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DERECHO PENAL SUBJETIVO O COMO PODER PUNITIVO DEL ESTADO LIMITES MATERIALES LIMITES FORMALES.

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Page 1: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

DERECHO PENAL SUBJETIVO O COMO PODER PUNITIVO DEL ESTADO

LIMITES MATERIALES

LIMITES FORMALES.

Page 2: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

¿POR QUÉ SE PUEDE CASTIGAR O IMPONER SANCIONES PENALES?

Fundamento material o funcional

Principio de Dignidad de la persona humana

Principio de igualdad material ante la ley penal

Principio de proporcionalidad

Principio de razonabilidad

Page 3: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

FUNDAMENTO MATERIAL O FUNCIONAL

Principio de necesidad de la intervención-Minima intervención penal

Principio de la teleología de las sanciones penales

Principio del acto

Principio de Lesividad

Principio de culpabilidad

Page 4: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

¿POR QUÉ EL ESTADO PUEDE ESTABLECER DELITOS E

IMPONER SANCIONES PENALES?

Fundamento político o formal

Principio de legalidad de los delitos y de las penas

Principio de Taxatividad

Principio de prohibición de extra actividad de la ley penal

Page 5: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

FUNDAMENTO POLÍTICO O FORMAL

Principio de prohibición de analogía

Principio del juez natural

Principio de prohibición de la doble incriminación

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PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

SENTENCIA C-038 DE 1995

Ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa entonces que el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado. Fundamento, porque el ius punendi debe estar orientado a hacer efectivos esos derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas.

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DIGNIDAD HUMANA. ARTICULO 1º CODIGO PENAL

Autonomía ética del ser humano

La indemnidad personal (proscripción de tratos crueles , inhumanos y degradantes, prohibición de la desaparición forzada, la tortura, la pena de muerte).

Page 8: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

T-1096 DE 2004 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA

La jurisprudencia constitucional ha delimitado conceptualmente los ámbitos de protección de la dignidad humana, estableciendo tres campos diferentes que han sido desarrollados, caso por caso, a saber: “(…)  (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).  (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).”

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PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY PENAL

Page 10: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

IGUALDAD

ARTICULO 7, 56 DEL CODIGO PENAL

ARTICULO 13 CONSTITUCION POLITICA NACIONAL Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,

recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

DIFERENCIA ENTRE DISCRIMINACION Y DIFERENCIACION

Page 11: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

“Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática.

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C.S.J. SALA PLENA. SENTENCIA DE MARZO 5 DE 1970. PONENTE: MAGISTRADO LUIS SARMIENTO BUITRAGO.

“Existe, pues, un principio general de igualdad entre las personas, cuyo carácter no puede tomarse como absoluto, ya que el supuesto del cual se parte no es el de la plena identidad entre los individuos (igualdad de hecho), de suyo imposible, sino el de una esencia común perfectamente compatible con la natural diversidad de caracteres, propiedades, ventajas y defectos de cada uno y con las distintas circunstancias en medio de las cuales actúan. De ahí que la igualdad ante la ley en su genuina concepción jurídica, lejos de significar ciega uniformidad, representa razonable disposición del Derecho, previa ponderación de los factores que inciden de manera real en el medio dentro del cual habrá de aplicarse y de las diversidades allí existentes.

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PROPORCIONALIDAD O RAZONABILIDAD

ARTICULO 3 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO

PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO

PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO:

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PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO

1. Adecuación de la sanción a la finalidad. IDONEA.

2. Necesidad.(También denominado Principio de Necesidad)

Ultima ratio- derecho penal subsidiario. Derecho penal fragmentario

3. proporcionalidad en sentido estricto. Intensidad de la sanción en relación con la

gravedad del hecho, y de la culpabilidad.

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TEST DE PROPORCIONALIDAD C-022 DE 1996

El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación  de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los  principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.

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C-840 DE 6 DE JULIO DE 2000, MP CARLOS GAVIRIA DÍAZ

En el caso concreto del principio de igualdad, el concepto de proporcionalidad significa, por tanto, que un trato desigual no vulnera ese principio sólo si se demuestra que es (1) adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesario, es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin; y (3) proporcionado, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios (dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad)  que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

También denominado como de IDONEIDAD O ADECUACION AL FIN.

