derecho tributario
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Autores:Ramón Díaz C.I. 18.328.645
Barquisimeto, junio de 2013
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue
históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal
como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los
cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación
de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico,
innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este
fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en
general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al
insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que
conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un
papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr
el desarrollo económico y social del país. En tal sentido, cada municipalidad
que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema
tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen
sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el
sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse
no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente
importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana. El
presente tiene como finalidad caracterizar la administración tributaria
venezolana en sus tres niveles de operatividad, así como sus funciones,
especialmente la función de asistencia ciudadana en materia fiscal municipal
y planes atinentes a su perfeccionamiento en la esfera local.
Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez
mas se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el
desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participación e
integración del pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder,
para desde adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así
pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de
modernización tributaria que se vive actualmente en el país debe
perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de
esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia
ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los
contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente
más recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.
La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la
administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas
instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el
cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente,
juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así pues, la
administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta
situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus
funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su
funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y
poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de
funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la
localidad a la cual representan.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la
facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos,
con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las
comunidades locales.
En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos
municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
1. Impuesto sobre Actividades Económicas
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente).
3. Vehículos (Patente de Vehículos).
4. Espectáculos públicos.
5. Juegos y apuestas lícitas.
6. Propaganda y publicidad comercial.
Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes
mencionadas, y sujetas a fines de impuestos municipales el sujeto activo
siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas
expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el
protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica
que responde por sus obligaciones tributarias propias.
EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Son actividades reguladas que consisten en sorteos de cualquier clase de
objeto por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, máquinas de juegos,
billetes, formularios o cualquier otro sistema similar a estos que sean
ofrecidos en venta al público.
Este impuesto es de competencia municipal, se considera causado con
ocasión de la realización de juegos de envite o azar legalmente autorizados,
dentro de la jurisdicción del Municipio que emita la ordenanza. A los efectos
de su aplicación quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos,
apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas, máquinas de juegos de
cualquier tipo, riñas de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros
eventos deportivos que por su realización se efectúen a través de señales
satelitales y/o cualquier pantalla audiovisual, así como cualquier otro juego
permitido dentro de la jurisdicción del Municipio.
Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por el
consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y
demás instrumentos mediante los cuales se participe de sorteos, apuestas y
cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.
De tal manera que el emisor del boleto, representante, distribuidor o agente,
funge como una Agente de Percepción del Impuesto, estando obligado a
presentar una declaración jurada mensual, con el monto total de las apuestas
realizadas en el mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de
presentar la declaración, el monto del impuesto recaudado con ocasión de la
realización de las apuestas lícitas y demás juegos de envite y azar.
Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar
que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte
Organizador como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la
liquidación y términos de pago dependerán de las disposiciones que al
respecto establezca la Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual
vaya a realizarse el hecho imponible.
Características del Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:
1. Impuesto local: Aplicable en el territorio de un determinado Municipio.
2. Indirecto: Por tratarse de un impuesto al consumo con la adquisición o
compra de un billete de lotería o formulario.
3. Proporcional: El impuesto a pagar se va determinar en función del valor
de la apuesta o jugada (valor del billete o formulario).
4. Establecido en la Ley local: (Ordenanza sobre Juegos y Apuesta Lícitas
del Municipio)
5. Impuesto Instantáneo: Se paga por el apostador en el mismo momento en
que realiza la adquisición del Billete o formulario.
6. Impuesto Real: No toma en cuenta la capacidad contributiva del obligado
o contribuyente. Es decir son aquellos que no toman en cuenta la
capacidad económica o elementos personales del contribuyente, (su
nacionalidad, o sexo por ejemplo) ...
Elementos necesarios para que se configure la obligación Tributaria en el
Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:
1. Hecho Generador: Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio
y al pago de los tributos en ella establecidos.
2. Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición
formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o
instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante
equipos electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que
se efectué en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio.
