glosario derecho notarial y registral
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DERECHO NOTARIAL Y
REGISTRAL Teoría, Practica y Legislación.
LC y D Guillermo Déctor Arciniega
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Conjunto de normas jurídicas y doctrinales que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público
DERECHO NOTARIAL:
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1) No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello
se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y
actos solemnizados en el instrumento público ;
3) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las
declaraciones de voluntad a fin de concretar los
derechos subjetivos;
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :
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4) Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede
encasillarse en la tradicional división entre el
Derecho Público y el Derecho Privado;
5) En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el
campo de actuación del Notario es la jurisdicción
voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica
que el Notario confiere a los hechos y actos que
autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :
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NOTARIO:
La ley del Notariado para el Estado de
Veracruz (LNEV) lo define como el titular de
una Notaría y/o titular de la patente. Es decir,
es el Licenciado en Derecho, Titulado y con
Cedula Profesional a quien mediante un acto
administrativo denominado “Patente” el
Ejecutivo le ha delegado la función notarial
dentro de una determinada demarcación
Notarial.
Fundamento: Artículos 3 Fracciones XII y XVI.
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NOTARIO:
Notario es el profesional del derecho
investido de fe pública por el Estado y
especialmente habilitado para recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad
de los interesados expresada en los actos
y hechos jurídicos que ante él celebren u
otorguen y a los que deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes;
debiendo asesorar a quienes requieran la
prestación de sus servicios.
Fundamento: Artículo 31 LNEV
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NOTARIO:
El Notario Latino es el profesional del
Derecho encargado de una función publica
consistente en recibir, interpretar y dar forma
legal a la voluntad de las partes, redactando
los documentos adecuados a ese fin y
confiriéndoles autenticidad, conservar los
originales de estos y expedir copias que den
fe de su contenido.
Unión internacional del Notario Latino.
Buenos Aires 1948.
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DEMARCACIÓN:
El vocablo tiene las siguientes acepciones:
• Determinación y señalización de los limites de un
terreno.
• Terreno comprendido entre estos limites.
• División administrativa en la que tiene poder una
autoridad.
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DEMARCACIÓN NOTARIAL:
Es el territorio o circunscripción territorial donde el
notario fue autorizado para prestar el servicio de notaria.
La LNEV divide al territorio veracruzano en 21
demarcaciones notariales.
El notario solo puede actuar dentro de su demarcación
notarial, sin embargo puede autenticar actos referentes a
otros lugares cuando los otorgantes comparezcan ante su
notaría.
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DECIMOCUARTA DEMARCACIÓN :
Comprende los municipios de Córdoba (cabecera),
Amatlán de los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda,
Carrillo Puerto, Coetzala, Cuichapa, Cuitláhuac,
Chocamán, Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho,
Tezonapa, Tomatlán y Yanga.
Fundamento: Articulo 19 LNEV
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
La función notarial es de orden público y se regirá por los
principios de rogación, profesionalidad, imparcialidad y
autonomía en su ejercicio, en beneficio de la certeza y
seguridad jurídica en los actos y hechos que sean materia
de la misma.
Fundamento: Articulo 71
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
Rogar: Pedir a alguien como gracia o favor alguna cosa
Rogatorio: Indica que el Notario Publico actuara a
petición de los interesados, mediante ruego o solicitud de
sus servicios, nunca de manera oficiosa.
Pequeño Larousse Ilustrado.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
Profesional: Que ejerce especialmente una profesión u oficio,
por oposición al aficionado. Que vive de una determinada
actividad. Ejercer habitual y remuneradamente una
determinada actividad intelectual o manual. *
Profesionalismo. Cultivo o utilización de una actividad como
medio de lucro.* Se refiere al ejercicio responsable y serio de
una función o actividad, buscando el arquetipo de la
excelencia al que se debe aspirar.+
*Pequeño Larousse Ilustrado.
+Código de Ética del Poder Judicial.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
El articulo Segundo Transitorio de la Ley Reglamentaria del
Articulo 5 Constitucional relativo al ejercicio de Profesiones
contempla al Notario como una de las profesiones que
requieren titulo para su ejercicio profesional.
