derecho procesal civil

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Definición de constitución La palabra constitución, significa, estructura orgánica o composición de algo, organización de alguna entidad. Referido a lo político, significa la estructura orgánica de la entidad denominada Estado. Es el documento que contiene en su texto la estructura del Estado, los derechos de los ciudadanos entre otros. La constitución es un conjunto de normas jurídicas, que regulan los poderes y órganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado, de las autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y político que debe animarla. La constitución política de la república es la ley fundamental y suprema en la que se establecen las bases de la estructura política, económica, social, cultural, etc. Del Estado y que subordina a todo el orden jurídico. La constitución política es la ley fundamental porque es la que establece las bases de la organización jurídica y política del Estado. A la constitución también se le conoce con otros nombres como: Carta Magna, Carta Fundamental, Carta política, Estatuto de Gobierno. La constitución política es la ley suprema porque el resto del ordenamiento jurídico (leyes existentes) tiene que partir de sus principios generales, considerándose inconstitucional. Cualquier noma jurídica inferior que contraríe sus principios. En el artículo 175 de la constitución política dice: Jerarquía Constitucional: ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas IPSO JURE. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso, previo dictamen favorable de la corte de constitucionalidad. Estructura de la constitución La constitución política se divide en tres partes que son: 1.) Parte dogmática

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Descripcion de los basico para la clinica civil, Y TODO lo que sea mas necesario para la misma, trabajo encargado para realizar el programa, medidas cautelare, organismo judicial.

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Definicin de constitucin La palabra constitucin, significa, estructura orgnica o composicin de algo, organizacin de alguna entidad. Referido a lo poltico, significa la estructura orgnica de la entidad denominada Estado. Es el documento que contiene en su texto la estructura del Estado, los derechos de los ciudadanos entre otros.

La constitucin es un conjunto de normas jurdicas, que regulan los poderes y rganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado, de las autoridades pblicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y poltico que debe animarla.

La constitucin poltica de la repblica es la ley fundamental y suprema en la que se establecen las bases de la estructura poltica, econmica, social, cultural, etc. Del Estado y que subordina a todo el orden jurdico. La constitucin poltica es la ley fundamental porque es la que establece las bases de la organizacin jurdica y poltica del Estado. A la constitucin tambin se le conoce con otros nombres como: Carta Magna, Carta Fundamental, Carta poltica, Estatuto de Gobierno. La constitucin poltica es la ley suprema porque el resto del ordenamiento jurdico (leyes existentes) tiene que partir de sus principios generales, considerndose inconstitucional. Cualquier noma jurdica inferior que contrare sus principios. En el artculo 175 de la constitucin poltica dice: Jerarqua Constitucional: ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la constitucin. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas IPSO JURE. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso, previo dictamen favorable de la corte de constitucionalidad.

Estructura de la constitucin La constitucin poltica se divide en tres partes que son:

1.) Parte dogmtica

2.) Parte orgnica

3.) Parte practica

Parte Dogmtica: en esta parte de la constitucin poltica se establecen los principios y especialmente los derechos humanos, tanto individuales (artculo 3 al 46), como los sociales (artculo 47 al 139) que se otorgan a los guatemaltecos como sector gobernado, frente al gobierno. Esta parte recibe el nombre dogmtico porque su contenido son principios innegables e irrefutables para los gobernados. Son limitaciones al poder del gobierno. Son derechos para los gobernados y obligaciones para los gobernantes. El gobierno debe respetar estos derechos. Esta parte comprende los siguientes aspectos:

a.) Prembulo

b.) La persona humana fines y deberes del estado

c.) Derechos humanos1.) Derechos individuales

2.) Derechos humanos sociales

3.) Deberes y derechos cvicos y polticos

4.) Limitacin a los derechos constitucionales

En caso que no se cumplan en los artculos del 263 al 267 de la constitucin poltica se establecen medios o garantas constitucionales para hacerlos vales y hacer que la autoridad los respete.

Parte orgnica: en esta parte de la constitucin poltica de la repblica se establecen las bases de la estructura orgnica del Estado. Es decir, como se organiza el Estado, como se divide el poder que rganos lo componen, como se integran y cules son sus atribuciones. Esta parte est contenida del artculo 140 al 262. Comprende los siguientes aspectos:

a.) El estado

1.) El Estado y su forma de gobierno

2.) Nacionalidad y ciudadana

3.) Relaciones internacionales del Estado

b.) Poder publico1.) Ejercicio del poder publico

2.) Organismo legislativo

3.) Organismo ejecutivo

4.) Organismo judicial

c.) Estructura y organizacin de Estado el que comprende

1.) El rgimen poltico electoral

2.) El rgimen administrativo

3.) El rgimen de control y fiscalizacin

4.) El rgimen financiero

5.) El ejercito

6.) El ministerio publico y procuradura General de la nacin 7.) El rgimen municipal La parte prctica: esta constituida por las garantas constitucionales, que son los medios que los gobernadores disponen para el control de los actos del gobierno, a efecto de que se respeten. Los derechos que la constitucin otorga a los ciudadanos y adems para defensa del orden constitucional. Esta formada por:a.) Garantas constitucionales y defensa del orden constitucional

1.) Recurso de exhibicin personal

2.) Recurso de amparo

3.) Recurso de inconstitucionalidad de la leyes4.) Corte de constitucionalidad

5.) Comisin y procurador de los derechos humanos

6.) Ley de amparo, exhibicin personal y de constitucionalidad

Esta parte est contenida en el artculo del 263 al 275.Formas de interrupcin del rgimen constitucional Como se ha establecido, en el ordenamiento jurdico guatemalteco de la constitucin es la de mayor valor jerrquico. Resulta necesario establecer los modos de produccin del derecho para poder derivar las formas de interrupcin del orden constitucional.

Medios de producir el derecho

Existen dos maneras:

1. Produccin originaria: es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurdico, la cual da nacimiento a este, sin apoyo de ninguna norma jurdica positiva previa. 2. Produccin derivada: tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurdico positivo ya constituido, por las competencias o los rganos, y segn los procedimientos establecidos en ese orden jurdico.

El orden constitucional se interrumpe o se rompe esencialmente a travs de un golpe de Estado o de una revolucin, que triunfan derrocando al rgimen establecido en virtud de una constitucin anterior.

Golpe de Estado y revolucin Golpe de Estado: es la deposicin violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es, que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino nicamente cambios formales, que pueden ser positivos o negativos.

Revolucin: la caracterstica fundamental es la participacin popular y, por consiguiente, sus beneficios para las mayoras son ms notorios, observndose grados diversos, segn sea la inspiracin ideolgica de la misma.

Nacionalidad

Es el vnculo jurdico y poltico que relaciona a una persona con un Estado determinado. Es el estado civil de una persona nacida o naturalizada en un pas. El problema de establecer la nacionalidad de una persona se ha resuelto de varias formas: durante la poca de la antigedad se concedia la nacionalidad a la persona segn la nacionalidad de los padres el principio que se tomaban en cuenta era el llamado JUS SANGUIN o DERECHO DE SANGRE. Luego cuando cambia el sistema econmico al feudalismo donde se dependa del suelo que ejercia suma importancia, al extremo de que fue el lugar de nacimiento el que determinaba la nacionalidad. JUS SOLI o DERECHO DE SUELO. En la actualidad hacen uso de los dos mtodos.

Ciudadana

La ciudadana es la calidad que impone el Estado a los nacionales para participar en la vida pblica. El artculo 147 de la constitucin poltica prescribe: Ciudadana. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho aos de edad. Los ciudadanos no tendrn ms limitaciones que las que establece esta constitucin y la ley.