Cuando se trate de juegos y apuestas lícitas que se pacten o se registren
por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se
causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o apuestas
para cada sorteo o sesión de apuestas.
3. Base Imponible: Está fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o
boleto de juegos lícitos.
4. Sujeto Activo: El recaudador del Municipio; por ejemplo: en el Municipio
Bolivariano Libertador la SUMAT.
5. Sujeto Pasivo: El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets o
derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta
lícita. Son sujetos pasivos del tributo en calidad de agentes de
percepción, en los términos del artículo 27 del Código Orgánico
Tributario, aquellas personas naturales o jurídicas, o entidades o
colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho
o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los eventos,
distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para
participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.
6. Alícuota: Es el porcentaje (%) a aplicar a la base imponible dictada por la
Ordenanza Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas de cada Municipio;
por ejemplo: El Municipio de Chacao establece un impuesto del diez por
ciento (10%) sobre el valor facial del boleto de los juegos o apuestas
lícitas.
7. Declaración y Pago: Los agentes de percepción deben presentar una
declaración con los formularios que al efecto autorice la Administración
Tributaria, y en esta misma oportunidad pagarán el monto del tributo
resultante en una Oficina Receptora de Fondos Municipales. En el caso
del Municipio Chacao deberán presentar a la Administración Tributaria
dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del juego o sorteo
de que se trate donde indicarán el monto total de los juegos y apuestas
lícitas efectuadas o de los boletos o billetes vendidos, indicando su valor,
así como el monto total del impuesto percibido por ellos.
Dentro del ordenamiento jurídico venezolano la actividad tributaria grava los
juegos y apuestas lícitas. Se inicia haciendo esta aclaración porque no todas
las apuestas y juegos están tolerados por la ley.
Obviamente, por interpretación, al gravar los “ilegales” se les está dando un
manto de legalidad porque se considerarían permitidos, lo cual los excluiría
de la situación de infringir la norma.
Siguiendo a Allan Brewer Carías en su obra “Consideraciones sobre el
régimen jurídico de los juegos y apuestas” publicada en la Revista
Tachirense de Derecho Nº 02 del año 1992, definió el juego y la apuesta;
expresa que el contrato de juego es aquél por el cual las partes se prometen
que una de ellas obtendrá una ganancia determinada que depende de la
mayor o menor destreza o agilidad de los jugadores, de sus combinaciones o
en mayor o menor escala, del azar. Mientras que, para la apuesta, es una
convención en cuya virtud dos partes, una que afirma y otra que niega un
hecho determinado, se prometen recíprocamente cierta ganancia que
obtendrá aquella de las dos que resulte que tenía razón, una vez
comprobado el hecho de que se trate
Del párrafo anterior se desprende que ambos son contratos aleatorios, según
el Código Civil Venezolano (1982), cuando para ambos contratantes o para
uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
En la obra “Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro
Luyando, publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes
Juristas, al estudiar la clasificación de los contratos, se refiere a los contratos
aleatorios indicando que las prestaciones de una o alguna de las partes
dependen de un hecho casual, denominado también “álea” y por lo tanto
varían en su extensión si el hecho se produce o deja de producirse.
Continúa el célebre “Maestro de Obligaciones” que, en el contrato aleatorio,
cuando se celebra, las partes no conocen la extensión de las prestaciones de
un modo determinado, sino que tal circunstancia dependerá de la realización
o no del hecho casual previsto. Esto es de gran importancia para la distinción
entre las competencias nacional y local al legislar, especialmente sobre el
hecho generador y la base imponible, puesto que son elementos claves para
evitar posteriores acciones legales judiciales como ha ocurrido cuando los
contribuyentes se han sentido lesionados en sus derechos e intereses,
acudiendo al Máximo Tribunal, el cual se ha pronunciado en repetidas
oportunidades restableciendo el orden jurídico infringido.