Valoración de la medida adoptada con los fines perseguidos.

Adecuación cualitativa, cuantitativa, y adecuación en la determinación del ámbito subjetivo de aplicación.

Articulo 61 C.P

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 1. el análisis del fin buscado por la medida, 2. el análisis del medio empleado y 3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve.

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TEST RAZONABILIDAD ESTRICTO Con respecto al test estricto de razonabilidad, los

elementos de análisis de la constitucionalidad son los más exigentes. El fin de la medida debe ser legítimo e importante, pero además imperioso. El medio escogido debe ser no sólo adecuado y efectivamente conducente, sino además necesario, o sea, que no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo. Adicionalmente, el test estricto es el único que incluye la aplicación de un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. El juicio de proporcionalidad en sentido estricto es el cuarto paso del test estricto de razonabilidad. Este exige que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales por la medida

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TEST DE RAZONABILIDAD INTERMEDIO Un test menos intenso – llamado test intermedio - ha

sido empleado por la Corte para analizar la razonabilidad de una medida legislativa, en especial 1) cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental, o 2) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia. El test intermedio involucra elementos más exigentes de análisis que el test leve. Primero, se requiere que el fin no sólo sea legítimo sino también constitucionalmente importante, en razón a que promueve intereses públicos valorados por la Carta o en razón a la magnitud del problema que el legislador busca resolver. Segundo, se exige que el medio, no solo sea adecuado, sino efectivamente conducente a alcanzar el fin buscado por la norma sometida a control judicial.

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TEST DE RAZONABILIDAD LEVE El test leve se limita a establecer la legitimidad del

fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado. En consecuencia, la Corte se limita cuando el test es leve, por una parte, a determinar si el fin buscado y el medio empleado no están constitucionalmente prohibidos y, por otra, a establecer si el medio escogido es adecuado, esto es, es idóneo para alcanzar el fin propuesto. Este es, por así decirlo, el punto de partida o de arranque en el análisis de la razonabilidad. La intensidad leve como punto de partida del test de razonabilidad tiene como fundamento el principio democrático, así como la presunción de constitucionalidad que existe sobre las decisiones legislativas.

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PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN

Pena mínima necesaria Máxima economía en la configuración de delitos.

El derecho penal existe únicamente “para proteger y tutelar los derechos, libertades y deberes que sean imprescindibles para el mantenimiento o conservación del orden jurídico, de aquellos ataques que se consideren como los más intolerables”. Sentencia C-636 de 2009.

1. DERECHO PENAL ULTIMA RATIO-SUBSIDIARIO.

2. FRAGMENTARIO

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DERECHO PENAL ULTIMA RATIO-SUBSIDIARIO.

Cuando se afirma que el derecho penal protege bienes jurídicos debe tenerse en cuenta que no protege todos los bienes jurídicos sino únicamente aquellos que resultan fundamentales para la convivencia social pues los bienes jurídicos que no son fundamentales pueden protegerse a través de otros mecanismos jurídicos o extrajurídicos. Esta característica se conoce como subsidiaridad del derecho penal y se explica por los altos niveles de violencia implícitos en el poder punitivo pues ya que éste implica la injerencia más agresiva del Estado en los derechos de los ciudadanos, su intervención debe ser muy limitada y debe propiciarse sólo en caso de extrema necesidad.

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CARÁCTER FRAGMENTARIO DEL DERECHO PENAL

Por otra parte, aquellos bienes jurídicos fundamentales que son protegidos por el derecho penal no son protegidos de todas las violaciones o puestas en peligro sino únicamente de las más graves e intolerables socialmente. Esto evidencia que la protección que suministra el derecho penal a los bienes jurídicos también está sometida a una selección adicional que tiene en cuenta la gravedad de la lesión inferida por el actor pues aquellas lesiones o puestas en peligro que son socialmente intrascendentes no le interesan al derecho penal. En este sentido se dice que el derecho penal es fragmentario.

