derecho tributario argentina

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DERECHO TRIBUT ARIO DERECHO FINANCIERO:  Es el conj unto de normas judi cas que regulan la activ idad fnanciera del Estado. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sis temático de las normas que regul an los recursos económicos que el Est ado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fnes, así como el procedimiento jurídico de prescripción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los ser vicios públicos. DERECHO TRIBUTARIO:  en sentido lato, es el conjunto de normas jurídicas que se ref eren a los tr ibutos regundolos en sus di st intos aspectos.( sen Villegas ) La terminología no es uniorme en esta rama jurídica. ace notar !iuliani "onrouge que tanto la doctrina italiana, espa#ola y brasil e#a usan la denominaci ón $ derecho tributario $, mientras que los ra nceses utili%an $ derecho fscal $ y los alemanes $ derecho impositio $. Naturale!a "ur#dica: Es una rama del derec&o público. 'e ajusta así a las limitaciones en que el Estado despliegue su actividad fnanciera pero enmarcada dentro de los mi tes de las posibilidades jurídicas que permiten al mismo la detracción de la rique%a que constituyen los recursos derivados. Diisi$% del Derecho Tributario: - &art e 'e%eral: donde están comprendidas las normas aplicables a todos y a cada uno de los tributos. - &arte Especial: contienen las partes específcas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario. (simismo la parte general del derec&o tributario está compuesta por) - Derecho tribu tario material o susta%tio) Estudia todo lo relacionado con el &ec&o imponible, como nace y se e*tingue la obligación tributaria. E*amina cuales son sus di erentes elementos + sujetos, objetos, uente y causa, así como sus privilegios y garantías . - Derecho Tributario Formal o admi%istratio ) (nali%a la determinación del tributo, pues su objeto es establecer que suma de dinero concreta adeuda cada persona y como esa suma llega a ingresar a las arcas fscales. -ambin se ocupa de cuestiones ormales como + inscripción, comprobantes, registraciones, etc. - Derecho &rocesal T ributario: /egula las controversias que surjan entre el fsco y los sujetos pasivos. Ej. 'umarios, recursos, -"0, allanamiento, etc. 1

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DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO:  Es el conjunto de normas jurídicas que regulan laactividad fnanciera del Estado. Es la disciplina que tiene por objeto el estudiosistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y losdemás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fnes, así como elprocedimiento jurídico de prescripción de los ingresos y de ordenación de los gastos ypagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos.

DERECHO TRIBUTARIO: en sentido lato, es el conjunto de normas jurídicas quese referen a los tributos regulándolos en sus distintos aspectos.( segúnVillegas )La terminología no es uniorme en esta rama jurídica. ace notar !iuliani "onrouge quetanto la doctrina italiana, espa#ola y brasile#a usan la denominación $ derechotributario  $, mientras que los ranceses utili%an $ derecho fscal $ y los alemanes $derecho impositio $.

Naturale!a "ur#dica:Es una rama del derec&o público. 'e ajusta así a las limitaciones en que el Estadodespliegue su actividad fnanciera pero enmarcada dentro de los límites de lasposibilidades jurídicas que permiten al mismo la detracción de la rique%a que constituyenlos recursos derivados.

Diisi$% del Derecho Tributario:

- &arte 'e%eral: donde están comprendidas las normas aplicables a todos y a cadauno de los tributos.

- &arte Especial: contienen las partes específcas sobre los distintos gravámenes queintegran un sistema tributario.

(simismo la parte general del derec&o tributario está compuesta por)

- Derecho tributario material o susta%tio) Estudia todo lo relacionado con el&ec&o imponible, como nace y se e*tingue la obligación tributaria. E*amina cualesson sus dierentes elementos + sujetos, objetos, uente y causa, así como susprivilegios y garantías .

- Derecho Tributario Formal o admi%istratio) (nali%a la determinación del tributo,pues su objeto es establecer que suma de dinero concreta adeuda cada persona ycomo esa suma llega a ingresar a las arcas fscales. -ambin se ocupa de cuestionesormales como + inscripción, comprobantes, registraciones, etc.

- Derecho &rocesal Tributario: /egula las controversias que surjan entre el fsco y lossujetos pasivos. Ej. 'umarios, recursos, -"0, allanamiento, etc.

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-  Derecho &e%al Tributario) /egla jurídicamente lo concerniente a las inracciones ysus sanciones. Es el conjunto de normas necesarias para que se pueda cumplir con elderec&o tributario material y ormal.

- Derecho co%stitucio%al tributario: 'on todos los aspectos de la constitución quese relacionan con los tributos. 'urgen límites generales y límites a los otros niveles degobierno.

- Derecho I%ter%acio%al Tributario: Estudia las normas que corresponden aplicar enlos casos en que diversas soberanías entran en contacto ya sea para evitar problemasde doble imposición, coordinar mtodos para evitar la evasión, lavado de dinero,paraísos fscales. 1tro enoque de esta rama puede ser el ta*2planing.

AUTONO(IA DE) DERECHO TRIBUTARIO)

El derec&o es una unidad, por lo tanto cualquiera sea el grado de autonomía que se leasigne, ello no signifca ver al derec&o como desgajado de las otras ramas.3osturas anteriores)

1. Admi%istratiista:  Los sostenedores de esta posición afrman que el derec&otributario carece de autonomía y lo consideran un capítulo o parte especiali%ada delderec&o administrativo. 'e enrolan en esta corriente entre otros el 4r. 4romi.

. Ciilista: Esta posición surge en "rancia, donde se sostenía que era parte del 4erec&o5ivil porque el tributo es una e*acción al patrimonio del contribuyente. El 5ódigo de0apoleón era muy garantista + protegía a los ciudadanos . El sujeto activo y pasivo noestaban en pie de igualdad, sino que era una relación de poder, entonces el derec&ocivil le ponía límites a ese poder. Esta teoría no avan!" de esa #poca.

