derecho procesal civil ii

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DERECHO PROCESAL CIVIL II Sujetos procesales Actitudes del demandado * Rebeldía: Dejar de actuar a medio proceso. * Contumacia: Cuando el demandado no contesta la demanda. * Litis: Cuando se presenta el litigio mediante la demanda al conflicto de interés. * Litis abierta: Cuando se presenta la demanda. * Litis Cerrada: Cuando el demandado hace la contestación en la cual hace valer sus contestación y defensas. La reconvención se hace en los ( 9 dias ) art. 272cpco Partes de la demanda * Juez * Secretarios * Actuarios *Actor *Demandado *3er. Interesado * Ministerio * Contestar *No contestar *Allanar *Rebeldía *Rubro o proemio *Preámbulo *Hechos *Derechos *Puntos petitorios *Calce de firma Partes del proceso

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Apuntes de Derecho Procesal Civil

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Page 1: Derecho Procesal Civil II

DERECHO PROCESAL CIVIL II

Sujetos procesales

Actitudes del demandado

* Rebeldía: Dejar de actuar a medio proceso.

* Contumacia: Cuando el demandado no contesta la demanda.

* Litis: Cuando se presenta el litigio mediante la demanda al conflicto de interés.

* Litis abierta: Cuando se presenta la demanda.

* Litis Cerrada: Cuando el demandado hace la contestación en la cual hace valer sus contestación y defensas.

La reconvención se hace en los ( 9 dias ) art. 272cpco

Partes de la demanda

Etapas del proceso

* Juez* Secretarios* Actuarios*Testigos

*Actor*Demandado*3er. Interesado* Ministerio Publico*Actor reconvencional

* Contestar*No contestar *Allanar*Rebeldía

*Rubro o proemio*Preámbulo*Hechos*Derechos*Puntos petitorios*Calce de firma

Partes del proceso

* Expositiva* Probatoria* Conclusiva* Sentencia

Page 2: Derecho Procesal Civil II

Actitudes del demandado

Generalmente las actitudes del demandado que puede asumir frente a la demanda son:

Contestar o no contestar la demanda, en virtud del emplazamiento, el demandado se le concede un plazo fijo para contestar la demanda, ese plazo es de 9 dias, en el juicio ordinario civil.

Uno de los efectos del emplazamiento es imponer al demandado la carga de la contestación de la demanda ante el juez que lo emplazo.

Pero contestar la demanda no es una obligación para el demandado, si no una carga procesal pues se trata de un vinculo jurídico entre los sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta a favor del acreedor, si no de un imperativo del propio interés.

El demandado puede:

* Contestar

* No contestar

* Allanarse

Page 3: Derecho Procesal Civil II

Etapas procesales

Emplazamiento: Art. 119 CPCO:

Etapas:

Preliminar o previa

Expositiva o postulatoria

Probatoria o demostrativa

Conclusivo o alegatos

Etapa impugnativa

Sentencia

Alegatos

ProbatoriaReconvención9 Dias

EmplazamientoDemanda

AdmitePrevieneDesecha

* Medios preparatorios a juicio

*Medidas cautelares

*Convenio * Mediación *Conciliación

*Demanda*Auto de inicio*Reconvención*correr traslado*Emplazamiento*Anunciar las pruebas

*Ofrecimiento ( 10 dias para ofrecer)

*Calificación*Admisión*Preparación*Desahogo (30 dias para desahogo)

*Alegatos (10 dias para citar a alegatos)

*Citación para la sentencia (8 dias)

* Apelación (5 dias autos, 10 dias

Sentencias)

* Queja

* Revocación

Page 4: Derecho Procesal Civil II

Jurisdicción voluntaria: Solo una persona es la que promueve y no tienen contraparte, y solo se le pide al juez q proceda en el planteamiento que se le hace.

Partes de la demanda

Finalidad de la reconvención: Establecer la Litis.

Economía Procesal: Las cosas se juzguen en un mismo proceso para evitar

sentencias contradictorias.

Vía especial: Desde el escrito de demanda se presentan las pruebas.

Vía Ordinaria: se pueden presentar las pruebas hasta el desahogo de las

pruebas.

* Rubro* Preámbulo* Hechos* Derechos* Puntos petitorios* Calce de firma

Page 5: Derecho Procesal Civil II

LA PRUEBA

LA PRUEBA: ART. 280 CPC.- Es la obtención del sercioramiento del juzgador a cerca de los hechos discutidos y discutibles cuyo establecimiento resultan necesario para la resolución del conflicto sometido al proceso.

** PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA **

1. NECESIDAD DE LA PRUEBA: Los hechos en los cuales se fundamenta la decisión judicial necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.

