derecho1 civil
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Derecho
Intersemestral de Personas y Familia
ndice
Nocin General Del Derecho Civil3
Teora General Del Acto Jurdico3
Ineistencia ! Nulidad Del Acto Jurdico4
Teora Jurdica De "as Personas Fsicas ! #orales$6
%l &e'istro Civil8
Ausencia ! Presuncin De #uerte9
%l %stado De Interdiccin10
"a %manci(acin ! "a #ayora De %dad11
%l Derecho de Familia13
"os %s(onsales15
%l #atrimonio..16
"a Paternidad21
"a Patria Potestad21
$"a Tutela ! "a Curatela24
)i*lio'ra+a30
,$-Nocin General Del Derecho Civil
Ubicacin Del Derecho Civil Dentro Del Derecho En General:
La aceptacin principal del derecho es que la define como un sistema de normas sea comoun derecho o!eti"o que consiste en una norma !ur#dica$ es decir$ un precepto que concedederechos % estalece oli&aciones.
Las dos principales di"isiones del derecho corresponden al derecho o!eti"o % su!eti"o.
'entro del primero encontramos la clasificacin delas normas !ur#dicas desde el punto de"ista de su (mito material de "alide)*
a) Derecho pblico:
+on!unto de normas !ur#dicas que re&ulan relaciones entre$ estado,particular$ particular,estado$ estado,estado.
b) Derecho privado:
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+on!unto de normas !ur#dicas que re&ulan la acti"idad entre particulares.
Derecho civil:
+on!unto de normas !ur#dicas que estalecen las relaciones pri"adas de las personas entresi.
-e&ula las relaciones de familia % prote&e los intereses particulares. -e&ula las relacionespersonales$ familiares$ la acti"idad econmica en cuanto a los ienes mueles einmueles/$ las oli&aciones$ los contratos % las sucesiones.
.$- Teora General Del Acto Jurdico$
Concepto jurdico fundamental del supuesto jurdico:
e define como la hiptesis cu%a reali)acin dependen las consecuencias estalecida por lanorma. or lo que es necesario el neo entre la relacin de la hiptesis % los deeres %derechos que el precepto impon&a u otor&ue. Las consecuencias a que da ori&en laproduccin del supuesto pueden consistir en el nacimiento$ la transmisin$ la modificacin
o la etincin de facultades % oli&aciones.Hechos:
imples:
on indiferentes al derecho sin importancia !ur#dica
!urdicos "sentido amplio):
contecimientos o circunstancias$ positi"as o ne&ati"as a las que la le% atriu%econsecuencias !ur#dicas
#oluntarios:
e reali)an mediante la inter"encin de la "oluntad del homre e!* los contratos
$o voluntarios o naturales:
e produce sin que inter"en&a la "oluntad$ lo cual no es ost(culo para que produ)caefectos de derecho$ e!* derrume de un edificio
%ntencionados:
la "oluntad de reali)ar un acto se une la intencin de crear$ modificar$ transferir oetin&uir derechos % oli&aciones$ a esto se le denomina acto !ur#dico$ e!* compra"enta
$o intencionados:
o eiste la intencin de crear$ modificar$ transferir o etin&uir las oli&aciones queproducen$ no ostante$ la le% hace que produ)can determinados efectos$ e!*$ el delito.
&cto jurdico:
s la manifestacin de la "oluntad con la intencin de producir consecuencias !ur#dicas
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Hecho jurdico:
s la manifestacin de la "oluntad sin la intencin de producir consecuencias !ur#dicas$ sinemar&o$ se crean.
/$- Ineistencia ! Nulidad Del Acto Jurdico$
Elementos de e'istencia:
Consentimiento:
s la manifestacin de la "oluntad es la manera en la que el consentimiento se demuestra$la "oluntad puede ser epresa o tacita$ la primera se eteriori)a por el len&ua!e oral oescrito/ % la se&unda cuando se desprende de hechos u omisiones que re"elan un propsitono ha% eteriori)acin del len&ua!e/.
(euisitos para ue la voluntad produ*ca efectos:
1., que se manifieste o eprese plenamente
2., que la persona que la manifieste sea capa) de oli&arse en derecho3., que la "oluntad responda realmente a la intencin que se tu"o al e!ecutar el acto.
+bjeto:
'ee ser posile$ esto quiere decir que dee eistir en la naturale)a % el comercio$ dee serdeterminado o determinale % eiste el o!eto directo % el indirecto*
+bjeto directo:
+onsiste en crear$ transmitir$ modificar o etin&uir derechos % oli&aciones
+bjeto indirecto:
unque no se presenta en la totalidad de los actos !ur#dicos$ en los contratos es en dondemas lo encontramos$ %a que es el o!eto o cosa material del contrato.
olemnidades:
+iertos actos !ur#dicos deen celerarse ante al&7n funcionario que pronuncie determinadaspalaras o formulas ei&idas por la le%$ e!* el matrimonio.
(euisitos de valide* del acto jurdico:
,-. Capacidad de las partes:
s la aptitud en que esta el indi"iduo para ser su!eto de derecho % oli&aciones % que forma
el atriuto de su personalidad en derecho$ esto es e!ercer por si mismo sus derechos ocumplir sus oli&aciones capacidad de e!ercicio/ o ien$ solo titular de derechos %oli&aciones capacidad de &oce/.
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/-.usencia de vicios de la voluntad:
uede suceder que la "oluntad se eprese$ pero esta n o es consciente o lire$ entonces sedice que esta "iciada % los "icios son*
a/ error
/ dolo
c/ mala fe
d/ "iolencia
e/ lesin
0-. 1icitud en el objeto2 motivo o fin:
i&nifica que no contradi&a a las le%es del orden p7lico o a las uenas costumres.
3-. 4ormalidades:
La forma es el modo en que la "oluntad dee de manifestarse$ se&7n la formalidad los actos!ur#dicos pueden ser*
consensuales
formales
solemnes
Efectos relativos a los actos jurdicos:
1., ineistencia
2., nulidad asoluta o de pleno derecho
3.,nulidad relati"a o anulailidad
5odalidades de los actos jurdicos:
Las modalidades son los hechos o circunstancias que limitan la "oluntad de las partes % decu%a reali)acin dependen el nacimiento del acto$ su etincin o su modo de reali)arse. las modalidades son*
1., condicin
2.,termino o pla)o
3., modo o car&a
0$- Teora Jurdica De "as Personas Fsicas ! #orales$
Concepto jurdico de persona fsica 6 moral:
e da el nomre de su!eto o persona a todo ente capa) de tener facultades % deeres$ laspersonas !ur#dicas pueden ser f#sicas o morales$ las primeras corresponden al su!eto !ur#dicoindi"idual$ es decir al homre$ en cuanto tiene oli&aciones % derechos los se&undos serefieren a las asociaciones dotadas de personalidad.