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PRINCIPIO DE TELEOLOGÍA DE LAS SANCIONES PENALES

Teleología: proviene del Griego Telos: Fin, Meta, proposito. y Lógos (razón, explicación). Así pues, teleología puede ser traducido como «razón de algo en función de su fin», o «la explicación que se sirve de propósitos o fines». Decir de un suceso, proceso, estructura o totalidad que es un suceso o un proceso teleológico significa dos cosas fundamentalmente: a) que no se trata de un suceso o proceso aleatorio, o que la forma actual de una totalidad o estructura no es (o ha sido) el resultado de sucesos o procesos aleatorios; b) que existe una meta, fin o propósito, inmanente o trascendente al propio suceso, que constituye su /razón, explicación o sentido.

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PRINCIPIO DEL ACTO

C-239 de 20 de mayo de 1997

El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor.

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PRINCIPIO DEL ACTO

DERECHO PENAL AUTOR DERECHO PENAL DE ACTO

Se impone pena, atendiendo a la peligrosidad del agente.

Se impone pena, si se verifica un injusto culpable.

El juicio de culpabilidad se fundamenta en que se ha convertido en una personalidad criminal.

Criterio básico de imposición de pena, el grado de culpabilidad, mayor o menor pena de acuerdo con el grado de exigibilidad.

Ambas manifestación se sancionan de la misma manera.

Se diferencia entre el hecho tentado y el hecho consumado, diversa punición.

Se equiparan ambas categorías

Distingue entre Autor y participe.

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PRINCIPIO DE LESIVIDAD

SENTENCIA DE CASACION. 31362.

El principio de lesividad de la conducta punible surgió como un criterio de limitación del poder punitivo dentro del moderno Estado de Derecho, en el entendido de que constituye una obligación ineludible para las autoridades tolerar toda actitud o comportamiento que de manera significativa no dañe o ponga en peligro a otras personas, individual o colectivamente consideradas, respecto de los bienes y derechos que el ordenamiento jurídico penal está llamado como última medida a proteger.

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PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Ahora bien, como el aparato punitivo sólo puede operar en tanto medie la afectación significativa o relevante de un bien jurídico que sea susceptible de protección por parte del derecho penal, ya sea por lesión directa o efectiva puesta en peligro del mismo.

El principio del daño, por lo demás, ha sido considerado compatible con la función del derecho penal de proteger exclusivamente bienes jurídicos de carácter individual y colectivo, pero siempre orientados a los intereses de las personas.

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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

No hay pena sin culpabilidad.

C-626 de 21 de noviembre de 1996

La culpabilidad es supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena, lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquéllos sobre quienes recaiga. Resulta abiertamente inconstitucional la norma de la ley penal que prevea hechos punibles sancionables objetivamente, esto es, únicamente por la verificación de que la conducta del sujeto encaje materialmente en los presupuestos normativos, sin que se tenga en cuenta la culpabilidad.

 

Page 31: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD  C-370 de 14 de mayo de 2002 Es claro que la Carta excluye la responsabilidad

penal objetiva, y exige que la persona haya actuado con culpabilidad. Esto significa que la Carta ha constitucionalizado un derecho penal culpabilista, en donde la exigencia de culpabilidad limita el poder punitivo del Estado, pues sólo puede sancionarse penalmente a quien haya actuado culpablemente. Por consiguiente, para que pueda imponerse una pena a una persona, es necesario que se le pueda realizar el correspondiente juicio de reproche, por no haber cumplido con la norma penal cuando las necesidades de prevención le imponían el deber de comportarse de conformidad con el ordenamiento, en las circunstancias en que se encontraba.

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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Para Roxin, el sujeto actúa culpablemente cuando

realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta, y poseía una capacidad suficiente de autocontrol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a derecho.

Roxin no propugna por el abandono del concepto de culpabilidad, por el contrario, busca la complementación del concepto incluyendo la noción de necesidad preventiva de pena, de esta forma la culpabilidad mas la necesidad preventiva de pena conforman una nueva categoría denominada Responsabilidad.

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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

El Principio de culpabilidad es un límite al ejercicio del poder punitivo, toda vez que para la imposición de la pena es preciso constatar la culpabilidad del sujeto, por tanto, la pena presupone la culpabilidad, por lo cual por más necesidad preventiva de penalización que exista, si no hay culpabilidad no habrá lugar a pena.

Por el contrario, puede haber casos en los cuales, aun existiendo culpabilidad, se puede renunciar a la pena, siempre que la misma no sea preventivamente necesaria.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad tiene su fundamento en el

artículo 29 de la Constitución.

