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  • 7/25/2019 derecho penal part especial.doc

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    Abastos Manuel G.

    Derecho Penal, Parte Especial

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    El profesor Manuel G. Abastos, durante los aos en que ense derecho penal enla Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, redact

    notas destinadas al dictado de clases. Por su ei!encia y seriedad, as" co#o por sus

    #$ltiples ocupaciones, no lo!r esta%lecer un teto definitivo. & pesar de estar%asadas en el 'di!o de ()*+ y en concepciones tericas aleadas a las quepredo#inan en la actualidad, sus an-lisis y co#entarios tienen un valor no slo

    histrico. Por esto, considera#os indispensa%le co#enar su difusin, la#entando queno haya sido posi%le editar dichas notas en for#a de li%ro. &de#-s, del pro%le#a

    econ#ico, hacerlo supon"a co#pletarlas y actualiarlas con infor#aciones. De esta#anera, no se hu%iera podido presentar de #anera directa el pensa#iento del autor.

    & esta pri#era parte, se!uir-n otras referentes a otras secciones de la parte especialdel

    'di!o Penal de ()*+ y, as", los pocos, pero valiosos, art"culos que pu%lic el profesor&%astos. Nuestro a!radeci#iento a sus herederos por ha%ernos confiado los tetos delas notas #ecano!rafiadas.

    Jos Hurtado Pozo

    I.Introduccin

    La necesaria prolijidad con ue aparecen dibujadas en al!unos c"di!os #odernos las $i!uras del delito,hace ue stas abaruen considerable e%tensi"n de los respecti&os te%tos. As' el ("di!o espa)ol lesdedica *+ art'culos - el italiano *. En ca#bio, el ("di!o Peruano las co#prende en s"lo /0/ art'culos,ci$ra in$erior an a la del c"di!o dero!ado, ue les dedicaba /+/.

    La tcnica con$i!urati&a de los delitos alcanza su #2%i#a e%presi"n en el ("di!o 3taliano, uedebajodel

    n#ero de orden de cada art'culo, pone a #odo de t'tulo el no#bre !enrico del delito ue en lse de$ine. A esta cualidad de $or#a se a)ade la lu#inosa nitidez - justaco#prensi"nde cada $i!ura.

    II. Las figuras del delito en el Cdigo Peruano. Comparacin con el Proyecto Suizo de 11!"Comparacin con el Cdigo derogado" Comparacin con los Cdigos modernos.

    Las $i!uras del delito en el ("di!o Peruano adolecen, en al!unos casos, de una e%cesi&asobriedadenlas de$iniciones - enu#eraciones ue di$icultan la e%acta cali$icaci"n de cada delito - la justa aplicaci"nde la pena. 4uestro codi$icador ha debido ser #enos parco en de$inir - dar cabida a un #a-or n#ero de$i!uras, consideradas en su #odelo, el Pro-ecto 5uizo de 161, -a ue la &ida #oderna o$rece cada d'anue&os tipos de delincuencia, an en pueblos en $or#aci"n co#o el Per. Ade#2s, creo ue el c"di!o hadebido adoptar el til siste#a se!uido tanto por el Pro-ecto suizo co#o por el c"di!o italiano, de titular,en $or#a indi&idual, cada delito, $acilitando de esta #anera el acceso al te%to le!al pertinente a cada

    $i!ura. De acuerdo con este siste#a, en el cap'tulo de los delitos contra la &ida, del pro-ecto suizo, -al $rente de las respecti&as $i!uras delicti&as encontra#os los no#bres /asesinato/, /ho#icidio por pasin/e /infanticidio/ , ue nuestro c"di!o no e#plea, sin duda por ue deja al co#entador - al intrprete latarea de dar su no#bre a cada $i!ura, de acuerdo con la doctrina establecida.

    (onsidero un error ue, en punto tan i#portante co#o el de los delitos contra el patri#onio, nuestroc"di!o se ha-a apartado de la #et"dica pauta del pro-ecto suizo. Este aparta#ento e%plica elcon$usionis#o de nuestra le- en el t'tulo de las 7esta$as - otras de$raudaciones78 la no adopci"nde $i!uras tan interesantes co#o las ue el pro-ecto lla#a 7delitos contra los derechos in#ateriales78 -la o#isi"n en el t'tulo de los delitos en la uiebra - en las deudas, de i#portantes tr#inos de cali$icaci"nen ue es abundante - prolijo el pro-ecto.

    Lo propio cabe decir de los delitos contra la libertad - el honor se%ual - de los delitos de $alsi$icaci"nde#oneda - $alsedad de t'tulos, #ucho #2s precisos - co#pletos en el pro-ecto suizo ue en nuestra le-.

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    La conclusi"n a ue nos lle&a esta co#paraci"n en !lobo de los dos te%tos, es ue nuestro c"di!o no hato#ado todo lo bueno del pro-ecto suizo, introduciendo con$usi"n all' donde ste era l"!ico - #et"dico,- alterando - obscureciendo sin #oti&o de$iniciones dotadas de claridad - co#prensi"n. Desde lue!o,el #odelo era tan bueno ue, a pesar de estos lunares, nuestro c"di!o es uno de los te%tospenales #odernos #2s no&edosos.

    5i co#para#os ahora el c"di!o &i!ente con el dero!ado, las &entajas del pri#ero, en lo uerespectaa laparte especial, resaltan sin es$uerzo. 9 estas &entajas son : #a-or per$ecci"n en las de$iniciones,di&ersidad en la enu#eraci"n e incorporaci"n de nue&as $i!uras penales. Por lo pronto, desaparecenesos delitos contra la reli!i"n ue el ("di!o &iejo, $iel a su doctrina - a su tie#po, ostentaba en pri#ertr#ino, - ue el c"di!o nue&o reduce a la cate!or'a de ataues a la libertad de creencia, o #2spropia#ente a la de los delitos contra la tolerancia de cultos. As' ta#bin el delito de adulterio, ue elpri#ero consideraba co#o un delito.

    ;rente a los #2s a&anzados c"di!os #odernos - considerado el conjunto de sus $i!uras, la parte especialdel nuestro es in$erior, en #i concepto, a la del italiano - a la del ar!entino. ;altan en el c"di!o peruanolos delitos contra la libertad de prensa - los delitos contra la libertad de trabajo, ue el ar!entino inclu-e.El rapto de #ujeres, ue el c"di!o peruano co#prende entre los delitos contra la libertad, el c"di!o

    ar!entino lo ubica, con buen sentido, entre los delitos contra la honestidad, -a ue el rapto tiene una$inalidad e#inente#ente se%ual. 4uestro c"di!o asi!na un t'tulo especial a la ri)a, en &ez de per$ilar las$i!uras 7ho#icidio en ri)a7 - 7lesiones en ri)a7 ueusael c"di!o ar!entino, -a ue la ri)a, por s' #is#a,no es un delito sino una $alta contra el orden pblico, - lo ue en ella puede haber de punible sonlas consecuencias.

    Por lo ue hace el c"di!o italiano, el nuestro no i!uala la riueza de tr#inos de ste en la con$i!uraci"nde los delitos contra el patri#onio, contra la econo#'a pblica, contra la inte!ridad - salud de la estirpe,contra la $a#ilia - la #oral $a#iliar. El nuestro no ha incorporado delitos ue -a $i!uran en el italiano co#oel delito de sabotaje - el delito de conta!io &enreo.

    Los contra la ad#inistraci"n de justicia8 1. Delitos contra los deberes de $unci"n - los deberespro$esionales.

    5i se co#paran las siste#2ticas del ("di!o - del pro-ecto suizo, se ad&ierten al!unas di$erencias. Laparte especial de nuestro c"di!o rene los delitos en uince secciones, - el pro-ecto suizo en dieciochocap'tulos. Mientras ue ste coloca en cap'tulos di$erentes los delitos contra las co#unicaciones - losdelitos contra la salud pblica, auel los ubica en la secci"n de los delitos contra la se!uridad pblica. Lopropio ocurre con los delitos de $alsi$icaci"n de #oneda, sellos, ti#bres - #arcas, - con los delitos de$alsi$icaci"n de docu#entos, ue nuestro c"di!o rene bajo la deno#inaci"n nica de delitos contra la $epblica, en tanto ue el pro-ecto suizo los coloca en cap'tulos distintos. Ade#2s, en nuestro c"di!o estosdelitos se hallan dentro del !rupo de delitos contra el Estado, en tanto ue, con #ejor inspiraci"n, elpro-ecto suizo los coloca entre losdelitoscontra la sociedad, -a ue las in$racciones contra la #oneda -los docu#entos en !eneral a$ectan directa#ente al inters econ"#ico o #oral de la colecti&idad - s"loindirecta#ente al "r!ano jur'dico del Estado. 4uestro c"di!o ubica los delitos ue co#pro#eten lasrelaciones e%teriores del Estado en la secci"n de los delitos contra el Estado - la de$ensa nacional8 enca#bio, el pro-ecto suizo las contiene en un cap'tulo sin!ular bajo la deno#inaci"n de delitos contra losEstados e%tranjeros.

    Pero la di$erencia #2s i#portante es la ue acusan las $i!uras #is#as del delito, pues no sie#pre reco!enuestro c"di!o la nitidez - pulcritud con ue ellas aparecen en su #odelo, el pro-ecto suizo.

    III. La configuracin ob#eti$a de los delitos la t%cnica #ur&dica

    El delito, en cuanto &iolaci"n de un inters o derecho le!al#ente prote!ido, tiene una $or#a e%ternaobjeti&a, #ejor dicho una 7$i!ura7 por #edio de la cual se le identi$ica - distin!ue. As', por eje#plo, el actode #atar una persona aotra, ue es una $or#a particular de hecho prohibido, per$ila una $i!ura delicti&aespecial, la $i!ura 7ho#icidio7, distinta de la $i!ura 7lesiones7, da)o o #enoscabo ue su$ren la &ida o la

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    salud de las personas. 3!ual#ente, el apodera#iento de lo ajeno por #edio de la &iolencia en la personao en las cosas deter#ina la $i!ura 7robo7, distinta de la $i!ura 7hurto7, 1.

    Dos tendencias o$rece la le!islaci"n positi&a en cuanto a la con$i!uraci"n de los delitos: unas &eces el

    precepto le!al precisa la $i!ura por #edio de una de$inici"n detallada del acto antijur'dico - sus &ariantes8otras, el te%to ue acu)a la $i!ura, es sobrio - conciso.