El código de Ética del Colegio de Notario Públicos del Estado
de Veracruz no define el termino «Profesional» o
«Profesionalismo».
Pequeño Larousse Ilustrado.
Código de Ética del Poder Judicial.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
Imparcial: que juzga o procede sin parcialidad o pasión,
equitativo. Quien actúa ajeno a influencias externas.
Actitud que debe tener el Notario frente a influencias
extrañas provenientes de las partes que actúan en los actos
sometidos a su potestad.
«¿El que paga manda?»
Pequeño Larousse Ilustrado.
Código de Ética del Poder Judicial.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION
NOTARIAL :
Autonomía:
Libertad para que un individuo disponga de si mismo.
Potestad de que pueden gozar dentro de un Estado,
nacionalidades, regiones, municipios u otras entidades para
regir sus propios intereses mediante normativas y poderes
propios.*
*Pequeño Larousse Ilustrado.
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LA PATENTE DE NOTARIO:
Las patentes de Notarios serán expedidas por el Ejecutivo, y
contendrán los siguientes datos: nombre y apellidos de la
persona a quien se confiere, lugar de residencia, número de
Notaría que le corresponda y fecha de la designación, la cual
surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta y
se registrará en la Dirección General, en la Oficina del
Registro Público de la zona registral correspondiente y en la
Secretaría del Consejo.
Fundamento: Art. 53 LNEV.
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NOTARIO ADSCRITOS:
Notario Adscrito es el Aspirante al ejercicio del
Notariado que designa el Ejecutivo a propuesta de un
Notario para sustituirlo en sus ausencias temporales o
licencias, con plenitud de funciones e igualdad de
obligaciones, responsabilidades e impedimentos; y
únicamente podrá ser Adscrito de un Notario a la vez.
El nombramiento de Notario Adscrito se revocará a
solicitud de éste o del Notario; o de pleno derecho,
cuando aquél incurra en cualquiera de las causas de
terminación de la función notarial.
Fundamento: Art. 55 y 56 LNEV.
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FUNCIONES DEL NOTARIO:
El Notario tiene a su cargo las siguientes funciones de
orden público que le soliciten los interesados:
1) Dar formalidad a los actos jurídicos;
2) Dar fe de los hechos que le consten;
3) Tramitar procedimientos no contenciosos, en los
términos que disponga la Ley; y
4) Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.
Fundamento Art. 32 LNEV
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FUNCIONES DEL NOTARIO:
1) Dar formalidad a los actos jurídicos;
La primera de las funciones del artículo anterior, se
llevará a cabo observando los requisitos del acto en su
formación y autentificando la ratificación que de éstos
hagan los interesados ante su presencia.
Fundamento Art. 32 LNEV
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FUNCIONES DEL NOTARIO:
1) …
2) Dar fe de los hechos que le consten
La segunda, mediante la certificación del hecho. La
tercera y cuarta, observando las formas y las
disposiciones legales aplicables, tramitando los
procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las
partes.
Fundamento Art. 33 LNEV
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FUNCIONES DEL NOTARIO:
1) …
2) ..
3) Tramitar procedimientos no contenciosos, en los
términos que disponga la Ley; y
4) Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.
La tercera y cuarta, observando las formas y las
disposiciones legales aplicables, tramitando los
procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las
partes.
Fundamento Art. 33 LNEV
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OBLIGACIONES DEL NOTARIO:
I. Ejercer su función notarial con probidad,
diligencia, eficiencia e imparcialidad;
II. Guardar el secreto profesional sobre los actos
pasados ante su fe, salvo los informes que
legalmente deban rendir u ordene la autoridad
jurisdiccional, la Secretaría, la Dirección General y
los actos que se encuentren inscritos en el Registro
Público.
