derecho subjetivo

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El derecho siempre va asociado a su titular, es decir, la persona que dice la ley. En cuanto al derecho subjetivo es aquel derecho reservado a las personas (seres humanos) por el simple hecho de ser personas (se considera persona tanto a la persona física como a la persona jurídica). El derecho subjetivo otorga derechos a las personas frente a un deudor o deudores que están obligados a respetar y cumplir los derechos del titular del derecho o acreedor, y todo ello está recogido en leyes (derecho objetivo) que pretenden que le derecho se cumpla, por lo que se dice que existe una defensa del derecho (se puede acudir a él), por lo que el titular del derecho se encuentra jurídicamente protegido. Los derechos subjetivos tienen "dos caras", pues por una parte conllevan un derecho y por otra una obligación. En ocasiones dicha obligación está dirigida a la colectividad de las gentes y en otras a una persona concreta y determinada, un ejemplo fácil para ilustrar esto sería; Eficacia erga omnes: el derecho a la vida, todas las personas lo tenemos, pero también todas las personas debemos respetar el derecho a la vida de los demás, Eficacia inter parter: en un contrato de arrendamiento una de las parte tiene el derecho a recibir una renta por el arriendo de un bien de su propiedad o no, mientras que otras de las partes del contrato está obligado a pagar la renta por el uso. El derecho subjetivo puede serlo por razones de (provenir de): 1. la naturaleza; es decir, por el simple hecho de nacer persona, como pueden ser el derecho a la vida, a la educación, que por ejemplo no tienen las plantas. 2. Convecional; un derecho subjetivo también puede surgir de un pacto entre personas, solo entre personas (jurídicas o físicas) siempre y cuando no sea contrario a derecho, ni a la moral ni al orden público, por ejemplo un perro no puede contratar. 3. U otra causa admisible en derecho, los llamados contrados atípicos y 1

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Esto es una publicación naïf de los principales conceptos del derecho subjetivo español, cuya única prentención ha sido ser una exposición clara y comprensible de dichas ideas.

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El derecho siempre va asociado a su titular, es decir, la persona que dicela ley. En cuanto al derecho subjetivo es aquel derecho reservado a laspersonas (seres humanos) por el simple hecho de ser personas (seconsidera persona tanto a la persona física como a la persona jurídica).El derecho subjetivo otorga derechos a las personas frente a un deudor odeudores que están obligados a respetar y cumplir los derechos deltitular del derecho o acreedor, y todo ello está recogido en leyes (derechoobjetivo) que pretenden que le derecho se cumpla, por lo que se dice queexiste una defensa del derecho (se puede acudir a él), por lo que eltitular del derecho se encuentra jurídicamente protegido.

Los derechos subjetivos tienen "dos caras", pues por una parte conllevanun derecho y por otra una obligación. En ocasiones dicha obligaciónestá dirigida a la colectividad de las gentes y en otras a una personaconcreta y determinada, un ejemplo fácil para ilustrar esto sería;

Eficacia erga omnes: el derecho a la vida, todas las personas lotenemos, pero también todas las personas debemos respetar el derecho ala vida de los demás,

Eficacia inter parter: en un contrato de arrendamiento una delas parte tiene el derecho a recibir una renta por el arriendo de un biende su propiedad o no, mientras que otras de las partes del contrato estáobligado a pagar la renta por el uso.

El derecho subjetivo puede serlo por razones de (provenir de):

1. la naturaleza; es decir, por el simple hecho de nacer persona, comopueden ser el derecho a la vida, a la educación, que por ejemplo notienen las plantas.

2. Convecional; un derecho subjetivo también puede surgir de un pactoentre personas, solo entre personas (jurídicas o físicas) siempre ycuando no sea contrario a derecho, ni a la moral ni al orden público,por ejemplo un perro no puede contratar.

3. U otra causa admisible en derecho, los llamados contrados atípicos y

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asociado también al principio de autonomía de la voluntad.

De los dicho anteriormente se puede deducir también las clases dederechos subjetivo:

Personales: (por razón de naturaleza)Son todos aquellos queestán relacionados con los derechos y deberes fundamentales, soninnatos, es decir, se tienen desde que se nace hasta que se muere, sonno patrimoniales, por lo que no se pueden valorar económicamente, sonintrasmisible, los tenemos todas las personas en la misma medida yson absolutos, es decir, la obligación que generan está dirigida a lacolectividad de las gentes, eficacia erga omnes. Ejemplo el derecho a laatención médica universal recogido en la constitución Española.