$. &osici$% auto%$mica: 'ostienen que cuando un sistema jurídico llega a su madure%,se separa del tronco originario y se torna autónomo, siempre que disponga deprincipios generales propios. 'ostienen esta corriente) 6yrbac& /&eineld, !iuliani"onrouge, /aael 7ielsa.

%. &osici$% Restri%*ida: 8ue solo tiene autonomía el derec&o tributario sustantivo omaterial. 'ostiene esta posición 4ino 9arac&.

El derec&o tributario susta%tio o material  tiene autonomía dogmática y jurídica.Do*m+tica  porque puede elaborar sus propios conceptos +Ej. :entas en el ;:(, y ,ur#dica porque solamente reconoce como undamento al poder de imperio del Estado ycomo única uente a la Ley.El resto de las ramas del 4erec&o -ributario reconocen pertenecer a otras disciplinas+ derec&o administrativo, penal, procesal, etc.

CODIFICACION:

El movimiento codifcador &a sido determinado por la necesidad práctica de unifcarmetódicamente la presentación de las dispersas normas vigentes de cada una de lasramas del 4erec&o -ributario.

En materia tributaria &an sido tres los mtodos empleados para codifcar)

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a Codifcaci$% limitada) consiste en codifcar los principios undamentales del derec&otributario sustantivo, administrativo, penal y procesal. Este es el mtodo indicado porla doctrina según lo establecido en las 'egundas 9ornadas Latinoamericanas de4erec&o -ributario, celebrada en 6*ico en <=>=.Este mtodo &a sido utili%ado en la elaboración del 6odelo de 5ódigo -ributario para(mrica Latina y tambin &abía sido utili%ado por !iuliani "onrouge en <=?@ ennuestro país pero nunca ue considerado.5abe recordar que a nivel nacional todavía no contamos con un código, sino con unconjunto de leyes sueltas como son la ley <<.ABC que regula solo a los tributos queestán bajo la órbita de la (fp. 0o sucede lo mismo en materia de aduanas eimpuestos internos que tienen su propio rgimen sancionatorio.

b Codifcaci$% amplia) comprende no solo los principios undamentales sino queademás incluye las disposiciones sobre los distintos tributos vigentes. Este modelo esel utili%ado por las provincias siguiendo el lineamiento tra%ado por 7uenos (ires en<=?B.

c Codifcaci$% total: incluye además de los establecido en la segunda las alícuotas ocuotas fjas que deban pagarse como tributos.

Fue%tes del Derecho tributario:

'on las mismas que para el derec&o fnanciero)- )a Co%stituci$%:  En nuestra constitución e*isten principios generales de derec&o

que no pueden ignorarse al crear normas fnancieras, tales como los principiosrelativos a la libertad + individual, de culto, de prensa, de trabajar, etc. y de igualdad+ ante la ley, los tributos y las cargas públicas.

- )os Tratados:  (lgunos tratados con la reorma del a#o <==? ueronconstitucionali%ados. 'e utili%an para resolver conDictos, ya que no e*iste una ley queobligue a todos los países, por eso se someten a tratados. En materia tributaria seutili%an muc&o para evitar problemas de doble imposición.

- )a le-: En sentido ormal + es decir que emana del congreso y que se &an cumplidotodos los pasos previstos en la constitución, y material + que respete los principiosconstitucionales, es la maniestación de la voluntad del estado, emitida por losórganos a los que la constitución conía la tarea legislativa y es la uente inmediata demayor importancia en el derec&o tributario.

- )os Decretos) Es la orma de e*presión del poder ejecutivo, así como la ley es lae*presión del poder legislativo. Esta es la &erramienta para que puedan reglamentarlas leyes, es decir &acerlas efcaces.

- Resolucio%es: Es la normativa con la cual se e*presa la administración pública.- Otras Fue%tes:  "urisprude%cia) 'ignifca conocimiento del derec&o. :an insertandocriterios y &ace que vayamos adecuando la relación. La sentencia judicial es dealcance individual. 'irve como uente de conocimiento.

- Doctri%a: Es uente de conocimiento. La opinión de los autores es muy importante atal punto que los tribunales ineriores la citan.

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&ODER TRIBUTARIO

Co%cepto: & Es la 'acultad inerente al Estado para eigir tributos dentro de loslímites constitucionales * por medio de normas legales+.

Distribuci$% del &oder Tributario:

Art. /0 de la CN) /gimen "ederalArt. 10 - /23 de la CN: /gimen 6unicipalArt. /2/0 de la CN: /gimen de las 3rovincias

'egún la propia constitución, el poder tributario esta dividido según el siguiente cuadro)  Correspo%de al Estado Nacio%al potestad e4clusia - perma%e%te:

-  -asas 3ostales + (rt. ? 5.0. - 4erec&os de ;mportación y E*p. + (rt. ? = F> inc. < y @ <@A 5.0.

Correspo%de al Estado Nacio%al potestad co%curre%te - tra%sitoria:

- ;mpuestos 4irectos + (rt. F> inc. @ 5.0.

Correspo%de al Estado Nacio%al - a las &cias potestad co%curre%te -

perrame%te:- ;mpuestos ;ndirectos + (rt. F> inc. @ :er doctrina -erry

Correspo%de a las &roi%cias potestad e4clusia - perma%e%te:

2 ;mpuestos 4irectos + (rt. F> inc. @, salvo concurrencia.

