derecho tributario i-c02k2

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8/19/2019 Derecho Tributario I-c02k2 http://slidepdf.com/reader/full/derecho-tributario-i-c02k2 1/30 1.-) Retiros efectuados por el vendedor, dueño, socio, director o empleado de la empresa; de bienes corporales muebles  producidos o adquiridos para la venta o prestación de servicios y que son destinados para su uso o consumo personal o de  su familia. 2.-) Se presumen retirados para su uso personal los faltantes de inventario del vendedor o prestador de servicios, salvo  prueba en contrario, eceptuando los casos de fuer!a mayor o caso fortuito. "l contribuyente puede demostrar con documentación fe#aciente el destino de los faltantes de inventario para que no resulten $ravados %&ircular n'( de1(.1.*2  +rtculo 1 del re$lamento). (.-) Se equipara a venta los retiros de bienes corporales muebles, sean o no del $iro, efectuados por vendedores destinados a rifas, an a ttulo $ratuito, con fines de promoción o propa$anda y lo mismo tratndose de toda entre$a o distribución  $ratuita que se efecten con i$uales fines. %&ircular 12/ de 1*00).  ebe tenerse presente, que el impuesto soportado al adquirir el bien es un impuesto que le da derec#o a crdito fiscal, ya que lo destinó a la promoción o propa$anda, lo que constituye un $asto de tipo $eneral de la empresa. Se$n el +rtculo 11 del re$lamento, no son retiros afectos los simples traspasos de activos reali!ables al activo fi3o, como el caso de una mueblera que toma uno de los escritorios que tiene para la venta y lo destine para amoblar una oficina de la misma empresa; tampoco es un retiro $ravado aquel que consiste en destinar un bien al consumo interno de la empresa, como es el caso de la imprenta que utili!a papel de su producción o materia prima en las oficinas de la empresa. %&ircular 12/ de 1*00). 4ampoco es un retiro afecto la destinación de bienes muebles del $iro a la construcción de un inmueble para la empresa, la ra!ón de no estar afecto es que en cualquiera de los casos si el contribuyente los adquiere de terceros, el 56+ que soporta le da derec#o a crdito fiscal. Se #a resuelto por el S557 8ue las entre$as $ratuitas que efecta tele &#ile con fines promocionales no est afecta, ya que esta empresa es una empresa de servicio y el caso de retiro para fines promocionales sólo afecta a vendedores. 9na empresa de $iro supermercado retira mensualmente productos comestibles para una especie de canasta familiar y la entre$a $ratuitamente a un instituto de beneficencia, esta operación no est $ravada, ya que no se efecta con fines  promocionales, situación que #a de determinarse en cada caso.  "n caso de distribuciones $ratuitas de muestras mdicas a los mdicos es un retiro afecto, puesto que tiene fines  promocionales, siendo difcil de determinar el monto de las operaciones ya que las muestras no pueden ser vendidas, por lo que se les $rava se$n el valor libro de mercaderas, valor cero.  Retiros eentos7 Retiros efectuados por los empleados de una empresa, en calidad de re$alas, en virtud a lo establecido en la letra + del nmero ( del artculo 12 de la :ey. Se$n el inciso final de la letra, los impuestos recar$ados en ra!ón del retiro $ravado no dan derec#o a crdito fiscal, debido a que el vendedor o prestador de servicios est actuando como un consumidor final. "sto no si$nifica que pierda el crdito que le$timamente le corresponde al #aber adquirido el bien, el crdito que no le corresponde es el que se le recar$a como consumidor final al retirar el bien.  +rtculo letra e) :os contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos $enerales de construcción 4ratada en la circular 2/ del < de +$osto de 1*0. "stamos en presencia de un #ec#o $ravado consistente en la construcción en terreno a3eno, distinto de la construcción a que se refiere el #ec#o $ravado venta, en que se trata de la construcción en terreno propio. &ontrato de instalación o confección de especialidades7 Son los que tienen por ob3eto la incorporación de elementos que ad#ieren permanentemente a un inmueble, para que este cumpla con la finalidad especfica para la cual se construye. (  +rtculo 12' inciso 1' del re$lamento). Siempre que la materia principal sea suministrada por el instalador o contratista, es un contrato equiparado a venta.  "3emplo7 +scensores, climas artificiales, puertas y ventanas, etc.  e lo anterior se desprende los si$uientes requisitos7 a.- 8ue el ob3eto del contrato sea la incorporación de elementos que ad#ieran a un bien inmueble. CREDITO POR IVA SOPORTADO EN COMPRA DE BIEN CREDITO P OR IVA SOPORTADO EN RETIRO DEBITO POR IVA RECARGADO EN RETIRO NO

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8/19/2019 Derecho Tributario I-c02k2

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-tributario-i-c02k2 1/30

1.-) Retiros efectuados por el vendedor, dueño, socio, director o empleado de la empresa; de bienes corporales muebles producidos o adquiridos para la venta o prestación de servicios y que son destinados para su uso o consumo personal o de

 su familia.

2.-) Se presumen retirados para su uso personal los faltantes de inventario del vendedor o prestador de servicios, salvo prueba en contrario, eceptuando los casos de fuer!a mayor o caso fortuito. "l contribuyente puede demostrar con

documentación fe#aciente el destino de los faltantes de inventario para que no resulten $ravados %&ircular n'( de1(.1.*2

 +rtculo 1 del re$lamento).

(.-) Se equipara a venta los retiros de bienes corporales muebles, sean o no del $iro, efectuados por vendedores destinados

a rifas, an a ttulo $ratuito, con fines de promoción o propa$anda y lo mismo tratndose de toda entre$a o distribución

 $ratuita que se efecten con i$uales fines. %&ircular 12/ de 1*00).

 ebe tenerse presente, que el impuesto soportado al adquirir el bien es un impuesto que le da derec#o a crdito fiscal, ya

que lo destinó a la promoción o propa$anda, lo que constituye un $asto de tipo $eneral de la empresa.

Se$n el +rtculo 11 del re$lamento, no son retiros afectos los simples traspasos de activos reali!ables al activo fi3o, comoel caso de una mueblera que toma uno de los escritorios que tiene para la venta y lo destine para amoblar una oficina de

la misma empresa; tampoco es un retiro $ravado aquel que consiste en destinar un bien al consumo interno de la empresa,

como es el caso de la imprenta que utili!a papel de su producción o materia prima en las oficinas de la empresa. %&ircular 

12/ de 1*00).

4ampoco es un retiro afecto la destinación de bienes muebles del $iro a la construcción de un inmueble para la empresa, la

ra!ón de no estar afecto es que en cualquiera de los casos si el contribuyente los adquiere de terceros, el 56+ que soporta le

da derec#o a crdito fiscal.

Se #a resuelto por el S557

8ue las entre$as $ratuitas que efecta tele &#ile con fines promocionales no est afecta, ya que esta empresa es unaempresa de servicio y el caso de retiro para fines promocionales sólo afecta a vendedores.

9na empresa de $iro supermercado retira mensualmente productos comestibles para una especie de canasta familiar y la

entre$a $ratuitamente a un instituto de beneficencia, esta operación no est $ravada, ya que no se efecta con fines promocionales, situación que #a de determinarse en cada caso.

 "n caso de distribuciones $ratuitas de muestras mdicas a los mdicos es un retiro afecto, puesto que tiene fines

 promocionales, siendo difcil de determinar el monto de las operaciones ya que las muestras no pueden ser vendidas, por loque se les $rava se$n el valor libro de mercaderas, valor cero.

 Retiros eentos7 Retiros efectuados por los empleados de una empresa, en calidad de re$alas, en virtud a lo establecido en

la letra + del nmero ( del artculo 12 de la :ey.

Se$n el inciso final de la letra, los impuestos recar$ados en ra!ón del retiro $ravado no dan derec#o a crdito fiscal,

debido a que el vendedor o prestador de servicios est actuando como un consumidor final. "sto no si$nifica que pierda el 

crdito que le$timamente le corresponde al #aber adquirido el bien, el crdito que no le corresponde es el que se lerecar$a como consumidor final al retirar el bien.

 +rtculo letra e) :os contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos $enerales de construcción

4ratada en la circular 2/ del < de +$osto de 1*0. "stamos en presencia de un #ec#o $ravado consistente en la

construcción en terreno a3eno, distinto de la construcción a que se refiere el #ec#o $ravado venta, en que se trata de laconstrucción en terreno propio.

&ontrato de instalación o confección de especialidades7 Son los que tienen por ob3eto la incorporación de elementos quead#ieren permanentemente a un inmueble, para que este cumpla con la finalidad especfica para la cual se construye.

( +rtculo 12' inciso 1' del re$lamento).

Siempre que la materia principal sea suministrada por el instalador o contratista, es un contrato equiparado a venta. "3emplo7 +scensores, climas artificiales, puertas y ventanas, etc.

 e lo anterior se desprende los si$uientes requisitos7

a.- 8ue el ob3eto del contrato sea la incorporación de elementos que ad#ieran a un bien inmueble.

CREDITO POR 

IVA SOPORTADO EN

COMPRA DE BIEN

CREDITO P

OR IVA

SOPORTADO EN

RETIRO

DEBITO POR IVA

RECARGADO EN

RETIRONO

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b.- 8ue los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para lo cual se

construye.

 :a falta o no concurrencia de al$uno de estos requisitos #ace inaplicable la disposición del artculo , pero el contrato puede quedar $ravado con el impuesto en conformidad a otras disposiciones de la :ey, como por e3emplo, la e3ecución de

obra material mueble, los cuales pueden ser venta o servicio, dependiendo de quien proporcione la materia principal.

&ontrato $eneral de construcción7 Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra material nueva queincluye a lo menos dos especialidades, sea que se efecte por s mismo o por intermedio de terceros. %=ficio >? @00 de

[email protected].<).

 "3emplos7 &onstrucción de "dificios, Aode$as, caminos, 4ransformación total de la estructura, diseño y distribución de unedificio, etc.

 :os contratos de construcción, al i$ual que los de instalación o confección de especialidades, a su vez, pueden pactarse por suma alzada o por administración, quedando $ravadas con 5.6.+. ambas modalidades de contratos.

&ontrato por Suma +l!ada7 "s aquel en que la empresa constructora aporta los materiales o materia principal, es decir,

una venta.

&ontrato por +dministración7 el que encar$a la construcción proporciona la totalidad de los materiales o la materia principal, es decir, un servicio.

Se #a resuelto por el Servicio en distintos pronunciamientos administrativos que si el contrato consiste en el reacondicionamiento de una red de semforos, incluyendo la reparación y me3oramiento de la red y comprendiendo la

incorporación de elementos que ad#ieren permanentemente al inmueble que conforma la red, los que son necesarios para

que cumpla su especialidad, es un contrato de confección e instalación de especialidades. Bor el contrario, si el contrato

implica la instalación de nuevos semforos, tableros de control, nuevas canali!aciones, etc. es un contrato $eneral deconstrucción, ya que es la construcción de una obra material inmueble nueva que comprende dos o ms especialidades.

4ambin se #a dic#o que si una empresa constructora vende un inmueble construido para ella por otra empresa

constructora por la modalidad del contrato por suma al!ada, la venta no est $ravada, por no #aber sido construido al menos en parte por la empresa constructora; por el contrario, el S55 #a resuelto que si la construcción se #i!o por 

administración la venta si est $ravada, ya que la empresa que construyó lo #i!o por cuenta, ries$o y en representación dela empresa que #i!o el encar$o, por lo que debe entenderse que quien construye es el que encar$a la obra, con lo que se

cumple el requisito del #ec#o $ravado venta de inmuebles.

 +rtculo letra f. 6enta de un establecimiento de comercio.

“ARTICULO 8º! "l impuesto de este T#tulo a$ecta a las ventas % servicios &ara estos e$ectos ser'n consideradas tami)ncomo ventas % servicios, se*+n corresponda (-$- La venta de estalecimientos de comercio %, en *eneral la de cual.uier otra universalidad .ue comprenda ienes corporalesmueles de su *iro "ste triuto no se aplicar' a la cesión del derec/o de /erencia01

 Cue necesario afectar esta operación en forma especial ya que se califica como un bien mueble, aun cuando comprenda

inmuebles; adems, es de carcter incorporal, ya que una universalidad es de naturale!a distinta a los bienes que la

componen y recordemos que los bienes a que se refiere la venta #ec#o $ravado $eneral son los corporales.

Se entiende por establecimiento de comercio, una universalidad de #ec#o con eistencia distinta a la de los diversos

elementos que la componen, al$unos de los cuales, como el local ocupado, las instalaciones y las mercaderas, son bienes

corporales y otros, como el nombre, el derec#o de llaves, etc., son de naturale!a incorporal.

Se define universalidad de #ec#o, a todo con3unto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin

comn y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen.

Se $rava con el 5.6.+. sólo los bienes corporales muebles del $iro incluidos en la universalidad que se vende. "n e$ecto, elartculo * del re$lamento precisa .ue al re$erirse a ienes del *iro, se re$iere a a.uellos respecto de los cuales elcontriu%ente era vendedor, es decir, concurre la /aitualidad &or e2emplo si un contriu%ente es due3o delestalecimiento de comercio 4 del *iro compra % venta de zapatos, podemos oservar .ue el estalecimiento comprende

diversos ienes, e4isten ienes mueles destinados a venta (zapatos-, e4iste moiliario de la empresa (estantes-, ve/#culos,inmueles, marcas, patentes de invención, etc Al realizarse la venta del estalecimiento, la le% nos dice .ue /a% un /ec/o*ravado, pero se*+n el re*lamento, el impuesto sólo dee calcularse respecto de los ienes del *iro, a.uellos respecto de loscuales el contriu%ente era vendedor, donde /a#a /aitualidad, es decir, sore el valor de los zapatos en el e2emplo

 >o se aplica a la cesión del derec#o de #erencia.

 "s aplicable tambin a universalidades que comprendan inmuebles del $iro de una empresa constructora conforme la letra

D de este artculo.

 +rtculo letra $7 +rrendamiento de muebles, ciertos inmuebles y establecimientos de comercio.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambincomo ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)

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 $) "l arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o $oce temporal de bienescorporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el e3ercicio de al$una

actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;F

 :a norma describe la operación en trminos amplios, incluyendo cualquier forma de cesión del uso o $oce temporal de los

bienes. :os contratos a que se refiere son7

a.- +rrendamiento. +rt. 1*1< del &. &. "l arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obli$an recprocamente, la

una a conceder el $oce de una cosa, o a e3ecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pa$ar por este $oce, obra o servicio un precio determinado.

b.- Subarrendamiento. +rt. 1*@/ del &.&. "l arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a

menos que se le #aya epresamente concedido; pero en este caso no podr el cesionario o subarrendatario usar o $o!ar dela cosa en otros trminos que los estipulados con el arrendatario directo.

c.- 9sufructo. +rt. 0/@ &.&. "l derec#o de usufructo es un derec#o real que consiste en la facultad de $o!ar de una cosa

con car$o de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fun$ible; o con car$o de volver i$ual cantidad y calidad del mismo $nero, o de pa$ar su valor, si la cosa es fun$ible. +rt. 0/< &.&. "l usufructo supone

necesariamente dos derec#os coeistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. 4iene por consi$uiente una

duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad. +rt. 0// &.&. "l derec#o

de usufructo se puede constituir de varios modos7 1.? Bor la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del #i3o;

2.? Bor testamento; (.? Bor donación, venta u otro acto entre vivos; @.? Se puede tambin adquirir un usufructo por  prescripción.

d.- &ualquier forma de cesión del uso o $oce temporal.

 Bor su parte, los bienes que pueden ser ob3eto de los actos o contratos antes referidos, son los si$uientes7

1.-) Aienes corporales muebles.2.-) 5nmuebles amoblados.

(.-) 5nmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el e3ercicio de al$una actividad comercial o industrial.

@.-) "stablecimientos de comercio.

 "n el caso de los inmuebles, la :ey no distin$ue el destino que deberan tener tales inmuebles, por lo que no se circunscribe

 sólo a las casas #abitación, sino que comprende cualquier bien ra! que conten$a bienes muebles que permitan el desarrollo de la respectiva actividad conforme a su naturale!a7 una casa #abitación, una oficina, una consulta mdica, etc.

%=f. 2//* 10..*). >o obstante, si en un edificio de estacionamientos, los boes tienen rol de avalo propio, suarrendamiento no est $ravado con 56+, por tratarse de un bien inmueble sin muebles o instalaciones %art. 12, letra " >?

11 del .:. 2<).

 "n el caso de los inmuebles con instalación o maquinarias, basta que permitan el e3ercicio de una actividad comercial oindustrial, sin que importe que, en definitiva, se realice esa actividad. "n cualquiera de los casos, resulta evidente que el 

arriendo de inmuebles desamoblados o de simples inmuebles, sin las caractersticas especiales que señala la norma, no

est $ravado.

 "l +rtculo / del re$lamento da un concepto de industria aplicable en la especie y el +rtculo 1( del mismo teto

e3emplifica tipos de inmuebles con instalaciones, e3emplo 7 molinos, #oteles, playas de estacionamientos, barracas, cines,

etc.

 "l determinar si las instalaciones o maquinarias son aptas para permitir el e3ercicio de una actividad comercial o

industrial es una cuestión de #ec#o que se determina en cada caso por el S55, el que en al$unos casos lo #a entendido en un

 sentido muy amplio, bastndole la eistencia de instalaciones mnimas en un inmueble, e3emplo7 sistemas de electricidad 

trifsico, a$ua, alcantarillado, en todo caso, y se$n veremos ms adelante, el ob3etivo de la norma no es $ravar el arriendo de inmuebles sino el arrendamiento de muebles que lo ala3an o de las instalaciones o maquinarias con que

cuenta, por ello que al calcular el impuesto no se aplica la tasa sobre el valor total del arriendo, se reba3a previamente el 

valor del terreno.

Se #a resuelto por el Servicio en la materia que7

1.-) "s un #ec#o $ravado el arriendo de un centro radioló$ico en que se permite el uso de ciertos equipos, no porque

 permita el e3ercicio de una actividad comercial o industrial, sino por tratarse del arriendo de un inmueble amoblado, ya

que se$n el Servicio la norma no restrin$e su aplicación al arriendo de inmuebles amoblados destinados a la #abitación.

2.-) >o est $ravado el arriendo de $imnasios, canc#as de atletismo, salas multi usos, velódromos y otros similares que nocuentan con instalaciones de aquellas a que se refiere la norma. S est $ravado el arriendo de estadios, $imnasios o

cualquiera de los inmuebles indicados si cuentan con $raderas, boleteras que permitan espectculos pblicos, la que es

una actividad mercantil re$ulada por el +rtculo ( >' del &ódi$o de &omercio y, por lo tanto, encuadra dentro de la

norma del +rtculo letra $.

(.-) +rriendo de un $alpón con electricidad trifsica no est $ravada por no tener instalaciones suficientes que permitan el 

e3ercicio de una actividad industrial. S est afecta el arriendo de una planta industrial que cuenta con a$ua, desa$Ge,

electricidad y otras que permiten el e3ercicio de una actividad industrial, aunque eventualmente resulten insuficientes parael e3ercicio de ciertas actividades especficas.

@.-) 4ambin est $ravado el arriendo de naves que efecta un particular en la H55 re$ión a turistas para que recorran el estrec#o, sea que el arriendo se #a$a con o sin tripulación.

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<.-) "st $ravado el arriendo de una mquina proyectora de cine que efecta el Iinisterio de "ducación a particulares.

/.-) "st $ravado el arriendo de ve#culos que se destina al transporte de pasa3eros.

0.-) "st afecto el leasin$ de un ve#culo, ya que es una forma de cesión del uso o $oce del bien, la opción de compra es sólo una modalidad del contrato y, sin per3uicio, de que si se e3erce la opción de compra, tambin puede quedar afecto.

 +rtculo ' letra #7 +rriendo de marcas, patentes y fórmulas industriales, etc.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas

tambin como ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)/- "l arrendamiento, suarrendamiento o cual.uier otra $orma de cesión del uso o *oce temporal de marcas, patentes deinvención, procedimientos o $órmulas industriales % otras prestaciones similares01

Son bienes incorporales derivados de los derec#os de Bropiedad 5ntelectual y Bropiedad 5ndustrial.

 "3emplo 7 arriendo que efecta un cole$io de profesionales a un particular de la marca de su revista institucional, a ob3eto

de que ste la edite y distribuya.

 +rriendo de licencias para la elaboración de productos o utili!ación de procesos industriales a cambio de una

remuneración, efectuado por la institución de investi$aciones tecnoló$icas de la corfo.

 >o resulta aplicable el 56+, no obstante tratarse de este tipo de arriendo, en los si$uientes casos7 Remuneración obtenida

 por personas sin domicilio ni residencia en el pas que e encuentren afectadas por el 5mpuesto +dicional del art. <* de la :ey de 5mpuesto a la Renta. 4ampoco tratndose de arrendamiento contratado con empresas sin domicilio ni residencia en

el pas y siempre que los servicios sean utili!ados en el etran3ero %nmero 1/, letra " del artculo 12, de la :ey)

 +rtculo letra i7 "stacionamiento.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambin

como ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)i- "l estacionamiento de automóviles % otros ve/#culos en pla%as de estacionamiento u otros lu*ares destinados a dic/o $in01

 Bara determinar la tributación del servicio de estacionamiento, debemos distin$uir diversas situaciones que se pueden

 presentar y tener en consideración la norma le$al que lo afecta, as como los conceptos involucrados en su tratamiento.

 e distintos pronunciamientos del Servicio y de la norma le$al citada, resulta el si$uiente anlisis7

 ebe tratarse de una playa de estacionamiento u otro lu$ar, pero este siempre #a de estar destinado al estacionamiento,

 para lo cual debe #aberse acondicionado el lu$ar de forma tal que claramente se persi$a la utili!ación del lu$ar para ese propósito.

