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DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE MARIA ISABEL VELASCO GOMEZ CIENCIAS ECONOMICAS CRISTINA GOYES I.E.M. Normal Superior de Pasto Pasto, Nariño

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Page 1: Derechos del medio ambiente

DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE

MARIA ISABEL VELASCO GOMEZ

CIENCIAS ECONOMICAS

CRISTINA GOYES

I.E.M. Normal Superior de Pasto

Pasto, Nariño

Page 2: Derechos del medio ambiente

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción 2. Objetivos

2.1 Objetivo General 2.2 Objetivos Específicos

3. Justificación 4. Desarrollo del trabajo

4.1. Definición: • Medio Ambiente. • Derechos Ambientales.

4.2. Origen de los Derechos Ambientales. 4.3. Derechos Colectivos y del Ambiente en la Constitución de 1991. 4.4. Mecanismos de Protección a los Derechos Ambientales. 4.5. Características del Derecho Humano al Ambiente Sano. 4.6. Importancia de los Derechos Ambientales. 4.7. Imágenes de la protección del Medio Ambiente.

5. Conclusiones 6. Bibliografía

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INTRODUCCION

En este trabajo conoceremos la importancia que tienen los derechos ambientales en nuestro mundo y cómo estos influyen en la humanidad. Asimismo estudiamos a los derechos ambientales como un instrumento para el desarrollo social y tecnológico de la sociedad, tratando de explicar su concepto por medio de acciones que realizamos todos los días, sabiendo que los derechos ambientales se constituyen y clasifican en diferentes saberes aplicados en la vida y en nuestro entorno (que esta presente en nuestras actividades cotidianas y que es una experiencia que busca una verdadero cuidado y preservación hacia el medio que nos rodea y en el que vivimos).

Nuestra sociedad vive en constante cambio, y debemos adaptarnos a él, pero en este proceso de adaptación y de cambio no debemos hacerle ningún daño a nuestro entorno ni menos al medio donde vivimos y nos desarrollamos como personas integras y autónomas.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL:

• Conocer los derechos que tiene el entorno que nos rodea.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Identificar mediante el uso de los sentidos (observación-sonidos-olores-sabores-texturas) nuestro entorno natural y ambiental, para conocerlo, protegerlo y preservarlo.

• Aplicar la investigación como una herramienta que nos facilita el estudio de los derechos ambientales.

• Crear conciencia para preservar y cuidar el medio ambiente, respetando sus derechos.

• Analizar los derechos ambientales para promover el respeto y el cuidado de los mismos.

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3. JUSTIFICACIÓN

Este trabajo lo elaboramos con el fin de profundizar nuestros conocimientos y saberes acerca de los derechos ambientales, siendo estos muy importantes para el desarrollo de la sociedad en estos tiempos y para la preservación de mismo, dándonos cuenta que gracias al medio ambiente junto con los derechos que lo protegen y lo amparan han logrado un progreso tecnológico, social, ideológico y cultural de la humanidad.

En consecuencia todo lo mencionado anteriormente los derechos ambientales hacen parte de nuestra vida diaria, nuestra relación con el medio ambiente y con el mundo social y tecnológico que nos rodean.

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4. DESARROLLO DEL TRABAJO

4.1. Definición:

• Por medio ambiente se entiende todo lo que afecta a un ser vivo. Condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinados, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.1

• Los Derechos Ambientales consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la contaminación. 2 Tienen como objetivo lograr la organización del uso racional de la naturaleza y de otros elementos ambientales

Además son aquellos derechos que están relacionados con la conservación del medio ambiente y buscan defender el derecho de las personas a un ambiente sano, libre de contaminación, que permita el disfrute de la naturaleza, tanto para las generaciones actuales para las generaciones futuras.3

4.2. El origen de los derechos ambientales se encuentran conectados al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública, por lo que en el ámbito internacional los derechos ambientales son los más recientes y se encuentra entre los derechos colectivos. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.4

4.3. Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_ambiente

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental

3 Tomado de la Guía de Los Derechos.

4 http://blog.pucp.edu.pe/item/1666/que-es-el-derecho-ambiental

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y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.

