derecho romano. evolucion juridica. epoca postclasica

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LA EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ÉPOCA POSTCLÁSICA 1. La corrupción de la literatura jurídica. 2. El Derecho vulgar. 3. La Legislación Imperial y colecciones de Constituciones. 4. Leyes de Citas y codificaciones prejustinianeas. 5. Las escuelas jurídicas orientales. - - - 0 - - - 1. La corrupción de la literatura jurídica > Dos problemas han despertado la atención de loa investigación romanística: 1.- ¿ Cuál fue la suerte de los escritos de los juristas clásicos en la época postclásica ? 2.- ¿ Qué significado tiene el Derecho Romano vulgar para la evolución jurídica postclásica ? Ambas preguntas tocan dos temas distintos: Historia del texto e Historia del Derecho; y ambas se separan también en el tiempo: la corrupción de la literatura jurídica se llevó a cabo antes de Diocleciano, la aparición del Derecho vulgar, después de este Emperador. > Con la muerte del último emperador de la dinastía de los Severos (235) termina el período clásico. Hasta la subida al trono de Diocleciano, la literatura clásica es sometida a un revisión que, sin embargo, o trata de alterar los textos, sino explicarlos y completarlos. Las Pauli sententiae, las regulae Ulpiani y las res cotidianae ("Jurisprudencia de la vida cotidiana") o aurea ("Reglas de Oro") de Gayo, son tardías refundiciones de los escritos de los juristas clásicos. Los títulos regulae, sententiae y aurea , revelan el carácter elemental de estas obras que gozan de gran predicamento en una época en la que cuesta comprender las grandes obras de estos juristas. La época en que gobierna Diocleciano, puede ser considerada una honrosa excepción, ya que los Rescriptos de su cancillería son una prueba evidente de un perfecto conocimiento del Derecho Clásico. Aún así, no logró renovar la fuerza productiva de Jurisprudencia romana, pues la estructura de un estado absolutista no ofrecía un marco apropiado para el desarrollo de una jurisprudencia libre. www.planetaius.com.ar 16/01/2022 1

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LA EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ÉPOCA POSTCLÁSICA 1. La corrupción de la literatura jurídica.2. El Derecho vulgar.3. La Legislación Imperial y colecciones de Constituciones.4. Leyes de Citas y codificaciones prejustinianeas.5. Las escuelas jurídicas orientales.

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LA EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ÉPOCA POSTCLÁSICA

1. La corrupción de la literatura jurídica.2. El Derecho vulgar.3. La Legislación Imperial y colecciones de Constituciones.4. Leyes de Citas y codificaciones prejustinianeas.5. Las escuelas jurídicas orientales.

- - - 0 - - -

1. La corrupción de la literatura jurídica

> Dos problemas han despertado la atención de loa investigación romanística:

1.- ¿ Cuál fue la suerte de los escritos de los juristas clásicos en la época postclásica ?

2.- ¿ Qué significado tiene el Derecho Romano vulgar para la evolución jurídica postclásica ?

Ambas preguntas tocan dos temas distintos: Historia del texto e Historia del Derecho; y ambas se separan también en el tiempo: la corrupción de la literatura jurídica se llevó a cabo antes de Diocleciano, la aparición del Derecho vulgar, después de este Emperador.

> Con la muerte del último emperador de la dinastía de los Severos (235) termina el período clásico. Hasta la subida al trono de Diocleciano, la literatura clásica es sometida a un revisión que, sin embargo, o trata de alterar los textos, sino explicarlos y completarlos.

Las Pauli sententiae, las regulae Ulpiani y las res cotidianae ("Jurisprudencia de la vida cotidiana") o aurea ("Reglas de Oro") de Gayo, son tardías refundiciones de los escritos de los juristas clásicos. Los títulos regulae, sententiae y aurea, revelan el carácter elemental de estas obras que gozan de gran predicamento en una época en la que cuesta comprender las grandes obras de estos juristas.

