derecho empresarial y tributario - sesión i

17
DOCENTE: Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra E-mail: [email protected]

Upload: mitzi-linares-vizcarra

Post on 12-Apr-2017

9 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

DOCENTE:

Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra

E-mail: [email protected]

Page 2: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)

Tratados

(Const. Art.55º)

Const. 106º

Const. 102º-103º-109º

Dec. Leg. 560

Const. 101º-102º (1-2-4)

C

L. ORG.

L. ORD.

RES. LEG.

DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO URGENCIA

DECRETO SUPREMO

RESOLUCIÓN SUPREMA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)

Const. 104º, D.Leg. 560

Const. 118 (8),D.Leg.560

Const. 118º (8),D.Leg.560Const. 119ºD.Leg.560

D.Leg.560(marzo ‘90)

D.Leg.560

NORMA LEGISLATIVA

C. Art. 118 (19)

NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148)

Page 3: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Fuente Social

Fuente Económica

Fuente Política

FUENTES REALES

FUENTES FORMALES

Legislación

Jurisprudencia

Doctrina

Costumbre

Constitución.

Leyes.

D.S., R. S..Reglamentos y Resoluciones.

Ordenanzas Municipales.

Civil.- Fuero Común.Penal.- Fuero Común.Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).

Trabajo.- Fuero Laboral.Constitucional.

Juristas

Derecho Comercial.Derecho del Comercio Internacional(Incoterms 1980, 1990, 2000).

Page 4: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Constitución Política de 1993: la Constitución vigente ha establecido comoprincipio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo laIrretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, laretroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es decirestablece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.

Código Civil de 1984: se recoge la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala“La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstasen la Constitución Política del Perú”.

Tributos de periodicidad anual, estas rigen a partir del primero de enero del añosiguiente a su publicación.

Page 5: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

PROMULGACIÓN: Refiere cuando es el Presidente

de la República quien suscribe una norma o

Dispositivo Legal. PUBLICACIÓN: Refiere

cuando la norma

debidamente firmada por

el Presidente de la

República y refrendada

por el Ministro de la

Cartera, disponen se

publique en el Diario “El

Peruano”

Page 6: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Código Tributario

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Civil

Page 7: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Está presente en la ciencia jurídica, donde también se llama derecho

científico o doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por

juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho,

como las normas y las instituciones. Es una Fuente del Derecho.

Page 8: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

El Acto Jurídico como especie del Hecho Jurídico

Clasificación de los Hechos Jurídicos

Requisitos del Acto Jurídico

Page 9: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Es decir, el hecho jurídico

comprende:

1. actos jurídicos

2. actos meramente lícitos,

3. actos ilícitos,

4. actos involuntarios, sean estos

conformes o contrarios con el

ordenamiento jurídico .

Entre hecho jurídico y acto jurídico

existe una relación de género a especie.

Todo acto jurídico es un hecho jurídico

pero no todo hecho jurídico es un acto

jurídico.

EL HECHO JURÍDICO comprende, además

de los actos jurídicos, a los actos meramente

lícitos, los actos ilícitos, los actos

involuntarios, sean estos conformes o

contrarios con el ordenamiento jurídico, y

también a los hechos naturales o externos

que inciden en la vida de relación social del

ser humano.

EL ACTO JURÍDICO es el acto

humano, lícito, con manifestación

de voluntad destinada a crear,

regular, modificar o extinguir

relaciones jurídicas

Page 10: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Según su agente productor:

Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto,

que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el

caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre

ese riesgo. También el hombre puede actuar como agente natural sin participación de

su voluntad, y no acarrear por ello consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete

un daño estando bajo los efecto del sonambulismo. En este caso es un hecho natural,

pero no jurídico.

Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos

hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos,

como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar.

Page 11: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Según necesiten para concretarse:

Uno o más sucesos:

Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la

muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso

derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad.

Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para

que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.

Page 12: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican

en:

Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer

Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.

Page 13: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un

solo momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el

tiempo, se clasifican en:

Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un

homicidio

Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo

142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad

por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se

extiende en el tiempo.

Page 14: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos

dividirlos en:

Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación

Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación

Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u

obligaciones: por ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable

el acto.

Page 15: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez serequiere:

1.- Agente capaz.

2.- Objeto física y jurídicamente posible.

3.- Fin licito.

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Page 16: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I

EL CÓDIGO DE COMERCIO: Data de 1902, en su reemplazo se

está promoviendo la Ley Marco del Empresariado.

JURISPRUDENCIA MERCANTIL: jurisprudencia al conjunto de

las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El

término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio

sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias

previas

Page 17: Derecho Empresarial y Tributario - Sesión I