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Delitos contra la tranquilidad publica

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  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    MONOGRAFA

    DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    AUTORES:

    Ramos Orillo Whitney Yalu

    Salas Rengifo Mayra Evelyn

    Tangoa Bautista Ketny Delfith

    CICLO:

    IV

    ASESOR:

    Hctor Ching Morante

    ASIGNATURA:

    Derecho Penal III

    CACATACHI- PER

    2012

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    2

    DEDICATORIA

    A mis padres, por su apoyo

    constante en mi formacin

    profesional

    Whitney Yalu

    A Dios y mis padres que son la

    inspiracin de mi vida.

    Mayra Evelyn

    A mi familia que es soporte de m

    da a da.

    Ketny Delfith

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    3

    AGRADECIMIENTO

    A nuestros padres que da a da velan por nuestro

    bienestar, a los docentes de la escuela de derecho por

    sus orientaciones en el presente trabajo de investigacin y

    a nuestros compaeros de clase por su apoyo constante

  • INDICE DEDICATORIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

    AGRADECIMIENTO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3

    INTRODUCCIN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7

    DERECHO COMPARADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8

    CAPITULO I: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 26

    DISTURBIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 27

    1.- BIEN JURDICO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27

    MARCO JURDICO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 27

    2.- TIPICIDAD OBJETIVA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 28

    a) sujeto activo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 28

    2.- CONCEPTO DE APOLOGA -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34

    3.- DIFERENCIA DE LA POLICIA CON LA INSTIGACIN ------------------------------------------------------------------------- 34

    4.- CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE --------------------------------------------------------------------------------------------------- 37

    ASOCIACION ILICITA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 41

    CONCEPTOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 41

    2.- DIFERENCIA CONCEPTUAL DE CRIMEN ORGANIZADO CON LA ORGANIZACIN A DELINQUIR ASI

    COMO CON LA COAUTORIA --------------------------------------------------------------------------------------------------- 42

    3.- EL DELITO DE ORGANIZACIN A DELINQUIR COMO UNA FIGURA PENAL AUTONOMA Y/O SUBSIDIARIA Y

    LA TECNICA DE TIPIFICACIN ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 44

    4.- BIEN JURDICO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45

    5.- PRESUPUESTOS DE CONFIGURACION TIPICA ------------------------------------------------------------------------------- 46

    Organizacin delictiva y numero mnimo de integrantes -------------------------------------------------------------------- 46

    Acuerdo a delinquir -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 47

    Organizacin instituida para cometer delitos -------------------------------------------------------------------------------- 48

    La Permanencia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48

    La cosa juzgada y el delito de organizacin a delinquir ----------------------------------------------------------------------- 49

    OFENSAS A LA MEMORIA DE LOS MUERTOS ----------------------------------------------------------------------------------- 51

    1.- COMENTARIO GENERAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 51

    a.1). Primero de ellos dispone a las letras lo siguiente el que profana el lugar en que reposa un muerto -- 54

    a.2). Primero accin tpica, segunda parte alusin al ultraje publico del cadver. ------------------------------------ 54

    b). segunda modalidad tpica, la turbacin de un acto de cortejo fnebre --------------------------------------------- 55

    c). La tercera modalidad tpica, se refiere a la sustraccin de un cadver o parte del mismo o sus cenizas o lo

    exhuma sin la correspondiente autorizacin -------------------------------------------------------------------------------- 55

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    5

    DELITO DE INTERMEDIACIN ONEROSA DE RGANOS Y TEJIDOS -------------------------------------------------------- 58

    1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES -------------------------------------------------------------------------------------------- 58

    2. TIPICIDAD OBJETIVA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61

    a). Sujeto activo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61

    b) Sujeto pasivo-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 62

    c) Modalidad tpica --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 62

    3. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 67

    EXENCION DE RESPONSABILIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 68

    FORMAS DE IMPERFECTA DE EJECUCIN ---------------------------------------------------------------------------------------- 70

    TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 71

    PENALIDAD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 71

    DELITO DE TERRORISMO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

    I.- CONSIDERACIONES GENERALES ------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

    II.- DISPOSICIONES LEGALES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 75

    III.- BIEN JURDICO PROTEGIDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 75

    TIPO BASE DE DELITO DE TERRORISMO (Art. 2 del D.L N25475) ---------------------------------------------------------- 76

    1.3 Tipicidad Objetiva --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

    Descripcin Legal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

    Bien Jurdico Protegido ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

    Tipicidad Subjetiva ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 77

    A.- Por la calidad del sujeto ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 77

    Agravantes -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 77

    B.- Por los medios empleados ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 78

    C.- Por el resultado --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 78

    D.- Por el Peligro ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 78

    2.- ACTOS DE COLABORACION --------------------------------------------------------------------------------------------------- 79

    2.1 Descripcin Legal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 79

    2.2 Anlisis de Tipo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 79

    3.- PERTENECER A UNA ORGANIZACIN TERRORISTA ------------------------------------------------------------------------ 81

    3.1 Descripcin legal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81

    3.2 Consideraciones Generales------------------------------------------------------------------------------------------------------ 81

    3.3 Anlisis del Tipo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81

    3.4 Agravantes --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 82

    CONCLUSIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 83

    REFERENCIA BIBLIOGRAFCA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 84

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    6

    INTRODUCCIN

    En el C.P. espaol de 1995 se procedi a una regulacin que se inclina por el

    concepto de Orden Pblico, recogiendo conductas como la SEDICIN, que en

    nuestro catalogo punitivo esta rotulado como un delito que es propiamente un acto de

    cobarda, de quien se aprovecha de las ventajas que le otorga la agrupacin delictiva

    para atentar contra los bienes jurdicos de personas inocentes e indefensas. Es por

    ello que se debe identificar los factores desencadenantes que inciden en la formacin

    de estas asociaciones delictivas, sobre todo, aquellos conformados por adolescentes,

    para incentivar su desmantelamiento. Entonces Qu hemos de entender por

    Tranquilidad Pblica. La tranquilidad pblica, anota Pea Cabrera, es la sustitucin

    subjetiva de sosiego espiritual del pblico, o de lo que es lo mismo, de las personas en

    general. La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad

    pblica, condice con la naturaleza de los hechos quela lesionan. De lo anterior, se

    colige que la constitucin recoge una perspectiva no en puridad individual, sino

    tambin social del hombre, en cuanto a una vocacin pacifista de la convivencia

    humana. Se ha dicho con razn, que la tranquilidad pblica es una situacin

    subjetiva. Sensacin de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, nacida

    de la confianza de que pueden vivir en una atmosfera de paz social, puesto que sus

    individuos ajustaran sus conductas a las reglas fundamentales de la convivencia.

    Nadie puede ser condenado por lo que es, sino por lo que hizo, no por estigmas

    sociales o pronsticos de peligrosidad, sino por haber desobedecido las mximas

    del ordenamiento jurdico, mediando la infraccin de mandatos y/o prohibiciones que

    el legislador ha reglado en los preceptos penales especiales.

    Atte. Las autoras

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    7

    DERECHO COMPARADO

    Legislacin Peruana, Legislacin Colombiana y Legislacin Boliviana

    Cdigo Penal Per

    TITULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    CAPITULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA

    Artculo 315.- Disturbios

    El que en una reunin tumultuaria, atenta contra la integridad fsica de las

    personas y/o mediante violencia causa grave dao a la propiedad pblica o

    privada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

    mayor de ocho aos.

    En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o smbolos

    distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per, la

    pena privativa de la libertad ser no menor de ocho ni mayor de diez aos.

    Cdigo Penal Boliviano

    ARTCULO 134.- DESRDENES O PERTURBACIONES PBLICAS

    Los que con el fin de impedir o perturbar una reunin lcita, causaren

    tumultos, alborotos u otros desrdenes, sern sancionados con prestacin

    de trabajo de un mes a un ao.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    8

    PERU: Artculo 315.- Disturbios

    LEGISLACIONES

    Diferencias Similitudes

    Bolivia: Art. 134.

    En el cdigo peruano este delito es sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos. Y en el cdigo Boliviano con prestaciones de trabajo de un mes a un ao.

    No existe pena privativa de

    libertad en el cdigo boliviano.

    En ambos cdigos se da la debida importancia a este delito.

    La descripcin del delito en ambos cdigos es muy parecida.

    Legislacin Peruana, Legislacin Argentina y Legislacin Boliviana

    Cdigo Penal Per

    TITULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    CAPITULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA

    APOLOGIA DEL DELITO

    Artculo 316.- El que, pblicamente, hace la apologa de un delito o de la

    persona que haya sido condenada como su autor o partcipe, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si la apologa se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad pblicas, contra

    el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden

    constitucional, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de seis aos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    9

    Si la apologa se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido

    condenada como su autor o partcipe, la pena ser no menor de seis ni mayor de

    doce aos. Adems se le impondr el mximo de la pena de multa previsto en el

    artculo 42 e inhabilitacin conforme a los incisos 2, 4, y 8 del artculo 36 del

    Cdigo Penal.

