derechos del trabajador agrícola

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Derechos del trabajador agrícola. Movimiento campesino independiente.

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Page 1: Derechos del trabajador agrícola
Page 2: Derechos del trabajador agrícola

A-- CONTRATO D,E TRABAJO

El Contrato de Trabaio es obligatorio. Es deber del pa- trón otorgarlo y es obligación del trabaiador exigirlo.

En Contrato de Trabaio debe hacerse en dos eiemplares: uno para el patrón y el otro para el tra'bajador.

I .-Qué debe indicarse en el Conbato d e Trabaio.

a.- Lugar y fecha del contrato;

b.- Nombres, apellidos y domicilios del patrón y obrero;

c.-Edad, estado civil ( s i es casado, viudo o soltero) y pro- cedencia del trabajador (lugar de donde viene).

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d.-Determinar claramente la clase y el lugar del trabaio.

e.-Indicar el salario que el patrón se obliga a pagar

f.- Decir claramente cuÁ!es son las regalías.

9.-Indicar la duración del contrato, no pudiendo ser por más de un año. (Cumplido el año, si el obrero sigue pres- tando sus servicios con conocimiento del patrón, se en- tiende que e[ contrato queda prorrogado por igual pe- ríodo, y así sucesivamente).

2.-Cuánto debe ganar el obrero agrícola.

El obrero no puede ganar ni un peso menos que el salario mínimo fijado para el año. Por ejem,plo, para 1965 el salario mínimo son $ 3,260. (E0 3,26). De esta suma se descuentan las imposiciones para el Servicio de Seguro Socia.1, que son (en números redondos) $ 290. diarios.

Una parte del salario puede pagarse en regalías, pero nunca más del 25%. El otro 75% debe pagarse en dinero. En el caso de 1965, lo menos que el obrero debe recibir en plata son $ 2.445. Como de esta cantidad se descuentan los $ 290, de las imposiciones, le quedará un liquido de $ 2.1 55. (E", 16) en plata.

El obrero puede exigir que le den regalías y no pueden obligarlo a que reciba todo su salario en dinero.

El patrón tiene obligación de dar la casa y, por lo tanto, no se la considera regalía y no puede descontarse del salario mínimo.

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3.- lnamovilidad del trabajador agrícola.

De acuerdo con la Ley N o 16.270 de primero de Junio d e 1965, el patrón no puede despedir obreros desde el 21 de Febrero hasta el 3 1 de Diciembre sin causa justificada. Le corresponde al Inspector del Trabajo decir s i la causal de de- sahucio es justificada o no.

4.- Semana Corrida.

Habiendo tra'bajado el obrero agrícola seis días en ia semana, e.1 patrón está obligado a pagarle siete días, de acuer- do con la Ley' 13.30,5, a r t í c u ! ~ 18 N".

Si la semana trae un día feriado, además del Domingo, y el obrero ha trabajado todos los otros días, el ,patrón tam- bién está obligado a pagarle la semana corrida. Por ejemplo, s i en una semana el Jueves es feriado, y el obrero trabajó el Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, el patrón debe pagarle los siete días.

El derecho a la semana corrida se pierde s i el obrero está fal to a su trabajo sin causa justificada.

5.-Horario de Trabajo.

El horario de trabajo tamlbién está fi jado por la Ley y es de ocho horas diarias. El trabajo extraordinario (fuera de las ocho horas) y el de ,los días Domingos y . festivos debe pagarse con un 50% de recargo.

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I .-Qué es la asignación familiar.

,La Asignación Familiar es lo que la Ley manda pagar a todo obrero, mediante el Servicio de Seguro Social, por sus círgas de familia. O sea, por la muier y los hiios menores de 15 años, o escolares hasta 18 años.

Esta asignación debe pagarla el patrón junto con el aa- lario. Después el patrón se encarga de cobrársela al Seguro.

La asignación familiar es inembargable. Esto quiere de- cir que nadie puede descontar nada de ella, aunque el obre- ro tenga una deuda con el patrón, o con la pulpería, o con cualquera. Sólo el obrero puede tocar esa plata.

2.-Cómo be hace para olbtener asignación familiar.

El interesado debe hacer una presentación muy sencilla al Servicio de Seguro Social, ,para que éste autorice el pago de las asignaciones según las cargas de familia que el obrero pruebe tener. El Seguro tiene la obligación de atender a los asegurados: fue creado para eso, y debemos hacer valer nuestros derechos.

