derecho tributario

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UNIDAD V: DERECHO TRIBUTARIO 5.1. Concepto, estudio de la legislación tributaria en el Ecuador Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico que es sustentado por la recaudación. La tributación es una de las versátiles con mayor relevancia. Antes de invertir se aprecia si la obligación impositiva es razonable, si es factible negociar exoneraciones, acuerdos, y si el procedimiento de la administración tributaria se ajusta a los intereses del capital transnacional. En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación, estabilidad política, seguridad y ejercicio eficiente en la impartición de la justicia y combate a la corrupción, etc., pero eso implica un esfuerzo de años o décadas. 5.2. El impuesto a la renta.

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UNIDAD V: DERECHO TRIBUTARIO

5.1.Concepto, estudio de la legislacin tributaria en el Ecuador

Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo econmico provee la recaudacin que las solventa. Los Estados establecen gravmenes tributarios que consienten la recaudacin necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo econmico que es sustentado por la recaudacin.

La tributacin es una de las verstiles con mayor relevancia. Antes de invertir se aprecia si la obligacin impositiva es razonable, si es factible negociar exoneraciones, acuerdos, y si el procedimiento de la administracin tributaria se ajusta a los intereses del capital transnacional.

En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitacin, estabilidad poltica, seguridad y ejercicio eficiente en la imparticin de la justicia y combate a la corrupcin, etc., pero eso implica un esfuerzo de aos o dcadas.

5.2.El impuesto a la renta.

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean pagados por el empleador.La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos, a excepcin de:1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente.2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.

Cabe mencionar que estn obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad econmica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares.Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.5.3.Retencin en la fuente

Sencillamente toma esa denominacin debido a que donde se origina el ingreso, que a travs de un pago, es cuando se le descuenta al beneficiario de ese descuento.

Todo Agente deRetencin es pagador por naturaleza. Es el individuo que se beneficia del servicio o de la transaccin.

El Agente de Retencin en la fuente es una tpica figura del Impuesto a la Renta, pues acta donde se paga, lo que constituye el ingreso para el contribuyente.

Si bien es cierto las retenciones en la fuente se daban antes de la expedicin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, es a partir de su expedicin que el sistema de retenciones adquiri importancia en el Ecuador, puesto que constituye uno de las formas ms importantes y con gran alto ndice de recaudacin tributaria.

Se debe tener en cuenta, como ya se mencion, que la retencin en la fuente la efecta un responsable que es el Agente, es decir que se cumple la premisa que a lado de cada responsable necesariamente debe existir un contribuyente. Es precisamente a ste que se le efecta la retencin, en el momento que se le paga o se le acredita en cuenta.

QUINES ACTAN COMO AGENTE DE RETENCIN?

1. Toda persona jurdica, pblica o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuar como Agente de Retencin del impuesto a la renta.

Las sociedades estn obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo, supere a los lmites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares.

Quienes no cumplen con esta condicin as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos slo debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Art. 19 LRTI)

2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con respecto a quienes trabajan bajo su relacin de dependencia.

Por ejemplo, como abogada no estoy obligada a llevar contabilidad, sin embargo, con respecto a mi secretaria, me convierto en su Agente de Retencin con respecto a la remuneracin que percibe.

5.4.Impuesto al Valor Agregado IVA

El Impuesto al Valor Agregado, conocido como el IVA, grava la transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, tanto provenientes del exterior como al exterior, as como la prestacin de servicios. Antes de la expedicin de la Ley de Rgimen Tributario (LRTI), estos actos s se encontraban gravados, pero el Impuesto se denominaba a las Transacciones Mercantiles y Prestacin de Servicios, conocido como ITM.

La caracterstica del IVA actualmente, es la de un impuesto que grava la habitualidad de las transacciones; por ser un impuesto al consumo, de carcter indirecto, tiene la presencia de los Responsables Tributarios, quienes se llevan toda la responsabilidad de responder frente al Estado, por lo que debe ser recaudado de parte de los consumidores.

No existen exoneraciones en el IVA, pero s la tarifa 0 y la devolucin de impuestos, en caso de exportacin, a ciertas personas jurdicas privadas o discapacitados. El IVA es el que plantea la importancia de la facturacin de las transacciones.

5.5.Impuesto consumos especiales ICE

El Impuesto a los ConsumosEspeciales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos especficos, tanto de procedencia nacional o importados.Sin embargo, el hecho generador variar dependiendo del origen de los bienes o si se trata de la prestacin de servicios, as:

a. En el consumo de bienes de produccin nacional ser la transferencia, a ttulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa de comercializacin;

Es decir que el hecho generador no es la produccin del fabricante, es la venta del fabricante a su comercializador.

b. En el caso del consumo de mercancas importadas, el hecho generador ser su desaduanizacin.

Para esta situacin, como usted se habr dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho generador que el IVA.

c. En el consumo de servicios, ser la prestacin de tales servicios por parte de las proveedores.

Los bienes cuya primera transferencia o importacin, segn sea el caso estn gravados con ICE, son los siguientes:

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedneos del tabaco, Cerveza, Bebidas gaseosas, Alcohol y productos alcohlicos distintos a la cerveza, Perfumes y aguas de tocador, Videojuegos, Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pblica, Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices, Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, Aviones, avionetas y helicpteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, Motos acuticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.Los servicios gravados son: Servicios de televisin pagada, Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecnicos) y otros juegos de azar, Las cuotas, membresas, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales.