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&tributos de las personas fsicas:
1., Capacidad*
s la aptitud de ser su!eto acti"o o pasi"o de relaciones !ur#dicas$ osea capacidad de &oce %e!ercicio.
2.,$ombre*
on las palaras que sir"en para identificar a las personas % desde el punto de "ista ci"ilconstitu%e una ase de diferenciacin de los su!etos para poder referir a ellos consecuencias!ur#dicas.
eudnimo:
i&nifica nomre falso$ nomre con"encional$ ficticio % liremente electo por el indi"iduopara disfra)ar su acti"idad
&podos2 motes o sobrenombres:
ur&en de un modo espont(neo en la "ida social empleadas como si&nos "erales idneospara la desi&nacin e indi"iduali)acin de personas.
0-. Domicilio:
isten 3 clases de domicilio el real$le&al % con"encional.
3-.Estado civil:
+on!unto de cualidades que la le% toma en consideracin para atriuirles consecuencias!ur#dicas.
7-.8atrimonio:
+on!unto de oli&aciones % derechos susceptiles de una "alori)acin pecuniaria$ queconstitu%en una uni"ersalidad del derecho. +on!unto de derechos % oli&acionespertenecientes a una persona$ apreciales en dinero.
9-. $acionalidad:
s el "#nculo pol#tico % !ur#dico que relaciona a un indi"iduo con el estado.
&tributos de la personalidad:
1.,omre
2.,'omicilio
3.,+apacidad le&al
4.,atrimonio.
eoras de la personalidad jurdica:
eor#a de la ficcin*
Las personas morales son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio.
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Las personas colecti"as son seres ficticios porque a pesar de no tener "oluntad$ lale% loconsidera como tal$ al atriuirle personalidad !ur#dica.
esis de francisco ferrara*
La palara persona posee se&7n el maestro italiano$ tres acepciones principales$ que son*
1.,iol&ica : homre
2.,filosfica : persona como ser racional capa) de proponerse fines % reali)arlos
3.,!ur#dica : su!eto de derechos % oli&aciones.
1$- %l &e'istro Civil
&ntecedente histrico:
n nuestro pa#s eisten indicios de que al&unas instituciones prehisp(nicas se reconoc#an elparentesco por consan&uinidad % afinidad. stos re&istros se celeraan ante funcionariosque al mismo tiempo ten#an car(cter reli&ioso estatal.
ntre los ma%as se ten#an disposiciones concernientes al estado ci"il de las personas$ a lasherencias$ a los contratos % al matrimonio
n 182; en
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(ectificacin de actas por falsedad o enmienda:
'e acuerdo al cdi&o ci"il del '@ articulo 134/ la rectificacin o modificacin de un actadel estado ci"il no puede hacerse sino ante el !ue) de lo familiar % en "irtud de sentencia deeste$ sal"o el reconocimiento de un hi!o$ el cual se su!etara a las prescripciones de estecdi&o.
2$- Ausencia ! Presuncin De #uerte
5edidas provisionales en caso de ausencia:
i una persona se ausenta % de!a apoderado$ se tendr( como presente deido a que surepresentante tratara los asuntos hasta los l#mites del poder otor&ado.
n caso de que una persona desapare)ca$ % se i&nore de en donde se encuentre sinrepresentante/ el !ue) nomrara un depositario de sus ienes$ si "ia!aa al etran!ero seremitir( copia de la pulicacin de los edictos a los cnsules de esos lu&ares.
Declaracin de ausencia:
asados dos aAos de la desi&nacin del representante se podr( solicitar la declaracin deausencia. in emar&o si de!o apoderado deer( transcurrir 3 aAos.
Efectos:
'eclarada la ausencia$ si huiere testamento pulico u ol&rafo se presentara al !ue) 15d#as/ para su apertura$ determinando quienes son los herederos$ a quienes se les desi&naraposeedores pro"isionales de los ienes administradores/.
i ha% le&atarios % donatarios podr(n otor&ar &arant#a para que administren esos ienes.
i el ausente re&resa$ recorara sus ienes por los que han tenido la posesin pro"isional$haces su%os los frutos industriales % la mitad de los frutos naturales % ci"iles.
8(EU$C%
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l estado de interdiccin dee ser decretado por el !ue) competente$ %a que nin&una tutelapuede conferirse sin que pre"iamente se declare en los t?rminos que dispon&a el cdi&o deprocedimientos ci"iles.
n el articulo 904 del cdi&o ci"il se consa&ra la declaracin de incapacidad por al&unas delas causas a las que se refiere el art 450 fracc BB$ se acreditara en !uicio ordinario que se
se&uir( entre el peticionario % un tutor interno para que tal o!eto lo desi&ne el !ue).
Efectos:
on nulos los actos !ur#dicos que celeren los incapacitados.
+liver 5a6o
4$ "a %manci(acin ! "a #ayora De %dad
=-, Concepto de emancipacin
La emancipacin$ en el sentido m(s etenso del t?rmino$ se refiere a toda aquella accinque permite a una persona o a un &rupo de personas acceder a un estado de autonom#a porcese de la su!ecin a al&una autoridad o potestad. or e!emplo* emancipacin de lasmu!eres$ de las colonias al momento de acceder a su independencia$ etc./
=-/ +btencin de la emancipacin
rt#culo 641 ++@., l matrimonio del menor de dieciocho aAos produce de derecho laemancipacin.
unque el matrimonio se disuel"a$ el cn%u&e emancipado$ que sea menor$ no recaer( en lapatria potestad.
=-0 Consecuencias de la emancipacin*
1C Dace cesar la patria potestad o la tutela.2C +onfiere una capacidad restrin&ida al menor de edad emancipado$ para la ena!enacin deienes
3C
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BBB. listarse % ser"ir en la Euardia acional$ conforme a la le% or&(nica respecti"a$ paraase&urar % defender la independencia$ el territorio$ el honor$ los derechos e intereses de laatria$ as# como la tranquilidad % el orden interior %
BF. +ontriuir para los &astos p7licos$ as# de la @ederacin$ como del 'istrito @ederal o delstado % Gunicipio en que residan$ de la manera proporcional % equitati"a que dispon&an
las le%es.
&rtculo 03 Constitucional. on ciudadanos de la -ep7lica los "arones % mu!eres que$teniendo la calidad de meicanos$ re7nan$ adem(s$ los si&uientes requisitos*
B- Haber cumplido ,= a>os2 6
BB. ener un modo honesto de "i"ir.