La época en que gobierna Diocleciano, puede ser considerada una honrosa excepción, ya que los Rescriptos de su cancillería son una prueba evidente de un perfecto conocimiento del Derecho Clásico. Aún así, no logró renovar la fuerza productiva de Jurisprudencia romana, pues la estructura de un estado absolutista no ofrecía un marco apropiado para el desarrollo de una jurisprudencia libre.

Como las obras jurídicas eran, cada vez, menos accesibles, en época diocleciana y constantiniana se redactaron colecciones de extractos de escritos clásicos que facilitaban su uso. Así,

- los llamados Fragmenta Vaticana, una colección de extractos de juristas clásicos (Papiano, Paulo, Ulpiano y constituciones imperiales) contenida en un palimpsesto vaticano. Otras, como

- la collatio legum Mosaicarum et Romanorum, surgida en el año 320, perseguían fines polémicos tratando de mostrar el paralelismo entre el Derecho mosaico y el romano: a los textos de la Biblia se contraponen pasajes de Gayo, Papiniano, Ulpiano y Modestino y

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constituciones imperiales, para mostrar pretendidas coincidencias entre el Derecho romano y el Derecho mosaico. No se ha podido saber con seguridad si el autor era cristiano o judío.

2. El Derecho romano vulgar

Entre los factores que determinan la evolución del Derecho romano en la época postclásica, sobresale el Derecho romano vulgar.

> A Heinrich Brunner se debe, tanto el nombre "Derecho vulgar", como el primer intento de delimitación de su objeto. Al fijarse en los factores que influyeron en la evolución del Derecho romano, Brunner vio la esencia del Derecho vulgar en dos notas:

1.- Representar la praxis postclásica de los romanos de provincias y

2.- Suponer una corrupción frente al genuino Derecho romano.

> L. Mitteis separa limpiamente los Derecho populares del Derecho vulgar, insistiendo en la idea de que este último es el Derecho corrompido que la práctica aplica fuera de Roma, diverso, por tanto, del Derecho teórico de los juristas clásicos.

El Derecho vulgar se formó, según Mitteis, a través de erróneas interpretaciones de textos clásicos, pero también como consecuencia de concepciones jurídicas de las provincias.

> Pero es a Levy a quien corresponde el mérito de haber penetrando hasta la misma médula de las instituciones del Derecho vulgar. Delimitando concepto y significado nos dice "Comprendía los conceptos y reglas del Derecho verdaderamente aplicado, que se manifiestan en suelo romano y separándose del sistema clásico, no deben su origen a una reglamentación del poder supremo". Añadiendo como notas características que el Derecho vulgar crece anárquicamente de la práctica judicial o privada de cada día, para ser formulado, con mayor o menos fortuna, por los juristas.

> Diocleciano defendió aún el Derecho clásico. Pero con Constantino se desbordaron las corrientes del Derecho vulgar por todo el Imperio. Las claras directrices conceptuales de los juristas clásicos fueron abandonadas y los juegos imperaron en todo el ámbito del Derecho.

3. La legislación Imperial y Colecciones de Constituciones

La estructura del Estado absoluto exigía un desplazamiento de la facultad legislativa. De la tradicional Oratio del Emperador en el Senado que primeramente daba lugar a los Senadoconsultos y, luego, suplantada ya, se formó finalmente una Lex Generalis que es promulgada en el Senado. Los viejos edictos del Emperador, que eran auténticas leyes, ahora se llaman leges generales o edictales. Los Rescripta, por el contrario, no tenían validez, ya que emanados para casos especiales, se prohibió incluso su extensión a casos análogos.

> Bajo Diocleciano se hicieron dos colecciones privadas de las constituciones imperiales:

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La primera, el Codex Gregorianus, contenía constituciones desde Adriano hasta Diocleciano.

La segunda, Codex Hermogenianus, contenía constituciones de Diocleciano.

Ambas colecciones han tenido una enorme influencia en la posterior evolución del Derecho.

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Del Tema III de Historia del Derecho"EL PROCESO JURÍDICO DE LA ROMANIZACION"

En el mundo postclásico los juristas recogen en sus obras aquél derecho antiguo, el civil y el honorario y las leyes imperiales posteriores.

