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INTRODUCCIÓN En las noticias de los últimos días, el gobierno federal declaró que éramos de ahora en adelante un Estado laico. Noticia que llamó mi atención, pues realizar tal declaración en un pueblo que tiene una mayoría de católicos que cada año peregrinan para obtener la bendición divina o tomando en consideración que la Constitución de manera explícita permite la adopción de cualquier religión, aquella declaración resulta increíble. Unos días después me encontré con una campaña publicitaria iniciada por una importante televisora mexicana (que si intentan adivinar cuales, seguro acertarán), invitaba a la gente a realizar actividades físicas para llevar su peso al que las tablas de nutrición consideran como adecuadas, pero para ello utilizó el patrocinio de una importante compañía que comercializa comida enlatada. En el primer caso consideramos que la autoridad en turno presta caso omiso a la moral que ha prevalecido en la sociedad mexicana en las últimas décadas. En el segundo caso nos preguntamos si sería conveniente que las normas o principios que actualmente están establecidas en el derecho impusieran una sanción a la televisora y a la empresa patrocinadora por actuar de una manera inmoral.

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Page 1: DERECHO Y MORAL.doc

INTRODUCCIÓN

En las noticias de los últimos días, el gobierno federal declaró que éramos de ahora

en adelante un Estado laico. Noticia que llamó mi atención, pues realizar tal

declaración en un pueblo que tiene una mayoría de católicos que cada año

peregrinan para obtener la bendición divina o tomando en consideración que la

Constitución de manera explícita permite la adopción de cualquier religión, aquella

declaración resulta increíble.

Unos días después me encontré con una campaña publicitaria iniciada por una

importante televisora mexicana (que si intentan adivinar cuales, seguro acertarán),

invitaba a la gente a realizar actividades físicas para llevar su peso al que las tablas

de nutrición consideran como adecuadas, pero para ello utilizó el patrocinio de una

importante compañía que comercializa comida enlatada.

En el primer caso consideramos que la autoridad en turno presta caso omiso a la

moral que ha prevalecido en la sociedad mexicana en las últimas décadas. En el

segundo caso nos preguntamos si sería conveniente que las normas o principios

que actualmente están establecidas en el derecho impusieran una sanción a la

televisora y a la empresa patrocinadora por actuar de una manera inmoral.

Por otra parte, históricamente podemos encontrar diferentes épocas en que moral

y derecho son una misma cosa, bien sea impuesta por la generalidad o bien de

manera autoritaria por un individuo que ostenta el poder absoluto.

Es por aquellas y otras razones que es imposible dejar de estudiar las relaciones

que existen entre el derecho y la moral. No puede simplemente ignorarse que las

sociedades en el momento en que empiezan a convivir presentan desde el

principio determinados patrones de conducta que deben de seguirse para

mantener el orden, que potencialmente llegan a ser normas de derecho o acciones

que deben ser prohibidas por el mismo.

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Sobre la actitud que el derecho toma frente a esas conductas apoyándolas o

ignorándolas, permitiéndolas o prohibiéndolas es que dedicamos el siguiente

espacio.

CONCEPTO DE MORAL

Una de las cuestiones más complicadas a resolver es la conceptualización que

nuestra mente debe llevar a cabo al escuchar la palabra moral.

Usualmente la raíz de donde proviene la palabra puede resultar un buen inicio

para analizar un concepto, sin embargo, entender la moral como una costumbre

nos orilla a clasificarla como una moral subjetiva. Afortunadamente para nosotros

no son pocos los autores que han realizado disquisiciones al respecto y muchos de

ellos coinciden en que llamamos moral al conjunto de normas (o principios) que

rigen a una sociedad o cultura,1 entendiendo que el concepto nos parece lo

suficientemente neutro para dar posterior entrada a un debate sobre la moral

objetiva o subjetiva en caso de ser necesario.

PERSPECTIVAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

Las posturas que pueden adoptarse en la discusión entre el derecho y la moral no

son variadas, persisten las creencias en que la moral y el derecho no tienen una

relación necesaria y que sólo de manera eventual podrían tener entre ellas un

punto de unión; o bien, puede decirse que la moral y el derecho están tan

íntimamente conectadas que no podría entenderse una sin la existencia de la otra.

A la primera de estas posturas hemos de llamarle tesis de separación y a la

segunda tesis de vinculación tal como lo propone Robert Alexy.2

Y a lo largo de este trabajo propondremos la defensa de la segunda de las posturas

mencionadas, pero sin dejar de lado los aspectos que son relevantes en la

exposición de autores que defienden la primera postura.1 González Sánchez, Jorge. Ética. Una reconstrucción del conocimiento axiológico. Grupo Perspectiva Crítica. México 1998.2 Alexy Robert. “Sobre las relaciones necesarias entre Derecho y Moral” en Derecho y Mora,l Vázquez Rodolfo (Comp.). Gedisa. México 2003. pp. 115

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RELACIÓN NECESARIA ENTRE DERECHO Y MORAL

Como antes se advirtió, sostenemos la existencia de una relación entre el derecho y

la moral en base a algunos argumentos que expondremos a continuación.