    Cdigo Penal Boliviano

    CAPTULO III: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    ARTICULO 131.- APOLOGA PBLICA DE UN DELITO.-

    .Incurrir en reclusin de un mes a un ao, el que hiciere pblicamente la

    apologa de un delito o de una persona condenada.

    Cdigo Penal Argentino

    CAPTULO IV

    ARTICULO 213. APOLOGA DEL CRIMEN

    Ser reprimido con prisin de un mes a un ao, el que hiciere pblicamente y por

    cualquier medio la apologa de un delito o de un condenado por delito.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    10

    PERU: Artculo 316.- Apologa del delito

    LEGISLACIONES

    Diferencias Similitudes

    Boliviana: Art. 131

    En el cdigo peruano este delito se sanciona

    con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Y en el cdigo Boliviano con la reclusin de un mes a un ao.

    En el cdigo Boliviano, la pena por este delito es menor a la estipulada en el cdigo penal peruano.

    Se recurre a la pena privativa de

    libertad en ambos cdigos.

    Los trminos usados en ambos artculos, son casi lo mismo.

    Le dan la misma importancia a este delito.

    Argentino: Art. 213

    En el cdigo peruano este delito se sanciona

    con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Y en el cdigo argentino con la reclusin de un mes a un ao. Tiene mucha similitud con el cdigo boliviano.

    Se recurre a la pena privativa de

    libertad en ambos cdigos.

    Los trminos usados en ambos artculos, son casi lo mismo.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    11

    Legislacin Peruana, Legislacin Argentina y Legislacin Boliviana

    Cdigo Penal Per

    TITULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    CAPITULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA

    Artculo 317.- ASOCIACION ILICITA

    El que forma parte de una organizacin de dos o ms personas destinada a

    cometer delitos ser reprimido por el slo hecho de ser miembro de la misma,

    con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Cuando

    la organizacin est destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la

    seguridad y tranquilidad pblicas, contra el Estado y la defensa nacional o

    contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena ser no menor

    de ocho ni mayor de treinta y cinco aos, de ciento ochenta a trescientos

    sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2

    y 4.

    Cdigo Penal - Boliviano

    ARTCULO 132.- (ASOCIACIN DELICTUOSA):

    El que formare parte de una asociacin de cuatro o ms personas, destinada a

    cometer delitos, ser sancionado con reclusin de seis meses a dos aos o

    prestacin de trabajo de un mes a un ao.

    Igual pena se aplicar a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto

    de provocar desrdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    12

    Cdigo Penal - Argentino

    ARTICULO 210.

    Ser reprimido con prisin o reclusin de tres a diez aos, el que tomare parte

    en una asociacin o banda de tres o ms personas destinada a cometer delitos

    por el solo hecho de ser miembro de la asociacin. Para los jefes u

    organizadores de la asociacin el mnimo de la pena ser de cinco aos de

    prisin o reclusin.

    PERU: Artculo 317.- ASOCIACION ILICITA

    LEGISLACIONES

    Diferencias

    Similitudes

    BOLIVIANA: Art. 132

    En el cdigo peruano este delito se

    sanciona con pena privativa de

    libertad no menor de ocho ni mayor

    de treinta y cinco aos. Y en el cdigo

    Boliviano con la reclusin de seis

    meses a dos aos.

    En el cdigo Boliviano, la pena por este delito es menor a la estipulada

    en el cdigo penal peruano

    Se recurre a la pena

    privativa de libertad en

    ambos cdigos.

    Le dan la misma importancia a este delito.

    ARGENTINA: Art. 210

    En el cdigo peruano este delito se sanciona con pena privativa de

    libertad no menor de tres ni mayor de

    seis aos. Y en el cdigo argentino

    con la reclusin de tres a diez aos.

    Se recurre a la pena

    privativa de libertad en

    ambos cdigos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    13

    Legislacin Peruana, Legislacin Colombiana y Legislacin Mexicana

    Cdigo Penal Per

    TITULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    CAPITULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA

    Artculo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos:

    1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o pblicamente lo ultraja.

    2. El que turba un cortejo fnebre.

    3. El que sustrae un cadver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma

    sin la correspondiente autorizacin.

    En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artculo, cuando el acto se

    comete con fines de lucro, la pena ser privativa de libertad no menor de dos

    aos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1, 2 y 4 del

    artculo 36 del Cdigo Penal. (*)

    (*) Prrafo incorporado por la Cuarta Disposicin Transitoria y Final de la Ley

    N 28189, publicada el 18-03-2004.

    Cdigo Penal Colombia

    TTULO III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS

    GARANTAS.

    CAPTULO NOVENO: DE LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO

    RELIGIOSO Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS

    ARTCULO 202- Impedimento y perturbacin de ceremonia religiosa.- El

    que perturbe o impida la celebracin de ceremonia o funcin religiosa de

    cualquier culto permitido, incurrir en multa.

    ARTCULO 203 Daos o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

    El que cause dao a los objetos destinados a un culto, o a los smbolos de

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    14

    cualquier religin legalmente permitida, o pblicamente agravie a tales cultos o

    a sus miembros en razn de su investidura, incurrir en multa.

    ARTCULO 204 - Irrespeto a cadveres. El que sustraiga el cadver de una

    persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrir en multa.

    Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentar hasta en una

    tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

    Cdigo Penal - Mxico

    SUBTITULO SEXTO: DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS

    MUERTOS Y VIOLACIONES A LAS LEYES DE INHUMACION Y

    EXHUMACION-CAPITULO UNICO

    Artculo 224.- Al que por s o a travs de otro, oculte, destruya, mutile, sepulte,

    o exhume un cadver, un feto, partes o restos humanos, sin los requisitos que

    exige la ley, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de treinta a

    sesenta das multa.

    Artculo 225.- Al que por s o a travs de otro realice u ordene la cremacin de

    un cadver, feto, partes o restos humanos, sin la autorizacin que deba otorgar

    la persona legalmente facultada para ello o, en su caso, la autoridad

    correspondiente, se le impondrn prisin de seis a doce aos y de ciento

    cincuenta a trescientos das multa.

    Artculo 226.- A los que retengan cadveres, partes o restos humanos en una

    clnica, sanatorio, hospital o en otro lugar similar por mayor tiempo del

    aconsejado por las normas de salud con el objeto de que los familiares o

    deudos paguen gastos de hospitalizacin, atencin, tratamiento u operaciones,

    salvo que sea por instrucciones del Ministerio Pblico o autoridad judicial que

    requieran la retencin del cadver para el cumplimiento de sus funciones, se

    les impondrn de tres meses a dos aos de prisin y de treinta a sesenta das

    multa.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    15

    La misma pena se impondr a la persona de alguna institucin, clnica,

    sanatorio u hospital pblico o privado, que retenga un cadver, partes o restos

    humanos para realizar estudios de carcter cientfico, sin previa autorizacin

    del Ministerio Pblico, de la autoridad judicial, de los familiares o de los deudos.

    Artculo 227.- Tambin incurre en este delito quien:

    I. Viole un tmulo, un sepulcro, una sepultura o fretro; y

    II. Profane un cadver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilacin,

    brutalidad o necrofilia.

    Al responsable se le impondrn de uno a tres aos de prisin y de treinta a cien

    das multa.

    Se impondrn de cuatro a ocho aos de prisin y de cuarenta a doscientos das

    multa, si los actos de necrofilia consisten en la realizacin del coito.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    16

    PERU: Artculo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos

    LEGISLACIONES

    Diferencias Similitudes

    Colombia: Artculo 202, 203, 204.

    La legislacin colombiana presenta una tipificacin mas clasificada sobre este delito, agrupndolos en tres artculos segn el grado de violacin de la norma.

    El nombre del captulo que configura este delito se denota por su gran influencia a las creencias religiosas.

    En esta legislacin se castiga con multa el irrespeto al cadver, a diferencia de nuestra legislacin que sanciona con pena privativa de libertad.

    Que en ambas legislacin le dan debida importancia a esta figura de delito.

    Ambas legislaciones son influenciadas por la transcurrencia de hechos antiguos como los cultos los cuales ahora se les denominada misas.

    Este delito est sancionado Ambos configuran el tipo penal que incurre

    en la perturbacin de una ceremonia fnebre.

    Mxico: Artculo 224, 225, 226, 227.

    La legislacin mexicana le otorga un capitulo nico que solo se les denota en ese pas cuando son muy vinculantes con el respeto a una norma.

    En el Art. 224,225 y 227 la sancin con respecto a este delito es ms atenuante y sobrepasa los lmites que establece nuestra legislacin.

    El Art. 226 es un tipo penal muy particular pues es la nica legislacin que establece una condena por la retencin de restos cadavricos.

    Ambas legislaciones condena con pena privativa de libertad la comisin de este hecho delictivo.

    Ambas legislaciones atenan la pena cuando se trata de la figura particular con fines de lucro, incluso esa concordancia existe con la legislacin colombiana.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    17

    Legislacin Peruana y legislacin federal de Mxico

    Cdigo Penal Per

    TITULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    CAPITULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA

    Artculo 318-A.- Delito de intermediacin onerosa de rganos y tejidos

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

    aos el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende,

    importa, exporta, almacena o transporta rganos o tejidos humanos de

    personas vivas o de cadveres, concurriendo las circunstancias siguientes:

    a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o

    sistema o red de computadoras; o

    b) Constituye o integra una organizacin ilcita para alcanzar dichos fines.