UNIDAD VI: OBLIGACIN TRIBUTARIA

OBLIGACIN TRIBUTARIA: DEFINICIN Y CLASESLa codificacin del Cdigo Tributario, en su Art. 15, define a la Obligacin Tributaria, como: el vnculo jurdico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

La normativa expuesta, solo reconoce a la obligacin tributaria material, es decir la del pago del tributo, es decir la prestacin de entrega debida por parte del sujeto pasivo hacia el Estado, sujeto activo.

Sin embargo, dentro de este conjunto de deberes, y sus correlativos derechos que constituyen la relacin jurdico tributaria, se puede destacar, adems de la obligacin tributaria material, otras obligaciones de carcter formal o accesorias que son los diferentes deberes que tienen los sujetos pasivos que intervienen en esta relacin, y que dan lugar a la obligacin principal.

Nuestra legislacin seala que estas obligaciones accesorias son diversas y las identifica como los deberes formales que debe el sujeto pasivo cumplir con la Administracin. As, el Art. 96 de la Codificacin del Cdigo Tributario, nos cita cules son esas obligaciones accesorias que el sujeto pasivo debe cumplir:1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin tributaria:a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen, por ejemplo el RUC;b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso, por ejemplo, no pagar el anticipo del Impuesto a la renta, por existir demasiadas retenciones en la fuente;c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligacin tributaria no est prescrita;d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca.2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del tributo.3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.4. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

El nacimiento de la obligacin es el elemento vital de la relacin jurdico-tributaria como muy acertadamente lo seala el tratadista Mayolo Snchez en su obra Derecho Tributario, ya que puede existir la ley que establezca el hecho imponible, la identificacin de la Administracin tributaria beneficiaria del tributo, y el presunto sujeto pasivo, pero mientras no se concrete en la realidad la situacin abstracta prevista por la ley, es decir, mientras no se materialice el hecho, la obligacin del presunto sujeto pasivo incurso en ella no nace.

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: ELEMENTOSEn el pago de la obligacin tributaria se puede observar la existencia de elementos, tanto subjetivos como objetivos.

Los ELEMENTOS SUBJETIVOS de la obligacin tributaria, seguramente usted ya los identific, y efectivamente son dos: el Sujeto Activo, que es el Acreedor del Tributo, y que en general es el Estado; y, el Sujeto Pasivo, que es el deudor del tributo, y que generalmente est representado por el particular.

Pero, Qu es una Administracin Tributaria?

Administrar tributos es procurar que se cumplan las leyes que los crean, en la medida prevista en ellas, salvaguardando los intereses del Estado y de los particulares, esto se cumple a travs de la Gestin Tributaria, que comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinacin y recaudacin de los tributos; y, la resolucin de las reclamaciones que contra aquellas se presenten. El cumplimiento de ello requiere de tres previsiones bsicas: a) rganos, b) Facultades, y, c) Procedimientos.

Con respecto a los rganos, el Cdigo Tributario determina la estructura de la Administracin Tributaria, y la clasifica, en funcin de la divisin territorial del pas y la delimitacin que surge del carcter de los tributos y su destinacin, en tres tipos deAdministraciones:

El Cdigo Tributario en los Art. 63, 64 y 65 define los mbitos de accin de cada una de estas Administraciones, as:

a) Administracin Central.- Le corresponde a tributos del mbito nacional, al Presidente de la Repblica, quien la ejerce actualmente a travs de dos organismos: el SRI (tributos nacionales internos) y la CAE (tributos al comercio exterior), establecidos por ley. Se aplica:1. Cuando se trate de participacin en tributos fiscales, como por ejemplo elImpuesto al Valor Agregado;2. En los casos de tributos creados para entidades autnomas o descentralizadas, cuya base de imposicin sea la misma que la del tributo fiscal o ste, y sean recaudados por la Administracin Central. Un ejemplo clsico es el FODINFA (en las importaciones). Y,3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho pblico, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudacin corresponda por Ley a las Municipalidades. Ejemplo: el derogado impuesto a favor del magisterio nacional que era adicional al Impuesto Predial urbano.b) Administracin Tributaria Seccional.- Le corresponde a tributos del mbito provincial o municipal. Tambin se aplicar a tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participacin en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposicin sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudacin corresponda a otros organismos. Por ejemplo, el Impuesto Predial.c) Administracin Tributaria de Excepcin.- Le corresponde a tributos no contemplados en los dos anteriores y en los casos en que la Ley expresamente conceda la gestin tributaria a la propia entidad pblica acreedora de tributos. En tal evento, la administracin de esos tributos corresponder a los rganos del mismo sujeto activo que a ley seale; y, a falta de este sealamiento, a las Autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudacin.

Por ejemplo, el Impuesto al 2 por 1000 a favor de la construccin del Hospital Universitario de la Universidad de Guayaquil, que se cobra a todos quienes ejerzan actividades comerciales e industriales en el cantn Guayaquil.Considero que esta definicin dada por el Cdigo Tributario es muy limitada, pues siendo este cuerpo legal una ley tributaria de carcter general, muy bien podra expedirse una ley especial, que le otorgue a una entidad privada sin fines de lucro la calidad de Administracin Tributaria de Excepcin.