2. ADQUISICION DE LA PRUEBA: No pertenece a quien la realiza, si no que se considera propio del proceso.

3. CONTRADICCION DE LA PRUEBA: La parte contra quien se propone una prueba debe gozarla oportunidad procesal para conocerla y discutirla.

4. PUBLICIDAD DE LA PRUEBA: Las pruebas se deben de practicar en una sola audiencia.

** LA INVERSION DE LA PRUEBA ** ART. 281 CPC

El primer presupuesto establece:

1. El que niega solo será obligado a probar cuando dicha negación envuelva

la afirmación expresa de un hecho

2. El que niega solo esta obligado a probar cuando se desconozca la

presunción legal que tenga a su favor el colitigante.

3. El que niega solo será obligado a probar cuando se desconozca la

capacidad del promovente.

4. Cuando la negativa fuera un elemento un elemento constitutivo de la

acción.

Page 6: Derecho Procesal Civil II

HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA

1. HECHOS CONFESADOS: Se refieren a los hechos probados anticipadamente a los escritos de demanda y contestación. Art. 257 Farcc. V

2. HECHOS NOTORIOS: De conformidad con lo establecido en el Art. 284 de los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal aun que las partes no las hayan alegado ni aprobado.

3. HECHOS PRESUMIDOS: Art.373CPC. Se tienen que distinguir tres elementos, un hecho conocido, un hecho desconocido y una relación de causalidad entre ambos hechos.

4. HECHOS IRRELEVANTES: Se requiere aparte de ser discutidos y discutibles, sean además pertinentes que tengan trascendencia para la resolución del conflicto.

5. HECHOS IMPOSIBLES: Alcalá Zamora establece que se tienen que diferenciar entre la imposibilidad lógica y absoluta y la imposibilidad técnica o relativa susceptibles de desaparecer en un momento dado por obra de descubrimientos o invenciones.

Page 7: Derecho Procesal Civil II

LA PRUEBA DE DERECHO

Se refiere a los hechos relativos o la vigencia de los preceptos jurídicos, no requieren normalmente ser probados en virtud de los principios secularmente reconocidos JURA NOVIT CURIA (el tribunal conoce el derecho) que también se expresa en el proverbio latino (Nárrame los hechos y yo te daré el derecho).

** EXCEPCIONES **

1. El derecho fundado y leyes extranjeras2. El derecho basado en usos y costumbres3. La jurisprudencia.

** PROCEDIMIENTO PROBATORIO **

Se constituye por actos procesales a través de los cuales se desarrolla la etapa probatoria.

1. Ofrecimiento, o proposición: De las pruebas por las partes

2. Admisión o Rechazo: Por parte del juzgador de los medios de prueba

ofrecidos.

3. Preparación: De las pruebas admitidas.

4. Ejecución, Práctica, Desahogo o recepciones los medios de prueba;

Que hayan sido Admitidas.

5. Apreciación, Valoración o Evaluación de las pruebas practicadas: Que

debe ser expreso o motivada en la parte de la sentencia denominada

considerandos.

Page 8: Derecho Procesal Civil II

LA CONFESION

La prueba confesional es la declarativa vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

La confesión es una declaración vinculativa, pues generalmente contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.

* La confesión debe referirse a hechos propios.

** CLASES DE CONFESION **

Los autores suelen clasificar a la confesión en dos grandes grupos:

* Simple

* Cualificada

LA CONFESIÓN

* Confesión Judicial Espontanea

* Confesión Judicial Provocada

* Confesión Judicial

* Confesión Extra Judicial

* Expresa

* Tacita o Ficta

Page 9: Derecho Procesal Civil II

* La confesión Judicial: Que es aquella que se practica en juicio, ante un juez competente y de acuerdo con las formalidades del proceso establecidas por la ley.

* La confesión Extra Judicial: Es aquella que se hace fuera de juicio, ante juez incompetente o sin cumplir las formalidades procesales.

* Confesión Judicial Espontanea: Es aquella que una parte formula, ya sea en su demanda o en su contestación, sin que su contraparte haya requerido la prueba.

* Confesión Judicial Provocada: Es la que se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte y se practica cumpliendo con las formalidades legales.

* Confesión judicial Expresa: Es la que se formula con palabras, respondiendo a las preguntas o posiciones que hace la contraparte o el juez.

*Confesión judicial Tacita o ficta: Es la que presume la ley cuando el que haya sido citado para confesar se coloque en algunos de los supuestos siguientes:

1. No comparezca sin causa justificada.2. Compareciendo se niegue a declarar.3. Declarando insista en no responder afirmativa o negativamente.4. También se produce la confesión ficta cuando se de contestar los hechos

de la demanda o se contesten con evasivas.5. Cuando simplemente no se contesta la demanda.