)I(ITACIONE5 A) &ODER TRIBUTARIO

E% 'e%eral:

La potestad tributaria no es omnímoda + que comprende todo E*isten distintos límites alpoder tributario, independiente de que nivel de gobierno sea, a saber)

&ri%cipio de )e*alidad) -ambin llamado principio de reserva de ley + (rt. <F <= @= 50:er tema decretos de necesidad y urgencia art. == de la 50

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&ri%cipio de I*ualdad o &roporcio%alidad: + (rt. ? <A 50

&ri%cipio de E6uidad: + (rt. ? 5.0.

&ri%cipio de %o co%fscatoriedad) (rt. <? <F 50

)imitacio%es al &oder Tributario &roi%cial:

<. 5omercio ;nterjurisdiccional) (rt. F> inc. <C

@. 5omercio E*terior) (rt. F> inc. <C C. Gonas 7ajo Htilidad 0acional) (rt. F> inc. CI

?. 5láusula del 3rogreso) (rt. F> inc. <B

>. Legislación e*clusiva en materia 5ivil, 5omercial, 3enal, 6inera y del -rabajo y'eguridad 'ocial) (rt. F> inc. <@

DOB)E O (U)TI&)E I(&O5ICION HORI7ONTA) 8 9ERTICA)

(tento a la distribución del poder tributario se#alada en nuestra constitución nacional,surgen problemas de doble o múltiple imposición. Esta puede ser ertical  + entre elEstado 0acional y las 3rovincias u hori!o%tal  + entre las provincias entre sí . 3araevitar estos problemas no deseados, se cuenta con algunas &erramientas como son lacoparticipación ederal de impuesto y la aplicación del convenio multilateral en las

liquidaciones del impuesto sobre los ingresos brutos de las provincias.

En la actualidad, el rgimen de coparticipación ederal está regulado por la ley @C.>?Bcon vigencia desde el <2<2BB &asta el C<J<@JB=, con renovación automática ante laine*istencia de un rgimen sustitutivo del presente.

En materia reerida al convenio multilateral, es de aplicación el sancionado en la ciudadde 'alta con ec&a <BJIBJ<=FF y publicado en el boletín ofcial del <IJI@J<=FB.

&RE5ION TRIBUTARIA

'i los servicios que presta el Estado, son inefcientes, aumentan los costos que debenfnanciarse a travs de impuestos, lo que aumenta la presión fscal. 'i los servicios son demala calidad, las empresas deben incurrir en costos e*tras.

&resi$% tributaria /;

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0ación <F,<I K 37;3rovincias y 6unicipios C,AI K 37; +

 -otal @I,FI K 37;

"uente) 6.E.1. y '.3.+ 7s. (s. 'ta. "e y 5órdoba recaudan) >< K ;.'.;.7. sJ-otal 3rovincias

  AI K ;nmobiliario sJ-otal 3rovincias

M

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PRESION TRIBUTARIA (1)

En % del PIB

CONCEPTO (2) 2000 2001 2002 2003 2004

I. Impuests n!"#n!les

S$e l! ent!& l!s ut#l #d!des ' l!s !n!n"#!s de "!p#t!l 3&* 3& 3&04 4&30 +&3

Personas físicas 1,39 1,38 1,13 1,33 1,3

Compañías, sociedades de capital o empresas 2,31 2,32 1,56 2,64 3,6

Aptes ' "nt#$u"#nes ! l! seu#d!d s"#!l 3&40 3&23 2&*3 2&*3 3&0

S$e l! pp#ed!d 0&44 1&43 1&,, 2&03 2&1

Impuestos permanentes sore el patrimonio neto !,!2 !,!2 !,!1 !,!2 !,!

Impuestos sore las transacciones financieras " de capital !,!4 1,12 1,58 1,59 1,#

Impuestos no permanentes sore la propiedad !,!2 !,!1 $%& $%& $%&

'tros impuestos permanentes sore la propiedad !,36 !,29 !,1# !,43 !,3

  (ienes personales !,36 !,29 !,1# !,43 !,3

Intens s$e $#enes ' se-#"#s &1* *&0 ,&13 ,&,1 &1

Impuestos )enerales sore las *entas o *alor a)re)ado 6,69 5,#1 4,88 5,5# 6,9

Impuestos selecti*os a la producci+n " al consumo de ienes 2,!6 2,!9 2,1# 2,!8 2,!

Impuestos sore ser*icios específicos !,43 !,28 !,!9 !,!6 !,!

S$e el "me"# ' l!s t!ns!""#nes #nten!"#n!les 0&,3 0&4 2&0+ 3&03 3&0

erec-os de importaci+n !,#! !,59 !,42 !,61 !,#

erec-os de e.portaci+n !,!1 !,!2 1,61 2,45 2,3

/ransacciones camiarias " otros !,!3 !,!3 !,!2 $!,!3& !,!

Ots 0&14 0&13 0&0 0&0* 0&1

RECAU/ACION BRUTA NACION 1,&*, 1,&+0 1&1 1&* 22&

/edu""#nes 0&21 0&20 0&3 0&3 0&3

0einte)ros a la e.portaci+n !,2! !,2! !,39 !,36 !,3

'tros reinte)ros   $%& $%& $%& !,!! $%&

ECAU/ACION BRUTA NACION 1,&*, 1,&+0 1&)1 1)&)* 22&)0

edu""#nes 0&21 0&20 0&3) 0&3 0&3+

einte)ros a la e.portaci+n !,2! !,2! !,39 !,36 !,35

tros reinte)ros   $%& $%& $%& !,!! $%&

ECAU/ACION NETA NACION 1,&, 1,&30 1&+1 1)&2 22&++

. Impuests p%-#n"#!les

$%e l! p%p#ed!d 1&21 1&1* 0&), 1&0) 1&10

nte%ns s$%e $#enes ' se%-#"#s 2&1+ 2&0* 1&), 2&3+ 2&4

t%s 0&4+ 0&3, 0&4 0&3, 0&40

ECAU/ACION BRUTA TOTA 21&) 21&14 20&30 23&,) 2&*

ECAU/ACION NETA TOTA 21&4* 20&)4 1)&)0 23&43 2&+1

ECAU/ACION IPUESTOS PROINCIAES 3&*2 3&4 3&3) 3&*1 3&)

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El mayor problema no es el lavado de dinero sino la evasión.El porcentaje de evasión es igual en toda la dcada independientemente de losgobiernos.