Facultades de toda Administracin Tributaria.- La ejecucin de las normas sustanciales requiere usualmente de una serie de actuaciones oficiales que se agruparon atendiendo a las correlativas facultades que cumple la Administracin Tributaria. El Art. 66 y siguientes del Cdigo Tributario establece cinco diferentes facultades, que las identifica como: la reglamentaria y de aplicacin de la Ley; la determinadora de la obligacin tributaria; la de resolucin de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la Ley Tributaria o sus Reglamentos y la de recaudacin de los tributos.Como usted podr haberse dado cuenta, todo paso dado por la Administracin Tributaria tiene que estar previsto en la ley.

Las facultades determinadora y recaudadora como la resolutiva, forman parte de la gestin tributaria de toda Administracin Tributaria, tal como lo sealan los Artculos 9 y 72 de la Codificacin del Cdigo Tributario, que sealan: Art. 9.- Gestin tributaria.- La gestin tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinacin y recaudacin de los tributos, as como la resolucin de las reclamaciones y absolucin de las consultas tributarias.Art. 72.- Gestin tributaria.- Las funciones de la administracin tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinacin y recaudacin de los tributos; y, la resolucin de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.a) Facultad Reglamentaria.- Tiene relacin con la Potestad de Imposicin (aplicacin de tributos). Slo al Presidente de la Repblica corresponde dictar los reglamentos a las El Director General del Servicio de Rentas Internas, el Gerente General de la CAE, en sus respectivos mbitos, dictarn circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin usando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria. (Art. 67).

A las Municipalidades y Consejos Provinciales, a ms de la Potestad de imposicin, se les confiere una porcin de la Potestad Tributaria (creacin de tributos), la facultad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, a travs de ordenanzas, tal como lo seala el Art. 130 numeral 6 en concordancia con el Art. 228, segundo inciso de la Constitucin.

Esta es la facultad que le permite al Director General del Servicio de Rentas Internas el autorizar la utilizacin de los diferentes formularios de las Declaraciones de Impuestos.

b) Facultad Determinadora.- La determinacin es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administracin tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuanta del tributo.

c) Facultad Resolutiva.- Consiste en la obligacin que tiene la AdministracinTributaria a responder el requerimiento realizado por el sujeto pasivo, cuyo sustento legal es la Constitucin de la Repblica, Ttulo III de los Derechos, Garantas y Deberes, Captulo 2 de los Derechos Civiles, en su Art. 23, numeral 15, que reconoce y garantiza a las personas:

El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningn caso en nombre del pueblo; y a recibir la atencin o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.Esta norma constitucional invocada dispone que los sujetos pasivos de la obligacin tributaria, o quienes se consideren afectados por un acto de Administracin Tributaria, pueden ejercer ese derecho presentando consulta, peticin, reclamo o recurso, ante la Administracin Tributaria, cuya Autoridad la Ley determine, quien est obligada a expedir Resolucin motivada (fundamentos de hecho y de derecho), en el tiempo que corresponda.e) Facultad Sancionadora.- Cuando los sujetos pasivos de obligacin tributaria incumplen con los deberes formales, la Autoridad Administrativa competente a travs de Resoluciones impondr las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida prevista en la Ley (Art. 70 de la Codificacin del Cdigo Tributario).f) Facultad Recaudadora.- es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administracin Tributaria para la tutela del crdito que nace de las normas tributarias sustantivas; y en sentido estricto es considerada como la actividad administrativa dirigida a la percepcin de las cantidades adeudadas al Fisco por parte del sujeto pasivo. (Amelia Paz Gonzlez Mndez, en su obra El pago de la obligacin tributaria).

HECHO GENERADOR.- Conocido tambin como hecho imponible u objeto imponible. Sin embargo, cada una de estos trminos si bien es cierto tienen ntima relacin entre ellos, en un momento dado se encuentran muy diferenciados. La confusin podra darse, porque el Cdigo Tributario y por ende su Codificacin los confunde. As, en el texto de los Artculos 4 y 16 de esta ltima que son idnticos al del Cdigo Tributario, los asemejan al sealar:

Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuanta del tributo o la forma de establecerla....

Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Primero analicemos lo que consiste el hecho imponible. Es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo, mientras que el Hecho Generador ya consiste en la realizacin del presupuesto, que genera, da lugar, origen al nacimiento de la obligacin tributaria. Mientras que el objeto imponible es sobre la materia econmica que recae el presupuesto o el acto. Por ejemplo, en el Impuesto a la Renta: el objeto imponible es el ingreso, el hecho imponible es el percibir ingresos, y el hecho generador que da lugar al nacimiento obligacin tributaria en s es el haber obtenido ingresos.Ya se haba tocado, algo de los tipos de hecho generador, cuando se trat el tema de la vigencia de la norma tributaria. As existen dos clases:1.- Instantneos o Simples.- Producido el acto, nace la obligacin, como en el caso delImpuesto a las Alcabalas, que es transferencia de bienes inmuebles, la exigibilidad de la obligacin es inmediata.2.- Peridicos o Complejos.- Para que se configure el acto, debe cumplirse ciertas condiciones y la exigibilidad de la obligacin es peridica, como en el caso del Impuesto al Valor Agregado: el hecho generador es la transferencia, pero la exigibilidad para el Agente de Percepcin es al siguiente mes, respecto de todas las ventas generadas en el mes anterior.

BASE IMPONIBLE.- Es un elemento objetivo de carcter econmico, es la interpretacin monetaria del hecho generador. Sirve para medir el monto sobre el cual se va a calcular el tributo, como producto de aplicar las deducciones correspondientes. Por ejemplo en el IVA, la base imponible es el precio de la mercadera.