Se entiende por EestacionarF, el acto de colocar un automóvil con su motor detenido en un lu$ar especialmente

acondicionado para res$uardar la permanencia del ve#culo all, por un tiempo determinado.

Sin embar$o, la norma del 56+ no limita la afectación a los ve#culos motori!ados como pudiera entenderse del concepto

de estacionamiento, por el contrario, los ve#culos motori!ados son aludidos con la epresión EautomóvilesF. :a norma

debe entenderse referida a todo tipo de ve#culos, entendidos estos conforme a la definición contenida en el iccionario dela :en$ua "spañola que define la palabra Eve#culoF como todo artefacto que sirve para transportar personas o cosas de

una parte a otra. Siendo as, los in$resos obtenidos por el estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un

determinado lu$ar #abilitado para ello se encontrara afecto a 56+.% =ficio 20* de 1***).

&on respecto al lu$ar en que se efecte el estacionamiento, la norma, como di3imos, se refiere a playas de estacionamiento

u otros lu$ares destinados a dic#o fin, por lo que estos pueden ser espacios abiertos o cerrados y contar ó no con

instalaciones especiales, lo importante es que el destino est claramente determinado.

 "n este punto #a sido materia de diversos pronunciamientos el estacionamiento en la va pblica, para cuyo anlisis se #atenido presente que la va pblica es aquella calle, pla!a, camino u otros sitio, por donde transita o circula el pblico, sea a

 pie o en ve#culo. :a calle, por su parte, #a sido definida como una va en poblado, constituida por las aceras situadas a sus orillas y particularmente destinadas al trnsito de la $ente que va a pie y la cal!ada que es la parte comprendida entre

ambas aceras, que se destina a la circulación de los ve#culos.

 e esta manera, se sostuvo por muc#o tiempo que no puede entenderse que la va pblica se encuentre destinada, aunque sea en forma parcial, al estacionamiento de ve#culos, lo que acarreaba como consecuencia que el estacionamiento en ella

no estaba afecto, al menos si no eista una destinación del tipo que se señala en el prrafo si$uiente.

 "n cambio, distinto sera el caso de aquellos lu$ares que #an sido especialmente acondicionados por los municipios J obli$ados a velar por el bienestar de la comunidad- en calles u otras vas pblicas, para servir al ob3etivo consultado,

diseñando un desvo u otra forma de indicación de que el sitio #a sido adecuado para estacionar ve#culos y provisto, por 

lo $eneral, de parqumetros, señales que se #a considerado suficientes para entender que est destinado al ob3etivorequerido por la norma tributaria, para $ravarlo con 56+. 4ambin se #a dic#o al respecto que no basta la simple decisiónmunicipal para que una va pblica se entienda tributariamente destinada al estacionamiento de ve#culos; no es se, como

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 ya se #a dic#o, el ob3eto natural con que se decidió construir la respectiva calle, pla!a o camino; para dedicarlaefectivamente al cuestionado fin es preciso Jen el mbito de aplicación del impuesto consultado- una real adecuación del 

lu$ar, que le otor$ue la calidad de playa de estacionamiento u otro sitio similar. %+l respecto se pueden ver =ficios 20 de

1** y 12@( de 1***).

 e esta forma, nos encontrbamos con la situación muy particular de que, de no concurrir mayores elementos, una calle en

que se cobraba por el estacionamiento, pa$aba 56+ si eistan parqumetros y no pa$aba si sólo se cobraba con tar3etas.

 "sta interpretación llevó al absurdo que las empresas del ramo efectuaran el retiro de los parqumetros instalados en lava pblica, para reempla!ar el sistema de control de valor y tiempo, por el de tar3etas, a fin de eimirse del impuesto al 

valor a$re$ado.

Sin que de3en de tener valor las consideraciones anteriores, el Servicio modificó sutilmente sus interpretaciones anteriores,en la parte que terminaba por ecluir de la tributación al estacionamiento en la va pblica cobrado con tar3eta. "n efecto,

mediante oficio n? 11(0 de < de abril de 22, se indica que el destino de un lu$ar para servir de aparcamiento de

ve#culos, en el caso de un predio de dominio privado, lo determina el particular propietario o le$timo tenedor del mismo;

 y en el caso de los bienes nacionales de uso pblico, como calles, pla!as, caminos, etc., corresponde a la autoridad competente tal determinación, as como para cualquier otro ob3eto lcito.

 e esta manera, contina el =ficio, si la Iunicipalidad u otra autoridad competente #a destinado parte de una calle o

camino pblico al estacionamiento de ve#culos, con el fin de prestar - por si o por un tercero - dic#o servicio a cambio de

una remuneración o tarifa, indudablemente que tal prestación se encuentra $ravada con el tributo, independientemente dela forma de cobro y pa$o de la remuneración establecida, es decir, sin que sea relevante el que la percepción o el pa$o se

efecten mediante un sistema mecnico, electrónico o manual, pues la norma que establece el #ec#o $ravado no atiende a

tales elementos para su confi$uración.

 "ste cambio de criterio #a sido resistido a nivel nacional por las empresas del rea, encontrndose pendientes en la

actualidad recursos de protección en contra del Servicio, el que a a$osto de 22 #aba sido rec#a!ado por la &orte de

 +pelaciones de Santia$o y se encontraba en apelación.

 Bor ltimo, en esta materia se debe tener presente la situación de los estacionamientos en edificios de departamentos,

materia respecto de la cual se #a resuelto que el cobro que se efecta a los copropietarios y arrendatarios de un edificio,

 por la ocupación de un sector del terreno o bien comn del inmueble, no se encuentra $ravado con el impuesto al valor a$re$ado, en atención, a que por una parte, el sector del edificio utili!ado por los copropietarios y arrendatarios para

estacionar sus ve#culos, no constituye una playa de estacionamiento ni un lu$ar que este destinado a este fin susceptiblede ser eplotado como tal, por cuanto estos espacios estn destinados a ser ocupados por los residentes del edificio, y por 

otra parte, el derec#o al uso y $oce de tales estacionamientos, deriva de un contrato principal, sea este de compraventa oarrendamiento de los departamentos ubicados en el referido edificio. %=ficio // de 1**0).

 +rtculo letra 37 Brimas de se$uros.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambin

como ventas y servicios, se$n corresponda7 %...) 2- Las primas de se*uros de las cooperativas de servicios de se*uros, sin per2uicio de las e4enciones contenidas en el art#culo 5601

 >o entraremos al anlisis de esta norma, basta con su lectura.

 i$amos solamente que, como las cooperativas de servicios no se encuentran $ravadas por sus operaciones entre cooperativa ycooperado %art. < del Re$lamento), el $ravar sus primas como Kec#o Lravado "special de Servicios, se quiso i$ualar su

tratamiento tributario con el de las dems instituciones ase$uradoras.

 +rtculo ' letra D7 +portes y otras operaciones respecto de inmuebles.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambincomo ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)7- Los aportes % otras trans$erencias, retiros % ventas de estalecimientos de comercio % otras universalidades, .uecomprendan o recai*an sore ienes corporales inmueles del *iro de una empresa constructora,1

Se $ravan los aportes, otras transferencias, retiros, ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades querecai$an sobre bienes corporales inmuebles del $iro de una empresa constructora.

 "sta norma es equivalente a las otras letras que se refieren a los muebles y, en $eneral, son aplicables los comentarios que

#icimos respecto de ellas.

 :a norma ei$e que el inmueble sea del $iro de una empresa constructora, es decir, construido total o parcialmente para laventa, si el inmueble fue construido para el uso de la empresa y posteriormente se reali!a con l al$unos de los actos que

 señala la letra M, este acto no se encuentra $ravado, pese a que conforme a las re$las $enerales la empresa #a tenido

derec#o a crdito fiscal por los impuestos soportados en la construcción, salvo lo que veremos en la letra Em)F.

 +l i$ual que tratndose de los muebles, el aporte #a de ser con ocasión de la construcción, modificación o ampliación de

una sociedad, no quedando afecto el caso de simples reor$ani!aciones sociales. +dems, el aporte puede referirse a una

cuota del dominio del inmueble o a derec#os reales constituidos sobre l.

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 Respecto de los retiros, este debe ser efectuado por el dueño, socio, director o empleado de la empresa y tampoco se aplicael $ravamen si sólo eiste un cambio de destino interno del bien.

 +rtculo letra l7 Bromesas de venta y los arrendamientos con opción de compra de inmuebles.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambin

como ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)l- Las promesas de venta de ienes corporales inmueles de propiedad de una empresa constructora de su *iro % los contratos dearriendo con opción de compra .ue celeren estas empresas respecto de los inmueles se3alados % las comunidades por inmueles construidos total o parcialmente por ellas &ara los e$ectos de la aplicación de esta le%, estos +ltimos contratos seasimilar'n en todo a las promesas de venta1

 "i$e la norma que cualquiera de estos contratos recai$a sobre inmuebles, que el inmueble sea de propiedad de una

constructora y que ste sea de su $iro.

4ambin se aplica tratndose de comunidades que celebren este tipo de contratos, respecto de inmuebles construidos total 

o parcialmente por ellas.

 "n la parte final de esta letra, el leasin$ es asimilado a promesa de venta para todos los efectos le$ales, lo que tendrimportancia en materia de deven$o del impuesto.

 e esta forma el le$islador contempló las restantes operaciones referidas a la actividad de la construcción.

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&rdito especial de empresas constructoras.

Se$n el ecreto :ey *1 de 1*0<, y conforme la modificación vi$ente a partir del 1N1N1*0, las empresas constructoras $o!an en ciertos casos de un crdito especial.

 "sta norma se introdu3o a ob3eto de evitar un impacto ne$ativo a ra! de la incorporación del 56+ al $iro de la

construcción, de esta forma, la empresa constructora teniendo derec#o a crdito fiscal por las adquisiciones efectuadas para construir, adems, tiene derec#o a un crdito especial que se calcula sobre el impuesto que recar$a al vendedor.

 "ste crdito beneficia a las empresas constructoras.

=pera sólo respecto de inmuebles construidos para la #abitación.

Se aplica tratndose de contratos de construcción que no sean por administración.

 "l crdito asciende al ./< del dbito del impuesto al valor a$re$ado respectivo, es decir, al /<O del impuesto que recar$a

la empresa.

 "ste crdito debe re$istrarse en la factura correspondiente para tener derec#o a l.

 "l crdito se imputa a pa$os provisionales obli$atorios de la ley de la Renta y si sobra, se imputa a cualquier otro impuesto

de retención o recar$o que deba ser pa$ado en la misma fec#a y, si an queda un remanente, se entiende que es un pa$o

 provisional voluntario que eventualmente puede ser recuperado por el contribuyente, se$n los mecanismos de la :ey de la Renta.

 +rtculo letra m7 6entas de bienes que no son del $iro y que #an otor$ado derec#o a crdito fiscal al momento de suadquisición, fabricación o construcción.

E+R45&9:= '.- "l impuesto de este 4tulo afecta a las ventas y servicios. Bara estos efectos sern consideradas tambincomo ventas y servicios, se$n corresponda7 %...)

La venta de ienes corporales mueles .ue realicen las empresas antes de .ue /a%a terminado su vida +til normal, decon$ormidad a lo dispuesto en el 9 : del art#culo ;5 de la Le% de la Renta o .ue /a%an transcurrido cuatro a3os contados desdesu primera ad.uisición % no $ormen parte del activo realizale e$ectuada por contriu%entes .ue, por estar su2etos a las normas deeste T#tulo, /an tenido derec/o a cr)dito $iscal por la ad.uisición, $aricación o construcción de dic/os ienes La venta de

 ienes corporales inmueles o de estalecimientos de comercio, sin per2uicio del impuesto .ue a$ecte a los ienes de su*iro, sólo se considerar' comprendida en esta letra cuando ella se e$ect+e antes de doce meses contados desde suad.uisición, inicio de actividades o construcción se*+n corresponda1

Con el o2eto de evitar manioras .ue se /a#an tornado /aituales, en .ue al*unas empresas ad.uir#an, $aricaan oconstru#an ienes supuestamente para darle un uso dentro de la empresa, por lo .ue se*+n las re*las *enerales ten#a derec/oa cr)dito $iscal por el I<A soportado en su ad.uisición, % posteriormente se e$ectuaa la venta de estos ienes, la .ue, por noser del *iro, no estaa *ravada, perdi)ndose el impuesto correspondiente

=e esta $orma, el le*islador estaleció un nuevo /ec/o *ravado, incorporando una letra “m-1 al Art#culo 8º, mediante la Le%nº 5>;>8 (=O ?@?85>>:-, materia .ue $ue re*ulada en la circular @5 del 6B de Octure de 5>>:

Con esta modi$icación, la venta de ienes corporales mueles o inmueles .ue e$ect+e un contriu%ente del I<A seencuentra a$ecta al *ravamen, aun.ue los ienes vendidos no /a%an sido incorporados al activo realizale de ese vendedor,si la venta se /ace antes de transcurrido un periodo .ue se3ala la Le%, siempre .ue con motivo de )sta el vendedor tuvoderec/o al uso del cr)dito $iscal e.uivalente al impuesto soportado al ad.uirirla, $aricarla o construirla Lo mismo en elcaso de .ue un ien corporal muele .ue se vende, /a%a sido directamente $aricado por el vendedor, no con 'nimo detrans$erirlo sino para el uso de la empresa I*ual cosa sucede si un ien corporal inmuele .ue se vende /a sido construidono para venderlo, sino para incorporarlo a su activo $i2o

"l ien vendido muele o inmuele no precisa pues, a/ora, /aer sido considerado en el activo realizale del vendedor, o pertenecer a su *iro, como lo re.uieren las re*las *enerales, para .uedar *ravado con el Impuesto al <alor A*re*ado en su

venta e$ectuada antes de transcurrido el plazo le*al contado desde su ad.uisición, $aricación o construcción

Con esta norma se /ace e4cepción a la re*la *eneral en materia de venta, en cuanto )sta es *ravada sólo si es /aitual o,dic/o de otra $orma, en los casos a .ue se re$iere la norma se presume la /aitualidad (de derec/o-

ediante la Le% 9 5>B;8, de 5> de 2unio de 6??5, se modi$icó la letra m- del art#culo 89 dando un trato di$erenciado a laventa de ienes mueles respecto de los inmueles para los e$ectos de con$i*urar el /ec/o *ravado especial .ue se contieneen esta letra "sta modi$icación se encuentra e4plicada e interpretada en la circular 8@ de 5@ de noviemre de 6??5

Con$orme a la normativa actualmente vi*ente, podemos decir .ue el /ec/o *ravado especial de la letra “m-1 en comento, /a.uedado de la si*uiente $orma

A! Dienes mueles

La venta de ienes corporales mueles, .ue no $ormen parte del activo realizale, .ue e$ect+e un contriu%ente del I<A seencuentra a$ecta al *ravamen, si la venta se /ace antes de .ue /a%a terminado su vida +til normal, de con$ormidad a lo

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dispuesto en el 9 : del art#culo ;5 de la Le% de la Renta o antes de .ue /a%an transcurrido cuatro a3os contados desde su primera ad.uisición, % siempre .ue ella sea realizada por contriu%entes .ue, por estar su2etos a las normas de este T#tulo,/an tenido derec/o a cr)dito $iscal por la ad.uisición, $aricación o construcción de dic/os ienes

<ida +til normal

"l art#culo ;5 9 : de la Le% de la Renta dispone en lo pertinente

“Art#culo ;5º! La renta l#.uida de las personas re$eridas en el art#culo anterior se determinar'

"specialmente proceder' la deducción de los si*uientes *astos, en cuanto se relacionen con el *iro del ne*ocio

:º! Una cuota anual de depreciación por los ienes $#sicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa,calculada sore el valor neto de los ienes a la $ec/a del alance respectivo, una vez e$ectuada la revalorización oli*atoria .uedispone el art#culo @5º

"l porcenta2e o cuota correspondiente al per#odo de depreciación dir' relación con los a3os de vida +til .ue mediante normas*enerales $i2e la =irección % operar' sore el valor neto total del ien (-1

"n virtud de lo anterior, el Eervicio /a dictado las Circulares 9s 5;6, de 5>B:0 F;, de 5>>?0 % 65, de 5>>5 en las cuales seestalece la vida +til de las diversas cate*or#as de ienes, esto es, a.uel lapso necesario para .ue un ien sea depreciado en$orma normal

As# las cosas, la venta de ienes corporales mueles .ue /a*a un contriu%ente del I<A antes .ue /a%a terminado su vida+til normal, de con$ormidad a lo dispuesto en el 9 : del art#culo ;5 de la Le% de la Renta constitu%e /ec/o *ravado con elimpuesto al valor a*re*ado, aun cuando esas especies no /a%an $ormado parte de su activo realizale, en tanto suad.uisición, $aricación o construcción le /a%an permitido acceder al cr)dito $iscal % siempre .ue no /uieren transcurridom's de @ a3os entre la $ec/a de la primera ad.uisición % la de la venta

Tami)n se a$ecta con I<A cuando no /ai)ndose terminado su vida +til normal, la venta se /ace antes de transcurridoscuatro a3os contados desde la primera ad.uisición de la especie

&or “primera ad.uisición1 se entiende a.uella .ue es e$ectuada por el primer ad.uirente o importador de la especie, o por el$aricante de la misma, por lo .ue el plazo de cuatro a3os se cuenta desde la $ec/a en .ue la especie es re*istrada en lacontailidad si se trata del $aricante, o desde la $ec/a de la $actura respectiva o desde la $ec/a en .ue se consumóle*almente la importación, se*+n corresponda

Ei la especie es vendida antes del transcurso del plazo de cuatro a3os, sin /aerse terminado su vida +til normal, contadodesde la $ec/a de su ad.uisición o $aricación, el vendedor deer' a$ectar dic/a venta con el impuesto al valor a*re*ado,a/ora ien, como para el se*undo ad.uirente es indispensale conocer el tiempo transcurrido desde la primera ad.uisicióndel ien, para acreditar la e4ención de su compra o de una eventual venta .ue e$ect+e posteriormente, si )stas proceden,cada contriu%ente .ue venda un ien corporal muele .ue no $orme parte de su activo realizale, deer' indicar en la$actura .ue emita, la $ec/a de ad.uisición de dic/o ien

"n consecuencia, de la actual redacción del art#culo 89 letra m, se considera como /ec/o *ravado especial, para los e$ectosde la aplicación del impuesto al valor a*re*ado, la venta de ienes corporales mueles, .ue no $ormen parte del activorealizale, .ue realicen las empresas antes de .ue /a%a terminado su vida +til normal, de con$ormidad a lo dispuesto en el

 9 : del art#culo ;5 de la Le% de la Renta o .ue /a%an transcurrido cuatro a3os contados desde su primera ad.uisición %.ue, por estar su2etos a las normas de este T#tulo, /an dado derec/o a cr)dito $iscal por su ad.uisición, $aricación oconstrucción

"n otras palaras, la venta de un ien muele .ue no $orme parte del activo realizale de una empresa, nunca se a$ectar' conI<A, si ella se veri$ica despu)s de /aerse terminado los a3os de vida +til normal o de /aer transcurrido cuatro a3oscontados desde su ad.uisición o $aricación, lo .ue ocurra primero

Dienes inmueles

Ee*+n lo dispone el actual art#culo 89 letra m- del =L 9 86:, la venta de ienes corporales inmueles o deestalecimientos de comercio, sin per2uicio del impuesto .ue a$ecte a los ienes de su *iro, sólo se considerar' comprendidaen esta letra cuando ella se e$ect+e antes de doce meses contados desde su ad.uisición, inicio de actividades o construcciónse*+n corresponda

 Bor lo epuesto, la situación de la venta de bienes corporales inmuebles que no formen parte del activo reali!able de laempresa, no #a sufrido alteraciones, por lo que los bienes cuya venta queda afecta a este #ec#o $ravado especial, deben

 ser todos aquellos adquiridos o construidos, que por re$la $eneral no constituya su venta un #ec#o $ravado comn por no

 ser del $iro del ne$ocio, siempre que tal transferencia se realice antes de los doce meses y se #aya tenido derec#o a

recuperar los impuestos soportados como crdito fiscal.

 +#ora bien, tratndose de inmuebles destinados, por el contribuyente a la #abitación de sus traba3adores y considerando

que, en ese caso, sólo se recupera como crdito fiscal, una parte del 56+ soportado en la adquisición o construcción del inmueble de acuerdo a lo dispuesto en el >o. / del artculo 2( del ecreto :ey >o. 2<, de 1*0@, la transferencia posterior 

 sólo puede quedar $ravada con la misma modalidad y proporción que se recuperó el crdito fiscal. "llo por cuanto el 

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artculo 21 del ecreto :ey >o. *1, de 1*0<, establece una franquicia, consistente en un crdito especial, por concepto de 5mpuesto al 6alor +$re$ado, franquicia cuyo efecto no fue modificado.

4ratndose de las ventas de inmuebles, deber considerarse i$ualmente que debe deducirse el valor del terreno de la base

imponible del impuesto, de acuerdo con las normas del artculo 10 de la :ey. +#ora bien, en caso de una se$unda venta deun inmueble dentro del pla!o de doce meses, se deber deducir el valor del terreno aplicado en la primera venta,

rea3ustado de acuerdo a la variación del 5ndice de Brecios al &onsumidor entre el mes anterior al de la adquisición y el 

mes anterior al de la venta

 :a fec#a de re$istro en la contabilidad - se$n la documentación le$al respectiva - que debe coincidir con la de

adquisición, por compra o importación, del bien que se vende, marcar pues, el comien!o del recuento del pla!o de doce

meses, antes de transcurrido el cual la venta de ese bien constituye #ec#o $ravado con el 5mpuesto al 6alor +$re$ado.

