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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS Autores: Ramón Díaz C.I. 18.328.645

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Page 1: Derecho Tributario

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

Autores:Ramón Díaz C.I. 18.328.645

Barquisimeto, junio de 2013

INTRODUCCIÓN

Page 2: Derecho Tributario

En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue

históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal

como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los

cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación

de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico,

innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este

fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en

general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al

insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que

conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un

papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr

el desarrollo económico y social del país. En tal sentido, cada municipalidad

que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema

tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen

sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el

sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse

no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente

importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana. El

presente tiene como finalidad caracterizar la administración tributaria

venezolana en sus tres niveles de operatividad, así como sus funciones,

especialmente la función de asistencia ciudadana en materia fiscal municipal

y planes atinentes a su perfeccionamiento en la esfera local.

Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez

mas se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el

desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participación e

integración del pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder,

para desde adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así

pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de

Page 3: Derecho Tributario

modernización tributaria que se vive actualmente en el país debe

perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de

esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia

ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los

contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente

más recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.

La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la

administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas

instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el

cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente,

juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así pues, la

administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta

situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus

funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su

funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y

poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de

funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la

localidad a la cual representan.

Page 4: Derecho Tributario

IMPUESTOS MUNICIPALES

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización

nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus

competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la

facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos,

con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las

comunidades locales.

En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos

municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

1. Impuesto sobre Actividades Económicas

2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente).

3. Vehículos (Patente de Vehículos).

4. Espectáculos públicos.

5. Juegos y apuestas lícitas.

6. Propaganda y publicidad comercial.

Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes

mencionadas, y sujetas a fines de impuestos municipales el sujeto activo

siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas

expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el

protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica

que responde por sus obligaciones tributarias propias.

Page 5: Derecho Tributario

EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

Son actividades reguladas que consisten en sorteos de cualquier clase de

objeto por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, máquinas de juegos,

billetes, formularios o cualquier otro sistema similar a estos que sean

ofrecidos en venta al público.

Este impuesto es de competencia municipal, se considera causado con

ocasión de la realización de juegos de envite o azar legalmente autorizados,

dentro de la jurisdicción del Municipio que emita la ordenanza. A los efectos

de su aplicación quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos,

apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas, máquinas de juegos de

cualquier tipo, riñas de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros

eventos deportivos que por su realización se efectúen a través de señales

satelitales y/o cualquier pantalla audiovisual, así como cualquier otro juego

permitido dentro de la jurisdicción del Municipio.

Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por el

consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y

demás instrumentos mediante los cuales se participe de sorteos, apuestas y

cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.

De tal manera que el emisor del boleto, representante, distribuidor o agente,

funge como una Agente de Percepción del Impuesto, estando obligado a

presentar una declaración jurada mensual, con el monto total de las apuestas

realizadas en el mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de

presentar la declaración, el monto del impuesto recaudado con ocasión de la

realización de las apuestas lícitas y demás juegos de envite y azar.

Page 6: Derecho Tributario

Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar

que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte

Organizador como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la

liquidación y términos de pago dependerán de las disposiciones que al

respecto establezca la Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual

vaya a realizarse el hecho imponible.

Características del Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:

1. Impuesto local: Aplicable en el territorio de un determinado Municipio.

2. Indirecto: Por tratarse de un impuesto al consumo con la adquisición o

compra de un billete de lotería o formulario.

3. Proporcional: El impuesto a pagar se va determinar en función del valor

de la apuesta o jugada (valor del billete o formulario).

4. Establecido en la Ley local: (Ordenanza sobre Juegos y Apuesta Lícitas

del Municipio)

5. Impuesto Instantáneo: Se paga por el apostador en el mismo momento en

que realiza la adquisición del Billete o formulario.

6. Impuesto Real: No toma en cuenta la capacidad contributiva del obligado

o contribuyente. Es decir son aquellos que no toman en cuenta la

capacidad económica o elementos personales del contribuyente, (su

nacionalidad, o sexo por ejemplo) ...

Elementos necesarios para que se configure la obligación Tributaria en el

Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:

1. Hecho Generador: Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio

y al pago de los tributos en ella establecidos.

2. Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición

formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o

Page 7: Derecho Tributario

instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante

equipos electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que

se efectué en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio.

Cuando se trate de juegos y apuestas lícitas que se pacten o se registren

por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se

causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o apuestas

para cada sorteo o sesión de apuestas.

3. Base Imponible: Está fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o

boleto de juegos lícitos.

4. Sujeto Activo: El recaudador del Municipio; por ejemplo: en el Municipio

Bolivariano Libertador la SUMAT.

5. Sujeto Pasivo: El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets o

derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta

lícita. Son sujetos pasivos del tributo en calidad de agentes de

percepción, en los términos del artículo 27 del Código Orgánico

Tributario, aquellas personas naturales o jurídicas, o entidades o

colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho

o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y

tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los eventos,

distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para

participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.

6. Alícuota: Es el porcentaje (%) a aplicar a la base imponible dictada por la

Ordenanza Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas de cada Municipio;

por ejemplo: El Municipio de Chacao establece un impuesto del diez por

ciento (10%) sobre el valor facial del boleto de los juegos o apuestas

lícitas.

7. Declaración y Pago: Los agentes de percepción deben presentar una

declaración con los formularios que al efecto autorice la Administración

Tributaria, y en esta misma oportunidad pagarán el monto del tributo

Page 8: Derecho Tributario

resultante en una Oficina Receptora de Fondos Municipales. En el caso

del Municipio Chacao deberán presentar a la Administración Tributaria

dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del juego o sorteo

de que se trate donde indicarán el monto total de los juegos y apuestas

lícitas efectuadas o de los boletos o billetes vendidos, indicando su valor,

así como el monto total del impuesto percibido por ellos.

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano la actividad tributaria grava los

juegos y apuestas lícitas. Se inicia haciendo esta aclaración porque no todas

las apuestas y juegos están tolerados por la ley.

Obviamente, por interpretación, al gravar los “ilegales” se les está dando un

manto de legalidad porque se considerarían permitidos, lo cual los excluiría

de la situación de infringir la norma.

Siguiendo a Allan Brewer Carías en su obra “Consideraciones sobre el

régimen jurídico de los juegos y apuestas” publicada en la Revista

Tachirense de Derecho Nº 02 del año 1992, definió el juego y la apuesta;

expresa que el contrato de juego es aquél por el cual las partes se prometen

que una de ellas obtendrá una ganancia determinada que depende de la

mayor o menor destreza o agilidad de los jugadores, de sus combinaciones o

en mayor o menor escala, del azar. Mientras que, para la apuesta, es una

convención en cuya virtud dos partes, una que afirma y otra que niega un

hecho determinado, se prometen recíprocamente cierta ganancia que

obtendrá aquella de las dos que resulte que tenía razón, una vez

comprobado el hecho de que se trate

Del párrafo anterior se desprende que ambos son contratos aleatorios, según

el Código Civil Venezolano (1982), cuando para ambos contratantes o para

uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Page 9: Derecho Tributario

En la obra “Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro

Luyando, publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes

Juristas, al estudiar la clasificación de los contratos, se refiere a los contratos

aleatorios indicando que las prestaciones de una o alguna de las partes

dependen de un hecho casual, denominado también “álea” y por lo tanto

varían en su extensión si el hecho se produce o deja de producirse.

Continúa el célebre “Maestro de Obligaciones” que, en el contrato aleatorio,

cuando se celebra, las partes no conocen la extensión de las prestaciones de

un modo determinado, sino que tal circunstancia dependerá de la realización

o no del hecho casual previsto. Esto es de gran importancia para la distinción

entre las competencias nacional y local al legislar, especialmente sobre el

hecho generador y la base imponible, puesto que son elementos claves para

evitar posteriores acciones legales judiciales como ha ocurrido cuando los

contribuyentes se han sentido lesionados en sus derechos e intereses,

acudiendo al Máximo Tribunal, el cual se ha pronunciado en repetidas

oportunidades restableciendo el orden jurídico infringido.