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Sector % PBI % MO negro % evasión IVA

Comercio minor. 15 53 43

 Agroind. e Ind. Bebidas

no alcoholicas 5 30 57

Construccin 6!1 65 73

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Los porcentajes de evasión &istóricos son)I9A 3<='a%a%cias 1<=&reisio%al 1<= >e% aut$%omos lle*a al ?<=@

Recetas 6ue da el dia*%$stico para reducir la eco%om#a ocultaN /educción de tasas impositivas +presión fscalN (tacar la corrupción estructural del estado +sobornosN Establecer menos regulaciones y pro&ibicionesN 4esarrollar una conciencia impositiva

EFECTO5 ECONO(ICO5 DE )O5 I(&UE5TO5

Impuestos sobre las re%tas - los patrimo%ios<. 4esincentivan el a&orro y el trabajo.@. 4esincentivan la inversión.

C. !eneran un alto nivel de recaudación con una baja distorsión en la asignación derecursos.

Impuestos sobre los co%sumos<. Elevado control fscal.@. /educción en el consumo y por ende un aumento del a&orro, cuando se incrementanlas tasas.C. 3ermiten un alto nivel de recaudación con un mínimo esuer%o en la asignación derecursos.

 Impuestos al traba,oO

<. /educen el nivel de empleo.@. "omentan la inormalidad.C. 4esincentivan la ormación de capital &umano.?. 3ueden desincentivar la incorporación de la mujer y los jóvenes al mercado laboral.

DE5AFIO5 DE UN 5I5TE(A TRIBUTARIOA. Fiscales  'ufciencia) cubrir las necesidades del estado  Elasticidad) generar recursos sin necesidad de crear otros impuestosB. Eco%$micos  2 'er elemento estimulador de la economía  2 'er estable +no modifcable con recuencia

C. 5ociales  !eneralidadHniormidad

  ;gualdadD. Admi%istratios  'eguridad para el contribuyente  "acilidad y simplicidad para el contribuyente

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RE'I(EN (UNICI&A)

5uando &ablamos del poder tributario municipal, nos encontramos ante la disyuntiva de

saber si es un poder originario o derivado. Es decir, este es un tema que data desde el

mismo nacimiento de nuestra constitución, pero &oy en día &a adquirido cierta relevancia

como consecuencia de las últimas reormas del Estado, a saber)

0ueva política de descentrali%ación en la prestación de ciertos servicios llevadosantes por el gobierno nacional &acia los gobiernos provinciales, sin la

correspondiente asignación de los recursos necesarios.

• La transerencia de ciertos servicios + salud, educación, etc. de las provincias

&acia los municipios sin los recursos necesarios.

• La caída de la recaudación tributaria como consecuencia de la crisis económica

que vivió el país. -endencia que &oy parece comen%ar a revertir.

• El nuevo papel de los 6unicipios como ente promotor del desarrollo económico

social de los vecinos.

(UNICI&IO5: Co%cepto:

'on personas jurídicas de derec&o público, de e*istencia necesaria + aunque la reorma

del 5ódigo 5ivil en su art. CC &aya quitado dic&a rase . 'e caracteri%an por tener, en

mayor o menor medida, dependencia de otra persona de derec&o público de mayor

 jerarquía.

El grado de dependencia, orma parte del concepto del mismo, ya que si uera

independiente o plenamente autónomo, estaríamos &ablando de una estado o una

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provincia. ualquiera sea el grado de descentrali!aci"n que tengan los

municipios, siempre estarán sometidos a un poder superior, en nuestro caso al 

de la provincia.

NATURA)E7A "URDICA DE )O5 (UNICI&IO5 DE &RO9INCIA5

E*iste como veremos a continuación, una tendencia a correlacionar la naturale%a jurídica

de los municipios + autónomos o autárquicos con las potestades tributarias + originarias

o delegadas .

 

Autar6u#a: P gobierno por si mismoQ

Auto%om#a:  P acultad de darse sus propias reglas y regirse por ellas P

&oder tributario Ori*i%ario) undamentalmente sostenido por !iuliani "onrouge, esta

teoría se apoya en dos aspectos) a de carácter &istórico2sociológico, y consiste en que

las municipalidades son agrupaciones sociales anteriores a los estados provinciales y a la

nación. 7 8ue del art. > 50 se desprende que las provincias deben asegurar el rgimen

municipal, ello implicaría el reconocimiento del carácter originario de las municipalidades.

&oder tributario Deriado) sostenida por /aael 7ielsa, 4ino 9arac& y respaldada por

 jurisprudencia de la 5'90, la potestad tributaria de las municipalidades derivan de la ley o

leyes que las provincias dicten en cumplimiento de la obligación constitucional. Es decir

carecen de una autonomía integral o completa. 4e ello se deduce que los municipios son

entes autárquicos, puesto que siempre reciben sus poderes y acultades de ente superior

+ la provincia que de tal orma lo delimita y controla. + 5arta orgánica de

6unicipalidades.

'egún !arcia 7elsunce, cuando el art. > de la 50 establece que las provincias deben

asegurar el rgimen municipal, esta diciendo que debe i%stituirlo delimitarlo -

co%trolarlo.