    /

    Por cierto ue las de$iniciones netas - e%actas, ue co#prenden todas las #odalidades posiblesde un#is#o tipo de delito, son las #ejores. 3#porta #ucho ue la le- penal deslinde con claridad lo l'cito de loil'cito, $inalidad a la ue responde la de$inici"n espec'$ica de cada delito. Las de$iniciones !enerales, ueconspiran contra la precisi"n de la le- - la $ijeza de su interpretaci"n, - ori!inan dudas, deben rechazarseen no#bre de la tcnica jur'dica - de las !arant'as indi&iduales.

    I'. (structuracin de los delitos.

    a-, sobre todo, lapeli!rosidad predelictual< pueden #u- bien disol&erse las $i!uras de los delitos, -a ue la personadel delincuente pre&alece sobre el hecho delictuoso. Los sostenedores de esta tesis dicen, ue co#o eldelito tiene s"lo un &alor sinto#2tico, la elaboraci"n de un c"di!o, sin delito ni dosi#etr'a penal, seaco#oda #ejor al principio de la peli!rosidad.

    Esto es ir de#asiado lejos. La tendencia anticasuista se obser&a ta#bin en el #undo ci&il. Los c"di!os#odernos tienden a ser bre&es, porue el le!islador considera ue -a no ha- necesidaddeue a cadajuez se le repitan los corolarios de todos los principios, cuando el principio -a es su$iciente#enteilustrati&o. La supresi"n de los delitos es inco#patible con la e&oluci"n hist"rica del Derecho Penal. 4oha- ue ol&idar ue el Derecho Penal se per$eccion" - alcanz" e$icacia, cuando pas" del caos dela costu#bre #edie&al, propicia a la arbitrariedad - el abuso, al estatuto escrito en ue todas lasposibles $or#as de la conducta antisocial del ho#bre, uedaran $ijadas con su correspondientesanci"n. 5er'a peli!roso ?su#a#ente peli!roso? renunciar al principio: nulla pena nulu# cri#en sinele!e, incorporado hasta en las (artas pol'ticas co#o una de las #2s i#portantes !arant'as indi&iduales.

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    'I. Contenido de los delitos

    aLa distinci"n delos delitos en clases - subclases, se!n el !rupo de bienes jur'dicos lesionados o e%puestos a peli!ro,sir&en?se!n Grisp!ni ? para indi&idualizar la direccin de la peli!rosidad dela!enteart. 11< en ue el ho#icidio se cali$ica por raz"n del parentesco, - elasesinato >art. 1/< en ue el ho#icidio se cali$ica por raz"n de los #edios e#pleados, enca#inados acausar #a-or da)o o dolor en la &'cti#a. Las $i!uras atenuantes son : el ho#icidio por e#oci"n &iolenta>art. 10 - 1*< en ue la atenuaci"n a conceder a #rito del $actor e#ocional - del #oti&o tico, -el in$anticidio >art. 1< en ue la atenuaci"n se otor!a en raz"n de la perturbaci"n ue su$re o puedesu$rir la #adre bajo el in$lujo del estado puerperal. El t'tulo se cierra con la doble - nue&a $i!urade la insti!aci"n - la cooperaci"n al suicidio >art. 1+

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    En el caso del duelo, el le!islador se acerca a la tesis de Grispi!ni. El art. 1+1 contiene la re!la !ene ral,- junto a ellas dos casos sin!ulares....>se!uir co#entando

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    @

    (LI23S C3,24A LA 'IA (L C5(4P3 6 LA SAL5

    I."

    73MICI1I3

    1. - Homicidio tipo simple (art. 150).

    &.0istoria.

    El ho#icidio $ue casti!ado en riente con penas se&er'si#as. En Grecia se le aplica la le- de alion. enFo#a, una anti!ua le- de 4u#a penaba la #uerte del ho#o liber, es decir, delciudadano.La #uerte delsier&o por su a#o - la del hijo por el pater$a#ilia ue durante #uchos a)os no $ueron ho#icidiospunibles, perdieron este car2cter de i#punibilidad bajo Justiniano - constantino, respecti&a#ente. La le-(ornelia aplic" a los ser&ios ho#icidas la pena capital - a los de#2s la pri&aci"n del a!ua - del $ue!o,ue lue!o se trans$or#" #2s tarde en la deportaci"n aco#pa)ada de la con$iscaci"n de bienes.

    En Espa)a, el ;uero Juz!o, el ;uero Feal - las partidas casti!aron el ho#icidio voluntario con la penade #uerte i#poniendo las lti#as la de destierro en el caso de ho#icidio por i#prudencia. La 4o&'si#aFecopilaci"n aplic", i!ual#ente, al ho#icida la pena capital.

    1. 'oncepto le!al 2 3art.(456.2

    5e!n el art. 1 de nuestro ("di!o, co#ete el delito de ho#icidio si#ple el ue #ata aotro intencional#ente. Este precepto, reproduce la $i!ura del art. 6 del antepro-ecto suizo de 161,da del ho#icidio una de$inici"n #2s per$ecta ue la contenida en el art. /0 del ("di!o del @0, en elcual no se consideraba el ele#ento de la intencionalidad o &oluntariedad del a!ente, - se dec'asola#ente ue ho#icida es 7el ue #ata a otro7, de$inici"n ue encontra#os en el art. *10 del (.espa)ol &i!ente. 1 Ha- ue tener en cuenta ue el ele#ento de la &oluntadriedad es absoluta#enteindispensable para distin!uir el ho#icidio &oluntario del ho#icidio por i#prudencia o ne!li!encia.

    5ujeto acti&o del ho#icidio si#ple puede ser cualuiera, #enos el padre, el hijo o el c"n-u!e. 5ujetopasi&o es el ho#bre &i&o.

    '. Ele#entos que inte!ran este delito.

    Para ue ha-a delito de ho#icidio, es indispensable ue concurran los si!uientes ele#entos :

    1. una &ida hu#ana pree%istente8

    /. e%tinci"n de esa &ida hu#ana -

    0. &oluntad de#atar.

    1.? El sujeto pasi&o del ho#icidio ha de ser un ho#bre &i&o >o un ser to#ado por el culpable co#o unho#%re vivo

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    0.? El tercer ele#ento inte!rante del delito de ho#icidio, es la voluntad de #atar o sea la intenci"ndeuitar la &ida no a deter#inada persona, sino a una persona cualuiera, >ani#us necandi, ue dec'an losro#anos

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    En cuanto a los #"&iles, ?otra cuesti"n ue se relaciona con la causalidad ?, debe#os decir uelos #"&iles del ho#icidio tienen una enor#e i#portancia en nuestro ("di!o, -a ue ellos debenser apreciados por el juz!ador para deter#inar el !rado de peli!rosidad del delincuente eindi&idualizar la pena.

    'oncausas. El acto ho#icida ?>!olpe o disparo

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    F. 0o#icidiopreterintencional

    La $i!ura del ho#icidio preterintencional sur!e cuando sin 2ni#o de #atar el a!ente da un !olpe o causa

    una lesi"n ue producen la #uerte.Es aplicable a esta $or#a del ho#icidio la re!la del art. * ue dice ue el delito es punible aunue &ar'eel #al ue el delincuente uiso causar.

    Para ue ha-a ho#icidio preterintencional se reuiere :

    1.? 2ni#o de perjudicar, no de #atar8

    /.? ue la #uerte no sola#ente no se ha-a uerido, sino ue no se ha-a pre&isto8 -

    0.? ue la #uerte $uese pre&isible.

    En esta $or#a del ho#icidio ha-, necesaria#ente, una parte i#putable a intenci"n dolosa, el !olpe o lalesi"n in$erida con 2ni#o de o$ender, - una parte i#putable a culpa o ne!li!encia, ue es la#uerte ori!inada por la lesi"n.

    La #a-or di$icultad para separar el ho#icidio preterintencional del ho#icidio doloso co#n, estaba en laprueba de la ausencia de &oluntad ho#icida. Para ello los juz!adores atender2n a la clase deinstru#entos o ar#as e#pleadas8 a la direcci"n dada a los !olpes, a las relaciones ue #ediaban entreel autor - la &'cti#a8 al #odo, $or#a - accidente del delito8 a los antecedentes del sujeto delincuente8 a ladesproporci"n entre el #edio e#pleado - el da)o caudado8 etc., todo de acuerdo con el criteriode indi&idualizaci"n #arcado por el art. 1 de nuestro ("di!o.

    Pode#os citar co#o eje#plo de lo ue puede ser el ho#icidio preterintencional, el caso del ue de unabo$etada arroja a otra al suelo, chocando la persona del o$endido con un cuerpo duro ue leproduce con#oci"n cerebral - la #uerte. >Eje#plo (allao Katson alderra#a

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    Para ue ha-a delito $rustrado de ho#icidio se reuiere, co#o lo e%i!e el art. 6+, ue el culpable ha-apuesto de su parte todo lo necesario para la consu#aci"n no realizada por circunstancias accidentales.

    El caso de los !olpes dados al cad2&er >delito $rustrado< art. 66 - ss.

    ;. &utos y c#plices.Arts. 1 a 1*

    ? Autos por participaci"n directa.

    ? Autos por inducci"n.

    ? (ooperaci"n por actos necesarios >el ue saca con en!a)o a la &'cti#a de su casa - lo conduce al lu!aren donde los cri#inales est2n e#boscados, uienes lo #atan

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    ascendientes o descendientes le!'ti#os e ile!'ti#os. An cuando nuestra le- no es e%pl'cita sobreel particular, la pena del art. 11 debe aplicarse, en #i concepto, tanto al ue, a sabiendas, #ataal ascendiente o descendiente le!'ti#o, co#o al ue, a sabiendas, #ata al ascendiente odescendiente ile!'ti#o, pues en a#bos casos se atenta contra el &'nculo de san!re.

    tro caso ue puede suscitar dudas es el del parricidio del hijo ile!'ti#o no reconocido por los #ediosue la le- establece.0 5i un padre #ata a un hijo de esta clase o &ice&ersa B se co#ete parricidioC. 3ndudable#ente s', si el autor sab'a ue la &'cti#a era su hijo o su padre.

    (abe au' esta interro!ante:

    B El padre adopti&o es ascendiente C?

    B El hijo adopti&o es descendiente C?

    5i el padre adopti&o es padre, pero no ascendiente, es indudable ue, con$or#e a la letra de nuestroc"di!o, no habr2 parricidio si el hijo adopti&o #ata a su padre. Pero, no es &erdad ueesto repu!na al

    sentido de hu#anidad - de justiciaC El hijo adopti&o ue, en la #a-or'a de los casos, suele ser el ni)o#enesteroso a uien prohija el &ar"n o la #ujer dotada de $ortuna - ansiosa de satis$acer suintento #aternal, - uien recibe de sta cari)o - asistencia educati&a - econ"#ica, &iola, al #atar a supadre o #adre adopti&a, las #is#as nor#as - los #is#os deberes ue &iolar'a si e%istiera entre el#atador - la &'cti#a el &'nculo de consan!uinidad.