De hecho, se han venido realizando esfuerzos por las administraciones

tributarias nacional y local para regularizar lo referente a este sector, el cual

genera ingresos nada despreciables. La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) señala que es competencia del Poder

Nacional la legislación en materia de loterías, hipódromos y apuestas en

general, correspondiéndole a la Asamblea Nacional aprobar los textos

normativos en referencia con estas materias, conforme el procedimiento

constitucional.

Por otra parte, la misma Carta Fundamental le permite al municipio dentro

del elenco de ingresos propios, gravar la actividad de juegos y apuestas

Page 10: Derecho Tributario

lícitas. Ello significa que los concejos municipales pueden aprobar

ordenanzas en este sentido sin que implique interferencias entre ambos

poderes.

Ahora bien, como quiera que los juegos y apuestas generen

enriquecimientos que tienen su origen en las ganancias fortuitas, esto

conlleva a una coexistencia con el Poder Nacional, puesto que a éste le

compete gravarlas; tal es el caso del Impuesto sobre la Renta y la Ley de

Impuesto sobre Juegos y Azar (2007)

La Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) establece gravamen para los

juegos y apuestas, imponiendo la obligación al pagador de entregar al

contribuyente, junto con el pago de las ganancias, un recibo en que conste el

monto total de lo ganado y el impuesto retenido. En el mismo acto, entregará

al contribuyente el comprobante de la retención respectiva; de igual forma,

los responsables pagadores de dichas ganancias, deberán enterar en una

receptoría de fondos nacionales el monto de la retención al siguiente día

hábil a aquel en que se percibió el tributo.

Asimismo, el legislador nacional aprobó una Ley de Impuestos a las

actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías

(200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganíqueles (1997); por vía de Ley Habilitante el Presidente de la

República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que suprime y

liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas

(1999). De esto último existe la discusión doctrinaria acerca del carácter

deportivo o lúdico de la actividad.

Cabe destacar que en cada uno de los instrumentos mencionados supra se

creó un órgano o ente que tiene a su cargo las políticas públicas sobre la

Page 11: Derecho Tributario

materia, al igual que el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto por su Ley de Creación (2001) como

por el Código Orgánico Tributario (2001), en su carácter de administración

tributaria general nacional.

Resulta curiosa la concepción del legislador nacional, desde la perspectiva

penal y civil, en relación con los juegos y apuestas. Para el Derecho Penal, lo

incluye en el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas,

estableciendo sanciones de multa o arresto; en el caso del Derecho Civil, el

Código Civil Venezolano (1982) le da la categoría de las obligaciones

naturales, es decir, según el Maestro Maduro Luyando, aquellas no

susceptibles de ejecución forzosa por parte del acreedor, resultando no

obligado el deudor a cumplirlas.

Sin embargo, el avance del tiempo ha venido atenuando ese carácter

moralista de los juegos y apuestas, especialmente en materia de bingos,

loterías y carreras de caballos, dado que están a lo largo y ancho del

territorio nacional, con la característica que las últimas son manejadas

directamente por el Estado a través de entes sin forma empresarial; tal es el

caso de los institutos de beneficencia pública para las loterías y el instituto

autónomo que regula la actividad hípica, aunque con una supresión

decretada en el año 1999, cuyo control está en manos de un órgano

desconcentrado (SUNAHIP).

Desde el ámbito fiscal los juegos y apuestas han recibido un tratamiento que

permite su ejercicio, siempre y cuando se acojan bajo los parámetros legales

y sublegales vigentes.

Resulta más que obvio señalar la prohibición absoluta de permanencia y

participación de niños y adolescentes en todo lo relacionado con la

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explotación de las actividades lúdicas a que se contrae estos textos

normativos citados, por cuanto podría resultar atentatorio a los derechos de

aquellos, ya que son personas en formación, según lo establecido por la Ley

Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (2007).

Como elementos estructurales del Impuesto sobre Juegos y Apuestas (IJAL),

desde la perspectiva municipal, para poder hacerlo exigible debe cumplir con

los postulados constitucionales, además de los contenidos por textos

normativos de rango legal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que el

tributo se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio.