 "n el evento de que el bien corporal inmueble que se venda #aya sido construido por el mismo vendedor, para el uso de la

empresa, el pla!o se comen!ar a contar desde la fec#a del ltimo desembolso que sea imputable al costo del bien

respectivo.

 "n cuanto a la forma en que deben considerarse los meses, cabe #acer presente que, como el 5mpuesto al 6alor +$re$ado

tiene por perodo para los efectos de su determinación, el mes calendario, deber estarse para la aplicación de este #ec#o

 $ravado especial, a los meses calendarios que medien entre el de la adquisición y aqul en que se produ!ca la venta. +s,

 por e3emplo, si un inmueble se #a adquirido con fec#a 1< de enero de un año, su posterior transferencia estar afecta, si

sta se efecta antes del mes de enero del año si$uiente, puesto que a esa fec#a se cumpliran 12 meses calendariocompletos.

G"CGOE HRA<A=OE ""TOE, ="<"HO, DAE" I&OIDL" J TAEA ="L I&U"ETO

G"CGO O HRA<A=O O "CLUI=O

"l le*islador /a precisado las condiciones .ue deen producirse para .ue nazca la oli*ación triutar#a en el Impuesto a lasventas % servicios, lo .ue pudimos comproar en las unidades anteriores Los /ec/os *ravados 'sicos tanto de ventascomo de servicios re+nen re.uisitos .ue deen aparecer en $orma copulativa en una acción para .ue se produzcan los

 previstos en la Le% Ei al*unos de esos re.uisitos no se cumplen o no aparecen en la acción nos encontramos $rente a un/ec/o no *ravado o un /ec/o e4cluido, es decir si no est'n presentes todos los re.uisitos, tal /ec/o no estar' *ravado,

 precisamente, por no presentarse a su respecto los supuestos le*ales para la ocurrencia del /ec/o *ravadoG"CGO HRA<A=O ""TO

Las e4enciones triutar#as constitu%en limitaciones al 'mito de aplicación del impuesto, %a .ue en virtud de lasdisposiciones .ue se estalecen, el *ravamen no se aplica a ienes o convenciones .ue de otro modo deer#an triutar por reunir los re.uisitos del /ec/o *ravado A di$erencia del /ec/o no *ravado, ac' se dan los re.uisitos le*ales, pero elle*islador decide no *ravarloUna de las principales venta2as .ue presenta el I<A $rente a otras $ormas de imposición radica en su car'cter KneutroK, estoes K.ue al lle*ar los productos al consumo presenten todos una car*a $iscal /omo*)nea, con independencia de las $ases de

 producción por las .ue /a%an pasado, o lo .ue es lo mismo, del *rado ma%or o menor de inte*ración vertical de sus productoresKTal neutralidad se otiene a trav)s del mecanismo de deducción de los impuestos soportados por el contriu%ente (C-, .ueelimina el e$ecto piramidal propio de los impuestos en cascada Ein emar*o, la e4istencia de e4enciones, en especialcuando ellas no se encuentran estalecidas en la etapa $inal de la cadena, altera la incidencia de la car*a atentando contraeste principio % produciendo e$ectos distorsionadoresGemos visto .ue el impuesto al valor a*re*ado in*resa en arcas $iscales a trav)s de cuotas .ue se deven*an en las distintas$ases del proceso de producción % comercialización del ien0 /a podido oservarse adem's .ue tal recaudación no con$i*uraun enri.uecimiento para el isco sino /asta consumarse la +ltima etapa (consumidor $inal-, dado .ue las sumas in*resadas

 precedentemente, en la medida en .ue con$i*uran un cr)dito para el .ue las soporta, convierte al isco en deudor de )steLa mec'nica descrita permite entonces sostener .ue si se e4onera del impuesto al*una de las $ases, manteniendo elcontriu%ente el derec/o a la deducción de los impuestos soportados, el isco pierde el total in*resado /asta ese momentoEi la e4ención se encuentra estalecida a nivel de consumidor $inal no e4istir' en de$initiva recaudación al*una respecto detoda la cadenaA o2eto de evitar la perdida al isco, pr'cticamente todas las le*islaciones optan por la privación del derec/o a Cr)ditoiscal cuando los ienes o servicios se destinan a operaciones e4entas o no *ravadas"s precisamente la p)rdida del derec/o a recuperar los impuestos soportados la .ue atenta contra la neutralidad del triuto,

al no tener cr)dito, el impuesto se incorpora al costo del producto o se contemplan mecanismos de a2uste como el llamadotipo KceroK de la le*islación comparada .ue permitan /acer $rente a los e$ectos distorsionadores, esto si*ni$ica considerar laoperación e4enta como K*ravadaK con tasa ?M, manteniendo el su2eto pasivo el derec/o a deducir los impuestos soportados(Como la contemplada en el art 5F letra /-Los e$ectos perturadores de la e4ención son distintos se*+n la $ase en .ue ella se sit+e As#, si el des*ravamen se produceen la etapa inicial, la recaudación total no se altera, al recuperarse el impuesto en la $ase si*uienteEi la e4ención se estalece en al*una de las $ases intermedias, el su2eto e4ento privado del derec/o a deducir los impuestossoportados lo traslada a su ad.uirente v#a costo, en cu%o caso se produce el e$ecto piramidación, a$ectando el impuesto .uese deven*ue en las $ases posteriores no e4entas&or +ltimo, si la e4ención se estalece a nivel de consumidor $inal, )ste sólo .ueda e4onerado del I<A .ue corresponde alvalor a*re*ado en dic/a etapa Ein emar*o, si el vendedor e4ento calcula su mar*en de comercialización como un

 porcenta2e aplicado sore el costo incluido en )ste el I<A irrecuperale, la e4ención puede lle*ar a desaparecer

""CIO"E COT"&LA=AE " "L ="CR"TO L"J 86:=ic/as e4enciones se encuentran e4puestas en el art#culo 56º del =L86:, .ue se re$iere a las de car'cter Real, % en el 5;,.ue presenta las e4enciones de tipo &ersonal

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Al re$erirse el art 56 a las Kventas % dem's operacionesK inclu%e los dem's actos o convenciones .ue el art8 e.uipara aventa""CIO"E R"AL"E Art 56A! <entas e4entas"2emplo5 <e/#culos motorizados usados6 "species trans$eridas como re*al#a a los traa2adores Las re*al#as son ciertos ene$icios de orden material .ue recie eltraa2ador de parte de su empleador o patrón &ueden consistir en alimentos, luz, uso de comustiles, etc, % .ue son

apreciales en dinero para $ines previsionales % triutarios La le% las considera retiros a$ectos, .uedando lieradassolamente a.uellas .ue re+nan los re.uisitos del art 6; del Re*lamento 5- Nue consten en un contrato colectivo de traa2o,acta de avenimiento o .ue se $i2en como comunes a todos los traa2adores de una empresa % 6- Nue el valor de mercado delas especies entre*adas no e4ceda de una UT por cada traa2ador, en cada per#odo triutario A.uellas re*al#as .ue see4cedan, sólo .uedar'n e4entas /asta el monto de la mencionada unidad triutaria % el e4ceso .uedar' *ravadoD Importaciones de especies e$ectuadas por"2emplo"l inisterio de =e$ensa acional % otras Las representaciones de naciones e4tran2eras acreditadas en el pa#s % otras Los

 pasa2eros, cuando ellas constitu%an e.uipa2es de via2eros, compuesto de e$ectos nuevos o usados, siempre .ue estas especieest)n e4entas de derec/os aduaneros

C Las especies .ue se internen"2emplo

&or los pasa2eros o personas visitantes para su propio uso durante su estada en C/ile, % siempre .ue se trate de e$ectos personales % ve/#culos para su movilización en el pa#s

= "4portaciones"2emploEe encuentran e4entas las especies e4portadas en su venta al e4terior "s decir, de productos en *eneral "4portador a.uel.ue are un re*istro de e4portación en el Danco Central % .ueda oli*ado a presentar al re$erido Danco para la visacióncorrespondiente, la documentación comproatoria de la e4portación"4portación "s el env#o le*al de mercanc#as nacionales o nacionalizadas para su uso % consumo en el e4terior

" Remuneraciones e4entas"2emplo5 "ntrada a ciertos espect'culos, como art#sticos, cient#$icos % otros auspiciados por el ministerio de educación A ene$icio

de ciertas instituciones de ene$icencia "spect'culos circenses con artistas nacionales6 letes % pasa2es internacionales sean mar#timos, $luviales, a)reos, etc La norma de2a e4enta del Impuesto al <alor a*re*ado al transporte de car*a /acia o desde C/ile Cual.uiera sea la condición 2ur#dica o nacional de la empresaCual.uiera sea el lu*ar .ue se pa*ue o percia el $leteAsimismo, e4ime del I<A los pasa2es internacionales desde el e4terior a C/ile % viceversa, cual.uiera sea el medio demovilización .ue se utiliceLa e4ención alcanza tami)n a los $letes .ue se /a*an dentro del territorio nacional, para /acer lle*ar a su destino $inal lasmercanc#as .ue provienen del e4tran2ero por v#a mar#tima o a)rea, % siempre .ue la internación o nacionalización de lasespecies se produzca en el puerto o aeropuerto de destino $inal; &rimas de se*uro@ Los si*uientes in*resosIn*resos no renta del art#culo 5Bº de la LIRIn*resos se*unda cate*or#a del art#culo @6 % @8 de la LIR&a*os al e4terior a$ectos a impuesto adicional por art :> de la le% de la renta"tc: Eervicios prestados al e4terior cali$icados como e4portación por la aduana (Al respecto, por resolución 9 ;5>6, delEervicio acional de Aduanas actualizada % re$undida por resolución 9 @6>;8> % >6B>5, donde se estaleció normas parala cali$icación como e4portación de los servicios prestados al e4terior-F "mpresas /oteleras por in*resos en moneda e4tran2era de turistas e4tran2eros"mpresas /oteleras son a.uellos estalecimientos en .ue se preste, comercialmente, el servicio de alo2amiento tur#stico por un per#odo no in$erior a una pernoctación, en la medida en .ue tales estalecimientos cumplan con todas % cada una de lascaracter#sticas % condiciones .ue estalecen los art#culos 69 % @9 del =E 9 66B de 5>8B, del inisterio de "conom#a, por lo cual .uedan comprendidos dentro de este concepto % por lo tanto e4entos del impuesto al valor a*re*ado, de acuerdo a lodispuesto en el art#culo 56 letra ", 9 5B, a.uellos estalecimientos .ue cumpliendo los re.uisitos rese3ados prestanservicios similares a los de los /oteles, tales como a.uellos denominados moteles, apart!/oteles, /oster#as % /ostalesLue*o, los servicios $avorecidos con la e4ención son todos a.uellos .ue por lo com+n prestan dic/os estalecimientos a sus

 pasa2eros, en ese caso e4tran2eros, vale decir, alo2amiento, servicio de comidas % eidas, lavander#a, tel)$ono, etc

Ee dee acreditar adem's la calidad de turista e4tran2ero con el pasaporte o documento .ue reemplace al pasaporte o c)dulade identidad del pa#s e4tran2ero, acompa3ado del visado de &olic#a Internacional de C/ile, en .ue conste el in*reso de la

 persona e4tran2era al pa#s en calidad de turista"l pa*o dee reciirse en moneda e4tran2era Ei /acen uso de tar2eta de cr)dito el pa*o de )sta dee ser en monedae4tran2era

""CIO"E &"REOAL"E Art 5;

5! "mpresas radioemisoras % canales de televisión por los in*resos de su *iro La e4ención del I<A alcanza a losin*resos .ue percian las empresas radioemisoras por su actividad de radiodi$usión, entendi)ndose por tal la e4plotación delcanal radial .ue se le /a concedido a una empresa radiodi$usora, e4plotación .ue comprende solamente las transmisiones deespacios con salida al aire"n camio, los in*resos .ue percia por los avisos % propa*anda de cual.uier especie, se encuentran *ravados

Resulta de inter)s conocer el pronunciamiento del Eervicio en materia de televisión por cale, contenido en Circular 5F de5: de marzo de 5>>F, .ue dispone lo si*uiente

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=e con$ormidad con lo estalecido en el Art#culo 6, o 6, del =ecreto Le% o 86:, de 5>B@, en relación con lo dispuestoen el o ; del Art#culo 6? de la Le% de la Renta, la actividad de las empresas de televisión se encuentra *ravada con esetriuto al <alor A*re*ado Ein emar*o, la norma del o 5 del Art#culo 5;, declara e4entos del I<A a los in*resos .ue

 percian, dentro de su *iro, los concesionarios de canales de televisión "n tal sentido, el Eervicio $ue de la opinión .ue los prestadores del servicio de Televisión por cale se /allaan ene$iciados con la se3alada lieración de I<A, en la medida en.ue la autoridad competente !a la )poca el Conse2o acional de Televisón!, le /uiese otor*ado a cada uno de ellos unaconcesión para e4plotar el medio televisivo de cale para prestar este servicioRe$ormada a la Le% Or*'nica del Conse2o acional de Televisión, se conclu%ó .ue las personas .ue deseen prestar el

servicio limitado de transmisión de televisión por cale, deen otener un simple permiso % no una concesión de laEusecretar#a de Telecomunicaciones, el .ue se otor*a por Resolución, de acuerdo con lo estalecido en el inciso primerodel Art#culo > de la Le% 588;8, Heneral de Telecomunicaciones, se*+n modi$icación .ue le $uera introducida por el n+mero6 del Art#culo @B de la Le% 588;8 !Or*'nica del Conse2o acional de Televisión! sustituido, a su vez, en su te4to, por disposición del numeral ;@ del Art#culo Unico de la Le% 5>5;5&or lo tanto, las personas autorizadas a prestar ese servicio limitado de transmisión de televisión por cale tienenactualmente la calidad de KpermisionariosK de la e4plotación de ese servicio % no la de KconcesionariosK de la misma,calidad .ue antes de la modi$icación de#an otener del Conse2o acional de Televisión "n consecuencia, % considerando.ue es condición para .ue opere la norma lieratoria en comento el .ue el operador de la actividad ten*a la calidad deconcesionario, no puede sino concluirse .ue las empresas de televisión por cale no se encuentran amparadas por lae4ención del I<A .ue, para los consecionarios de canales de televisión, dispone el Art#culo 5;, o 5, del =ecreto Le% o86:, de 5>B@

6! A*encias noticiosas por los servicios in$ormativos =ee entenderse por A*encia oticiosa a.uellas empresas dein$ormación, nacionales o e4tran2eras, .ue desarrollan sus actividades en territorio nacional, .ue tienen sus propias $uentesde in$ormación % .ue distriu%an su material noticioso en el pa#s o en el e4tran2ero La e4ención alcanza sólo a la venta deservicios in$ormativos Nuedan *ravados los in*resos por avisos o propa*anda comercial de cual.uier especie

;! Las empresas avieras, A)reas, erroviarias0 de ovilización urana, interurana, interprovincial % ruralLa e4ención $avorece sólo al transporte de pasa2eros "n esto se inclu%en la movilización de alumnos, traa2adores, /i2os detraa2adores a salas cunas, turistas Todo lo anterior dee ser realizado por empresas de transporte@! "stalecimientos de educación Ee comprende dentro del concepto de estalecimientos de educación todos a.uellosinstitutos, cual.uiera sea su $orma 2ur#dica, cu%o o2eto social sea la de impartir capacitación t)cnico!pro$esional, limitadosólo a su actividad docente propiamente tal Ee in$iere por tanto .ue, si se prestan otros servicios o se e$ect+an ventas endic/o estalecimiento, los in*resos .ue se percian por esos conceptos no se encuentran amparados por la e4ención:! Gospitales dependientes del estado o de universidades Eólo por in*resos de su *iro

F! Las si*uientes instituciones E E E0 EE0 Casa de moneda por con$ección de cospeles, illetes % otras especies0Eervicio de correos % tel)*ra$os, salvo por servicio de t)le4B! Las instituciones .ue reemplacen a EEE, E" O EE, como es el caso de las Isapres % OAEA "n

 prestaciones de Isapres, la e4ención se aplica sólo /asta aranceles OAEA se*+n niveles8! &olla c/ilena de ene$icencia % Loteria de concepción por remuneraciones .ue pa*uen por servicios u otras prestaciones"stas remuneraciones pueden ser intereses, primas, comisiones u otras $ormas de remuneraciones .ue se pa*ue a personasnaturales o 2ur#dicas por servicios relacionados con 2ue*os de loter#a

ALHUAE ""CIO"E " OTROE CU"R&OE L"HAL"EAdem's de las e4enciones contenidas en el propio =L 86:, e4isten otras espec#$icamente se3aladas en cuerpos le*alesdistintos, al*unas de las cuales se enumerar'n a modo de e2emplo % se contienen en los correspondientes tratados, le%es oconvenios internacionales5! Tratado de paz % amistad % comercio de 5>?@ "4ención .ue $avorece al transporte de car*a entre C/ile % Dolivia6! "4ención .ue $avorece a la OU;! "4ención .ue $avorece a los /aitantes de Isla de &ascua@! <entas % servicios .ue se realicen en onas rancas de I.ui.ue % &unta Arenas:! AEAR J AA"F! Oservatorios Cerro Tololo, La Eilla, "EO, AURAB! Contratos de operación petrolera8! Contratos de Operación para la e4plotación, e4ploración % ene$icio de materiales atómicos naturales>! ran.uicia a ona &re$erencial creada en la II Re*ión (Le% 58;>6-

="<"HO ="L I&U"ETO

   "s el #ec#o o con3unto de #ec#os que se$n la ley #acen nacer la obli$ación tributaria "ste concepto es di$erentede la e4i*iilidad del impuesto, es decir, el momento en .ue e4iste la oli*ación de pa*arlo % e4i*irlo respectivamente

ARTICULO >º! "l impuesto estalecido en este T#tulo se deven*ar'

a- "n las ventas de ienes corporales mueles % prestaciones de servicios, en la $ec/a de emisión de la $actura o oleta "n la venta de ienes corporales mueles, en caso .ue la entre*a de las especies sea anterior a dic/a $ec/a o ien,cuando por la naturaleza del acto .ue da ori*en a la trans$erencia no se emitan dic/os documentos, el impuesto se deven*ar'en la $ec/a de la entre*a real o simólica de las especies "n las prestaciones de servicios, si no se /uieren emitido $acturaso oletas, se*+n corresponda, o no correspondiere emitirlas, el triuto se deven*ar' en la $ec/a en .ue la remuneración se

 percia o se pon*a, en cual.uier $orma, a disposición del prestador del servicioCon$orme al art#culo > de la Le% % 5: del Re*lamento, deemos e$ectuar la si*uiente distinción

5!- 6entas.-"l deven*o se produce al momento de emitirse la correspondiente $actura o oleta o al momento de la

entre*a real o simólica del ien, se*+n lo .ue ocurra primero6!- Servicio.-

"l deven*o se produce en el momento de emitirse la $actura o oleta, o en el momento en .ue se perciela remuneración o se pone de cual.uier $orma a disposición del prestador de servicios, se*+n lo .ue ocurra primero

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La le% vincula el deven*o al momento en .ue se emite la $actura o oleta, lo .ue se re*ula en el Art#culo:6 % si*uientes Ee estalece la oli*ación de emitir estos documentos respecto de personas .ue realizan /ec/os *ravadoscon el I<A =een emitirse $acturas siempre .ue se realicen operaciones con otros vendedores, importadores o prestadoresde servicios % siempre trat'ndose de una venta o promesa de venta de inmuele a$ecta a I<A (Art#culo :; letra a-

Ei la persona con .uien se realiza la operación tiene derec/o a cr)dito por el impuesto .ue se le recar*adee emitirsele $actura, %a .ue este documento le servir' para invocar el cr)dito $iscal %, tami)n, en todo caso, por e4presadisposición le*al si se tratara de ventas o promesas de venta de inmueles o de los contratos del art#culo 8 letra e-

La oleta dee emitirse en los dem's casos, es decir, cuando el ad.uirente o ene$iciario no tiene derec/o

a cr)dito $iscal por el impuesto recar*ado Adem's, dee emitirse diariamente una oleta por el total de las ventase$ectuadas por montos in$eriores al estalecido como m#nimo para emitir oletas, /o% P58?, cu%o ori*inal % copia deeconservarse % re*istrarse en la contailidad del d#a

"stos documentos deen ser previamente timrados por el EII %, adem's, deen cumplir con los re.uisitos.ue se3ala el re*lamento en su Art#culo F> (=estaca, entre otros re.uisitos, el .ue las $acturas son emitidas en triplicado,contienen la individualización del contriu%ente % las personas con .uien se realiza la operación, un detalle de lasmercader#as o servicios de .ue se trate e indicar el monto del impuesto recar*ado en $orma separada del valor de operaciónLas oletas se emiten en duplicado, la copia se entre*a al cliente % el valor del impuesto va incluido en el valor total de laoperación "n el Art#culo B5 is, le entre*a a la =irección del Eervicio el estalecer otros re.uisitos espec#$icos-  "n cuanto al momento en .ue deen emitirse los documentos, lo .ue determina el deven*o del impuesto,el Art#culo :: del =L 86: dispone .ue  Las $acturas, trat'ndose de ventas, deen emitirse al momento de la entre*a real o simólica0 respecto delos servicios, dee emitirse en el mismo periodo triutario en .ue la remuneración se percia o se pon*a de cual.uier $orma

disposición del prestador de serviciosTrat'ndose de los contratos de con$ección e instalación de especialidades % de los *enerales deconstrucción, la $actura dee emitirse en el momento .ue se percia el pa*o del precio o parte de )l, sin emar*o, trat'ndosede venta de inmueles *ravados, la $actura de$initiva por el total o el saldo se*+n corresponda, dee emitirse al momento dela entre*a real o simólica del inmuele o a la $ec/a de la suscripción de la escritura de venta si )sta $uere anterior, es decir,trat'ndose de inmueles se produce el deven*o cada vez .ue /a%a $lu2o de dinero, alter'ndose la re*la sólo respecto deventas, en .ue ser' contra $lu2o de dinero, pero al momento de la entre*a o suscripción de la escritura dee emitirse $acturarespecto del total del precio o del saldo por pa*ar en caso .ue se /uiesen producido anticipos