III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o
requeridos, siempre que no exista para ello algún
impedimento o motivo de excusa;
IV. Pertenecer al Colegio; Fundamento Art. 69 LNEV
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OBLIGACIONES DEL NOTARIO:
V. Actualizar, durante los primeros treinta días
hábiles de cada año, la garantía a que se refiere la
fracción V del artículo 50 de esta Ley, atendiendo a
los criterios generales de incremento de los salarios
mínimos; y la mantendrá vigente durante todo el
año siguiente a aquel en que haya dejado de
ejercer en forma definitiva;
VI. Sujetarse al arancel, para el cobro de sus
honorarios
Fundamento Art. 69 LNEV
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OBLIGACIONES DEL NOTARIO:
VII. Mantener abiertas sus oficinas, en días hábiles,
por lo menos siete horas diarias; y realizar
guardias los fines de semana, días festivos e
inhábiles en los casos previstos por la Ley; y
VIII.Las demás que les imponga esta Ley y otros
ordenamientos.
Fundamento Art. 69 LNEV
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PROHIBICIONES AL NOTARIO:
1) Recibir y conservar en depósito sumas de dinero,
valores o documentos que representen numerario,
relacionados con los actos o hechos en que
intervenga; excepto cuando se trate de:
a. Dinero o cheques destinados al pago de gastos,
impuestos, contribuciones o derechos causados
por las actas o escrituras;
b. Cheques librados a favor de acreedores en pago
de adeudos garantizados con hipoteca u otros
actos cuya escritura de extinción le sea
solicitada;
Fundamento Art. 70 LNEV
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PROHIBICIONES AL NOTARIO:
1) Recibir y conservar en depósito sumas de dinero,
valores o documentos que representen numerario,
relacionados con los actos o hechos en que
intervenga; excepto cuando se trate de:
c) Documentos mercantiles y numerarios en los
que intervenga con motivo de protestos;
d) Casos permitidos por la Ley, en los que el
Notario dará a lo recibido el destino que
legalmente corresponda;
Fundamento Art. 70 LNEV
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PROHIBICIONES AL NOTARIO:
2) Ejercer el cargo de corredor público;
3) Desempeñar comisiones, empleos, cargos públicos o
privados, que lo coloquen en situación de
dependencia física o moral, con relación a terceros,
salvo que solicite licencia al ejercicio del Notariado;
4) Autenticar actos o hechos de contenido física o
legalmente imposibles, contrarios a las leyes, la
moral o las buenas costumbres, o cuando la
autenticación corresponda exclusivamente a otro
funcionario.
Fundamento Art. 70 LNEV
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EL SELLO DEL NOTARIO:
El sello del Notario y del Adscrito en funciones, será
circular con diámetro de cuatro centímetros; contendrá
el Escudo Nacional en el centro y tendrá inscrito en
derredor el nombre completo del Estado y del Notario,
el número y el lugar de adscripción de la Notaría.
El Notario autorizará con su firma y su sello los
instrumentos pasados ante su fe.
Fundamento Art. 75 LNEV
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El PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 100 LNEV
El protocolo está conformado por los libros previamente
encuadernados, los folios numerados y sellados donde
el Notario asienta las escrituras y actas, el índice y el
libro de registro de certificaciones, con sus respectivos
apéndices.
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 100 LNEV
1) Protocolo cerrado, y
2) Protocolo abierto
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 100 LNEV
1) Protocolo cerrado
Los libros del protocolo serán uniformes,
encuadernados sólidamente y constarán de trescientas
páginas numeradas. Las hojas del libro serán de
treinta y cinco centímetros de largo por veinticinco de
ancho, en su parte utilizable; al escribirse en ellas, se
dejará en blanco un margen de la tercera parte hacia la
izquierda, separado por medio de una línea de tinta,
para asentar las razones o anotaciones que procedan;
agotadas las hojas, se asentará razón de que las
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 100 LNEV
1) Protocolo cerrado
..agotadas las hojas, se asentará razón de que las
anotaciones continuarán en otra por separado, que se
agregará al apéndice. Para proteger lo escrito, se dejará
en blanco una franja de tres centímetros de ancho por
el lado del doblez del libro y otra de un centímetro en la
orilla de las hojas.
Se pueden tener varios libros de protocolo a la vez, sin
exceder de 10.