    5e!n esto, B u interpretaci"n debe darse, a esto respecto, al art.11C.

    En el caso de los hijos - los padres adulterinos e incestuosos, el c"di!o italiano las e%clu-e del parricidio,debido a ue su $iliaci"n no puede ser declarada.

    0.? El tercer reuisito es ue el autor #ate a sa%iendas de ue la &'cti#a es su pariente. 5e!n esto, enlos casos de error en la persona o de i!norancia absoluta - probada del parentesco, no habr2 parricidio,sino ho#icidio si#ple.

    *.? Por lti#o, para ue ha-a parricidio debe haber intenci"n cri#inal, o, lo ue es lo #is#o, voluntad de#atar a la persona a uien el autor sabe ue est2 unida por al!uno de los &'nculos se)alados por el art.11. Los penalistas sostienen ue en este delito no es #enester el dolo directo - ue hasta eldolo e&entual.

    &. Parricidio preterintencional

    Es posible ue el autor, sin 2ni#o de #atar, !olpe a su ascendiente, descendiente o c"n-u!eproducindole la #uerte. En este caso tendre#os un parricidio preterintencional. Pero,parael e$ecto dela atenuaci"n de la pena se reuiere: ausencia de &oluntad ho#icida8 ue la #uerte no s"lo no se ha-auerido, sino ue no se ha-a pre&isto8 - ue la #uerte $uere pre&isible. Eje#plo: el padre ue le da al hijodesobediente un puntapi en el &ientre, caus2ndole la #uerte.

    1. Parricidio por e#ocin violenta. 2 3art.(4+6

    Al!unos autores, entre ellos (arrara, sostienen ue la #uerte del padre co#etida por dolo de'#petu,noconstitu-e el delito de parricidio, porue uien hiere en el '#petu de la c"lera no piensa en el&'nculo $a#iliar, sino en la causa de la ira ue le turba la #ente. (on arre!lo al art. 1* de nuestroc"di!o, el ho#icidio co#etido en la persona del ascendiente, descendiente o c"n-u!e, bajo eli#perio de una e#oci"n &iolenta ue las circunstancias hicieren e%cusable, tiene una pena atenuada,in$erior a la ue el c"di!o se)ala en el caso del art. 11. (orresponde esta atenuante, poreje#plo, al padre ue, e%asperado por la insolente respuesta del hijo, lo !olpea caus2ndole la #uerte,o al #arido ue #ata a la #ujer sorprendida in $ra!ante en adulterio.

    0

    Ha- ue re$erirse au' a las ejecutorias nacionales ue no consideran parricidio el ho#icidi o,cuando no se acrediteel parentesco con la partida de naci#iento o de bautis#o, aunue eseparentesco pueda probarse de otra #anera.Dicta#en 5eoane.

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    '. Error en la persona y en el!olpe.2

    5i para ue e%ista parricidio se reuiere ue el autor sepa o conozca las relaciones de parentesco ue lo

    unen con su &'cti#a, es l"!ico ue en los casos de error en la persona o error en el !olpe, nohab'a parricidio. al el caso del ue ueriendo #atar a otro, #ata a su propio padre8 o el del ue aldisparar sobre otro, #ata a su c"n-u!e o a su hijo. =no - otro caso caen dentro de la conocida$i!ura del ho#icidio si#ple.

    D. 'ooperacin de etraos.2 &utor y c#plice.2

    La doctrina ha planteado la cuesti"n

    El reoricidio. 4uestro c"di!o no da $i!ura sin!ular al con-u!icidio o u%oricidio. Este delito se encuentrai#per$ecta#ente ubicado co#o ho#icidio cali$icado en el art. 11 - co#o ho#icidio por e#oci"n &iolentaen el art. 1*. *. (o#enta el c"di!o dero!ado >art. /0*art. /0

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    8. Asesinato 9art. 1:8;

    &.;ntroduccin

    5e!n el art. 1/ de nuestro ("di!o, son circunstancias cali$icati&as del ho#icidio, el #atar : por$erocidad, por lucro8 para $acilitar a ocultar otro delito8 con !ran crueldad8 con per$idia8 por #ediode &eneno, $ue!o, e%plosi"n o por otros #edios capaces de poner en peli!ro la &ida o la salud de un!ran n#ero de personas.

    El te%to del art. 1/ de nuestro c"di!o, es el #is#o, con #u- li!era #odi$icaci"n, del aart. 66 delantepro-ecto suizo de 161, ue dice : 75i el delincuente hubiere #atado por $erocidad, por codicia, paradisi#ular o $acilitar otro delito, con ensa)a#iento, con per$idia, por #edio del $ue!o, de un e%plosi&o o porcualuiera otros #edios ue por su naturaleza puedan poner en peli!ro la &ida o la salud de un!ran n#ero de personas, ser2 casti!ado con reclusi"n perpetua7.

    He ol&idado decir cu2les son los ele#entos ue inte!ran la $i!ura del asesinato. 5on estos :

    1.? =n hecho de ho#icidio o sea e%tinci"n de una &ida hu#ana.

    /.? ue este hecho se ha-a co#etido en al!una de las $or#as, por al!unos de los #edios o con al!unode los $ines in cursos en la re!la del art. 1/.

    0.? oluntadcri#inal.

    *.? Peli!ro colecti&o o indeter#inado >esta nota se da s"lo cuando el autor usa al!n #edio capaz decrear peli!ro colecti&olatrocinio

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    1

    0. 0o#icidio calificado por fue!o.2

    El ho#icidio por $ue!o, es auel en ue el #atador e#plea este cruel'si#o #edio para uitar la &ida a la

    &'cti#a. La !ra&edad del hecho radica no s"lo en el #edio e#pleado, sino en el peli!ro !eneral ue stecrea, co#o cuando se aplica $ue!o al cuerpo de la &'cti#a, ue antes ha sido atada - e#papada desustancias in$la#ables, - el $ue!o se propa!a a toda la casa, poniendo en peli!ro la &ida de los de#2s#oradores. 4o ha- ue con$undir este caso con el del ue, despus de haber dado #uerte a su &'cti#a,pone $ue!o a la casa para encubrir su delito.

    ;. 0o#icidio calificado por eplosin.2

    Para la e%istencia de esta circunstancia cali$icati&as se reuiere ue la e%plosi"n, o los e%plosi&os, co#odicen otros c"di!os, constitu-an el #edio para la realizaci"n del ho#icidio. 3ncurre en este delito, poreje#plo, el ue para #atar a deter#inada persona ue se encuentra en una casa, arroja en ella unabo#ba u otro ele#ento e%plosi&o, capaz de producir nu#erosas &'cti#as. La !ra&edad del hecho radicaau', co#o en el caso anterior, en el ries!o ue se hace correr a las de#2s personas, e%tra)as o

    inocentes, - en la consi!uiente ale&os'a ue caracteriza a este delito.

    se obra a traici"n - sobre se!uro, o cuando< dadas lascondiciones $'sicas del a!resor - del a!redido, o los #edios de ejecuci"n, se di$iculta o debilitanotable#ente la de$ensa por parte de la &'cti#a.

    3ncurre en ale&os'a : el ue hiere por detr2s8 el ue espera oculto - con un ar#a el paso de la &'cti#a8 elue #ata al ue est2 dor#ido8 o el ue aparenta a#istad o a#or para lue!o descar!ar el !olpe #ortal.

    Ho#icidiopreterintencional

    En nuestro ("di!o no e%iste la $i!ura del ho#icidio preterintencional, sino la de lesiones se!uidasde #uerte >arts. 1@?1@@

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    1@

    (LI23S C3,24A LA 'IA (M

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    1+

    !.- Ile"itimidad de ladestruccin

    En principio, la destrucci"n del $eto por #edios aborti&os constitu-e acto ile!'ti#o, con la solae%cepci"n del aborto teraputico o necesario, ue es la nica $or#a de aborto ue nuestra le-considera le!'ti#a - no punible, co#o lo establece la re!la del art. 1@0.

    #.- $oluntadfeticida

    El ele#ento intencional de este delito se deter#ina tanto por el conoci#iento ue el a!ente tiene deue la &'cti#a de las #aniobras aborti&as se halla encinta, co#o por la conciencia ue el propioa!ente tiene de la idoneidad aborti&a de los #edios e#pleados. 4o habr2, por tanto, intenci"ncri#inal cuando se i!nore ue la #ujer se hallaba encinta o no se conozca el poder aborti&o de los#edios e#pleados, cre-ndolos inocuos. El aborto es i#putable no s"lo a dolo sino ta#bin a culpa,-a ue puede co#eterse por i#pre&isi"n, i#prudencia o i#pericia, >co#o en el caso de la #ujer ueto#a dro!as o brebajes cu-o e$ecto noci&o i!noraAs' sea el deocultar la deshonra o las preocupacionesecon"#icas deter#inadas por el au#ento de la prole oeldeseo de conser&ar la belleza corporal

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    aceptaci"n, -a ue l no a#inora en nada la responsabilidad del abortador. Pero si la abortada $uereincapaz de consenti#iento por ser idiota, de#ente o #enor de edad, o por hallarseaccidental#entepri&ada de raz"n, ser'a desde lue!o irresponsable.. >La pena ue para a#bos casos se)ala el art.16 es la de....

    !.- %&orto sin el consentimiento o contra la oluntad de lamu'er

    El art. 1@1 repri#e al ue hiciere abortar a una #ujer sin su consenti#iento o contra su &oluntad.Estecaso o$rece dos

    0#odalidades:

    En la 1a el aborto se produce sin el consenti#iento de la #ujer, bien porue sta desconoce oi!norael car2cter aborti&o de las #aniobras ue en ella ejecuta el abortador, o bien porue ste induce aauella a hacer uso de #edios aborti&os, ocult2ndole su e$icacia $eticida8 En la /a el aborto seproduce contra la &oluntad de la #ujer, lo ue i#porta, indudable#ente, el uso de la &iolencia, de la$uerza #aterial >- por tanto, el concurso de otro delito co#o el de lesiones oel de ho#icidio

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    peli!ro, hasta podr"a contrariarse la propia deter#inacin de la #adre, cuando >sta, i#pulsadapor el

    a#or al hio, enfrenta su tena ne!ativa a la vi!ente intervencin salvadora de la ciencia.

    c. No haya otro #edio de salvar lavida

    La le- no autoriza el aborto teraputico sino en caso de ue no hubiere otro #edio de sal&ar la &idade la #adre o de e&itarle un da)o !ra&e - per#anente en su salud. 5"lo los #dicos est2n

    capacitados, para discri#inar esta situaci"n, opinando o por la $atal e indeclinable ejecuci"n delaborto o por la conser&aci"n del $eto cuando su desarrollo seaco#patible con la &ida de la #adre.