La le% contempla una situación e4cepcional en .ue se permite la poster*ación de emisión de $acturas, estoocurre trat'ndose de ventas, no de servicios % consiste en .ue el contriu%ente poster*a la emisión /asta el .uinto d#a

 posterior al t)rmino del periodo en .ue se realizó la operación, los primeros cinco d#as del mes si*uiente al de la entre*a, entodo caso, la $actura deer' tener la $ec/a del periodo de la operación

"n caso de /aer poster*ación, el contriu%ente dee emitir una *u#a de despac/o, la .ue dee contener 

los re.uisitos le*ales % re*lamentarios % la $actura posterior correspondiente a esta operación deer' /acer re$erencia aln+mero % $ec/a de la *u#a de despac/o "n este caso el deven*o se /ar' producido al momento de la entre*aLas oletas, trat'ndose de ventas, deen emitirse al momento de la entre*a real o simólica %, trat'ndose

de servicios, en el momento en .ue la remuneración se percia o se pon*a de cual.uier $orma a disposición del prestador delservicio, no en el mismo periodo como ocurre en el caso de las $acturas  Recordemos .ue, adem's de la *u#a de despac/o (caso de poster*ación-, el inciso $inal del Art#culo ::contempla la oli*ación de vendedores % prestadores de servicios de emitir una *u#a de despac/o siempre .ue trasladenmercader#as .ue no importen venta

Al*unos pronunciamientos relacionados con esta materia son los si*uientesO$icio º 5>;F, del 6;?B5>>8 no e4iste oli*ación de $acturar los anticipos de dinero, en a.uellas convenciones en .ue se

 pacta la entre*a de las especies a $uturo o ostante, en el evento de lle*ar a $acturarse dic/o anticipo de dinero antes de laentre*a de los ienes, en ese momento se producir#a el deven*o del impuesto al valor a*re*ado por el monto del anticipo,deiendo recar*arse dic/o triuto en el re$erido documento O$icio º 6:B8 de 5>8; "n los casos en .ue la remuneración sea pa*ada anticipadamente a los prestadores de servicios, deacuerdo con los art#culos > % :F del =L 86:, el I<A se deven*a al momento en .ue se pa*ue el servicio o se re.uiere la

 prestación previa del mismo servicio para .ue sea oli*atorio documentarlo( Ei el servicio no se concreta, el contriu%ente puede pedir la devolución de los impuestos pa*ados indeidamente, %a .ue no /a e4istido el supuesto 'sico .ue es laconcurrencia de un /ec/o *ravado-O$icio º 5:8: de 5>B> "n caso de venta de un os.ue en pie el impuesto se deven*a a la $ec/a del contrato, por.ue a/# see$ect+a una entre*a simólica, al poner a disposición del ad.uirente el os.ue

EITUACIO"E "E&"CIAL"E =" ="<"HO"l Art#culo > contempla en las letras % si*uientes una serie de normas especiales de deven*o

 - "n las importaciones, al momento de consumarse le*almente la importación o tramitarse totalmente la importacióncondicional Las Aduanas no autorizar'n el retiro de los ienes del recinto aduanero sin .ue se le acredite previamente lacancelación del respectivo triuto, salvo en el caso de las importaciones con coertura di$erida a .ue se re$iere el inciso

cuarto del art#culo F@ Las especies .ue in*resen al pa#s aco*idas a re*#menes aduaneros especiales causar'n, al momento de.uedar a la lire disposición de sus due3os, el impuesto .ue corresponda por la di$erencia de ase imponile .ue se

 produzca, salvo en el caso de las importaciones a .ue se re$iere la letra D del art#culo 56º0

  "n la letra , se re$iere a las importaciones donde por re*la *eneral el deven*o se produce una vezconcluida la importación, es decir, una vez .ue se /an pa*ado los derec/os aduaneros % las mercader#as est'n a liredisposición del importador0 si las mercader#as de .ue se trata no pa*an derec/os aduaneros, una vez .ue /a terminado latramitación de la importación % est' le*alizada la declaración de importación Adem's, se re$iere la norma al caso deimportaciones condicionales, al respecto, di*amos .ue el I<A en las importaciones se aplica sore el valor aduanero de lasmercader#as m's los derec/os de aduana .ue se causen producto de la importación &uede ocurrir .ue se /a%a e$ectuado unaimportación en .ue por disposición le*al no dean pa*arse los derec/os aduaneros o no dean pa*arse en parte, pero sin .uelas mercader#as .ueden a lire disposición, encontr'ndose solamente internadas0 si posteriormente se desea ena2enar lasmercader#as por el propietario, dee solicitarse su lieralización a la =irección de aduanas o esperar .ue se cumplan las

condiciones le*ales para ena2enarlas, por e2emplo, transcurso del tiempo Ei al momento de lierar las mercader#as, secondiciona al pa*o de los derec/os de aduana o a la parte .ue no se /uiese pa*ado, se va a producir la necesidad dedeterminar el impuesto correspondiente a estos derec/os .ue dee pa*ar el importador "l deven*o a.u# se produce al

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tramitarse totalmente la importación % respecto de los distintos impuestos, .ue sur*ió a ra#z del pa*o de los derec/osaduaneros

c- "n los retiros de mercader#as previstos en la letra d- del art#culo 8º, en el momento del retiro del ien respectivo0

La letra c se re$iere a retiros, indicando .ue se produce en el momento mismo del retiro, lo .ue tami)nindica el art#culo 6? del Re*lamento

d- Cuando se trate de intereses o rea2ustes pactados por los saldos a corar, a medida .ue el monto de dic/os intereses orea2ustes sean e4i*iles o a la $ec/a de su percepción, si )sta $uere anterior "l impuesto .ue a$ecte a los mencionadosintereses o rea2ustes se declarar' % pa*ar' en con$ormidad a las normas se3aladas en el art#culo F@º0

La letra d- se re$iere a los intereses por saldo de precio de operaciones a$ectas a I<A, a.u# el deven*o se produce contra la e4i*iilidad de los intereses, es decir, cuando vence la cuota .ue los contiene, a menos .ue se percianantes

e- "n las prestaciones de servicios periódicos, al t)rmino de cada per#odo $i2ado para el pa*o del precio, si la $ec/a de este per#odo antecediere a la de los /ec/os se3alados en la letra a- del presente art#culoEin emar*o, trat'ndose de los suministros % servicios domiciliarios periódicos mensuales de *as de comustile, ener*#ael)ctrica, tele$ónicos % de a*ua potale, el impuesto se deven*ar' al t)rmino de cada per#odo $i2ado para el pa*o del precio,independiente del /ec/o de su cancelaciónTami)n se aplicar' lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre .ue )stos,

 por disposición le*al o re*lamentaria, usen el procedimiento de coranza estalecido para los suministros % serviciosdomiciliarios re$eridos

La letra e- se re$iere a servicios periódicos, a.uellos .ue se prestan re*ular, permanente o continuamente,%a sea en el domicilio del prestador o del ene$iciario "2emplo servicios de aseo, vi*ilancia, etc A.u# el deven*o se

 produce al t)rmino del periodo $i2ado para el pa*o0 si el pa*o se produce antes, el deven*o se produce a la $ec/a del pa*o"n el inciso 6º /a% una re*la especial respecto de suministros % servicios periódicos domiciliarios

mensuales de *as, electricidad, tel)$ono % a*ua, inclu%)ndose tami)n alcantarillado si cumple con los re.uisitos del inciso;º0 a.u# el deven*o tami)n se produce al t)rmino de cada periodo $i2ado para el pa*o del precio, pero con prescindencia del/ec/o de su cancelación, es decir, si el ene$iciario del servicio est' en mora, de todas $ormas se /a producido el deven*o alt)rmino del periodo $i2ado parta el pa*o % la empresa prestadora de servicios est' oli*ada al impuesto

$- "n los contratos re$eridos en la letra e- del art#culo 8º % en las ventas o promesas de venta de ienes corporales

inmueles, en el momento de emitirse la o las $acturasLa letra $ se re$iere a la construcción, se produce el deven*o al momento de la emisión de la $actura, la .uese emite contra $lu2o de dinero, /aciendo e4cepción la venta, en .ue la $actura de$initiva por el total o el saldo del preciodee emitirse a la entre*a o suscripción de la escritura

LA DAE" I&OIDL"

Art#culos 5: ! 5F ! 5BARTICULO 5:º! &ara los e$ectos de este impuesto, la ase imponile de las ventas o servicios estar'

constituida, salvo disposición en contrario de la presente le%, por el valor de las operaciones respectivas, deiendo adicionarse adic/o valor, si no estuvieren comprendidos en )l, los si*uientes ruros

5º! "l monto de los rea2ustes, intereses % *astos de $inanciamiento de la operación a plazo, inclu%endo los interesesmoratorios, .ue se /uieren /ec/o e4i*iles o perciidos anticipadamente en el per#odo triutario "n todo caso deer' e4cluirseel monto de los rea2ustes de valores .ue %a pa*aron el impuesto de este T#tulo, en la parte .ue corresponda a la variación de launidad de $omento determinada por el per#odo respectivo de la operación a plazo0

6º! "l valor de los envases % de los depósitos constituidos por los compradores para *arantizar su devolución"l Eervicio de Impuestos Internos, sin emar*o, podr' autorizar en casos cali$icados la e4clusión de tales depósitos del

valor de venta e impuesto, %;º! "l monto de los impuestos, salvo el de este T#tuloLos ruros se3alados en los n+meros precedentes se entender'n comprendidos en el valor de la venta o del servicio

 prestado aun cuando se $acturen o contailicen en $orma separada, % se presumir' .ue est'n a$ectos al impuesto de este T#tulo,salvo .ue se demuestre $e/acientemente, a 2uicio e4clusivo del Eervicio de Impuestos Internos, .ue dic/os ruros corresponden oacceden a operaciones e4entas o no *ravadas con este triuto

 o $ormar'n parte de la ase imponile el impuesto de este T#tulo, los de los &'rra$os 5º, ;º % @º del T#tulo III, elestalecido en el =ecreto Le% º 86F, de 5>B@, sore impuesto a los Alco/oles % Deidas Alco/ólicas, % a.uellos .ue se $i2en envirtud de la $acultad contenida en el art#culo @8, sore impuestos espec#$icos a los comustiles, .ue *raven la misma operación

Ee*+n el Art#culo 5: % en concordancia con el art#culo primero .ue dice *ravar las ventas % servicios, la ase imponile est' constituida por el valor de las operaciones respectivas, es decir, en las ventas es el precio de venta % enlos servicios la remuneración respectiva  "s importante .ue respecto a los servicios, constitu%e ase imponile la totalidad de las remuneraciones.ue se core, inclu%endo repuestos, piezas %, adem's, *astos en .ue se /a%a incurrido por el prestador de servicios, %a .uese *rava la remuneración ruta % no la utilidad .ue pueda otener el prestador, incluso puede /aer p)rdida en los servicios

 prestados % de todas $ormas /a% ase imponile sore la .ue se dee calcular el impuesto  Una cuestión deatida % .ue se resuelve en cada caso es la posiilidad de descontar de la ase imponilelos *astos reemolsales, a.uellos .ue son pa*ados por cuenta del mandante o .uien encar*ue el servicio % sonindependientes del servicio en s# % .ue el mandante se compromete a reemolsar al prestador "n la medida .ue seae$ectivamente un *asto reemolsale podr' ser descontado, no as# si se trata de una ma%or remuneración estipulada en la$orma de *asto reemolsale, por e2emplo, persona .ue encar*a un transporte de car*a, devuelve al transportista las sumas

 por concepto de pea2e, esto se estima .ue es una ma%or remuneración .ue dee incluirse en la ase imponile, por el

contrario, se estimó reemolsale en una situación especial, el pa*o .ue /ace el ene$iciario de un servicio al prestador delservicio por un in$orme t)cnico o contrato de un tercero, en el cual el *asto /a#a sido contratado % contailizado en $ormaseparada del servicio en cuestión

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A=ICIO"E A LA DAE" I&OIDL" Ee*+n el Art#culo 5: a la ase imponile deen adicionarse al*unos conceptos .ue la complementan

  Art#culo 5: º5, se re$iere a rea2ustes, intereses, *astos de $inanciamiento, intereses moratorios de lasoperaciones a plazo, pero deen e4clu#rse el monto de los rea2ustes de valores .ue %a pa*aron el impuesto, en la parte .uecorresponde a la variación de la unidad de $omento

Art#culo 6B del re*lamento precisa estos conceptos % es importante el nº; en .ue se e2empli$ica actos de$inanciamiento, como intereses pa*ados al anco, *astos de notar#a, etc

Art#culo 5: nº6, dee adicionarse a la ase imponile el valor de envases % depósitos constitu#dos por loscompradores para *arantizar su devolución

Art#culo 68 del re*lamento se re$iere a la materia, e4presando .ue el Eervicio puede autorizar .ue see4clu%a de la ase imponile el valor de envases % depósitos, para lo cual dee tener en cuenta el *iro de la empresa,/aitualidad en la constitución de depósitos, simplicidad para el movimiento contale % control del triuto Ee /an dictadodistintas resoluciones .ue autorizan a las empresas para e4cluir el valor de los envases, por e2emplo, *as licuado

Art#culo 68 del re*lamento e4clu%e los envases de ciertas actividades, re$iri)ndose a envases .ue empleenen su *iro ordinario las empresas de $aricación de cervezas, 2u*os, a*ua mineral, etc

Art#culo 5: nº;, ordena a*re*ar a la ase imponile el monto de otros impuestos .ue *raven la operación,salvo el I<A

EITUACIO"E "E&"CIAL"E =" DAE" I&OIDL"

"n el art#culo 5F se contempla situaciones especiales respecto a la ase imponile, en las cuales se /a precisado o dadore*las especiales para la determinación del monto sore el cual dee aplicarse la tasa del impuesto

a! "n las importaciones, el valor aduanero de los ienes .ue se internen o, en su de$ecto, el valor CI de los mismos ienes"n todo caso, $ormar'n parte de la ase imponile los *rav'menes aduaneros .ue se causen en la misma importación&ara determinar el impuesto .ue a$ecta la operación estalecida en el inciso se*undo de la letra a- del art#culo 89, seconsiderar' la misma ase imponile de las importaciones menos la depreciación por uso =ic/a depreciación ascender' aun diez por ciento por cada a3o completo transcurrido entre el 59 de enero del a3o del modelo % el momento en .ue se

 pa*ue el impuesto, salvo .ue en el valor aduanero %a se /uiese considerado rea2a por uso, caso en el cual sólo proceder'depreciación por los a3os no tomados en cuenta0

La letra a se re$iere a la ase imponile en las importaciones0 constituida por el valor aduanero o, en su de$ecto, por el valor CI (Costo se*uro % $lete- de las mercader#as m's los derec/os aduaneros .ue se causen en la importación

 - "n los casos contemplados en la letra d- del art#culo 8º, el valor .ue el propio contriu%ente ten*a asi*nado a los ienes osore el valor .ue tuvieren los mismos en plaza, si este +ltimo $uere superior, se*+n lo determine el Eervicio de ImpuestosInternos, a su 2uicio e4clusivo0

La letra se re$iere a los retiros0 la ase imponile a.u# es el valor .ue el contriu%ente le asi*na a lasmercader#as (valor en vitrina-, sin per2uicio, de .ue el Eervicio puede determinar el valor en plaza, si )ste es superior

c- "n los contratos a .ue se re$iere la letra e- del art#culo 8º, el valor total del contrato inclu%endo los materiales

"n los contratos de construcción de oras de uso p+lico cu%o precio se pa*ue con la concesión temporal de la e4plotaciónde la ora ! sea .ue la construcción la e$ect+e el concesionario ori*inal, el concesionario por cesión o un tercero !, el costototal de la construcción de la ora, considerando todas las partidas % desemolsos .ue di*an relación a la construcción deella, tales como mano de ora, materiales, utilización de servicios, *astos $inancieros % sucontratación por administración osuma alzada de la construcción de la totalidad o parte de la ora "n el caso de .ue la construcción la e$ect+e elconcesionario por cesión, la ase imponile estar' constituida por a.uella parte del costo en .ue e$ectivamente /uiereincurrido el concesionario, sin considerar el costo $acturado por el cedente, en la $ec/a de la cesión respectiva0

La letra c se re$iere a los contratos de construcción0 dee incluirse en el precio el valor de los materiales,esto en la medida .ue el contrato inclu%a la compra de materiales por el constructor

La materia del inciso se*undo se trata con2untamente con la letra /

d- "n el caso contemplado en la letra $- del art#culo 8º, el valor de los ienes corporales mueles comprendidos en la venta,sin .ue sea admisile deducir de dic/o valor el monto de las deudas .ue puedan a$ectar a tales ienes

Ei la venta de las universalidades a .ue se re$iere el inciso anterior se /iciere por suma alzada, el Eervicio de ImpuestosInternos tasar', para los e$ectos de este impuesto, el valor de los di$erentes ienes corporales mueles del *iro del vendedor comprendidos en la venta

Lo dispuesto en el inciso anterior ser' aplicale, asimismo, respecto de todas a.uellas convenciones en .ue los interesadosno asi*naren un valor determinado a los ienes corporales mueles .ue ena2enen o el $i2ado $uere notoriamente in$erior alcorriente en plaza0

La letra d se re$iere a la venta de universalidades, la ase imponile es el valor de los ienes corporales muelesdel *iro, estaleciendo la $acultad del Eervicio de tasar estos ienes corporales en caso de .ue la venta se /a*a por sumaalzada A.u# se contempla una re*la *eneral en cuanto a la $acultad del Eervicio para tasar la ase imponile, si en elcontrato respectivo no se asi*nó valor a los ienes o si )stos tienen un valor in$erior al corriente en plaza

e- Respecto de las prestaciones de servicios % los productos vendidos o trans$eridos en /oteles, residenciales, /oster#as,casas de pensión, restaurantes, clues sociales, $uentes de soda, salones de t) % ca$), ares, taernas, cantinas, oites,caarets, discot/e.ues, drive!in % otros ne*ocios similares, el valor total de las ventas, servicios % dem's prestaciones .ue see$ect+en

Ein emar*o, el impuesto no se aplicar' al valor de la propina .ue por disposición de la le% dea recar*arse en los precios delos ienes trans$eridos % servicios prestados en estos estalecimientos0

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La letra e, en este tipo de servicios se inclu%e en con2unto el valor de los servicios % las trans$erencias$- Trat'ndose de pelu.uer#as % salones de elleza no $ormar' parte de la ase imponile el porcenta2e adicional estalecidoen el art#culo Fº de la Le% º >F5;, de B de 2ulio de 5>:?, % sus modi$icaciones posteriores, %

La Letra $, da una norma especial respecto a las pelu.uer#as

*- La ase imponile de las operaciones se3aladas en la letra 7- del art#culo 8º, se determinar' de acuerdo con las normas.ue este art#culo % del art#culo 5:

La letra * se re$iere a los aportes, retiros, venta de estalecimientos de comercio % otras universalidades.ue recai*an sore inmueles, se aplican las re*las de los Art#culos 5: % 5F, e2emplo retiros de inmueles, ser' el valor .ueel contriu%ente le asi*ne, salvo .ue el Eervicio determine uno superior en ase al corriente en plaza

/- Trat'ndose de los servicios de conservación, reparación % e4plotación de una ora de uso p+lico prestados por elconcesionario de )sta % cu%o precio se pa*ue con la concesión temporal de la e4plotación de dic/a ora, la ase imponileestar' constituida por los in*resos mensuales totales de e4plotación de la concesión, deducidas las cantidades .ue deanimputarse, en la proporción .ue se determine en el decreto o contrato .ue otor*ue la concesión al pa*o de la construcción dela ora respectiva La parte $acturada .ue no sea ase imponile del impuesto, no ser' considerada operación e4enta o no*ravada para los e$ectos de la recuperación del cr)dito $iscal

"n el caso de .ue dic/os servicios de conservación, reparación % e4plotación sean prestados por el concesionario por cesión,la ase imponile estar' constituida por los in*resos mensuales de e4plotación de la concesión de la ora, deducidas las

cantidades .ue dean imputarse a la amortización de la ad.uisición de la concesión en la proporción estalecida en eldecreto o contrato .ue otor*ó la concesión Ei la cesión se /uiere e$ectuado antes del t)rmino de la construcción de la orarespectiva, la ase imponile ser' e.uivalente a los in*resos mensuales otenidos por la e4plotación de la concesión,deducidas las cantidades .ue dean imputarse a la construcción de la ora % al valor de ad.uisición de la concesión, se*+nla misma proporción se3alada anteriormente

&or +ltimo, esta letra se re$iere a la determinación de la ase en los contratos de conservación, reparación% e4plotación de oras de uso p+lico, prestados por concesionarios .ue se pa*an con la concesión temporal de lae4plotación de la ora0 en el inciso se*undo se pone en la situación de la cesión de la concesiónLa circular @@ de ?6 de a*osto de 5>>F se re$irió a esta normativa incorporada por la Le% 5>@F? de 5>>F, al i*ual .ue elinciso se*undo de la letra c de este art#culo, en los si*uientes t)rminosLa innovación sustantiva dice relación con .ue este r)*imen es aplicale al concesionario sea .ue )ste /a%a construido, entodo o parte, la ora, o ien, .ue )sta /a%a sido construida #nte*ramente por un tercero, aplic'ndose el Impuesto al <alor 