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 114 LNEV
1) Protocolo Abierto:
En el protocolo abierto los libros se integrarán por
folios autorizados, numerados y sellados en los que el
Notario asentará y autorizará las escrituras y actas
pasadas ante su fe.
Los instrumentos se asentarán sucesiva y
cronológicamente en folios que se utilizarán en forma
progresiva por ambos lados. Se encuadernarán en
libros que se integrarán por doscientos folios. …
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 114 LNEV
1) Protocolo Abierto:
…
Cuando el Notario deba asentar un instrumento con el
que se rebasara ese número, dará por terminado el
libro inutilizando los folios no usados con una razón de
que se destinarán para asentar las notas
complementarias que correspondan
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 114 LNEV
Características de los folios en el protocolo abierto:
1) De papel seguridad color blanco, que llevará en
sello de agua el escudo del Estado;
2) Uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo
por veintiuno y medio de ancho, con el número de
folio en un rectángulo, de cuatro centímetros de
largo por uno de ancho, en el margen superior
derecho; y
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TIPOS DE PROTOCOLO :
Fundamento: Articulo 115 LNEV
1) Protocolo Abierto:
3) Elaborados por la Editora de Gobierno del Estado
o, cuando las necesidades del servicio lo requieran,
previo acuerdo del Director General a solicitud del
Consejo, por una empresa que cuente con
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para elaborar comprobantes fiscales.
4) La numeración de los instrumentos será progresiva
y cronológica, incluyendo los instrumentos que
tengan la mención de "no pasó", que se
encuadernarán junto con los autorizados.
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EL APÉNDICE :
Fundamento: Articulo 106 LNEV
El Notario llevará, por cada libro de protocolo, una
carpeta denominada apéndice, donde depositará los
documentos relacionados con los instrumentos o
certificaciones que autorice.
En la parte superior de la primera hoja de los
documentos que se agreguen al apéndice, el Notario
asentará los números del libro o volumen y del
instrumento o certificación y la letra que
progresivamente les corresponda, autorizando la nota
con su sello y firma y los archivará en orden progresivo
de acuerdo al número de escritura, acta o certificación,
mediante cualquier sistema que garantice su
seguridad.
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EL APÉNDICE :
Fundamento: Articulo 106 LNEV
Los documentos que consten de varias hojas y se
agreguen al apéndice, se considerarán como uno
solo.
El apéndice se compilará en un plazo de ciento
veinte días hábiles a partir de haberse concluido o
integrado un libro. El Notario conservará como parte
del protocolo los documentos del apéndice, que no
podrán desglosarse.
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INDICE DE LA NOTARÍA :
Fundamento: Articulo 107 LNEV
El Notario llevará un índice, de manera electrónica
o manual, de los instrumentos autorizados o con la
razón de no pasó, en orden alfabético o cronológico,
con expresión del número de escritura o acta, libro
donde se asentó, nombre de los otorgantes y
naturaleza del acto o hecho jurídico y deberá
llevarse en forma general.
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
INSTRUMENTO:
Documento escrito donde se hace constar algún hecho o acto
que deba surtir efectos jurídicos.
INTRUMENTO PRIVADO: Documento o escritura en que se
hace constar cualquier acto jurídico, bajo las firmas de los
interesados y testigos, pero sin la intervención de persona
dotada de fe publica.+
INTRUMENTO PUBLICO: Escritura o documento
autorizado por notario publico.+
*Pequeño Larousse Ilustrado.
+Diccionario de Derecho de Rafael de Pina.
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
Los instrumentos notariales son los siguientes:
1) Escritura Publica
2) Acta Notarial:
Fundamento: Articulo 121 LNEV
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
ESRITURA PUBLICA: Escritura es el instrumento que el
Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto
jurídico.
Se tendrá como parte de la escritura el documento original en
que se consigne el acto jurídico de que se trate, siempre que
esté firmado en cada una de sus hojas por el Notario y por
quienes lo suscribieron, llene los requisitos que señala este
capítulo, se agregue al apéndice; y en el protocolo se levante
un acta en la que se haga un extracto del documento, que
contenga sus elementos esenciales. La escritura se integrará
por el acta levantada y por la documentación que se agregue
al apéndice en los términos indicados.
