derecho procesal constitucional definiciones

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DEFINICIÓN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Héctor Fix-Zamudio Es el análisis de las instituciones procesales contenidas en la Constitución del Estado. Dentro de este elenco, determinadas instituciones básicas del derecho procesal se han elevado a rango constitucional tales como el principio del juez natural, de la instancia plural, del debido proceso, el control y la protección de la Supremacía Constitucional o de la máxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales. Pedro Sagúes Este autor dice que esta rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales», en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real. Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional.

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Definicin Derecho Procesal Constitucional

Hctor Fix-Zamudio

Es el anlisis de las instituciones procesales contenidas en la Constitucin del Estado. Dentro de este elenco, determinadas instituciones bsicas del derecho procesal se han elevado a rango constitucional tales como el principio del juez natural, de la instancia plural, del debido proceso, el control y la proteccin de la Supremaca Constitucional o de la mxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurdicos y el control reparador con los instrumentos jurdico-procesales.

Pedro Sages

Este autor dice que esta rama del derecho es principalmente, el derecho de la jurisdiccin constitucional, y tiene dos reas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales, en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son ftiles, si no existen remedios jurdicos procesales que aseguren su funcionamiento real.Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la funcin de aportar al sistema jurdico nacional, los elementos orgnicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisin jurisdiccional, logrndose as la plena vigencia de la Supremaca Constitucional.

Juan Carlos Bitters

Define al Derecho Procesal Constitucional, como el conjunto de preceptos que regulan el proceso constitucional; es decir, se ocupa de los engranajes adjetivos que hacen viables las garantas nacidas en los ordenamientos fundamentales. Estudia el trmite ritual desde la perspectiva del Derecho Constitucional, en cuanto las cartas supremas modernas han constitucionalizado varias instituciones procedimentales dndoles una cierta sistematizacin, sin perder de vista que ya las contenan desde tiempos pasados, en materia penal, apunta al diseo que desde el Derecho Constitucional busca y encuentra en el Derecho Procesal las formas, las vas, los procedimientos y las garantas para dar curso a la tutela de la supremaca constitucional y de los derechos personales.

Domingo Garca Beluande

Segn este autor se define como una rama o disciplina perteneciente al Derecho Procesal, que instrumentaliza una problemtica constitucional, tiene a su vez que desarrollar su propia parte general, fruto de su especial vinculacin con el mundo constitucional, y acorde con la naturaleza peculiar de la norma constitucional igualmente, tiene que tener presente los aspectos vinculados con la distribucin territorial del poder en cada Estado en particular.Esta disciplina la considera como disciplina procesal autnoma (dentro de la relativa autonoma de cada rama), y sus diferencias con la etapa pre-cientfica, cuando se hablaba tan slo de justicia o jurisdiccin constitucional a secas, sin ningn rebuscamiento terico, y como algo embrionario o vinculado a otra problemtica.