De hecho, se han venido realizando esfuerzos por las administraciones
tributarias nacional y local para regularizar lo referente a este sector, el cual
genera ingresos nada despreciables. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) señala que es competencia del Poder
Nacional la legislación en materia de loterías, hipódromos y apuestas en
general, correspondiéndole a la Asamblea Nacional aprobar los textos
normativos en referencia con estas materias, conforme el procedimiento
constitucional.
Por otra parte, la misma Carta Fundamental le permite al municipio dentro
del elenco de ingresos propios, gravar la actividad de juegos y apuestas
lícitas. Ello significa que los concejos municipales pueden aprobar
ordenanzas en este sentido sin que implique interferencias entre ambos
poderes.
Ahora bien, como quiera que los juegos y apuestas generen
enriquecimientos que tienen su origen en las ganancias fortuitas, esto
conlleva a una coexistencia con el Poder Nacional, puesto que a éste le
compete gravarlas; tal es el caso del Impuesto sobre la Renta y la Ley de
Impuesto sobre Juegos y Azar (2007)
La Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) establece gravamen para los
juegos y apuestas, imponiendo la obligación al pagador de entregar al
contribuyente, junto con el pago de las ganancias, un recibo en que conste el
monto total de lo ganado y el impuesto retenido. En el mismo acto, entregará
al contribuyente el comprobante de la retención respectiva; de igual forma,
los responsables pagadores de dichas ganancias, deberán enterar en una
receptoría de fondos nacionales el monto de la retención al siguiente día
hábil a aquel en que se percibió el tributo.
Asimismo, el legislador nacional aprobó una Ley de Impuestos a las
actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías
(200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles (1997); por vía de Ley Habilitante el Presidente de la
República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que suprime y
liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas
(1999). De esto último existe la discusión doctrinaria acerca del carácter
deportivo o lúdico de la actividad.
Cabe destacar que en cada uno de los instrumentos mencionados supra se
creó un órgano o ente que tiene a su cargo las políticas públicas sobre la
materia, al igual que el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto por su Ley de Creación (2001) como
por el Código Orgánico Tributario (2001), en su carácter de administración
tributaria general nacional.
Resulta curiosa la concepción del legislador nacional, desde la perspectiva
penal y civil, en relación con los juegos y apuestas. Para el Derecho Penal, lo
incluye en el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas,
estableciendo sanciones de multa o arresto; en el caso del Derecho Civil, el
Código Civil Venezolano (1982) le da la categoría de las obligaciones
naturales, es decir, según el Maestro Maduro Luyando, aquellas no
susceptibles de ejecución forzosa por parte del acreedor, resultando no
obligado el deudor a cumplirlas.
Sin embargo, el avance del tiempo ha venido atenuando ese carácter
moralista de los juegos y apuestas, especialmente en materia de bingos,
loterías y carreras de caballos, dado que están a lo largo y ancho del
territorio nacional, con la característica que las últimas son manejadas
directamente por el Estado a través de entes sin forma empresarial; tal es el
caso de los institutos de beneficencia pública para las loterías y el instituto
autónomo que regula la actividad hípica, aunque con una supresión
decretada en el año 1999, cuyo control está en manos de un órgano
desconcentrado (SUNAHIP).
Desde el ámbito fiscal los juegos y apuestas han recibido un tratamiento que
permite su ejercicio, siempre y cuando se acojan bajo los parámetros legales
y sublegales vigentes.
Resulta más que obvio señalar la prohibición absoluta de permanencia y
participación de niños y adolescentes en todo lo relacionado con la
explotación de las actividades lúdicas a que se contrae estos textos
normativos citados, por cuanto podría resultar atentatorio a los derechos de
aquellos, ya que son personas en formación, según lo establecido por la Ley
Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (2007).
Como elementos estructurales del Impuesto sobre Juegos y Apuestas (IJAL),
desde la perspectiva municipal, para poder hacerlo exigible debe cumplir con
los postulados constitucionales, además de los contenidos por textos
normativos de rango legal.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que el
tributo se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio.