También encontramos una referencia expresa al principio de legalidad dentro del bloque de Constitucionalidad, en los Artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable…”.y 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional…”.

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El principio de legalidad se materializa a través de los principios de reserva de ley y de tipicidad.

RESERVA DE LEY:

Sentencia C-739 de 2000, M. P. Fabio Morón Díaz

Exige que en el Estado democrático de derecho sea el legislador, como autoridad de representación popular por excelencia, el facultado para producir normas de carácter sancionador. En relación con este principio de reserva de ley, la Corte ha señalado que de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional sólo el legislador puede establecer, con carácter previo, la infracción y las sanciones a que se hacen acreedores quienes incurran en ellas.

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PRINCIPIO DE TIPICIDAD, DETERMINACION O TAXATIVIDAD:

El principio de tipicidad se realiza a través de la descripción completa, clara e inequívoca del precepto (praeceptum legis) y de la sanción (sanctio legis). "El precepto es la orden de observar un determinado comportamiento, es decir de no realizar algo o de cumplir determinada acción; la sanción es la consecuencia jurídica que debe seguir a la infracción del precepto". Sentencia C-739 de 2000, M. P. Fabio Morón Díaz

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La Corte Constitucional ha precisado que el principio de legalidad está integrado a su vez por el principio de reserva legal (legalidad en sentido lato) y por el principio de tipicidad (legalidad en sentido estricto), que por supuesto guardan entre sí una estrecha relación.

De acuerdo con el primero, solo el legislador está constitucionalmente autorizado para consagrar conductas infractoras de carácter delictivo, contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o sanciones de carácter administrativo o disciplinario, y fijar los procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de su imposición.

Page 38: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

Y según el segundo, el legislador está obligado a describir la conducta que se considera ilegal o ilícita, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción de carácter penal o disciplinario. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, la autoridad competente para imponerla y el procedimiento que ha de seguirse para su imposición”.

El legislador está obligado no sólo a fijar los tipos penales, sino que éstos tienen que respetar el principio de irretroactividad de las leyes penales (salvo favorabilidad), y definir la conducta punible de manera clara, precisa e inequívoca.

Corte Constitucional. Sentencia 1080 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

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PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD ZAFFARONI plantea que el principio de máxima

taxatividad legal es elemental para la seguridad jurídica del estado, y se manifiesta mediante la prohibición de la analogía in malam partem, toda vez que el derecho penal proporciona mayor seguridad jurídica cuanto más discontinuo es el ejercicio del poder punitivo que el mismo habilita, Por lo tanto, en materia penal es necesario extremar los recurso para que sólo la ley formal sea fuente de criminalización primaria, sin que le este permitido al juez completar los supuestos. Frente a lo cual FERNANDEZ CARRASQUILLA expone que el juez penal carece de poderes de extensión del texto: lo que el texto de la ley penal no dice (interpretación gramatical hasta el máximo poder de expansión de las palabras en el lenguaje usual del hombre común) no se lo puede hacer decir el juez con método alguno de interpretación.

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FERNANDO TOCORA, establece que el principio de tipicidad exige una definición comportamental cierta, unívoca y claramente delimitada, precisa que “esta definición comportamental hace relación a lo que es materia de prohibición, al supuesto de hecho, al modelo legal de conducta, delimitando el campo de lo permitido y lo prohibido, que ilustra al ciudadano sobre las reglas de juego de la vida de una sociedad determinada. Se trata de una definición descriptiva que debe ser lo más precisa y objetiva posible. “Esa certeza depende en gran parte del lenguaje, en sus aspectos gramaticales, sintácticos y semánticos. Cuando se habla de univocidad, se entiende que no debe haber ambigüedades semánticas o indebidas construcciones verbales que hagan ininteligible o equívoco el sentido de las normas”.

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PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXTRA ACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (NO APLICACIÓN RETROACTIVA) Y NO ULTRATIVIDAD.

La ley penal es dictada para el futuro, e impera desde su nacimiento hasta su extinción, no cobija hechos anteriores a su consagración ni tampoco puede extenderse mas allá de su ciclo vital, es decir la ley rige desde el tiempo de si promulgación hasta su derogatoria o extinción.