En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Finalmente, la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".5

4.4. MECANISMOS DE PROTECCION A LOS DERECHOS AMBIENTAL ES

El ambiente está para la persona, para que ésta pueda desarrollarse, y por lo tanto, cuando afectamos al ambiente, estaremos afectando a la dignidad de la persona. Por eso existe, una vinculación con el Derecho a la Vida, pero diferenciándose en que, se amplia conceptualmente este Derecho, ya que no sólo nos referimos a la inviolabilidad de la vida sino que aludimos a una cierta calidad de vida, a un modo de vivir digno, diferente. Esta vida digna depende, entre otros muchos factores también importantes, del ambiente, y se entiende de un ambiente sano, pues no se podría entender de otra manera. Para garantizar una adecuada calidad de vida, es preciso velar por la calidad del ambiente, y este propósito, tiene como herramientas fundamentales la protección y conservación del mismo y de los recursos naturales. Martín Mateo, señala que, la calidad de vida, es un criterio valorativo que amplía el manejo de los recursos naturales más allá de las exigencias intrínsecas de conservación de las condiciones básicas de vida, para intentar adicionar un plan de bienestar a los ciudadanos, lo que supone:

a) Sustrato Físico: la calidad de vida no guarda relación alguna con el medio social, sino que funciona como parámetro pre-definitorio de las condiciones mínimas que deben tener el medio físico relacionándose con los recursos naturales.

b) Referencia Antropológica: la calidad de vida esta pensada para el transcurso de la existencia de individuos o grupos, sin que se agote en la de los sujetos actualmente presentes, debiendo garantizar estas gratificaciones a las generaciones futuras, de allí que se hable de un Derecho a las terceras generaciones o generaciones futuras, respecto a los cuales tenemos deberes.

5 http://co.kalipedia.com/historia-colombia/tema/democracia-convivencia-derechos-humanos/derechos-

colectivos-ambiente-tercera.html?x=20080803klphishco_15.Kes&ap=2

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c) Tutela del Bienestar: supone una adecuada atención por parte del Estado de las necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, educación), que deben estar cubiertos por servicios públicos adecuados llegando a los sujetos que no estén en condiciones de proveerse por sí de estos recursos.

d) Conservación de los recursos renovables: tiene una indudable trascendencia para la calidad de vida. La preservación de la diversidad genética y el acrecentamiento razonable de la flora y fauna benefician a todos los individuos que componen la humanidad, pues se mantiene de manera directa el equilibrio del ecosistema.

De todo lo expuesto anteriormente podemos señalar que, en mayor o menor medida, existe una relación del ambiente con el hombre, lo que implica, como hemos podido deducir, un antropocentrismo necesario que debe entenderse en sus justos términos. Es decir, no podemos sacrificar el ambiente para conseguir una utópica calidad de vida desligada totalmente de la naturaleza, pues, no serían posibles ni la calidad de vida, ni tampoco la existencia del hombre sin un adecuado nivel de protección al ambiente; de allí que sea imposible negar que el exaguado y ciego antropocentrismo haya sido el que ha originado, en un alto porcentaje, el deterioro ambiental.6

Protección y aplicación de los derechos

Los artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos.

De los deberes y obligaciones

El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran: el respeto a los demás y a las autoridades; el principio de solidaridad social; la defensa de los derechos humanos; la colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la conservación del medio ambiente.7

4.5. Características del Derecho Humano a un Ambien te Sano.

a) Es un derecho del hombre y no un derecho del ambien te: podría parecer redundante o tautológica dicha característica pero, en realidad lo que tratamos de decir o resaltar, en este apartado, es que dicho derecho supone oponerse al ecologismo naturalista que consiste en una defensa de la naturaleza en clave

6 http://www.ceif.galeon.com/Revista10/ambiente.htm

7 http://co.kalipedia.com/historia-colombia/tema/democracia-convivencia-derechos-humanos/derechos-

colectivos-ambiente-tercera.html?x=20080803klphishco_15.Kes&ap=2

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igualitaria, es decir, que como todos los seres forman el ecosistema, todos están en pie de igualdad, por tanto todos merecen igual protección. En este sentido, el hombre sería un ser físico, el hombre sería parte del universo, no sería un ser eminente. Este ecologismo naturalista tienen repercusiones en el ámbito jurídico al hablar de un derecho del ambiente; pero el Derecho es el sistema racional de relaciones humanas que supone personas que se obligan. En este sentido, sería absurdo hablar de un derecho del ambiente pues, qué obligación se le podría pedir a los elementos naturales. Por lo tanto se trata de un Derecho de los hombres a que adecuen sus relaciones con la naturaleza física de forma tal que permita desarrollarse la naturaleza metafísica del hombre.

