derecho procesal administrativo

24

Upload: ruben-juarez

Post on 31-Jul-2015

444 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

teoria de procesal administrativo, procesal.

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Procesal Administrativo
Page 2: Derecho Procesal Administrativo
Page 3: Derecho Procesal Administrativo
Page 4: Derecho Procesal Administrativo
Page 5: Derecho Procesal Administrativo
Page 6: Derecho Procesal Administrativo

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.

Es la rama de las ciencias jurídicas que estudia los principios y las normas que regulan los procesos judiciales jurisdicción privativa y procesos en materia administrativa.

PROCESO ADMINISTRATIVO.

Es una serie o secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de llegar a un acto estatal o a un determinado fin.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados e impugnación de los actos administrativos. Es una serie de etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas a los funcionarios o empleado públicos cuya finalidad es la decisión final

PRINCIPIOS LEGALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Derecho de defensa, la celeridad la sencillez y la eficacia de tramite.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Principio de legalidad, de jurídica y de justicia administrativa, Principio de seguimiento de oficio, Principio de informalidad, Principio de defensa y el derecho de ser oído en el procedimiento, Principio de audiencia previa al interesado, Principio de imparcialidad, Principio de procedimiento escrito, Principio de procedimiento sin costas, Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia, Principio de trato justo, Principio de juego limpio, Principio de publicidad.

EL OBJTIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES:

Garantizar la debida protección al administrado que pide la decisión administrativa o la impugna.

PRINCIPIO DE SEGUIMIENTO DE OFICIO:

Significa que la administración publica no debe ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario debe agilizar, desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que para ello resulte como si se tratara de un proceso civil.

PRINCIPIO DE INFORMALIDAD:

Todo procedimiento administrativo no debe estar sujeto a formalidad alguna, salvo en los casos especiales donde si se requiere de algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos. Si hay formalidades dentro de la ley el reglamento los particulares y los funcionarios menores o intermedios deben ser debidamente informados y orientados, a través de las circulares e instrucciones, así cuando se inicie el mismo se cumplan con los requisitos que se exigen desde

Page 7: Derecho Procesal Administrativo

el principio para no entorpecer lo iniciado, asegurando con ello la eficacia para el particular en lo solicitado.

PRINCIPIO DE DEFENZA Y EL DERECHO DE SER OIDO EN EL PROCEDIMIENTO:

Esto implica que toda actuación administrativa en la que sea de interés a un particular o particulares, deben tener conocimiento del mismo, la administración no debe ocultar nada a sus administrados, especialmente cuando el procedimiento administrativo es iniciado de oficio, o sea por el propio órgano administrativo. Debe ser tomado como una regla general y obligatoria para la administración y

consiste en que el administrador antes de dictar una decisión, resolución o acto administrativo, debe dar la oportunidad al particular que se defienda, principalmente si se trata de una sanción por violación a las normas y reglamentos administrativos. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:

Si bien es cierto que el administrador debe de cuidar por el orden público, también lo es que cuando exista conflicto de intereses entre particulares debe de resolver en una forma imparcial atendiendo el interés general, sin inclinaciones hacia ninguno de los administrados.

PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO ESCRITO:

El procedimiento administrativo es eminentemente escrito y todas sus actuaciones, pruebas, inspecciones, deben quedar escritos dentro del mismo, la ley dejaba al particular la facultad de presentar el recurso verbalmente, en el acto de la notificación o por escrito dentro del tercer día de notificada la resolución. Pero en general el procedimiento es escrito y excepcionalmente puede ser oral. Una petición ante autoridad administrativa pero dejando constancia por escrito de la misma.

PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO SIN COSTAS:

Cuando en un procedimiento administrativo se dicta la resolución final no hay pronunciamiento de condena encostas al administrado.

PRINCIPIO DE SENCILLEZ, RAPIDEZ, ECONOMIA Y EFICACIA:

Este conjunto de principios tienen como propósito que la administración moderna no burocratice los expedientes y que si se cumplieron requisitos o se verificaron gestiones internas dentro del procedimiento administrativo, deberá resolverse conforme a la ley.

ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1- Iniciación de oficio, a petición de interesado y por denuncia.2- El órgano administrativo.3- La competencia administrativa.4- El administrado.

EL ORGANO ADMINISTRATIVO:

Es el elemento principal del procedimiento, todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante órganos administrativo competentes.

Page 8: Derecho Procesal Administrativo

Es el conducto o medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado.LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

:Es la facultad que tienen los órganos administrativos para poder actuar.

EL ADMINISTRADO:

Los administrados somos todos, es decir la población a la que se debe la administración pública, el administrado o el particular es otro de los elementos indispensables que debe regir al procedimiento administrativo, pues a él es que el acto o resolución del órgano administrativo, va a beneficiar o va a perjudicar

Page 9: Derecho Procesal Administrativo

1

LOS RECURSOS ADUANEROS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1) ANTECEDENTESA los Dictámenes la doctrina los ha denominado: "Actos jurídicos de laAdministración emitidos por órganos competentes que contienen opiniones oinformes técnicos jurídicos preparatorios de la voluntad administrativa"(Dromi, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo Tomo 1, Pág. 202).Con referencia a que son actos preparatorios de la voluntad administrativa,la doctrina ha establecido como principio en consecuencia que losdictámenes deben emitirse en concreto, para un caso particular, como partede un procedimiento administrativo en marcha, de una voluntadadministrativa en formación. Son los que sirven para el desarrollo delprocedimiento administrativo.Los Dictámenes o Resoluciones a nivel Administrativo Tributario surgen a raízde la capacidad de la entidad del Estado, para pronunciarse en ciertosasuntos que le competen, por medio de los cuales se les hace saber a loscontribuyentes las decisiones y criterios relacionados con asuntos quetransgredan disposiciones, procedimientos y requisitos de indole fiscal oaduanero que conllevan la sanción pecuniaria hacia el intractor, para lo cualse establecen ciertos lineamientos legales que se deben cumplir pararespectar los derechos de los intractores. Derivado de lo anterior se entra acontinuación a desarrollar los siguientes temas.

/

2)DERECHOS Y PRINCIPIOSCONSTITUCIONALESLibertar de Acción (Artículo 5)"Toda persona tiene derecho a hacer lo que laley no prohíbe"

/

Derecho de Defensa (Artículo 12)"La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá sercondenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencidoen proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. "

/

Derecho

de Petición (Artículo

28)"Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada atramitarlas y deberá resolverlas conforme a la Ley. En materia administrativael término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones n~ excederde treinta días."

2

Principio de legalidad (Artículo 239)

Page 10: Derecho Procesal Administrativo

"Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestosordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a lasnecesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así comodeterminar las bases de recaudación, (...)".

3)EL

DEBIDO PROCESO

Es considerado como una garantía constitucional, establecida en el artículo12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que por suimportancia fue trascrito con anterioridad.Da la impresión que ese artículo de la Constitución, es únicamente aplicableen asuntos de índole penal, pero su utilización debe darse a todo el quehacer jurídico, ya sea judicial o administrativo.Cabe mencionar que dentro de las normas jurídicas que contemplan lagarantía del Debido Proceso tenemos el artículo 4 de la Ley de Amparo,Exhibición Personal y de Constitucionalidad que literalmente dice: "Ladefensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá sercondenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencidoen el proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Entodo procedimiento administrativo o judicial debe graduarse u observarse lasgarantías propias del debido proceso."

/

En resumen puede decirse que el Debido Proceso es la serie de actuacionesadministrativas o jurisdiccionales, en donde se cumple con unemplazamiento legal, o sea la persona a quien se le pudiera afectar en susderechos, ha sido debidamente notificada de esa posibilidad de resultarafectado. De tal suerte que esta persona tenga la posibilidad de defenderse,o sea el ser oído, la posibilidad de presentar los medios de prueba, quepuede plantear los recursos legales tanto en la vía administrativa como en la Judicial, y excepciones, contando con la intervención de una autoridad otribunal competente y preestablecido, cuya conclusión final será unaresolución administrativa o una sentencia judicial que resuelva el asuntosometido a su conocimiento.4)REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR EN UN MEMORIAL QUE ORIGINA UNEXPEDIENTEDentro de los requisitos que establece el Código Tributario en su artículo 122,para las primeras solicitudes que se presenten ante la Administración Tributariase encuentran:

·

Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. Sila solicitud sedirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia paraconocer drasunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a dondecorresponda, bajo su responsabilidad. El traslado deberá notificarse alinteresado .

