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Derecho Penal I

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FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA PROGRAMA ANALTICO DERECHO PENAL I IDENTIFICACIN Carrera Sigla Materia Carga Horaria Nivel Requisito : Derecho : DER-121 : Derecho Penal I : 4 H ENCUENTROS 4 H TUTORAS A DISTANCIA : Segundo Semestre : DER-112

I. OBJETIVOS DE LA MATERIA Los estudiantes al finalizar el periodo estarn en condiciones de: Conocer el Derecho Penal, su evolucin y Conceptualizacin, determinar las principales escuelas y corrientes, su extensin, sus instituciones, relaciones, fuentes y caracteres. OBJETIVOS ESPECFICOS a) Interpretar la ley penal b) Precisar la pena y su clasificacin c) Conocer los conceptos y teora de la Criminologa y la Penologa d) Conocer el Derecho Penitenciario y determinar los sistemas penitenciarios e) Establecer la forma de las penas y las medidas de seguridad f) Determinar la responsabilidad civil y su extensin1

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PROGRAMA ANALITICOII. CONTENIDO UNIDAD 1. 1.1. Concepto y naturaleza del Derecho Penal (nociones preliminares sobre accin u omisin penada por Ley). 1.2. Denominaciones: 1.2.1. Determinados, sancionador, reformador, etc. UNIDAD 2. 2.1. Caracteres del Derecho Penal: Pblico, normativo, valorativo, finalista y sancionador. 2.2. Jus puniendi y jus penales. 2.3. El principio nullum crimen, nulla poena, sine previa lege. 2.4. Elementos de la problemtica: delito, delincuente y pena. UNIDAD 3. 3.1. Derecho Penal y Derecho Disciplinario (norma moral y norma coercitiva). 3.2. Diferencias. 3.2. Extensin del Derecho Penal: Sustantivo, adjetivo y ejecutivo. UNIDAD 4. 4.1. Ciencias penales. 4.2. Concepto. 4.3. La criminologa, 4.4. El Derecho Penal. 4.5. Derecho penitenciario. 4.6. Derecho Procesal Penal. 4.7. La penologa. 4.8. Ciencias auxiliares.

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UNIDAD 5. 5.1. Relaciones del Derecho Penal con las dems ramas del Derecho: Constitucional, Poltico, Administrativo, Procesal, Civil, Mercantil, Internacional, etc. UNIDAD 6. 6.1. Evaluacin de las ideas penales. 6.2. Tiempos Primitivos: tab, venganza privada, expulsin de la paz. 6.3. Otras formas (histricas): talin, composicin, venganza divina, venganza pblica. La pena pblica. UNIDAD 7. poca de las luces: el humanitarismo. Influencia de los enciclopedistas franceses y los filsofos alemanes. La revolucin francesa y su proyeccin en el campo del derecho. Becaria, Howard y sus postulados. UNIDAD 8. Evolucin histrica del Derecho Penal: Grecia, Roma, Derecho Germnico y Derecho Cannico. Sus instituciones: Crimina pblica, delita privata. Peduellio, Parricidium, Provocatio ad populum. Blutrache, Faida, Delicta eclesistica, mera seculari y mixta. UNIDAD 9. Derecho penal Comn Europeo: la recepcin, el renacimiento. La bambergensis. Los prcticos. Los glosadores y los post-glosadores. UNIDAD 10. Derecho Penal en el Incario.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 3

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Su rgimen socio-poltico y jurdico. Caracteres, instituciones y autoridades. La responsabilidad penal y civil. UNIDAD 11. Las Escuelas Penales: Clsica, Positivistas, Correccionalista. Principios y teoras. Sus representantes. UNIDAD 12. Derecho Penal Liberal. Derecho Penal autoritario. Legislacin Penal Francesa y su influencia en las posteriores de otros pases. Las dictaduras Alemania y el Partido Nacional Socialista. Italia y Mussolini. La revolucin bolchevique y el proletario. El estado de peligrosidad y el arbitrio judicial. UNIDAD 13. Fuentes del Derecho Penal: de produccin, de conocimiento. La Ley, la jurisprudencia, la doctrina, las costumbres. Principios bsicos de la Ley penal. Su obligatoriedad y garanta. Caracteres: irrefragabilidad, igualdad. La ley penal en blanco. UNIDAD 14. 14.1. 14.2. 14.3. 14.4. Interpretacin de la ley penal. Necesidad y clases: autntica, doctrinal judicial. Gramtica y teleolgica. Declarativa, extensiva, progresiva.