Buscar garantizar la seguridad juridica, y los derechos adquiridos

Manual de derecho penal. Fernando Velázquez. Pagina 67.

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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Articulo 6 inciso 2. Permite a la ley ir mas allá del termino de vigencia, sea por vía de ultractividad o de retroactividad.

Retroactividad, es mas favorable la ley nueva y proyecta sus efectos hacia atrás a un hecho cometido antes de comenzar su vigencia.

Ultra-actividad, es mas favorable la ley anterior y esto la hace proyectar su aplicabilidad mas allá del día en que termino su vigencia, pero a hechos cometidos antes de que empezara.

Se relaciona con el indubio pro-reo (se aplica a todas las etapas procesales.

Juan Fernández Carrasquilla. Derecho penal parte general. Pagina 435.

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PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

No es posible crear figuras penales, como tampoco imponer penas y medidas de seguridad por vía analógica.

En caso de encontrar algunas o vacios en la normatividad penal no es posible llenar esta ausencia de disposición legal acudiendo a normas semejantes.

Prohibida la analogía in mala partem, cuando este en disfavor del reo. Se permite la analogía, solo cuando beneficia al reo, analogía in bonam partem. Articulo 6 inciso 3.

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DEBIDO PROCESO LEGAL

Es el conjunto de procedimientos legislativo, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia, o resolución administrativa sea valida, y el contenido en ella plasmado vaya en armonía con el ordenamiento jurídico, la justicia, y que no lesione de manera indebida la seguridad jurídica.

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Page 45: Derecho Penal Subjetivo o Como Poder Punitivo Del

DEBIDO PROCESO PENAL Aplica en el derecho penal sustantivo y en el derecho

procesal penal, en este ultimo, exige que exista una ley anterior al hecho que se imputa, o legalidad procesal, juzgamientos realizado por funcionario judicial señalado en la Constitución, o juez natural, oportunidad de ejercer la defensa técnica, o inviolabilidad del derecho de defensa, cumplimiento de las formalidades de notificación y audiencia, posibilidad de presentar pruebas de descargo y de controvertir alas las allegadas en contra del acusado, separación entre el juez y acusación. Además implica que en el proceso se observen las siguientes prohibiciones: de doble juzgamiento, de declarar contra si miso, de ejercer contra el procesado coacciones indebidas, o resolver las dudas probatorias en contra del reo (indubio pro reo), de afectar sus derechos mediante la aplicación de leyes retroactivas, de restricciones a sus derecho individuales.

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PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL

No hay juzgamiento valido sin la presencia de un órgano jurisdiccional estructurado en forma general, antes del juicio, y de acuerdo con los procedimientos legales de rigor, de un juez independiente o imparcial cuya tarea consista en asegurar el respecto de los principios fundamentales.

Exige cumplimientos de dos requisitos:1. legalidad del nombramiento y correcta constitución del juez, y 2.Institucion previa del órgano judicial que debe intervenir en cada caso.

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PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL

Es una garantía institucional y un principio de organización judicial, además de ser una prerrogativa individual consolida en la ley. Por cuanto posibilita la COMPETENCIA, del juez, y y permite a todo persona tener acceso a un juez natural.

Este principio garantiza la exclusión de las asignaciones discrecionales, y prohíbe la creación de jueces con posterioridad a los hecho, o creación de jueces especiales para casos concretos.

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PRINCIPIO PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN

Esta relacionado con la figura de “la cosa juzgada”. Articulo 8 del código penal.

Una sentencia en firme (ejecutoriada), es inmutable, intocable, definitiva, y no puede ser modificada por el juez.

Un proceso penal una vez ha sido decidido, mediante sentencia expedida con las debidas formalidades legales, en torno a la responsabilidad del imputado, debe ser acatada por todas partes sin posibilidad de plantear nuevo debate sobre los mismos hechos.

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PRINCIPIO PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN

En penal se da el efecto de cosa juzgada negativo, que implica el non bis in idem, según el cual nadie puede ser perseguido judicialmente mas de una vez por el mismo hecho, es decir, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo comportamiento.

Existen en la actualidad excepciones a este planteamiento, como son el juicio de revisión, la rehabilitación del condenado, el indulto, la liberación condicional, casos en los cuales el fallo es modificable.