La primera relación que se da entre aquellas dos ideas, empieza por una mera

similitud en el lenguaje.

Gran parte de las palabras que son utilizadas por el derecho para explicar

diferentes fenómenos surgen del lenguaje que es empleado ordinariamente por la

moral para crear sus bases.

Palabras tales como igualdad, libertad, tolerancia, equidad y justicia entre otras,

son palabra que son utilizadas no sólo para describir parte de lo que el derecho es,

están ahí también para recordarnos cuales son los fines que busca el derecho, para

referirnos que al aplicar el derecho, cualquiera de sus actores deben tener en

cuanta estas ideas para saber con precisión que la labor que están realizando, en

términos de la moral los están conduciendo hacia el bien.

Por otra parte, no sólo en la anterior perspectiva comparten un vínculo el derecho

y la moral, pues de ser así, los teóricos que defienden la postura de separación

tendrían gran razón al recalcar que la unión de estas dos materias es superflua. El

vínculo más fuerte que existe entre estas dos ciencias está dado por el contenido,

puesto que como esbocé anteriormente, gran parte de las reglas que están

contenidas en los distintos sistemas jurídicos reflejan en una mayor o menor

medida la moral que prevalece en la sociedad.

La tesis de Fuller lleva al extremo está postura al decir que para que un sistema

jurídico sea efectivo debe contener un mínimo de preceptos que él llama la moral

interna del derecho, 3 lo cual es adecuado, dado que las distintas características de

moral que plantea suelen ser las principales fallas en la aplicación de las reglas del

derecho.

3 Fuller, L. La Moral del derecho. Trillas México 1967. pp. 52

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Por lo menos en el primero de aquellos dos puntos los positivistas, carecerían de

defensa para decir que se está ante lenguajes totalmente distintos, aunque no cabe

duda que negarían el segundo. Pero lo que si es cierto es que ningún positivista

sería capaz de negar de manera absoluta que entre derecho y moral existe por lo

menos una vinculación pasajera.

Ejemplo de ello lo encontramos en H. L, Hart (defensor del entendimiento del

derecho sólo a través de reglas) quien explica que la sociedad tiene desde su origen

un mínimo de moral que le es necesario para su subsistencia4

CONTROVERSIAS ENTRE LA RELACIÓN DERECHO Y MORAL

Si bien es cierto, que como ya se he explicado, resulta innegable la relación entre

derecho y moral, lo que es materia de controversia es el alcance que esta relación

puede tener. El alcance es controvertido principalmente en dos puntos; el primero

de ellos refiere a la explicación de por qué se obedece al derecho y la segunda los

elementos que debe tomar en cuenta un juez para decidir un caso cuando las reglas

jurídicas no son suficientemente claras para resolver sin titubeos.

En cuanto al primero de estos puntos, empezaremos por analizar la postura de

Devlin quien afirma que existe una igualdad entre los preceptos de derecho y el

tipo de moral que está presente en la sociedad.

Devlin afirma el derecho debe de ser un instrumento para defender la moral de la

sociedad pues de lo contrario dicha sociedad no tendría otro camino que su

desaparición.

La tesis de Devlin nos muestra una relación estrecha entre estas ciencias, de tal

manera que la creación del derecho está supeditada a la moral que esté en curso

dentro de un grupo determinado y nos indica que no debe distinguirse entre una

inmoralidad pública o privada sino solamente en un acto que se cometa de manera

pública o privada, y por tanto, cualquier acto que se considere como inmoral debe

4 Hart H. L. El Concepto de Derecho Abelardo Perrot Buenos Aires 1977 pp. 239

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ser castigado por el derecho, pues la protección de esa moralidad ayudará a la

conservación de esa sociedad.5

Aquella exposición es por supuesto exagerada pues es difícil creer una sociedad

pueda destruirse por el sólo cambio de su moral, además Devlin no proporciona

algún ejemplo de una sociedad en que tales circunstancias fueran tal como las

describe.

Por lo que resulta del tema de la obediencia atendiendo a esta argumentación, no

existiría problema alguno en la obediencia del derecho, pues la mayoría de los

habitantes de esa población estarían de acuerdo con las normas morales del lugar

y sería su propia convicción lo que les llevaría a respetar el derecho vigente,

suponiendo por supuesto que fue esa misma generalidad de personas la que

impuso la moral que ellos siguen. Esto nos lleva a una coincidencia entre la moral

individual de una persona y la convicción de respetar el derecho al ser coincidente

con aquel pensamiento.

Por otra parte, podemos decir que no sólo una convicción por creer que el derecho

es bueno o alguna otra valoración moral nos puede llevar a respetar una norma

jurídica, cabría la posibilidad que la amenaza de una sanción pueda ser suficiente

para que las personas piensen en llevar a cabo determinada acción tal como lo

sostenía Austin6.