TARIFA.- Es otro elemento objetivo de carcter econmico, consiste en el porcentaje aplicable a la base imponible para la obtencin de la cuanta del tributo. No es de sorprenderse que los profesionales de la rama econmica confundan a la tarifa con la tasa de inters, pues en los dos casos se expresan a travs de porcentajes. Un ejemplo de tarifa es en el IVA, del 12%.

CUANTA.- Es el ltimo elemento econmico de la obligacin, y es la expresin monetaria y representante del tributo que se va a pagar. Es lo que el sujeto pasivo debe entregar a la Administracin con el nimo de cancelar la obligacin. Es el producto de multiplicar la base imponible con la tarifa. Por ejemplo, si el precio de una blusa es $ 20.oo y la tarifa del IVA es 12%, entonces la cuanta del tributo que se va a pagar es de $ 2,40.En ciertos tributos, la base imponible, la tarifa y la cuanta se confunden en una sola, como, por ejemplo, en las tasas que se pagan en la carretera como peaje.

UNIDAD VII: SUJETO PASIVO

EL SUJETO PASIVO, el Art. 24 de la Codificacin del Cdigo Tributario define al Sujeto pasivo como la persona natural o jurdica que, segn la ley, est obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Para complementar la definicin de norma citada, se hace imprescindible sealar que:

La norma antes sealada finaliza indicando que Se considerarn tambin sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposicin, siempre que as se establezca en la ley tributaria respectiva. Ello significa que para que se considere como sujeto pasivo, no es necesario poseer capacidad civil, lo importante es tener capacidad econmica. As, por ejemplo, un nio recin nacido es absolutamente incapaz, pero tributariamente tiene capacidad, pues puede ser heredero de una fortuna, y necesariamente se convierte en contribuyente del Impuesto a la Renta.

El sujeto pasivo, est representado por dos individuos, el Contribuyente y el Responsable, de acuerdo al Art. 25 de la Codificacin del Cdigo Tributario.

a) Contribuyente.- Es la persona natural o jurdica a quien la ley impone la prestacin tributaria por la verificacin del hecho generador. As est definido conforme el Art. 25 de la Codificacin del Cdigo Tributario.

Nunca perder su condicin de contribuyente quien, segn la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslacin a otras personas.

El Contribuyente es de acuerdo a nuestra legislacin el deudor por cuenta propia; es aquel cuya conducta se adecua al hecho imponible previsto en la norma para dar origen a la obligacin tributaria, y es el que debe soportar econmicamente la deuda, responder ante el Sujeto Activo con su patrimonio, sin posibilidad legal de trasladarlo a otras personas.

As en la escritura de compraventa se puede estipular que todos los tributos que acarrea su celebracin corren por cuenta del comprador; sin embargo para el Municipio el impuesto a la utilidad en compraventa siempre ser responsabilidad del vendedor. Existen dos tipos de contribuyentes:

1.- De Derecho, es aquel que la propia ley tributaria lo seala como el obligado al pago de la prestacin. Generalmente se da en los tributos conocidos como directos. Por ejemplo, en el Impuesto a la renta, quien percibe ingresos tiene que pagar el impuesto y por lo tanto, es el contribuyente.

2.- De Hecho, es quien la ley no lo obliga al pago de la obligacin, pero sin embargo, sobre l recae el pago del tributo. Aparece esta figura en los tributos conocidos como indirectos o de consumo, donde existe traslado del tributo hacia el consumidor. As, en la Ley de Rgimen Tributario, dentro del Impuesto al Valor Agregado, no existe la figura de Contribuyente como sujeto pasivo, sin embargo, si usted va a comprar una camisa que cuesta US $ 10,oo tendr que pagarle al establecimiento el valor de US $ 1,20 por IVA, pues el almacn es Agente de Percepcin del tributo y l s est obligado a entregar el dinero recaudado por el Impuesto al SRI, pero usted no.

b) Responsable.- El Art. 26 de la Codificacin del Cdigo Tributario lo define como ...la persona que sin tener el carcter de contribuyente debe, por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a ste. Es decir, que el Responsable es el deudor por cuenta ajena, es aquel que debe responder por el pago del tributo al Estado, por expresa disposicin legal, aun cuando su conducta no est vinculada directamente con la realizacin del presupuesto de hecho que da origen al nacimiento de la obligacin.

Contina la norma legal invocada: Toda obligacin tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de ste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. Por ello es que, si existe alguna discrepancia entre responsable y contribuyente, son los jueces de la Funcin Judicial los encargados de dirimir la controversia, y no la Administracin Tributaria.

Nuestra legislacin reconoce a tres tipos: Responsable por representacin, Responsable como Adquirente o Sucesor, y los Otros Responsables.