Nombres y apellidos del solicitante, indicación de ser mayor de edad,estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibirnotificaciones. Cuando el solicitante noactúe en nombre propio, deberá acreditar su personería.

.

Page 11: Derecho Procesal Administrativo

Relación de los hechos a que se refiere la petición.

.

Peticiones que se formulen.

.

Lugar y fecha.

.

Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo haráotra persona a sucargo.5)PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento a nivel general, es un modo de sucesión, un orden y formade proceder, es una pauta para alcanzar un resultado práctico, el acto oresolución del órgano administrativo. Según el Licenciado Hugo Calderón ensu libro "Derecho Procesal Administrativo", define como ProcedimientoAdministrativo

"(...)

La serie o secuencia de actos, a través de los cuales sedesenvuelve la actividad principalmente de los órganos administrativos (node los judiciales por regla).

/

Otras consultas doctrinarias indican que "es el conjunto de actos y deoperaciones administrativas necesarias para la formación del actoadministrativo, en uso de la potestad correspondiente. Está destinado apreparar y hacer posible el acto, a producir una decisión válida."Hoy en día en Guatemala, no existe una ley o norma de carácter general queseñale la serie de pasos y de medidas a seguir y que debe tomarse en elseno de la administración en la expedición de los expedientesadministrativos, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser promovidaspor el administrado, ni un conjunto de actuaciones que puedan serpromovidas por el administrado orientadas a producir el pronunciamiento delórgano administrativo, que podamos entender como y cuando debe emitirseel acto administrativo. Tal como lo indica el Licenciado Hugo Calderón,dentro del ámbito administrativo únicamente encontramos los recursosadministrativos establecido en el Decreto 119-96 del Congreso de laRepública de Guatemala "Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Tributario y el Código Municipal.6)ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOBásicamente se pueden mencionar cuatro elementos indispensables que debencontener elprocedimiento administrativo:

/'

1. Iniciación del Oficio, a petición del interesado y por denuncia Todo procedimiento administrativo debe ser iniciado en estas tres formas: a)De oficio cuando se inicia por impulso de la propia administración, se dafundamentalmente cuando va implícita una violación del particular a normaslegales o reglamentarias, siempre cuidando el derecho del particular de darlela audiencia correspondiente para que pueda pronunciarse y no violar suderecho de defensa. b) A petición de parte,

Page 12: Derecho Procesal Administrativo

cuando el impulso o iniciación delprocedimiento se realiza por el particular de conformidad con el articulo 28 dela constitución.2.El ÓrganoAdministrativoEl órgano administrativo es el elemento principal del procedimiento,todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante órganosadministrativos competentes. Debe entenderse el órganoadministrativo como el conducto o medio por el cual se manifiesta lavoluntada del Estado. Recordemos que el órgano administrativo es aquien la ley le otorga la competencia administrativa, el funcionariopúblico solo pone su voluntad para ejercerla, razón por la cual elórgano administrativo va ser el elemento más importante para laadministración./3.La CompetenciaAdministrativa Todo órgano administrativo, debe necesariamente tener competenciaadministrativa para decidir en determinado caso concreto, como elparticular legitimidad para solicitarlo. Si el órgano administrativo noestá provisto de competencia y el funcionario emite una resolución, lamisma deviene ilegal (por abuso de poder). La competencia es lafacultad legal que tienen los órganos administrativos para poderactuar. La ausencia de competencia implica que las resoluciones oactos administrativos deviene nulos de pleno derecho.Define lo que un órgano de la Administración Pública puede hacer o nohacer en forma específica en un caso. Se refiere a las potestades,derechos, deberes y obligaciones establecidas por la norma. Lacompetencia será regulada por ley siempre que contenga la atribuciónde potestades de imperio. La distribución interna de competencias y lacreación de servicios sin potestades de imperio pueden estarreguladas por reglamento./Por ejemplo:El Intendente de Aduanas conoce como superior jerárquico-gradosuperior-los recursos de revisión presentados por los administradosen contra de los actos firmados por los Administradores AduanerosRegionales 5El recurso de reconsideración presentado en contra del acto finaldictado por el Administrador de la Aduana de Valle Nuevo, dentro deun procedimiento ordinario tendiente a la determinación de un ajusteen la obligación tributaria por haberse modificado la clasificaciónarancelaria, conocido y resuelto por el Comité Nacional Arancelario.4.El AdministradoLos administrados somos todos, es decir la población a la que se debela administración pública, el administrado o particular es otro de loselementos indispensables que debe regir el procedimientoadministrativo, pues a él es a quien el acto o resolución del órganoadministrativo, va a beneficiar o va a perjudicar.7)CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLas características del procedimiento administrativo, suelen confundirse con susprincipios, que enbuena medida son características, pero estas deben analizase como el perfil deseadopara el