    Si el agente es un profesional mdico o sanitario o funcionario del sector salud,

    ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de

    ocho aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8.

    Estn exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en

    el presente artculo si sus relaciones con la persona favorecida son tan

    estrechas como para excusar su conducta. (*)

    (*) Artculo incorporado por la Quinta Disposicin Transitoria y Final de la Ley

    N 28189, publicada el 18-03-2004.

    Legislacin Federal de Mxico

    LEY GENERAL DE SALUD

    TITULO DECIMO OCTAVO MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y

    DELITOS

    CAPITULO VI DELITOS

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    18

    ARTICULO 461

    Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, rganos, tejidos y sus

    componentes de seres humanos vivos o de cadveres, sin permiso de la

    secretaria de salud, se le impondr prisin de uno a ocho aos y multa por el

    equivalente de diez a ciento veinticinco das de salario mnimo general vigente

    en la zona econmica de que se trate. Si el responsable es un profesional,

    tcnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, A la pena anterior se aadir

    suspensin en el ejercicio de su profesin u oficio hasta por cuatro aos.

    ARTICULO 462

    Se impondrn de cuatro a diez aos de prisin y multa por el equivalente de

    cuatro mil a diez mil das de salario mnimo general vigente en la zona

    econmica de que se trate:

    i. al que ilcitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre rganos,

    tejidos y sus componentes, cadveres o fetos de seres humanos, y

    ii. al que comercie o realice actos de simulacin jurdica que tengan por objeto

    la intermediacin onerosa de rganos, tejidos incluyendo la sangre, cadveres,

    fetos o restos de seres humanos, y

    iii. al que trasplante un rgano o tejido sin atender las preferencias y el orden

    establecido en las listas de espera a que se refiere el artculo 336 de esta ley.

    Si intervinieran profesionales, tcnicos o auxiliares de las disciplinas para la

    salud, se les aplicara, adems suspensin de uno a tres aos en el ejercicio

    profesional, tcnico o auxiliar y hasta cinco aos ms, en caso de reincidencia.

    Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de

    locales destinados al depsito de cadveres, que permita alguno de los actos a

    que se refieren las fracciones i y ii del artculo anterior o no procure impedirlos

    por los medios lcitos que tenga a su alcance, se le impondr de tres a ocho

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    19

    aos de prisin y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta das de

    salario mnimo general vigente en la zona econmica de que se trate.

    Si intervinieran profesionales, tcnicos o auxiliares de las disciplinas para la

    salud, se les aplicara, adems, suspensin de uno a tres aos en el ejercicio

    profesional, tcnico o auxiliar y hasta cinco aos ms en caso de reincidencia.

    "Asimismo, los artculos 320 y 322 establecen que "se considerar disposicin

    ilcita de rganos, tejidos y cadveres de seres humanos, aquella que se

    realice en contra de la ley y el orden pblico." "Queda prohibido realizar el

    trasplante de un rgano nico esencial para la conservacin de la vida y no

    regeneradle de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo."

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    20

    PERU: Artculo 318-A.- Delito de intermediacin onerosa de rganos y tejidos

    LEY GENERAL DE SALUD -

    MXICO

    Diferencias

    Similitudes

    ARTICULO 461

    Este articulo ase un enfoque al hecho de un trfico ilcito de rganos y tejidos internacional, y su sancin respectiva, pues expresa tcitamente el hecho de sacarlo fuera de la nacin

    Se atribuye tambin un tipo especial como es hecho de hacer mencin en el segundo prrafo de un profesional de salud, al cual se le sanciona con la restitucin del ejercicio de su funcin.

    nuestra legislacin y la mexicana son una de

    las 165 naciones que promueven a travs de su ley general de salud la donacin de rganos ya si como establecer en sus artculos cual es considerado delito dentro de su marco normativo.

    ARTICULO 462

    En este artculo se configuran tipos especiales tales como el que comercializa, el que ilcitamente lo obtenga entre otros los cuales son sancionados con diez aos de privacin de su libertad, tambin el hecho de que lo realice un profesional de la salud.

    Algo en particular en el ltimo prrafo de este artculo se observa el tipo penal en el cual se le atribuye responsabilidad a la persona responsable de los lugares donde se hace depsito de cadveres y permita que se consuma el delito.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

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    Legislacin Peruana, Legislacin Argentina, Legislacin Boliviana,

    Legislacin Uruguaya, Legislacin Chilena.

    Cdigo penal- Per

    Art. 2 del D.L N25475

    Descripcin Legal.

    El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor

    en la poblacin o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el

    cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el

    patrimonio, contra la seguridad de los edificios pblicos, vas o medios

    de comunicacin o de transporte de cualquier ndole, torres de energa o

    transmisin, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio,

    empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier

    otro medio capaz de causar estragos o grave perturbacin de la

    tranquilidad pblica o afectar las relaciones internacionales o la

    seguridad de la sociedad y del Estado, ser reprimido con pena privativa

    de libertad no menor de veinte aos.

    CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

    TITULO VIII: DELITOS CONTRA EL ORDEN PBLICO

    CAPTULO III: INTIMIDACIN PUBLICA- TERRORISMO

    ARTICULO 213 bis. - Ser reprimido con reclusin o prisin de tres a

    ocho aos el que organizare o tomare parte en agrupaciones

    permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artculo

    210 de este cdigo, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer

    sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo

    hecho de ser miembro de la asociacin.

    Asociaciones ilcitas terroristas y financiacin del terrorismo

    (Captulo incorporado por art. 1 de la Ley N 26.268 B.O. 5/7/2007)

    Artculo 213 ter.- Se impondr reclusin o prisin de CINCO (5) a

    VEINTE (20) aos al que tomare parte de una asociacin ilcita cuyo

    propsito sea, mediante la comisin de delitos, aterrorizar a la poblacin

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    22

    u obligar a un gobierno o a una organizacin internacional a realizar un

    acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella rena las siguientes

    caractersticas:

    a) Tener un plan de accin destinado a la propagacin del odio tnico,

    religioso o poltico;

    b) Estar organizada en redes operativas internacionales;

    c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes qumicos o

    bacteriolgicos o cualquier otro medio idneo para poner en peligro la

    vida o la integridad de un nmero indeterminado de personas.

    Para los fundadores o jefes de la asociacin el mnimo de la pena ser

    de DIEZ (10) aos de reclusin o prisin.

    (Artculo incorporado por art. 2 de la Ley N 26.268 B.O. 5/7/2007)

    Artculo 213 quter.- Ser reprimido con reclusin o prisin de CINCO

    (5) a QUINCE (15) aos, salvo que correspondiere una pena mayor por

    aplicacin de las reglas de los artculos 45 y

    48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de

    que sern utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociacin

    ilcita terrorista de las descriptas en el artculo 213 ter, o a un miembro

    de stas para la comisin de cualquiera de los delitos que constituyen su

    objeto, independientemente de su acaecimiento.

    (Artculo incorporado por art. 3 de la Ley N 26.268 B.O. 5/7/2007)

    CDIGO PENAL BOLIVIANO

    TTULO I: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

    CAPTULO III: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA

    ARTICULO 133.- (TERRORISMO).- El que tomare parte, actuare al

    servicio o colaborare con una organizacin armada destinada a cometer

    delitos contra la seguridad comn, la vida, la integridad corporal, la

    libertad de locomocin o la propiedad, con la finalidad de subvertir el

    orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pnico

    colectivo a la poblacin o a un sector de ella, ser sancionado con

    presidio de quince a veinte aos, sin perjuicio de la pena que le

    corresponda si se cometieren tales delitos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    23

    Per: terrorismo Art. 2 del D.L N25475

    LEGISLACIONES Diferencias Similitudes

    Argentina : ARTCULO 213

    La legislacin Argentina coloca al terrorismo como otros atentados contra el orden pblico.

    La legislacin Argentina priva de libertad a las Asociaciones ilcitas que tengan financiacin con el terrorismo.

    El concepto en ambas legislaciones es casi parecido ya que ambos se considera delito el que crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacin o en un sector de ella.

    En ambas legislaciones el delito de terrorismo tiene como pena la privacin de la libertad.

    Bolivia: ARTCULO 133.

    La legislacin Boliviana coloca al terrorismo en un solo artculo en el cual especifica que toma en cuenta para poner una pena.

    La legislacin Boliviana tiene hasta ahora en vigencia la pena que se corresponde a los que incurren en terrorismo.

    Ambas legislaciones tienen una parecida en cuanto a su contenido pues en las dos explican en qu momento se incurre en terrorismo.

    En ambas legislaciones la pena no sobre pasa de veinte aos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    24

    TITULO XIV:

    DELITOS

    CONTRA LA

    TRANQUILIDAD

    PBLICA

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

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    CAPITULO I:

    DELITOS CONTRA LA

    PAZ PBLICA

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

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    MARCO JURDICO DISTURBIOS

    Art. 315.- El que en una reunin tumultuaria, atenta contra la integridad fsica

    de las personas y/o mediante violencia causa grave dao a la propiedad

    pblica o privada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    seis ni mayor de ocho aos

    En los casos en que el agente utiliza indebidamente prendas o smbolos

    distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per, la

    pena privativa de la libertad ser no menor de ocho ni mayor de diez aos.