Fuentes del Derecho en el mundo postclásico:

LEGES: Para dar a conocer a la población la Legislación imperial, se preparan recopilaciones legislativas en forma de códigos -codex- privados y oficiales).

(Codex) / Gregoriano: finales siglo III): Rescriptos desde Adriano hasta Diocleciano.

Códigos Privados (2) {

(Codex) \ Hermogeniano: (comienzos siglo IV): Colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 a 294.

Código Oficial (1) ---> Teodosiano: (siglo V).- Da cabida a las constituciones comprendidas desde Constantino a Teodosio II. (438 d.C.) [Derogado por Justiniano].

IURAS: Obras jurisprudenciales de los jurisconsultos romanos. Comparando estas obras con las de los clásicos (Gayo, Paulo, Pulpiano, etc.), juristas que elaboraron grandiosas obras jurídicas con las que se llegó al auge de las construcciones conceptuales, las clásicas se caracterizan por su maravillosa magnitud. Sus trabajos logran la perfección técnica jurídica. Fueron perfeccionadas en la época postclásica. Los juristas postclásicos ya no son jurisconsultos, son funcionarios ejecutores de la voluntad imperial. No tienen el Ius EDICENDI -no crean derecho-. Toda la responsabilidad cae en el emperador. Copiarán y resumirán lo anterior y sobre todo sintetizarán. Las "Sentencias" de Paulo o "Las Instituciones" de Gayo que circulaban en la época postclásica no son las originales que circulan en la clásica aunque tengan los mismos títulos. Las que circulaban con los mismos títulos eran síntesis.

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4. Leyes de citas y codificaciones prejustinianeas.

Para salir al paso del caótico estado de las fuentes del derecho, se publicaron en la época postclásica una serie de leyes que fijaban qué escritos de juristas podían ser aducidos en juicio ya que, a diferencia de hoy en día, la concepción de aquella establecía que, no sólo hechos, sino también el Derecho podía ser objeto de prueba.

Dos de estas leyes de citas fueron publicadas bajo Constantino; la primera derogaba las anotaciones críticas de Paulo y Ulpiano a los escritos de Papiano. La segunda proclamaba la autenticidad de las Pauli sententiae que ciertamente no proceden de Paulo. La ley de citas más famosa fue la publicada por Teodosio II y Valentiniano III.

Después de esta Ley (426 d.C.), sólo podían ser aducidos en juicios, los cinco juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. Si resultaba de los texto citados una disparidad de opiniones entre los respectivos juristas clásicos, entonces debía prevalecer la mayoría; en caso de empate decidía la opinión de Papiniano. Esta ley no era una gran novedad, sino que correspondía a la situación de las fuentes de aquella época, pues las obras de estos cinco juristas tuvieron por distintas razones una amplia difusión en la época post-clásica: Papiniano era, a ojos de esta época, el más grande entre los juristas romanos: Gayo correspondía por la claridad y sencillez de su estilo a las exigencias de aquella época; Paulo o Ulpiano ofrecían un resumen de las aportaciones de la jurisprudencia y, finalmente, Modestino es un clásico tardío, cuya actividad cae ya en la época post-clásica.

Como esta ley no fue capaz de eliminar la caótica situación de las fuentes, Teodosio II tomo la resolución de realizar una codificación de las constituciones imperiales (leges) y de los escritos de los juristas (iura). Tras algunos intentos fallidos, surgió un voluminoso Código (codex Theodosianus) que comprendía las principales constituciones imperiales, desde Constantino. Fue publicada en el año 438, para la parte oriental del Imperio, y en el año 439 se extendió su vigencia a la parte occidental del Imperio.

El Código Teodosiano está dividido en 16 libros, a su vez subdivididos en títulos según un criterio sistemático. Estos 16 libros contienen las constituciones imperiales en orden cronológico. Dado el carácter absoluto del Estado romano tardío, el Código de Teodosio muestra una fuerte preponderancia del Derecho público sobre el Derecho privado.