    5.- %&ortopreterintencional

    La $i!ura del aborto preterintencional incluida en el art. 1@*, se circunscribe al caso del tercero uecon &iolencia ocasionare el aborto, si haber tenido el prop"sito de causarlo, siendo notorio oconst2ndole el e#barazo de la #ujer. Es este un caso de i#prudencia o co#plicidad. Ha- ueestudiar este punto para saber s' se trata de aborto preterintencional o aborto culposo. 5i un ho#bre!olpea a una #ujer !r2&ida, consciente de su estado, - leocasiona heridas -, ade#2s, el aborto, esresponsable por lesiones - por aborto8 si le produce elaborto - no le produce lesiones, no obstante eluso de &iolencia, responde por aborto.

    Ha- ue &er (ornejo, uien tiene otra opini"n. er ade#2s otros c"di!os -tratadistas.En #ateria de co#plicidad el c"di!o adopta un criterio de ne!ar. Atendiendo, sin duda, a lae$icaciade la inter&enci"n de los abortadores, sin la cual el aborto di$'cil#ente se lle&ar'a a cabopor la propia#ujer, la le- aplica a los ue le prestan asistencia las penas preceptuadas en losarts.1@ - 1@/.

    5e!n la pri#era parte del art. 1@... La pena del abortador puede e%tenderse hasta @ a)os ?elart.1@ no dice si estos @ a)os ser2n de penitenciaria o de prisi"n ? si el aborto o el procedi#ientoe#pleado para pro&ocarlo, causa la #uerte de la #ujer - si el delincuente pudopre&er este resultado.

    5e!n el art. 1@/ estas sanciones se a!ra&an con el adita#ento de la pena accesoria deinhabilitaci"n especial por un tie#po no #enor de cinco a)os, cuando los ue prestanasistencia a la#ujer son los #dicos, cirujanos, parteras, $ar#acuticos u otras personas dedicadas a pro$esionessanitarias ue, abusando de su arte, se dedican a causar el aborto. Esteabuso del arte #dico se hacon&ertido des!raciada#ente entre nosotros en el ejercicio nor#al - conocido de una industria tanin#oral co#o lucrati&a.

    Para la aplicaci"n de pena a los ue, abusando de su pro$esi"n, causen el aborto, es i!ual ue el#dico o la partera ha-an causado directa#ente el aborto o ha-a cooperado a l. 4o seprecisa unacooperaci"n #aterial8 hasta ue ha-an reco#endado o indicado los #edios aborti&os e#pleados o la#anera de aplicarlos.

    III. (0PLICACI3,(S S3julio ?dicie#bre de 160

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    /

    Estas re!las codi$icadas con el indicio de doctrinas ue, de cierto tie#po a esta parte, &ienende$endiendo la i#punidad del aborto, unas en sentido absoluto, otras en sentidorestrin!ido.Hace #edio si!lo, un juez $rancs, 5pinal, e%pres" por &ez pri#era una opini"n contraria a lapunibilidad del aborto. Pero la ca#pa)a contra la punibilidad del aborto la inici" el Dr. Nlotz;orest,uien opina ue el $eto no es persona8 ue la #ujer tiene un derecho incontestable a disponer de supersona, - ue sobre el $eto, ue $or#a parte inte!rante de ella, tiene todo !nerode derechos.

    En Ale#ania, Ji#!#an sostiene, ue la le- al penar el aborto &iola la libertad hu#ana. La #uertedel$eto ?dice? 7s"lo ata)e a la #oral se%ual, en cu-a es$era no puede in#iscuirse el le!islador7.on Listz,partiendo de la doctrina ale#ana del bien jur'dico lesionado, sostiene ue el $eto no espersona - uepor consi!uiente no es sujeto capaz de ostentar intereses prote!idos por el Derecho. La arre#etida&iolenta, el #o&i#iento or!anizado contra la actual re!la#entaci"n penal del aborto es posterior a la!ran !uerra - cornejo en Ale#ania. En $ebrero >&er el libro p2!. /+

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    /1

    (LI23S C3,24A LA I,2(G4IA C34P34AL 6 LASAL5

    I.L(SI3,(S

    5ujeto de este delito puede sercualuiera.

    3nte!ran el delito de lesiones los si!uientes ele#entos!enerales :

    1.? =n actoda)oso8

    /.? =n resultadoda)oso8

    0.? oluntad de da)ar la inte!ridad $'sica de una persona, no de#atar.

    1.- %ctoda*oso

    El acto da)oso presenta en el delito de lesiones una #or$olo!'a di&ersa ue &a desde las

    contusiones y las @eridas, hasta la castracin - la mutilacin. Es la $or#a ue re&iste elataue alcuerpo o salud $'sica o #ental de una persona. Debo recti$icar esto. La $or#a del da)o en la lesi"ntiene ue &er con el resultado da)oso - no con el acto. El acto da)oso i#porta la ejecuci"n de unhecho en ue concurre necesaria#ente la &iolencia $'sica, la cual es ejercida sobre la personahu#ana. El dato &iolencia $'sica parece e%cluir los #edios #orales.

    La #or$olo!'a de ue se habla au' ha- ue #encionarla al re$erirse al resultado da)oso. Alhablardeacto da)oso ha- ue decir ue debe apreciarlo.

    En cuanto a los #edios e#pleados, los da)os corporales &ar'an se!n ue el a!ente ha!a usode sus pu)os o de su sola $uerza #uscular, o eche #ano de #edios $'sicos co#o ar#as de $ue!oo instru#entos cortantes o contundentes.

    4uestra le- no habla de los #edios #orales ue, co#o la a#enaza o el estado de terror, puedenproducir, ta#bin da)os en el cuerpo o perturbaciones #entales.

    a#poco #enciona e%presa#ente el e#pleo de sustancias o bebidas noci&as, del ue hac'a #2sbien #enci"n el c"di!o dero!ado - al ue se re$iere, por eje#plo, el art. */* del &i!ente c"di!oespa)ol. Pero tanto da ue se cause en$er#edad o se altere la salud de una persona por #edio deuna pu)alada, o ue se cause el #is#o resultado por #edio de $iltros,brebajes o #i%turas diab"licas

    co#o las ue propinan nuestros hechiceros criollos 1. 5iendo todos estos hechos da)osos, debenconsiderarse punibles, de acuerdo con la doctrina de nuestro c"di!o ue sanciona todo da)o en la

    salud $'sica - #ental de las personas, cualesuiera ue sean los #edios e#pleados/.

    2.- +esultadoda*oso

    El resultado da)oso, es el e$ecto o consecuencia del acto da)oso. Este e$ecto o$rece di&ersas$or#as- !rados - puede consistir o en la alteraci"n, per#anente o te#poral, de la salud $'sica o #ental de

    una persona8 o en la incapacidad, total o parcial para el ejercicio de una $unci"n or!2nica8 o en ela$ea#iento de la $i!ura $'sica de la &'cti#a. La !ra&edad de las lesiones se #ide por la intensidad -duraci"n de cualesuiera de estos e$ectos. 9 es au' donde el concursodel perito se hace necesario.

    !.- $oluntad deda*ar

    El ele#ento subjeti&o en el delito de lesiones no es8 co#o en el ho#icidio, el animus necandi,sino la$oluntad $ulnerandi, es decir la &oluntad de herir, !olpear, #altratar o in$erir un da)o cualuiera,pero no de #atar.

    1

    (oncordar con el art. / del (P./

    He o#itido decir ue el acto da)oso entra)a sie#pre un acto de &iolencia $'sica. Esto no uita uepueda producirse una lesi"n pro&ocando una e#oci"n.

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    //

    5i concurre el animus necandi, entonces habr2 ho#icidio$rustrado0.

    II 2IP3S (L(SI3,(S

    La #or$olo!'a del t'tulo es lasi!uiente:

    1.? Lesiones !ra&es >[email protected]@@art.1@+art.1@inc./,5-loc ? ciru!'aesttica

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    /0

    Aunue la le- no hace e%presa re$erencia a la castraci"n, co#o el c"di!o dero!ado, debe#osentender ue sta es una $or#a de #utilaci"n - de las #2s !ra&es.

    La castraci"n supone la e%tirpaci"n de los "r!anos !enitales #asculinos o $e#eninos. La #eraesterilizaci"n, la pri&aci"n de la capacidad !enrica #ediante otro !nero de inter&enci"n, noconstitu-e castraci"n, pero si un hecho delictuoso ue atenta contra la salud o la inte!ridad $'sica.

    c. a*os"ra(es

    Los resultados o e$ectos da)osos producidos por las lesiones !ra&es a ue se re$iere el art. 1@,sonlos si!uientes:

    1.? Hacer i#propio para su $unci"n un #ie#bro o un "r!ano i#portante >inc./inc./inc./inc./inc./eje#plo

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    /*

    Los tratadistas opinan ue no es preciso ue la en$er#edad #ental producida por las lesiones seaincurable, - ue es indi$erente ue ella sea ori!inada por herida o trau#atis#o en la sustanciacerebral o por la e#oci"n o el terror causado por el #altrato su$rido por la &'cti#a.

    En lti#o tr#ino, el art. 1@ se re$iere a la des$i!uraci"n !ra&e - per#anente. Por des$i!urar seentiende alterar o hacer irre!ular la $i!ura $'sica de una persona, de$or#2ndola - a$e2ndola.'pica#ente se co#ete este delito cuando se in$ieren heridas ue dejan huellas o cicatrices &isibles,

    co#o las cortaduras en el rostro, cuello, brazos o #anos. Para enjuiciar este delito ha- ue adaptarun criterio, en cierto #odo esttico, - tener en cuenta circunstancias de se%o, edad - posici"n social.4o tiene la #is#a si!ni$icaci"n social, esttica -econ"#ica la cicatriz ue a$ea para sie#pre el rostro

    deuna artista de cine, #2%i#e si es jo&en - bella, ue el costur"n ue cruza la #ejilla de unobrero@.

    Este es delito propio de #ujeres. itrolo!e en ;rancia >casoLlerena

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    /

    En el ho#icidio ha- un ele#ento #aterial ue no ad#ite !radaciones: la #uerte. Las lesiones, enca#bio, son susceptibles de !radaci"n - clasi$icaci"n, atendiendo al ele#ento #aterial del da)ocausado, lo cual $acilita la aplicaci"n de las penas.

