derecho tributario

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Diapositivas prácticas

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UNIDAD IIAMBITO DE APLICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO GENERAL1RELACION JURDICO TRIBUTARIO

DefinicinEs el vnculo jurdico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligacin y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.Estado Contribuyente Relacin Jurdico TributariaSujeto activoSujeto pasivoCumple la obligacinCubrir las necesidades Absolutas y DerivadasEntregando dinero o especiesSociedadGasto PblicoGenera Obligacin en base a una Ley Estado Contribuyente Reciprocidad Derechos y DeberesRELACION TRIBUTARIA

Garantas TributariasEstado Contribuyente Derechos y DeberesRELACION TRIBUTARIA

Derecho y no de poder Personal y ObligacionalDerechos y ObligacionesRelacinRelacinComprendeDerechos DeberesObligacin tributariaEstado Contribuyente Derechos y Deberes RecprocosRELACION TRIBUTARIA

No puede exigir el pago de un tributo que no est previsto en la ley, ni en medida mayor que la ley determinaNo puede bajo ningn concepto, substraerse del pago de la obligacinRespeto de los D fundamentales y principios Const.DerechosObligacionesEstablecer TributosDerechosObligacionesRelacin TributariaNATURALEZA DE LA RELACION JURDICO TRIBUTARIOLa relacin jurdico tributaria es de Derecho Pblico en donde la obligacin de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligacin civil, an cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es pblico, su contenido no es nicamente el pago.

La relacin tributaria es tambin de naturaleza legal, que da lugar a un vnculo obligacional y personal y por ltimo la relacin tributaria no es causal, su nico origen es la Soberana del Estado.No es casual, su nico fundamento es la soberana del EstadoSu naturaleza es legal, surge por disposicin de la leySu naturaleza es de derecho pblico, satisfacer el gasto pblicoNATURALEZA DE LA RELACION JURDICO TRIBUTARIOELEMENTOS ESTRUCTURALES RELACION JCO. TRIBUTARIA12345SUJETOS QUE CONFORMAN LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIASujeto Activo Sujetos pasivo Estado Contribuyente Tercero u Obligado SolidarioSUJETO ACTIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA (ACREEDOR TRIBUTARIO)

Gobierno Central Gobierno Regional Gobierno RegionalEl sujeto activo, es aqul que tiene el derecho y la obligacin de exigir el pago de tributos. Es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributariaSUJETO PASIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIASujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligacin de pagar el impuesto. Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente oResponsable.Personas Naturales Personas JurdicasSociedades conyugalesSucesiones IndivisasOtros entes colectivosPersona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personalPersona Jurdica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de staNace en razn del matrimonio, en este el patrimonio est integrado por activos y pasivosSe originan como consecuencia del fallecim. de la persona naturalOBLIGACION TRIBUTARIA

La obligacin tributaria es el pago de la contribucin. Es la manera en la que habr de llevarse a cabo la obligacin de contribuir: de una manera proporcional y equitativa Es la prestacin patrimonial que encierra la carga de dar y que, en realidad, se circunscribe al pago del tributo.DIFERENCIA ENTRE LA RELACION TRIBUTARIA Y LA OBLIGACION TRIBUTARIA RELACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIAEstablece un vnculoRefiere a la prestacin patrimonialEs el gneroEs la especieRelacin legalPago del Tributo Hace referencia a los sujetosSolo sujeto pasivoParte principal y fin del tributoSe concreta con la figura del hecho imponibleHECHO IMPONIBLEEl hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligacin tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancas de un pas a otro; o un acto jurdico: la celebracin de un contrato; el ejercicio de una actividad econmica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad econmica o lucrativa: la obtencin de una rentaNACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Hecho ImponibleHecho ImponibleMercancasContratoRentaActividad Econ.DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVODERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVOEstudia las normas sustantivas Nacimiento de la Obligacin Tributaria Prelacin Oblig. TributariaDomicilio Fiscal Representantes/Resp.Transmisin y Extincin Ob. Tribut.Pago, Compensacin, CondonacinPrescripcin Interrupcin Susp.DefinicinEstudia las normas tributarias sustantivas relacionadas con: Nacimiento de la Obligacin Tributaria, Extincin, Elementos y Sujetos, Domicilio Fiscal, Transmisin y Extincin, el Pago Compensacin, Condonacin y Consolidacin, Prescripcin Interrupcin y Suspensin. Por ejemplo al realizarse la actividad econmica nace la obligacin tributaria.DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVODERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVODERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVONACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA NULLUM TRIBUTUN SINE LEGEEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEXIGIBILIDADDeterminado por el deudor tributario

Determinado por la Administracin Tributaria. DEUDOR TRIBUTARIOPersona obligada con la prestacin tributariaContribuyenteResponsableEs aquel que sin tener la condicin de contribuyente (no realiza el hecho imponible), debe cumplir la obligacin atribuida a ste. Deudor por cuenta ajenaEs aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Deudor por cuenta propia, por ser titular del hecho imponibleEl Imp. AlcabalaLa venta de bienes mueblesAgente de RetencinAgente de PercepcinObligado a retener por concepto de tributoPersona que por su actividad y mandato legal debe percibir del Cont. un monto adicional.