Para efectos de establecerlo en el tiempo, se entiende que ha sido hecha la
apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo
del cual se pactan a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de
agente; como medio se enuncian los billetes, cupones, vales, boletos,
cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la
participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de
bien, objeto o valores, organizados por entidades públicas o privadas. Se
incluyen las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores,
computadoras y demás aparatos similares.
El sujeto activo de la relación tributaria es el municipio, mientras que como
pasivo se tiene al contribuyente que apuesta o juega. Como se describe en el
párrafo anterior, también pueden existir responsables tributarios dentro de la
relación que enmarca a este impuesto.
La LOPPM (2010) establece como base imponible del IJAL el valor o precio
por la apuesta plasmado en el formulario, billete o boleto de juegos lícitos.
Debe recordarse, como se especificó en al artículo anterior que los
enriquecimientos obtenidos por las ganancias fortuitas o no son competencia
del Poder Nacional. El hecho generador lo constituye la apuesta o juego; es
el hecho de pactar una apuesta o la adquisición formal para participar en el
juego.
El legislador nacional deja a las ordenanzas la estructuración de los otros
aspectos del tributo, tomando en cuenta los lineamientos del Código
Orgánico Tributario (2001), tales como exoneraciones, exención,
prescripción, entre otros. Cabe destacar que la mayoría de las ordenanzas le
impone deberes formales a los sujetos intervinientes en la relación tributaria
pasiva, como es el de llevar libros, inscribirse en registros estipulados por la
administración tributaria, plazo para enterar lo percibido o retenido, entre
otros.
Siguiendo a Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal”
publicada por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006; lo caracteriza como un
impuesto local, por aquello de ser aplicable en la jurisdicción del respectivo
municipio establecido por la ordenanza que lo regula; no toma en cuenta la
capacidad contributiva del obligado o contribuyente, puesto que
independiente de los ingresos grava una vez causado el tributo; es
instantáneo, porque se paga al mismo momento de la compra o adquisición
del billete u otro medio; proporcional, porque el IJAL a pagar se va a
determinar en función del valor de la apuesta o jugada.
CONCLUSIONES
Con base a la investigación presentada se evidencia que los Municipios
gozan de una actividad Tributaria que se encuentra limitada y que debe
ejercerse de acuerdo a lo previsto en la Constitución y las Leyes es decir, los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley.
Queda explícitamente descrito que el impuesto sobre juegos y Apuestas
Lícitas se causa al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo
Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al
organizador del evento o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro
tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones vales, billetes,
boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan
la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de
bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.
Igualmente, serán gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas
mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares
para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del municipio
respectivo. Todo apostador se convierte en el sujeto pasivo o contribuyente
pagando el tributo en el momento mismo de adquirir el boleto, ticket,
formulario o billete. El apostador solo cancelará al Municipio el impuesto
sobre juegos y apuestas lícitas al pagar el billete, ticket, formulario, etc. Por
todo lo antes expuesto se concluye que el apostador se convierte al
momento de adquirir el boleto del juego en el sujeto Pasivo de la Obligación
Tributaria.
Otro punto que hay que tomar en consideración es que una vez obtenidas las
ganancias por el apostador, éstas quedan sujetas solamente al pago de los
tributos nacionales, conforme a las disposiciones respectivas.
Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar
que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte
Organizador como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la
liquidación y términos de pago dependerán de las disposiciones que al
respecto establezca la Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual
vaya a realizarse el hecho imponible.
Su principio de Reserva Legal lo encontramos en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Tributario La
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Y las leyes Locales (ordenanzas)
BIBLIOGRAFIA
1. Allan Brewer Carías en su obra “Consideraciones sobre el régimen
jurídico de los juegos y apuestas” publicada en la Revista Tachirense de
Derecho Nº 02 del año 1992.
2. Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal” publicada
por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006.
3. Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro Luyando, publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes Juristas.
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
5. Código Civil Venezolano (1982).
6. Código Orgánico Tributario (2001).
7. Código Penal Venezolano (2005).
8. Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (2007).
9. Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre Juegos y
Azar (2007).
10.Ley de Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías (200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997).
11.Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).