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"El autor que habla de sus propios libros es peor que la madre que sólo habla de sus hijos" DERECHOS DE AUTOR

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1. "El autor que habla de sus propios libros es peor que la madre que slo habla de sus hijos" 2. La proteccin de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Informacin es un problema jurdico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al pblico creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestacin econmica. El jurista debe utilizar cuantos medios estime oportunos para la correcta proteccin de los derechos de autor. En el presente artculo se analizan los medios jurdicos disponibles para la proteccin de estos derechos y evitar con ello la copia y aprovechamiento ilcito por terceras personas. 3. Durante los ltimos aos se ha producido un proceso de digitalizacin, entendida esta como el proceso por el que la informacin analgica se traduce a un cdigo binario (ceros y unos) para introducirse en un ordenador. Se trata de una revolucin que ha dado lugar a la sustitucin de los tradicionales medios analgicos por medios digitales. Especialmente destacable es la generalizacin del acceso a Internet, como enorme plataforma de intercambio de informacin y conocimiento. Huelga aportar cifras que muestren el espectacular incremento de los usuarios mundiales conectados a Internet a lo largo de los ltimos cinco aos. Entre los nuevos medios digitales tampoco se pueden olvidar los nuevos reproductores de msica de reducido tamao y alta capacidad de almacenamiento, cuyo incremento de ventas durante estas navidades respecto al ao anterior ha sido de un 300%. 4. Nos encontramos ante un nuevo escenario que podra resumirse de esta manera: Hoy la reproduccin para uso personal se hace en grandes volmenes, de obras completas y a travs de tecnologas que permiten la multiplicacin de ejemplares en tan slo unos minutos. En el mundo analgico los actos de reproduccin son fcilmente apreciables por los sentidos, en razn a que las copias se materializan en un soporte fsico. En el mundo digital se realizan copias que no son perceptibles por el ser humano, esto hace que el derecho de reproduccin en este nuevo entorno merezca una especial consideracin. Una vez convertidas las obras protegidas de su formato tradicional a un lenguaje binario y transmitidas digitalmente, su explotacin a travs de la reproduccin se hace mucho ms vulnerable, de cuanto ya lo es en el mundo analgico, lo que ha obligado a revisar el alcance del derecho de reproduccin. CARACTERISTICAS DEL USO DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL 5. *Gran facilidad de la elaboracin de reproducciones, tecnolgicamente sencilla y barata *Gran facilidad en la distribucin de las reproducciones. igual calidad de las reproducciones al original al no existir merma en la calidad de la informacin imposibilidad de distinguir entre una obra original y la copia. *Gran maleabilidad de las obras digitales que pueden ser transformadas por cualquier usuario con unos mnimos conocimientos informticos. posibilidad de transmitir copias a terceras personas sin tener que desprenderse del original. *A estas caractersticas habra que unir una actitud de los usuarios poco respetuosa con los derechos de la propiedad intelectual, que generan la conciencia colectiva de que en Internet hay "libertad para copiar". 6. El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotacin, y los morales. Son derechos no econmicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgacin: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qu forma lo har. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelacin y Ocultacin: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudnimo (Nick) o signo, o de forma annima. Esto no quiere decir que renuncie a la autora de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformacin de la obra que pueda perjudicar el honor y reputacin del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrnicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificacin: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. 7. Los Derechos Patrimoniales o de Explotacin representan el derecho del autor de beneficiarse econmicamente de su produccin intelectual. Derecho de Reproduccin: El autor puede obtener beneficio econmico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribucin: Puesta a disposicin del pblico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, prstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicacin Pblica: La comunicacin pblica es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una de ellas. La discusin en este sentido sera, puede considerarse la publicacin web como Comunicacin Pblica?. Derecho de Transformacin: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneracin por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. 8. Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusin de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el inters individual y el social o colectivo, surgieron los lmites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos as la limitacin temporal. El derecho patrimonial tiene un trmino de duracin definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayora, el conceder proteccin por la vida del autor y un lapso variante de aos, a partir de su muerte. En Colombia este perodo es de ochenta aos. Al cabo de este trmino, la obra entra en el dominio pblico y su utilizacin se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral. Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor ha tenido un ajuste significativo con la Decisin 351 del Acuerdo de Cartagena [1]; para evidenciar de mejor manera este punto, a rengln seguido aparece un cuadro comparativo que nos muestra este particular en el convenio de Berna, en la Ley 23 de 1982 y en la hoy. 9. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL CONVENIO DE BERNA [2] LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN LA LEY 23 DE 1982 [3] LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL ACUERDO DE CARTAGENA DECISIN 351 [4] ART. 10 Derecho de cita: PRRAFO 1) Son lcitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lcitamente accesible al pblico, a condicin de que se hagan conforme a los usos honrados [5] y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendindose las citas de artculos periodsticos y colecciones peridicas bajo la forma de revistas de prensa. ART. 31 Derecho de cita: Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que stos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproduccin simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deber mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el ttulo de dicha obra. Cuando la inclusin de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a peticin de parte interesada, los tribunales fijarn equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas. ART. 22 Derecho de cita: LITERAL a) Ser lcito realizar, sin la autorizacin del autor y sin el pago de remuneracin alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condicin que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. 10. *Obras que no han sido escritas o grabadas (sus cuentos o relatos -si estos no han sido escritos- no estn protegidos por las leyes de derechos de autor. *Las ideas, procedimientos, mtodos o descubrimientos *Las obras que no contienen una autora original (por ejemplo: los calendarios corrientes, las tablas de mediciones de peo y altura, las cintas mtricas o las reglas de medicin, entre otros). *Los listados de datos (tales como las guas telefnicos) *Materiales o reimpresiones de materiales de dominio pblico (incluye las obras que estn disponibles para que cualquiera las utilice. Todas las obras creadas antes de 1923 y la mayora de las creadas entre 1923 y 1963, que son de dominio. pblico). *La mayora de los materiales gubernamentales (algunos materiales creados por contratistas del gobierno pueden ostentar derechos de autor) *Los hechos.