&rtculo 07 Constitucional-on prerro&ati"as del ciudadano*
B. Fotar en las elecciones populares
BB. oder ser "otado para todos los car&os de eleccin popular$ % nomrado para cualquierotro empleo o comisin$ teniendo las calidades que estale)ca la le%
BBB. sociarse indi"idual % liremente para tomar parte en forma pac#fica en los asuntospol#ticos del pa#s
BF. omar las armas en el !?rcito o Euardia acional$ para la defensa de la -ep7lica % desus instituciones$ en los t?rminos que prescrien las le%es %
F. !ercer en toda clase de ne&ocios el derecho de peticin.
&rtculo 09 Constitucional-on oli&aciones del ciudadano de la -ep7lica*
B. Bnscriirse en el catastro de la municipalidad$ manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano ten&a$ la industria$ profesin o traa!o de que susista as# como tami?ninscriirse en el -e&istro acional de +iudadanos$ en los t?rminos que determinen lasle%es.
La or&ani)acin % el funcionamiento permanente del -e&istro acional de +iudadanos % laepedicin del documento que acredite la ciudadan#a meicana son ser"icios de inter?sp7lico$ % por tanto$ responsailidad que corresponde al stado % a los ciudadanos en lost?rminos que estale)ca la le%$
BB. listarse en la Euardia acional
BBB. Fotar en las elecciones populares en los t?rminos que seAale la le%
BF. 'esempeAar los car&os de eleccin popular de la @ederacin o de los stados$ que ennin&7n caso ser(n &ratuitos %
F. 'esempeAar los car&os conce!iles del municipio donde resida$ las funciones electorales %las de !urado.
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5$ %l Derecho de Familia
Llamase derecho de familia a aquella parte del derecho ci"il que re&ula la constitucin delor&anismo familiar % las relaciones entre sus miemros. l derecho de familia puedeentenderse en sentido su!eti"o como el derecho que a la familia toca desen"ol"er en la"ida en sentido o!eti"o es el con!unto de re&las que presiden la constitucin$ eistencia %
disolucin de la familia.
Da sido definido tami?n el derecho de familia como el con!unto de normas que dentro del+di&o +i"il % de las le%es re&lamentarias re&ulan el estado de familia tanto de ori&enmatrimonial como etramatrimonial$ los actos de empla)amiento en este estado % susefectos personales % patrimoniales.
La conclusin en este caso es decir que el derecho familiar re&lamenta a la familia$ suconformacin$ eistencia % disolucin para re&ular su con"i"encia % prote&er a los hi!os deforma psicol&ica o econmica.
?-, El parentesco
l parentesco es la relacin o "#nculo$ iol&ico o no$ que une a dos personas$ miemros deuna misma familia. Los "#nculos de parentesco pueden &enerarse de tres formas diferentes*por consan&uineidad$ por afinidad % por adopcin o tami?n llamado ci"il. stos "#nculosse or&ani)an en l#neas % se miden en &rados de parentesco.
arentesco por consan&uinidad
l parentesco por consan&uinidad o consan&uineidad es la relacin que eiste entre laspersonas unidas por un "#nculo de san&re$ es decir$ que tienen al menos un ascendiente encom7n. La proimidad en el parentesco por consan&uinidad se determina por el n7mero de&eneraciones que separan a los dos parientes$ % se mide en &rados$ correspondiendo cada&rado a la separacin entre una persona % sus padres o hi!os.
stos "#nculos de parentesco consan&u#neo se or&ani)an en l#neas de parentesco$ formadaspor una serie consecuti"a de &rados$ entre las que se pueden distin&uir*
1nea recta:la serie de &rados eistente entre personas que descienden una de la otra.
o 1nea recta ascendente* une a al&uien con aquellos de los que desciende demanera directa* padres$ auelos$ isauelos$ tatarauelos$ trastatarauelos...
o 1nea recta descendente:li&a al ancestro con los que descienden sucesi"amentede ?l de manera directa* hi!os$ nietos$ isnietos$ tataranietos$ trastataranietos ocho)nos...
1nea colateral: la serie de &rados eistente entre personas que tienen un ascendientecom7n$ sin descender una de la otra* hermanos$ t#os$ primos...
arentesco por afinidad
La afinidad es el "#nculo que se estalece entre un cn%u&e % los parientes consan&u#neosdel otro$ o ien$ rec#procamente$ entre una persona % los cn%u&es de sus parientesconsan&u#neos. l &rado % la l#nea de la afinidad se determinan se&7n el &rado % la l#nea dela consan&uineidad. s decir$ una persona es pariente por afinidad de todos los parientes
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consan&u#neos de su cn%u&e en la misma l#nea % &rado que ?ste lo es de ellos porconsan&uinidad. -ec#procamente$ los cn%u&es de los parientes consan&u#neos de unapersona son parientes por afinidad de ?sta en la misma l#nea % &rado que el parienteconsan&u#neo del que son cn%u&es.
La relacin eistente entre un &rupo de parientes consan&u#neos % los parientes
consan&u#neos del cn%u&e de uno de ellos$ que podr#amos llamar de Hdole afinidadI pore!emplo$ la relacin eistente entre los consue&ros o los concuAos/$ no &enera parentesco enel 'erecho hispano. s decir$ el matrimonio no crea parentesco entre los consan&u#neos deuno de los cn%u&es % los del otro.
arentesco por adopcin
La adopcin estalece parentesco$ llamado Hparentesco ci"ilI o por adopcin$ entre eladoptado % el adoptante$ as# como entre el adoptado % la familia del adoptante. n &eneral$el parentesco entre un miemro adoptado de la familia se considera eactamente i&ual queel de un miemro de ori&en consan&u#neo$ comput(ndose la l#nea de parentesco de lamisma forma que en el caso de la constan&uineidad.
?-/ 1a familia
+aracter#sticas.
1, JBF-LB''. l estado de familia aarca todas las relaciones !ur#dicas familiares.
2, JB''. Los "#nculos !ur#dicos no se diferencian en ra)n de su ori&en matrimonial oetramatrimonial.
3, B'BFBBKBLB''. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos pore!emplo$ si es soltero$ es soltero ante todos/.
4,
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,6$ "os %s(onsales
,@-, Concepto
e denomina esponsales a la promesa que mutuamente se hacen homre % mu!er decontraer matrimonio en el futuro$ pero con las reformas al cdi&o ci"il de distrito federal no
solo se hace entre homre % mu!er si no tami?n entre homre % homre % "ice"ersa.La etapa prematrimonial$ conocida como no"ia)&o esponsales/$ periodo que carece deoli&aciones.
