derecho tributario 2016 1 parte 1 (2)

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    Curso de Derecho Tributario2016

    Eduardo Morales Robles

    EMR-2016-Uch-P1 2

    l. INTRODUCCION Los ingresos y gastos del Estado

    Egresos IngresosSeguridad Enajenación de activos

    Salud Utilidades de empresas y bienesfiscales

     Vivienda Remuneraciones por serviciosEducación Créditos internos y externos

    Justicia Tributos

    Trabajo

    Infraestructuras Multas

    EMR-2016-Uch-P1 3

    Ingresos TributariosAño Total Ingresos Ingresos tributarios %

    2016 42.040.361.401$ 29.308.455.015$ 69,715 

    2015 38.942.514.929$ 27.611.156.193$ 70,90232014 34.372.050.221$ 24.931.494.137$ 72,5342013 32.461.931.361$ 23.251.790.185$ 71,628

    2012 30.889.970.374$ $ 21.841.843.452 70,7092011 28.287.683.189$ $ 19.734.527.668 69,764

    2010 25.046.832.028$ $ 17.102.058.891 68,280

    2009 22.922.583.284$ 17.958.521.378$ 78,3442008 20.209.839.395$ 16.256.986.967$ 80,4412007 17.430.780.363$ 14.139.226.855$ 81,116

    2006 14.763.970.855$ 11.835.979.503$ 80,168

    2005 13.102.639.191$ 9.890.293.697$ 75,483

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    Ley de Presupuesto VigenteLey Nº 20.882 / Presupuesto 2016 Miles de $ %

    INGRESOS 42.040.361.401  100 

    Impuestos 29.308.455.015  69,72 Imposiciones previsionales 2.365.174.878  5,63 

    Tranferencias corrientes 46.716.731  0,11 

    Rentas de la propiedad 390.071.703  0,93 

    Ingresos de la operación 792.387.422  1,88 

    Otros ingresos corrientes 805.857.721  1,92 

    Venta de activos no financieros 39.735.460  0,09 

    Venta de activos financieros 1.598.160.189  3,80 

    Recuperación de préstamos 312.609.616  0,74 

    Transferencias para gastos de capital 25.926.625  0,06 

    Endeudamiento 6.313.164.000  15,02 

    Saldo inicial de caja 42.102.041  0,10 

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    CODIGO TRIBUTARIO

    El Art.1º D.L. 830 señala que susdisposiciones se aplican exclusivamente a: Materias de tributación

    Fiscal

    Interna.

    De competencia del Servicio de ImpuestosInternos.

    Para precisar el alcance es necesario analizartodos y cada una de los elementoscontenidos en dicha disposición.

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     Ámbito de aplicaciónCódigo Tributario no es autónomo, sino quedepende de la competencia del Servicio deImpuestos Internos.

     Art.1º del D.F.L. Nº7, de 1980 Hacienda, señala queal Servicio de Impuestos Internos corresponde:

    la aplicación y fiscalización

    de todos los impuestos internos actualmenteestablecidos o que se establecieren,

    fiscales o de otro carácter en que tenga interés elFisco

    cuyo control no esté especialmente encomendado porla ley a una autoridad diferente.

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    Qué es un tributo 

    Es una prestación pecuniaria.Es exigida por el Estado o por cualquier otroente público.

    Se encuentra dirigido a sujetos económicos.

    Se exigen en razón de la soberanía nacional.

    No constituye la consecuencia de laverificación de un ilícito. No es una pena ensentido estricto.

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    Todo tributo:Grava manifestaciones de capacidad económica.

    Es un ingreso de Derecho Público, ordinario ypresupuestario.

    Siempre se expresa en unidades monetarias.

    No es una pena  – aunque da pena pagarlos -, niuna sanción. Es la consecuencia patrimonial dehaberse verificado un acto o hecho que la leyconsidera generadora de una obligación.

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    Todo tributo en la actualidad:

    Constituyen una limitación al derecho depropiedad.

    Es universal, en cuanto afecta a todas laspersonas que se encuentren dentro delterritorio del Estado.

    Corresponden a una relación jurídica deobligación, donde el Estado u otro entepúblico, reviste el carácter de acreedor, y losparticulares que realizan o se encuentran en

    ciertos supuestos de hecho, el de deudores.

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    Los tipos de tributos

    En cuanto a su naturaleza: Impuestos. Tasas.

    Contribuciones.

    En cuanto al origen del hecho gravado: Tributación interna.

    Tributación externa.

    En cuanto al destino de lo recaudado: Tributación fiscal

    Tributación municipal.

    Tributación de afectación.