* Confesión judicial Expresa Simple: El confesante acepta libre y llanamente que los hechos que ocurrieron precisamente en los términos de los cuales se le preguntan.

* Confesión judicial Expresa cualificada: El confesante además de reconocer la veracidad de los hechos agrega nuevas circunstancias, generalmente en su favor.

Page 10: Derecho Procesal Civil II

Deben ser de un solo

hecho

Hechos propios

No han de ser

insidiosas

FORMALIDADES DE LA CONFESIONAL CUANDO SE PUEDE OFRECER

REQUISITOS:

Obligación de las partes a declarar bajo protesta de decir la verdad.

Tratándose de personas morales la absolución de posiciones se llevara a efecto por apoderado o representante.

El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos controvertidos.

Posiciones precisas.

Prohibida la asistencia del abogado o procurador.

Debe comparecer el demandado.

Se manda a citar al demandado de manera persona

Al presentar la demanda

Al contestar la demanda

Hasta 10 días antes de una

audiencia

Page 11: Derecho Procesal Civil II

DESAHOGO Se llevara a cabo en la diligencia a la hora que este señalado en autos.

Si se presenta el pliego de posiciones para el desahogo de la confesión se presentara en sobre cerrado y guardado así en el secreto del Tribunal.

Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego.

Se le toma al absolvente sus generales previa identificación, posteriormente se empieza con el interrogatorio.

El Tribunal puede interrogar libremente a las partes.

Contestaciones afirmativas o negativas.

Se puede articular nuevas posiciones.

Se levanta un acta, la cual las partes deben de firmar.

Una vez firmada la declaración no se puede modificar.

** REQUISITOS DE VALIDEZ **

Que sea hecha por persona capaz de obligarse.

Que sea de hecho propio.

Que sea de hecho concerniente al litigio.

Que se lleve a cabo con las formalidades de ley.

Que se haga ante juez competente.

Page 12: Derecho Procesal Civil II

CLASES DE CONFESION

Aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.

No hay motivo de reclamación .

válida Aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.

nula

Page 13: Derecho Procesal Civil II

** Alegatos **

Escrito en el que un abogado expone sus argumentos razones y pruebas en favor de su cliente y niega la validez de los de la acusación.

Los alegatos: son argumentos lógicos jurídicos que realizan las partes una vez realizadas las fases expositivas y probatorias, con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, por lo cual aquel deberá acoger sus respectivos pretensiones y excepciones al pronunciar la sentencia definitiva.

Couture: define los alegatos como un bien probado, escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego de producida la prueba de lo principal, en el cual se exponen las razones de hecho y que abonan a sus respectivas conclusiones.

Argumentos lógicos jurídicos orales o escritos, hechos valer por cada una de las partes ante el juzgador, en virtud de las cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derechos.

** ELEMENTOS **

a. Se debe utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.

b. Además de ser lógicos los argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se realicen con aspectos de la aplicación del derecho a la situación concreta de la controversia.

c. Los alegatos pueden ser orales o escritosd. La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que

los presenta.e. Constituye un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el

juzgador.f. Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el

derecho invocado por el como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por no haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que han invocado.

Page 14: Derecho Procesal Civil II

g. En otra sección de los alegatos estos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derechos.

** LOS ELEMENTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA EN MATERIA DE ALEGATOS **

1. El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos.

2. Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados

3. En los alegatos se deben señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, asi como las cuestiones incidentales que surgieron.

** PRUEBAS CIENTÍFICAS **

Lo científico es lo relativo a la ciencia, la palabra ciencia proviene del latin “scintia” que significa el conocimiento razonado de algún objeto determinado.

Pruebas científicas: Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elementos producto de la evolución científica y técnica respecto de los hechos controvertidos en el proceso.

** ELEMENTOS DEL CONCEPTO **

a. Llevan la tendencia a impactar en el criterio del juzgador con datos que se llevan a su conocimiento.

b. Estos medios se dirigen al juez, para que se amplié su esfera de conocimiento respecto del asunto.

c. El común denominador de las pruebas científicas característica esencial de ellas, consiste en que la evaluación técnica y científicas proporcionan estos medios considerados nuevos por ser de investigación relativamente reciente.

d. Las pruebas científicas deben ser vinculados con los hechos controvertidos, que requieren ser respaldados por medios de prueba que los apoyen para provocar convicción en el juzgador.