UNIDAD 15.

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15.1. 15.2. 15.3. 15.4. 15.5.

La ley penal con relacin al tiempo. La Ley y su nacimiento: Promulgacin, publicacin y vigencia. La sancin de la ley: iniciativas. Veto. Sucesin de la Ley Penal. Aplicacin de la Ley Penal ms benigna Ultra actividad y retroactividad.

UNIDAD 16. 16.1. 16.2. 16.3. 16.4. 16.5. La Ley penal con relacin al espacio. El estado y sus limitaciones. Principios de aplicacin universal: territorialidad, defensa o proteccin, de personalidad o nacionalidad y de justicia mundial o universalidad. La Ley penal boliviana con referencia a los anteriores principios. La extradicin sus fuentes y su trmite.

UNIDAD 17. 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. La Ley Penal con relacin a las personas. Igualdad jurdica ante la ley. Prerrogativa s y/o privilegias. Inviolabilidad, inmunidad, privilegios procesales. La ley penal boliviana con referencia a estos puntos.

UNIDAD 18. 18.1. 18.2. 18.3. 18.4. Penologa. Su objeto: Las penas y las medidas de seguridad. Nocin, carcter y fin de la pena. Teoras existentes.

UNIDAD 19. 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. Las penas. Clases: principales y accesorias. El presidio, la reclusin, la prestacin del trabajo, los das multa. La inhabilidad absoluta y la especial.5

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19.5.

Conversin de la pena privativa de libertad.

UNIDAD 20. 20.1. 20.2. 20.3. 20.4. La pena capital. La abolicin de la pena de muerte en Bolivia. Historia del Derecho Penal y la pena de muerte. Legislacin comn y constitucional.

UNIDAD 21. 21.1. 21.2. 21.3. Aplicacin de las penas fijacin por el rgano jurisdiccional. Circunstancias concurrentes a la criminalidad: atenuantes y agravantes. Concurso delictual: ideal y real. Sentencia nica.

UNIDAD 22. 22.1. Cumplimiento y ejecucin de la penas. 22.2. Regmenes penitenciarios. 22.3. 22.4. 22.5. 22.6. Colonias penales. Trabajo para las mujeres, enfermos y menores imputables. Ejecucin diferida de la pena. Cmputo de la pena.

UNIDAD 23. 23.1. 23.2. Las instituciones jurdicas en la nueva legislacin de Bolivia: perdn judicial, suspensin condicional de la pena, libertad condicional. Caracteres requisitos y trmites.

UNIDAD 24. 24.1. 24.1.1. 24.1.2. 24.1.3. Las medidas de seguridad: Internamiento, Suspensin del ejercicio o cargo, La vigilancia y la caucin de buena conducta.6

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24.2. 24.3.

Reincidentes, delincuentes habituales y/o profesionales. Ejecucin de las medidas de seguridad.

UNIDAD 25. 25.1. 25.2. 25.3. La responsabilidad civil: extensin. Sentencia ejecutoriada y emergencias en favor del acusador particular. Trmite y recursos.

UNINAD 26. 26.1. 26.2. 26.3. 26.4. La rehabilitacin y sus efectos. Revocatoria. Caja de reparaciones. El error judicial y indemnizacin a los inocentes.

UNIDAD 27. 27.1. 27.2. 27.3. 27.4. 27.5. 27.6. Sistemas penitenciarios. La crcel, evolucin histrica: los tormentos, las galeras, trabajos forzados, deportaciones. Sistema Auburniano. Sistema de Filadelfia. Sistema progresivo. Caracteres y diferencias. Ventajas y desventajas. El sistema de la prisin abierta y el sistema celular.

UNIAD 28. 28.1. 28.2. 28.3. 28.4. 28.5. 28.6. Tratamiento del penado. Precursores: Howard, Becaria, Arenal. Tesis y Caracteres. Asistencia social y mdica. El interno y su familia. La post-libertad asistencial.