1.- Responsables por representacin.- Su responsabilidad tributaria se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestin. (Art. 27) Son:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administracin de bienes de los dems incapaces;2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurdica;4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,5. Los sndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidacin, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

2.- Responsable como adquirente o sucesor.- (Art. 28) Son:

1. Los adquirentes de bienes races, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al ao en que se haya efectuado la transferencia y por el ao inmediato anterior;2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el ao en que se realice la transferencia y por los dos aos anteriores, responsabilidad que se limitar al valor de esos bienes; La responsabilidad de los casos anteriores cesar en un ao, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administracin tributaria la realizacin de la transferencia.3. Las sociedades que sustituyan a otras, hacindose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusin, transformacin, absorcin o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprender a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;Considero que no debera mencionarse a la transformacin de las sociedades, puesto que no afecta al activo ni al pasivo, si no que es cambio en la administracin de stas.4. Los sucesores a ttulo universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,5. Los donatarios y los sucesores a ttulo singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.3.- Otros responsables.- Sern tambin responsables, conforme el Art. 29:1. Agente de Retencin: personas naturales o jurdicas que, en razn de su actividad, funcin o empleo, estn en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposicin reglamentaria u orden administrativa, estn obligadas a ello. Por ejemplo, una empleadora es Agente de Retencin del Impuesto a la Renta con respecto a sus dependientes, si los ingresos de stos superan el mnimo establecido en la Ley.2. Agente de Percepcin: personas naturales o jurdicas que, por razn de su actividad, funcin o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estn obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Un caso tpico de Agente de Percepcin del IVA son los almacenes cuando venden sus mercaderas.3. Aunque no forman parte de la clasificacin del Art. 29, los Funcionarios Pblicos en general tambin son responsables tributarios, conforme lo establece el Art. 101, as: Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios pblicos, debern exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trmite, realizacin o formalizacin de los correspondientes negocios jurdicos establezca la ley.

Estos funcionarios estn igualmente obligados a colaborar con la administracin tributaria respectiva, comunicndole oportunamente la realizacin de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razn de su cargo.

Si analizamos el papel de los Agentes de Retencin o de Percepcin, stos tienen una triple responsabilidad dentro de la relacin jurdico tributaria, conforme est establecido en el Art. 30 de la tantas veces citada Codificacin del Cdigo Tributario:

1. Directa en relacin al sujeto activo y por consiguiente son los nicos obligados ante ste en la medida en que se haya verificado la retencin o percepcin de los tributos; y,2. Solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retencin o percepcin.3. Directa ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

EXONERACIN

Definicin.- Para nuestra legislacin, Exoneracin y Exencin son sinnimas. En otras legislaciones, a la Exencin se la identifica con la No Sujecin que ya hemos tratado. En doctrina, se discute mucho si la exoneracin impide el nacimiento de la obligacin tributaria. Considero que una vez producido el hecho generador, naci la obligacin; por ello es que la exoneracin lo nico que hace es ser la dispensa de la obligacin de pago, mas no de los deberes formales u obligaciones accesorias.

No toda exoneracin se la puede considerar como un Incentivo Tributario, pues las exoneraciones se dan por cuestiones sociales, pblicas o econmicas. Estas ltimas podran considerarse como Incentivos Tributarios.

Ejemplos de exoneracin:

1. De orden pblico: la exoneracin del pago del Impuesto a la Renta para las instituciones del sector pblico.2. De orden social: la exoneracin general dada a las personas mayores de 65 aos. 3. De orden econmico: la exoneracin del pago del Impuesto a la Renta por la enajenacin ocasional de acciones.

El Art. 31 de la Codificacin del Cdigo Tributario nos define a la Exoneracin como:La exclusin o la dispensa legal de la obligacin tributaria, establecida por razones de orden pblico, econmico o social.

Principio de Legalidad: Los Artculos 32, 33 y 34 de la Codificacin del Cdigo Tributario, nos ponen de manifiesto el principio de legalidad que impera en las exoneraciones. Dichas normas determinan lo siguiente:

Art. 32.- Previsin en ley.- Slo mediante disposicin expresa de ley, se podr establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarn los requisitos para su reconocimiento o concesin a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.

Art. 33.- Alcance de la exencin.- La exencin slo comprender los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedicin de la ley. Por lo tanto, no se extender a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposicin expresa en contrario.Art. 34.- Derogatoria o modificacin.- La exencin, aun cuando hubiere sido concedida en atencin a determinadas situaciones de hecho, podr ser modificada o derogada por ley posterior.

Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistir hasta su expiracin. Para analizar las normas invocados, debemos necesariamente tratar la Reserva de Ley, que nos remite a manifestar que las exoneraciones deben estar expresamente determinadas en la norma legal y en su interpretacin, no se debe aplicar la analoga. Como la exoneracin es legal, su perodo de vigencia corresponder al de la ley que la hizo nacer. Por ello considero, que una exoneracin siempre tendr el carcter de temporal o mejor dicho, de permanencia relativa.

No obstante, existen ciertas disposiciones legales que han establecido exoneraciones a plazo. Como la que vino en la Ley de Reordenamiento de materia econmica publicada en el RO del 1 de diciembre de 1998, que puso en vigencia el Impuesto a la Circulacin de Capitales. En dicha ley, se exoner a las personas naturales y a las sociedades del pago del Impuesto a la Renta por el ejercicio econmico de 1999; la causa? El Impuesto a la Circulacin de Capitales iba a reemplazar al Impuesto a la Renta por dicho perodo. Sin embargo, la Ley para la Reforma a las Finanzas Pblicas publicada en el RO del 30 de abril de 1999, hizo que subsista a la vez el Impuesto a la Circulacin de Capitales y el Impuesto a la Renta por dicho ejercicio econmico; convirtiendo la exoneracin de este ltimo impuesto solo por los primeros cuatro meses; irrespetndose de esa forma el Art. 34 ltimo inciso.