A*re*ado, en consecuencia, a la trans$erencia de la ora al isco, a+n cuando )sta no /a%a sido construida por elconcesionario Lo anterior si*ni$ica .ue en el caso .ue el concesionario decida encar*ar el total de la ora a un tercero, la ase imponile del contrato .ue celeró con la autoridad concedente, estar' representada por el total corado por el tercerocontratista, menos el I<A .ue )ste /uiere recar*ado al concesionario&or su parte, si la ora /uiere sido terminada de construir por un cesionario de la concesión, la ase imponile se $ormar'con el costo en .ue e$ectivamente /uiere incurrido el cesionario, sin considerar el costo $acturado por el cedente

a! Eituación del inciso se*undo de la letra c-, contratos de construcción de oras de uso p+lico cu%o precio se pa*ue con laconcesión temporal de la e4plotación de la ora, la ase imponile del I<A .ue *rave ese precio /a de constituirse no comoen el caso de los contratos de construcción de cual.uier inmuele !a .ue se re$iere el primer inciso de esa misma letra c- delart#culo 5F, .ue se con$orma con el valor convenido de tal contrato! sino con el valor de costo de la ora .ue di*a relacióncon la construcción de ella, esto es, a.uel .ue comprenda la mano de ora0 el valor de ad.uisición de los ienes corporalesmueles utilizados como materiales, as# como el costo de ad.uisición de a.uellos con .ue se e.uipe % al/a2e el inmuele deacuerdo con el contrato0 de los servicios utilizados0 *astos de $inanciamiento % sucontratación de la construcción del total,o parte, del inmuele"sta $i2ación de la ase imponile del triuto !.ue es v'lida tanto si la construcción es e2ecutada por el concesionarioori*inal, como si lo es por a.uel a .uien )ste /a%a cedido sus derec/os en el contrato, o por un tercero .ue /a%a sido ele*ido

 por la autoridad concedente para sustituir al concesionario ori*inal! % .ue alcanza sólo al valor de costo enunciado, sinconsiderar utilidades, tiene por principio rector la idea de .ue toda la utilidad ser' otenida por el concesionario en lamedida en .ue, una vez terminado % entre*ado a la autoridad concedente el inmuele .ue se le /a encomendado construir 

 por suma alzada, lo e4plote e2ercitando la concesión .ue le /a sido otor*ada, como pa*o del precio de la construcción delinmuele % de los servicios, incluidos en el contrato, de conservación, reparación % e4plotación del mismo !todos *ravadoscon I<A en con$ormidad con lo dispuesto en el art#culo 8, letra e, en relación con los respectivos porcenta2es .ue se $i2en enla convención o el decreto para prorratear la imputación a los totales recaudados por concepto de pea2e, derec/os, tari$as,rentas de arrendamiento de locales, etc, se*+n corresponda"n cuanto a las sucontrataciones cu%o valor de costo dee inte*rar la ase imponile del I<A, la nueva disposición

 puntualiza .ue pueden realizarse por administración o suma alzada, esto es aportando, o no, respectivamente, el

concesionario, materiales a la construcción .ue encomienda a los sucontratistas&or su parte, si el concesionario /a sucontratado con un tercero, la construcción de la totalidad de la ora, la aseimponile del contrato celerado entre el concesionario % la autoridad concedente, estar' constituida por el total corado por el tercero contratista, menos el I<A .ue )ste /uiera recar*ado al concesionarioinalmente la norma se re$iere a .ue si la construcción la realiza el concesionario por cesión, la ase imponile del I<A .ue*rava su precio estar' constituida por a.uella parte del valor de costo de esa construcción .ue e$ectivamente /a%a deidosoportar como concesionario por cesión, sin considerar el costo %a $acturado por el concesionario ori*inal, a la $ec/a de lacesión

 ! Letra /- del art#culo 5F, especi$ica .ue trat'ndose de los servicios de conservación, reparación % e4plotación deinmueles .ue sean ienes de uso p+lico, cu%o precio se pa*ue con la concesión temporal del derec/o a e4plotarlos,constitu%e ase imponile del I<A el total de los in*resos otenidos por ese concepto, una vez descontada la cantidad .ueresulte de aplicar el porcenta2e de ese total .ue, se*+n el contrato o decreto de otor*amiento de la concesión, dea imputarse

al pa*o del precio de la construcción del ien, deducidos los eventuales susidios pa*ados por el isco en la etapa deconstrucción de la ora

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&or otra parte, este pa*o parcial .ue dee imputarse al precio de la construcción a .ue se re$iere la disposición en estudio,no se encuentra *ravado con I<A, por /aerse pa*ado el impuesto correspondiente al total o al saldo adeudado por el isco,se*+n la $actura de venta del inmuele, .ue /ar' deido emitir el concesionario en cada estado de avance o al entre*ar a laautoridad concedente el ien construido, en con$ormidad con lo dispuesto en el inciso se*undo del art#culo :: del =ecretoLe% o 86:, de 5>B@, al iniciar la e4plotación concedidaLa +ltima $rase del inciso primero de la nueva letra /- introducida al art#culo 5F, aclara .ue la inclusión de parte del preciode la construcción de la ora sin I<A, en la $acturación de la conservación % reparación del mismo (con I<A- no si*ni$ica.ue el concesionario dee proporcionalizar el cr)dito $iscal del impuesto .ue pueda imputar en el per#odo, como lo e4i*e en

$orma *eneral en determinados casos el art#culo 6; del =L o 86:, de 5>B@La norma comentada determina en su inciso se*undo .ue si los servicios de mantenimiento, reparación % e4plotación son

 prestados por el concesionario por cesión, la ase imponile del I<A .ue *rava su precio estar' constituida por los in*resosmensuales otenidos por concepto de la e4plotación de la concesión, una vez deducidas las cantidades .ue dean imputarsea la amortización del valor de ad.uisición de la concesión, en la proporción contratada o decretada al otor*arse la concesiónA*re*a .ue si la cesión se /uiera realizado antes de terminarse la construcción del inmuele, la ase imponile ser'e.uivalente a los in*resos mensuales provenientes de su e4plotación, lue*o de rea2arse las sumas .ue /a%an de ser imputadas al precio del costo de construcción de la ora % a la amortización del valor de ad.uisición de la concesión, se*+nla proporción contratada o decretada al otor*arse )staCae se3alar .ue el precio del contrato, % por consi*uiente la ase imponile del impuesto al valor a*re*ado, est'constituido por el total de los in*resos .ue contemple la concesión, como ser, los pea2es % en al*unos casos otras cantidades.ue se coren por el concesionario, se*+n la naturaleza de la e4plotación, como por e2emplo, por pasa2eros emarcados, por la e4plotación de un terminal de car*a, etc

 ORAE "E&"CIAL"E EODR" IU"DL"E

A! Rea2a del valor del inmuele en los arriendos "l Art#culo 5B inciso 5º estalece la posiilidad dedescontar de la ase imponile del arriendo de inmueles *ravados, el valor .ue corresponde al arriendo del inmuele

 propiamente tal, permiti)ndo .ue en de$initiva sólo pa*ue impuesto el arriendo de mueles o instalaciones respectivasEólo se re$iere al arrendamiento, es decir, el descuento lo puede /acer el propietario no siendo admisile la

deducción en el caso del suarriendoEe permite descontar trat'ndose de inmueles amolados, con instalaciones o ma.uinarias % el arriendo de

un estalecimiento de comercio .ue inclu%a un ien ra#z La cantidad a deducir del valor de la renta, suma sore la cual seaplica el impuesto, es e.uivalente al 55M anual del aval+o $iscal o proporcional si el arriendo es parcial o por periodosdistintos de un a3o

Ee*+n el Art#culo ;; del re*lamento, el aval+o $iscal al .ue se re$iere es el vi*ente a la $ec/a en .ue dea pa*arse la renta se*+n el contratoD! Rea2a del valor del terreno en las ventas % promesas de venta de inmueles "n los incisos si*uientes

del Art#culo 5B se contemplan una serie de normas .ue permiten deducir de la ase imponile de las ventas o promesas deventas de inmueles a$ectos el valor del terreno, normas .ue se contemplan con el o2eto de .ue, en de$initiva, sólo .uedea$ectada la actividad de la construcción % no se *rave la venta del terreno  a! Lo 5º .ue /a% .ue /acer se*+n el Art#culo 5B es actualizar el valor del terreno a o2eto de determinar su valor de ad.uisición, para ello dee rea2ustarse el valor de ad.uisición se*+n la variación del I&C, entre el mes anterior alde su ad.uisición % el mes anterior a la $ec/a del contrato respectivo  ! Lue*o, se dan las distintas alternativas para descontar de la ase este valor, deiendo distin*uir si entrela $ec/a de la ad.uisición % la del contrato de venta o promesa de venta /an transcurrido m's de tres a3os  !5! Ei /a precedido menos de tres a3os, se descuenta el valor del terreno actualizado, pero con un tope,se puede descontar sólo /asta el dole del aval+o $iscal del terreno  Ein emar*o, el contriu%ente puede pedir al Eervicio .ue descuente el valor e$ectivo de ad.uisición % elEervicio lo puede autorizar por resolución $undada, teniendo en cuenta el valor de los terrenos de uicación % caracter#sticassimilares al momento de su ad.uisición  Adem's, si en la tasación del ien no se /uiesen considerado construcciones u otras situacionesespeciales, .ue se*+n el contriu%ente eleven el valor de la tasación, puede solicitar .ue se practi.ue una nueva tasación,

 pero deen e4cluirse las construcciones .ue le /a%an dado derec/o a cr)dito $iscal !6! Ei /an transcurrido m's de tres a3os, se puede descontar el valor del terreno actualizado sin tope !;! Rea2ar solamente aval+o $iscal Tami)n se contempla la posiilidad de .ue el contriu%ente

descuente sólo el valor del aval+o $iscal "sto ser' conveniente en a.uellos casos en .ue el valor del terreno resulteirrelevante comparado con el valor de la construcción % se desee e$ectuar la rea2a r'pidamente sin e4ponerse a$iscalizaciones en la materia  !@! acultad de tasar del Eervicio &or +ltimo, la norma contempla la posiilidad de .ue el Eervicio, envirtud de la $acultad del Art#culo F@ del Códi*o, proceda a tasar la ase imponile asi*n'ndole un nuevo valor al terreno oconstrucciones, cuando el valor del terreno sea superior al corriente en plaza o el valor de las construcciones sea

notoriamente in$erior a las de i*ual naturaleza, considerando el costo % otras construcciones similares

TAEA ="L I&U"ETO

Art#culo 5@ A la ase imponile determinada corresponde la aplicación de la tasa porcentual del impuesto,.ue se*+n el Art#culo 5@ es de un 58M As# .uedó $i2ado por la Le% 5>:;6 de 5B55>B con vi*encia a partir de primero deenero de 5>>8

="T"RIACIO ="L I&U"ETO A &AHAR 

&ara .ue se cumpla con el o2etivo planteado en el cuerpo le*al, de *ravar cada etapa en t)rminos tales de .ue sólo se *raveel valor a*re*ado en cada una de ellas % adem's para .ue el $isco pueda cumplir con la recaudación en cada una de esasetapas, se /a contemplado un mecanismo en el cual intervienen los conceptos de =)ito iscal % Cr)dito iscal

="DITO IECAL

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Cr)dito iscal

Como se3a la pro$esora "mil$or7 en su ora %a citada, considerado desde el punto de vista $uncional, el cr)dito$iscal es el mecanismo .ue permite, en las le*islaciones .ue aco*en el sistema de deducción de impuesto en impuesto,acceder a la noción de valor a*re*ado "n consecuencia, en a.uellos casos en .ue se utilice el m)todo de deducción de aseen ase, el cr)dito $iscal no tiene razón de e4istir "n un en$o.ue económico, el cr)dito $iscal es la v#a .ue permite

materializar el o2eto impositivo del impuesto esto es, incidir al consumidor $inal =esde un punto de vista 2ur#dico, elcr)dito $iscal es el derec/o .ue tienen los su2etos pasivos para, previo el cumplimiento de los re.uisitos le*ales, compensar %, susidiariamente otener el reemolso de los impuestos soportados en la importación, ad.uisición de ienes outilización de servicios

"n$rentados a la tentación de incluir el cr)dito $iscal en al*una de las clasi$icaciones civiles de los derec/os, creemos .ue elcr)dito $iscal, en cuanto es un derec/o, deiera corresponder a una cate*or#a 2ur#dica propia .ue considere las caracter#sticas

 particulares .ue esta institución presenta % .ue no pueden encuadrarse en la concepción reco*ida del derec/o com+n

Recordemos .ue, en la comple2a estructura 2ur#dica del I<A el valor a*re*ado aparece como la ase imponile .ue se deseaa$ectar con el triuto0 sin emar*o, /emos visto tami)n .ue la verdadera ase imponile, es el valor total de la operación0el valor a*re*ado constitu%e sólo la v#a .ue posiilita una recaudación $raccionada no acumulativa =e manera .ue,considerada esta $unción en t)rminos económicos, el cr)dito $iscal permite concretar un impuesto mono$'sico a trav)s de

una estructura de recaudación pluri$'sica0 sin emar*o, a $in de evitar el e$ecto acumulativo propio de esta alternativa, la$racción del impuesto .ue ser' in*resada en arcas $iscales se calcula sore el valor a*re*ado en cada una de las etapas o$ases0 valor al cual se accede mediante la relación cr)dito!d)ito

"s precisamente por la e4istencia del cr)dito .ue se lo*ra la $inalidad económica del impuesto0 esto es, incidir ende$initiva al consumidor $inal % .ue el triuto no a$ecte patrimonialmente a los a*entes intermedios del proceso de

 producción % comercialización

 R"NUIEITOE ="L CR"=ITO IECAL

&ara tener derec/o al cr)dito $iscal, en t)rminos *enerales, el contriu%ente dee acreditar .ue el impuesto se

encuentra recar*ado separadamente en las $acturas .ue acrediten sus ad.uisiciones o la utilización de servicios0 lacontailización oportuna de dic/os documentos en el liro de compras .ue el contriu%ente est' oli*ado a llevar con$ormea la le% % al re*lamento0 .ue los ienes, servicios % *astos *enerales *uardan relación con el *iro0 .ue los ienes ad.uiridoso servicios utilizados se /an destinado a operaciones a$ectas al triuto % la utilización oportuna del cr)dito $iscal

(=ee advertirse .ue la la norma introducida en el inciso primero del art#culo 6; del =L 9 86:, de 5>B@, por el n+mero 5de la letra - del art#culo :9 de la Le% 9 5>B;8, .ue estalec#a .ue para .ue proceda el derec/o a /acer uso del cr)dito$iscal, el contriu%ente de#a pa*ar una $racción del precio o remuneración a lo menos e.uivalente al monto del impuesto.ue *rave la operación respectiva, independientemente del plazo o condición de pa*o convenida con el vendedor o

 prestador del servicio, $ue suspendida desde el 59 de Sulio del a3o 6??5 /asta el ;5 de =iciemre del a3o 6??6, en virtud delo dispuesto por el art#culo F9 de la Le% 9 5>B@B, pulicada en el =iario O$icial de 68 de Sulio de 6??5 &osteriormenteesta norma $ue dero*ada en esta misma parte por la Le% 5>8@? de 6; de 55 de 6??6, por lo .ue nunca $ue aplicada

  Asimismo, cae se3alar .ue las disposiciones .ue reconocen el derec/o a /acer uso del cr)dito $iscal, en cuanto lore$ieren a los impuestos soportados por las ad.uisiciones e$ectuadas % los servicios utilizados, suponen la e4istencia real dela operación, esto es, contemplan la e4i*encia impl#cita de .ue las operaciones de .ue dan cuenta las $acturas correspondene$ectivamente a una entre*a de ienes o a la prestación de un servicio

Las consideraciones anteriores nos conducen a se3alar .ue el e2ercicio del cr)dito $iscal est' sometido al cumplimiento dere.uisitos de $orma % de $ondo cu%o cumplimiento es ineludile % .ue analizaremos de la si*uiente manera

I! R"NUIEITOE =" ORAa! La documentación

 ! Re*istro contalec! Utilización oportuna

II! R"NUIEITOE =" O=Oa! La relación con el *iro

 ! A$ectación a /ec/os *ravadosc! Nue no se encuentre ne*ado el derec/oIII! R"NUIEITO I&LICITO"4istencia de la operación

I! Re.uisitos de orma

"l e2ercicio del cr)dito $iscal supone el cumplimiento de e4i*encias de car'cter $ormal .ue est'n destinadas,$undamentalmente, a acreditar la e4istencia del derec/o "llas son

a- La documentación

La $actura, el comproante de in*reso trat'ndose de importaciones % las notas de d)ito reciidas por el contriu%ente sonlos +nicos documentos .ue /ailitan para el e2ercicio del derec/o("n verdad dei)ramos a*re*ar otros documentose4cepcionales, esto es, acturas de compras, emitidas en cumplimiento de resoluciones por camio de su2eto0 Eolicitud

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Re*istro actura, documento utilizado en transacciones en ona ranca % otas de =)ito emitidas por E#ndico deNuieras-

Con$orme al art 6:, el documento es re.uisito para invocar el cr)dito $iscal0 de a/# .ue la $actura dee e4istir al momento en.ue el contriu%ente presenta la declaración en la cual deduce los impuestos .ue a trav)s de ella le /an sido trasladados

"l e4trav#o posterior del documento no altera la le*itimidad de la deducción0 sólo *enera un prolema de pruea susceptilede solucionarse por cual.uier medio (normalmente ser' a trav)s de al*una de las copias- .ue permita acreditar .ue el

impuesto le /a#a sido recar*ado al contriu%ente, al momento de /acer uso del derec/o, en la respectiva $actura

 - Re*istro contale

&or disposición e4presa del art#culo 6:, al invocarse el derec/o, dee /aerse cumplido con el re*istro de ladocumentación .ue lo acredita en el liro de compras .ue el contriu%ente est' oli*ado a llevar con$orme al art#culo :> Eise /a re*istrado las operaciones en al*+n liro de contailidad .ue no sea el se3alado, no se /ar' cumplido el re.uisito

 La 2urisprudencia 2udicial /a aceptado la procedencia del cr)dito $iscal respecto de $acturas .ue, en razón de/aerse e4traviado el ori*inal, no pudieron re*istrarse en el liro de compras, considerando .ue el reclamante acreditó los$undamentos de su petición, con$orme al art 65 del Códi*o Triutario 

c- La utilización oportuna del cr)dito $iscal

"l per#odo en el cual dee e2ercitarse el derec/o es la $ec/a del documento As# por e2emplo, los impuestossoportados en la documentación $ec/ada en arzo, constituir' cr)dito $iscal contra el d)ito declarado en el mismo per#odo

Ante los prolemas por retrasos en la recepción de las $acturas, el le*islador contempla en el art 6@ la posiilidad dee2ercitar el derec/o en los dos per#odos triutarios si*uientes, limitada esta e4cepción sólo a la causal re$erida, esto es,retraso en la recepción 

=esde 2ulio de 5>>B, con$orme la Le% 5>:?F, se permite utilizar el cr)dito de $acturas reciidas oportunamente, pero .ue se re*istran con retraso, con i*ual limitación, dentro de los dos periodos si*uientes Ei el plazo est' vencido, en *eneral el Eervicio reconoce al contriu%ente el derec/o a solicitar % otener la devolución del

triuto a .ue e.uivale ese cr)dito $iscal, siempre .ue el impuesto lo /a%a enterado e$ectivamente en Tesorer#a comoconsecuencia de no /aer declarado en su oportunidad, la del art 6@ del =L 86:, el cuestionado cr)dito =ic/a devolucióndee ser solicitada aplicando el procedimiento del art 56F del Códi*o Triutario0 en consecuencia, el contriu%ente deerecti$icar la declaración en .ue, por error propio omitió declarar el cr)dito .ue consta en la $actura reciida o re*istrada conretraso % recti$icar, en su caso, las declaraciones si*uientes /asta el pa*o e$ectivo 

"n cuanto al plazo para presentar la solicitud, se*+n lo dispuesto en el art 56F, dee procederse dentro del plazo detres a3os, contado desde el acto o /ec/o .ue le sirve de $undamento, en la especie, desde el momento en .ue se produzcae$ectivamente tal pa*o e4cesivo

II! Re.uisitos de $ondo del cr)dito $iscal

a-! La relación con el *iro

"s de la esencia del sistema el /ec/o de .ue el impuesto, cu%a deducción se pretende, dea /aer sido soportado por e4i*encias o necesidades de la empresa Cada uno de los participantes en el circuito económico pa*a el impuesto sore lasoperaciones .ue e$ect+a en el marco de su e4plotación, pero deduce el impuesto .ue le /a sido $acturado con motivo de lastransacciones e$ectuadas por las necesidades de su e4plotación =e esta $orma el impuesto sólo a$ecta el valor .ue elinteresado a*re*a al producto en cuestión "s normal entonces, .ue la deducción sea limitada al impuesto .ue /a%a *ravadolos ienes o servicios a$ectados a la e4plotación

Un prolema se presenta cuando se trata de determinar si los ienes o servicios ad.uiridos deen *uardar relación “directa1con el *iro

"n primer lu*ar, el art 6; dispone .ue los contriu%entes a$ectos al pa*o del triuto de este T#tulo tendr'n derec/oa un cr)dito $iscal contra el d)ito $iscal determinado

5º! =ic/o cr)dito ser' e.uivalente al impuesto de este T#tulo recar*ado en las $acturas .ue acrediten sus ad.uisiciones o

la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pa*ado por la importación de las especies al territorio nacionalrespecto del mismo per#odo &or consi*uiente, dar' derec/o a cr)dito el impuesto soportado o pa*ado en las operaciones .uerecai*an sore especies corporales mueles o servicios destinados a $ormar parte de su Activo Realizale o Activo i2o, %a.uellas relacionadas con *astos de tipo *eneral, .ue di*an relación con el *iro o actividad del contriu%ente I*ualmente dar'derec/o a cr)dito el impuesto de este T#tulo recar*ado en las $acturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa deventa de un ien corporal inmuele % de los contratos re$eridos en la letra e- del art#culo 8º