UNIDAD 29.

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29.1. 29.2. 29.3.

La crcel y los dos problemas intramuros: el trabajo, su distribucin. Administracin y vigilancia. Disciplina carcelaria y problemas ocupacionales.

UNIDAD 30. 30.1. 30.2. 30.3. 30.4. 30.5. Problemas penitenciarios: alcoholismo, drogadiccin, proxenetismo, homosexualidad. Visita conyugal. El amor, medio de rehabilitacin. Comunicacin con el mundo externo. Infraestructura carcelaria: material y humana.

III. METODOLOGIA Explicacin Magistral de las unidades a cargo del docente con participacin activa de los alumnos mediante preguntas y respuestas de conocimiento y razonamiento. 2 Participacin de los alumnos en la investigacin, resolucin y exposicin de casos prcticos hipotticos y reales relacionados con las unidades programticas 3.- Mtodo del caso individual 1

IV. SISTEMA DE EVALUACIN Exmenes Actividades Acadmicas Investigacin TOTAL 60 pts. 20 pts. 20 pts. 100 pts.

V. BIBLIOGRAFA BSICA

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Mndez Hurtado, Pal O. Libro de Texto de Derecho Penal. Cursos por Encuentros. UPDS. 2006. COMPLEMENTARIA 1.- ARTEAGA SNCHEZ, ALBERTO: Derecho Penal. 2.- ZAFFARONI, RAL EUGENIO: Manual de Derecho Penal. 3.- VILLAMOR, FERNANDO: Evolucin del Derecho Penal en Bolivia. 4.- OSSIO, MEDRANO: Derecho Penal, (Parte general). 5.- DEL PONT, MARCO LUIS: Penologa. 6.- DOMIANOVIC ARGIBAY, MELINA: Derecho Penal y Penologa.

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ORIENTACIONES METODOLOGICAS

1.- Introduccin.La asignatura " Derecho Penal 1 ", constituye la materia bsica para la comprensin integral del Derecho Penal, pues abarca el estudio de la legislacin positiva penal y la doctrina que le es inherente. No es posible el conocimiento de las diversas ciencias penales sino es a travs de la asimilacin de la " teora del delito ", misma que es impartida en la presente asignatura, radicando en este elemento su relevancia jurdica y su aspecto fundamental. El estudio de la materia, requiere del mayor esfuerzo y profundidad posibles debido a la complejidad que representa, considerando que a travs de esta se inicia el estudio de las Ciencias Penales, nos introducimos a las diversas teoras del delito, cuya comprensin de toma difcil pues estas, al margen de ser expuestas y explicadas a travs de un diccionario jurdico profundo y rigurosamente tcnico, deben ser analizadas a la luz de la realidad actual y nuestra. La asignatura tendr un tiempo de duracin de cuatro semanas, durante el cual el alumno deber agilizar los captulos correspondientes al libro base correspondiente a la materia. 1.1.- Objetivos Generales.Los objetivos generales de la materia se encuentra directamente relacionados a la posibilidad cierta de conectar al alumno a travs de las teoras del delito con la realidad delictiva de Bolivia, con el propsito ltimo de contribuir a la prevencin de ilcitos penales, en cuanto medio para lograr la seguridad de la ciudadana. 2.- Desarrollo 2.1. Ncleos Temticos Los temas del programa analtico debern ser estudiados de acuerdo al siguiente plan de estudios de los ncleos temticos:

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PRIMER ENCUENTRO Ncleo Temtico 1. Derecho Penal.- Ciencias y escuelas penales. Caractersticas del Derecho Penal y Relaciones con otras Ciencias UNIDAD 1. 1.1. Concepto y naturaleza del Derecho Penal (nociones preliminares sobre accin u omisin penada por Ley). 1.2. Denominaciones: 1.2.1. Determinados, sancionador, reformador, etc. UNIDAD 2. 2.1. Caracteres del Derecho Penal: Pblico, normativo, valorativo, finalista y sancionador. 2.2. Jus puniendi y jus penales. 2.3. El principio nullum crimen, nulla poena, sine previa lege. 2.4. Elementos de la problemtica: delito, delincuente y pena. UNIDAD 3. 3.1. Derecho Penal y Derecho Disciplinario (norma moral y norma coercitiva). 3.2. Diferencias. 3.2. Extensin del Derecho Penal: Sustantivo, adjetivo y ejecutivo. UNIDAD 4. 4.1. Ciencias penales. 4.2. Concepto. 4.3. La criminologa, 4.4. El Derecho Penal, 4.5. Derecho penitenciario. 4.6. Derecho Procesal Penal.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 11