Fundamento: Articulo 121 LNEV
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CONTENIDO DE LA ESCRITURA
PUBLICA :
El Notario redactará las escrituras en idioma español,
observando las reglas siguientes:
1. Expresará el número del libro y de la escritura, el lugar de
su adscripción, la fecha en que se extienda, su nombre, el
número de la Notaría y demarcación notarial. La hora sólo
se asentará en los testamentos y en las actas para hacer
constar hechos que así lo ameriten, a juicio del Notario o
de las partes;
2. Relacionará los antecedentes que se le hubieran
presentado para la formación de la escritura, registrando
su fecha, los datos de la Notaría de donde provinieran, el
nombre del Notario y certificará haberlos tenido a la vista;
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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CONTENIDO DE LA ESCRITURA
PUBLICA :
3. Si se trata de inmuebles, relacionará cuando menos el
último título de propiedad del bien o del derecho a que se
refiere el mismo y citará su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad, o la razón que aduzca el
interesado respecto de la falta de registro; así como el
número de cuenta o clave catastral.
4. Consignará el acto en cláusulas concisas y claras, evitando
palabras y fórmulas inútiles;
5. Describirá con precisión las cosas que sean objeto del acto;
si se tratare de bienes inmuebles indicará su naturaleza,
ubicación, superficie con medidas y colindancias, en
cuanto sea posible;
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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CONTENIDO DE LA ESCRITURA
PUBLICA :
6. Registrará las renuncias permitidas por la Ley, que
hicieren las partes;
7. En los casos de representación, relacionará o insertará los
documentos que la acrediten o los agregará al apéndice,
según proceda;
8. Compulsará y agregará al apéndice los documentos
cuando deba hacerse inserción a la letra;
9. Expresará el nombre de las personas que intervengan en
el acto, la fecha y lugar de su nacimiento, su ocupación o
profesión, nacionalidad, estado civil, domicilio, con
mención del poblado, calle, número de la casa o cualquier
otro dato que la identifique; y
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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CONTENIDO DE LA ESCRITURA
PUBLICA :
10.Hará constar que:
a) Los comparecientes acreditaron su identidad y si a su
juicio tienen capacidad legal;
b) Leyó la escritura a los intervinientes o que ellos la
leyeron y, cuando proceda, que les explicó su valor y
contenido;
c) Los intervinientes le manifestaron su conformidad
con la escritura y la firmaron o no lo hicieron por
declarar que no saben o no pueden hacerlo; en este
caso, el interesado imprimirá las huellas de sus dedos
pulgares y a su ruego y nombre firmará la persona
que designe. ….
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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CONTENIDO DE LA ESCRITURA
PUBLICA :
10.Hará constar que:
c) .. Si le faltara uno de los pulgares, bastará la huella
del restante y si le faltaran ambos, será suficiente la
firma de la persona que hubiera designado. El Notario
hará la certificación de lo ocurrido sobre el particular
en el mismo instrumento.
11.Al final de la escritura, el Notario hará constar la fecha en
que fue suscrita y podrá adicionar, cuando las partes lo
soliciten, traducciones en otro idioma hechas por perito
oficial que las mismas designen.
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES:
El Notario podrá cerciorarse de la identidad de los
comparecientes:
Por propia declaración de conocerlos personalmente;
Con la declaración de dos testigos de identidad que a
su vez se identifiquen; y
Con la presentación de un documento de
identificación oficial, con fotografía, del cual
agregará una copia al apéndice.
Fundamento: Articulo 123 LNEV
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
EJEMPLOS DE ESRITURA PUBLICA:
Constitución de Sociedades Mercantiles (Art. 5 LGSM)
Constitución de Partidos Políticos (Art. 27 CEV)
Compra Venta (Art. 2252 CCV Inmuebles)
Donación
Permuta
Hipoteca
Testamento
Mandato (Art. 2484, 2488 CCV, Art. 160 Frac. VI LA)
Reconocimiento de Hijos (Art. 311 CCV)
Repudio de Herencia (Art. 1594).
