derechos del detenido proc de habeas corpus

3
DERECHOS DEL DETENIDO El procedimiento habeas corpus ha sido diseñado para proteger la libertad del individuo, de ahí que esté reconocido constitucionalmente en el artículo 17.4 CE: “la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente” . La regulación de este procedimiento constituye, por consiguiente, un mandato constitucional y compromete a todos los poderes públicos ante los ciudadanos. RAZÓN DE SER DEL HABEAS CORPUS El habeas corpus es una institución que, motivada por la protección del derecho fundamental a la libertad individual, consiste en la comparecencia ante el juez del detenido ilegalmente. Éste podrá exponer sus motivos por los que considera que ha sido privado de su libertad de forma no justificada legalmente. Con motivo del mandato constitucional el legislador aprobó la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, la cual responde a la necesidad de defender el derecho de libertad ante las posibles arbitrariedades de los poderes públicos. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL HABEAS CORPUS La regulación del habeas corpus responde a cuatro principios básicos: 1. Principio de agilidad: el procedimiento de habeas corpus es extraordinariamente rápido, reduciendo su máxima duración a veinticuatro horas. 2. Sencillez y carencia de formalismos: es un procedimiento bastante sencillo, ya que consiste en la comparecencia del detenido ilegal ante el juez. Además la asistencia de Abogado y Procurador no es preceptiva. 3. Generalidad: comprende tanto la pluralidad de sujetos legitimados para instar el procedimiento, como que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control

Upload: yamilrojo

Post on 02-Feb-2016

245 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos Del Detenido Proc de Habeas Corpus en el codigo civil y comercial ed la nacion.

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos Del Detenido Proc de Habeas Corpus

DERECHOS DEL DETENIDO

El procedimiento habeas corpus ha sido diseñado para proteger la libertad del individuo, de

ahí que esté reconocido constitucionalmente en el artículo 17.4 CE: “la ley regulará un

procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de

toda persona detenida ilegalmente”. La regulación de este procedimiento constituye, por

consiguiente, un mandato constitucional y compromete a todos los poderes públicos ante los

ciudadanos.

RAZÓN DE SER DEL HABEAS CORPUS

El habeas corpus es una institución que, motivada por la protección del derecho

fundamental a la libertad individual, consiste en la comparecencia ante el juez

del detenido ilegalmente. Éste podrá exponer sus motivos por los que considera que ha sido

privado de su libertad de forma no justificada legalmente.

Con motivo del mandato constitucional el legislador aprobó la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de

mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, la cual responde a la necesidad de

defender el derecho de libertad ante las posibles arbitrariedades de los poderes públicos.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL HABEAS CORPUS

La regulación del habeas corpus responde a cuatro principios básicos:

1. Principio de agilidad: el procedimiento de habeas corpus es extraordinariamente rápido,

reduciendo su máxima duración a veinticuatro horas.

2. Sencillez y carencia de formalismos: es un procedimiento bastante sencillo, ya que

consiste en la comparecencia del detenido ilegal  ante el juez. Además la asistencia de

Abogado y Procurador no es preceptiva.

3. Generalidad: comprende  tanto  la  pluralidad de sujetos legitimados  para  instar  el 

procedimiento, como  que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al

control judicial en la detención de las personas, es decir, no podrán oponerse a un

procedimiento habeas corpus.

4. Universalidad: hace referencia a que se puede instar cualquier privación de libertad. La

universalidad provoca que esta tutela no se limite a los supuestos de detenciones ilegales,

Page 2: Derechos Del Detenido Proc de Habeas Corpus

sino también a cualquiera que, aun siendo legal, se prolongue ilegalmente. A estos efectos se

entiende por personas ilegalmente detenidas.

By dan, freedigitalphotos.net

REQUISITOS DEL HABEAS CORPUS

Los requisitos que configuran este procedimiento son los siguientes:

1. Competencia: será  competente  el  Juez de Instrucción  del  lugar  en  que  se 

encuentre  la  persona  detenida, el del lugar en que se haya producido la detención o el del

lugar donde se hubieren tenido las últimas noticias del paradero del detenido, (art. 2 LO

6/1984).

2. Legitimación: están legitimados para instar un procedimiento de habeas corpus, el privado

de libertad, su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad,

descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales de menores o incapacitados,

el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el órgano jurisdiccional competente, (art. 3 LO

6/1984).

3. Procedimiento: el procedimiento se inicia mediante escrito o comparecencia, salvo en los

casos en que se inicie el proceso de oficio. Una vez que el juez examine los requisitos para

su tramitación, dará traslado al Ministerio Fiscal, acordándose auto de incoación contra el que

no cabe recurso alguno, (art.6 LO 6/1984). Una vez dictado el auto y tras haber oído a ambas

partes, se dictará un plazo de veinticuatro horas para dictar la resolución.

4. Resolución. Ésta tendrá forma de auto y su contenido podrá ser:

Page 3: Derechos Del Detenido Proc de Habeas Corpus

  . – Archivo de las actuaciones, en el caso en que el juez estime que la privación de libertad

se ha realizado conforme a derecho.

  .– Estimatoria a la petición, acordándose en este caso bien la puesta en libertad del

detenido si la privación fue ilegal; bien la continuación de la misma pero bajo las condiciones

legalmente establecidas; o bien, el traslado inmediato a disposición judicial.