    1.- BIEN JURDICO

    La acepcin Estado de Derecho1 gravita sustancialmente en las relaciones

    Estado y Ciudadano, dichos efectos irradiantes suponen el reconocimiento de

    concretos mbitos de libertad ciudadana; entre estos, el derecho de reunin,

    de agruparse pacficamente en lugares pblicos, como una manifestacin

    esencial del Sistema Democrtico.

    El uso de los derechos constitucionales consagrados, ha de materializarse con

    arreglo a los principios de razonabilidad y ponderabilidad, descartando

    cualquier tipo de manifestacin violenta.

    Dicho de otro modo: el ejercicio del derecho de reunin ser licito siempre y

    cuando su concrecin se ajusta a los limites que la propia constitucin delimita,

    con ello, la seguridad ciudadana y el orden pblico, que no pueden verse

    alterados, pretexto de una manifestacin democrtica, dando lugar a la

    preponderancia de los bienes jurdicos de valor superior. Es de verse,

    entonces, que en el marco de estas asonadas pblicas, sobre todo cuando sus

    participantes son los miembros de las denominadas barras bravas o de

    sectores sociales acostumbrados a los actos vandlicos, se producen

    afectaciones a la propiedad pblica y/o privada, as tambin sucesos de

    sangre, en cuanto a la lesin de los bienes jurdicos fundamentales (la vida, el

    cuerpo y la salud), as como la integridad del patrimonio.

    1Sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarqua normativa, que obliga a todos por

    igual, y que prohbe la arbitrariedad.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    27

    Por lo expuesto, estamos entre un bien jurdico de naturaleza supraindividual

    que ha de ser comprendido por aquel estado de seguridad ciudadana, de que

    las personas deban desenvolverse normalmente en las urbes y ciudades, de no

    verse afectados por ciertas reuniones tumultuarias que, en su proceder, no

    dudan en lesionar los intereses juridicos de mayor raigambre constitucional,

    aprovechando las ventajas que le otorga la muchedumbre, con propiedad la

    disposicin de delinquir, ya desde un factor criminolgico.

    Advertimos que en le articulo 315 del C.P, tiende a tutelar una serie de bienes

    juridicos de forma omnicomprensiva, al develarse que aparte del inters jurdico

    espiritualizado (tranquilidad publica), tambin se protege la integridad fsica de

    la personas, as como el patrimonio publico y privado, configurndose un tipo

    penal pluriofencivo2 , de modo que la naturaleza de esta figura delictiva, ha de

    verse desde el siguiente plano ha saber: de que los efectos perjudiciales de la

    conducta antijurdica (injusto penal de disturbios) ha de afectar en forma

    simultanea el bien jurdico colectivo, as como los inters juridicos personales;

    si esto no es as, se dar la tentativa de este delito, siempre y cuando la accion

    prohibida haya tomado lugar en una reunin tumultuaria.

    2.- TIPICIDAD OBJETIVA

    a) sujeto activo

    Autor de esta figura delictiva puede ser cualquier persona, no es indispensable

    ningn tipo de cualidad especial, por lo que constituye una tipificacin comn,

    quien haya de responder como autor, debe estar primero incurso en una

    reunin tumultuaria y, segundo, aprovechando dicha configuracin colectiva,

    afectar la integridad fsica de una persona y/o el patrimonio (publico y/o

    privado). No necesariamente debe pertenecer a una banda, organizacin

    delictiva u otra estructura criminal, pues puede infiltrarse en una reunin, donde

    los miembros se identificacin con una determinada asociacin de personas,

    para afectar los bienes jurdicos comprendidos en la articulacin, mas pro lo

    general.

    2Se denomina delito pluriofencivo, en derecho penal, a aquel delito a ms de un bien jurdico

    protegible a la vez

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    28

    Se trata de individuos acostumbrados a actuar en bloque, que se agrupan para

    cometer esta clase de fechoras, mediando la coraza que le otorga la

    muchedumbre y as evitar ser descubierto.

    Tambin puede aparecer en escena una Autora Mediata3, siempre que le

    hombre de adelante pueda ser percibido como un instrumento.

    b) Sujeto Pasivo

    Al erigiesen un bien jurdico de orden colectivo, ser la sociedad en su

    conjunto, sin dejar de lado, la identificacin de agraviados directos por las

    lesiones y/o los daos, quienes serian victimas de dicho delito, por los

    Disturbios ser el Estado, que asuma los intereses pblicos afectados.

    c) Modalidad Tpica

    Primer punto a saber, es que debemos entender pro reunin tumultuaria; no

    puede tratarse de un grupo reducido, de dos o tres personas, debe tomar lugar

    a partir de un numero significativo de personas, agrupadas a fines de diversa

    ndole, no siempre con motivos delictivos.

    Concurrir el fin de atentar contra la paz publica all donde esta quede

    necesaria o probablemente daada a consecuencia de los hechos y, sin

    embargo, y pese a conocerlo as, actu.

    La calidad tumultuaria significa el congestionamiento de una pluralidad de

    personas, cuya numerosidad impide la debida identificacin de los sujetos

    actuantes, as como su captura y persecucin.

    Conforme lo anotado, si la tipicidad objetiva del delito esta condicionada a un

    atentado contra la integridad fsica, dicha circunstancias ha de revelar un

    verdadero estado de afectacin a su estructura fisiolgica de la victima, que

    para cobijarse a los alcances normativos del artculo 135, debe revelar una

    lesin determinativa de delito y no de falta.

    3 ROXIN, Claus, La Autora Mediata por Dominio en la Organizacin, y Las Formas de Participacin en el Delito, Ara Editores . Primera Edicin. Lima 2004.

    Define al autor mediato: es aquel que tiene el domino del hecho a travs del domino de la voluntad. Es el sujeto que se sirve del actuar de un intermediario

    (instrumento), pero mantiene el dominio del hecho por que domina la voluntad del otro.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    29

    3.- FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIN

    Es de verse que la perfeccin delictiva de las dos modalidades del injusto que

    se agrupan en el artculo 315, requiere de la efectiva produccin de un

    resultado lesivo (antijuricidad material), en cuanto a un atentado concreto a la

    integridad fsica de una o varias personas o la afectacin a la estructura original

    de un bien. La primera conducta toma lugar a partir de un dao a la integridad

    fsica de un determinado sujeto (s), una merma en la estructura fisiolgica del

    agraviado, que pueda al menos ser constitutivo de lesiones leves; si el dao no

    se logro producir, sea por la intervencin de un tercero, es decir, por toda

    circunstancia ajena a la esfera organizativa del agente, importa un delito

    tentado. La segunda conducta del injusto adquiere consumacin cuando el bien

    es daado, destruido o inutilizado; ser un delito tentado, cuando el autor no

    logra perpetrar su plan criminal, habiendo dado inicio a los actos ejecutivos del

    delito.

    4.- TIPO SUBJETIVO

    La figura delictiva sub examine solo resulta reprimible a titulo de dolo,

    conciencia y voluntad de realizacin tpica. El agente sabe perfectamente que

    esta atentando contra la integridad fsica de personas inocentes o daando la

    propiedad (pblica o privada), en el marco de una reunin; es decir, el autor

    dirige dicha conduccin de desvalor, aprovechando el enjambre de vandalismo

    que se manifiesta con la violencia que perpetra los miembros de la agrupacin.

    5.- CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

    En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o smbolos

    distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per, la

    pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de diez aos.

    Se presenta una mayor ofensa de desvalor cuando el autor perpetra el injusto

    de Disturbios, portando prendas o smbolos distintivos de las Fuerzas Armadas

    o dela Polica Nacional; en tales circunstancias se atenta contra el decoro; el

    buen nombre y el prestigio de las instituciones castrenses y policiales, tomando

    en cuenta que personas inescrupulosas, al hacer uso de dichas investiduras,

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    30

    propician tambin un marco de confusin en la ciudadana, pues pueden verse

    engaados de que dichos sujetos pertenecen a las instituciones tutelares de la

    Defensa Nacional y el Orden Pblico.

    Los smbolos, insignias e indumentaria de las instituciones castrenses, deben

    ser reales, a efectos de que puedan generar cierta percepcin hacia la

    ciudadana, una apariencia que es aprovechada por dichos agentes para

    facilitar el emprendimiento criminal.

    6.-PENALIDAD

    El sujeto activo del presente injusto penal ser merecedor de una pena

    privativa de libertad en su modalidad atenuada no menor de tres ni mayor de

    seis ni mayor de 8 aos. En su modalidad agravada la pena privativa de

    libertad ser no menor de ocho ni mayor de 10 aos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    31

    APOLOGA Art. 316.- El que pblicamente hace la apologa de un delito o de la persona

    que haya sido condenada como su autor o participe, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    1. Si la apologa de hace de delito previsto en los artculos 152 al 153 -

    A, 200, 273 al 279 - D, 296 al 298, 315, 317, 318 - A, 325 al 333,

    346 al 350 o en la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado

    de Activos o de la persona que haya sido condenada como su

    autor o participe, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de seis

    aos, doscientos cincuenta das multa, e inhabilitacin conforme a los

    incisos 2, 4 y 8 del articulo 36 del Cdigo Penal.