6º! o procede el derec/o al cr)dito $iscal por la importación o ad.uisición de ienes o la utilización de servicios .uese a$ecten a /ec/os no *ravados por esta le% o a operaciones e4entas o .ue no *uarden relación directa con la actividad delvendedorComplementando lo anterior, el art @5 inciso 6º del Re*lamento, entiende .ue no e4iste esta relación directa, cuando los

 ienes o servicios se destinen a $ines di$erentes de a.uellos .ue constitu%en su *iro o actividad /aitualCreemos .ue es una cuestión de /ec/o, .ue, en +ltimo t)rmino, deer'n resolver los Sueces del $ondo, en cuanto,

en cada caso, se*+n la actividad % la relación real, e4istente con el *iro de la empresa, permitir'n estalecer si el destino

e$ectivamente es el *iro o una actividad a*enaOtro prolema se re$iere a la situación de a.uellos ienes % servicios .ue, relacionados directamente con el *iro, no tienenuna destinación e4clusiva a )ste, siendo usados en parte, para necesidades privadas

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"sta materia /a sido o2eto de re*ulación en la Le% de la renta, art 65, en cuanto la parte usada para $ines particulares se presume retiro0 en materia de I<A no e4iste una $i*ura seme2ante, de tal $orma .ue, en caso de utilización delos ienes para $ines particulares, como consumidor $inal, se aplica, de darse las condiciones, la in$racción del art#culo >B º6? % se rec/aza el total del cr)dito $iscal Ein per2uicio de .ue los retiros de ienes corporales mueles e$ectuados por elvendedor o por el due3o, socio, directores o empleados de la empresa para su uso o consumo personal o de su $amilia(autoconsumo interno- con$i*uran /ec/o *ravado con el impuesto

 -! A$ectación a /ec/os *ravados con el impuesto

5! "l =l 86: $ormula este re.uisito en $orma ne*ativa en el art 6; º 6 al disponer .ue no procede el derec/o alcr)dito $iscal por la importación o ad.uisición de ienes o la utilización de servicios .ue se a$ecten a /ec/os no *ravados

 por esta le% o a operaciones e4entas

La dene*ación del cr)dito para ciertos *astos de las empresas, re$le2a la consideración administrativa de .ue esas compras podr#an $'cilmente ser trans$eridas a uso personal"n todo caso la valoración /a de e$ectuarse teniendo en cuenta no solo los elementos o productos .ue se identi$ican$#sicamente con el producto o servicio $inal0 es decir, en un e2emplo, no solamente la compra de pollos para su posterior venta *enera cr)dito, tami)n la compra de materiales de construcción para construir un *allinero en donde se criar'n los

 pollos, %a .ue no ostante no ser vendedor de *allineros, cuando lo constru# o ad.uir# $ue para destinarlo a la venta de pollos, o2eto de la empresa % razón de la ad.uisición

"l momento en el cual se dee analizar si la a$ectación cumple o no con este re.uisito es al ad.uirir el ien o utilizar elservicio, es en este momento en el cual se presentan los elementos propios del /ec/o *ravado, por e2emplo, es en estemomento .ue se dee determinar el 'nimo de reventa .ue con$i*ura la /aitualidad propia de las ventas &or esta razón, silue*o e4iste un camio en la a$ectación % se emplea con $ines de consumo, sur*en los /ec/os *ravados retiro de la la letra ddel art#culo 8 o la $i*ura de la la letra m de dic/o art#culoTrat'ndose de contriu%entes sometidos parcialmente al triuto en razón de desarrollar simult'neamente operaciones a$ectas% no *ravadas, el º ; del art 6; reconoce el derec/o a cr)dito $iscal proporcional, .ue se calcular' de acuerdo con lasnormas contenidas en el Re*lamento

La norma re*lamentaria estalece un procedimiento con$orme al cual el contriu%ente dee clasi$icar los impuestossoportados, se*+n su a$ectación As#, a.uellos destinados a *enerar e4clusivamente operaciones a$ectas, dan lu*ar a cr)dito#nte*ro0 en tanto .ue, los usados e4clusivamente en operaciones no *ravadas no *eneran derec/o a deducción

A trav)s de las e4clusiones se3aladas, se a#slan los impuestos soportados en los llamados ienes de utilizacióncom+n, es decir a.uellas ma.uinarias, insumos o materias primas destinados a *enerar simult'neamente operaciones

*ravadas con este triuto % e4entas o no *ravadas por el mismo &ara determinar el monto de cr)dito $iscal .ue estos ienesori*inan, se aplica el sistema estimativo o de la prorrata *eneral, ci$r'ndolo en la suma .ue resulte de aplicar al impuestosoportado respecto de los ienes o servicios de utilización com+n, el porcenta2e .ue las ventas netas a$ectas representen enel monto total de las ventas netas contailizadas

&ara e$ectuar el c'lculo anterior, dee determinarse la relación porcentual considerando las operaciones *ravadas,no a$ectas % totales durante el primer per#odo triutario &ara los per#odos triutarios si*uientes deer'n considerar la mismarelación porcentual, pero acumulados mes a mes los valores mencionados /asta completar el a3o calendario respectivo, "nel a3o calendario si*uiente % posteriores se iniciar' el mismo procedimiento antes descrito (art @; º ; =E ::-

c-! Nue no se encuentre ne*ado el derec/o al cr)dito

&or +ltimo, en cuanto a los re.uisitos de $ondo, deemos tener en cuenta .ue en al*unas situaciones particulares %atendiendo a distintas motivaciones, el le*islador /a ne*ado e4presamente el derec/o al cr)dito, evento en el cual,oviamente, el contriu%ente .ue /a soportado el triuto, carece de derec/o a recuperarlo v#a cr)dito $iscal

5! Con$orme lo dispuesto en el º @º del art#culo 6;, no dar'n derec/o a cr)dito las importaciones, arrendamiento con o sinopción de compra % ad.uisición de automóviles, station a*ons % similares % de los comustiles, luricantes, repuestos %reparaciones para su mantención , ni las de productos o sus componentes .ue *ocen en cual.uier $orma de susidios alconsumidor, de acuerdo a la $acultad del art#culo @8, salvo .ue el *iro o actividad /aitual del contriu%ente sea la venta oarrendamiento de dic/os ienes, se*+n corresponda, salvo en a.uellos casos en .ue se e2erza la $acultad del inciso primero delart#culo ;5 de la Le% sore Impuesto a la RentaCon la redacción actual, despu)s de la Le% 5>B;8 de 5> de 2unio de 6??5, el 9 @ del art#culo 6; del =L 86:, autorizala deducción como cr)dito $iscal de las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra % ad.uisición deautomóviles, station a*ons % similares, % de los comustiles, luricantes, repuestos % reparaciones para su mantención,adem's de a.uellos casos en .ue el *iro o actividad /aitual del contriu%ente sea la venta o arrendamiento de dic/os

 ienes, se*+n corresponda, en a.uellos casos en .ue se e2erza la $acultad del inciso primero del art#culo ;5 de la Le% sore

Impuesto a la Renta, esto es, cuando el =irector del Eervicio de Impuestos Internos cali$ica previamente estos *astos denecesarios, a su 2uicio e4clusivo

&or lo tanto, si el =irector cali$ica tales *astos como necesarios para e$ectos de la determinación del Impuesto a laRenta, el I<A recar*ado en la $actura .ue los acredite podr' ser usado como cr)dito $iscal, en la medida .ue cumpla con losre.uisitos e4i*idos en el te4to actual del art#culo 6; del =L 9 86:, de 5>B@

6! "l n+mero Fº de este art#culo nie*a el cr)dito en la parte .ue la empresa constructora *ozó del cr)dito especial de estasempresas =ispone la norma .ue, no proceder' el derec/o a cr)dito $iscal para el ad.uirente o contratante por la parte delImpuesto al <alor A*re*ado .ue la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el art#culo 65 del decreto le% º>5?, de 5>B: "sto es de toda ló*ica, %a .ue el ad.uirente no soportó la totalidad del impuesto, el F:M le $ue rea2ado en la$actura deido, precisamente, a la e4istencia de este cr)dito especial de las empresas constructoras0 de a/# .ue, si no lo soportó ensu totalidad, dee rea2ar como cr)dito lo e$ectivamente soportado

;! &or +ltimo, se*+n vimos en su oportunidad, el art 8 letra d- dispone .ue los impuestos .ue se recar*uen en razón de losretiros, no dar'n derec/o al cr)dito

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III! La e4istencia de la operación Re.uisito impl#cito

"sta materia se encuentra especialmente e4plicada por el Eervicio en circular >; de 5> de diciemre de 6??5

Los os 5 % : del Art#culo 6;, disponen .ue “Los contriu%entes a$ectos al pa*o del triuto de este T#tulo tendr'n derec/oa un cr)dito $iscal contra el d)ito $iscal determinado por el mismo per#odo triutario, el .ue se estalecer' en con$ormidada las normas si*uientes

5! =ic/o cr)dito ser' e.uivalente al impuesto de este T#tulo recar*ado en las $acturas .ue acrediten sus ad.uisiciones o lautilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pa*ado por la importación de las especies al territorio nacionalrespecto del mismo per#odoK

K:! o dar'n derec/o a cr)dito los impuestos recar*ados o retenidos en $acturas no $idedi*nas o $alsas o .ue no cumplancon los re.uisitos le*ales o re*lamentarios % en a.uellas .ue /a%an sido otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes de este impuesto

Lo estalecido en el inciso anterior no se aplicar' cuando el pa*o de la $actura se /a*a dando cumplimiento a los si*uientesre.uisitos

Con un c/e.ue nominativo a nomre del emisor de la $actura, *irado contra la cuenta corriente ancaria del respectivo

comprador o ene$iciario del servicio

 - Gaer anotado por el lirador al e4tender el c/e.ue, en el reverso del mismo, el n+mero del Rol Unico Triutario delemisor de la $actura % el n+mero de )sta

Con todo, si con posterioridad al pa*o de una $actura, )sta $uere o2etada por el Eervicio de Impuestos Internos, elcomprador o ene$iciario del servicio perder' el derec/o al cr)dito $iscal .ue ella /uiere ori*inado, a menos .ue acredite asatis$acción de dic/o Eervicio, lo si*uiente

a- La emisión % pa*o del c/e.ue, mediante el documento ori*inal o $otocopia de )ste

 - Tener re*istrada la respectiva cuenta corriente ancaria en la contailidad, si est' oli*ado a llevarla

c- Nue la $actura cumple con las oli*aciones $ormales estalecidas por las le%es % re*lamentosLa e$ectividad material de la operación % de su monto, por los medios de pruea instrumental o pericial .ue la Le%estalece, cuando el Eervicio de Impuestos Internos as# lo solicite

 o ostante lo dispuesto en los incisos se*undo % tercero, no se perder' el derec/o a cr)dito $iscal, si se acredita .ue elimpuesto /a sido recar*ado % enterado e$ectivamente en arcas $iscales por el vendedor

Lo dispuesto en los incisos se*undo % tercero no se aplicar' en el caso .ue el comprador o ene$iciario del servicio /a%atenido conocimiento o participación en la $alsedad de la $actura1

=e esta $orma, el o : ser#a una rati$icación de lo dic/o por el n+mero 5, complement'ndolo con un detalle de lassituaciones espec#$icas en .ue se rec/azar' el derec/o al cr)dito $iscal, asado, en +ltimo t)rmino, en .ue la operación a .uese re$iere el documento % al cual corresponde el cr)dito, no e4istir#a en los t)rminos % por el monto .ue se indica

 precisamente en la $actura

Causales de rec/azo del cr)dito $iscal

Con$orme a lo dispuesto en el inciso primero del o :, del art#culo 6;, los contriu%entes del Impuesto al <alor A*re*ado pierden el derec/o al uso del cr)dito $iscal respecto a los impuestos recar*ados en

5- acturas no $idedi*nas06- acturas $alsas0;- acturas .ue no cumplan con los re.uisitos le*ales o re*lamentarios, %@- acturas .ue /a%an sido otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes del I<A

Ei se produce este rec/azo por el Eervicio, dee especi$icar claramente en la citación % li.uidación, el motivo por el cual se

impu*na el documento, indicando con precisión al*una de las causales se3aladas en los cuatro n+meros anteriores %$undamentando las razones por las cuales considera .ue se trata de una $actura no $idedi*na o $alsa, .ue no cumple con losre.uisitos le*ales o re*lamentarios o .ue /a sido otor*ada por persona .ue resulten no ser contriu%ente del I<A, no siendo

 procedente al e$ecto, .ue se aluda en t)rminos *en)ricos a “$acturas irre*ulares1, pues tal denominación no se contempla enel art#culo 6; 9 : del = L 9 86:, de 5>B@

5! acturas no $idedi*nas

Ee entiende por “$acturas no $idedi*nas1 a.uellas .ue, como su nomre lo indica, no son di*nas de $e, esto es, .ue contienenirre*ularidades materiales .ue /acen presumir con $undamento .ue no se a2ustan a la verdad

"2emplo $acturas cu%a numeración % datación no *uarda deida correlatividad con el resto de la $acturación delcontriu%ente0 $acturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su te4to0 $acturas .ue no *uarden armon#a con

los asientos contales .ue re*istran la operación de .ue dan cuenta0 casos en .ue no /a%a concordancia entre los distintose2emplares de la misma $actura, etc

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Las razones por las cuales se considera .ue dic/o documento no es di*no de $e, deen indicarse con precisión en la citación% li.uidación .ue se practi.ue

6! acturas $alsas

Ee entiende por $alsa una $actura .ue $alte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella

La $alsedad de una $actura puede ser material, esto es, .ue altere el sentido del documento mismo en su materialidad, oideoló*ica, es decir, .ue de2e constancia de cosas $alsas o mentirosas, siendo las $ormas usadas aparentemente reales oaut)nticas

Como e2emplos de $alsedad pueden se3alarse indicar un nomre, domicilio, RUT o actividad económica ine4istente oadulterado del emisor o del receptor de la $actura, el re*istrar una operación ine4istente o $alsear los montos de ellas, $alsear los timres del Eervicio, etc

=ee tenerse presente sore esta materia .ue las circunstancias de no uicarse al contriu%ente con posterioridad a laemisión de la $actura en el domicilio indicado en )sta, de ser )ste inconcurrente a noti$icaciones del Eervicio o deencontrarse oservado ne*ativamente en los sistemas in$orm'ticos .ue mantiene la administración triutaria, no constitu%en

 por s# solas presunciones su$icientes para .ue de ellas se desprenda, en $orma ine.u#voca, .ue la $actura es $alsa, siendonecesario en tales eventos, reunir otros antecedentes .ue permitan $undamentar v'lidamente esa impu*nación

=een $undamentarse por el Eervicio las razones .ue /an conducido a tal cali$icación, las .ue es necesario consi*nar, con precisión, en la citación % li.uidación correspondientes,

;! acturas .ue no cumplan con los re.uisitos le*ales o re*lamentarios

 o cumplir con los re.uisitos le*ales o re*lamentarios, si*ni$ica omitir a.uellos .ue se encuentran estalecidos en losArt#culos :@ del =L o 86: % F> del Re*lamento contenido en el =E de Gacienda o ::, de 5>BB, % otros estalecidos o.ue estalezca esta =irección en uso de sus $acultades le*ales

Los re.uisitos le*ales, re*lamentarios o estalecidos por el Eervicio .ue deen cumplir las $acturas son, por e2emplo,n+mero, timre, nomre completo del emisor, Rol Unico Triutario del emisor, dirección del estalecimiento, *iro delne*ocio, $ec/a de emisión, nomre del comprador, Rol Unico Triutario del comprador, dirección del comprador, detalle de

la operación, recar*o separado del impuesto, condiciones de la venta, dimensiones m#nimas, color lanco del papel, $ondoimpreso, nomre del documento ($actura-, recuadro ro2o, Unidad del Eervicio en .ue dee e$ectuarse el timra2e, etc

@-! acturas .ue /a%an sido otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes del I<A 

 o dan derec/o a cr)dito $iscal los impuestos recar*ados o retenidos en $acturas otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes de este impuesto, sea por tratarse de personas .ue carecen de la calidad de vendedores /aituales de ienescorporales mueles o inmueles de su propiedad, construidos totalmente por ella o .ue en parte /a%an sido construidos por un tercero para ella, o del car'cter de prestadores de servicios a$ectos al I<A, o ien, por no ser su2etos de las dem'soperaciones .ue constitu%en /ec/os *ravados con el triuto

"n relación a esta materia es preciso se3alar, .ue la circunstancia de .ue el contriu%ente no /a%a e$ectuado declaracionesde impuestos no lo priva de la calidad de contriu%ente del I<A, sino .ue lo constitu%e en un contriu%ente no declarante,circunstancia .ue el comprador no est' en condiciones de veri$icar

"s indi$erente .ue la irre*ularidad detectada la cometa el contriu%ente .ue /a utilizado el cr)dito $iscal o el .ue /a emitidola $actura, %a .ue en amos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no e4iste derec/o al cr)dito $iscal

Eituaciones .ue permiten /acer uso del cr)dito $iscal en los casos anteriores de rec/azo

"n con$ormidad con lo dispuesto en el 9 : del art#culo 6; del =L 9 86:, de 5>B@, /a% dos situaciones de e4cepción .ue permiten al contriu%ente /acer uso del cr)dito $iscal, no ostante .ue la $actura en .ue se sustenta adolezca de al*uno delos de$ectos a .ue se re$iere el inciso primero del 9 : de la norma antes citada "stas situaciones se producen

I! Cuando el pa*o de la $actura se /a e$ectuado con c/e.ue nominativo de cuenta corriente del comprador o ene$iciario delservicio % a nomre del emisor de la $actura % se /a anotado por el lirador al e4tender el c/e.ue, en el reverso del mismo,

el n+mero de RUT del emisor de la $actura % el n+mero de )sta, %

II! "n el caso .ue se acredite .ue el impuesto /a sido recar*ado % enterado e$ectivamente en arcas $iscales por el vendedor

I! &a*o con c/e.ue

La e4clusión del derec/o a usar el cr)dito $iscal en las situaciones antes enunciadas en el Cap#tulo II, no tiene, sin emar*o,car'cter asoluto "n e$ecto, es posile, siempre % cuando se cumplan los re.uisitos copulativos .ue el inciso se*undo %si*uientes del re$erido o : estalecen, .ue el I<A recar*ado o retenido en $acturas no $idedi*nas o $alsas o .ue nocumplan con los re.uisitos le*ales o re*lamentario u otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes de dic/otriuto, pueda ser usado como cr)dito $iscal por el contriu%ente comprador o ene$iciario del servicio

"l mecanismo contemplado en la norma .ue se analiza, elimina entonces, el e$ecto de p)rdida del cr)dito $iscal, siempre %

cuando, el receptor de la $actura, adopte al*unas medidas de prevención, % acredite, en el evento de producirse el rec/azo dela $actura, las circunstancias .ue la misma disposición prev)

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"s decir, el mecanismo contempla medidas de precaución o prevención .ue dee tomar el contriu%ente al momento de pa*ar la $actura % antes de /acer uso del cr)dito $iscal, % otras .ue se deen acreditar en el evento de .ue la $actura seao2etada por el Eervicio de Impuestos Internos con posterioridad al uso del cr)dito $iscal

A! edidas de prevención .ue el contriu%ente dee tomar al e$ectuar el pa*o de la $actura

"stas medidas son las si*uientes

A5 &a*ar la $actura con un c/e.ue nominativo a nomre del emisor de a.u)lla

C/e.ue nominativo es a.u)l en .ue se /an tar2ado las menciones impresas “a la orden de1 % “o al portador1, % .ue, por tanto, puede ser corado al Danco lirado por ventanilla, solamente por a.uella persona a cu%o nomre se e4tendió, o ien atrav)s de su endoso en comisión de coranza a un Danco La nominatividad del c/e.ue dee ser dispuesta por el *irador deldocumento directamente a nomre de la persona natural o 2ur#dica .ue emite la $actura .ue se pa*a por medio del re$eridoc/e.ue

Ee e4clu%e, por consi*uiente, la posiilidad de .ue dic/o re.uisito pueda acreditarse en los casos en .ue el pa*o se /a%ae$ectuado por un medio o documento distinto del c/e.ue, como por e2emplo, con un vale vista, *iro electrónico, pa*o ene$ectivo, etc

A6 Hirar el c/e.ue en contra de cuenta corriente ancaria de .ue sea titular la persona natural o 2ur#dica .ue e$ect+a la

compra o recie el servicio

"s decir, el c/e.ue de pa*o de la $actura no puede provenir de una cuenta corriente ancaria de una tercera persona, distintade a.u)lla .ue /a realizado la compra o reciido el respectivo servicio

A; Anotar, el *irador del c/e.ue al e4tenderlo, en el dorso de este documento, el n+mero del Rol Unico Triutario delemisor de la $actura % el n+mero de )sta

Con$orme a este re.uisito, se e4i*e al *irador del c/e.ue anotar al dorso del documento, adem's del n+mero del RUT delemisor de la $actura, el n+mero de )sta =e consi*uiente, por e4presa disposición le*al, el re.uisito de anotar el n+mero dela $actura se entiende cumplido solamente si se consi*na en el reverso del c/e.ue el n+mero de )sta, de modo .ue dic/acondición no se satis$ace si se anota el n+mero de un documento distinto de la $actura, como puede ser, por e2emplo, el de la*u#a de despac/o

