derecho registral y notarial

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Alumno: Oscar Rodríguez Profesora: Abog. Thania Giménez Szabowiez Asignatura: Derecho Registral y Notarial

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Page 1: Derecho registral y notarial

Alumno: Oscar RodríguezProfesora: Abog. Thania Giménez SzabowiezAsignatura: Derecho Registral y Notarial Sección: Saia A

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Derecho Registral y Notarial

Concepto Se puede decir que el derecho notarial es

una rama del derecho público específicamente del derecho civil y consiste en regular las formalidades en actos registrales y de contratos, por esta razón se considera que es adjetivo por sus procedimientos formalistas y por que el mismo no actúa de manera de oficio sino que debe cumplir con las normas establecidas.

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Importancia del derecho notarial La importancia del derecho Notarial viene relacionada con

la sociedad y los negocios con tendencias jurídicas, que necesariamente tienen que tener una forma de conservar y constatar los hechos o actos que fueron realizados.

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Origen del derecho Notarial y Registral

Con el incremento económico de los pueblos sirios y babilónico hubo la necesidad de crear una forma de resguardar las riquezas obtenidas por los reinos de manera mas segura, ya que hasta este entonces las formas de registrar era de forma oral y aunque se hacia con personas como testigo la necesidad de registrar de forma escrita era mas segura y confiable, se les confío esta forma de registros a los sacerdotes ya que eran personas educadas y estudiadas, lo que prestaron su colaboración para realizar textos y contratos perdurables en el tiempo.

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Desarrollo histórico A través del tiempo se fue perfeccionando este tipo de

registro, los hombres fueron desarrollando su técnica, estas personas fueron denominadas scribas ya que eran estudiados y con amplios conocimientos de la ley, sobresalían en su conocimiento, ya que la mayoría de los reyes y población eran analfabetas, su principal función era interpretar la ley sobre todo las de origen sagrados ya que están fueron transmitida de manera oral.

Se llegaron a conocer cuatro tipos de scribas:• -scribas reales• -scribas estatales• -scribas de la ley• -scribas del pueblo y del común.

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Los sistemas Registrales

Los sistemas registrales son un conjunto de normas reguladores del registro de la propiedad,.

Cuando se habla de sistemas registrales se refiere al campo de los derechos reales inmobiliarios que se encuentran regulados por el derecho inmobiliario.

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Clasificación de los actos jurídicos por su efecto

• Declarativo: es el cual se admite la existencia del acto a pesar de la falta de inscripción, también se le denomina potestativo.

• Obligatorio: establecen sanciones a quienes no cumplen con inscribir el acto correspondiente, es decir un acto jurídico que puede realizarse fuera del registro, pero por mandato de la ley tiene que inscribirse.

• Constitutivo: no admite existencia de un acto si este no esta inscrito.

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Clasificación por sus métodos• Transcriptorios: son títulos que tiene acogida registral, son

transcrito en los archivos sin abreviación y sin omisión ninguna.

• Inscriptorio: son los que se extraen del titulo de rogatoria los elementos esenciales a transcribir.

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Clasificación por su técnica• Folio real: cuando por cada unidad inmobiliaria se

apertura una partida o un folio. La apertura se hace por cada unidad y no por la persona del titular.

• Folio personal: se apertura por la persona, ejemplo: registro persona jurídica y personal, testamento, mandato, poderes sucesiones.

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Sistema registral Francés Sistema Registral Francés tiene su basamento legal en la Ley

de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955, su forma de a siento es ,trascripción y se encuadernación los títulos bajo estricto orden de presentación.

El Registro no es constitutivo, la inscripción es obligatoriedad bajo responsabilidad del notario, este sistema no garantizan quien es el dueño del derecho, pero si proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios que el registro publica es decir delimitan el área de la investigación, como quiera que no existe impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el titular atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de mercado

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Sistema registral Alemán• Tiene como bases legal el código civil, el catastro el y el Registro Territorial. Técnica Registral.• El folio Real sobre la base del principio de especialidad que vincula el aspecto físico de la propiedad

establecido por el catastro y el aspecto jurídico de la propiedad.• Efectos de la inscripción: El acuerdo de las partes y la manifestación de voluntad ante el notario constituye

parte del proceso de trasmisión del dominio que se perfecciona en el Registro.• El Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa. Sólo admite derechos perfectos; las modificaciones

del asiento sólo puede ser ordenada vía judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del registro la presunción es de fe pública, no aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada.

• La titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo gravan. Este sistema requiere grandes barreras de entrada generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema alemán, el único derecho existente es el publicitado.

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Sistema registral Español Nace con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para

adecuarla a los cambios socio económicos su técnica Registral es en folio real y la forma de los asientos es por inscripción, el registro es declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada, titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios-, en este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad .

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Sistema Registral Venezolano El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne

características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio delos sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o iuris tantum´ acerca de la veracidad(coincidencia entre al verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).

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En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales, Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse, también hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros´ (Art. 1362 C. Civil).En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.

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