3restigiosa doctrina + 6artín /odrígue% Hs reconoce que los municipios son entes

autárquicos, porque las acultades de darse sus propias instituciones derivan de las

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respectivas cartas orgánicas dictadas por las legislaturas provinciales. 0o obstante, se

se#ala, que las provincias no delegan poderes tributarios + ya que por las características

de ste son indelegables sino que se delega la competencia tributaria.

I(&ORTANTE) La mayoría sostiene que las acultades y potestades de los municipios enmateria impositiva, al igual que la 0ación, so% e4presas - dele*adas. Los municipios

tienen determinadas sus potestades por medio de la constitución provincial, y sus

acultades por medio de las leyes provinciales + Ej. 'anta "e Ley B<FC R la 0ación por

medio de la 5onstitución 0acional. 3ara las provincias las potestades son implícitas, ya

que comprende todas las no delegadas en el gobierno ederal y en los municipiosR ergo,

el poder tributario es originario.

REFOR(A DE )A CON5TITUCION EN /:

Art. /23:  ada provincia dicta su propia constituci"n, con'orme a lo dispuesto

 por el art. - asegurando la autonomía municipal * reglando su alcance en el 

orden institucional, político, administrativo, econ"mico * fnanciero.

Esta modifcación producida por los constituyentes de <==?, obedece a la uerte

tendencia marcada por el derec&o público provincial, undamentalmente por las

 jurisdicciones donde ya se &abía otorgado autonomía + plena y semiplena a sus

gobiernos locales antes de la reorma + 0euqun, /ío 0egro, 5órdoba, La /ioja, 'antiago

del Estero, entre otras .

Este reconocimiento, en nada varia lo anali%ado anteriormente, ya que el grado de

autonomía dependerá de los constituyentes y legisladores provinciales. 'i, lo que &ace el

art. <@C es introducir una distinción entre autonomía plena y relativa. 7ien dice /ossatti

oracio, en su tratado de derec&o municipal & los municipios no son aut"nomo, sino

que poseen grados de autonomía &.

'egún 7ulit !o#i, si entendemos por autonomía a la & la posibilidad de darse su

 propia legislaci"n * estar libre de todo control superior & , evidentemente no es lo

que se desprende de la sana interpretación del (rt. <@C ya que la misma establece que

las provincias &an de reglar su alcance, político, administrativo, económico y fnanciero,

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lo que no implica en derivar en un derec&o propio y originario, sino por el contrario, que

el mismo dependerá de los eectos otorgados por las provincias.

UE TI&O5 DE TRIBUTO5 &UEDEN COBRAR )O5 (UNICI&IO5:

 Sa &ablamos del poder tributario, a&ora debemos aclarar que tipos de tributos pueden

cobrar los municipios. 'i partimos de la clasifcación más general y aceptada de tributos +

impuestos, tasas y contribuciones especiales .

0o se discute que los municipios puedan imponer tasas y contribuciones, ya que son la

esencia de los mismos, y se cobran por algún servicio brindado al vecino, causa

necesaria para este tipo de tributo. ec&o corroborado por numerosos allos de la 5'90.

En particular, la provincia de 'anta "e, en su ordenamiento constitucional, establece quelos municipios y comunas solamente podrán acceder a las siguientes uentes fnancieras)

tasas, derec&os y contribuciones.

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!obiernos locales por tipo de municipio y otras ormas administrativas, según provincia. 9unio @II?

 

3rovincia

!obiernos locales

 -otal

6unicipios1tras ormas

administrativas de

 -otal3rimera 'egunda -ercera gobiernos locales

categoría categoría categoría +<

 

Total 2./? /./ ?2< /?; /3; /.<1

7uenos (ires <C? <C? <C? 2 2 2

5atamarca CA CA CA 2 2 2

5&aco @?A AB B @? CA <FB

5&ubut @? @C @C 2 2 <

5órdoba @?= @?= @?= 2 2 2

5orrientes BF A> << <> C= @@

Entre /íos @A> FC C< ?@ 2 <=@

"ormosa >? @F @F 2 2 @F

 9ujuy AI @< @< 2 2 C=

La 3ampa F= >B >B 2 2 @<

La /ioja <B <B <B 2 2 2

6endo%a <B <B <B 2 2 2

6isiones F> F> <? CA @> 2

0euqun >F C> << <I <? @@

/io 0egro F> CB CB 2 2 CF

'alta AI >B >B 2 2 @

'an 9uan <= <= <= 2 2 2

'an Luis A? <B <B 2 2 ?A

'anta 5ru% @F <? <? 2 2 <C

'anta "e CAC ?B @ ?A 2 C<>

'antiago del Estero F< @B > > <B ?C

 -ierra del "uego > @ @ 2 2 C

 -ucumán <<@ <= > = > =C

+< 'on las comunas, comisiones de omento, comisiones municipales, delegaciones municipales,comunas

rurales, juntas de gobierno, juntas vecinales y delegaciones comunales. Este tipo de ormasadministrativas

no llega a cumplimentar los requisitos necesarios para ser consideradasmunicipios.

Fue%te: ;04E5.