    4uestro c"di!o conte#pla el caso de la preterintencionalidad en las lesiones, en el art. 1@+.

    (on$or#e a esta re!la, para ue las lesiones o da)os se reputen preterintencionales sereuiere:

    1.? Ani#o de causar una lesi"n de resultado #enos !ra&e ue el ue secaus"8/.? ue el resultado #2s !ra&e no sola#ente no se ha-a uerido, sino ue no se ha-apre&isto80.? ue el resultado da)oso $uesepre&isible.

    4o obstante la di$icultad ue ha- para $ijar la preterintencionalidad, el art. 1@+ establece ue la penapod'a ser dis#inuida prudencial#ente hasta la ue corresponda a la lesi"n ue uiso in$erir.

    >. L(SI3,(S C5LP3SAS 9A42. 1=!;

    al co#o en el caso del ho#icidio, puede haber lesiones por i#pre&isi"n, i#pericia, i#prudencia one!li!encia. En este caso, el delito de lesiones consiste en el da)o corporal causado por un acto&oluntario, l'cito en su ori!en, cu-as consecuencias no $uesen aunue debieran, ser pre&istas por ela!ente.

    Para ue ha-a lesiones culposas se reuiere : 1.? ue el acto de &oluntad ue las deter#ina oproduce sea l'cito, porue si $uera il'cito, el delito ser2 &oluntario - tendr2 #a-or pena8 /. ? ue laslesiones no sean i#putables a #alicia o intenci"n8 - 0.? ue el a!ente no ha-a pre&isto lasconsecuencias del hecho o ue ha-a realizado ste sin prestar la atenci"nni el cuidado debidos.

    (aen dentro del 2rea de las lesiones culposas las co#etidas por actos de i#prudencia te#eraria,cuando el a!ente obra con ne!li!encia ine%cusable, en ol&ido de los re!la#entos - de lasprecauciones ue aconseja la #2s &ul!ar prudencia - sin tener en cuenta la !ra&edad del ries!ocorrido >accidente de tr2$ico, los #2s $recuentes

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    /@

    Por lti#o, la propia jurisprudencia ha establecido ue cuando el certi$icado #dico arroje la $"r#ula@ % 0, las lesiones i#portan una $alta - no un delito, debiendo, por tanto, hacerse la denunciaanteunjuez de paz.

    6.

    >." ,EI/E E/ +I% 9A42S. 1= 61D;.

    Los art'culos 1@6 - 1+ se re$ieren a las lesiones en ri)a. Es oportuno recordar lo ue he#osdichorespecto del ho#icidio en ri)a. Para ue se con$i!ure el delito de lesiones en ri)a sereuiere: 1.? ueha-a habido ri)a con participaci"n de #2s de dos personas8 /. ? ue de la ri)a ha-an resultadolesiones - no conste su autor8 - 0. ? ue se sepa uienes participaron en la ri)a o uienes ejercieronactos de &iolencia sobre la &'cti#a.

    :."L(SI3,(S P34 CAS3/3425I23

    al co#o es el caso del ho#icidio, la hip"tesis de las lesiones por caso $ortuito sur!e cuando, alejecutarse un acto l'cito con el cuidado - la prudencia debida, se ori!ina un da)o o una lesi"ncorporal ue ni se pre&i" ni era pre&isible. Ha- au' co#pleta ausencia de intenci"nde da)ar. 4uestroc"di!o no contiene re!la pertinente. 4o es punible.

    En el caso de las lesiones en los deportes, debe#os recordar el principio sentado al hablar delho#icidio. 5i las lesiones se producen con &iolaci"n de las re!las o re!la#entos del jue!o,elhechoes, punible, pues se trata o de i#prudencia te#eraria o de #ani$iesto deseo de da)ar.

    =."L(SI3,(SCALI/ICAAS

    4uestro c"di!o no to#a en cuenta las circunstancias cali$icati&as, a!ra&antes - atenuantes de laslesiones

    1.

    El c"di!o espa)ol a!ra&a la pena cuando las &'cti#as de las lesiones son los padres, los hijos, elc"n-u!e o los ascendientes le!'ti#os o ile!'ti#os del o$ensor. a#bin la a!ra&a cuando concurrenlas circunstancias cali$icati&as del asesinato - cuando las lesiones han sido causadas con intenci"n

    #ani$iesta de injuriar o en circunstancias i!no#iniosas.El c"di!o ar!entino a!ra&a i!ual#ente la pena cuando se trata de lesiones en ue concurren elparentesco - todas las circunstancias cali$icati&as del asesinato.

    4uestro &iejo c"di!o a!ra&a la pena de las lesiones cali$icadas e%acta#ente en los #is#os casosconte#plados en el c"di!o espa)ol.

    En el c"di!o &i!ente ha- un &ac'o ine%plicable a este respecto. Es indudable ue as' co#o los&'nculos de parentesco a!ra&an el delito de ho#icidio, e%iste o debe e%istir a!ra&aci"n en el caso deldelito de lesiones. Entre herir o #atar al padre, al hijo o al c"n-u!e, solo ha- di$erencia en laintensidad del da)o causado8 la &iolaci"n del deber #oral es la #is#a.

    De i!ual #anera deber2 justi$icarse la a!ra&aci"n cuando las lesiones se co#etan por $erocidad oporlucro8 para $acilitar u ocultar otro delito8 con !ran crueldad8 con per$idia8 o por $ue!o,e%plosi"nu otro

    #edio se#ejante8 o con ale&os'a, circunstancias todas cali$icati&as del ho#icidio, se!n el art. 1/.Deber'a to#arse en cuenta, ta#bin el concurso de $arios11

    .#isi"n di!na de notarse es, ta#bin,la de las cali$icati&as atenuantes de la responsabilidad porel delito de lesiones. 5obre este particularnuestro c"di!o no inclu-e sino una, - sta est2 representada por las lesiones preterintencionales.Pero la le- ha ol&idado consi!nar e%presa#ente el caso de las lesiones pore#oci"n &iolenta, i#petuo pro&ocaci"n. El c"di!o dero!ado conced'a esta atenuante en loscasosde los arts. /*+ - /.

    6er art. 1/ del (. de P.P., se!n el cual son $altas las lesiones le&es ue reuieren asistencia $acultati&a hasta

    por seis d'as.1

    3#propia#ente el art. 1@ considera una sola - nica circunstancia cali$icati&a, la #uerte de la &'cti#aa consecuencia de la lesi"n, si es ue el delincuente pudo pre&er es te resultado.11

    Aplicaci"n del inc. 1 del art. 1 del (.P.

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    . L(SI3,(SL(GE2IMAS

    As' co#o el ho#icidio se le!'ti#a o justi$ica en los casos ta%ati&a#ente considerados en la parte!eneral de nuestra le-, las lesiones ta#bin pueden le!iti#arse en cada uno de lossupuestos de losincisos /, 0, * - del art. .

    Ha- !ran di$icultad cuando se trata de en$ocar la le!iti#idad de las lesiones causadas por la $alciaen

    el ejercicio de sus $unciones >debate

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    /

    Cuadro sinptico

    'lasificacin. Mor$olo!'a del c"di!o

    Lesiones !ra&es >art. 1@inciso 1inc./.inc. 3inc. /.inc./.inc. /.

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    (LI23S ( P(LIG43 C3,24A LA P(4S3,A I,I'I5AL

    I. 4IFA

    1. 7omicidio y lesiones en ria

    De acuerdo con la doctrina #2s di$undida, la ri)a se cali$ica por sus e$ectos, se!n uede lla resulte ho#icidio o lesiones, casti!2ndose estos e$ectos no el si#ple acto dere)ir.Del rubro del 'tulo 3, ue dice nica#ente 7ri)a7 parece desprenderse sin e#bar!oue lo ue ha- ue sancionar es el #ero hecho de re)ir dos o #2s personas - no suresultado. Pero, le-endoel te%to de los dos art'culos del t'tulo se ad&ierte ue lo ue lale- casti!a son las consecuencias de la ri)a, es decir, la #uerte o las lesiones !ra&esproducidas en ri)a. Esta $alta de con$or#idad entreel encabeza#iento del t'tulo 3 - el

    te%to del #is#o se debe a ue nuestro le!islador se inspir" en el art. 11+ delantepro-ecto suizo de 161 ue, bajo el rubro 7ri)as7, dice lite!ral#ente : 7el ueto#are parte en una ri)a ser2 casti!ado por este solo hecho con prisi"n o con #ulta, anoser ue se hubiere li#itado a rechazar un ataue o a separar a los co#batientes7.4uestro le!islador no ad&irti", pues, ue en el te%to suizo, la ri)a es punible pors' sola, independiente#ente de sus consecuencias, - ue por tal raz"n el rubro escueto7ri)as7, etiueta de una $i!ura penal de contenido propio, resulta con!ruente con eltenor de la re!la de dicho te%to. A e%cepci"n del pro-ecto suizo, lo ue la #a-or'a delos c"di!os casti!an, e%clusi&a#ente, son los e$ectos de la ri)a entendida no co#olucha dual, sino co#o lucha colecti&a, tu#ultuaria - con$usa,con participaci"n de #2sde dos personas, - en la ue no se sabe con certidu#bre uien o uienes

    causaron las heridas o produjeron la #uerte de otro. Esta es en el $ondo ladoctrina adoptada, aunue de$ectuosa#ente le!islada, por nuestro c"di!o en sus arts1@6 -1+.

    para ue e%ista ho#icidio en ri)a se reuiere :

    1. ue ha-a ri)a8

    /. ue en la ri)a participen #2s de dos personas, en $or#a con$usa - tu#ultuaria - sinconcierto pre&io8

    0. ue de la ri)a resulte #uerte - no conste su autor8 -

    *. ue se sepa uienes ejercieron actos de &iolencia sobre la &'cti#a o, por lo #enos,uienes participaron en la ri)a.

    1. La ri)a es propia#ente una pelea, una lucha. 4o es ri)a la #era disputa o el si#plealtercado. Lari)a de la ue au' se habla precisa la e%istencia de actos de &iolencia, de!olpes, de &'as dehecho en su#a.