Las exoneraciones pueden ser totales o parciales, ejemplo de la primera: exoneracindel Impuesto a la Renta para las universidades estatales creadas conforme la Ley deEducacin Superior. Un ejemplo de exoneracin parcial, es la exoneracin de impuestos para los mayores de 65 aos siempre y cuando cumplan las condiciones de la Ley delAnciano.

Debido a que las exoneraciones responden a una planificacin dada por el Estado, stas slo se aplicarn a los tributos vigentes a la fecha de la exoneracin.Para que un tributo impuesto posteriormente pueda acogerse a la exoneracin dada con anterioridad, debe en la nueva ley expresarse dicha condicin, caso contrario no se considerar como exonerado.Este tipo de problemas se dan ms cuando son exoneraciones de carcter general.

Exenciones generales.- El Art. 35 de la Codificacin del Cdigo Tributario, establece exoneraciones de carcter general para instituciones del sector pblico, del sector privado sin fines de lucro, y por condiciones de relaciones internacionales.

La norma invocada solo alcanza a los impuestos, debindose por lo tanto el pago de tasas ni de contribuciones especiales:

As se encuentran exoneradas de forma total y general:1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho pblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pblica;2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y econmica como entidades de derecho pblico o privado, para la prestacin de servicios pblicos;3. Las empresas de economa mixta, en la parte que represente aportacin del sector pblico;4. Las instituciones y asociaciones de carcter privado, de beneficencia o de educacin, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;5. Las Naciones Unidas, la Organizacin de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, as como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo econmico y desarrollo social; y,6. Bajo la condicin de reciprocidad internacional:a) Los Estados extranjeros, por los bienes que posean en el pas;b) Las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector pblico de los respectivos Estados; y,c) Los representantes oficiales, agentes diplomticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades econmicas desarrolladas en el pas.

Prohibiciones.- Adems clasificarse en totales, parciales, temporales y permanentes, las exoneraciones tambin se clasifican en subjetivas y objetivas, en funcin a quin o a qu est dirigido el beneficio dado.

Si el beneficiario es el objeto, como en el caso de la exoneracin del pago de tributos aduaneros por la importacin de libros, se trata de una exoneracin de carcter objetivo.

Por el contrario, si la exoneracin afecta a la persona, es de carcter subjetivo. Como en el caso de los ancianos. Este tipo de exoneraciones son intuito persona, es decir solo puede gozarla quien la ostenta y no puede trasladrsela a nadie.

En el caso de las exoneraciones objetivas, no importa quin obtenga el objeto, siempre sea exonerado.

Nuestra Codificacin del Cdigo Tributario, nos establece situaciones que se prohben en caso de exoneraciones de carcter subjetivo. As la norma indica:Prohbase a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; as como extender, en todo o en parte, el beneficio de exencin en forma alguna a los sujetos no exentos. Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exencin y de otra, sujetos no exentos, la obligacin tributaria se causar nicamente en proporcin a la parte o partes que no gozan de exencin.

UNIDAD VIII: MODOS

Solucin o pago.Al constituir la obligacin tributaria una prestacin de dar, de ndole econmica, resulta por dems obvio, que el modo de extinguirla en primer trmino y fundamentalmente ser a travs del Pago, es decir de la entrega por parte del sujeto pasivo al sujeto activo de las cantidades de dinero que se adeudan.CompensacinAl igual que en Derecho Civil, la Compensacin es una modo de extincin de obligaciones. Para que opere es necesaria la existencia de dos obligaciones y dos acreencias, en la que los sujetos participantes ostentas las dos calidades de acreedores y deudores recprocos entre s. En la Compensacin a nivel tributario, siempre una de las dos obligaciones es de carcter tributario. Puede darse de dos formas:

1. Entre Deudas y crditos de origen tributarios. En la que el sujeto pasivo de obligacin tributaria, adems de ser deudor tributario, se convierte en acreedor del sujeto activo.

Esta acreencia del sujeto pasivo se puede dar si ste posee notas de crdito. Estas constituyen documentos que demuestran que la Administracin Tributaria acepta la acreencia que el sujeto pasivo posee, como producto de un reclamo de pago en exceso o pago indebido. Por ejemplo, yo puedo pagar mi Impuesto a la Renta con una nota de crdito emitida por el SRI. Pero no puedo compensar mi Impuesto a la renta con una nota de crdito emitida por la CAE.

Esto se encuentra legislado en los Art. 43, segundo inciso, 51 y 308 de la Codificacin del Cdigo Tributario, que disponen:

Art. 43.- segundo inciso: Las notas de crdito emitidas por el sujeto activo, servirn tambin para cancelar cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto.

Asimismo, la obligacin tributaria podr ser extinguida total o parcialmente, mediante la dacin en pago de bonos, certificados de abono tributario u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo, o en especies o servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan.

Art. 51.- Deudas y crditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

Art. 308.- Notas de crdito.- Aceptada la reclamacin de pago indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitir la nota de crdito o cheque respectivo o se admitir la compensacin a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable.

Las notas de crdito se emitirn una vez cumplidas las formalidades legales y reglamentarias. Podrn ser transferidas libremente a otros sujetos, mediante endoso que se inscribir en la oficina recaudadora respectiva. En todo caso sern recibidas obligatoriamente por los recaudadores tributarios, en pago de cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto activo.

