derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

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Derechos de Autor y de Copia © Implicaciones en contratación estatal de desarrollo y/o implementación de software en Colombia Carlos Manuel Estévez-Bretón MSc. Ph.D (c) 2016

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Page 1: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derechos de Autor y de Copia © Implicaciones en contratación estatal de desarrollo y/o

implementación de software en Colombia

Carlos Manuel Estévez-Bretón MSc. Ph.D (c)

2016

Page 2: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

Page 3: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 27Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones

científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Page 4: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

AutorEs la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.

De esta definición, sólo un ser humano puede tener la condición de autor.

Page 5: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Autor

La expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística.

http://riotsound.com/Graffiti/art-gallery/albums/Pintura-Project-Graffiti-Jam/Graffiti_Artist_With_Protective_Mask.jpg

Page 6: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Autor

Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber

realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

Page 7: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Autor

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

Miguel Reyes Palencia Gabriel García Marquez

Page 8: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derechos Morales

Page 9: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de AutorMorales

1.2. 3.

4.

Paternidad

Integridad Modificación

Ineditud 5. Retracto

INSTRANSFERIBLES

IRRENUNCIABLES

PERPETUOSINALIENABLES

INSPRESCRIPTIBLES

Page 10: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

1. Paternidad

Morales

El autor tiene la facultad de exigir que su nombre y el título de la obra sean

mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue

Derecho de Autor

Page 11: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

2. Integridad

Morales

El autor tiene derecho a exigir e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

http://imagenes.viajeros.com/fotos/o/od/odgvdngm-1243337819-bg.jpg

Andrés Nagel "La Patata" de Amorebieta

Page 12: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

3. Modificación

Morales

El autor tiene la facultad de Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación

http://www.risasinmas.com/wp-content/uploads/2013/07/Versiones-divertidas-de-La-Mona-Lisa-Megan-de-El-exorcista-600x921.jpg

Page 13: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

4. Ineditud

Morales

El autor tiene la facultad de dejar la obra inédita o publicarla en forma

anónima o bajo un seudónimo

«Septimus»http://es.wikipedia.org/wiki/Gabriel_Garc%C3%ADa_M%C3%A1rquez#mediaviewer/Archivo:Gabriel_Garcia_Marquez.jpg

Page 14: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor Morales

5.Retracto

El autor tiene la facultad de retirar la obra de circulación, previo el pago

de indemnizaciones a que haya lugar

http://2.bp.blogspot.com/-wggu0vAaSbc/UAPi2Mv4F9I/AAAAAAAAHQk/-Q9VQFokRQc/s1600/shakira_el_oasis_myshakiblog+(6).jpg

Page 15: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derechos Patrimoniales

Page 16: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor Materiales o Patrimoniales

1.2.

3.4.

ReproducciónComunicaciónPública

TransformaciónDistribución

5. Seguimiento (Droit de Suite)

Page 17: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

1.Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada,

mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra.

Derecho de AutorMateriales o Patrimoniales

Reproducción

Page 18: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

2.Comunicación Pública

Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a parte de una obra.

La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no sea estrictamente familiar o doméstico.

Derecho de AutorMateriales o Patrimoniales

Page 19: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Materiales o Patrimoniales

3.Transformación

Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc.

Derecho de Autor

Page 20: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de AutorMateriales o Patrimoniales

4. DistribuciónLa facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias.

Se refiere a las modalidades de venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma y supone para el titular del derecho la posibilidad de ejercer el control sobre la explotación comercial de la obra dentro de un territorio determinado

Page 21: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor

Materiales o Patrimoniales

5. Seguimiento (Droit de Suite)

Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en pública subasta o por medio de un negociante profesional,

Page 22: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derechos Conexoshttp://photos.posh24.com/p/1103614/z/oscars/natalie_portman_black_swan_smi.jpg

Page 23: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Hace referencia a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de

radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas

y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm

Page 24: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

•Autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas.

•Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que se realice.

•Oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación.

•La protección de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes, no podrá ser menor de cincuenta años.

http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm

Page 25: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

•Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.

•Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin autorización del titular.

•Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución al público.

•Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales.

http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm

Page 26: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

•La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento.

•La fijación de sus emisiones sobre una base material

•La reproducción de una fijación de sus emisiones

http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.htm

Page 27: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepciones

Page 28: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepciones al Derecho de Autor

«Con el fin de mantener un equilibrio apropiado entre los intereses de los titulares del derecho y los usuarios de contenidos protegidos, las leyes sobre derecho de autor permiten ciertas limitaciones respecto de los derechos patrimoniales, es decir, en los casos en los que las obras protegidas pueden ser utilizadas sin

autorización del titular de los derechos y contra el pago o no de una remuneración.»

WIPO

Page 29: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepciones al Derecho de Autor

Excepción de Cita

Reproducción para enseñanza

Reproducir en forma individual

Excepción de sátira y parodia

Excepción para bibliotecas y archivos

Page 30: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepciones al Derecho de AutorExcepción de Cita

Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que no sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas.

La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.

Page 31: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepción de sátira y parodia

Excepciones al Derecho de Autor

Es lícito utilizar una obra para fines de sátira o parodia, que es una obra derivada con fines de humor o crítica, en la medida que la nueva obra tenga suficiente aporte creativo o artístico, que lo diferencie de la obra original.

Page 32: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Reproducción para enseñanza

Excepciones al Derecho de Autor

«Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas».

Ley 23 de 1982

Page 33: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Reproducir en forma individual

Excepciones al Derecho de Autor

«Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u

obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de

lucro».

Ley 23 de 1982

Page 34: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Excepción para bibliotecas y archivos

Excepciones al Derecho de Autor

«Las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local.

Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores».

Ley 23 de 1982

Page 35: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor• Son universales. (autores y obras anglosajonas son cubiertos

por derechos de autor en países regidos por legislación proveniente de la tradición del derecho continental europeo y viceversa)

• Se consideran parte de los derechos humanos.

• Reconocen al autor en el momento de creación de la obra.

Page 36: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Normatividad relativa a Derecho de Autor• Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

• Ley 48 de 1975 adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión

• Ley 23 de 1982 Sobre Derechos de Autor

• Ley 33 de 1987 adhesión al Convenio de Berna "Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas"

• Ley 44 de 1993 modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944

• Ley 545 de 1999 adhesión al Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas • Ley 565 de 2000 adopción del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor

• Decreto 1360 de 1989 inscripción del soporte lógico software en el Registro Nacional del Derecho de Autor • Decreto 460 de 1995 reglamentación del Registro Nacional del Derecho de Autor y regulación del Depósito Legal

• Decreto 162 de 1996 reglamentación de la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos

• Decreto 1070 de 2008 por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.

Page 37: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Copia - ©

Page 38: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra de arte; es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra.

El copyright abarca solo una parte del derecho de autor. (la parte “patrimonial”).

A diferencia del derecho de autor, que reconoce al creador de la obra, el copyright aparece en la práctica una vez que la obra ha sido publicada.

El copyright se limita a la obra misma y no comprende al creador

Page 39: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Copyleft Aparece como una respuesta de los autores en los países anglosajones para hacer valer sus derechos morales,

inexistentes con el copyright

Creative Commons: Son plantillas de contratos que tratan de reivindicar derechos morales y patrimoniales de los autores frente al sistema de Copyright.

Los derechos promulgados por el copyleft y Creative Commons están presentes en el derecho de autor.

