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Derechos de las Personas en situación de Discapacidad Septiembre 2014

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Derechos de las Personas en situación de Discapacidad

Septiembre 2014

- Las PesD o la discapacidad en sí misma han sido objeto de diferentes tratamientos, resultado de sucesión de variados enfoques. - Modelo individual o modelo médico: Son los déficits físicos, cognitivos o sensoriales de la persona los que impiden que ésta pueda participar en la sociedad. Tratamiento: inválidos, discapacitados. Objetivo: reparar el daño, subsanar el déficit, con el fin de normalizar a la persona y su cuerpo. La persona debe adaptarse a la sociedad Políticas asistenciales caritativas Críticas: no se trata a la PesD como sujeto, ni se pretende incluirla dentro de la sociedad. Fracaso del modelo individual pues la ubicación de la cuestión de la discapacidad como un problema individual exime a la sociedad de acomodarse o adaptarse a quienes son diferentes. Perpetua el ciclo de exclusión.

Aproximación a la discapacidad

Modelo Social de la discapacidad

El modelo social de la discapacidad nace como rechazo al modelo individualista. Este plantea que las causas que originan a la discapacidad son de origen social, el hecho que la sociedad no prevea los servicios adecuados ni asegure que las necesidades de las PesD sean tenidas en cuenta. Existencia de barreras: de muy variada índole: arquitectónicas, jurídicas, organizativas, en distintas materias: salud, trabajo, educación, etc. Por tanto, la sociedad debe acomodar, adaptar sus estructuras, remover las barreras

Evolución del Derecho Internacional

Acogida desde las ciencias sociales, jurídicas y mundo asociativo Aporte del Derecho Internacional de los derechos Humanos: Las PesD son sujetos de “derechos humanos” La persona es el centro de derechos Su denominación es Persona con Discapacidad o Persona en Situación de Discapacidad

CONVENCIÓN ONU

SOBRE DERECHOS

DE LAS PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

• Primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI. (2006)

• Refleja el cambio de paradigma considerando la discapacidad como una cuestión de derechos humanos.

• El eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus carencias, sino que en su interacción con el entorno y las dificultades que éste le presenta para participar en forma plena.

• El 2008, el Estado de Chile ratifico la CDPD y asume así el compromiso de garantizar a través de los mecanismos y medios que la misma establece, el logro de la plena inclusión de las personas en situación de discapacidad.

Necesidad de una Convención específica

1- Visibilidad de los derechos: dar a conocer al mundo esta parte importante de población.

2- Un solo texto único, no

disperso. 3- Clarificación de las

obligaciones de los Estados para las PesD.

Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

• Proceso de creación: 2001-2006 (aporte sociedad civil y países amigos de la Convención)

• Chile Firma 2007, entrada en vigor 2008

• 147 ratificaciones de la Convención y 82 ratificaciones del Protocolo

• Se habla de “Persona con Discapacidad” como contenido mínimo y en el Preámbulo se reconoce que es un concepto que evoluciona

• Entregándole a los estados que amplíen el concepto

No define expresamente discapacidad

• “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”

El artículo 1°, inciso 2°

El Núcleo de la Convención: Los Derechos

• No diferencia entre Derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales, si no que entremezcla los mismos en diversas partes de su articulado.

• Clasificación propuesta por el Profesor Gerard Quinn:

I- Los derechos a la dignidad: • Derecho a la vida, • Protección de riesgo y situaciones humanitarias, • Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso • Protección de la integridad personal

II- Los derechos de Libertad • Libertad y seguridad de la persona • Libertad de desplazamiento y nacionalidad • El derecho de movilidad personal • La libertad de opinión y acceso a la información

III- Derechos de autonomía e independencia • Igual reconocimiento de personas ante la ley • Respeto de la privacidad, del hogar y la familia • La habilitación y rehabilitación • El derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en

la comunidad

IV- Los derechos de inclusión y participación • El derecho a la accesibilidad • El acceso a la justicia • La participación en la vida política y pública • La participación en la vida cultural, las actividades recreativas,

el esparcimiento y el deporte

V- Los derechos de solidaridad • Derecho a la educación • Derecho al trabajo y al empleo • A gozar de un nivel de vida adecuado y de protección social

¿La Convención reconoce nuevos Derechos a las PesD?

• ¿Adapta los ya existentes a la especificidades de la discapacidad o realmente se crean nuevos específicos?

• ONU es que no se crean nuevos derechos • Sin embargo parte doctrina opina lo contrario: la convención reformula,

modifica y añade nuevos conceptos a los DDHH tradicionales, con gran detalle.

Nuevos derechos: • El derecho a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso • Derecho a la movilidad personal • Derecho a la accesibilidad • Principio de autonomía personal • Ajustes razonables

• Asimismo dispone obligaciones positivas al estado que en otras

convenciones están reguladas de manera negativa: debe realizar toda las acciones para asegurar los derechos….

• Mecanismo de vigilancia: • 1) Plano nacional: Los Estados (es obligación de cada órgano del E° su

cumplimiento)

• 2) Plano internacional: Comité sobre los Derechos de las PcD.: informes periódicos de los Estados Parte.

Protocolo facultativo: comunicaciones individuales y procedimientos de investigación (violaciones graves o sistemáticas de un E° Parte)

OBLIGACIONES PARA EL ESTADO DE CHILE CON LA RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN 2008

1. Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y

las libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las PesD, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

Principios Generales

• El respeto de la inherente, la , incluida la libertad de tomas las propias decisiones, y la independencia de las personas.