** MEDIO PROBATORIO CIENTÍFICO ** Fotografías Registros dactiloscópicos Registros fonográficos Escritos taquigráficos Rayos x, ultrasonidos,

Page 15: Derecho Procesal Civil II

** SENTENCIA **

Terminología general la significación gramatical de la sentencia, se refiere al acto culminante del proceso, cuando el juzgador después de hacer conocidos los hechos controvertidos de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellos han formulado, se forma un criterio y se produce un fallo en el que, el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales decide lo que en su concepto y conforme a derecho es procedente.

Sentencia: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o un tribunal que pone fin a la Litis o causa penal.

Sentencia José becerra bautista: (general).- Es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime con fuerza vinculativa una controversia entre las partes.

Sentencia en 1ª. Instancia o definitiva: Es la resolución formal vinculativa para las partes, que pronuncia un tribunal en 1er. Grado al ajustarse el procedimiento, dirimidos los problemas objetivos y sustantivos por ellas controvertidas.

Acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que han reservado para ese derecho con apego la derecho vigente.

Excepciones: Medio de defensa para detener la tramitación del proceso (excepciones dilatorias), o para desvirtuar la procedencia de la acción intentada por la parte contraria (excepciones perentorias).

DILATORIAS

* Incompetencia*Litispendencia

*Conexidad*Personalidad

*Falta de Capacidad*Falta de cumplimiento del

plazo

PERENTORIAS

*De pago*De compensación*Remisión de deuda

*Novación*Nulidad

*inexistencia

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Personales: solo pueden ser opuestas o interponerlas determinadas personasque figuran en la relación jurídica como demandados.

Reales: Contrarias a las personales, por que las pueden interponer todos los obligados. De previo y especial pronunciamiento: Aquellas que paralizan el curso del juicio por

que este no puede seguir adelante mientras no se resuelva de la procedencia de la excepción hecha valer, si se declaran admisibles el juicio queda parado.

** CLASES DE SENTENCIA **

Declarativas: Se concretan en expresar la existencia o inexistencia de un derecho o una obligación. Ejemplo: * Estado de interdicción *Reivindicación *Prescripción

Constitutivas: Alteran la esfera jurídica de una persona física o moral, creando, modificando o extinguiendo un derecho u obligación. Ejemplo: Emancipación *reconocimiento de un hijo *presunción de muerte

De condena: Aquellas que concluyen con la imposición a la parte demandada, y aun a la actora cuando ha sido condenada al pago de las costas y prestaciones contenidas en la contrademanda, de una obligación de hacer, dar, no hacer, abstenerse o bien de tolerar. Ejemplo: servidumbre de paso

**RECURSO DE APELACIÓN **

Recurso: Institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dicto o uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictado, a efecto de determinar si *Revoca * Modifica *ConfirmaRecurso de apelación: art. 670cpc. José Becerra.- Recurso en virtud del cual un tribunal de 2do. Grado o 2da. Instancia ha petición de la parte legitima revoca, confirma o modifica una resolución de 1ª. Instancia.Objeto: Que el tribunal superior confirma, modifique o revoque la resolución del inferior.

1. En donde procede el recurso: Procede en las sentencias definitivas de los juicios ordinarios, exceptuando los juicios de interdicción, alimentos y deferencias conyugales, en los cuales la apelación será emitida en efecto devolutivo.

2. De los autos definitivos que paralizan o ponen termino al juicio haciendo imposible su continuación.

3. En las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen termino al juicio haciendo imposible su continuación.

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** RECURSO DE REVOCACIÓN ** ( 24 HRS. PARA INTERPONERLO)

Recurso de revocación: La revocación será procedente con tras los autos que el juez emita, siendo así la mayoría de los resoluciones con excepción de la definitiva.

** EN QUE MOMENTO PROCEDE ** Son apelables los autos que declaran la caducidad de la instancia El auto que niega una diligencia preparatoria El auto que desecha alguna prueba El auto que paraliza o que pone termino al juez haciendo imposible su continuación

**RECURSO DE QUEJA ** Recurso de queja: Medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u

omisiones del juez, de ejecutar del secretario, ante el superior jerárquico en los casos y procedimientos que marca la ley.

** Se impone a hasta 3 dias máximo después de que se tiene conocimiento del acto **

** RECURSO DE RESPONSABILIDAD ** Se trata de un juicio ordinario civil para exigir a la persona física que ha ocupado un

cargo de juez o magistrado una responsabilidad civil

** REQUISITOS ** Solo se puede interponer la demanda de responsabilidad civil hasta que haya concluido el

pleito, ya sea por sentencia o por auto firma. Se interpone dentro del año siguiente de que se hubiera dictado sentencia o auto firma.