,@-/ (euisitos
or lo &eneral esta promesa se enmarca dentro de un acuerdo !ur#dico m(s ampliocapitulaciones matrimoniales/ donde se contempla$ entre otros muchos % "ariados temas$el r?&imen econmico que re&ir( el futuro matrimonio % las aportaciones patrimoniales queefectuar(n a la futura econom#a familiar los parientes de uno % otro esposo.
,@-0 Consecuencias
+BJL< B
'e los sponsales
rt#culo 139., La promesa de matrimonio que se hace por escrito % es aceptada$ constitu%elos esponsales.
rt#culo 140., lo pueden celerar esponsales el homre que ha cumplido diecis?is aAos %la mu!er que ha cumplido catorce.
rt#culo 141., +uando los prometidos son menores de edad$ los esponsales no producenefectos !ur#dicos si no han consentido en ellos sus representantes le&ales.
rt#culo 142., Los esponsales no producen oli&acin de contraer matrimonio$ ni en ellospuede estipularse pena al&una por no cumplir la promesa.
rt#culo 143., l que sin causa &ra"e$ a !uicio del !ue)$ rehusare cumplir su compromiso de
matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento$ pa&ar( los &astos que la otra partehuiere hecho con moti"o del matrimonio pro%ectado.
n la misma responsailidad incurrir( el prometido que diere moti"o &ra"e para elrompimiento de los esponsales.
ami?n pa&ar( el prometido que sin causa &ra"e falte a su compromiso$ unaindemni)acin a t#tulo de reparacin moral$ cuando por la duracin del no"ia)&o$ la
intimidad estalecida entre los prometidos$ la pulicidad de las relaciones$ la proimidaddel matrimonio u otras causas seme!antes$ el rompimiento de los esponsales cause un &ra"edaAo a la reputacin del prometido inocente.
La indemni)acin ser( prudentemente fi!ada en cada caso por el !ue)$ teniendo en cuentalos recursos del prometido culpale % la &ra"edad del per!uicio causado al inocente.
rt#culo 144., Las acciones a que se refiere el art#culo que precede$ slo pueden e!ercitarsedentro de un aAo$ contado desde el d#a de la ne&ati"a a la celeracin del matrimonio.
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rt#culo 145., i el matrimonio no se celera$ tienen derecho los prometidos de ei&ir lade"olucin de lo que se huieren donado con moti"o de su concertado matrimonio. stederecho durar( un aAo$ contado desde el rompimiento de los esponsales.
,,$ %l #atrimonio
,,-, $aturale*a jurdica&rtculo ,39 CCD4 "reformado)-.
Gatrimonio es la unin lire de dos personas para reali)ar la comunidad de "ida$ en dondeamos se procuran respeto$ i&ualdad % a%uda mutua. 'ee celerarse ante el Nue) del-e&istro +i"il % con las formalidades que estipule el presente cdi&o.
cto solemne$ comple!o$ considerado como la principal Bnstitucin social$ ase slida de lafamilia$ unin de un slo homre con una sola mu!er para perpetuar su especie % a%udarsemutuamente a sorelle"ar la "ida$ fue ?sta institucin la que hi)o posile el aandono de lapoli&amia % el encau)amiento a la mono&amia$ que es el estado que corresponde a lapersona como ser racional % espiritual.
cto !ur#dico$ "oluntario efectuado en un lu&ar % tiempo determinado$ ante el funcionarioque el stado desi&na para reali)arlo. u disolucin requiere de sentencia !udicial oadministrati"a no asta con la sola "oluntad de los interesados.
,,-/ Elementos esenciales
e considera que los elementos esenciales son*
Foluntad o +onsentimiento* en el matrimonio encontramos en primer lu&ar lamanifestacin de la "oluntad de los consortes % del !ue) del -e&istro +i"il.
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4ormalidades: s un acto solemne. n el matrimonio adem(s$ es necesario que en suceleracin concurran otros elementos de forma que constitu%en requisitos de "alide) % quese refieren al contenido del acta de matrimonio que pre"iamente han de suscriir %presentar los contra%entes.
,,-0 Derechos 6 obli;aciones de los consortes
Los contra%entes adquieren un nue"o estado ci"il$ el de casados$ el cual implica una seriede derechos % oli&aciones$ que se han di"idido en 3*
-especto de los cn%u&es*
+ohaitacin
%uda mutua
'eito carnal
-eproduccin asistida
@idelidad
-especto de los ienes de los esposos
ociedad con%u&al
eparacin de ienes
-especto de las personas % ienes de los hi!os
+reada con el fin de prote&er a los inte&rantes de la familia as# como a los hi!ossuper"inientes % de prote&er el ho&ar
atrimonio de la familia
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Fiolencia nulidad relati"a/
@alta de capacidad
Genor de edad nulidad relati"a/
@alta de aptitud f#sica o mental
Bmp7er nulidad relati"a/
Bmpotencia nulidad relati"a/
nfermedades nulidad relati"a/
Ficios nulidad relati"a/
arentesco
+onsan&u#neo nulidad asoluta/
finidad nulidad asoluta/
+i"il
Bncompatiilidad de estado
+ontraer matrimonio haiendo reali)ado uno antes % no hai?ndolo disuelto nulidadasoluta/
+ontraer matrimonio el tutor con el pupilo$ sin dispensa nulidad asoluta/
'elito
entati"a % homicidio consumado del cn%u&e de al&uno de los que pretenden nue"omatrimonio nulidad relati"a/
Ki&amia nulidad asoluta/
Bncesto nulidad asoluta/
%ne'istencia
e da cuando falta un elemento esencial como*
'iferencia de seo
Foluntad
cta firmada por el !ue) del re&istro ci"il
,,-7 El divorcio
&rtculo /99- l di"orcio disuel"e el "#nculo del matrimonio % de!a a los cn%u&es enaptitud de contraer otro. odr( solicitarse por uno o amos cn%u&es cuando cualquiera deellos lo reclame ante la autoridad !udicial manifestando su "oluntad de no querer continuarcon el matrimonio$ sin que se requiera seAalar la causa por la cual se solicita$ siempre queha%a transcurrido cuando menos un aAo desde la celeracin del mismo.