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  I(&UE5TO A )A5 'ANANCIA5 

E5UE(A 'ENERA) DE 5U E5TRUCTURA

3ara entender mejor a esta ley resulta ilustrativo el siguiente resumen de su estructura.a 5oncepto de ganancia

  2 rdito  2 incremento patrimonialb 'ujetos pasivosc 5oncepto de enejenaciónd 5ategorías de ganancias y su imputación al a#o fscale E*enciones  4educciones  2 generales  2 especiales  2 personales  2 no admitidasg 'alidas no documentadas

& 4ividendos i 7enefciarios del e*terior j /esidenciaT /eorgani%ación

El ;mpuesto a las ganancias, en cuanto a su aplicación sobre las personas de e*istenciaísica, podemos defnirlo como un tributo directo, personal y progresivo. En cambio, conrelación a las sociedades que dic&o tributo considera como de capital es un tributodirecto y real, ya que las grava con una alícuota proporcional +C>K y no da derec&o adeducciones por cargas de amilia y mínimos n o imponibles.La defnición de su objeto no surge muy claramente de la ley, ya que &ay que estudiar el

 juego armónico de varios artículos.'i bien grava las ganancias, &ace una distinción entre el concepto de rdito +resultadopermanente que surge de una uente generadora y su &abilitación y el de ganancia decapital +incremento patrimonial que contempla resultados eventuales o e*traordinarios.La ley precisa defnir lo que ella entiende como enajenación. Este concepto es másamplio al del 4erec&o 5ivil. 4e lo que surja como enajenación, aparecerán los momentosde transerencias y por lo tanto generadores de &ec&os gravados.0uestra ley +nacida en diciembre de <=FC, sucesora del impuesto a los rditos creado en<=CC, mantuvo la clasifcación de las ganancias en categorías, dejando en la terceracategoría un espacio receptor de todas las ganancias que e*presamente no estuvieranincluidas en las otras. En apariencia es un tributo cedular +cada categoría tributaría enorma independiente pero sólo en su orma y no en su esencia, pues el impuesto se

calcula sobre la sumatoria de los resultados de todas las categorías.5ontiene un articulado que establece e*enciones objetivas y subjetivas, las cuales a suve% se ven limitadas cuando se trata de sujetos alcan%ados por las normas del ajuste porinDación impositivo +&oy neutrali%ado en cuanto a sus eectos cuantitativos debido a lapermanencia de la pro&ibición legal a inde*ar o de resultados de uente e*tranjeraobtenidos por sujetos residentes en el país.El mtodo de determinación de la renta es sobre base real, e*cepto para los benefciariosdel e*terior que se toma una base presunta. -ambin resulta de aplicación la basepresunta, en los casos de determinación de ofcio donde resulten impugnadas las

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registraciones +pero esto es válido tambin para otros impuestos +Ej. ;:(R !cia. 6ínima3resuntaR etc.En consecuencia, se determina una dierencia entre elementos positivos y negativos a loseectos de arribar a un resultado fscal, que puede ser positivo +ganancia o negativo+quebranto. ablamos de resultado fscal, porque muc&os de los elementos que jueganen su determinación, poseen criterios de valuación que vienen dados por la ley y quediferen de los contables. Entre ellos merecen destacarse los bienes de cambio, lasprevisiones y las amorti%aciones de los bienes de uso.Los dividendos, aparecen como gravados, pero luego, tanto en la segunda categoríacomo en la tercera, e*isten dos artículos que se ocupan de e*cluirlos de la imposición.3ero esto es así en tanto se trate de dividendos provenientes de sociedades constituídasen el país. 'i los mismos ueran obtenidos de sociedades del e*terior, están gravados +laley permite computar como pago a cuenta el impuesto que se &ubiera retenido en ele*terior sobre los mismos."inalmente, vale destacar, que la ley dedica una atención especial a la fgura de lareorgani%ación +usiones, escisiones, ventas y transerencias entre sujetos de un mismoconjunto económico. El objetivo es evitar, que los resultados que surjan de estasoperaciones queden al margen del impuesto en tanto y en cuanto se cumplan con losrequisitos que pide la ley.

( continuación, pasamos a e*poner algunos puntos de la ley y de su decreto, que nosparece importante leer, para lo cual indicamos sus artículos como reerencia.

AGO FI5CA) E I(&UTACION ). /? D.R. 23

&erso%as #sicas - suc. i%diisas reside%tes e% el pa#s  <J< 2222222 C<J<@Ori*e%) /entas <U 2 @U 2 CU 2 ?U.Empresas - perso%as de e4iste%cia ideal >ciiles - comerciales@"ec&a del cierre del ejercicio comercial V &ay libertad de elección.D.R. : "orma de eectuar anotaciones y obligación de conservar los comprobantes.D.R. : 'ujetos que lleven un sistema contable.D.R. ;<: 'ujetos que no coneccionan balances.). //.?3 J art. 33:  Las registraciones requieren respaldo documental:entaja de ormular balances +aún cuando no se &ace la contabilidad en libros rubricadosK  dierir el pago del impuesto. Los anticipos neutrali%an en alguna medida la ventaja.D.R. ?: 4eterminación del resultado impositivo.&El uso de la base presunta mencionada en el art. % del /.0. qued" despla!ado por el r#gimen del monotributo.+D.R. 2:  Ejercicios ;rregulares. 

RT /< /2L<L2 8 RT / ?L/2L<< NOR(A5 CONTAB)E5 &ROFE5IONA)E5

1bjetivos de los estados contables) 7rindar inormación principalmente cuantitativa2mente del ente emisor, utili%able por los usuarios más comunes para la toma de de2cisiones económicas y fnancieras.7rindan inormación útil para)a db e servir de base para determinar la carga tributaria y para otrosc fnes de política fscal y social.