Cesión de Créditos (1969 CCV)
Fundamento: Articulo 121 LNEV
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
ACTA NOTARIAL:
Instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer
constar un hecho u otras diligencias relacionadas con el
mismo, susceptibles de ser apreciados por sus sentidos; así
como el reconocimiento de firmas o huellas digitales o
ratificación de contenido de documentos
Fundamento: Articulo 138 LNEV
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
ACTA NOTARIAL:
Instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer
constar un hecho u otras diligencias relacionadas con el
mismo, susceptibles de ser apreciados por sus sentidos; así
como el reconocimiento de firmas o huellas digitales o
ratificación de contenido de documentos
Fundamento: Articulo 138 LNEV
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REGLAS RELATIVAS AL ACTA:
a) Actuará a petición de parte, que podrá ser por
comparecencia, por escrito o a través de medios
electrónicos
b) Bastará mencionar el nombre que manifiesten las
personas con quienes se practique la diligencia; y su
negativa a proporcionarlo o a identificarse no impedirá la
actuación;
c) Si dichas personas no quisieren oír la lectura del acta o se
rehusaren a firmarla, así lo hará constar el Notario;
d) Designará un intérprete cuando se requiera su
intervención, sin perjuicio de que el interesado pueda
nombrar otro;
Fundamento: Articulo 139 LNEV
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REGLAS RELATIVAS AL ACTA:
e) Autorizará el acta aun cuando no sea firmada por el
interesado o los intervinientes; y
f) En los casos de protesto no será necesario que el Notario
conozca a la persona con quien lo entienda.
g) Las actas podrán ser formuladas en el lugar donde se
practique la diligencia, o en la Notaría dentro de los dos
días siguientes a los hechos si esta dilación no perjudica
los derechos de los interesados o viola disposiciones
legales de orden público.
h) La fuerza pública prestará el auxilio que requirieren los
Notarios para llevar a cabo las diligencias que debieren
practicar por Ley, cuando se les opusiere resistencia o se
usare o pudiere usarse violencia en su contra.
Fundamento: Articulo 139 LNEV
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ACTA NOTARIAL, LA NOTIFICACIÓN:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
I. En las notificaciones:
a) La diligencia la realizará en el domicilio que al efecto
señale el solicitante, cerciorándose que es el indicado; de
no ser así, se abstendrá de practicar la diligencia y así lo
hará constar;
b) Si encuentra a la persona a quien deba notificar, le
entregará un instructivo firmado y sellado que contenga
una relación clara y sucinta de su objeto y copia de los
documentos correspondientes si los hubiere, y solicitará
su firma, si no la estampare, asentará la razón del hecho;
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ACTA NOTARIAL, LA NOTIFICACIÓN:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
I. En las notificaciones:
c) Si en la primera búsqueda no encontrare a la persona
que deba notificar, le dejará aviso para que lo espere al
día siguiente a hora determinada; de no esperarlo,
practicará la diligencia con quien legalmente la pueda
atender;
d) Si el interesado o la persona con quien entienda la
diligencia se negare a recibir la notificación, fijará el
instructivo y copia de los documentos correspondientes
en la puerta del domicilio, asentando razón del hecho;
e) Toda notificación surtirá sus efectos legales al siguiente
día hábil del día en que se practique;
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ACTA NOTARIAL, LA INTERPELACIÓN:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
En las interpelaciones, apercibirá al interpelado
de que en caso de no dar respuesta a sus
preguntas se tendrán por contestadas en sentido
afirmativo. Si no encontrare a la persona a quien
deba interpelarse, le dejará citatorio para que lo
espere al día siguiente a una hora determinada;
de no esperarlo se levantará acta y así lo hará
constar;
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ACTA NOTARIAL, FE DE HECHOS:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
En las diligencias para dar fe de hechos señalará
todas las circunstancias que apreciare, con
mención específica, en su caso, de la identidad o
características de quienes intervienen en la
misma.
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ACTA NOTARIAL, PROTESTO:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
Artículo 134 (LGTOC): El pago por intervención
debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día
hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos
en ésta Sección, el notario, el corredor o la autoridad
política que levanten el protesto lo harán constar en
el acta relativa a éste, o a continuación de la misma.