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,,-7-, Causales
rt#culo 26; ++@. on causales de di"orcio*
B. l adulterio deidamente proado de uno de los cn%u&es
BB. l hecho de que la mu!er d? a lu)$ durante el matrimonio$ un hi!o conceido antes de
celerarse este contrato$ % que !udicialmente sea declarado iletimo
BBB. La propuesta del marido para prostituir a su mu!er$ no slo cuando el mismo marido laha%a hecho directamente$ sino cuando se pruee que ha reciido dinero o cualquieraremuneracin con el o!eto epreso de permitir que otro ten&a relaciones carnales con sumu!er
BF. La incitacin o la "iolencia hecha por un cn%u&e al otro para cometer al&7n delito$aunque no sea de incontinencia carnal
F. Los actos inmorales e!ecutados por el marido o por la mu!er con el fin de corromper alos hi!os$ as# como la tolerancia en su corrupcin
FB. adecer s#filis$ tuerculosis$ o cualquiera otra enfermedad crnica o incurale que sea$adem(s$ conta&iosa o hereditaria$ % la impotencia incurale que sore"en&a despu?s decelerado el matrimonio
FBB. adecer ena!enacin mental incurale$ pre"ia declaracin de interdiccin que se ha&arespecto del cn%u&e demente
FBBB. La separacin de la casa con%u&al por m(s de seis meses sin causa !ustificada
BO. La separacin del ho&ar con%u&al ori&inada por una causa que sea astante para pedir eldi"orcio$ si se prolon&a por m(s de un aAo sin que el cn%u&e que se separ entale lademanda de di"orcio
O. La declaracin de ausencia le&almente hecha$ o la de presuncin de muerte$ en los casosde ecepcin en que no se necesita para que se ha&a ?sta que preceda la declaracin deausencia
OB. La se"icia$ las amena)as o las in!urias &ra"es de un cn%u&e para el otro
OBB. La ne&ati"a in!ustificada de los cn%u&es a cumplir con las oli&aciones seAaladas enel art#culo 164$ sin que sea necesario a&otar pre"iamente los procedimientos tendientes a sucumplimiento$ as# como el incumplimiento$ sin !usta causa$ por al&uno de los cn%u&es$ dela sentencia e!ecutoriada en el caso del art#culo 168
OBBB. La acusacin calumniosa hecha por un cn%u&e contra el otro$ por delito que mere)ca
pena ma%or de dos aAos de prisinOBF. Daer cometido uno de los cn%u&es un delito que no sea pol#tico$ pero que seainfamante$ por el cual ten&a que sufrir una pena de prisin ma%or de dos aAos
OF. Los h(itos de !ue&o o de emria&ue) o el uso indeido % persistente de dro&asener"antes$ cuando amena)an causar la ruina de la familia$ o constitu%en un continuomoti"o de desa"enencia con%u&al
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OFB. +ometer un cn%u&e contra la persona o los ienes del otro$ un acto que ser#a punilesi se tratara de persona etraAa$ siempre que tal acto ten&a seAalada en la le% una pena quepase de un aAo de prisin
OFBB. l mutuo consentimiento %
OFBBB. La separacin de los cn%u&es por m(s de 2 aAos$ independientemente del moti"oque ha%a ori&inado la separacin$ la cual podr( ser in"ocada por cualquiera de ellos.
OBO. Las conductas de "iolencia familiar cometidas por uno de los cn%u&es contra el otroo hacia los hi!os de amos o de al&uno de ellos. ara los efectos de este art#culo se entiendepor "iolencia familiar lo dispuesto por el art#culo 323 ter de este +di&o.
OO. l incumplimiento in!ustificado de las determinaciones de las autoridadesadministrati"as o !udiciales que se ha%an ordenado$ tendientes a corre&ir los actos de"iolencia familiar hacia el otro cn%u&e o los hi!os$ por el cn%u&e oli&ado a ello.
,,-9 El concubinato
Jnin entre un homre % una mu!er sin impedimentos le&ales para contraer matrimonio %que ha%an "i"ido en com7n % de manera constante % permanente por un periodo m#nimo de2 aAos o antes ten&an un hi!o en com7n para que proceda a &enerar derechos %oli&aciones. rt. 291 KB ++'@.
,.$ "a Paternidad
,/-, Concepto
La paternidad es tanto un concepto iol&ico como un concepto !ur#dico.
'esde un punto de "ista iol&ico$ la paternidad es la relacin que eiste entreun padre entendiendo por tal al pro&enitor masculino/ % sus hi!os. ormalmente nos
referimos en este concepto a hi!os iol&icos.n este (mito$ el concepto paternidad se utili)a tami?n de forma etensi"a en elreino animal.
'esde un punto de "ista !ur#dico$ aplicale 7nicamente a las personas$ la paternidad no essinnimo de filiacin$ pues la filiacin es de forma descendente % la paternidad es de formahori)ontal % en al&unas ocasiones slo de la paterna o por parte de padre/. La paternidadlle"a apare!ada la patria potestad % puede ser tanto natural como !ur#dica adopcin/.
,/-/ 1a filiacin
La filiacin es el "#nculo !ur#dico que eiste entre dos personas donde una es descendiente
de la otra$ sea por un hecho natural o por un acto !ur#dico.s la relacin !ur#dica entre los pro&enitores % sus descendientes directos.
,/-0 1a adopcin
cto !ur#dico mediante el cual se recie como hi!o$ con los requisitos % solemnidades queestalece la le% al que no lo es naturalmente$ en esta clase de parentesco no eiste un
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"#nculo iol&ico$ de hecho su 7nico sustento es la norma !ur#dica$ con la adopcin se creaun parentesco ci"il % se imita la filiacin de san&re.
,/$ "a Patria Potestad
+on!unto de derechos deeres % oli&aciones conferidas a los padres para que cuiden %
representen a sus hi!os desde el nacimiento hasta la ma%or#a de edad por la emancipacinas# como para que administren sus ienes en tal periodo
,0-, ujetos
&ctivos:
adre % Gadre % a falta de amos los ascendientes en 2C &rado auelos/.
8asivos:
on aquellos sore los quienes recae el desempeAo$ es decir$ los descendientes menores de18 aAos de emancipados.
,0-/ +bjeto-@L ' B
atria potestad la define como* l con!unto de las facultades que suponen tami?n deeresconferidas a quienes las e!ercen padres$ auelos$ adoptantes$ se&7n los casos/ destinadas ala proteccin de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona % ienes.
LB
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o 'ee imperar respeto % consideracin.