Page 40: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derecho de Autor vs. Derecho de Copia

Page 41: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Derechos de Autor vs. de CopiaAutor Copia

Derechos morales (intransferibles) y Patrimoniales (comerciables) Derechos Patrimoniales (comerciables)

El creador tiene un derecho natural sobre su obra

A través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad

Proviene del derecho continental europeoProviene del derecho anglosajón (es

generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos)

Encuentra sus bases fundamentales en la ley Se apoya principalmente en la jurisprudencia

Page 42: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Respecto del Desarrollo de Software en Colombia

Page 43: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

El Software en Colombia• Esta amparado por derechos de autor - DA, lo que significa que:

1.El DA considera los derechos morales y patrimoniales de sus creadores (desarrolladores) nacionales o internacionales.

2.El (los) autor(es) tiene(n) derecho de ejercer sus derechos patrimoniales (y conexos) como les parezca.

3.Las libertades contempladas en el software libre y de código abierto se pueden homologar a algún tipo de derecho contemplado en los DA.

4.Los derechos de los desarrolladores nacionales no pueden sobrepasar los derechos de otros desarrolladores así la obra y/o el autor sean anglosajones.

5.Los términos de licenciamiento de software en Colombia deben ser acordes al Derecho de Autor, el Derecho de Copia no es válido en el País y no protege a los autores.

6.Las llamadas libertades del copyleft pueden ser incompatibles entre tipos de licencias vulnerándose entre ellas lo que para el derecho de autor son derechos.

7.Es necesario respetar las incompatibilidades el licencias tipo copyleft. Para Colombia al ser subsanadas (las incompatibilidades) deberían transcribirse en término de los derechos adquiridos y cedidos según el Derecho de Autor.

Page 44: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Hallazgos respecto de la Propiedad Intelectual

Page 45: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Algunos Hallazgos en el ejercicio de la interventoría• Licenciamiento de software en términos del «derecho de copia - ©», sin validez

jurídica en Colombia: ej; Software entregado con licencias tipo GPL

• Contenidos fotográficos, literarios, vídeo y audio sin citación. ej; bibliotecas de multimediales, aplicaciones celulares.

• Contenidos realizados como obra por encargo sin soporte del contrato. ej; bancos de preguntas realizados por expertos.

• Contenidos que no pueden considerarse obra por encargo sin sesión de derechos patrimoniales. ej; textos en aplicaciones y portales web.

• Incompatibilidad entre las «libertades» de las licencias Copyleft. que deben ser subsanadas. ej; Librerías con licencias GPL3, y Apache.

Page 46: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Sugerencias para la recepción de Software respecto de la Propiedad

Intelectual

Page 47: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

El software entregado debería:• El software debería explícitamente mencionar derechos morales y patrimoniales (conexos si a

lugar) y describir el estado de cada uno de ellos. Debe concordar con los términos del Contrato.

• Es necesario enfatizar que dentro del material digital entendido como software pueden cohabitar diferentes tipos de obras cada una de ellas con derechos de autor que pueden ser incompatibles, a saber: código de programación, imágenes, textos, audios, vídeos. Si pertenecen a autores diferentes se deben respetar los derechos de autor para cada una de las obras.

• Si el software comprometido en el contrato es para uso educativo exclusivamente debe ser explícito y no lo exime de la citación correspondiente.

• El software puede encontrarse además sobre una licencia copyright o copyleft, entendiendo que estas licencias no pertenecen al derecho de autor y que los derechos allí otorgados deben ser compatibles con aquellos mencionados en el derecho de autor.

Page 48: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

Anexo: Compatibilidad de Licencias Copyleft

Page 49: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

http

s://w

ww.

gnu.

org/

licen

ses/

gpl-f

aq.h

tml#

com

pat-m

atrix

-foot

note

-7

Page 50: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/dc/Quick-guide-gplv3-compatibility.svg

Page 51: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

¿Puedo combinar material bajo diferentes licencias CC en mi trabajo?

Page 52: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software
Page 53: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software
Page 54: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

http://www.dwheeler.com/essays/floss-license-slide.html

Page 55: Derechos de autor y de copia en el desarrollo de software

CC Atribution International

Permite publicaciones posteriores (bases de datos de fotos)

Es Internacional - No mas versiones por país.

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