Las posteriores constituciones imperiales fueron reunidas también, en colecciones (novellae post-theodosianae).

El año 476 significa el fin del imperio romano de Occidente. No obstante, no se extingue la vigencia práctica del Derecho romano. Para la perpetuación de la vigencia del Derecho romano, jugó un gran papel el hecho de que los reyes germánicos asumieran la posición del soberano anterior. De ahí deriva, sin más, la vigencia práctica del Derecho romano. Así lo ha confirmado la investigación española. En contra, la doctrina alemana enfoca todo desde el punto de vista del principio de personalidad. Ambas tesis permiten explicar la continuidad del Derecho, pero conducen a diferentes resultados. La investigación española se inclina hacia la vigencia territorial del Derecho, la alemana a la personal.

Un cierto apoyo para la interpretación española lo constituye el llamado edictum Theodorici. Este no procede del rey ostrogodo Teodorico el Grande, como hasta hace poco tiempo se suponía, sino del tiempo del rey

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visigodo Teodorico II, como han demostrado las investigaciones de Rasi, Vismara y D'Ors: Como Teodorico II reinó desde el año 453 hasta el 466, o sea, en una época en que el imperio romano aún existía, el Edicto no fue publicado por Teodorico II, sino quizá por el titular de la prefectura de las Galias, Magno de Narbona. Estas circunstancias aclaran el hecho de que la investigación moderna haya aceptado unánimemente la vigencia territorial.

En cambio, hay una ardua discusión, en torno al problema de si el Código Euriciano tuvo vigencia territorial o no. Según la doctrina alemana, estaba destinado a los visigodos por juristas romanos (prudentes) y publicado en el año 475. Por eso es una fuente de primera calidad para el Derecho vulgar y ha jugado un importante papel en la evolución del Derecho europeo.

Más importante aún es la Lex romana Visigothorum (Breviario de Alarico), que surgió en las tierras plenamente romanizadas (Sur de Francia y de España). Esta fue publicada por el rey Alarico II, para la población romana. No obstante, la tesis española, ya citada (García Gallo, D'Ors), cree en la vigencia territorial. El Breviario fue escrito, probablemente, por una porción de juristas romanos (prudentes). El Codex Theodosianus, una edición refundida de las instituciones de Gayo, un epítome -resumen o compendio de una obra extensa- de las sentencias de Paulo, algunas constituciones de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y un breve responsum de Papiano, son las fuentes principales utilizadas. A excepción de las Instituciones de Gayo, hay una paráfrasis -explicación o interpretación de un texto para ilustrarlo o hacerlo más claro o inteligible- (interpretatio), que sirve de aclaración a cada una de las fuentes.

También en el siglo V y en las tierras que se extendían desde el Ródano y Saona hasta el Mar Mediterráneo, nació una pobre codificación, la llamada Lex romana burgondionum. Fue publicada por el rey Gundobado, fallecido en el año 516. Por expresa prescripción, esta debía regir tanto por los burgondios como para los romanos. Las fuentes utilizadas son las mismas que para la Lex romana Visigothorum y fueron refundidas en un texto unitario.

"LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO"

5. Las escuelas jurídicas orientales de Derecho.

En contraste con estas pobres codificaciones de Occidente, tomó el Derecho romano de Oriente un notable auge en el siglo V. Las aspiraciones clasicistas de los profesores de Derecho en las Escuelas de Berito y Constantinopla fueron decisivas para el resurgimiento de la Jurisprudencia romana. Estas escuelas se esforzaron por una comprensión dogmática del Derecho clásico, generalizando y sistematizando. Eran facultades de Derecho institucionalizadas, con un plan de estudios fijos e impartían el saber de las constituciones imperiales y de la literatura clásica.

La influencia de estas escuelas en la evolución de la época postclásica, fue exagerada en los años veinte. Sin embargo, hoy se acentúa principalmente la importancia que tuvieron ambas escuelas de Derecho para el buen éxito de la codificación justinianea.

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