• La no discriminación.

• La e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas en situación de discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

• La .

• La accesibilidad.

• La entre el hombre y la mujer.

• El de las facultades de los niños y las niñas

con discapacidad y de su derecho .

Algunos compromisos de los Estados

• A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de AJUSTES RAZONABLES.

• Adoptarán todas las medidas para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan DISFRUTAR PLENAMENTE Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

• Se dará una consideración especial a la protección DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

• Garantizarán el derecho de los niños y niñas con discapacidad, a EXPRESAR SU OPINIÓN, la que se considerará teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones que los demás niños y niñas. Además a entregar asistencia para poder ejercer su derecho.

Algunos compromisos de los Estados

• Luchar CONTRA LOS ESTEREOTIPOS, los prejuicios y las prácticas nocivas.

• SENSIBILIZAR a la sociedad. Realizar campañas.

• Alentar en los medios de comunicación, la DIFUSIÓN DE UNA IMAGEN de las personas en situación de discapacidad, acorde a la convención.

• Adoptarán medidas pertinentes para ASEGURAR EL ACCESO de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, transporte, información, comunicaciones y otros servicios.

Braille

Perro guía Rampa de acceso

Algunos compromisos de los Estados

• Igual reconocimiento como persona ante la ley. Los Estados Partes reafirman que las personas en situación de discapacidad tienen derecho al RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. Que tienen CAPACIDAD JURÍDICA en igualdad de condiciones con las demás.

• Deberán proporcionar acceso a las personas con discapacidad al APOYO que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

• Garantizar el derecho de las PesD a SER PROPIETARIA Y HEREDAR BIENES, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios.

Algunos compromisos de los Estados

• Asegurar EL IGUAL ACCESO A LA JUSTICIA, incluso mediante AJUSTES DE PROCEDIMIENTO y adecuados a la edad, y en todas las etapas de un proceso, incluso en la investigación.

• Promover la CAPACITACIÓN ADECUADA de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

• Asegurar que las PesD que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso, tengan, en igualdad de condiciones con las demás, DERECHO A GARANTÍAS de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Algunos compromisos de los Estados

• Facilitar el acceso a las personas con discapacidad a FORMAS DE

ASISTENCIA humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.

• Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público general en FORMATOS ACCESIBLES, como asimismo facilitar la utilización de lengua de señas, braille, etc.

• Proteger INFORMACIÓN PERSONAL, de salud y rehabilitación.

• Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y FUNDAR FAMILIA, decidir el número de hijos y a MANTENER SU FERTILIDAD.

Derecho a formar familia

Algunos compromisos de los Estados

• Asegurar un SISTEMA DE EDUCACIÓN INCLUSIVO a todos los niveles. Que se hagan AJUSTES RAZONABLES en función de las necesidades individuales. Brindarán a las personas con discapacidad, la posibilidad de APRENDER HABILIDADES para la vida y desarrollo social.

• Desarrollar SISTEMA DE SALUD INCLUSIVO. Que incluya una pronta detección e intervención, cuando proceda y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Que proporcionen los servicios lo más CERCA DE LA COMUNIDAD, incluso en zonas rurales.

• Garantizar el ACCESO A UN TRABAJO, LIBREMENTE ELEGIDO o aceptado en el mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible, ya sea que se trate de una persona con discapacidad de origen o que la adquiera durante el trabajo, en igualdad de condiciones con los demás. Realizar los ajustes razonables.

Algunos compromisos de los Estados

• Reconocer el derecho de las PesD a la PROTECCIÓN SOCIAL y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

• Asegurar a las personas con discapacidad que puedan PARTICIPAR PLENA Y EFECTIVAMENTE EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de VOTAR Y SER ELEGIDOS. Materiales para votar e instalaciones accesibles, voto secreto.

• Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL, ARTÍSTICA, INTELECTUAL, DEPORTIVA Y RECREACIONAL. Para ello deberá haber material en formato accesible, y los lugares deberán tener accesos para todos, en igualdad de condiciones. Se deberá promover actividades en las que participen personas con discapacidad de todas las edades.

Derecho a ser elegido

Participar en la vida cultural

Derecho a votar (voto braille)

Ley

N°2

0.42

2

•El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

•En su artículo 3° se establece los principios rectores: Vida independiente Accesibilidad universal Diseño universal Intersectorialidad Participación y diálogo social

Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas en situación de discapacidad. Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las PesD, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.

CONCEPTOS MÁS RELEVANTES

Persona con discapacidad: Aquélla que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital

Servicios de apoyo: Toda prestación de acciones de

asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.

Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación

del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La

ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.

El Servicio Nacional de la Discapacidad

Servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Que tiene dentro de sus funciones, las de: • Elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de la política nacional

para personas con discapacidad, así como, planes, programas y proyectos.

• Realizar acciones de difusión y sensibilización.

• Estudiar y proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Planificación, las normas y reformas legales necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad

• Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin. Para el cumplimiento de esta función el Servicio podrá celebrar convenios con estos organismos.

• Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

• Realizar estudios sobre discapacidad y aquellos relativos al cumplimiento de sus fines, o bien, contratar los que estime necesarios de tal forma de contar periódicamente con un instrumento que permita la identificación y la caracterización actualizada.

Gobierno de Chile | Servicio Nacional de la Discapacidad 41

GRACIAS