 

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/aimondi, (tc&aba&ian y 'calone consideran como deseable la unifcación de normas tributarias y proesionales.3ara 1Tlander es una utopía.Eidelman dice que debe procurarse la convergencia utili%ando la mayor cantidadde normas idnticas de valuación. )as %ormas co%tables deber#a% ser adoptadas por el Derecho Tributario - su apartamie%to deber#a ser u%a e4cepci$%. "URI5&RUDENCIA3arello 7attistone) -"0 <=FI) 'i las registraciones no cumplen con los requisitose*igidos para la admisión de la e*istencia de una contabilidad y la ormulación debalances anuales, corresponde determinar el impuesto sobre la base de ejercicios calendarios coincidentes con los a#os fscales.uelva '() -"0 <=F@) 0o cabe admitir el ra%onamiento según el cual el balanceimpositivo es totalmente autónomo o independiente del comercial.:oto en disidencia 4r. !arcía "reire) :álidamente pueden coe*istir los dos mtodos, uno para la determinación de los resultados comerciales Plo devengadoQ en este caso y por otro para los liquidadores fscales Plo percibidoQ, aquí en autos.;nd. 3lásticas 4W(ccord '/L) -"0 <==F) Las divergencias entre los balancescomercial e impositivo sólo resultan admisibles cuando, en orma ta*ativa la ley y su reglamentación dispongan tratamientos alternativos de e*cepción. 'entenciaconfrmada por la 5.0.(p. A2F2IINOR(A5 )E'A)E5L. @IA@B 4./. art. ? A=.L. <<ABC art. @ CC CA/.!. C?<= art. <FJ@CCONC)U5IONE55uando las soluciones contables son más racionales que las de tipo impositivo puede prevalecer la contable, siempre que no e*ista una norma impositiva al respecto.El fsco es renuente a las divergencias de imputación contable e impositiva cuando no surgen de la normativa tributaria.El último allo indica tendencia que el balance contable no puede modifcarse para obtener el resultado impositivo, salvo cuando la norma tributaria se apartade los principios contables.ay que rescatar el principio de la realidad económica para determinar la verdadera situación rente al tributo.Es aplicable la doctrina de los actos propios.

UEBRANTO5

). / M 31 M D.R. 3/ J 32 M 33 J /<). /3 J /315aducidad) > a#os.

anancias que tributan el impuesto con carácter defnitivo2 no puedencompensarse con quebrantos. uebra%tos de ue%te e4tra%,era :  sólo con ganancias de la misma uente. uebra%tos espec#fcos  :  sólo con ganancias del mismo origen. uebra%tos por actiidades e%  plataorma co%ti%e%tal  : son compensables con ganancias de uente

argentina. uebra%tos del causa%te  :  continúa en sucesión y &erederos.

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5A)IDA5 NO DOCU(ENTADA5

  ). 3; J 3? J /3? J D.R. 11). //.?3 J art. 33) -odas las registraciones contables deberán estar respaldadas porlos comprobantes correspondientes, y solo de la e que estos mere%can surgirá el valorprobatorio de aquellas.

<X El gasto se dedujoEl C>K se aplica si seda en orma concurrente @X 0o tiene respaldo documental

CX 0o se puede demostrar por otros medios  que se reali%ó para obtener o conservar la

uente /oque :asalli '.(. 5.'.9.0. <CJI>JB@ El tribunal admitió la deducción de la suma pagada por secuestro.5ericios) 'i se prueba su e*istencia el gasto es deducible pero se paga el C>K.Bie%es) 'e admite su cómputo, sin el pago del C>K.3bservaci"n2  'e trata de una presunción juris tantum. 'i se demuestra que el gasto ue necesario, entonces es deducible.

N'ei*- Ar*e%ti%a 5.A. 5.'.9.0. <>J<IJA= El impuesto del C>K es deducible como  gasto ya que es un tributo distinto que a título propio asume el pagador de la renta.N C#a Fi%a%ciera E4pri%ter 5.A.  5.0. (p. 'ala ; 5ont. (dm. @?JI=J=C Pal asumir la

fgura de la sustitución bancaria corresponde el acrecentamiento de la renta a los fnesde  la determinación del impuesto a pagarQ.Radio Emisora Cultural 5.A.  5.'.9.0. +voto unánime. (cepta el criterio deldictamen  @AJ=B +@@JIFJ=B 4.(.L.  El art. CF no establece una sanción dado que se trata de un impuesto sustitutivo.  'i no se ingresa puede generar las sanciones de los arts. ?> ó ?A de L. <<.ABC.

). 2131>/;M//M<<@M )E8 ANTIE9A5ION

 P0o surtiran eectos entre partes ni rente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a Y <.III,2 o su equivalente en monedae*tranjera, que no ueran reali%ados mediante)24epósitos en cuentas de entidades fnancieras.2!iros o transerencias bancarias.25&eques o c&eques cancelatorios.

2-arjetas de crdito, compra o dbito.2"actura de crdito.21tros procedimientos que e*presamente autorice el 3.E.0.

'i no se cumple con los requisitos precedentes, los pagos no serán computables comodeducciones, crditos fscales y demás eectos tributarios.............aún cuando stos acreditaren la veracidad de las operaciones. 

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DI5TRIBUCIN DE BIENE5 A ACCIONI5TA5Diide%dos:L. (rt. ?> i) !cia @X 5at. L. (rt. ?A) no computableL. A=.<) 'i dividendo  utilidad impositiva, la diere%cia paga C>K.:igencia) Ej. cerrados con posterioridad (l C<J<@J<==B.3rimero &ay que agotar las ganancias contables acumuladas L. <<B.<4./. <I@.< 2 <I@.@ 2 <[email protected]. FI 2 F< 2 F@

'ANANCIA BRUTA!.7. V 3recio 2 5osto de bienes yJo serviciosEj.) venta cosas muebles) !.7. V 3.:. 2 5.:.

'ANANCIA NETA3.:. 2 5ostos 2 4educciones (dmitidas V !anancia 0etaL. BI V 5oncepto general de las deducciones. 3rorrateo cuando coe*isten  ganancias gravadas y no gravadas.

a !astos propiamente dic&osb 4educciones. +mínimo no imponible, deducción especial, cargas de Dia.c Liberalidades que alcan%an tanto a personas ísicas como jurídicas.