    2. Si la apologa de hace de delito de terrorismo o de la persona que haya

    sido condenada como su autor o participe, la pena ser no menor de

    seis ni mayor de doce aos. Si se realiza atravez de medios de

    comunicacin social o mediante el uso de tecnologas de la informacin

    y comunicacin, como Internet u otros anlogos, la pena ser no

    menor de ocho ni mayor de quince aos, imponindose trescientos

    sesenta das multa e inhabilitacin conforme a los incisos 2, 4 y 8 del

    articulo 36 del Cdigo Penal.

    1.- A MODO DE INTRODUCCIN La transformacin del Estado liberal al Estado Social ha supuesto el

    entroncamiento de las libertades fundamentales, como los valores consagrados

    en la cspide constitucional, cuya manifestacin mas importante ha de verse en

    la denominada Libertad de Expresin4, que consiste en la libertad de todo

    ciudadano de pronunciarse sobre cualquier tema. V. gr., poltico, social,

    econmico, cultural.

    La idea de un Estado de Derecho, parte del respeto por la diversidad

    4 SALINAS SICCHAR, Ramiro. CODIGO PENAL PARTE ESPECIAL define que la libertad de expresin se

    constituye en un extenso espacio que incluye las ms diversas manifestaciones, incluso, de carcter

    literario o pictrico, englobando, en cada caso concepciones ideolgicas y culturales.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    32

    Ideolgica, cultural, poltica, religiosa, en el sentido de que la opcin ha tomar

    por el individuo no puede desencadenar ningn tipo de persecucin,

    amordazamiento, censura, deportacin o cualquier tipo de amenaza contra

    dichas libertades, la legitimidad dela coaccin estatal tiene que ver con

    concretos estados de desvalor, que en principio no pueden ser generados por

    la mera profesin d una idea u opinin. La constitucin Poltica consagra el

    derecho de las libertades pblicas en su artculo 2 inciso 4.5

    Un individuo solo puede ser sancionado punitivamente, si es que con su obrar

    ha puesto en peligro las bases mnimas de una convivencia social pacifica, con

    forme el artculo IV del Titulo Preliminar del CP.

    Entonces si hemos convenido que las ideas, los pensamientos, as como las

    posturas polticas no pueden ingresar al mbito de punicin, nos preguntamos

    inmediatamente lo siguiente Cmo es que en un rgimen de libertades, puede

    ser penalizada la Apologa a delinquir? respuesta nada fcil de elaborar,

    considerando la tensin que se produce entre el bien jurdico que tutela el

    articulo316 del CP, con el derecho que se vera mermado (libertad de

    expresin) con la puesta en escena de la presente penalizacin.

    Vemos que apologa como tal revela una connotacin ideolgica, que se

    conduce a la alabanza, a enarbolar las banderas de aquellos grupos sociales

    agitadores, de aquellas organizaciones que han hecho de la violencia su

    modus operando, aniquilando las bases de cualquier sistema poltico,

    destruyendo las formas como se conduce la discusin poltica e ideolgica. Nos

    referimos a las organizaciones subversivas y/o terroristas que tienen por

    cometido el desmantelamiento del sistema jurdico estatal, implantando

    constitucionalmente a travs de las armas, colocando en un estado de pnico y

    zozobra permanente a la poblacin.

    5 Articulo 2 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Per A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin

    del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin

    social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los

    delitos cometidos por medio de libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el

    Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano

    de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar

    medios de comunicacin.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    33

    A partir de los atentados terroristas que cometen en un territorio nacional, no

    dudando en cegar vidas de seres inocentes e indefensos, que nada tienen que

    ver en sus supuestos reivindicaciones sociales y polticas.

    2.- CONCEPTO DE APOLOGA

    Por Apologa debemos entender aquel acto, en virtud del cual una persona

    alaba y/o enarbola un determinado hecho, mediante la palabra hablada, la

    escritura o un discurso apologtico, que de ser decepcionado por una cantidad

    indeterminada de individuos.

    El delito de apologa tiene como razn de ser el sancionar a quien promueva

    deforma pblica e inequvoca la realizacin de conductas sancionadas

    penalmente. A nuestro entender, la Apologa, para ser constitutiva de delito,

    requiere mas que una alabanza a la comisin de un hecho punible

    determinado, pues es indispensable que manifiesta una incitacin a delinquir,

    una provocacin a que otras personas sean convencidas a cometer

    determinados delitos, para tal efecto, esta debe llegar a una serie de

    destinatarios, debe ser en todo caso pblico, suponiendo que el mensaje sea

    transmitido, difundido por un medio de comunicacin social, a su vez debe ser

    directa, que se orienta a transmitir un mensaje provocador de la violencia

    terrorista. Por ejemplo, no tendr dicho efecto cuando el contenido es confuso,

    ambiguo, donde lo que expresa su autor es ms que una postura ideolgica.

    3.- DIFERENCIA DE LA POLICIA CON LA INSTIGACIN

    Como es sabido, nuestro texto punitivo, regula en su artculo 24 La

    denominadainstigacin. En virtud de la cual una persona llamada instigador,

    determina a otra a delinquir. Esta ultima denominada instigado, siendo esta

    ultima la que lleva adelante el plan criminal, ejecutando la accin tpica que da

    lugar a la lesin y/o la puesta en peligro del bien jurdico tutelado por la

    norma penal -. No se trata del mero consejo, recomendacin u opinin, sino de

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    34

    una privacin directa a delinquir, generando el dolo en el autor inmediato,

    donde es el instigado quien detenta el dominio funcional del hecho. Determina

    a otro a cometer el delito el que lo influye psquicamente persuadindolo a que

    lo cometa o reforzndolo en la idea de cometerlo ya posee, cuando no ha

    decidido por si mismo

    Por lo dicho, la instigacin seria una incitacin a delinquir, por lo que se dira

    quela apologa seria una especie de incitacin directa cuya represin que se

    convierta en una incitacin directa, es decir, cuando se convierta en una

    provocacin. La apologa solo ser delictiva como forma de provocacin y si

    por su naturaleza y circunstancia constituye una incitacin directa a cometer el

    delito, la incitacin debe referirse concretamente al delito responder a titulo de

    instigador El TC en la sentencia antes citada, ene l fundamento 84, sostiene

    que: la apologa no consiste en un acto de instigacin, pues no busca

    determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigacin se

    realiza con relacin a un sujeto determinado y para la perpetracin de un hecho

    concreto. En cambio, en el caso de la apologa no existe un sujeto concreto

    receptor del apologista.

    De lo expuesto se colige cuando la conducta consiste en incitar a la comisin

    de un nuevo delito terrorista, ya sea a travs del elogio o de cualquier otra

    forma directa o indirecta, es la aplicacin el tipo penal de incitacin previsto en

    el artculo6 del decreto ley N 25475 Otro elemento a saber, es que la figura

    participativa de la instigacin, ha de tomar lugar en forma directa y personal,

    donde el inductor se dirige a determinar psicolgicamente al inducido, para que

    este ultimo cometa materialmente el hecho delictivo; mientras que la apologa

    se dirige aun publico mayor de personas, deforma impersonal, es decir que

    quien instiga en calidad de participe lo hace ya en una individualizada conducta

    delictiva para que sea realizada por otra persona en concreto a diferencia de la

    instigacin como figura tpica que en esencia es abstracta La autentica

    diferencia entre provocacin e induccin radica en que aquella se dirige a una

    pluralidad de personas de tal naturaleza que rebase la esfera de lo ntimo o

    privacin: para que la provocacin sea punible ha de tener lugar en un espacio

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    35

    pblico. La comunicacin apologtica solo debe ser sancionada cuando pueda

    convencer a determinadas persona a realizar una determinada actividad

    delictiva, no ante sujetos proclives a perpetrar ciertos crmenes que, en todo

    caso, se apoyan de dichas ideas para reforzar su predisposicin criminal. Cada

    quien ha de responder por sus propios actos (responsabilidad personal) a

    menos que se trate de una persona especialmente vulnerable, con ciertos

    efectos estructurales (psquicos),en tales casos se da una autora mediata, mas

    en la hiptesis de la apologa a delinquir, sise contribuyen panfletos

    apologticos a personas evidentemente inimputables, no se dar la figura en

    cuestin, por incapacidad del destinatario. No cabe imputar a los actos de

    expresin las consecuencias que de ellos derivan a cauda de las acciones de

    otros, realizadas en virtud de un proceso de deliberacin racional y libre, y que,

    por tanto, no cabe limitar la libertad de expresin sobre la base de los daos

    que, eventualmente, puedan producir tales acciones. Asimismo, no cabe

    atribuir el delito de apologa, aquellos libros, revistas, manuscritos que se

    tienden a recopilar informacin forense o que narran documentada los hechos

    de violencia, a partir de una visin histrica, documental y/o punitiva; siempre que