    /. En la ri)a deben participar #2s de dos personas. 5i dos sujetos ri)en, - uno de ellos,durante la ri)a, #ata al otro, el #atador ser2 i#putable de ho#icidio, pero no de

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    ho#icidio en ri)a. La ri)a debe ser, ade#2s, con$usa, co#o cuando dos bandasaco#etindose - #ezcl2ndose uno con otro, di$icultan el poder distin!uirlos. 5e!nesto, nohabr2ho#icidio en ri)a cuando las acciones se indi&idualicen - dos sujetos por

    eje#plo, luchen personal - distinta#ente con otros dos. Lo propio cabe decir cuandoha- &erdadera a!resi"n - los responsables atacan todos juntos a una sola persona.Ade#2s, la ri)a debe sur!ir sin acuerdopre&io, ser repentina ?co#o dice (arrara? puessi se conciertan &arias &oluntades, anticipada#ente, para realizar una a!resi"n lasconsecuencias no se apreciar2n co#o delito enri)a.

    0. La consecuencia o e$ecto de la ri)a debe ser un ho#icidio, un ho#icidio cu-o autores desconocido, pues cuando es conocido e indi&idualizado, ha- un ho#icidio pura -si#ple#ente.

    *. Por lti#o, para ue el ho#icidio en ri)a sea i#putable, debe constar uienesejercieron actos de &iolencia sobre la &'cti#a o, por lo #enos, uienes participaron en lari)a.

    Fas!o caracter'stico de esta $i!ura en lo ue respecta a la responsabilidad de losparticipantes, es la #anera co#o ella se hace e%tensi&a a todos, en i!ual #edida.Desde los tie#pos de (arrara, la doctrina sostiene la teor'a de la lla#ada co#plicidadcorrelati&a uee%tiende la responsabilidad del autor inc"!nito del ho#icidio en ri)a, alos autores conocidos de actos conco#itantes, a!ra&2ndola en proporci"n a la e$icaciade stos. Lo ue eui&ale a repartir la responsabilidad entre todos los participantes, auncuando #uchos de ellos no ha-an ejecutado el acto de &iolencia #ortal, por i!norarseuien $ue e%acta#ente el ue lo ejecut".

    ea#os las disposiciones pertinentes de nuestro c"di!o. El art. 1@6 dice : Encuentroesta re!la al!o con$usa, pues si, de un lado ella est2 de acuerdo con la doctrina alconsiderar i#putable al ue hubiere participado en una ri)a de la ue ha resultado#uerto, por el solo hecho de la participaci"n8 de otro lado, se halla $uera de lu!ar lasal&edad ue el art'culo hacerespecto del ue se li#ita a rechazar un ataue, caso ueno es otro ue el de la le!'ti#a de$ensa ejercitada indi&idual#ente, $i!ura ue en #iconcepto no cabe dentro del #arco del ho#icidio enri)a.(arece ta#bin de i#portancia, en #i opini"n, la otra sal&edad ue el art. 1@6 hace en$a&or del ue se li#ita a separar a los co#batientes, pues ella hace suponer ue elcodi$icador, contrariando la doctrina, ha uerido re$erirse a la ri)a dual - no a la ri)acolecti&a - tu#ultuaria >este con$usionis#o pro&iene de haberse adoptado,#odi$ic2ndolo sustancial#ente, un te%to co#o el del antepro-ecto suizo de 161, en elue secon$i!ura un delito distinto, el delito de ri)a - no el de ho#icidio o lesiones enri)a

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    8. (l @omicidio en ria en el cdigo derogado 9art. 8B;

    El c"di!o del @0 de$ine el ho#icidio en ri)a de la si!uiente #anera: 7 5i de una ri)a

    resultare #uerto - no se pudiera conocer al autor de ella, pero si a los ue in$irieron a la&'cti#a lesiones !ra&es, se i#pondr2 a stos penitenciaria en pri#er !rado. 5i no sepudiera conocer a los causaronlas lesiones !ra&es, se aplicar2 c2rcel en uinto !rado atodos los ue hubiesen to#ado parte acti&aen la ri)a o pelea7.

    Aunue #enos per$ecta ue las $"r#ulas de los c"di!os #odernos, -o considero estade$inici"n denuestro &iejo c"di!o #2s clara - precisa ue la del &i!ente.

    B. Legislaciones eHtran#eras

    El c"di!o italiano casti!a a todo el ue participa en una ri)a, a!ra&ando la pena en caso

    de ue de lari)a resulten #uerte o lesiones, o en caso de ue una - otras sobre&en!anin#ediata#ente despus de la ri)a - a consecuencia de sta. Esta $"r#ula es tandi2$ana co#o bre&e.

    El c"di!o ar!entino dice en su art. 6 : (uando es ri)a o a!resi"n en ue to#aren parte#2s de dospersonas, resultare #uerte o lesiones de las deter#inadas en los art. 6 -61, sin ue constare uienes las causaron, se tendr2 por autores a todos los ueejercieron &iolencia sobre la persona o$endida.

    El art. 116 del pro-ecto (oll ?Go#ez dice: 7cuando en ri)a o a!resi"n en ue to#arenparte #2s de dos personas resultare la #uerte de al!una, sin ue conste uien la

    ocasion", se i#pondr2 prisi"n por dos a seis a)os a todos ue ejercieron &iolenciasobre la &'cti#a7.

    (onsidero esta $"r#ula #ejor concebida en su bre&edad, ue las ala#bicadas -e%tensas re!las de los art. 1@6 - 1+ de nuestro c"di!o. Ellas precisan #2se$icaz#ente el car2cter con$uso - tu#ultuario ue deben tener la ri)a para ue susdes!raciados e$ectos deter#inen una i#putabilidad relati&a - una punibilidad #oderadaco#o las ue todos los c"di!os se)alan a losautores de este delito.

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    II. 5(L3

    Atenta, ta#bin contra la &ida, el cuerpo - la salud un delito de creaci"n le!al : el duelo.

    El duelo re!ular es un co#bate o pelea sin!ular ue, pre&io reto o desa$'o, se lle&a acabo entre dos personas, con asistencia de dos padrinos #a-ores de edad, ue eli!enlas ar#as -- pactan las condiciones del lance.

    El duelo es una costu#bre #u- anti!ua. 5us #2s cali$icados precedentes son : el dueloadi&inatorio de los !er#anos, el duelo judiciario el duelo por #andato, el torneocaballeresco, etc.Durante el si!lo Q3 el duelo $ue #u- $recuente. Iajo 4apole"n 3 sedi$undi" tanto en ;rancia, ue hubo ue repri#irlo con se&eridad, pues ocasionabanu#erosas &'cti#as, sobre todo entre lao$icialidad jo&en de los ejrcitos i#periales. El

    pueblo !er#ano conser&a &i&a la tradici"n del dueloen sus uni&ersidades >en donde es$recuente ue los estudiantes se batan por cualuier $rusler'a

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    #aneja8 pero conclu-e ue, a pesar de ser absurda, en el estado actual de lascostu#bres el duelo es e%cusable.

    Adhirindose a la opini"n de Gauthier, Ji#nez de Asa piensa ue por #ucho ue elhonor sea una cosa #u- esti#able - ue las injurias - las calu#nias #odi$iuen encierta #edida eljuiciouetene#os de nosotros #is#os, esto no justi$ica el duelo, - uees su$iciente acudir a los tribunales. Ji#nez de Asa con$'a ue ste puede ser elre#edio ue pon!a coto al duelo,cuandoesta costu#bre se !eneralice entre las !enteshonradas - cuando los tribunales casti!uencon#ano $ir#e la calu#nia - la injuria.

    ratando de e&itar el duelo, ;erri hab'a propuesto, co#o un sustituti&o penal, lostribunales dehonor, ue, se!n arde, ser'an el nico #edio de e&itar los duelos. Perola di$icultad est2 enue las partes acepten los $allos. Pre$erible ser'a el siste#a in!lsen ue el pro&ocado acude a un juez, uien obli!a a la otra parte a pro#eter, bajocauci"n, ue la paz no ser2 turbada.

    En la pr2ctica, todas las tentati&as para pre&enir el duelo resultan in$ructuosas. De estotienen la culpa, se!n Ji#nez de Asa, la literatura ue !lori$ica a los duelistas, - lanobleza - la #ilicia ue culti&an el duelo #2s asidua#ente ue las otras clasessociales. Es ue, co#o diceMerel,con el duelo, los duelistas prestan ho#enaje a una$uerza espiritual $unda#ental#ente opuesta a la tendencia del Estado #oderno arealizar la paz por el ordena#ientojur'dico.

    En cuanto a la penalidad, la #a-or'a de los autores est2n de acuerdo en ue las penasue se i#pon!an a los duelistas no deben ser se&eras. Es injusto penar el duelo porsus e$ectos, co#olahac'a el c"di!o espa)ol de 16/, porue en un duelo a sable o a

    pistola no se puede #edir ni pre&er el da)o ue se causar'a al ad&ersario. Medir la penapor los e$ectos del co#bate, es penar al duelista por auello ue no ha uerido, por loue el azar ha causado. Ade#2s, ha- ue tener en cuenta ue la $alta de resortesle!ales e$icaces puede colocar al o$endido en un estado de le!'ti#ade$ensa, desde ueno encuentra otro #edio racional#ente necesario para contener la di$a#aci"n ue elduelo. El est'#ulo del honor debe ser to#ado en cuenta para #irar con bene&olencia alos duelistas, aplic2ndoles pena no #u- se&eras. Esta es la doctrina ue reco!e nuestroc"di!o, co#o&a#os a &erlo.

    4uestro c"di!o reproduce casi literal#ente las disposiciones sobre el duelo contenidasen elc"di!odel @0, alej2ndose en este punto de su #odelo el Antepro-ecto suizo de161, ue no considera el duelo co#o un delito especial, sino ue lo co#prende, junto

    con otras&arias in$racciones, bajo el rubro de 7actos ue pon!an en peli!ro la &ida o lasalud ajenas7.1

    5on sujetos acti&os - pasi&os, al #is#o tie#po, de este delito, los ue se baten enduelo, -, en los casos e%presa#ente se)alados, los padrinos - los #dicos ueinter&ienen en un duelo.La#or$olo!'a del duelo en nuestro c"di!o es la si!uiente :

    1 Las disposiciones de nuestro c"di!o se parecen #ucho a las del c"di!openal ar!entino.

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    1. Duelo re!ular >art. 1+1art. 1+0

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    sea ue el duelo es un delito especial, de cate!or'a pri&ile!iada, ue no se casti!a porsus resultados.

    En el caso del duelo re!ular, el c"di!o i#pone una pena ele&ada al duelista desleal,ue es auelue $alta en da)o de su ad&ersario, a las condiciones ajustadas por lospadrinos.

    Atendiendo a los resultados del duelo el art. 1+* re!ula la responsabilidad del duelistadesleal, dela si!uiente #anera :

    1. 5i no resultan lesiones o si resultan lesiones nica#ente le&es, la pena ser2penitenciaria no #a-or de tres a)os.