Finalmente, encontramos a Hart7 con una explicación de por qué el derecho es

obedecido, dando una confusa explicación acerca de la regla de reconocimiento,

que en mi opinión no es sino una manera de explicar la cohesión social a través de

valoraciones morales.

Es difícil aventurarse en la afirmación de que una de estas tres explicaciones sean

dominante sobre las otras para explicar la relación vinculante del derecho, parece

ser que la circunstancia específica es determinante para conocer las razones por 5 Malem, Jorge. De la Imposición de la moral por el derecho. La disputa Devlin-Hart en Estudios de Ética Jurídica México Fontamara 1966 pp. 35-566 Hart, H. L. Op. Cit. pp. 1047 Op. Cit. Hart p 117

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las cuales las personas obedecen al derecho. Pues pensemos en el caso de un

homicidio, bien puede ser que una persona no mate porque su moral no se lo

permite, porque tenga miedo de estar en la cárcel o simplemente porque cree que

la norma de derecho está tan bien diseñada que no se atrevería a contradecirla

(esta última menos creíble)

En cuanto al segundo aspecto, el papel de la moral en las decisiones de lo jueces es

aún más controvertido.

Dworkin8 sostiene que los jueces se acogen a criterios morales todo el tiempo

cuando los casos que han de resolver son de los considerados difíciles. Esta última

parte es importante resaltarla pues es sólo en esos casos donde es bien visto que

los jueces apelen a los criterios morales, pues si la regla que le es suministrada al

juzgador es clara no existe necesidad de considerar otro criterio que no sea la

propia norma.

Dworkin no ve con malos ojos el hecho de que los jueces resuelvan con base a la

moral, pues considera que los principios sobre los cuales el juez adopta su criterio

no son arbitrarios, sino más bien son principios que surgen respaldados por la

colectividad.

Existe una alternativa a lo anterior, ello expuesto por Hart, quien concede al juez

cierto nivel de discrecionalidad para actuar y en cierto sentido crear un nuevo tipo

de normas que le permitan resolver de manera adecuada.9

En nuestra opinión es correcta la primera tesis en cuanto es más fácil resolver a

través de principios, pues estos no nacen de manera arbitraria sino que es posible

derivarlos de diferentes ejercicios de razonamiento y experiencia, que no

transgreden otras reglas y que están basados en la idea de justicia.

IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL

8 Dworkin, Ronald “La lectura Moral de la Constitución y la Premisa mayoritaria” en Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. No. 7 Julio-Diciembre 2002 pp. 5-519 Hart, H. L. Derecho, Libertad y Moralidad. Dykinson 2006.

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La discusión entre los pensadores que sostienen ya sea unión o separación entre

estos conceptos no es de poca importancia, pues según sea la respuesta que se de a

esa interrogante, de ahí se derivará la validez de una norma jurídica, ya sea en la

construcción de su estructura o en la manera en que han de ser corregidas sus

deficiencias.

Tal vez si estas posibilidades no fueran analizadas, actualmente tendríamos

justificaciones de derecho basadas en argumentos tales como la imposición

costumbrista de una moral particular, siendo que esta fuera totalmente contraria a

cualquier aspiración de justicia que un estado esperaría, pues como señala Laporta

el derecho ha sido a veces, y con lamentable frecuencia sigue siendo inmoral.10

CONCLUSIONES

1.- Afirmamos la existencia innegable de la relación entre el derecho y la moral.

2.- Las relaciones entre el derecho y la moral alcanzan una vinculación tan

importante, que el estudio de la moral puede ayudar a resolver las deficiencias que

presenta la ciencia jurídica.

3.- Determinamos que existe una moral que va más allá de parámetros subjetivos y

que aplica criterios científicos que permiten legar a soluciones mejor

estructuradas.

4.- La clasificación de los distintos tipos de moral ayudan a dar diferentes

perspectivas para el estudio del avance del derecho.

BIBLIOGRAFÍA

Dworkin, Ronald “La lectura Moral de la Constitución y la Premisa mayoritaria” en

Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Instituto

de Investigaciones Jurídicas UNAM. No. 7 Julio-Diciembre 2002

Fuller, L. La Moral del derecho. Trillas México 1967.

10 Laporta, Francisco. Entre el Derecho y la Moral Fontamara México 2000. pp. 13

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González Sánchez, Jorge. Ética. Una reconstrucción del conocimiento axiológico.

Grupo Perspectiva Crítica. México 1998.

Hart H. L. El Concepto de Derecho Abeledo Perrot. Buenos Aires 1977.

Hart, H. L. Derecho, Libertad y Moralidad. Dykinson 2006.

Laporta, Francisco. Entre el Derecho y la Moral Fontamara México 2000.

Malem, Jorge. De la Imposición de la moral por el derecho. La disputa Devlin-Hart en

Estudios de Ética Jurídica México Fontamara 1966 pp. 35-56

Vázquez Rodolfo (Comp.). Derecho y Moral Gedisa. México 2003.