    de ellos no se sobre aquellos. Tampoco una novela de ficcin, donde los lectores

    saben perfectamente que se trata de una historia irreal. Segn lo dicho, cabe

    destacar dos aspectos: primero, que el discurso apologtico requiere ser

    transmitido, difundido a una pluralidad de personas, con capacidad auto-

    conductiva para poder cometer los delitos que se elogian y, segundo, que la

    punicin de la apologa, no requiere constar que el mensaje comunicativo haya

    trado como consecuencia la comisin de un delito concreto, por parte de quien

    canalizo e interiorizo la comunicacin. Ingresando a un campo interpretativo, el

    TC ensayo una formula dirigida a evitar penalizaciones innecesarias, que no se

    condicen con el contenido material, que hade predicar

    todo injusto penal y, a fin de restringir lo mnimo posible, las libertades

    fundamentales comprometidas, que grosso modo se ajusta con los criterios

    vertidos en la presente monografa. El TC, en el fundamento 88 de la sentencia

    tantas veces mencionadas, sealo lo siguiente: la aplicacin de este artculo

    316 del cdigo penal ha de realizarse tomando en consideracin los criterios

    de merecimiento de pena en funcin de la gravedad de hecho. De ah que no

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    36

    cualquier expresin de opinin favorable sobre una acto terrorista, o su

    autor, constituya delito; sino que deben respetarse ciertos lmites. Estos son:

    a) Que la exaltacin se refiera a un acto terrorista ya realizado

    b) Que cuando la apologa se refiera a la persona que haya cometido el delito,

    esta debe tener la condicin de condenada por sentencia firme;

    c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograra la publicidad

    exigida por el tipo penal, es decir que debe tratarse de una va idnea para

    propalar el elogio a un nmero indeterminado de personas,

    d) Que la exaltacin afecte las reglas democrticas de pluralidad, tolerancia y

    bsqueda de consenso

    4.- CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

    1. Si la apologa se hace de delito previsto en los artculos 152 al 153-A,

    200, 273, al 279- D, 296 AL 298, 315.317, 318 -A, 325 al 333; 346 al 350 o

    en la ley N 277765, ley penal contra el lavado de activos o de la

    persona que haya sido condenada como su autor o participe.

    Como sostuvimos lneas atrs, el legislador se inclino por norma una apologa

    genrica aplicable a toda clase de delito, que a nuestro entender colisiona con

    los fundamentos democrticos del DERECHO PENAL; de modo que pueda

    darse una provocacin ilcita, insolvencia punible, pnico financiero , fraude de

    divisas, chantaje, omisin a la asistencia alimenticia , daos, usura , etc. toda

    una amplitud de la admisin del discurso apologtico, cuyos reparos no solo

    son de ordenes dogmticos , sino tambin de naturaleza criminolgica.

    Ahora bien, el legislador- fiel a su estilo, ha propuesto normatividad, la

    agravacin de la sancin punitiva, cuando en la retorica apologtica se dirige a

    incitar a la comisin de los siguientes delitos: secuestro, trata de personas,

    extorsin, de peligro comn, trfico ilcito de drogas, disturbios, trfico ilegal de

    rganos y tejidos, seguridad nacional y tradicin a la patria, poderes del estado

    y el orden constitucional as como el lavado de activos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    37

    Segn lo anotado el criterio fundamentado del injusto agravado seria la

    prevalencia y/o la preponderancia (jerarqua) del bien jurdico protegido segn

    la compaginacin de valores-consagrados constitucionalmente-mas vemos que

    los delitos que atentan contra la vida humana (homicidio y sus derivados) no

    estn incluidos en el listado, as tampoco los delitos de lesa humanidad; se

    supone quela vida humana, la pervivencia de la raza humana, son los intereses

    jurdicos ms importantes en una comunidad social, no obstante, parece que

    para el legislador, el patrimonio y la libertad persona cuentan con mayor valor.

    Este es el problema que se suscita, cuando el parlamento pretende abarcar el

    mayor nmero de supuestos, dejando de lados otros, que revelen una mayor

    justificacin penalizadora.

    El delito de apologa debi haberse reservado de lege lata a los delitos de

    terrorismo

    Se dice en el precepto in examine, que la apologa tambin puede tomar

    lugar cuando se dirige hacia una persona 2 persona que haya sido condenado

    como autor y/o participe de ellos ,delitos comprendidos en la norma.

    Si hemos afirmado que la provocacin requiere que una incitacin directa e

    inequvoca hacia determinado hecho o persona , dicha firmeza ha de basarse

    solo en una resolucin jurisdiccional que haya adquirido la calidad

    de cosa juzgada (consentida y/o ejecutoriedad), as aun no estamos en dicho

    nivel, se trata de un estado de incertidumbre , pues el condenado (primera

    instancia), tiene la posibilidad de impugnar la sentencia de condena y as,

    poder mejorar su situacin jurdica, inclusive puede ser absuelto en segunda

    instancia , sea por un recurso de nulidad o de apelacin C DE PP, como

    tambin puede suceder con el nuevo CPP, entonces, como se podra hablar de

    una alabanza a un hecho delictivo , cuando sobre el supuesto no ha recado

    una resolucin jurisdiccional de condena inalterable en sus efectos

    La ejecucin de la sentencia es entonces aquella fase donde se ejecutan los

    trminos de la misma-aquellos que ameritan titulo ejecutivo-efectos que per se

    recaen directamente sobre los bienes jurdicos del condenado, referidos a la

    punibilidad y a los costes de la reparacin civil post delito.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    38

    Luego, nos dice el precepto que el agente, a quien refiere la retorica

    apologtica, puede ser un autor y/o participe. La calidad de autor, desde una

    visin restrictiva, no solo comprende al autor inmediato, sino que la visin

    extensiva contenida en el artculo 23 del CP, determina su aplicacin al co-

    autor y al mediato, en base al codominio funcional del hecho y el dominio de la

    voluntad que ejerce el hombre de atrs sobre el hombre de

    adelanteparticipes, segn el principio de Accesoriedad en la participacin del

    injusto penal, hace alusin a todos aquellos que sin contar con el dominio

    funcional del hecho, aportan una contribucin importante, a efecto de que el

    autor, pueda perpetrar el hecho punible (cmplice), o, quien sin tener el

    dominio del curso del evento tpico ,determina al autor inmediato a que lesiona

    y/o ponga en peligro un bien jurdico(instigador)

    2. Si la apologa se hace deleito de terror ismo o de la persona que

    haya sido condenada como su autor o participe, la pena ser no

    menor de seis ni mayor de doce aos. Si se realiza a travs de

    medios de comunicacin social o mediante el uso de tecnologas de

    la informacin y comunicaciones , como internet u otros anlogos ,

    la pena ser no menor de ocho aos ni mayor de quince aos;

    imponindose trescientos sesenta das multas e inhabilitacin

    conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artculo 36 del cdigo penal .

    Un delito tan controversial como la apologa ha de aplicarse sobre todo, en

    crmenes como terrorismo donde las acciones violentas que se comete a

    travs del aparato criminal, vienen infundidas con cierto matiz ideolgico -

    poltico, donde el acoplamiento de un pluralidad de personas, permite a

    estas organizaciones, asegurar con una gran probabilidad el xito de sus

    acciones delictivas, dependiendo del grado de automatismo con que se ha

    estructurado su marco operativo, a su vez, la visin pluri-ofensiva que se

    manifiesta en estos injustos

    (DLN 25475), pospone una poltica criminal basada en un significativoadelant

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    39

    amiento de las barreras de intervencin punitiva, a su vez, en merito a los

    vienes jurdicos puesto a en tutela por la norma legal.

    El estado formula una poltica criminal particular para hacer frente a lacriminalid

    ad subversiva, de manera que en el derecho comparado se tipifica la figura

    delictiva e la apologa para los casos de terrorismo. Se sostuvo que la retorica

    apologtica puede tomar lugar por una serie de medios, lo importante es que

    sean idneos para poder transmitir el mensaje de pluralidad de personas

    (discurso en una plaza publica, el reparto de un escrito); si es que la

    comunicacin es conocida por un escaso nmero de individuos, no se

    configura el delito de apologa.

    Se dice en el proceso in comento, que la agravacin ha de tomar lugar, cuando

    se dirige hacia un delito de terrorismo o personas que haya sido condenado

    como autor y/o particip de terrorismo. La alabanza debe dirigirse a un acto

    (hecho) que haya sido calificado como un delito de terrorismo; un hecho que,

    de forma indubitable, revele dicha condicin jurdico-penal, que solo puede

    configurar por intermedio de una resolucin jurisdiccional firme y/o consentida.

    No se puede elogiar un acto que aun no ha sido definido como tal, mxime si

    puede presentarse un mecanismo procesal

    quedesvirtu dicho carcter. No obstante, debe decirse que sentencia absolutor

    ia, que indique la no responsabilidad del acusado (inocencia), no

    necesariamente da cuenta de la no comisin del hecho punible, pues una

    cuestin distinta, es que los medios de prueba sean eficaces para demostrar la

    culpabilidad del imputado. En lo que respecta a la segunda opcin, nos remitimos

    a todo lo dicho en el apartado anterior.