3.- Cuánto deben pagarle por asignación familiar.

La asignación familiar se fija todos los años. De la can- t idad fijada, se descuenta un 5% para el Servicio Nacional de Salud. Con esta plata, se compra leche y alimentos que e! Servicio debe proporcionar gratuitamente.

Si el obrero ha trabaiado 25 días o más, deben pagarle las asignaciones familiares por el *mes completo.

En una hoja aparte, va el cálculo de la asignación familiar para 1965, según el número de cargas y de días tralbajados.

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4.- Qué hacer s i no le pagan asignación familiar.

Si el obrero ha hecho todos sus trámites en el Seguro, y el patrón no le paga la asignación, debe hacer la denuncia en la oficina del mismo Seguro. Si no le dan una solución rá- pida, se reclama ante la Inspección del Trabaio, o se presenta una demanda ante el Juez del Trabajo. Si no hay Juez del Trabajo en la localidad, entonces la demanda se presenta ante el J'uez de Letras.

Vea al final de este folleto un modelo de escrito para reclamar el pago.

5.- Quién puede reclamar.

- El obrero o su señora. - El Inspector del Trabajo. - El Jefe de Oficina del Servicio de Sequro Social.

6.- Contra quién se reclama.

La presentación al Juez (vea el modelo) puede i r dirigi- da contra el dueño del fundo, contra el Gerente o contra el Administrador o pagador del fundo.

7.-Cómo se reclama.

Se presenta un escrito en un papel simple (no tiene que ser papel "sellado"), de acuerdo con el modelo. N o se nece- qita aboqado para presentar el reclamo, pues lo puede hacer directamente el interesado.

Siempre es conveniente ponerse en comunicación con el Subdelegado de la Comuna, que tiene la obligación de ayu- ciar al campesino.

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De acuerdo con el Decreto N'? 1464, fecha 22 de Agos- t o de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, las viviendas cornpesinas deben reunir los siguientes requisitos principales:

1.-No deben estar ulbicadas en terrenos expuestos a inun- daciones ni emanaciones permanentes nocivas para la salud.

2.-Deben contar, a lo menos, con dos dormitorios y una sala de cocina, unidos por un corredor techado.

3.- LOS muros deben ser de adobe, ladrillo, tabiquería de madera, etc., pero no de totora, quincha embarrada, o materiales de desecho.

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4.-Los pisos deben ser de madera, ladrillo u otra composi- ción adecuada. No deben aceptarse pisos de tierra api- sonada.

5.- El techo puede ser de fierro qalvanizado, asbesto-cemen- to , teja de arcilla, t.ejuela, etc. N o se admite la totora, caña embarrada, fie!tro o cartón embreado o alquitrana- do, excepto en las viviendas situadas al norte del río Choapa. Es obligación colocar una aislación adecuada debajo de la cubierta.

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ua sauop!+ad ap od!+ a+sa sope+uasa~d das uypod ou) lo3!w -yo3a-o!3os o+ua!we~o!aw ap sauo!2!+ad uy+ed le J@+uasa~d

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Page 11: Derechos del trabajador agrícola

Esta Junta se constituirá dentro de los cinco días desde época de siembra o cosecha), previo acuerdo tomado por mayoría de votos en una asamb!ea a la que concurran por lo menos los 2/3 de los trabajadores. En esta asammblea debe constituirse una delegación de 5 obreros, mayores de 2 1 años, que trabajen a lo menos dos años en el predio. Esta delega- ción representará a los trabaiadores en el conf!icto.

Los acuerdos adoptados en la asamblea, se darán a co- nocer por escrito el patrón o a su representante y al Inspec- tor del Trabaio.

El Patrón, o su representante, está en la obligación, se- gún el Artículo No 473 del Código del Trabaio, de recibir al directorio del sindicato o a la delegación de obreros dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación correspondiente a fin de buscar una solución del problema socio-económico. A esta reunión concurrirá el patrón o su re- presentante con poder suficiente, y representarán a los obre- ros los miembros ddl sindicato, o la delegación, no pudiendo intervenir personas extrañas al conflicto.