"l re.uisito de estampar en el c/e.ue el n+mero del RUT del emisor de la $actura % el n+mero de )sta, tami)n se entender'cumplido en el caso de c/e.ues .ue se con$eccionen por distintos medios, como computacionales u otros, si tales datos seimprimen o consi*nan en el anverso del c/e.ue respectivo

D! Re.uisitos .ue deen acreditarse a satis$acción del Eervicio de Impuestos Internos, posteriormente, al producirse elrec/azo del uso del cr)dito $iscal en un proceso de $iscalización llevado adelante por este or*anismo, por adolecer larespectiva $actura de $alta de $idedi*nidad o ser $alsa o no cumplir con los re.uisitos le*ales % re*lamentarios o /aerseemitido por .uien resulta no ser contriu%ente del Impuesto al <alor A*re*ado

D5 Nue la $actura $ue pa*ada con un c/e.ue nominativo a nomre del emisor de ella

D6 Nue en el reverso del c/e.ue se anotó por el lirador el n+mero del Rol Unico Triutario del emisor de la $actura %el n+mero de )sta

Las circunstancias de las letras D5 % D6 podr'n acreditarse acompa3ando el ori*inal del c/e.ue o una $otocopia de )steautorizada por el Danco lirado

D; Nue el c/e.ue se *iró en contra de una cuenta corriente ancaria del comprador o ene$iciario del servicio

D@ Nue el c/e.ue se pa*ó al emisor de la $actura, directamente o por intermedio de un Danco al cual se le endosó encomisión de coranza

Los re.uisitos de las letras D; % D@ se proar'n con un certi$icado del Danco lirado

D: Nue la cuenta corriente ancaria en contra de la cual se *iro el c/e.ue, se encontraa re*istrada en la contailidaddel comprador o ene$iciario del servicio, a la $ec/a de la emisión del re$erido c/e.ue

DF Nue el c/e.ue *irado se anotó oportunamente en la contailidad del comprador o ene$iciario del servicio

Los presupuestos de las letras D: % DF sólo se e4i*ir'n si el contriu%ente est' oli*ado a llevar contailidad completa osimpli$icada, % se demostrar'n e4/iiendo los respectivos liros de contailidad

DB Nue la $actura en virtud de la cual actuó el comprador o ene$iciario del servicio, cumple con las oli*aciones$ormales estalecidas por las le%es, re*lamentos e instrucciones del Eervicio

"sta circunstancia se acreditar' acompa3ando la $actura .ue se o2eta

Respecto de las $acturas .ue no cumplan con los re.uisitos estalecidos en las le%es, re*lamentos o instrucciones delEervicio de Impuestos Internos, es preciso distin*uir entre a.uellos re.uisitos $ormales o de $orma, .ue constan o deen

constar en la $actura misma % .ue por ende, pueden ser veri$icados por los receptores de las $acturas mediante el simplee4amen de ellas % a.uellos re.uisitos .ue no pueden veri$icarse con el solo e4amen del documento La $alta de los re.uisitosse3alados en primer t)rmino, no puede susanarse mediante el mecanismo .ue contemplan los incisos se*undo % tercero del

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 9 : del Art#culo 6;, en estudio, % por el contrario, para aco*erse a los ene$icios de estos incisos el contriu%ente deeacreditar .ue la $actura cumple con ellos

=e manera .ue sólo el incumplimiento de a.uellos re.uisitos mencionados en se*undo t)rmino puede /acer operar elmecanismo estalecido por la Le% para .ue no se pierda el cr)dito $iscal

Las oli*aciones $ormales o de $orma .ue deen cumplir las $acturas o2etadas son, por e2emplo n+mero, timre, nomrecompleto del emisor, Rol Unico Triutario del emisor, dirección del estalecimiento, *iro del ne*ocio, $ec/a de la emisión,

nomre del comprador, Rol Unico Triutario del comprador, dirección del comprador, detalle de la operación, recar*oseparado del impuesto, condiciones de la venta, dimensiones m#nimas, color lanco del papel, $ondo impreso, nomre deldocumento ($actura-, recuadro ro2o, Unidad del Eervicio en .ue dee e$ectuarse el timra2e, etc

=ee advertirse .ue la $alta de $idelidad de los re.uisitos $ormales .ue aparecen en el documento no /ace perder el ene$icio de .ue se trata, siempre .ue est) revestido de una apariencia razonalemente cre#le, como puede ocurrir en elcaso en .ue el documento /a%a sido timrado con un cu3o $also pero .ue de2a una se3a en el documento seme2ante alverdadero

D8 Nue materialmente la operación % su monto sean e$ectivos

Cuando e4istan /ec/os o circunstancias de los cuales se desprendan presunciones serias .ue pon*an en duda .ue laoperación realmente se realizó o sore la e$ectividad de su monto, el Eervicio podr' re.uerir .ue el contriu%ente acredite

.ue real % verdaderamente se e$ectuó la transacción de .ue da cuenta la respectiva $actura % por el valor en ella consi*nado, proando diversas circunstancias de /ec/o, se*+n el caso, tales como transporte de los ienes, *u#as de despac/o si las/uiere, in*reso a ode*a, detalle de las ventas de las mercader#as anotadas en la $actura o su e4istencia en el inventario,etc, % cual.uiera otra circunstancia conducente a demostrar, por los medios de pruea instrumental % pericial .ue la Le%estalece, .ue el /ec/o *ravado % su valoración son e$ectivamente los .ue $i*uran re*istrados en la $actura cu%a aclaraciónse solicita

inalmente, % de acuerdo a la normativa vi*ente, el mecanismo destinado a permitir el uso del cr)dito $iscal .ue consta de$acturas no $idedi*nas o $alsas no se aplica cuando el comprador o el ene$iciario del servicio /an tenido conocimiento o

 participación en la $alsedad de la $actura

"n consecuencia, no son llamados al uso del ene$icio .ue se comenta .uienes /an tenido conocimiento o participacióncomo autores, cómplices o encuridores en los actos constitutivos de la $alsedad material o ideoló*ica de la $actura

Ee dee entender .ue el comprador o ene$iciario del servicio /a tomado conocimiento de los /ec/os se3alados cuando )ste/a saido el car'cter irre*ular del documento, % .ue /a tenido participación en ellos, cuando /a desempe3ado una conductarelacionada con la $alsi$icación $ormal o ideoló*ica de la $actura

=e consi*uiente % de acuerdo a lo e4presado, se entre*a a los contriu%ente un mecanismo idóneo para ponerse a res*uardode la eventual p)rdida del derec/o a usar el cr)dito $iscal, particularmente cuando )stos ad.uieren ienes % servicios de

 proveedores no /aituales o desconocidos "n e$ecto, la mera adopción de las medidas de prevención % el cumplimiento % pruea de los otros re.uisitos .ue se /an comentado, los pondr' autom'ticamente a cuierto de la sanción civil .ue implicala p)rdida del cr)dito $iscal

II! &ruea de .ue el I<A /a sido recar*ado % pa*ado

Con$orme a lo dispuesto en el inciso pen+ltimo del 9 : del art#culo 6; del =L 9 86:, de 5>B@, se elimina el e$ecto de p)rdida del derec/o a cr)dito $iscal del I<A recar*ado o retenido en $acturas no $idedi*nas o $alsas o .ue no cumplan con losre.uisitos le*ales o re*lamentarios o .ue /an sido otor*adas por personas .ue resulten no ser contriu%entes de dic/otriuto, pero .ue dan cuenta de operaciones reales, cuando se acredita .ue el impuesto /a sido recar*ado % enteradoe$ectivamente en arcas $iscales por el vendedor

&ara los e$ectos de utilizar el cr)dito $iscal de acuerdo al citado inciso pen+ltimo del 9 : del art#culo 6; del =L 9 86:,de 5>B@, se re.uiere acreditar la concurrencia de los si*uientes re.uisitos copulativos

a- Nue el impuesto /a sido recar*ado separadamente en la $actura respectiva

La pruea de .ue se recar*ó el impuesto sólo puede emanar de la propia $actura %, por consi*uiente, el re.uisito .ue se e4i*eacreditar deer' cumplirse e4/iiendo la correspondiente $actura

 - Nue el vendedor /a enterado e$ectivamente en arcas $iscales el impuesto recar*ado en la $actura

"l contriu%ente deer' proporcionar al Eervicio, todos los elementos de pruea (liros de contailidad, documentos,declaraciones, etc-, tanto los .ue deen orar en su poder, como los correspondientes a su vendedor, .ue sean necesarios

 para veri$icar la concurrencia de este re.uisito

&ara e$ectuar la comproación del re.uisito .ue se comenta, deer' auditarse la declaración del Impuesto al <alor A*re*ado correspondiente al mes de emisión de la $actura impu*nada, veri$icando, en primer lu*ar, .ue ella /a sido incluidaen dic/a declaración, la cual dee contener todos los elementos para estalecer correctamente el impuesto a pa*ar o elremanente de cr)dito resultante, prestando especial atención a la corrección % procedencia de los cr)ditos % d)itos $iscales,%, como es ovio, a .ue el impuesto correspondiente /a%a sido enterado en arcas $iscales, cuando en el per#odo /a%aresultado impuesto a pa*ar

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SURIE&RU="CIA R"CI"T" EODR" LA AT"RIA ="L ARTCULO 6; º :

5! La I Corte de Apelaciones de <aldivia con$irmó una sentencia del Triunal Triutario de la misma 2urisdicción, .uene*ó lu*ar a una reclamación triutaria presentada en contra de las li.uidaciones .ue le $ueran practicadas a uncontriu%ente por rec/azo al Cr)dito iscal I<A derivado de ciertas $acturas tac/adas de $alsas o no $idedi*nas por el ente$iscalizadorAl rec/azar las ar*umentaciones del apelante, la I Corte sostuvo .ue para /acer uso del Cr)dito iscal .ue proviene de$acturas )stas deen reunir las e4i*encias le*ales para .ue sean estimadas como $idedi*nas A*re*ó .ue en la especie se

trató de $acturas .ue se encontraan $uera del ran*o de timra2e autorizado por el Eervicio de Impuestos Internos % .ue, por tanto, conten#an en s# mismas irre*ularidades materiales .ue /acen presumir .ue no se a2ustan a la verdad de los datoscontenidos en ellas(CORT" =" A&"LACIO"E =" <AL=I<IA V ?:?86??6 V R"CUREO =" A&"LACIQ V ROL 5;?6?!?6 V CO"RCIALIA=ORA =" &RO=UCTOE OR"ETAL"E J AHRCOLAE LT=A V IIETROE ERA A=AHASAR=O &"R" V ERTA IECAL SU=ICIAL RUDJ AL<"AR IRA=A V ADOHA=O IT"HRAT" EROECAR DOEEGAR=T ULLOA-

6! "n contra de una sentencia de la I Corte de Apelaciones de Concepción, con$irmatoria de la de primer *rado, delTriunal Triutario de la <III =irección Re*ional del Eervicio de Impuestos Internos, $ue interpuesto un Recurso deCasación en el ondo, en el .ue se denunció por el recurrente in$racción en la aplicación del art#culo 6; 9 : del =L 86:,de 5>B@La Corte Euprema rec/azó el recurso intentado, al estimar .ue por parte del reclamante se /izo uso de un Cr)dito iscal

sustentado en $acturas no autorizadas por el ente $iscalizador, al no contar con el timre correspondiente "l recurrente, enconsecuencia, para poder /acer uso del Cr)dito iscal ori*inado en el impuesto recar*ado en dic/os documentos deió dar cumplimiento a lo preceptuado en los incisos se*undo % tercero del 9 : del art#culo 6; del cuerpo le*al mencionado, los.ue constitu%en medidas de res*uardo tanto para el contriu%ente como p'ra el sistema "l $allo de casación a*re*ó .ue elisco no puede responder por la $alta de dili*encia del recurrente, .uien, al reciir documentos sin timrar deió asumir .ue$ue en*a3ado, pa*ando el impuesto correspondiente a .uien no pod#a reciirlo(CORT" EU&R"A V5B?@6??6 V R"CUREO =" CAEACIQ " "L O=O V ROL @8?;!?? V IHU"L &IO ="LA DARR"RA C EII ! IIETROE ER"E ILTO SUICA A V ORLA=O AL<AR" G V GUD"RTO "E&"SO ! ADOHA=OE IT"HRAT"E ER"E AU"L =AI"L A J AROL=O HORIHLIA D-

;! &ronunci'ndose respecto de un Recurso de Casación en el ondo, interpuesto contra la sentencia de la I Corte deApelaciones de Temuco, con$irmatoria de la de primer *rado, la "4cma Corte Euprema rec/azó las ar*umentaciones delrecurrente, .uien se3aló .ue la norma contenida en el art#culo 6; 9 : de la Le% de Impuesto a las <entas % Eervicios $ue

aplicada incorrectamente por el Eervicio de Impuestos Internos, ne*'ndosele in$undadamente su derec/o al Cr)dito iscalI<AAr*umentando sore este particular, la "4cma Corte mani$estó .ue las e4i*encias estalecidas por la norma citada setraducen en una serie de medidas de res*uardo .ue el contriu%ente dee tomar para su propio ene$icio, % .ue se /anestalecido a modo de evitar .ue )ste se e4cuse atriu%endo la responsailidad de la $alta de $e de la $actura respectiva alemisor de la misma, % pueda de esa $orma /acer e$ectivo un Cr)dito iscal asado en documentos $alsos, no $idedi*nos o.ue no cumplen con los re.uisitos le*ales o re*lamentarios A*re*ó el $allo de casación .ue, precisamente, se e$ectuaron por el ente $iscalizador una serie de reparos $ormales % de $ondo a los documentos cuestionados, .ue llevaron a concluir sucar'cter de no $idedi*nos, con$irm'ndose esta circunstancia tanto por el $allo de primer *rado como por la sentencia de 6Winstancia(CORT" EU&R"A V 55?@6??6 V R"CUREO =" CAEACIQ " "L O=O V ROL 5:B;!6??? V "R"ETO &"XAIHU"ROA C EII ! IIETROE ER"E RICAR=O HAL<" D V ORLA=O AL<AR" G V =OIHO JURACE! GUD"RTO "E&"SO V ARA ATOIA ORAL"E < -

@! La I Corte de Apelaciones de La Eerena con$irmó una sentencia de$initiva del Triunal Triutario de la I< =irecciónRe*ional del Eervicio de Impuestos Internos con declaración, en el sentido .ue se estima proada la e4istencia deoperaciones comerciales de .ue dan cuenta al*unas de las $acturas cuestionadas por el ente $iscal, en cuanto se demuestra lae4istencia de los ienes mueles a .ue ellas se re$ieren, los .ue $ueroninspeccionados por el 2uez de la instancia, correspondiendo al *iro del reclamante Asimismo, se acompa3ó declaración

 2urada de uno de los proveedores duitados en .ue se3ala las ventas % los traa2os e$ectuados al reclamante"n lo .ue se re$iere al resto de las operaciones cu%a e4istencia $ue puesta en duda por el or*anismo $iscalizador, la sentenciaen alzada conclu%ó .ue el apelante no lo*ró desvirtuar las imputaciones del Eervicio, en cuanto no estaan re$eridas al *irodel ne*ocio % no se lo*ró proar su real e4istencia(CORT" =" A&"LACIO"E =" LA E"R"A V 65?56??6 V R"CUREO =" A&"LACIQ V ROL 6:@?B V &"=RORICAR=O LOR"E =A C EII ! IIETRO ERA IEAD"LLA ACAROLA &RI<ATO ! ADOHA=OEIT"HRAT"E ER"E AU"L RAIR" "ECODAR V AU"L CORT"E DARRI"TOE-

:! "l Triunal Triutario de la < =irección Re*ional del Eervicio de Impuestos Internos aco*ió una reclamación triutariainterpuesta por un contriu%ente en contra de las li.uidaciones de impuesto .ue le $ueran noti$icadas al serle rec/azado, por 

 parte del servicio $iscalizador, el uso del Cr)dito iscal I<A % los costos contailizados, por encontrarse )stos respaldados por $acturas .ue no cumpl#an con los re.uisitos le*ales % re*lamentarios o .ue $ueron otor*adas por personas .ue no soncontriu%entes del I<AA este respecto, el 2uez de primer *rado se3aló .ue el contriu%ente aportó su$icientes prueas .ue permiten concluir .ue enel otor*amiento de los documentos o2etados se cumplieron con los re.uisitos de $orma .ue la le% e4i*e para tal $in,encontr'ndose dentro del ran*o de timra2e autorizado por el Eervicio de Impuestos Internos, % $ueron otor*ados por 

 personas .ue tienen la calidad de contriu%entes &or otra parte, a*re*ó, aparece su$icientemente acreditada la e$ectividadmaterial de las operaciones de .ue las $acturas dan cuenta mediante pruea documental, a saer, detalle de las entre*as delas mercader#as, con sus montos parciales % totales, pa*adas con c/e.ue nominativo, % copia de cada uno de estos c/e.uesinalmente, el $allo consideró .ue, en lo .ue respecta a la deducción del costo declarado % su a*re*ado a la ase imponiledel impuesto a la renta, con el detalle de los documentos mencionados este costo se acreditó su$icientemente

(TRIDUAL TRIDUTARIO =" <AL&ARAEO ! < =IR"CCIO R"HIOAL ="L EII V 6B?66??6 V ROL 9 ?6!>5 B5!>; V R"CLAO =" LINUI=ACIO"E V <IC"T" RO=RIHO URID" ART" C EII V SU" TRIDUTARIOERA ARIA "L"A TGOAE HAA-

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F! La "4cma Corte Euprema aco*ió un Recurso de Casación interpuesto por el isco de C/ile en contra de una sentenciade la I Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria de la de primer *rado del Triunal Triutario de la <III =irecciónRe*ional del Eervicio de Impuestos Internos, al estalecer .ue el $allo recurrido incurrió en in$racción a los art#culos 6; 9: del =L 9 86:, de 5>B@, % 65 del Códi*o Triutario"n lo re$erente a las normas contenids en el art#culo 6; 9 : aludida, al Triunal Eupremo e4puso .ue esta norma estaleceuna serie de medidas de res*uardo para el contriu%ente tendientes a evitar .ue )ste pierda su derec/o a Cr)dito iscal I<Aen el caso de .ue las $acturas de sus proveedores $ueran o2etadas por el EII Ee3aló el $allo de casación .ue esta misma

norma impone al contriu%ente la oli*ación de acreditar la e$ectividad material de la operación, si el Eervicio lo solicita, encuanto es precisamente la operación material el antecedente previo indispensale para tener derec/o a Cr)dito iscal I<A

A*re*ó el $allo de casación .ue el art#culo 65 del Códi*o Triutario concuerda en .ue la car*a proatoria corresponde alcontriu%ente, por lo .ue de acuerdo a lo prescrito por el art#culo 5> del Códi*o Triutario, estas disposiciones deen ser interpretadas de acuerdo a su tenor literal, razón por la cual, conclu%ó el m'4imo Triunal, amas disposiciones $ueronvulneradas por el $allo de 6W instancia(CORT" suprema V 6>?56??6 V R"CUREO =" casación en el $ondo V ROL @F>?!6???VAU"L ALTAIRAOEALAACA C EII ! IIETROE ER"E RICAR=O HYL<" D V ORLA=O AL<AR" G V =OIHOJURAC E V GUD"RTO "E&"SO ! ADOHA=O IT"HRAT" ERAU"L =AI"L A-

odalidades de e2ercicio del cr)dito $iscal en el Impuesto al <alor A*re*ado

"l cr)dito $iscal es un derec/o .ue el contriu%ente tiene en contra del isco0 sin emar*o, su e2ercicio seencuentra re*ulado en $unción de su $undamento u o2etivo =e a/# .ue se e2erza esencialmente mediante la imputación ald)ito $iscal % sólo en cuanto no pueda e4tin*uirse por esta v#a, proceder' el reemolso "n e$ecto, si la cuant#a de lasdeducciones e4cede el monto de los impuestos recar*ados en el per#odo, dic/o e4ceso dee arrastrarse a los per#odossi*uientes /asta su total e4tinción0 el reemolso constitu%e un derec/o susidiario, procedente en casos e4cepcionales

 previstos en la Le%

"n virtud del principio de la autodeterminación impositiva, cada contriu%ente convertido en su2eto pasivo del impuesto,tiene la oli*ación de enterar en arcas $iscales el resultado de la aplicación del mecanismo del I<A, es decir, la relaciónentre los cr)ditos % los d)itos $iscales del periodo, lo .ue se resume en la si*uiente $órmula

=)itos iscales (Art 6? % 65 de la Le%- Ienos7Cr)ditos iscales ( Art 6; de la le%-

Impuesto a &a*ar (=)ito ma%or .ue Cr)dito-Remanente ( =)ito menor .ue Cr)dito -

"l Impuesto a &a*ar sólo se otiene una vez aplicada la operatoria de impuesto contra impuesto % se, dar' en t)rminos tales.ue el =)ito iscal supere al Cr)dito iscal

=eclaración % pa*o del impuesto

=e acuerdo al art#culo F@ de la Le% , los contriu%entes deer'n pa*ar en la Tesorer#a Comunal respectiva, o en las O$icinasDancarias autorizadas por el Eervicio de Tesorer#as, /asta el d#a 56 dei cada mes, los impuestos deven*ados en el mesanterior

&er#odo .ue comprende la declaración

La declaración deer' comprender todas las operaciones deven*adas en el per#odo triutario, .ue es el e.uivalente a un mescalendario

"n todo caso, el Eervicio puede estalecer per#odos de declaración % pa*o de duración superior a un mes para loscontriu%entes su2etos al r)*imen de triulación simpli$icada para los pe.ue3os contriu%entesEin per2uicio de lo anterior, en el art#culo F@ % si*uientes se contempla una serie de re*las especiales % sin per2uicio de lasnormas sore declaración por internet con$orme el inciso $inal del art#culo ;F del Códi*o Triutario