b) Es un Derecho recíproco : se trata, de un derecho de las generaciones futuras. Hay quienes niegan este postulado sosteniendo que nosotros no podemos saber si nuestra idea de bien sería relevante para las generaciones futuras. Ante esto, existe una presunción de una común coincidencia de intereses entre nosotros y los que vendrán, porque ellos tendrán nuestras mismas necesidades que tenemos hoy y la misma exigencia de vivir humanamente. Por otro lado, no se trata de imponer a las nuevas generaciones nuestra noción de bien, sino de preservar para ellos condiciones mínimas de vida, al menos las mismas condiciones que tenemos nosotros y no peores.

c) Es un Derecho individual y colectivo a la vez: es decir, no es un derecho individualista en el sentido moderno de la palabra, pues es el individualismo el que ha modificado a la naturaleza. Tampoco se trata de Derecho que pretenda reivindicar al Estado, pues es un derecho que va más allá del Estado y las reivindicaciones particulares, porque es un derecho que afecta al grupo social y por tanto no sólo debe plantearse desde el punto de vista estatal sino global. Desde este punto de vista se propone el reconocimiento de intereses colectivos, y la necesidad de inventar procedimientos alternativos para hacer posible el ejercicio de los derechos que tienen por objeto la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente humano para las generaciones presentes y futuras. Recordando siempre que el ambiente, es un bien común a todos, por lo que la perspectiva, desde la cual se debe observar, no es de la tutela individual sino de la tutela colectiva.8

4.6. Importancia de los Derechos Ambientales.

El derecho ambiental es de suma importancia para el futuro de las personas venideras que deberán de proteger con el énfasis de seguir viviendo en esta tierra pasajera y de bienestar para el hombre. Además es de suma importancia respetar y acatar estos derechos ya que ayudan a la preservación y continuación del medio en que vivimos.

8 http://www.ceif.galeon.com/Revista10/ambiente.htm

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4.7. Imágenes

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9 http://greenspotmexico.blogspot.com/2009/08/gn-2-chicle-100-biodegradable.html

10 http://etharitmos.filosofar.cat/?cat=33

11http://www.elpatinete.com/fichas/fichas-de-medio-ambiente-para-ninos.html

12 http://juanimaestrainfantil.blogspot.com/2010/03/dibujos-para-trabajar-la-biodiversidad.html

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5. CONCLUSIONES

• El Medio Ambiente necesita de los derechos ambientales que lo protejan dentro de la sociedad, además existen diversas metodologías para hacer que los derechos humanos de cumplan y se respeten.

• Los derechos ambientales nos permiten descubrir caminos hacia el conocimiento y la preservación del ambiente mediante los diferentes modelos de vida que existen y que están presentes en nuestra sociedad.

• Los derechos ambientales son un campo estructurado y definido para aclarar, explicar, cuidar y preservar el mundo y el ambiente en que vivimos.

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6. Bibliografía

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_ambiente 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental 3 Tomado de la Guía de Los Derechos. 4 http://blog.pucp.edu.pe/item/1666/que-es-el-derecho-ambiental 5http://co.kalipedia.com/historia-colombia/tema/democracia-convivencia-derechos-humanos/derechos-colectivos-ambiente-tercera.html?x=20080803klphishco_15.Kes&ap=2 6 http://www.ceif.galeon.com/Revista10/ambiente.htm 7http://co.kalipedia.com/historia-colombia/tema/democracia-convivencia-derechos-humanos/derechos-colectivos-ambiente-tercera.html?x=20080803klphishco_15.Kes&ap=2 8 http://www.ceif.galeon.com/Revista10/ambiente.htm 9http://greenspotmexico.blogspot.com/2009/08/gn-2-chicle-100-biodegradable.html 10 http://etharitmos.filosofar.cat/?cat=33 11http://www.elpatinete.com/fichas/fichas-de-medio-ambiente-para-ninos.html 12 http://juanimaestrainfantil.blogspot.com/2010/03/dibujos-para-trabajar-la-biodiversidad.html