Para efectos de establecerlo en el tiempo, se entiende que ha sido hecha la

apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo

del cual se pactan a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de

agente; como medio se enuncian los billetes, cupones, vales, boletos,

cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la

participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de

bien, objeto o valores, organizados por entidades públicas o privadas. Se

incluyen las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores,

computadoras y demás aparatos similares.

El sujeto activo de la relación tributaria es el municipio, mientras que como

pasivo se tiene al contribuyente que apuesta o juega. Como se describe en el

párrafo anterior, también pueden existir responsables tributarios dentro de la

relación que enmarca a este impuesto.

La LOPPM (2010) establece como base imponible del IJAL el valor o precio

por la apuesta plasmado en el formulario, billete o boleto de juegos lícitos.

Debe recordarse, como se especificó en al artículo anterior que los

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enriquecimientos obtenidos por las ganancias fortuitas o no son competencia

del Poder Nacional. El hecho generador lo constituye la apuesta o juego; es

el hecho de pactar una apuesta o la adquisición formal para participar en el

juego.

El legislador nacional deja a las ordenanzas la estructuración de los otros

aspectos del tributo, tomando en cuenta los lineamientos del Código

Orgánico Tributario (2001), tales como exoneraciones, exención,

prescripción, entre otros. Cabe destacar que la mayoría de las ordenanzas le

impone deberes formales a los sujetos intervinientes en la relación tributaria

pasiva, como es el de llevar libros, inscribirse en registros estipulados por la

administración tributaria, plazo para enterar lo percibido o retenido, entre

otros.

Siguiendo a Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal”

publicada por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006; lo caracteriza como un

impuesto local, por aquello de ser aplicable en la jurisdicción del respectivo

municipio establecido por la ordenanza que lo regula; no toma en cuenta la

capacidad contributiva del obligado o contribuyente, puesto que

independiente de los ingresos grava una vez causado el tributo; es

instantáneo, porque se paga al mismo momento de la compra o adquisición

del billete u otro medio; proporcional, porque el IJAL a pagar se va a

determinar en función del valor de la apuesta o jugada.

Page 14: Derecho Tributario

CONCLUSIONES

Con base a la investigación presentada se evidencia que los Municipios

gozan de una actividad Tributaria que se encuentra limitada y que debe

ejercerse de acuerdo a lo previsto en la Constitución y las Leyes es decir, los

Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,

gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la

Constitución y de la ley.

Queda explícitamente descrito que el impuesto sobre juegos y Apuestas

Lícitas se causa al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo

Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al

organizador del evento o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro

tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones vales, billetes,

boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan

la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de

bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.

Igualmente, serán gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas

mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares

para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del municipio

respectivo. Todo apostador se convierte en el sujeto pasivo o contribuyente

pagando el tributo en el momento mismo de adquirir el boleto, ticket,

formulario o billete. El apostador solo cancelará al Municipio el impuesto

sobre juegos y apuestas lícitas al pagar el billete, ticket, formulario, etc. Por

todo lo antes expuesto se concluye que el apostador se convierte al

momento de adquirir el boleto del juego en el sujeto Pasivo de la Obligación

Tributaria.

Page 15: Derecho Tributario

Otro punto que hay que tomar en consideración es que una vez obtenidas las

ganancias por el apostador, éstas quedan sujetas solamente al pago de los

tributos nacionales, conforme a las disposiciones respectivas.

Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar

que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte

Organizador como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la

liquidación y términos de pago dependerán de las disposiciones que al

respecto establezca la Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual

vaya a realizarse el hecho imponible.

Su principio de Reserva Legal lo encontramos en La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Tributario La

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Y las leyes Locales (ordenanzas)

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BIBLIOGRAFIA

1. Allan Brewer Carías en su obra “Consideraciones sobre el régimen

jurídico de los juegos y apuestas” publicada en la Revista Tachirense de

Derecho Nº 02 del año 1992.

2. Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal” publicada

por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006.

3. Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro Luyando, publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes Juristas.

4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

5. Código Civil Venezolano (1982).

6. Código Orgánico Tributario (2001).

7. Código Penal Venezolano (2005).

8. Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes (2007).

9. Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre Juegos y

Azar (2007).

10.Ley de Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías (200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997).

11.Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).