derecho pÚblico y derecho privado

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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO (COLOMBO) I. El hombre, su natural convivencia y los conflictos de intereses que surgen de sus relaciones Para subsistir y satisfacer sus necesidades el hombre necesita vivir en sociedad. Ley del más fuerte en tiempos primitivos. Se organizan por seguridad, disputas terminaban en guerras. Así el hombre se enfrenta a una persona jurídica superior que es obra suya y a la cual decide obedecer como única forma de poder convivir y compartir pacíficamente con sus semejantes (Animal político para Aristóteles). Nace el Estado como persona destinada a ser la reguladora de los intereses de la comunidad y sus derechos básicos; sacrifican libertad por seguridad. Su antecedente palpable es la Nación, una sociedad humana en función de todos los complejos intereses, algo real que participa del elemento humano para cumplir con los dictados de su razón y naturaleza, formar parte de un grupo social, que habita en un territorio propio, que tiene costumbres comunes, que se otorga sus normas y proclama a sus gobernantes, que se compromete a obedecer (Machiavello: Estado es la personificación de la Nación, solo tiene realidad cuando la representa). Griegos y romanos primeros en crear leyes sólidas y eficaces. Más adelante identificaron la necesidad de solidificar su unión (Nación) pacífica en el derecho, el vínculo de mayor trascendencia en la organización y desarrollo de los pueblos. Aún cuando los elementos jurídico y político por los cuales los hombres se constituyen en Nación, no son el vínculo social más amplio, son sin embargo, los más sólidos y tenaces, porque modelan y constituyen el Estado, aunando un conjunto de voluntades que pasan a integrar una sola, mayor y magistral, que se presenta en una persona jurídica ficticia, que es el sujeto de derecho por excelencia, ya que formularía la norma, determinaría su aplicación y resolvería los conflictos derivados de su contenido. Cuando nace el concepto de “facultad”, “potestad”, surge la soberanía, esencial en el Derecho Público, que otorga a los

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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO (COLOMBO)

I. El hombre, su natural convivencia y los conflictos de intereses que surgen de sus relaciones

Para subsistir y satisfacer sus necesidades el hombre necesita vivir en sociedad. Ley del más fuerte en tiempos primitivos. Se organizan por seguridad, disputas terminaban en guerras. Así el hombre se enfrenta a una persona jurídica superior que es obra suya y a la cual decide obedecer como única forma de poder convivir y compartir pacíficamente con sus semejantes (Animal político para Aristóteles). Nace el Estado como persona destinada a ser la reguladora de los intereses de la comunidad y sus derechos básicos; sacrifican libertad por seguridad.

Su antecedente palpable es la Nación, una sociedad humana en función de todos los complejos intereses, algo real que participa del elemento humano para cumplir con los dictados de su razón y naturaleza, formar parte de un grupo social, que habita en un territorio propio, que tiene costumbres comunes, que se otorga sus normas y proclama a sus gobernantes, que se compromete a obedecer (Machiavello: Estado es la personificación de la Nación, solo tiene realidad cuando la representa).

Griegos y romanos primeros en crear leyes sólidas y eficaces. Más adelante identificaron la necesidad de solidificar su unión (Nación) pacífica en el derecho, el vínculo de mayor trascendencia en la organización y desarrollo de los pueblos.

Aún cuando los elementos jurídico y político por los cuales los hombres se constituyen en Nación, no son el vínculo social más amplio, son sin embargo, los más sólidos y tenaces, porque modelan y constituyen el Estado, aunando un conjunto de voluntades que pasan a integrar una sola, mayor y magistral, que se presenta en una persona jurídica ficticia, que es el sujeto de derecho por excelencia, ya que formularía la norma, determinaría su aplicación y resolvería los conflictos derivados de su contenido.

Cuando nace el concepto de “facultad”, “potestad”, surge la soberanía, esencial en el Derecho Público, que otorga a los gobernantes los poderes que les permiten regir a la comunidad con los atributos que de ella emanan.

Según Kelsen el Estado radica en el reino de las normas o valores. El Estado es por naturaleza un sistema de normas, la totalidad del orden jurídico en cuanto constituye un sistema, una unidad cuyas partes son interdependientes y que descansa en una norma hipotética fundamental. El Estado es la personificación del orden jurídico que lo constituye y con el cual se identifica. El Estado nace como el orden jurídico que lo constituye.

Las instituciones de Derecho Público plasman en la Constitución Política, la organización del Estado, deberes y derechos para con las personas y sus derechos esenciales. Surgen las funciones públicas del Estado: legislar, administrar y resolver controversias.

Las normas del ámbito del Derecho Público como las del Derecho Privado presentan dos facetas en cuanto a su vigencia: Vigencia constitucional o legal, que comienza con el perfeccionamiento

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del acto público (legislativo, administrativo o jurisdiccional) o con el nacimiento del acto privado. Constituye su efecto natural. Cuando un sujeto infringe una norma, se encuentra incumplida, por lo que el Derecho Público y el Privado requieren de un sistema de protección que hace perder distancia a la individualización de los conceptos.