Page 13: Derecho Procesal Administrativo

/procedimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus principios./'Se ha planteado en todas las administraciones del mundo, la necesidad desistematizar el procedimiento administrativo. En el Congreso Internacionalde Ciencias Administrativas, celebrado en Varsovia en 1971, se precisaronconclusiones sobre las características que debe reunir todo procedimientoadministrativo:1. Audiencia a los interesados Todo administrado debe dársele audiencia antes que el administradoremita su decisión final, resolución o acto administrativo.En el artículo 146 del Código Tributario, se contempla que laAdministración Tributaria verificará las declaraciones, determinaciones ydocumentos de pago de impuestos, si procediere, formulará los ajustesque correspondan, precisará los fundamentos de hecho y de derecho ynotificará al contribuyente o al responsable. Cabe mencionar que dichoartículo estipula dar un plazo improrrogable de 30 días contados a partirdel día siguiente de notificado el contribuyente o al responsable cuandose formulen ajustes, para que presente los descargos y ofrezca losmedios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. Si sólo seimponen sanciones (de tipo formal) la audiencia se conferirá por 10 díashábiles improrrogables 2. Enumeraciónde pruebasEnumeración de todos los medios de prueba que deben ser utilizados porla administración o por las partes en el procedimiento. Dentro de laspruebas, aunque es norma general que corran a cargo del que solicita,hay que tomar en cuenta que el procedimiento al ser impulsado de oficio,el administrador debe recabar algunas pruebas para emitir una resoluciónmás justa para el particular, como informes a otras dependencias,inspecciones oculares, dictámenes técnicos y jurídicos, etc.3. Fijación deplazosEs el plazo en el cual la administración debe resolver, tomando en cuentalos medios de prueba que deban practicarse, también los plazos otérminos dentro de la administración pública dependen en buena medidade normas legales o reglamentarias en los que tienen fijados plazos yetapas la administración.De acuerdo a lo anterior, el artículo 149 del Código Tributario, estableceque concluido el procedimiento de audiencia y evacuación por parte delparticular, se dictará la resolución dentro de los 30 días hábilessiguientes.En Guatemala la existencia del artículo 28 de la Constitución Política de laRepública y el artículo 10 inciso f de la Ley de Amparo, ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, establecen que si no existen plazosfijados se deben aplicar los 30 días como una plena garantía para losadministrados.4.Plazo a otras instituciones que intervienenPrecisión de la forma y plazo cuando deben intervenir otras autoridades oconsejos jurídicos o técnicos. Los plazos en los que deben realizarse lasaudiencias o la intervención a otros órganos e instituciones deben estarfijados en las normas reglamentarias o en su defecto aplicar el plazode 30 estipulado en la Ley de Amparo, Exhibición personal y deConstitucionalidad y en la/ Constitución Política.

Page 14: Derecho Procesal Administrativo

5.Análisis de pruebasNecesidad de analizar, por lo menos en una forma sumaria (rápida) de todos losactos que puedan afectar a los particulares atendiendo el interés general. Eneste caso al hacer el análisis de la prueba debe, el administrador, aplicar losprincipios que le están atribuidos al procedimiento como lo son el de Legalidad, Juridicidad, Justicia Administrativa.