2. La segunda forma que opera la Compensacin, es por la que el sujeto pasivo de obligacin tributaria tiene una acreencia con la Administracin tributaria de carcter no tributario. Por ejemplo, una contratista del Municipio de Guayaquil tiene una factura impaga; pero a la vez debe Impuestos Prediales e Impuesto a las Patentes. El Municipio antes de cancelarle cruza cuentas y as le paga la factura.

As lo dispone el Art. 52 del cuerpo legal citado que seala:

Las deudas tributarias se compensarn de igual manera con crditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por ttulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por rgano jurisdiccional.

La misma norma citada en su segundo y tercer inciso, prohbe la compensacin de tributos recaudados por los agentes de percepcin y de retencin y, con los ttulos de la deuda pblica externa. Esto tiene una explicacin muy lgica, en el primer caso, los dineros recaudados por dichos responsables son ajenos, le pertenecen al Estado. En el segundo caso, es para evitar el acaparamiento de la deuda externa.No se admitir la compensacin de crditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurdicas, que acten como agentes de retencin o de percepcin.No se admitir la compensacin de obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza que se adeuden al Gobierno Nacional y dems entidades y empresas de las instituciones del Estado, con ttulos de la deuda pblica externa.

ConfusinPara que tenga lugar la Confusin es necesaria la existencia de un solo sujeto (acreedor y deudor a la vez) y una nica obligacin jurdica con sus dos polos opuestos (deuda y crdito). Para que opere la Confusin a nivel necesario, las dos calidades necesariamente tiene que tenerlas la Administracin Tributaria, pues es la nica que puede ser acreedora de tributo. Un ejemplo palpable, sera una venta de bien inmueble a favor del Municipio de Quito.

En este acto no podra cobrarse el Impuesto a las Alcabalas; pues en el Municipio se convergeran las dos calidades de deudor y acreedor de dicho tributo. El Art. 53 de la Codificacin del Cdigo claramente norma al respecto y seala: Se extingue por confusin la obligacin tributaria, cuando el acreedor de sta se convierte en deudor de dicha obligacin, como consecuencia de la transmisin o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.

Remisin o condonacin

En materia tributaria, necesariamente para que opere tiene que ser porque as existe una ley que lo seala. Puesto que la Administracin Tributaria no puede actuar a su discrecin y ms an cuando se trate de disminuir los dineros que le ingresan al Estado va tributos.

La Administracin Tributaria puede condonar tanto el tributo, como el inters o la multa, siempre y cuando exista la ley de por medio.

Las leyes de Condonacin Tributaria, que en nuestro pas se han dictado, han sido dirigidas a los intereses y a las multas de los tributos.

Estas leyes se las ha mal llamado Leyes de Amnista Tributaria. Sealo ello porque de acuerdo a nuestra legislacin la Amnista Tributaria no est reglamentada. Para que exista Amnista debe haber olvidado la existencia del hecho generador, y en ninguna de ellas as se plantea, puesto que condonan intereses.

El Art. 54 reglamenta la Remisin indicando:Las deudas tributarias slo podrn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrn condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria correspondiente en la cuanta y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

Prescripcin

La prescripcin implica la prdida de la facultad de la Administracin Tributaria para cobrar un crdito fiscal, lo cual supone que el crdito ya ha sido determinado en cantidad lquida. Es decir, es la extincin del crdito fiscal por el transcurso del tiempo.

La prescripcin de las obligaciones tributarias, al igual que la de las obligaciones civiles, se produce de puro derecho, pero hay que alegarla expresamente a fin de que sea declarada la extincin del derecho del sujeto activo a cobrar coactivamente, es decir que la prescripcin no opera de oficio.

Los Plazos de Prescripcin en materia tributaria son dos: de 5 y 7 aos. Es de 5 aos cuando es la Administracin Tributaria la que cuantifica la deuda; mientras que es de 7 aos cuando es el sujeto pasivo el que la cuantifica. En materia tributaria, la Prescripcin puede ser alegada como va de excepcin opuesta por el deudor a la accin del acreedor. Es decir que aunque la accin de cobro del crdito fiscal se extingue porque la ley as lo dispone, debe existir un reconocimiento de la Administracin en caso de aplicacin concreta, pues se indic que no opera de oficio.

Pago por consignacin.

Procede cuando el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra, pagando la parte no objetada y formular su reclamo por la otra. Esta forma de pago se efecta con el nimo que no corran los intereses. El trmite es un juicio que se ventila a nivel de la Funcin Judicial, en el Tribunal Distrital de lo Fiscal.La base legal de esta forma de pago es el Art. 50 del cuerpo legal tantas veces citado.La norma citada seala:

El pago de la obligacin tributaria puede tambin hacerse mediante consignacin, en la forma y ante la autoridad competente que este Cdigo establece, en los casos del artculo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligacin tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.

UNIDAD IX: ORGANOS DE LA ADMINISTRACIN

Qu es una Administracin Tributaria?

Administrar tributos es procurar que se cumplan las leyes que los crean, en la medida prevista en ellas, salvaguardando los intereses del Estado y de los particulares, esto se cumple a travs de la Gestin Tributaria, que comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinacin y recaudacin de los tributos; y, la resolucin de las reclamaciones que contra aquellas se presenten. El cumplimiento de ello requiere de tres previsiones bsicas: a) rganos, b) Facultades, y, c) Procedimientos.