    Ahora bien el legislador ha previsto una circunstancia e mayora

    gravacin cuandoel discurso apologtico toma lugar a travs de medios de com

    unicacin socialmediante el uso de tecnologas de la informacin

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    40

    ASOCIACION ILICITA

    Art. 317.- el que forma parte de una organizacin de dos o mas personas

    destinadas a cometer delito ser reprimido por el solo hecho de ser miembro

    de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

    aos.

    Cuando la organizacin este destinada a cometer los delitos previstos en los

    artculos 152 al 153- A, 299, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318 - A,

    319,325 al 333; 346 al 350 o la Ley N 27765(Ley Penal contra el lavado de

    Activos), la pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento

    ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin conforme

    el artculo 36 incisos 1, 2 y 4, imponindose adems, de ser el caso, las

    consecuencias accesorias del articulo 105 numerales 2) y 4), debindose

    dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin.

    1.- CONCEPTOS GENERALES

    La imputacin jurdico-penal tiene que ver con la atribucin personal de un

    injusto penal, a quien con su obrar antijurdico, ha provocado un estado de

    lesin y/o de peligro para un bien jurdico tutelado por el Derecho penal, es

    decir, para declarar a un sujeto como responsable de un delito, se debe

    verificar que el resultado de desvalor obedece a una conducta que fue

    realizada por el agente o por su inaccin(omisin), en tanto no quede duda

    alguna que el resultado perjudicial se haya producido como consecuencia de la

    accin generada por su autor. Sin embargo, no siempre el delito es obra de una

    solo persona, en un mundo regido por seres humanos imperfectos, ocurre

    tambin que los individuos se agrupan, se asocian no solo para obtener

    objetivos lcitos, sino para cometer hechos delictivos. La nueva descripcin

    criminolgica desborda un plano estrictamente personal dela imputacin penal,

    para ingresar a un contexto donde aparecen en escena las denominadas

    Organizaciones delictivas, la Criminalidad Organizada, que pone en aprieto

    la poltica criminal del Estado, representada por las institucin es tradicionales y

    convencionales, que se articulan para hacer frente al crimen. Las amenazas a

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    41

    la sociedad y a los Estados, en cuanto a la seguridad y paz jurdica, provienen

    de estas asociaciones delictivas, al comprometer en su accionar la incolumidad

    de los bienes jurdicos mas importantes; ya no se habla dela banda delictiva,

    sino del Crimen Organizado.

    2.- DIFERENCIA CONCEPTUAL DE CRIMEN ORGANIZADO CON LA

    ORGANIZACIN A DELINQUIR ASI COMO CON LA COAUTORIA

    Como es sabido, el concepto y/o definicin de Crimen Organizado alude a

    factores estrictamente criminolgicos, mientras que la Organizacin a Delinquir

    importa una elaboracin conceptual privativa del Derecho penal sustantivo. En

    orden a proponer delimitaciones claras de ambos conceptos, debemos

    remitirnos en primera lnea a lo que debemos entender por Criminalidad

    Organizada; empresa en realidad complicada, por las diversas aristas que

    dicha estructura compone as como por las diversas definiciones que se han

    construido en la doctrina especializada as como en las legislaciones y los

    instrumentos y/o Convenios Internacionales. El gran reto de la poltica criminal

    del Tercer Milenio es enfrentar eficazmente al Crimen Organizado, sin debilitar

    el conjunto de garantas fundamentales del Derechos penal y del Derecho

    procesal penal. Las organizaciones criminales tienen como antecedentes ms

    inmediatos, las Mafias, que se constituyeron a principios del siglo XX en USA y

    algunos pases de Europa occidental

    Otra manifestacin palmaria es de verse en el caso de las Organizaciones

    Subversivas (terroristas), las cuales son portadoras de elementos privativos del

    Crimen Organizado, v gr., pluralidad de miembros ejecutores del delito, mandos

    medios, grupos logsticos e ideolgicos, mandos superiores que ejercen el

    poder de mando en la cspide de la organizacin, automatismo, predisposicin

    acometer los delitos de mayor gravedad, cdigos de tica.

    Si estamos hablando de una estructura criminal organizada, esta no es

    cualquiera, pues requiere de una estructura corporativa, de todo un andamiaje

    funcional y operativo que permita a la asociacin ejecutar sus planes criminales

    con rayada seguridad. Qu hemos de entender, entonces, por Organizacin

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    42

    a Delinquir, partiendo de dicha acepcin es privativo del Derecho penal

    sustantivo, de la estricta tipificacin propuesta por el legislador en el articulo

    317 del CP? Primero, hemos de rechazar aquella denominacin que se ha

    dado a esta figura delictiva, cuando se dice quela organizacin debe ser lcita;

    en una sociedad regida por normas, donde la actuacin de los ciudadanos ha

    de ser escrupulosamente respetuosa de las reglas de convivencia social, solo

    puede darse en un contexto de legalidad, es decir, la Asociacin inclusive, es

    un concepto que se recoge en el Cdigo Civil, en su articulo 806, como una

    organizacin estable de personas naturales o jurdicas, que a travs de una

    actividad comn persiguen un fin no lucrativo. Es decir, si estamos ante una

    figura delictiva, que penalizara la mera pertenencia del sujeto ala estructura

    criminal, debe tratarse de una organizacin delictiva que pueda afectar el bien

    jurdico tutelado, la Tranquilidad Pblica.

    La Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

    Transnacional (ONU), define al grupo delictivo organizado, como un grupo

    estructurado de tres o mas personas que exista durante cierto tiempo y que

    actu concertadamente con el propsito de cometer uno o mas delitos graves o

    delitos tipificados con arreglo a la presente Convencin con miras a obtener,

    directa o indirectamente, un beneficio econmico u otro beneficio de orden

    material.

    La tipicidad penal propuesta en el artculo 317 del CP, no hace distincin

    alguna entre los individuos que integran en la organizacin; si bien la jerarqua

    funcional, conforme a la estructura vertical que gobierna la vida de estos

    aparatos esta presente en toda manifestacin del Crimen Organizado, no es un

    dato esencial para la configuracin de este delito.

    6 CODIGO CIVIL PERUANO.EDI. JURISTAS 2010.Cit. p. 46

    Art. 80La asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una

    actividad comn persigue un fin no lucrativo.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    43

    3.- EL DELITO DE ORGANIZACIN A DELINQUIR COMO UNA FIGURA

    PENAL AUTONOMA Y/O SUBSIDIARIA Y LA TECNICA DE TIPIFICACIN

    Una figura delictiva como la Organizacin a delinquir, es incluida en el catalogo

    punitivo, en merito a fines estrictamente de poltica criminal, de reglar un

    instrumento sustantivo idneo para combatir el Crimen Organizado; que

    aunque no se admita expresamente, constituye una respuesta estatal a la

    ineficacia del sistema legal para perseguir y sancionar penalmente, a quienes

    integran mafias, carteles u otro tipo de expresiones criminales, que amenazan

    la tranquilidad, la seguridad ciudadana, con ello las bases coexistenciales de

    cualquier sociedad.

    Estamos ante una construccin tpica que, de forma singular y particular,

    penaliza la sola pertenencia de un individuo a una organizacin delictiva, sin

    que sea necesario acreditar su participacin en un hecho punible de forma

    especfica; por tales motivos, es claro que la intencin del legislador fue de

    dotar de plena autonoma tipificante a la figura de la organizacin a delinquir,

    pudiendo ingresar en concurso delictivo con otros injustos penales, a nuestro

    entender, un concurso ideal de delitos, considerando a la figura del articulo

    317, como un delito permanente, cuya vigencia en rigor se inicia cuando la

    organizacin es constituida y cesa en sus efectos antijurdicos cuando esta se

    disuelve, por lo que los otros delitos que se cometen, toman lugar en el estadio

    mismo del delito de Organizacin delictiva, por lo que no se puede decir que

    exista una pluralidad de acciones, que configuran un Concurso Real de delitos

    en sentido naturalistico pueden existir, mas no en un plano normativo.

    La constitucionalidad de este tipo legal, si bien puede generar cierta

    controversia, puede fcilmente salvarse si es que los rganos que administrar

    justicia, interpretan con suficiente rigor dogmtico la conducta que haya de

    cobijarse bajo los alcances normativos del artculo 317 del CP. De que la sola

    pertenencia a la organizacin no sea suficiente para sostener la imputacin

    delictiva, sino que el agente haya acordado con el resto de los miembros,

    cometer una pluralidad de delitos y, a la par, de que se cuente con los

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    44

    elementos mnimos para configurar una organizacin delictiva, si no es as,

    meros conciertos criminales, que toman lugar de forma aislada y pasajera,

    sern reputados como Organizacin a delinquir, en franca contravencin al

    principio de legalidad y a los principios de proporcionalidad y de culpabilidad.

    Debemos entender que esta figura delictiva debe resultar una atentado contra

    la Tranquilidad Pblica, por ende no puede tratar de cualquier manifestacin

    criminolgica, donde aparecen una pluralidad de personas como protagonistas.