El análisis de las pruebas que el administrado rindió y las pruebas que elmismo órgano administrativo recabe en el procedimiento administrativo,es lo que al final del mismo y al momento que tenga que rendir unaresolución administrativa, se podrá en primer lugar ajustar el derecho yen segundo lugar que la resolución administrativa sea justa, es decir quese aplique lo que se le denomina justicia administrativa.6. Notificación a losinteresados.Condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a losparticulares involucrados y como reglas generales complementarias: Ladeclaración que todo quebrantamiento a las normas que fijen garantíasde procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de lasdecisiones administrativas y la responsabilidad para quienes las infrinjan. Toda resolución administrativa debe ser hecha saber a los administradosque intervienen en el procedimiento administrativo y la administración laforma de hacerlas saber a los administrados, a través de lasnotificaciones./Notificar al particular significa hacerle saber que existe un procedimientoabierto en su contra o bien si el procedimiento es a petición delinteresado, hacerle saber lo que el órgano administrativo, decidió sobreel asunto que se ventila dentro del órgano administrativo.En el ámbito tributario, toda audiencia, opinión, dictamen o resolución,debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello noquedan obligados, ni se le puede afectar sus derechos, dichasnotificaciones, pueden ser personales o por otro procedimiento idóneo.8)CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSComo es normal dentro de las doctrinas del Derecho Administrativo, existenun sin número de clasificaciones del Procedimiento Administrativo, en estesentido la clasificación más importante se considera la siguiente:Por la forma deiniciarseelprocedimientoFundamentalmente son dos las formas en que se puede iniciar elprocedimiento administrativo: a) Cuando el particular hace uso del derechode petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de laRepública y es cuando el particular solicita o pide algo a la administraciónpública; b) o de Oficio cuando la propia administración lo inicia,normalmente cuando existe alguna falta administrativa se tiene quesancionar al administrado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOEs por naturaleza la constancia escrita de los hechos, documentos que seencuentran ordenados en forma cronológica. Podemos decir entonces que"El conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc. ordenados enforma cronológica en que se realizaron los hechos

Page 15: Derecho Procesal Administrativo

administrativos,peticiones, actuaciones, audiencias, presentaciones de pruebas y quefinaliza con la decisión administrativa. ·Los documentos y hechos del expediente administrativo son los que danbase, fundamento y vida jurídica a los actos y resoluciones que emite elórgano administrativo. Naturalmente hay que tomar en cuenta que elexpediente administrativo debe formarse dentro de cualquier organismo delEstado, pero su contenido debe ser administrativo y de especial importanciaque tenga efectivamente competencia para realizar el acto administrativo.De lo contrario la decisión que se tome dentro del expediente será nula depleno derecho.10) ACTO ADMINISTRATIVOSuele definirlo la doctrina como una manifestación unilateral de voluntaddirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de laAdministración en uso de una potestad administrativa.Esto es, en el campo que nos interesa, la acción material de laAdministración Aduanera se da solo a través de un acto jurídico omanifestación de voluntad de ésta con efectos externos. Por ejemplo elresolver un recurso de revisión jerárquico o un recurso de reconsideraciónsegún corresponda, el imponer una sanción administrativa o tributariaaduanera, o el inscribir a un transportista aduanero como auxiliar de lafunción pública aduanera son actos administrativos emitidos por el DirectorGeneral de Aduanas, así como la determinación y comprobación de laobligación tributaria aduanera es un acto administrativo que le correspondeal Departamento Técnico de las Aduanas.11) ETAPA DE ADMISIBILlDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSADUANEROSDe conformidad con la ley procesal, el primer aspecto que se debeconsiderar ante la interposición de un recurso administrativo, es la fase deadmisibilidad, o sea, que se cumplan básicamente los requisitos de tiempo yforma, es decir, que la interposición del recurso se realice dentro de losplazos legalmente establecidos ( 3 o 5 días según el caso) y con losrequisitos de forma como: legitimación de quien actúa, competencia, que setrate de un acto que tiene recurso, etc.Es importante también tener clara la diferencia entre RECLAMO Y RECURSO.El primero consiste en "el hecho de acudir ante una autoridad para quereconozca a favor del reclamante o de terceros la existencia de un derecho" mientras que un recurso administrativo es "todomedio que concede la ley procesal para la impugnación de lasresoluciones...", cuando es administrativo los particulares lo puedeninterponer contra las resoluciones o actos administrativos ante el órgano quelo dicta.Específicamente en el artículo 233 del RECAUCA, se indica las formalidades que sedeben cumplir los memoriales ante la interposición de los recursos en el ramoaduanero."Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener almenos los siguiente:a)Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija.b)Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente,cuando no actúe en nombrepropio debe además acreditar su representación.c) Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que sefundamenta lainconformidad con el mismo haciendo relación circunstanciada de loshechos y de lasdisposiciones legales en que sustenta su petición.d) Petición que se formula.e) Lugar, fecha y firma.Q Señalar lugar para recibir notificaciones.12) RECURSOS ADMINISTRATIVOSADUANEROS