La disposicin del cdi&o a este aspecto rt. 411/ comprende dentro de este deer moralde los hi!os no slo a los padres como titulares de derechos al e!ercicio de la patria potestad$sino tami?n a los dem(s ascendientes quienes est(n en posiilidad le&al de e!ercerlo encaso necesario.
o Gientras el hi!o est? a!o la patria potestad no podr( de!ar la casa de los quela e!ercen$ sin permiso de ellos o en "irtud de decreto de la autoridad. rt.421/
o Gientras el hi!o est? a!o la patria potestad no podr( compadecer en !uiciono contraer oli&acin al&una$ sin el epreso consentimiento del que o de los quee!er)an$ resol"iendo el !ue) en caso de irracional disenso. rt. 424/
-especto a las personas que la e!ercen.
o las personas que tienen al menor a!o su patria potestad incume educarlocon"enientemente rt. 422/
La responsailidad a que se refiere el cdi&o es de car(cter ci"il pero aparte de %a$ eiste laresponsailidad administrati"a estalecida$ anteriormente$ en el articulo 53 de la le% federalde educacin que impone a los que e!ercen la patria potestad que sus hi!os o pupilosmenores de 15 aAos recia educacin primaria.
ctualmente en el art#culo 140 de la Le% de educacin del distrito federal que impone eldeer de que los hi!os o pupilos menores de dieciocho aAos cursen la educacin preescolar$primaria$ secundaria % media superior$ en las escuelas oficiales o particulares deidamenteautori)adas o$ en su caso$ educacin especial en dichos ni"eles.
o Los que e!ercen la patria potestad tienen la facultad de corre&ir % casti&ar asus hi!os moderadamente rt. 423/
o La oli&acin de dar alimentos
o stas representan a los hi!os en !uicio
BB. fectos con relacin a los ienes.
dministracin % usufructo de los ienes
Los ienes del hi!o$ mientras est? a!o la patria potestad$ son de dos clases$ los que adquieracon su traa!o % los que adquiera por cualquier otro t#tulo. Los de la primera clase$pertenecen en propiedad$ administracin % usufructo al hi!o.
La mitad del usufructo de los ienes que el hi!o adquiera por t#tulo distinto del traa!ocorrespondiente a las personas que e!er)an la patria potestad. in emar&o$ si los hi!osadquieren ienes por herencia$ le&ado o donacin % el testador o donante ha dispuesto queel usufructo pertene)ca al hi!o o que se destine a un fin determinado$ se estar( a lodispuesto.
Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo$ haciendo constar larenuncia por escrito$ o de cualquier otro modo que no de!e lu&ar a duda. sta renuncia del
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usufructo hecha a fa"or del hi!o por los padres en le&al forma$ se considera como unadonacin.
n todo caso$ los r?ditos % rentas que se ha%an "encido antes de que los padres$ auelos %adoptantes entren en posesin de los ienes cu%a propiedad corresponde al hi!o$ pertenecena ?ste$ % en nin&7n caso ser(n frutos de que dea &o)ar la persona que est? en el e!ercicio de
la patria potestad.
l usufructo de los ienes conceidos a las personas que e!er)an la patria potestad lle"aconsi&o las oli&aciones que epresa el cap#tulo BB del t#tulo FB del cdi&o ci"il % dem(s lasimpuestas a los usufructuarios$ con ecepcin de la oli&acin de dar fian)a$ fuera de loscasos si&uientes*
a/ +uando los que e!er)an la patria potestad ha%an sido declarados en quiera$ o est?n enconcurso.
/ +uando contrai&an ulteriores nupcias.
c/ +uando su administracin sea notoriamente ruinosa para los hi!os.
l derecho de usufructo concedido a las personas que e!ercen la patria potestad se etin&ue*
a/ or la emancipacin o la ma%or#a de los hi!os.
/ or la p?rdida de la patria potestad.
c/ or renuncia.
Earant#as a fa"or de los ienes del su!eto a la patria potestad.
Los que e!ercen la patria potestad no pueden ena!enar ni &ra"ar los ienes inmueles % losmueles preciosos que correspondan al hi!o$ sino por causa de asoluta necesidad o de
e"idente eneficio % pre"ia autori)acin !udicial.ampoco puede celerar contratos de arrendamiento por m(s de cinco aAos$ ni reciir rentaanticipada por m(s de dos "endar "alores comerciales$ industriales$ t#tulos de rentas$acciones$ frutos % &anados$ por menos "alor del que se cotice en la pla)a al d#a de la"entana* hacer donaciones de ?stos$ ni dar fian)a en representacin de los hi!os.
Las personas que e!er)an la patria potestad tienen oli&acin de dar cuenta de laadministracin de los ienes a los hi!os % deen entre&(rselos tan pronto como seemancipen o lle&uen a la ma%or edad.
,0-7 erminacin 6 pArdida
La le&islacin ci"il distin&ue entre los t?rminos* acaar$ perder % suspender$ en relacin conla patria potestad.
rt. 443., La patria potestad se acaa*
+on la muerte del que la e!erce$ si no ha% otra persona en quien recai&a
+on la emancipacin$ deri"ada del matrimonio
or la ma%or edad del hi!o
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+on la adopcin del hi!o$ en cu%o caso$ la patria potestad la e!ercer( el adoptante o losadoptantes.
rt. 444., La patria potestad se pierde por resolucin !udicial*
+uando el que la e!er)a sea condenado epresamente a la p?rdida de ese derecho
n los casos de di"orcio$ teniendo en cuenta lo que dispone el rt.283
n el caso de "iolencia familiar en contra del menor$ siempre que ?sta constitu%a unacausa suficiente para su p?rdida
l incumplimiento reiterado de la oli&acin alimentar#a inherente a la patria potestad*
or la eposicin que el padre o la madre hicieren de sus hi!os
or el aandono que el padre o la madre hicieren de los hi!os por m(s de seis meses.
+uando el que la e!er)a huiera cometido contra la persona o ienes de los hi!os$ un delito
doloso$ por el cual ha%a sido condenado por sentencia e!ecutoria$ %+uando el que la e!er)a$ sea condenado dos o m(s "eces por delito &ra"e.
rt. 44; La patria potestad se suspende*
or incapacidad declarada !udicialmente*
or la ausencia declarada en forma
+uando el consumo de alcohol$ el h(ito de !ue&o$ el uso no terap?utico de lassustancias il#citas a que hace re&encia la Le% Eeneral de alud % de las l#citas no destinadaa ese uso$ que produ)can efectos psicotrpicos$ amenacen causa al&7n per!uicio cualquiera
que ?ste sea al menor %
or sentencia condenatoria que impon&an como pena esta suspensin.
La patria potestad puede ser limitada en los casos de di"orcio o separacin$ tomando encuenta lo que dispone este cdi&o.