Si el conflicto no se resuelve por acuerdo de las partes, deberá actuar la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, que estará compuesta por tres miem.bros:

a) Uno designado por el directorio del sindicato agrícola respectivo, o por la delegación de obreros, según el caso.

b) Un miembro designado por el pafrón.

c) Un miembro, que la presidirá, y que será designado por el representante de los tralbaiadores de acuerdo con el re- presentante patronal. Si no se produce acuerdo para su de- signación, deberá nombrarlo el Juez del Trabajo respectivo.

Page 12: Derechos del trabajador agrícola

que se haya reclamado su funcionamiento. Actuará de Secre- tario de la Junta, el respectivo Inspector del Tra'baio. La Jun- ta citará a las partes a un comparendo para dentro de los tres días siguientes. En primer término, la Junta oirá sepa- radamente a los patrones y a los obreros; en seguida se em- peñará en obtener .la conciliación, para lo cual celebrará se- siones con la concurrencia de ambos interesados.

Si la Junta no o'btiene !a conciliación, se declarará por escrito que ha fracasado. Se entenderá por fracasada la con- ciiiación cuando hayan transcurrido 10 días, desde la consti- tución de la Junta sin llegar a un arreglo.

Producido el fracaso de las gestiones conciliatorias, la misma Junta Especial pasará a tener facultades arbitrales, debiendo dictar fallo arbitral dentro de los cinco días siguien- tes al fracaso de la conciliación. El fallo aibitral que fije rea- justes se fundará en la determinación del alza del costo de la vida hecha por las comisiones mixtas de sueldos.

Ahora bien, si no concurre a la formación de la Junta Arbitral, cualquiera de los representantes (patronal o asala- riado), la Junta podrá constituirse, funcionar y dictar senten- cia con la concurrencia del presidente.

Las ~esoluciones de la Junta, tanto en la conciliación como en el atbitraje, tendrán el mérito de una resolución ju- dicial ejecutoriada.

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MODELO DE ESCRITO PARA RECLAMAR EL P A G O

Reclama pago de Asignación Familiar Señor Juez

obrero agrícola domiciliado .................................................................................. (aqui se pone el nombre del reclamante)

en ..................................................................................... al Señor Juez digo: ( ~ o n e r aqui el domicilio)

Trabajo en el Fundo: ......................................................................... por un (aqui poner ncmbre del fundo)

salario d,e ..................................................... No se me han pagado desde (poner la cantidad)

.................................................................. las (indicar la fecha)

asignaciones correspondientes

a ......................................................... cargas reconocidas en la Oficina del (indicar número de cargas)

Servicio de Seguro Social de ............................................................................. (indicar lugar)

........................ Por esta razÓn'vengo en reclamar contra mi patrón don

.............................................................................................................. o en contra (aquí poner nombre y apellidos del patrón. profesión y domicilio)

de don ........................................................................................ administrador del

mencionado fundo, o de don ................................................................................ .......................................... pagador del mismo fundo y que tiene domicilio

.................................................................................................................. en el fundo (poner nombre del fundo)

RUEGO AL SENOR JUEZ aceptar esta reclamación y condenar a las personas individualizaidas a pagarme las asignaciones fami- liares que se me adeudan, con costas, o en su caso, disponer que se me paguen por el Servicio de Seguro Social.

(Firma del Obrero)

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Las voces aisladas no se escuchan. Un poblador solo; un campesino aislado en el sur; un artesano; un trabajador, están perdidos en las enormes complicaciones del mundo de hoy. Pero s i habla por ellos su Junta de Vecinos, con personalidad Jurídica, s i habla la cooperativa, s i habla el sindicato, entonces tendrán voz. Debemos unirnos y organizarnos para ha- cer valer nuestros derechos y no depen- der de los favores o la buena vo!untad. Aunque nos dieran todos los beneficios posibles, nunca será lo mismo que obte- ner la justicia y el derecho, con nuestro propio esfuerzo organizado. Los poderosos así lo comprenden; por eso se organizan, y porque se organizan son todavía más poderosos.

UNIDOS VENCEREMOS LA INJUSTICIA

Page 15: Derechos del trabajador agrícola

Este folleto fue editado por

MOVIMIENTO CAMPESINO INDEPENDIENTE

con el patrocinio de

CONSEJERIA 'NACIONAL DE PROMOCION POPULAR

Av. B. O'Higgins 580, depto. 705 Stgo.

VERA Y GIANINI: - Impresores