    4.- BIEN JURDICO

    Constituye una labor de hermenutica jurdica precisar con claridad el bien

    jurdico protegido, no solo como valoracin dogmtica, sino tambin de poltica

    criminal, determinar con precisin el inters jurdico en todo listado delictivo,

    importa una tarea de primer orden, a efectos de definir los contornos de la

    conducta provista de relevancia jurdico - penal. Mxime, si estamos ante

    conductas delictivas muy alejadas a la visin material que proporcionan la

    dimensin de lesividad, como criterio que reviste de sustantividad material al

    injusto penal; haciendo referencia a conductas que llegan a un nivel

    preparatorio, de simple actividad, caracterizando a una propuesta de tcnica

    legislativa ligada a la construccin normativa de bienes jurdicos supra

    individuales.

    Como lo declaramos, al inicio del presente apartado de la criminalidad, la

    presente titulacin tiende a proteger la denominada tranquilidad publica;

    que puede ser definido como aquel estado de convivencia social pacifica,

    donde los comunitarios pueden desarrollar sus actividades en un contexto de

    normal desarrollo, sin perturbaciones externas que, por su efectiva

    potencialidad, generan un clima de pnico y/o alarma colectiva, producto de

    eventos, que por su gravedad merecen ser penalizados de manera

    independiente al margen del resto de figuras delictivas que pueden

    presentarse, cuando se conforman organizaciones delictivas, con el objetivo de

    cometer variedad de delitos.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    45

    Se hace alusin a un bien jurdico de naturaleza colectiva cua trascendencia

    valorativa, si bien tiene vinculacin con los intereses juridicos personales,

    adquiere plena autonoma, en merito a su legitimacion, segn el marco ius-

    constitucional asentado sobre la obligacin del estado, de asegurar una

    coexistencia social pacifica, por tales motivos, si tiene existencia real, si bien es

    normativa, no es menos cierto que cuenta con plena legitimacion desde una

    posicin sistemtica.

    Hablamos de un inters jurdico desprovisto de la entidad material que

    caracteriza a otros bienes juridicos de naturaleza inmaterial, cuyos matices han

    de responder a una orientacin espiritual y, a su vez, de percepcin cognitiva

    por parte de los comunitarios, pues la tranquilidad publica constituye un factor

    estimativo, perceptivo, que se manifiesta en procesos sensitivos. De orden

    colectivo.

    5.- PRESUPUESTOS DE CONFIGURACION TIPICA

    Resulta importante, analizar cada uno de los elementos configuradores del

    presente injusto, en la medida que la presencia y/o ausencia de algunos de

    ellos, incide en el plano de tipicidad penal, a su vez, la mejor forma de advertir

    las distinciones con las bandas y otras concertaciones criminales, con ello

    someter el examen al principio de legalidad.

    a) Organizacin delictiva y numero mnimo de integrantes

    Una particularidad esencial en esta clase de fenmenos criminales,

    constituye el cuerpo delictivo, es decir, debemos adentrarnos a un plano

    que desborda la imputacin tradicional de los delitos, segn el esquema

    personal e inclusive de los conciertos delictivos tradicionales, ac no

    estamos hablando de una pluralidad de personas, que se agrupan de forma

    ocasional, para cometer un determinado delito, sino de una conjuncin de

    individuos, que de forma organizada se agrupan para facilitar la

    perpetracin de una serie de injustos.

    Nuestra ley penal se inclino por la cantidad de dos o ms personas, un

    nmero que debe ser suficiente para poder garantizar la operatividad de la

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    46

    organizacin, en todo caso deben ser personas aptas y/o en condiciones

    suficientes, para poder perpetrar los planes criminales. En tal entendido,

    dos personas son en nuestra opinin, insuficientes para que pueda operar

    una organizacin delictiva.

    Las personas que integran la organizacin deben actuar, eso si, con

    dolo, elemento subjetivo que ha de ser acreditado con el acuerdo a

    delinquir, el concierto de voluntades importa un dato fundamental a

    saber, pues si uno de sus integrantes acta sin saber que esta

    inmerso en este tipo de agrupaciones, no se dara la tipicidad in

    examine.

    La calidad del sujeto, implica su capacidad decisoria, de conducirse

    conforme a sentido, de ser portador de ciertas caractersticas, que permitan

    sealar que el injusto es una obra suya, conforme el juicio de atribuilidad

    delictiva, por ende, ante sujetos plenamente incapaces (inimputable,

    enajenados mentales) no cabe afirmar la vigencia de la organizacin, sin

    embargo, una causal de exoneracin de responsabilidad penal, como una

    autora mediata por coacciona si como el miembro adolecente, no

    determine la exclusin tipificadora.

    b) Acuerdo a delinquir

    La agrupacin de personas, el colectivo de individuos, no solo a de verse

    vinculado y/o relacionado, mediante actos, que objetivamente puedan

    revelar la existencia de una organizacin delictiva. Sino que debe verificarse

    el denominado Concierto Criminal, que en todos sus miembros haya

    existido un conceso sobre los fines que se asienta la estructura criminal: la

    perpetracin de una serie de delitos.

    No puede admitirse un Acuerdo criminal, en los trminos contenidos en el

    artculo 317 del CP, cuando un individuo participa en un solo evento,

    presentando una determinada colaboracin al grupo para logar el xito del

    plan criminal; sin defecto, que pueda responder a titulo de co-autor por

    delito en particular. La permanencia es un ingrediente indispensable para

    dar por acreditada la perteneca a la organizacin.

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    47

    c) La Permanencia

    La organizacin a delinquir no es una asociacin cualquiera de personas en

    concierto para delinquir, en el sentido de que un apartado criminal, importa

    no solo un colectivo de personas, predispuestos a delinquir, sino que ha de

    sumarse tambin el factor tiempo, de que la vigencia de la organizacin

    haya de tomar lugar por un intervalo de tiempo significativo.

    Dicho factor temporal no debe ser confundido, con aquellas reuniones

    espordicas y/o eventuales de los miembros de una banda, que de vez en

    cuando se agrupan para cometer ciertos delitos (robo, secuestro, etc.); la

    ocasionalidad no encaja con la estructura de estas organizaciones. No se

    puede hablar de un verdadero engranaje de personas, si es que no se

    cuenta con un cuerpo permanente, dirigido a la consecucin de ciertos

    fines; dicha permanencia permite que el automatismo de la organizacin

    funcione a cabalidad y, que las rdenes que emitan los miembros de la

    cpula sean cumplidas por los rganos ejecutores (verticalidad).

    El carcter permanente de la organizacin consolida la idea de la voluntad

    a delinquir y la adherencia al grupo, en tanto los miembros se afilian en la

    organizacin para obtener un rendimiento y eficacia, en los fines en que se

    funda la misma. No podemos estar ante dicha circunstancia, cuando los

    miembros se juntan para perfeccionar un determinado delito, luego de ello,

    se quiebra la estructura criminal, situacin que seria con la formula de Co-

    delincuencia.

    d) Organizacin instituida para cometer delitos

    La figura de organizacin a delinquir, supone por si, el manifiesto de una

    singular y especial poltico criminal, al propiciar el adelantamiento de las

    barras de intervencin punitiva, a estadios muy apartados del concepto de

    lesividad, al haberse confeccionado la construccin tpica sobre la imagen

    de los denominado actos preparatorios. Actos que manifiestan el acuerdo

    concentrado a delinquir. Es decir, las personas que se agrupan bajo el

    matriz de la organizacin, lo hace con la finalidad de perpetrar hechos

  • Delitos contra la Tranquilidad Publica 2012

    48

    punibles, pudindose poder organizado bajo una estructura societaria, que

    les sirve de fachada legal, para encubrir los delitos que pretenden cometer.

    En cuanto a las clases de delitos, puede ser cualquier tipo de injusto

    personal, para el legislador, la organizacin conformada para cometer los

    hechos punibles descritos en el segundo prrafo del artculo 317, dan lugar

    a una circunstancias agravantes.

    La ley penal hace alusin a delito, cuya definicin con propiedad implica la

    accin u omisin tpica penalmente antijurdica, debemos dejar a un lado el

    reproche de carcter individual que recae sobre el sujeto infractor

    (culpabilidad); en nuestra estimacin se requiere verificar nicamente el

    injusto penal, la lesividad y/o puesta en peligro de un bien jurdico y su

    evidente antinormatividad, al no concurrir un precepto autoritario. De modo

    que no se configura organizacin, si el acuerdo fue con la finalidad de

    cometer actos penalmente justificados, aquella liga de asociados que tiene

    que operar en defensa de los derechos fundamentales.

    Por lo dems, la pluralidad delictiva ha de ser entendida en el sentido de

    una organizacin encaminada a cometer una variedad de tipologa penal,

    no dudamos en negar la condicin de organizacin, cuando el colectivo se

    dedica a cometer un solo delito, aun cuando tome lugar de forma reiterada.

    e) La cosa juzgada y el delito de organizacin a delinquir

    Un aspecto muy controversial es lo concerniente a la posible aplicacin

    plural del tipo penal contenido en el articulo 317 CP, a una o varias

    personas, problemtica que aparece en la praxis jurisprudencial