Desde Ulpiano se han distinguido dos grandes vertientes que alimentan el derecho:

a. El Derecho Público que regula la organización, funciones y competencias de los órganos del Estado y su relación con los particulares.

b. El Derecho Privado, que regula las relaciones entre los particulares o entre ellos y el Estado cuando este actúa en ejercicio de su capacidad común.

La declaración de la actual Carta Fundamental es expresión de un contenido filosófico moderno que permite avanzar hacia una profundización de la democracia. Reconocer la primacía de la persona, nacional e internacional de los derechos de las personas, su integridad física, cultural y espiritual, es dar un principio ético al Derecho Público, poner fin a las concepciones totalitarias, someter al poder (elemento del Estado) a su rol de servicio.

Un importante problema que afecta al Estado moderno es su distanciamiento con las personas. El Estado debe mantener vigente el bien común, pero la realidad determina que en una sociedad basada en la iniciativa de las personas y el mercado como el principal motor del desarrollo, la relación del Estado y de la actividad privada requiere normas claras que garanticen un proyecto de democracia estable; el valor supremo de la solidaridad. Por la cooperación del sector privado con el Estado es necesario abordarlo derechamente.

Hoy se cuestiona la verdadera función del Derecho Público. Para nosotros será el derecho de las garantías individuales frente al Estado y su núcleo es la persona humana, ya que este nuevo concepto valora los derechos de la persona real. La idea antigua era el derecho del poder, centrado en el Estado. Luego de la guerra fría, entre estatista y partidarios de la libertad, se ha llegado al equilibrio del Estado y el hombre con especial énfasis en la libertad y en los valores superiores del ser humano.

Lo público y lo privado aparecen como categorías contrapuestas, sin embargo en el caso de Chile, se encuentran ambas órbitas en las definiciones que la CPR hace sobre las obligaciones del Estado y la razón de ser de todo el sistema institucional. De aquí surge el elemento básico entre Derecho Público y D° Privado: la persona humana tomada en todas sus dimensiones; y que el Estado con todo el poder, nunca debe desconocer, y de la misma manera, los intereses privados tampoco deben olvidar que nunca debe perderse de vista que la finalidad de cualquier ordenamiento humano es el bien común, aquello que hace a toda la comunidad intentar, en igualdad de condiciones, alcanzar la mayor satisfacción material y espiritual posibles.

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II. Constitución y Jurisdicción.

Caldwell: CPR es el esfuerzo de un pueblo para dejar escrito su espíritu sustantivo; jurisprudencia constitucional es la búsqueda de un equilibrio entre todas estas fuerzas contrarias para que un pueblo siga gobernándose.

Actualmente se supera la distancia entre el D° Público y el Privado, toda vez que la CPR como norma que contiene las raíces de ambos, es aplicada directamente como norma decisoria Litis por los tribunales, dando origen a la justicia constitucional, que dependiendo del conflicto, aplicará reglas del D° Público o Privado.

Al derecho procesal constitucional se le encomiendan los mecanismos idóneos y eficaces para proteger a la CPR como norma vinculante.

García de Enterría: las CPRS son normas jurídicas efectivas que prevalecen en el proceso político, vida social y económica del país, y que sustentan la validez de todo el orden jurídico. Constitución como una ley suprema, que colocan algunos valores fundamentales de la sociedad fuera del alcance de mayorías parlamentarias ocasionales.

Para que exista Justicia Constitucional se requiere una CPR y una justicia constitucional que le permita controlar por la vía del proceso, la vigencia real de su perceptiva. Por otro lado, el valor de la CPR al interior de la comunidad humana está hoy sólidamente encadenada al sistema democrático. Es necesario, por ello, hablar de los mecanismos jurisdiccionales de protección.

Hoy el concepto de CPR debe reunir una multiplicidad de elementos:

a. Formal: un documento legal y especial escrito.

b. Material: orientado hacia un objeto y normativo, donde se establecen normas jurídicas que son inmediatamente consecuencia del Poder Constituyente.

Una CPR en un Estado que se sujeta al principio democrático y de Estado de Derecho, obliga a construir en su interior, los mecanismos destinados a proteger y salvaguardar las normas que se contienen en ella. Un instrumento por excelencia es el sustanciado por la Justicia Constitucional, que tiene por misión principal, velar por el respeto de la supremacía constitucional (normas que no infrinjan la CPR). Pero además, tiene la labor fundamental de interpretar esta norma constitucional. Por último, en algunos casos, deberá conocer y resolver aquellas cuestiones donde el ciudadano ve violados sus derechos fundamentales o existen conflictos entre poderes.