    /. 5i resultan lesiones !ra&es, la pena ser2 penitenciaria no #a-or de doce a)os.

    0. si resulta #uerte, la pena ser2 penitenciaria no #enor de uince a)os.

    Esta se&eridad en el trata#iento penal del ad&ersario desleal, est2 de acuerdo con laidea delhonor, ue es la ue inspira el duelo. El duelo es lance entre caballeros, - uncaballero no debe tratar de conse!uir &entajas sobre el contrario, &iolando las re!lasajustadas por los padrinos. 5i o hace, su conducta re&ela dolo e&idente, prop"sito#ani$iesto de causar un da)o !ra&e. Merece>por tanto, una pena #a-ordicos

    La le- sanciona, i!ual#ente, la inter&enci"n de los padrinos en los casos ta%ati&a#entese)alados en los arts. 1+*, 1+ - 1+@.

    Del #is#o #odo ue a los duelistas, a los padrinos les est2 &edado apartarse de losc2nones del honor o $actor, condiciones tan se&eras ue de ellas resultanecesaria#ente la #uerte de los duelistas. El duelo, tributo pa!ado a un prejuicio social,no debe buscar esta consecuencia, co#o al!o indeclinable, porue entonces laintenci"n de los duelistas - la de los padrinos ser'a $ranca#ente ho#icida. Ade#2s, alos padrinos les incu#be undeber especial, - es el de li#itar, hasta donde sea posible,las consecuencias des!raciadas del duelo, reduciendo por #edio de la persuasi"n elprop"sito ho#icida ue pudieran ani#ar a losduelistas.

    En la lti#a parte del art. 1+*, el c"di!o repri#e a los padrinos ue usaren, cualuier!nero deale&os'a en la ejecuci"n del duelo o ue lo concertaren con conocida &entaja

    de uno de losco#batientes. La responsabilidad de los padrinos se re!ula en este caso,del #is#o #odo ue en elcaso del co#batiente desleal, o sea se!n ue del duelo noresulte da)o o ue resulten lesiones!ra&es o #uerte.

    0 En se!uida debo tratar de la se!unda cali$icati&a a!ra&ante especial consi!nada enel art. 1+*>duelo por inters pecunario u objeto in#oral.

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    0@

    El art. 1+ contiene el caso de los padrinos ue concertaren un duelo a #uerte o encondiciones tales ue de ellas debiere resultar la #uerte. La pena de los padrinos es,con$or#e a esta re!la, laue corresponde a los duelistas.

    5er2n ta#bin punibles los padrinos, con$or#e al art. 1+@, si hubieren e%citado a losad&ersarios a batirse. La le- no se)ala e%presa#ente la pena aplicable a este caso.Pero, trat2ndose deinsti!aci"n al duelo, cabe aplicar au' las penas establecidas en elart. 1+/.

    La le- considera, por lo !eneral, i#pune la inter&enci"n de los #dicos en un duelo,sal&o ue, a tenor de lo dispuesto en el art. 1+@, hubieren e%citado a los duelistas abatirse, en cu-o caso lescorresponder'a, co#o el caso de los padrinos, la pena de losinsti!adores.

    =. 5(L3 I44(G5LA4

    Duelo irre!ular es el ue se realiza sin la concurrencia de padrinos #a-ores de edadue elijanlas ar#as - pacten las condiciones del co#bate. Esta $i!ura se halla incluidaen el art. 1+0 ue dice La inte!ran los si!uientes ele#entos :

    1. (o#bate sin!ular del cual pueden salir ilesos los duelistas o ue puede dar co#oresultado lesiones le&es o !ra&es o #uerte8

    /. Prescindencia de padrinos ue pacten las condiciones del duelo - eli!en las ar#as8

    0. oluntad de batirse en $or#a irre!ular.

    =n duelo irre!ular es un caso de ri)a dual, con e#pleo de ar#as, en ue los duelistasse ponen &oluntaria#ente al #ar!en de las pra!#2ticas del c"di!o del honor. Estairre!ularidad da al lance un car2cter de su#a peli!rosidad, - hace de los duelistasdelincuentes co#unes ue deben responder con arre!lo a las disposiciones pertinentesdel resultado producido.

    El duelo irre!ular no !oza, pues, del pri&ile!io de la pena atenuada, debido a ue losduelistas ponen de #ani$iesto un dolo espec'$ico ue ca#bia la naturaleza del e&ento.Mejor dicho, el dueloirre!ular no es duelo : es una &ul!ar pelea en ue cada uno de losduelistas trata deliberada#entedecausar al ad&ersario heridas !ra&es o la #uerte.

    De ah' ue el art. 1+0 apliue a los duelistas las penas co#unes del ho#icidio o de laslesiones !ra&es ue resultaren. Esta se&eridad se ate#pera, sin e#bar!o, si no resulta#uerte ni lesiones!ra&es8 en cu-o caso la propia re!la i#pone a los duelistas una penano #a-or de un a)o.

    Duelo por inters pecuniario u otro objeto in#oral*

    * Esto &a co#o circunstancia cali$icati&a aparente del duelore!ular.

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    0+

    El art. 1+* repri#e en su pri#era parte al ue pro&oca a duelo o da causa a un desa$'o,por un inters pecuniario o por otro objeto in#oral. La le- casti!a con se&eridad estecaso, en &ista de ue, bajo la apariencia de un lance caballeresco, el pro&ocador

    persi!ue un $in deshonesto -reprobable. 3nte!ran esta $i!ura los si!uientes ele#entos :

    1. =n co#bate sin!ular del cual pueden resultar o no lesiones le&es o !ra&es o #uerte8

    /. =n inters pecuniario, co#o en el caso del ue reta a otro por pa!o8 o un objetoin#oral, co#oen el caso del ue trata de ate#orizar a otro para obtener al!una &entajao pro&echo personal8

    0. oluntad de batirse para alcanzar cualesuiera de estos $ines.

    El art. 1+* re!ula la responsabilidad con$or#e a los si!uientes supuestos :

    1. 5i no resulta #uerte ni lesiones !ra&es, la pena ser2 penitenciaria no #a-or de tresa)os.

    /. 5i resultan lesiones !ra&es, la pena ser2 penitenciaria no #a-or de doce a)os.

    0. 5i resulta #uerte, la pena ser2 penitenciaria no #enor de uince a)os.

    ." I,S2IGACI3, AL 5(L3

    En re!la especial la le- destaca el caso del ue insti!a a otro a pro&ocar o aceptar unduelo, o desacredita pblica#ente a otro por no desa$iar o por haber rehusado un

    duelo.En ste co#o en otros casos la insti!aci"n suele tener un car2cter #otor deter#inantedel hecho,de #anera ue si ella, no se produjera, ste tal &ez no lle!ar'a a cu#plirse.

    (u2ntos sujetos dbiles de car2cter dejar'an de batirse, si no $ueran e#pujadosdirecta#ente por #edio de consejos o indirecta#ente por #edio de la di$a#aci"n.

    La le- casti!a a los insti!adores teniendo en cuenta, de un lado, el solo hecho de lainsti!aci"n, aun cuando sta no de nin!n resultado8 - apreciando, de otro lado, susconsecuencias, cuando lainsti!aci"n deter#ine el duelo.

    Los supuestos del pertinente art. 1+/ re!ulan la responsabilidad del insti!ador de lasi!uiente #anera :

    1. 5i el duelo no se realiza, o si, realizado, no se han producido #uerte ni lesiones!ra&es, lapena ser2 #ulta de la renta de treinta a sesenta d'as8 -

    /. 5i el duelo se realiza, - el resultado es #uerte o lesiones !ra&es, la pena ser2 prisi"nno #a-or decinco a)os.

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    (ircunstancias cali$icati&as a!ra&antes - atenuantes del duelo

    El duelo puede cali$icarse en el sentido de la a!ra&aci"n o de la atenuaci"n de la

    responsabilidad, se!n ue concurran, respecti&a#ente, las circunstancias enu#eradasen los arts.1++ - 1+.

    5on circunstancias cali$icati&as a!ra&antes, con$or#e al art. 1++ :

    1. El hecho de haber uno de los duelistas desechado e%plicaciones su$icientes osatis$acci"n decorosa de su ad&ersario, o el haberse ne!ado a darlas.

    /. El hecho de ue notoria#ente uno de los duelistas ten!a el h2bito de retar o debuscar ocasiones de re)ir.

    0. El hecho de haber uno de los duelistas injuriado o ultrajado al otro con el prop"sito

    e&idente deocasionar el duelo.En estos tres casos el juez podr'a au#entar la pena hasta en un tercio sobre el #2%i#oue corresponda al delito.;a&orecen los cali$icati&os atenuantes, con$or#e al art. 1+ :

    1. Al injuriado o ultrajado ue se batiere por no haber podido obtener de su o$ensorsatis$acci"n decorosa:

    /. Al ue se batiere por !ra&e o$ensa in$erida a sus padres, hijos o esposa8

    0. Al ue se batiere por haber desechado su ad&ersario la satis$acci"n decorosa dela!ra&io8

    *. A los co#batientes ue hubieren procurado precauciones para e&itar el peli!ro de#uerte.

    En estos cuatro casos el juez podr2 dis#inuir la represi"n hasta l'#ites in$eriores al#'ni#u# le!al.

    Est2n #2sadelante.

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    III. P3,(4 A P(LIG43 3 Aarts. 1/ - 10art. 1*art. 1art. 011- au#entaba!radual#ente la pena se!n ue la &ida del #enor estu&ieretan s"lo en peli!ro o ue aconsecuencia del abandono el #enor #uriese

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    causa de honor, ele&ando la pena si sobre&iene la #uerte del abandono o lesiones!ra&es o!ra&'si#asdonde es se!uro ue el e%p"sito encontrar2 cuidados

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    por eje#plo. El se!undo caso era considerado ile!al - se casti!aba por reputarse&erdadero abandono. >El cl2sico Pacheco, $unda#entando la no punibilidad de lae%posici"n de ni)os propia#ente dicha, e$ectuada en lu!ar adecuado, dec'a, ue lasociedad, ue ha establecido casas de bene$icencia, no puede casti!ar a uienes se&alen de ellas sea por #oti&os de honra, sea por no tener con u ali#entar a sushijos

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    salud o su &ida - de la ue no puede dese#barazarse en raz"n de su incapacidad$'sicaMejor dicho, el peli!ro por e%posici"n, tal co#o lo entiende el art. 1+6, no ese%tra)o a la &oluntad del a!ente, aun cuando ste no desee ue dicho peli!ro secon&ierta de potencial en real5e!n esto no ser2 juz!ado co#oe%posici"n el hecho del ue, deseoso de &en!arse de su ene#i!o, le roba al hijo, nopara especular con el pla!io, sino para abandonarlo enla &'a pblica

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    >art. /1

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    persona incapaz de &alerse por s' #is#a, ue est le!al#ente bajo su protecci"n o uese halle dehecho bajo su cuidado7.