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    1. Los Impuestos. Concepto

    Son tributos.

    Se exigen sin contraprestación estatal directa;

    El hecho imponible consiste en negocios, actoso hechos de naturaleza jurídica o económica;

    Generalmente ponen de manifiesto lacapacidad contributiva, como consecuencia de: La posesión de un patrimonio;

    La circulación de bienes, o

    La adquisición o gasto de un ingreso.

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    1. Los Impuestos. CategoríasPersonales o reales: Si se requiere actividad del contribuyente o no.

    Si se consideran en mayor medida a la persona delcontribuyente que a los hechos imponibles.

     Aquellos que buscan determinar la capacidadcontributiva de las personas físicas en oposición amanifestaciones objetivas de riqueza.

    Fijos, graduales, proporcionales

    Periódicos o instantáneos, dependiendo siexiste un flujo periódico de riqueza.

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    1. Los Impuestos. Categorías

    Directos o indirectos:

    Registro: Directos son aquellos que se recaudanperiódicamente de personas registradas

     Asunción del gravamen: Directos son aquellos que sonsoportados efectivamente por los contribuyentesdesignados como tales por la ley. Si hay traslado: es indirecto. Hay que distinguir al

    contribuyente de hecho del de derecho.

    Si no hay traslado: es directo.

    Forma de gravar: Los que gravan capacidad contributiva: directos

    Los que gravan consumo: indirectos

    De declaración, de retención y de recargo.

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    2. Las Tasas. Concepto.Prestación pecuniaria que es exigidacompulsivamente por el Estado.

    Relacionado con la prestación efectiva opotencial de una actividad de interéspúblico que afecta al obligado.

    Ejemplos: Tasa aérea (Arts.9, 10 y 11 Ley Nº 16.752).

    Peajes (Art.75 Ley Nº 15.840  – M.O.P. 850/1997).

    Patente municipal ¿? (D.L. 3.063).

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    3. ContribucionesTributo.

    Hecho generador está constituido por: la existencia de un beneficio para el sujeto

    pasivo o

    un aumento de valor de sus bienes,

    Como consecuencia de la realización deobras públicas o del establecimiento oampliación de servicios públicos

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    2.Los conceptos tributarios no se aplicanal Derecho Común, salvo norma encontrario (Art.4 CT).

    3.La infracción a las normas tributarias nogenera la nulidad de los actos (Art.108CT).

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    II. La Potestad Tributaria

    Es originaria, puesto que el Estado la detentay la tiene sin que exista un titular anterior.

    Es irrenunciable, sin perjuicio de la existenciade ciertas auto limitaciones de caráctertemporal, como ocurre con los contratos-

    leyes.Es imprescriptible.

    Es abstracta: Existe aun antes que se ejerza yaun cuando no se ejerza.

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    Resguardo y características de laPotestad Tributaria en Chile

    1. Existe un órgano fiscalizador con multiplicidad de atribuciones:Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº7, de 1980);

    2. Tribunales especiales: Tribunales Tributarios y Aduaneros (LeyNº 20.322), con curiosidades:

    3. Defensa limitada en cobranza judicial (Art.177 C.T.);

    4. El sistema tributario es de controles múltiples: Estatales yparticulares;

    5. Existencia de:

    a) Crímenes y simples delitos en materia tributaria;

    b) Establecimiento de infracciones formales;.

    c) Sanciones infamantes y disuasivas.

    6. Inaplicabilidad del Solvere et repetere;

    7. Constantes modificaciones y adecuaciones.

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    Limitaciones formales

    Sólo la ley puede establecer tributos. Art. 32, Nº1, 63 Nº14 y 65, inc.4º Nº1

    CPR.: Presidente de la República.

     Art.65, inc.2º: Cámara de Origen:Diputados

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    Estructura de un tributo

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    HechoGravado

    BaseImponible Tasa

    Sujeto

     Activo - Acreedor

    Sujetopasivo

    X $ apagar=

     Art.65, inc,.4º Nº 1 C.P.R.Imponer

    Suprimir

    Reducir o

    condonar tributos de cualquier clase onaturaleza,

    establecer exenciones o modificar lasexistentes, y

    determinar su forma, proporcionalidad oprogresión;EMR-2016-Uch-P1 24

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    Limitaciones materiales

    1. El Principio de Igualdad impositiva (Art.19,Nº2, 20 y 22)

    2. El Principio de generalidad y nodiscriminación arbitraria (Art.19, Nº 2 y Nº22)

    3. El principio de la no-confiscación (Art. 19,Nº 20, 24 y 26)

    4. Principio de no afectación (Art.19, Nº20).

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