derecho penalconcepto, fines y lÃmites

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  • DERECHO PENALPARTE GENERALDR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLS

  • CLASE MODELO N 02:TEMAS A TRATAR: Derecho Penal, concepto, funcin y fines.Lmites Formales De La Funcin Punitiva Del Estado.

  • 1.- DERECHO PENAL, CONCEPTO, FIN, FUNCIONES 1.1.- CONCEPTO

    Segn WELSEL: El Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurdico que determina las caractersticas de la accin delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad y tiene como misin central asegurar la vigencia inquebrantable de estos valores de acto, mediante la conminacin penal y el castigo de la inobservancia de los valores fundamentales del actuar jurdico manifestada efectivamente

  • MIR PUIG seala: es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos-los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal JESCHECK: El estado tiene como cometido fundamental la creacin de un orden jurdico, sin el cual la convivencia humana no sera posible El Derecho Penal debe, ciertamente contribuir a superar el caos en el mundo y a contener la arbitrariedad de los hombres por medio de una consciente limitacin de su libertad

  • En sntesis, El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones-penas o medidas de seguridad-cuando se haya cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurdicos de mayor valor de la sociedad.

  • 1.2.- FINES :

    No existe un acuerdo pacfico, con respecto a un fin o fines generales del Derecho Penal, que sean aplicables a todas las sociedades del mundo. Ello por una razn muy sencilla: El esquema de valores y de seleccin de bienes jurdicos relevantes, vara en razn al modelo de estado de que se trate y a la poltica criminal que cada nacin elige como suya.

  • DERECHO PENAL: FINES(Gmez de la Torre y otros)Disminuir La violencia extrapenal Finalidad de garanta TensinDialctica:Eficacia y Garanta

  • 1.3.- FUNCIONES

    1.- Funcin de tutela de los bienes jurdicos.-El Derecho Penal desarrolla su finalidad ltima de mantenimiento del sistema social, como afirma ROXIN, travs de la tutela de los presupuestos imprescindibles para una existencia en comn que concretan una serie de condiciones valiosas, los llamados bienes jurdicos

  • El concepto de bien jurdico fue introducido por Birnbaum en el siglo antepasado (1834) y nace como un principio liberal que pretende limitar la potestad punitiva estatal. Desde entonces su conceptualizacin se ha desarrollado en diversos sentidos.BINDING: la determinacin de qu es bien jurdico es inmanente al propio sistema penal, y es por tanto una creacin del legislador

  • Para LISZT, el concepto de bien jurdico determinado socialmente es anterior al derecho, por lo que puede desarrollar en consecuencia, una funcin crtica y delimitadora. La norma jurdica lo encuentra, no lo crea Actualmente se entiende que el concepto de bien jurdico tiene que ir necesariamente vinculado a la realidad social, en consecuencia no es creacin del legislador, sino que es anterior al mismo y puede limitar su actividad. En concreto, mereceran la consideracin de bienes jurdicos aquellos intereses necesarios para el mantenimiento de un determinado sistema social.

  • 2.- Funcin de motivacin.-

    La afirmacin de que las normas penales tutelan los bienes jurdicos a travs de la pretensin de incidir en los procesos de motivacin de los miembros de una comunidad tiene su fundamento en la naturaleza coactiva de la norma, que se deriva del carcter de la sancin que establece. Normas penales Normas de determinacin.

    GOMEZ DE LA TORRE el proceso de motivacin atraviesa por tres momentos: El primero de amenaza, el segundo de interiorizacin por parte del sujeto y un tercer momento de transmisin de estas directrices de comportamiento a otros miembros de la comunidad

  • 2.- LMITES FORMALES DE LA FUNCIN PUNITIVA DEL ESTADO PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE NE BIS IN IDEMPRINCIPIO DE IGUALDADDEBIDO PROCESOPRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA EJECUCIN O EJECUCIN LEGAL DE LAS PENAS.

  • 2.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDADSIGNIFICADOFUNCINSIGNIFICADO GRAL: P. DE RESERVA DE LEYSIGNIFICADO ESENCIALMANDATO DE TAXATIVIDAD4PROHIBICIONES1.- RETROACTIV. LEY PENAL2.-REGULACIN PENAL POR EL P. EJECUTIVO3.- ANALOGA IN MALAM PARTEM4.- REG. PENAL POR NORMAS CONSUETUDINARIAS POLTICA (ley previa, escrita y estricta)TCNICA (proceso de elaboracin de leyes)

  • 2.2.- PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM MATERIALNE BIS IN IDEM PROCESALNADIE DEBE SER CASTIGADO DOS VECES POR LA MISMA INFRACCINNADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS

  • 2.3.- PRINCIPIO DE IGUALDADRecogido en el art. 2, inc. 2 de nuestra Constitucin poltica.Es aplicable en el derecho penal frente al legislador como al juez.FRENTE AL LEGISLADOR: Representa la prohibicin de las diferencias de trato normativo injustificadas o discriminatorias.FRENTE AL JUEZ: No exige que supuestos idnticos sena tratados siempre del mismo modo, sino que las diferencias se justifiquen racionalmente.

  • 2.4.- PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESOTambin llamado principio del proceso legal o proceso justo, recogido en el Art. 139, inc. 3 de nuestra CP: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:.. 3.- la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Es un derivado del principio de legalidad, que supone que nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio formal, ante jueces naturales, en el que se respeten las garantas establecidas por la ley.

  • 2.5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA EJECUCINO tambin llamado de ejecucin legal de la pena es otro derivado del Principio de legalidad, que establece que no puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por ley. Se encuentra plasmado en el ttulo preliminar del Cdigo de ejecucin Penal, en los 9 principios que consagra este cuerpo de leyes (objeto de la ejecucin penal, dignidad del interno, sistema progresivo, derechos del interno, tratamiento penitenciario, condenado extranjero, retroactividad benigna, madre gestante interna, sistema penitenciario)