    En este co#o en el caso anterior, sujeto pasi&o puede ser un ni)o o un in&2lido o unapersona en$er#a o $'sica#ente incapaz de &alerse por s' #is#a. 5ujeto acti&o ser2nica#ente auelcu-aprotecci"n - cuidado estu&iere colocada la &'cti#a. La $i!ura delabandono la inte!ran lossi!uientes ele#entos :

    1.? Abandono o desa#paro de un ni)o o de una persona incapaz de &alerse por s'#is#a8

    /.? Peli!ro de #uerte o de da)o para la salud de la &'cti#a8

    0.? Felaci"n de dependencia del abandonado respecto del actor, deri&ada de la le- o dehecho8

    *.? Dolo de peli!ro.

    1.? A $in de ue no e%ista i#plicancia >- para acordar el co#entario al te%to no #u-preciso de la le-< debe#os concebir la $i!ura del abandono co#o e%clu-ente de la dee%posici"n a peli!ro. El abandono no supone necesaria#ente la colocaci"n de la&'cti#a en la &'a pblica u otro lu!ar inadecuado11. La idea del le!islador parece ser lade ue puede haber abandono sin e%posici"n,co#o en el caso del tutor ue, ol&idandosus obli!aciones, hace entre!a a un desconocido de lapersona de su pupilo8 o co#o enel caso del propio tutor ue o#ite proporcionar a su pupilo en$er#o los cuidados#dicos ue su estado recla#a8 >o co#o en el caso de la #adre o elpadre ind'!enaue entre!a a su #enor hijo en calidad de sir&iente a ca#bio de una su#a dedinero

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    del delito. Esta o#isi"n ue puede ser parcial o total, debe apreciarse se!n el !radode peli!roue en!endra.

    *.? Por lti#o, en este co#o en el caso anterior $unciona un dolo e&entual, el dolo depeli!ro. >(abe hacer, sin e#bar!o, un distin!o, - es ue, en ciertas $or#as deabandono, el peli!rose objeti&a tanto ue la o#isi"n de protecci"n $rente a l con&iertecasi el dolo e&entual en un dolodirecto

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    >Parece indudable ue, siendo la cooperaci"n - a-uda necesarias a la conser&aci"n dela!re!ado social, - habindose establecido por tal #oti&o ue dicha cooperaci"n -a-uda constitu-en i#perati&os #orales &i!entes para toda la sociedad, $alta a estosi#perati&os el ue, pudiendo, o#ite un au%ilio ur!ente - posible, co#o en el caso deauel ue &iendo ue un ho#bre sedesan!ra en un lu!ar apartado, si!ue su ca#inoindi$erente sin socorrerlo ni dar a&iso a laautoridad.El proble#a ue estas $i!uras puniti&as &italizan - solucionan es, #2s ue el de lasrelaciones entre la #oral - el Derecho, auel otro re$erente a cu2l debe ser el !rado deinter$erencia de la pri#era en el se!undo, o, #2s propia#ente, hasta u l'#ite esper#isible la con&ersi"n de las nor#as #orales ue ri!en la con&i&encia social enpreceptos le!ales penal#ente prote!idos. En estos lti#os tie#pos se nota una#arcada tendencia a trans$or#ar ciertos i#perati&os #orales en re!las de derechopositi&o de$endidos en su e$icacia por sanciones penales, tal co#o en el caso del

    incu#pli#iento de los deberes de asistencia por los padres respecto de los hijos, -&ice&ersa, ue #uchos c"di!os #odernos repri#en por #edio de re!las sin!ularesdistintas de las ue esta#os e%a#inando. Podr'a decirse ue un au#ento en lasensibilidad #oral del ho#bre, conco#itante con una intensi$icaci"n del instinto deconser&aci"n social, $a&orece esta e&oluci"n ue, despus de todo, es la ue hanse!uido el Derecho Penal - la Moral, en sus relaciones pr"%i#as, desde el #o#ento#is#o de su di$erenciaci"n en el seno del !rupo pri#iti&o. La #oral nace de lasnecesidades del !rupo8 pero s"lo se hace e$icaz cuando se con&ierte en derechopenal#ente prote!idoha- ue &er el (.3.

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    3nte!ran esta $i!ura los si!uientes ele#entos:

    1.? =n ni)o o un en$er#o o un in&2lido en estado de abandono o desa#paro8

    /.? (onoci#iento directo personal de ese estado por el a!ente8

    0.? #isi"n de a&iso a la autoridad8

    1? La situaci"n de abandono o desa#paro a ue se re$iere el art. 1/, eui&ale acualuiera de las #odalidades del abandono a estudiadas.

    /? Esta situaci"n ha de ser personal - directa#ente conocida por el o#iso, uien, co#oreza el art'culo, ha de haber 7encontrado7 al ni)o o adulto en desa#paro, lo ueeui&ale a constatarpor s' #is#o dicho estado.

    0? La le- i#pone en este caso la obli!aci"n de dar in#ediato a&iso a la autoridad, - esla o#isi"nde este a&iso la ue deter#ina el delito. >Desde lue!o, el enjuicia#iento deesta o#isi"n i#pone, en al!unos casos, una especial consideraci"n de los $actoresespacio - tie#po, -a uedi$icultadespro&enientes de estos $actores pueden retardar uobstaculizar el cu#pli#iento de talobli!aci"n. 3misin de auHilio inmediato o de a$iso a la autoridad.

    1. Alude esta re!la !enrica#ente a todas las $or#as de peli!ro ue -a he#osestudiado, rele&ando de #odo e%preso el caso del herido, cu-a &ida puede hallarse enin#inente ries!o >ni)os- adultos en peli!ro caben, desde lue!o dentro de la re!la

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    0. El art'culo e%i!e ue se preste au%ilio in#ediato a la persona en peli!ro o ue se dea&iso a laautoridad. El deber de a-uda puede prestarse pues en una u otra $or#a, - eldelito se con$i!ura porlao#isi"n de a#bas a la &ez. Esta a-uda no es e%i!ible de #odoabsoluto, en el pri#er caso. La le- justi$ica la o#isi"n de au%ilio cuando e%istei#posibilidad #aterial para prestarla. Al ue no sabe nadar por eje#plo, no puedee%i!'rsele ue se lance al #ar para sal&ar al ue est2aho!2ndose. La le- penal re!ulaactos nor#ales, pero no actos heroicos. Esta justi$icaci"n est2 de$ectuosa#entee%presada en el art. 10, en la $rase 7aunue no lo e%pon!a a da)o o peli!ropersonal7,ue induce a errar respecto de su si!ni$icado. M2s correcta#ente, el art. 1 del c"di!oar!entino e%presa esta causa justi$icati&a por #edio de la $rase 7cuando pudiere hacerlosin ries!o personal7, ue deja entender clara#ente ue lo ue la le- casti!a es lao#isi"n de un au%ilioposible por uien se halla en condiciones de prestarlo.

    a#bin en este caso se pone de #ani$iesto la indi$erencia e!o'sta del a!ente ante el

    peli!ro enue otro se halla - ue el o#iso sabe ue puede conjurar, bien sea por suin#ediata inter&enci"n personal, bien sea por #edio de un a&iso oportuno a laautoridad. La o#isi"n puede en al!unos casos tener el car2cter de un dolo espec'$ico,co#o cuando el i#putado presencia no s"loindi$erente, sino !ozoso, el !ra&e peli!ro enue se debate su ene#i!o, a uien no se cree obli!adoa sal&ar. >pero en otros casos,la o#isi"n puede deberse a una causa ue no puede dejarse de to#arse en cuenta, -es el te#or ue asiste al ue encuentra a un herido, por eje#plo, de &erseco#plicadoen las in&esti!aciones policiales, raz"n por la cual no lo au%ilia ni da a&iso a laautoridad

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    *. oluntad cri#inal.

    >Menores est2n co#prendidos en la re!la

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    1, ue reproduce casi literal#ente el art. 116 del Antepro-ecto suizo de 161, seinspira co#ola re!la anterior en un sentido de protecci"n de los #enores. Dice as':

    7El ue por esp'ritu de lucro o e!o's#o o por inhu#anidad $ati!are $'sica#ente ointelectual#ente a un #enor de edad ue le estu&iera subordinado co#o e#pleado,obrero, aprendiz, do#stico, alu#no o pensionista, de #anera ue la salud del $ati!adosea a$ectada o!ra&e#ente co#pro#etida, ser2 repri#ido con prisi"n no #a-or de dosa)os o con #ulta de la rentade tres a treinta d'as.

    La pena ser2 de penitenciar'a no #a-or de cinco a)os, o prisi"n no #enor de seis#eses, si la$ati!a hubiere causado un da)o !ra&e - per#anente a la salud de la &'cti#a- si el delincuente pudopre&er este resultado.

    En caso de #uerte, si el delincuente pudo pre&er este resultado, la pena ser2 depenitenciar'a no #a-or de diez a)os7.

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    elitos contra las buenas costumbres. elitos contra la libertad y el @onor seHuales.

    Iajo el rubro !enrico de delitos contra las buenas costu#bres, la 5ecci"n 333 co#prende los delitoscontra la libertad - el honor se%uales - los delitos de corrupci"n. Estos delitos in$rin!en tanto la #oralidadse%ual co#o el orden jur'dico.

    El derecho penal tiene a este respecto un ca#po #2s restrin!ido ue el de la #oral porue la le- puniti&ano casti!a todas las &iolaciones de la tica se%ual, sino sola#ente auellos hechos ue, dentro de laes$era se%ual lesionan !ra&e#ente bienes jur'dicos indi&iduales o colecti&os. De estos hechos, unosatacan la libertad se%ual o sea la libertad ue el indi&iduo tiene de disponer se%ual#ente de su cuerpoco#o en el caso de la &iolaci"n o en el de los abusos deshonestos8 - otros atentan contra la decenciapblica en #ateria se%ual, co#o en los casos de ho#ose%ualis#o, prostituci"n - corrupci"n de #enores,ru$ianis#o - e%hibici"n deshonestas.

    El t'tulo 3 de la 5ecci"n 333 trata de los delitos contra la libertad - el honor se%uales, cu-a #or$olo!'a esla si!uiente:

    ? iolaci"n >art. 16@ ? 16+ ? 16 ? 166