&a*o

Al momento del pa*o deer'n presentar, una declaración 2urada (art B8 del Re*lamento- del monto total de las operacionesrealizadas en el mes anterior, incluso las e4entas de impuesto "sto se materializa a trav)s del $ormulario 6>, $ormulario dedeclaración % pa*o simult'neo, respecto al Impuesto al <alor A*re*ado % otros impuestos

R"A"T" =" CR"=ITO IECAL

ormación del Remanente

Ee dee tener presente .ue nuestra le*islación acepta el car'cter personal del derec/o %, en consecuencia, el monto de losimpuestos soportados en el per#odo de declaración se compensa con la suma de los recar*ados en el mismo per#odo % no,operación por operación "n se*undo t)rmino, el su2eto pasivo es la persona natural o 2ur#dica % no la empresa o actividad0

en consecuencia cada contriu%ente presenta sólo una declaración por el con2unto de sus actividades, de modo .ue ende$initiva cr)ditos de una pueden compensar d)itos de otra

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Ei e$ectuada la imputación en la $orma se3alada el d)ito supera al cr)dito se *enera una di$erencia .ue dee ser enterada en arcas $iscales dentro de los 56 primeros d#as del mes si*uiente al vencimiento del respectivo per#odo triutarioEi, a la inversa, es el cr)dito el superior, se ori*ina un remanente "ste remanente dee, con$orme a lo dispuesto en el art 6F,acumularse a los cr)ditos .ue ten*an su ori*en en el si*uiente per#odo % as#, sucesivamente, /asta su e4tinción o /asta elt)rmino de *iro, en cu%o caso las sumas no utilizadas sólo pueden imputarse al impuesto .ue se ori*ine en la venta oli.uidación del estalecimiento % al impuesto a la renta del +ltimo e2ercicio Ei despu)s de e$ectuadas esas imputacionesa+n .ueda un saldo, no procede la devolución del e4ceso

Rea2ustailidad del Remanente

"l remanente de Cr)dito iscal es el saldo .ue resulte a $avor de un vendedor %o prestador de servicios, respecto de un per#odo triutario .ue proven*a de compras o utilización de servicios superiores a las ventas o prestaciones de serviciosdentro de dic/o per#odo0 es decir, en el periodo correspondiente e4iste m's cr)dito .ue d)ito, por e2emplo por.ue see$ectuaron *ran n+mero de compras para ode*a o se compraron activos $i2os, etc % las ventas $ueron menores

"stalecido el remanente, este se acumular' a los cr)ditos $iscales .ue ten*an su ori*en en el per#odo triutarioinmediatamente si*uiente

I*ual re*la se aplicar' en los per#odos sucesivos si a ra#z de estas acumulaciones el cr)dito volviera a ser superior al d)ito$iscal, (Art#culos 6F de la Le% % @: 9 5 del Re*lamento-

=e acuerdo a lo e4presado anteriormente, /ai)ndose determinado un remanente de cr)dito $iscal, se acumular' a loscr)ditos $iscales .ue ten*an su ori*en en el per#odo triutario inmediatamente si*uiente e i*ual re*la se aplicar' a los per#odos sucesivos si susistiera la misma situación, en el sentido .ue el cr)dito $uere superior a los d)itos, )ste remanentedee imputarse a los d)itos .ue se *eneren en los per#odos si*uientes en $orma rea2ustada

&ara rea2ustarlos, el remanente otenido en pesos, dee convertirse en Unidades triutar#as mensuales, se*+n su montovi*ente a la $ec/a en .ue deió pa*arse el triuto &osteriormente se reconvierte el n+mero de unidades triutarias, al valor en pesos de ellas a la $ec/a en .ue se impute e$ectivamente dic/o remanente ( per#odo triutario si*uiente-

=estino del Remanente

A! Imputación $utura a los d)itos

Como di2imos anteriormente %, con$orme lo dispuesto en los art#culos 6F % 68, el remanente dee, acumularse a los cr)ditos.ue ten*an su ori*en en el si*uiente per#odo % as#, sucesivamente, /asta su e4tinción o /asta el t)rmino de *iro, en cu%ocaso las sumas no utilizadas sólo pueden imputarse al impuesto .ue se ori*ine en la venta o li.uidación del estalecimiento% al impuesto a la renta del +ltimo e2ercicio Ei despu)s de e$ectuadas esas imputaciones a+n .ueda un saldo, no procede ladevolución del e4ceso

Ee transcrien las normas pertinentes

ARTICULO 6Fº! Ei de la aplicación de las normas contempladas en los art#culos precedentes resultare un remanente de cr)ditoen $avor del contriu%ente, respecto de un per#odo triutario, dic/o remanente no utilizado se acumular' a los cr)ditos .ueten*an su ori*en en el per#odo triutario inmediatamente si*uiente I*ual re*la se aplicar' en los per#odos sucesivos, si a ra#z deestas acumulaciones susistiere un remanente a $avor del contriu%enteARTICULO 68º! "n los casos de t)rmino de *iro, el saldo de cr)dito .ue /uiere .uedado en $avor del contriu%ente podr' ser imputado por )ste al impuesto del presente T#tulo .ue se causare con motivo de la venta o li.uidación del estalecimiento o delos ienes corporales mueles o inmueles .ue lo componen Ei a+n .uedare un remanente a su $avor, sólo podr' imputarlo al

 pa*o del impuesto a la renta de primera cate*or#a .ue adeudare por el +ltimo e2ercicio

D! =evolución de los Remanentes al contriu%ente

=e acuerdo con la le%, los contriu%entes *ravados con el impuesto % los e4portadores, .ue ten*an remanentes duranteseis o m's per#odos triutarios consecutivos, ori*inados en la ad.uisición de ienes destinados a $ormar parte de su activo$i2o, o en la utilización de servicios .ue dean inte*rar el valor de costo de dic/o activo, pueden imputar el saldo acumuladoa cual.uier impuesto $iscal Eusidiariamente, es decir, en cuanto no ten*an deudas por este concepto, pueden solicitar ladevolución "n el evento de .ue el remanente ten*a car'cter mi4to, lo .ue proalemente constituir' la re*la *eneral, elmonto a imputar o a devolver se determina se*+n la proporción .ue represente el cr)dito $iscal por activo $i2o en el cr)ditototal de los per#odos considerados

=ispone al respecto el art#culo 6B is Los contriu%entes *ravados con el impuesto del T#tulo II de esta le% % lose4portadores .ue ten*an remanentes de cr)dito $iscal determinados de acuerdo con las normas del art#culo 6;, durante seis o m's

 per#odos triutarios consecutivos como m#nimo, ori*inados en la ad.uisición de ienes corporales mueles o inmuelesdestinados a $ormar parte de su Activo i2o o de servicios .ue dean inte*rar el valor de costo de )ste, podr'n imputar eseremanente acumulado en dic/os per#odos, deidamente rea2ustado de con$ormidad con lo dispuesto en el art#culo 6B, a cual.uier clase de impuestos $iscales, incluso de retención, % a los derec/os, tasas % dem's *rav'menes .ue se percian por intermedio delas Aduanas u optar por.ue dic/o remanente les sea reemolsado por la Tesorer#a Heneral de la Rep+lica "n el caso .ue en losseis o m's per#odos triutarios se3alados se ori*inen cr)ditos $iscales en ad.uisiciones distintas a las anteriores o en utilizacionesde servicios de los no se3alados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinar' aplicando al totalde remanente acumulado, el porcenta2e .ue represente el Impuesto al <alor A*re*ado soportado por ad.uisiciones de ienescorporales mueles o inmueles destinados al Activo i2o o de servicios .ue se inte*ren al costo de )ste en relación al total delcr)dito $iscal de los seis o m's per#odos triutarios

"n de$initiva, en lo .ue a los remanentes por activo $i2o se re$iere, deen presentarse los si*uientes re.uisitos5! Tener remanentes de cr)dito $iscal durante seis o m's per#odos triutarios consecutivos como m#nimo,

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6! Nue se /a%an ori*inados en la ad.uisición de ienes corporales mueles o inmueles destinados a $ormar parte de suActivo i2o o de servicios .ue dean inte*rar el valor de costo de )ste,Ad.uisiciones de ienes corporales muelesAd.uisiciones de ienes corporales inmuelesArrendamiento con o sin opción de compra de ienes corporales muelesUtilización de servicios .ue $orman parte del activo $i2o

Cumpliendo estos re.uisitos, pueden imputar los remanentes a cual.uier clase de impuesto $iscal, incluso de retención,

% a los derec/os, tasas % dem's *rav'menes .ue se percian por intermedio de las Aduanas u optar por.ue dic/o remanente lessea reemolsado por la Tesorer#a Heneral de la Rep+lica

Ei el remanente es /#rido (*enerado en ad.uisiciones de las .ue se3ala la norma % remanentes por otras ad.uisiciones oservicios- el monto de la imputación o de la devolución se determinar' aplicando al total de remanente acumulado, el porcenta2e.ue represente el Impuesto al <alor A*re*ado soportado por ad.uisiciones de ienes corporales mueles o inmueles destinadosal Activo i2o o de servicios .ue se inte*ren al costo de )ste en relación al total del cr)dito $iscal de los seis o m's per#odostriutarios

"l procedimiento de imputación o devolución de los remanentes se re*lamenta en los incisos $inales de la norma

Oli*ación de restituir las sumas cu%a devolución se otuvo

"l art#culo 6B is, inciso se*undo, contempla situaciones en las cuales dee devolverse por el contriu%ente lassumas .ue le $ueron entre*adas, dice la norma

Los contriu%entes se3alados en el inciso anterior, restituir'n las sumas reciidas mediante los pa*os e$ectivos .ue realicenen Tesorer#a por concepto del Impuesto al <alor A*re*ado, *enerado en la operaciones normales .ue e$ect+en a contar delmes si*uiente del per#odo al cual esas sumas corresponden "n el caso de .ue en cual.uiera de los per#odos triutariossi*uientes e4istan operaciones e4entas o no *ravadas, deer'n adicionalmente restituir las sumas e.uivalentes a lascantidades .ue resulten de aplicar la tasa de impuesto estalecida en el art#culo 5@9, .ue se determine de multiplicar lasoperaciones totales del mes por la proporción de operaciones *ravadas usada para determinar el cr)dito $iscal en el mes dead.uisición del activo $i2o .ue ori*inó la devolución % restar de dic/o resultado las operaciones a$ectas del mes A loscontriu%entes .ue no /a%an realizado ventas o prestaciones de servicios en dic/o per#odo de seis o m's meses, se lesdeterminar' en el primer mes en .ue ten*an operaciones si /an importado o ad.uirido ienes corporales mueles o

inmueles o reciido servicios a$ectado a operaciones *ravadas, no *ravadas o e4entas aplic'ndose la proporcionalidad .ueestalece el re*lamento, deiendo devolver el e4ceso, correspondiente a las operaciones e4entas o no *ravadas,deidamente rea2ustado en con$ormidad al art#culo 6B9, adicion'ndolo al d)ito $iscal en la primera declaración delImpuesto al <alor A*re*ado =e i*ual $orma, deer' devolverse el remanente de cr)dito otenido por el contriu%ente, o la

 parte .ue proceda, cuando se /a%a e$ectuado una imputación u otenido una devolución superior a la .ue corresponda deacuerdo a la le% o a su re*lamento, % en el caso de t)rmino de *iro de la empresa

La Le% 5>B;8 de 6??5 modi$icó este art#culo con el o2eto de susanar un de$ecto del anti*uo sistema, esto es, .ueno e4ist#a $orma de ase*urar .ue el cr)dito $uera reinte*rado Recordemos .ue el cr)dito dee ser asorido por los d)itos,en estos casos en .ue los cr)ditos son entre*ados materialmente al contriu%ente en la $orma de devolución de remanentes,el sistema e4i*e .ue tarde o temprano se *eneren los d)itos .ue compensen los cr)ditos, esta devolución de los cr)ditos nose pod#a ase*urar, de tal $orma .ue un contriu%ente .ue oten#a la devolución, pod#a mantenerse inde$inidamente sin*enerar d)ito, por e2emplo, comprar un inmuele para arrendarlo amolado % nunca arrendarlo o .ue las cantidades ded)ito *eneradas por el arriendo sean #n$imas respecto de los remanentes entre*ados al contriu%ente

La estalece .ue los contriu%entes .ue /a%an solicitado la devolución, deer'n restituir dic/as cantidades o parte de ellassi los activos $i2os no son utilizados o son utilizados parcialmente en actividades *ravadas

Restitución normalediante los pa*os e$ectivos .ue e$ect+e en Tesorer#a mes a mes, por concepto de d)ito *enerado en las operacionesnormales a$ectas al impuesto (Lue*o de otener la devolución de los remanentes, el contriu%ente opera a$ecto % *enerad)itos-Restitución adicionalA.uellos contriu%entes .ue realicen en cual.uiera de los periodos triutarios si*uientes operaciones e4entas o no *ravadascon I<A, deer'n, adicionalmente al impuesto al valor a*re*ado .ue enteren en Tesorer#a como resultado de sus operacionesnormales del mes, restituir el e4ceso otenido correspondiente a las operaciones e4entas o no *ravadas .ue realicen,mediante los a*re*ados al d)ito $iscal, en la declaración del impuesto, de las cantidades .ue resulten del mecanismo .ue

se3ala la norma

Las otras dos situaciones de restitución se presentan en caso de restituciones e4cesivas % en caso de .ue el contriu%ente/a*a t)rmino de *iro0 en el primer caso dee devolver todo el e4ceso de inmediato % rea2ustado0 en el se*undo caso, alcontriu%ente le renace como remanente lo .ue devuelve, solamente se trata de de2arlo en i*ualdad de condiciones con elcontriu%ente .ue se sometió a la normativa del art#culo 68, es decir, imputación o perdida de los remanentes

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Caso en el .ue se dene*ó la solicitud de devolución de cr)dito $iscal en virtud del art 6B is a contriu%ente .ue constru%ólocales comerciales .ue entre*ar' en arrendamiento amolados, resuelto por el =irector mediante O$icio 9 6F6@, de 5F!?B!6??6, /aciendo aplicación a las normas anteriores

5! Ee /a reciido en esta =irección acional su o$icio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación dela , .uien solicita se reconsidere Ord 9 55@6 de ;?56??6, de esa =irección Re*ional, envirtud del cual se le dene*ó la solicitud de devolución de cr)dito $iscal se*+n las normas del Art 6B9 is, por la

construcción de un inmuele .ue entre*ar#a en arrendamiento amolado6! "n el mencionado o$icio, esa =irección Re*ional ar*umenta .ue los locales comerciales .ue se dan enarrendamiento no disponen de las instalaciones necesarias .ue permitan el e2ercicio de al*una actividad comercial,con$orme a lo dispuesto en el art#culo 89, letra *-, del =L 9 86:, lo cual se veri$icó en visita ocular e$ectuada al all por una $uncionaria, .uien se3aló .ue )stos disponen solamente de un espacio $#sico cerrado .ue cuenta sólo con lasinstalaciones 'sicas de electricidad, l#neas tele$ónicas, sistema de alarmas, sistema de aire acondicionado, a*ua, etc, todoselementos accesorios % de uso com+n en cual.uier inmuele, deiendo el arrendatario aportar el moiliario % al/a2amientodel local

=e lo anterior, conclu%e .ue dic/as instalaciones por si solas no le otor*an al inmuele la calidad de inmuele coninstalaciones .ue permitan el e2ercicio de al*una actividad comercial o industrial &or otra parte, entiende .ue un inmuelese encuentra amolado cuando se entre*a para su uso, /ailitado con los mueles % mena2es en la cantidad % de naturalezasu$iciente para ser /ailitado en las condiciones deseadas

inalmente, se3ala .ue los locales comerciales no /an sido entre*ados en arrendamiento a la $ec/a en .ue $ue

emitido el o$icio en .ue se le dene*ó la solicitud de devolución;! &osteriormente ante la solicitud de reconsideración presentada por el contriu%ente, el departamento 2ur#dico de esa=irección Re*ional emitió In$orme Res 9 5?6, manteniendo el criterio sustentado en Ord 55@6 de ;?56??6,conclu%endo .ue la cl'usula c>, del ane4o C del contrato (sin $irmar ni completar .ue se tuvo a la vista-, re$erente ale.uipamiento de mueles % e.uipos no da cuenta de la veri$icación e$ectiva del /ec/o *ravado dispuesto en el art#culo 89,letra *-, del =L 9 86:, pues no se re$iere a nin*+n muele o instalación espec#$ica, adem's de estimar .ue dic/a cl'usulasólo da cuenta de una oli*ación condicional

&or +ltimo, el contriu%ente mediante una nueva presentación, amplió los antecedentes proporcionados ad2untandocopia de contratos de arrendamiento $irmados por al*unos de sus arrendatarios, los cuales $ueron remitidos a estaEudirección 2unto a la presentación ori*inal, a $in de determinar la procedencia de autorizar la solicitud de devolución decr)dito $iscal e$ectuada en virtud del art#culo 6B9 is por el contriu%ente@! "l art#culo 89, letra *-, del =L 9 86:, de 5>B@, *rava con impuesto al valor a*re*ado, entre otros, alarrendamiento de ienes inmueles amolados

&or otra parte el art#culo 6B9 is, del =L 9 86:, de 5>B@, dispone en lo pertinente, .ue los contriu%entes delimpuesto al valor a*re*ado .ue ten*an remanentes de cr)dito $iscal determinados de acuerdo con las normas del art#culo6;9, durante seis o m's per#odos triutarios consecutivos como m#nimo, ori*inados en la ad.uisición de ienes corporalesmueles o inmueles destinados a $ormar parte de su Activo i2o o de servicios .ue dean inte*rar el valor de costo de )ste,

 podr'n optar por.ue dic/o remanente les sea reemolsado por la Tesorer#a Heneral de la Rep+licaA su vez, el inciso se*undo, parte $inal del se3alado art#culo, dispone .ue en caso de determinar .ue se /a otenido

una devolución superior a la .ue corresponde de acuerdo a la Le% o a su re*lamento, el contriu%ente deer' devolver elmonto reemolsado en e4ceso deidamente rea2ustado:! =el an'lisis de las normas le*ales precedentemente citadas, se desprende .ue para otener la devolución deremanente de cr)dito $iscal de acuerdo a las normas del art#culo 6B is, el contriu%ente dee mantener remanenteacumulado de cr)dito $iscal por un per#odo m#nimo de seis meses0 ese remanente dee provenir de la ad.uisición de ienescorporales mueles o inmueles destinados a $ormar parte de su activo $i2o, o de servicios .ue dean inte*rar el valor decosto de )ste %0 .ue dic/o remanente se encuentre determinado con arre*lo a las normas del Art#culo 6;9, del =L 9 86:,esto es, .ue el ien ad.uirido sea destinado a una actividad *ravada con impuesto al valor a*re*ado

A/ora ien, en el caso a2o an'lisis el contriu%ente .ue a+n no /a#a entre*ado en arrendamiento dic/osinmueles, mani$estó mediante el contrato tipo .ue ad2untó al momento de e$ectuar la solicitud de devolución, .ue )stosser#an destinados a una actividad *ravada con I<A, se*+n se estalece en el ane4o C, cl'usula I>, en .ue la arrendadora secompromete a entre*ar mueles para el local arrendado /asta un monto determinado se*+n acuerdo de las partes,indic'ndose en la cl'usula III el procedimiento a se*uir para .ue la arrendadora ad.uiera dic/o moiliario

Con posterioridad % cuando e$ectivamente comenzó el arrendamiento de los locales, el arrendador ad2untócontratos de arriendo $irmados, en los .ue se compromete a aportar mueles /asta determinados montos $i2ados en unidadesde $omento en cada uno de esos contratos

Eore el particular, cae se3alar .ue la veri$icación e$ectiva del /ec/o *ravado, m's a+n en el caso a2o an'lisis en.ue los inmueles construidos a+n no /a#an sido entre*ados en arrendamiento al momento de presentarse la solicitud dedevolución, sólo puede e$ectuarse cuando )stos sean e$ectivamente arrendados, por lo .ue no deió e4istir ost'culo en estecaso, para .ue se le autorizara al contriu%ente la solicitud de devolución, %a .ue no puede presumirse con anterioridad alarrendamiento de los mismos .ue )ste no se encontrar' *ravado con I<A, considerando .ue en la solicitud respectiva, el

ocurrente mani$estó .ue dic/os locales se arrendar#an provistos de mueles, ad2untando un contrato tipo sin $irmar (pues/asta ese momento nin*+n local se encontraa arrendado- para proarlo

Ein per2uicio de lo anterior, el art#culo 6B9 is, contempla en la parte $inal de su inciso se*undo, .ue en caso deotenerse una devolución superior a la .ue corresponda el contriu%ente deer' devolver el remanente de cr)dito $iscalotenido en e4ceso :! &or consi*uiente, con$orme a lo e4presado anteriormente, cae concluir .ue procede autorizar a la ocurrente lasolicitud de devolución del remanente acumulado de cr)dito $iscal ori*inado en la construcción de locales .ue entre*ar' enarrendamiento amolados, no ostante .ue al momento de elevar la solicitud )stos a+n no /a#an sido arrendados Einemar*o corresponder' a esa =irección Re*ional veri$icar la e$ectividad del /ec/o *ravado cuando se comiencen a entre*ar en arrendamiento los mencionados locales, determinando en ese momento si se otuvo una devolución superior a la .uecorrespond#a, as# como tami)n de $iscalizar .ue el reemolso otenido sea devuelto con$orme a lo dispuesto en el incisose*undo del art#culo 6B9 is, mediante pa*os e$ectivos de impuesto o de restituciones adicionales, se*+n las instruccionesimpartidas en Circular 9 >@, de 5>566??5SUA TORO RI<"RA =IR"CTOR