  +donaciones

Deduccio%es *e%erales de las cate*or#as) L. B<

Deduccio%es especiales de las cate*or#as) L. B@

Deduccio%es especiales de la 30 cate*or#a: L. BF

IN9ENTARIO5L. ><

7ienes de Hso V !cia. 7ruta V :tas. 5osto.L. >F

/etiro mercaderías para uso personal.  -ienen que ser autoacturados + ;dem ;:(

 -ambin deben acturarse los servicios de una sociedad reali%ados por cuenta de sussocios.Luego) para determinar la /enta 7ruta es necesario un inventario.)a le- trata los i%e%tarios de:7s. "ungibles7s. 0o ungiblesacienda +cría e invernada'ementeras6inas y 5anteras7osquesTambi% ha- casos especiales:;nmuebles +7s. 5ambio o no7s. 6uebles (morti%ablesLoteosLlaves, marcas, patentes, derec&os de concesión

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Forma de i%*reso de los bie%es:Compra: 5osto de última compra +contado V neto de intereses implícitos Z gastos paraponerlo en condiciones de venta +Detes, acarreos, acondicionamiento.

Here%cia le*ado o do%aci$%: :alor impositivo que tenían para el causante a la ec&ade la transerencia.Aporte: Las partes le asignan un valor.

Ca%celaci$% de crditos: 'i el crdito vale más que el bien, se ingresa a valor de pla%ay la dierencia es prdida.ay que inormarlo a la (.".;.3. art. AA&roducci$%: 4./. art. F> el costo de prod. es el que se integra con. 6(- Z 6.1. Z !.".

4el te*to legal surge que el costeo admitido es el &istórico por absorción. 3uedeadmitirse el standard, en la medida en que al cierre del ejercicio quede ajustado con losparámetros de valuación impositivos.

 

(nalíticoEstructura del inventario (rt. F? 4./. 5onsignar precios unitarios  /eerencia +nX ó código

  0o puede tener detracciones globales  7ienes uera de moda o deteriorados

:enta parali%ada o muy lenta +esto no lo prevee la Ley

(ercader#a de Rta. (.&. - (ateriales  V 5osto última compra L. (rt. >@ 4./. art. F>

&rod. Elaborado: /.5i %o llea sistema de costos K  3recio última venta @ meses anteriores.

  (e%os:  !astos vta. +Detes, comisiones, gs empaque  (e%os:  6argen Htil. 0eta.

(rt. F> d V ha- 2 mtodos para determi%ar el mar*e% de utilidad %eta:a@coefcie%te de re%tabilidad Neta asi*%ado a cL l#%ea deproductos  ) debe ser ra%onable.

  ób@(ar*e% Utilidad Neta V /esultado neto del ejercicio

+depurados los e*traordinarios  +dividido

:entas +depuradas las e*traor2  dinarias.

Ele*ido u%o ha- 6ue ma%te%erlo por 1 e,ercicios 2. 5i llea sistema de costos: se aplica el sistema

4./. F> e el sistema debe e*teriori%ar en orma analítica los  distintos pasos del proceso

  4ice registros contables) por lo tanto un sistema e*tracontable no iría &rod. e% curso de elaboraci$%) debe reDejar el K de acabado.

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Cereales olea*i%osas rutas - dem+s productos de la tierra)5oti%ación no conocida) precio pla%a gastos venta

5eme%teras) 'umatoria de inversionesó

  :alor en pla%a +art. >A si las inv. son

A%ti*Pedades - obras de arte) 3recio de venta asignado o bien cualquiera delos mtodos e*plicados

  a.25omprada V amorti%able +mac&os y &embras de pedigri o  pura por cru%aHacie%da:  /eproductora

  b.23ropia producción

  a.25ría V costo estimativo +mac&os, &embras, mac&osuera de la %ona central ganadera

/odeo !eneralb.2;nvernada

0ota) cada establecimiento tiene su mtodo.

3ara sombra, protección V bien de uso.&la%tacio%es Forestales

  3ara corte V bien de cambio V :aluar costode producción

  3recio en pla%a 2 !astos :enta

(A)O5 CREDITO5 M D. 22L<2 >3M/2M<2@

'e aplica para ejercicios que cierren a partir del C2<@2I@Establece una enumeración ta*ativa antes era enunciativa.La ley solo dice)...en cantidades justifcables de acuerdo con los usos ycostumbres del ramo. La 4!; podrá establecer normas respecto de laorma de eectuar esos castigos./equisitos que surgían del reglamento)M debe% ori*i%arse e% operacio%es comercialesM estar debidame%te ,ustifcadosM correspo%der al e,ercicio e% 6ue se produ!ca%M debe erifcarse al*u%o de los #%dices de i%cobrabilidad

 "URI5&RUDENCIA -iene establecido que debe demostrarse 6ue se ha% reali!ado *estioM%es ,udiciales o e4tra,udiciales para cobrar el crdito.

INDICE5 DE INCOBRABI)IDADa%tes de la reorma )ue*o de la reorma25esación de pagos real o aparente 2 0o fgura. (unque se prorrogó &asta  C<2<@2IC2omologación de la junta de acree2 29erifcaci$% del crdito en el con2

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dores. 5urso24eclaración de quiebra 2se mantiene24esaparición del deudor 2agrega que sea ehacie%te23rescripción 2se mantiene2;niciación cobro compulsivo 2;niciación de accio%es ,udiciales23arali%ación operaciones 2 agrega que sea ma%ifesta21tros índices de incobrabilidad 2 no los menciona  2contempla el supuesto de escasa

signifcación recientemente regla2mentado por la (";3

CREDITO5 DE E5CA5A 5I'NIFICACIN Establece cuatro re6uisitos 6ue debe% ser co%curre%tes<.2 0o deben superar los Y >[email protected] 4ebe tener una morosidad superior a los <BI días desde su vencimientoC.2 0otifcado e&acientemente el moroso y reclamado el pago?.2 Estar cortados los servicios o &aber cesado de operar 

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