La patria potestad no es renunciale pero aquellos a quienes corresponda e!ercerla puedenecusarse*
B., +uando ten&an 60 aAos cumplidos
BB., +uando por su mal estado haitual de salud no puedan atender deidamente a su
desempeAo.,0$ "a Tutela ! "a Curatela
CCD4-
rt#culo 449. l o!eto de la tutela es la &uarda de la persona % ienes de los que no estandosu!etos a patria potestad tienen incapacidad natural % le&al$ o solamente la se&unda$ para
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La tutela nac#a cuando un acto cualquiera$ hac#asui iurisa un imp7er*
Guerte delpaterfamilias.
mancipacin del hi!o imp7er.
mancipacin* +uando un hi!o sale de la familia para formar otra. rt#culos 54,56 del+di&o +i"il de uela/.
Clases De utela-
estamentaria* n la ?poca cl(sica se tom en cuenta la cualidad de su ascendiente o lossentimientos de afecto del testador. Las re&las eran las si&uientes*
i el padre desi&n tutor testamentario al hi!o emancipado$ el nomramiento lo confirma elma&istrado sin nin&una informacin
iendo la madre$ la confirmacin slo tiene lu&ar despu?s de una informacin sore lahonrade) % aptitud del tutor
i el patrono del imp7er$ % aun un etraAo$ el ma&istrado dee confirmar elnomramiento pero despu?s de la informacin % 7nicamente si el imp7er era instituidoheredero.
1e;tima: falta de tutor testamentario$ se are la letima de los a&nados. 1a tutela 6 lasucesin eran otor;adas al pariente mBs pr'imo$ ien sea a&nado o co&nado$ % esdiferida a la madre o al auelo del imp7er$ con preferencia a los colaterales.
Dativa:'urante mucho tiempo$ si no ha#a tutor testamentario ni letimo$ el imp7erquedaa sin ?l. sta la&una se llen*
o 8or la"e Atiliaanterior al 186 a. de +./ la cual da derecho a nomrar tutores alpretor urano$ asistido por la ma%or#a de los triunos de la plee.
o 8or las le6esIulia-Titiafinal de la -ep7lica/$ conceden el mismo poder a los&oernadores de pro"incia.
Garco urelio cre para este car&o un pretor especial$praetor tutelaris. Las personasoli&adas eran la madre del menor$ herederos presuntos del mismo$ liertos de su padre.ra adem(s$ un derecho que cualquiera pod#a e!ercitar solicitando al ma&istrado elnomramiento de un tutor.
4unciones Del utor-
e resumen en auctoritatis interpositio% en lagestiodel patrimonio del pupilo.l tutor se ocupaa de la fortuna del pupilo % no de su &uarda ni de su educacin. Fela7nicamente por los intereses pecuniarios del pupilo completa su personalidad !ur#dica %administra su patrimonio.
l tutor antes de entrar en funciones$ de#a reali)ar*
Jn in"entario de los ienes del pupilo. i no la hac#a$ se le consideraa culpale de fraude.
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l&unos suministran lasatisdatio* promesa$ por estipulacin$ de conser"ar intacto elpatrimonio del pupilo$ % presentar fiadores sol"entes que tomen el mismo compromiso.
Nustiniano dict cierto n7mero de medidas destinadas a prote&er los intereses del pupilocuando era acreedor o deudor del tutor.
La funcin tutelar$ en relacin al patrimonio del pupilo$ operaa de dos maneras*Auctoritatis Inter(ositio: rala asistencia % cooperacin del tutor a un acto !ur#dico
reali)ado por el pupilo. La inter"encin del tutor$ prestando su auctoritas$ "en#a a ser"ircomo complemento a la deficiente capacidad de orar del pupilo. l slo act7a si elpupilo ha salido de la infancia.
La auctoritasest( sometida a los si&uientes principios*
o se da ni por mensa!ero ni por carta. l tutor dee estar presente en el momento del acto.
o lle"a ni pla)o ni condicin$ pues el tutor completa o no con su presencia la personalidad!ur#dica del pupilo.
s "oluntaria. l tutor no puede ser contradicho por el ma&istrado$ pues es !ue) de lo quecrea ueno o malo para el pupilo.
Ne'otiorum Gestio* l tutor reali)a los actos !ur#dicos mediante este. n la &estio$ el tutoradministra$ % los actos los lle"a a cao sin la colaoracin del pupilo es decir$ losreali)aa en nomre propio. ra en la persona del tutor en la que el acto produc#a efectos$despu?s$ hac#a pasar el eneficio o la car&a del acto al patrimonio del pupilo. l tutorde#a rendir cuentas al final de la tutela.
(estricciones De 1os 8oderes Del utor-
l tutor disfrutaa de amplios poderes$ pero slo pod#a orar en inter?s del pupilo. Da%al&unos actos que est(n prohiidos$ tanto al tutor solo como al pupilo asistido del tutor*
o pod#a hacer con los ienes del pupilo donacin al&una$ ni a7n a t#tulo de dote para unahermana del imp7er. Los re&alos de costumre en proporcin a la fortuna del pupilo$ sonlo 7nico autori)ado.
Jn senadoconsulto dado a!o ?ptimo e"ero prohii ena!enar lospraedia rustica velsuburbana fundos de tierra destinados al culti"o/ pertenecientes al pupilo sin pre"iaautori)acin del ma&istrado. La ena!enacin hecha a pesar del senadoconsulto$ se consideranula. o puede el comprador usucapirla % est( prohiida la hipoteca. sta prohiicin sufreal&unas atenuaciones*
+uando el padre de familia$ en su testamento$ ordenaa la "enta de los ienes que reci#a elpupilo a t#tulo de herencia.
i la ena!enacin es necesaria.
i la "enta es 7til para pa&ar deudas apremiantes.
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l tutor no pod#a hacer uso personal del capital que administra del pupilo de#adepositarlo$ &eneralmente$ en al&7n tiempo$ de manera pro"isional$ hasta que lo emplearaen al&o "enta!oso.
1a (esponsabilidad Del utor-La actio tutelae directa y contraria. La Le% 'ecen"iral estaleci$ en inter?s de los pupilosdos medidas mu% eficaces*
i el tutor testamentario se hac#a culpale de fraude o de al&una falta &ra"e$ los decen"irosautori)aan contra ?l$ en el curso de su tutela$ una persecucin mediante la accusatiosuspecti tutoris$ que ten#a por o!eto separarle como sospechoso.
i al fin de la tutela el tutor letimo se queda fraudulentamente con o!etos del pupilo$comete un delito. ntonces el pupilo e!erce contra ?l la actio rationius distrahendis$ por lacual el tutor era condenado al dole del "alor de los o!etos sustra#dos.
l final de la rep7lica$ esta proteccin del patrimonio del pupilo se hi)o insuficiente$ porlo cual se cre la actio tutelae directa$ la cual era infamante % se e!ercitaa al final de latutela. or otra parte$ como el tutor pudo haer hecho &astos en fa"or del pupilo$ es !ustoque oten&a un reemolso$ para ello$ el pretor le da una actio tutelae contraria.
l tutor ten#a que de"ol"erle todos los ienes que huiere adquirido % todas las sumas quehuiese corado como administrador. n esta rendicin de cuentas$ el anti&uo pupilo deeestar asistido por uno o "arios curadores$ siendo el tutor el oli&ado a promo"er elnomramiento. i han administrado "arios tutores$ la persecucin puede di"idirse entre losque sean sol"entes.