Con respecto a los rganos, el Cdigo Tributario determina la estructura de la Administracin Tributaria, y la clasifica, en funcin de la divisin territorial del pas y la delimitacin que surge del carcter de los tributos y su destinacin, en tres tipos de Administraciones:

El Cdigo Tributario en los Art. 63, 64 y 65 define los mbitos de accin de cada una de estas Administraciones, as:

Administracin tributaria central

Le corresponde a tributos del mbito nacional, al Presidente de la Repblica, quien la ejerce actualmente a travs de dos organismos: el SRI (tributos nacionales internos) y la SENAE (tributos al comercio exterior), establecidos por ley. Se aplica:1. Cuando se trate de participacin en tributos fiscales, como por ejemplo elImpuesto al Valor Agregado;2. En los casos de tributos creados para entidades autnomas o descentralizadas, cuya base de imposicin sea la misma que la del tributo fiscal o ste, y sean recaudados por la Administracin Central. Un ejemplo clsico es el FODINFA (en las importaciones). Y,3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho pblico, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudacin corresponda por Ley a las Municipalidades. Ejemplo: el derogado impuesto a favor del magisterio nacional que era adicional al Impuesto Predial urbano.

Administracin Tributaria seccional

Le corresponde a tributos del mbito provincial o municipal. Tambin se aplicar a tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participacin en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposicin sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudacin corresponda a otros organismos. Por ejemplo, el Impuesto Predial.

Administracin tributaria de excepcin

Le corresponde a tributos no contemplados en los dos anteriores y en los casos en que la Ley expresamente conceda la gestin tributaria a la propia entidad pblica acreedora de tributos. En tal evento, la administracin de esos tributos corresponder a los rganos del mismo sujeto activo que la ley seale; y, a falta de este sealamiento, a las Autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudacin.

Por ejemplo, el Impuesto al 2 por 1000 a favor de la construccin del HospitalUniversitario de la Universidad de Guayaquil, que se cobra a todos quienes ejerzan actividades comerciales e industriales en el cantn Guayaquil.

Considero que esta definicin dada por el Cdigo Tributario es muy limitada, pues siendo este cuerpo legal una ley tributaria de carcter general, muy bien podra expedirse una ley especial, que le otorgue a una entidad privada sin fines de lucro la calidad de Administracin Tributaria de Excepcin.

UNIDAD X: FACULTADES

La ejecucin de las normas sustanciales requiere usualmente de una serie de actuaciones oficiales que se agruparon atendiendo a las correlativas facultades que cumple la Administracin Tributaria. El Art. 66 y siguientes del Cdigo Tributario establece cinco diferentes facultades, que las identifica como: la reglamentaria y de aplicacin de la Ley; la determinadora de la obligacin tributaria; la de resolucin de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la Ley Tributaria o sus Reglamentos y la de recaudacin de los tributos.

Facultades Reglamentarias

Tiene relacin con la Potestad de Imposicin (aplicacin de tributos). Slo al Presidente de la Repblica corresponde dictar los reglamentos a las leyes tributarias.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, el Gerente General de la SENAE, en sus respectivos mbitos, dictarn circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.

A las Municipalidades y Consejos Provinciales, a ms de la Potestad de imposicin, se les confiere una porcin de la Potestad Tributaria (creacin de tributos), la facultad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, a travs de ordenanzas.

Esta es la facultad que le permite al Director General del Servicio de Rentas Internas el autorizar la utilizacin de los diferentes formularios de las Declaraciones de Impuestos.

Facultad determinadora

Es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la Administracin activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuanta del tributo; y la nica funcin del sujeto pasivo es la de acercarse a pagar cuando as se lo notifique la Administracin.

Una tpica situacin es el caso del clculo de Impuesto Predial Urbano por ejemplo en el Municipio de Guayaquil: a los propietarios de predios urbanos, se les notifica por el diario que ya se est cobrando los valores por dichos conceptos en el Municipio.

Sin embargo, cuando le corresponde al sujeto pasivo determinar la obligacin (presenta declaracin), la facultad determinadora de la Administracin consiste en: la verificacin, complementacin o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composicin del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopcin de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinacin.

As mismo, le corresponde ejercer la Facultad Determinadora a la Administracin Tributaria, de tipo Presuntivo, cuando a pesar que le toca por ley al sujeto pasivo, ste no la ha presentado o los datos que ha presentado no son confiables.

Facultad resolutiva

Consiste en la obligacin que tiene la Administracin Tributaria a responder el requerimiento realizado por el sujeto pasivo cuando se consideren afectados por un acto de Administracin Tributaria.

Los contribuyentes pueden presentar alguna consulta, peticin, reclamo o recurso, ante la Administracin Tributaria, cuya Autoridad la Ley determine, quien est obligada a expedir Resolucin motivada (fundamentos de hecho y de derecho), en el tiempo que corresponda.

Cuando se acciona este derecho del sujeto pasivo, la Administracin Tributaria tiene el deber de realizar un pronunciamiento expreso para atender tal peticin, que se materializa a travs de lo que se conoce como Resolucin. Ese deber de la Administracin se lo conoce en nuestra legislacin como la Facultad Resolutiva.

La falta de resolucin expresa, es decir, si ese pronunciamiento de la Administracin notificado al ciudadano, no se realiza dentro del trmino estipulado en las normas legales, la ley determina que se ha producido el silencio administrativo, con efectos desestimatorios o estimatorios, con relacin a la peticin presentada por parte del sujeto pasivo.