Crédito: (por razón convencional u admisible a derecho) elacreedor del derecho puede exigir algo concreto y determinado a undeudor, por lo que se tiene un derecho sobre alguien. Es adquirido enun momento determinado de muy distintos modos (compra-venta,donanción, herencia, etc.), es patrimonial por lo que se le puede dar unvalor económico, es transmisble, ello va unido en cierta manera alhecho de que sea adquirido, es decir, podemos ceder en favor de untercero el derecho o podemos venderlo, etc., y es relativo, es decir, laobligación que genera solo obliga a las partes que intervienen, por loque se dice que tiene eficacia inter parte. Ejemplo el endoso de una letrade cambio.

Reales: (por razón convencional u admisible a derecho) es elderecho de la relación que exite entre el titular del derecho y un bien ocosa, propia o ajena. Se tiene un derecho sobre algo. Es adquirido en unmomento determinado de muy distintos modos (herencia, donanción,compra-venta, etc.,), es valorable económicamente por lo que espatrimonial, se puede transmitir y la obligación que genera vadirigida a la colectividad de las gentes, por lo que tiene eficacia ergaomnes. Ejemplo el derecho a la propiedad.

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Los derechos subjetivos reales pueden ser:

Derecho real Pleno: se tiene la propiedad del bien.

Derecho real limitado u en cosa ajena: es decir, no se posee el bienen propiedad.

Dentro de los derechos reales limitados econtramos:

El derecho de goce o disfrute: es decir, se hace un uso de bien que no esde nuestra propiedad, estos derechos pueden serlo de:

- Usufructo: el titular del derecho o usufructuario hace un uso deun bien que no es de su propiedad, por lo que mientras está situacióndure el propietario del bien no tiene un derecho pleno sobre el bien.

- Servidumbre: Se suele usar en el ámbito rural, en las llamadasservidumbres de paso, y consisten de servirse de la utilidad de un bienajeno.

El derecho de Garantía: es decir, aquellos que ofrecen un margen deseguridad al acreedor del derecho frente al cumplimiento de unaobligación, estos pueden ser de:

- Hipotecario: surge de un derecho de crédito, es decir, en elderecho que tiene un acreedor a exigir algo a alguien derivando en unaobligación para el deudor. Un buen ejemplo de esto es el préstamogarantizado con una hipoteca. El acreedor del derecho hipotecariotambién tiene otras formas de asegurarse que la deuda hipotecaria seapagada, mediante la figura del aval.

- Prenda: Parecido a la hipoteca, pero con algunas diferencia queno recuerdo.

De adquisión: Consisten como la palabra bien dice, en la adquisición,en este caso, preferente de un bien frente a terceros.

- Opción: tiene su origen cuando alguien pretende adquirir unbien, pero en ese momento al propietario del bien no le interesa

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enajenarlo, por lo que el optante, es decir, la persona que quiereadquirir la cosa, elabora un derecho de adquisión preferente, que lepermitirá cuando llegue el momento, adquirir el bien preferentementepero no seguramente frente a otros terceros también interesados en suadquisión. Normalmente va acompañado de una entrega de dinero afavor del futuro vendedor.

Forma parte del derecho por la vía de la Jurisprudencia y nace decontratos atípicos, es decir, no regulados en ninguna norma.

- Tanteo: Es el derecho que prevé la ley de que alguien puedaexigirle al propietario de un bien que se le venda preferentemente lacosa, en las mismas condiciones que se le vendería el bien a un tercero,esto suele verse entre familiares ante la venta de un local o casa, oincluso en la venta de tierras entre vecinos colindantes.

Derecho establecido por la ley imperativa, se puede renunciar a él yexisten unos plazos para ejercitarlo.

- Retracto: Es el derecho que se reserva el vendedor de un bien, deretrotraer y disolver la venta de un bien de su propiedad, por lo que elbien vuelve a estar en sus manos.

Existe un retracto convencional; es decir, que es pactodo en una de lascláusulas del contrato y un retracto legal; es decir, que la ley prevéobligatoriamente para determinados casos este derecho, el cual tieneunos plazo establecidos por la ley para su ejercicio.

Todo obligado en un derecho subjetivo queda comprometido a dar, hacero no hacer, el objeto de la prestación. Dicha prestación ha de ser:

Posible: poderse satisfacer el cumplimiento de la misma.Lícita: no ir en contra de la ley, la moral o el orden público.Determinada: es decir, el cumplimiento de la obligación recaesobre una prestación concreta, definida, es una cosa cierta.

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Como ya se ha comentado antes, todo derecho subjetivo genera siemprepara una de las partes un derecho y para otra de las partes unaobligación, pero realmente siempre ambas partes quedan mutuamenteobligadas y por tanto, ambas partes también tienen derechos.

En el siguiente ejemplo ser vera más claro, el patrón de un trabajadorestá obligado a entregar mensualmente un salario al trabajador acambio del trabajo de éste; por otra parte el trabajador está obligado acumplir con las tareas que se le han encomendado dentro de sutrabajo. Por lo tanto ambos tienen derechos y obligaciones.

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