Page 16: Derecho Procesal Administrativo

Contra los actos y resoluciones que emita la Administración Aduanera, porlos que se determinen tributos, sanciones o que afecten en cualquier formalos derechos de los contribuyentes, podrá interponerse, a elección delrecurrente, el Recurso de Reconsideración ante dicha administración o elRecurso de Revisión para ante la autoridad superior del servicio aduanero./13) RECURSO DE RECONSIDERACIONEste recurso administrativo es elevado ante el Intendente de Aduanas como autoridadsuperiordelegada por el Superintendente de Administración Tributaria para resolver este tipode recursos administrativos, cuando una autoridad inferior del Servicio Aduanero da laaudiencia correspondiente/al infractor para que proceda a su defensa y presentelas pruebas de descargo correspondiente conbase en la cual la autoridad inferior puede llegar a confirmar parcial o totalmente lasanción recurrida.Este recurso debe interponerse dentro del plazo de 3 días siguientes a lanotificación de la resolución respectiva. En el mismo acto, el recurrentepresentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, así como laspruebas en que fundamente su recurso.

1014) RECURSO DE REVISIONContra la resolución de denegatoria total o parcial del recurso dereconsideración, procede el recurso/de la revisión, el que se presentará a la autoridad recurrida, para ante laautoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de 3 díassiguientes a la notificación de la resolución que se impugna.Interpuesto el recurso, la autoridad recurrida deberá remitir a la autoridadsuperior del servicio aduanero, dentro del plazo de 3 días siguientes a lafecha de recepción del recurso, el expediente administrativo, adjuntando lasmuestras certificadas, cuando corresponda.Dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del expedienteadministrativo por la autoridad superior del servicio aduanero, ésta deberáresolverlo.Cuando el recurrente prescinda del recurso de reconsideración, e interpongael de revisión éste deberá interponerlo ante la administración aduanera queemitió el acto impugnado. Dicha administración se limitará a determinar siprocede la admisión del recurso y en su caso, lo remitirá a la autoridadsuperior del servicio aduanero, junto con el expediente respectivo el diahábil siguiente a su admisión.15) RECURSO DE APELACiÓNContra los actos y resoluciones que emita la Autoridad Superior del ServicioAduanero que no sederiven de actos originados en las administraciones aduaneras, cabrá el recurso deapelación, el que/deberá interponerse dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación de laresolución respectiva.Este recurso se interpondrá a donde corresponde de acuerdo a

Page 17: Derecho Procesal Administrativo

lo siguiente:1. En materia de clasificación y valor, ante los órganos técnicos a que serefieren los artículos 103 Y 104 del CAUCA, los cuales se definen como Comité de ValoraciónAduanera y Comité de Clasificación Arancelaria.2. En otras materias, ante el superior jerárquico del Servicio Aduanero o elcompetente según la Ley nacional, que en este caso sería el Directoriode la Superintendencia de Administración Tributaria.

Page 18: Derecho Procesal Administrativo
Page 19: Derecho Procesal Administrativo