OBJETO DEL PROTESTO: El protesto establece en
forma auténtica que una letra fue presentada en
tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de
aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa,
ningún otro acto puede suplir al protesto.
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ACTA NOTARIAL, PROTESTO:
Fundamento: Articulo 140 LNEV
Artículo 142 (LGTOC): El protesto puede ser
hecho por medio de notario o de corredor público
titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto
la primera autoridad política del lugar.
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ACTA NOTARIAL, PROTESTO:
Artículo 148 (LGTOC) El protesto debe hacerse
constar en la misma letra o en hoja adherida a ella.
Además, el notario, corredor o autoridad que lo
practiquen, levantarán acta del mismo en la que
aparezcan:
I. La reproducción literal de la letra, con su
aceptación, endosos, avales o cuanto en ella
conste;
II. El requerimiento al obligado para aceptar o
pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no
presente quien debió aceptarla o pagarla;
III. Los motivos de la negativa para aceptarla o
pagarla;
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ACTA NOTARIAL, PROTESTO:
IV. La firma de la persona con quien se entienda la
diligencia, o la expresión de su imposibilidad o
resistencia a firmar, si la hubiere;
V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se
practica el protesto y la firma de quien autoriza
la diligencia.
Artículo 149 (LGTOC): El notario, corredor o
autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la
letra en su poder todo el día del protesto y el
siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el
derecho de presentarse a satisfacer el importe de la
letra, más los intereses moratorios y los gastos de la
diligencia.
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INSTRUMENTOS NOTARIALES :
EJEMPLOS DE ACTAS NOTARIALES:
1) Notificaciones, (Art. 985 CCV Derecho de Tanto, Art.
1225 CCV Venta de derechos hereditarios, Art. 2342
Cambio de Propietario en materia de arrendamiento, Art.
2348 Necesidad de Reparaciones en Arrendamiento, otros
2411, )
2) Interpelaciones, (Art. 2013 Interpelación de obligaciones
de dar)
3) Requerimientos (Art. 2385 Requerimiento de pago para
efectos de mora)
4) Protesto de documentos, (Art. 134 LGTOC)
5) Fe de hechos (Art. 246 CEV, Art. 82, 86 LGTOC)
6) Otras diligencias en las que deba intervenir por ley
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OTROS SERVICIOS:
CERTIFICACION:
Certificación es la anotación que, con su sello y firma
asienta el Notario para hacer constar hechos atinentes
al cotejo de documento
Se hace en el documento presentado para el cotejo,
asentándose su fecha, nombre del solicitante, identidad
y título por el que se le expide, adhiriendo a la misma
el kinegrama autorizado por el Consejo; si el espacio
disponible en éste no fuera suficiente para la
certificación, se hará en hoja por separado fijándola al
documento certificado, sellándose y rubricándose las
uniones.
Fundamento: Art. 145 y 146 LNEV
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KINEGRAMA:
Es una característica desarrollada por la compañía
suiza de uso exclusivo en los documentos de alta
seguridad. Como el holograma, el kinegrama consiste
en una estructura de difracción microscópica. La
imagen, no obstante, no es tridimensional, como en el
holograma, sino que al moverla muestra animaciones
gráficas.
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El Notario llevará un libro especial denominado
Registro de Certificaciones, que constará de cien folios
encuadernados, con su respectivo apéndice, en el que
anotará progresivamente las certificaciones que fuere
haciendo, con indicación del número que les
corresponda, fecha en que fueron extendidas, su
materia y el nombre del solicitante; estampando su
sello y firma. Glosará en legajo por separado otro tanto
o copia del documento de que se trate para agregarlos
al apéndice; en los documentos de este legajo se
anotará el número de la certificación que les
corresponda y llevarán igualmente la firma y sello del
Notario, y se compilarán cronológicamente según su
libro.
Fundamento: Art. 147 LNEV
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En el cotejo de copias de documentos, se hará constar la
naturaleza de los que se presenten, si son originales o
copias certificadas y si concuerdan entre ellos o las
diferencias que se hubieran encontrado. En forma
análoga se procederá cuando se compulsen
certificaciones referentes a datos que obren en un
archivo determinado.