Garantas Del 8upilo-
+ontra la insol"encia % fraude del tutor$ el 'erecho -omano or&ani) un sistema de&arant#as*
l pupilo$ acreedor del tutor al fin de la tutela$ disfrutaa en la ?poca cl(sica deunprivilegium exigendi ten#a derecho a corar con preferencia a los acreedoresquiro&rafarios del tutor$ pero no a los hipotecarios. sto cami con +onstantino.
i el tutor otor& satisdatio$ el pupilo pod#a e!ercer la accin ex stipulatu$ ien sea contra ?lo contra los fiadores de la tutela.
i el pupilo no pudo hacerse pa&ar el tutor ni de los fiadores$ le quedaa otro recursoconcedido por un senadoconsulto dado a!o ra!ano. ra una accin susidiaria contralos ma&istrados municipales. La accin pod#a e!ercitarse contra los herederos.
l pretor concede al pupilo una 7ltima &arant#a$ la rescisin$ con la a%uda de la integrumrestitutio$ de los actos que le causaron per!uicio % que ha%an sido e!ecutados por el tutor$o por el imp7er con la auctoritasdel tutor.
4in De 1a utela
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erminaa por causas que pod#an "enir del pupilo$ ex causa parte pupilli$ aqu# la tutelaconclu#a definiti"amente o ien por parte del tutor$ ex parte tutoris$ slo eist#a conclusinde funciones del tutor en efecto$ si eran "arios$ la tutela pasaa a los dem(s de lo contario$ha#a que nomrar nue"o tutor.
+esaex parte pupilli*
or la lle&ada de la puertad$ aunque en el 'erecho anti&uo la mu!er estaa en tutelaperpetua$ por ra)n de seo.
or la muerte del pupilo.
or su capitis deminutiom(ima$ media o m#nima$ d(ndose en adro&acin.
+esa ex parte tutoris:
or muerte del tutor.
or su capitis deminutio$ m(ima % media$ en todos los casos por la m#nima trat(ndose de
un tutor letimo. or la lle&ada de un pla)o o de una condicin limitando las funciones del tutor.
or "irtud de una ecusa presentada en el curso de la tutela o por destitucin.
utela 5ulierum
n el 'erecho anti&uo$ la mu!er adultasui iurisestaa sometida a tutela perpetua$ alcolocar a la mu!er en esa incapacidad$ se pens menos en su proteccin que en sal"ar sufortuna en inter?s de sus a&nados. sta tutela tami?n pertenec#a a los tutorestestamentarios$ letimos$ fiduciarios o nomrados por el ma&istrado. La tutela letima sepod#a conceder al tutor$ a7n estando ausente$ imp7er$ loco o mudo %$ por consecuencia$incapa) de dar su auctoritas.
l resultado uscado era que la mu!er no disminu%era su patrimonio. ste tutor ten#aderecho de ceder la tutela a un tercero llamado tutor cessicius$ cu%os poderes se etin&u#ancon los del cedente. e hac#a por medio de la in iure cessio.
La mu!er administraa su patrimonio$ por lo tanto el tutor carec#a de negotiorum gestio$ %aque la mu!er administraa su patrimonio$ no rend#a cuentas. La funcin del tutor se reduc#aa prestar su auctoritas.
Curatela
La le% de las OBB alas or&ani) la curatela 7nicamente*
ara los incapacitados accidentales* losfuriosi% losprodigi.
'espu?s por disposiciones del pretor$ se prote&e a los mente capti$ los sordos$ los mudos$as# como a los incapacitados de otro orden.
1a cura o curatela2 era la proteccin de patrimonios necesitados de vi;ilancia2 porincapacidad de su titular. Curatores la persona encar&ada de tal funcin. La curapuedeaplicarse a un patrimonio sin titular.
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La curatela se are desde que se manifiesta la locura$ sin una decisin del ma&istrado. eencar&a de ella el a&ando m(s primo un hi!o pod#a ser el curador de su padre loco/.
4unciones Del Curador
'ee cuidar el patrimonio del enfermo. i el paciente recore sus facultades deido a un
inter"alo de lucid?)$ puede orar solo como si nunca huiese estado desequilirado.l final de la curatela$ el curador est( oli&ado a rendir cuentas$ as# como todas las "ecesque el loco$ recorando la ra)n$ ei&iera la administracin de sus ienes. l incapa) o susherederos ten#an contra el curador una actio negotiorum directapara oli&arle a rendircuentas.
Cura 8rodi;i- +uratela de los prdi&os/.
Los prdi&os eran los que$ teniendo hi!os$ mal &astaan sus ienes heredados de lasucesin ab intestatodel padre o del auelo paterno. Los decen"iros$ decidieron que elprdi&o fuese declarado en estado de interdiccin$ coloc(ndole a!o la curatela letima desus a&nados %$ a falta de ?stos$ de los &entiles.
l prdi&o es asimilado al loco % declarado incapa)$ sin que pueda contraer nin&unaoli&acin "(lida$ ni ci"il ni natural. ero puede reali)ar actos que tiendan a me!orar sucondicin.
+bli;acin Del Curador-
l curador dee administrar % rendir cuentas de su &estin al final de su car&o.
l curador del loco responde frente a la persona lierada de la curatela o sus herederos.
Curatela De 1os 8upilos-
l imp7er en tutela pod#a tener un curador en los si&uientes casos*
i el tutor sostiene un proceso con su pupilo$ no puede dar su auctoritas (cierta le&itimacinsocialmente reconocida/ en un asunto$ si est( ?l interesado. ara lo cual era necesario uncurador.
i el tutor ha hecho admitir una ecusa temporal$ es necesario durante este inter"alonomrar un curador en su lu&ar.
Gostr(ndose el tutor incapa) a7n siendo fiel$ se le une un curador.
l curador no pod#a suplir a la auctoritas tutoris.
(e;las Comunes & 1as Diferentes Curatelas-Los curadores deen cumplir i&uales formalidades que los tutores.
iblio;rafa
Kaqueiro -. . 2002/ 'erecho +i"il Bntroduccin % ersonas$ G?ico*