Después de cotejar los documentos el Notario hará la
anotación que corresponda estampando su sello y
rúbrica en todas las hojas del documento, con excepción
de la última página, donde se asentará la certificación
con el sello y la firma del Notario.
Fundamento: Art. 149 LNEV
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TESTIMONIO:
Testimonio es el documento en que se transcribe
una escritura o acta notarial, con sus anexos que
obren en el apéndice, con excepción de los que se
hallen insertos en el instrumento. Los documentos
en idioma extranjero que consten en el apéndice,
podrán ser o no transcritos en el testimonio; de no
ser transcritos, se certificarán las copias que
concuerden con los originales protocolizados.
Fundamento: Art. 150 LNEV
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TESTIMONIO PARCIAL:
El testimonio será parcial cuando sólo se transcriba
parte de la escritura, del acta o de los documentos
del apéndice. El Notario no expedirá testimonio
parcial cuando por la omisión de lo que no se
transcribe pudiere seguirse perjuicio a tercero.
Fundamento: Art. 150 LNEV
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TESTIMONIO:
Al final de cada testimonio se hará constar su orden de
expedición con el número ordinal correspondiente,
nombre del interesado, el título por el que se le expide,
número de hojas de que consta y fecha de expedición.
En el protocolo se asentará nota de la expedición del
testimonio, así como los datos de inscripción del
registro que le hubiere correspondido en su caso.
El testimonio se autorizará por el Notario con su firma
y su sello y no llevará testaduras, entrerrenglonaduras,
enmendaduras ni raspaduras.
Fundamento: Art. 151 LNEV
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PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICTAR
TESTIMONIOS:
El Notario podrá expedir a las partes legitimadas los
testimonios de escrituras o actas, copias impresas y
certificaciones que soliciten y a los terceros sólo por
mandamiento de autoridad competente.
1) Las partes que intervienen en los instrumentos
notariales y certificaciones
2) A terceros, solo por mandamiento de autoridad
competente.
Fundamento: Art. 151 LNEV
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VALOR PROBATORIO DE ESCRITURAS, ACTAS,
CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS
Fundamento: Art. 154 LNEV
Las escrituras, actas, certificaciones y testimonios, mientras no sea declarada su nulidad, serán documentos públicos y probarán plenamente que los otorgantes expresaron su voluntad de celebrar los actos consignados al tenor de las declaraciones y cláusulas que en ellos se asientan como suyas, y que los hechos acontecieron efectivamente en los términos en que el Notario los registró en el documento de que se trate, dando fe de los mismos
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VALOR PROBATORIO DE ESCRITURAS, ACTAS,
CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS
Fundamento: Art. 155 LNEV
Si la escritura contiene varios actos jurídicos, será
válida respecto de los que satisfagan los requisitos
que establece esta Ley.
El instrumento será válido, aun cuando el Notario
infractor de alguna disposición legal quede sujeto a
responsabilidad respecto de actos no relacionados
estrictamente con los requisitos que deben revestir las escrituras, actas, certificaciones y testimonios.
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NULIDAD DE ESCRITURAS, ACTAS,
CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS
Fundamento: Art. 155 LNEV
1) Si el Notario no está en ejercicio de sus funciones al otorgarlos;
2) Si el Notario está impedido para intervenir en el acto o hecho jurídico de que se trate;
3) Si son autorizados por el Notario fuera del Estado;
4) Si fueron redactados en idioma distinto al Español;
5) Cuando no estén autorizados con la firma y sello del Notario;
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NULIDAD DE ESCRITURAS, ACTAS,
CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS
Fundamento: Art. 156 LNEV
6) Cuando deban contener razón de ‘no pasó’ si no
están autorizados con la firma y sello del Notario, por no estar firmados por todos los que debieron hacerlo;
7) Si el Notario no constató la identidad de los otorgantes; o
8) Si carece de algún requisito que produzca la invalidez del instrumento, por disposición expresa de la ley.