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4.7. La penologa. 4.8. Ciencias auxiliares. UNIDAD 5. 5.2. Relaciones del Derecho Penal con las dems ramas del Derecho: Constitucional, Poltico, Administrativo, Procesal, Civil, Mercantil, Internacional, etc. A.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Este ncleo temtico se estudia el concepto del Derecho Penal, su importancia y Trascendencia actual, sus caracteres bsicos y su relacin con las otras ciencias penales. La relevancia de este ncleo radica en sentar las bases del estudio del derecho penal puesto que se analizan aspectos que hacen a la comprensin inicial del derecho penal. B- LECTURAS DEL TEXTO GUIA.- El contenido temtico se encuentra en el texto base, unidades I a la unidad V y en el libro de Benjamn Miguel Harb derecho penal parte general, Capitulo I y Capitulo II. C.- ACTIVIDADES.Interpretacin y anlisis grupal de cada una de las ciencias estudiadas y su importancia en la realidad de Bolivia, mas el anlisis de los elementos bsicos del derecho penal de manera comparativa con casos actuales para su mayor comprensin. SEGUNDO ENCUENTRO Ncleo Temtico 2. Evolucin de las ideas Penales en la Antigedad. poca de las Luces. Evolucin en Grecia a Roma, Derecho penal comn Europeo y Evoluciona en Bolivia. Derecho Penal Liberal. UNIDAD 6. 6.4. Evaluacin de las ideas penales. 6.5. Tiempos Primitivos: tab, venganza privada, expulsin de la paz. 6.6. Otras formas (histricas): talin, composicin, venganza divina, venganza pblica. La pena pblica. UNIDAD 7.

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poca de las luces: el humanitarismo. Influencia de los enciclopedistas franceses y los filsofos alemanes. La revolucin francesa y su proyeccin en el campo del derecho. Becaria, Howard y sus postulados. NOTA: Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General., primera parte, capitulo III UNIDAD 8. Evolucin histrica del Derecho Penal: Grecia, Roma, Derecho Germnico y Derecho Cannico. Sus instituciones: Crimina pblica, delita privata. Peduellio, Parricidium, Provocatio ad populum. Blutrache, Faida, Delicta eclesistica, mera seculari y mixta. NOTA: Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General., primera parte, capitulo III UNIDAD 9. Derecho penal Comn Europeo: la recepcin, el renacimiento. La bambergensis. Los prcticos. Los glosadores y los post-glosadores. NOTA: Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, capitulo III.UNIDAD 10. Derecho Penal en el Incario. Su rgimen socio-poltico y jurdico. Caracteres, instituciones y autoridades. La responsabilidad penal y civil. UNIDAD 11.

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Las Escuelas Penales: Clsica, Positivistas, Correccionalista. Principios y teoras. Sus representantes. UNIDAD 12. Derecho Penal Liberal. Derecho Penal autoritario. Legislacin Penal Francesa y su influencia en las posteriores de otros pases. Las dictaduras Alemania y el Partido Nacional Socialista. Italia y Mussolini. La revolucin bolchevique y el proletario. El estado de peligrosidad y el arbitrio judicial. A.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.Los temas sealados se encuentran orientados al conocimiento de la evolucin e historia del derecho penal, considerando inclusive los regimenes en el cual se aplic. Este ncleo por tanto y en esto estriba su importancia permitir determinar que el derecho corresponde a realidades especificas B.- LECTURAS DEL TEXTO GUIA.El contenido temtico se encuentra en el libro base, unidad VI a la unidad XII y en el libro de Benjamn Miguel Harb derecho penal parte general, Capitulo III, Capitulo IV, V y VI. C.- ACTIVIDADES. Explicacin individual por los alumnos de cada uno de los temas y su anlisis con la realidad actual.Discusin grupal.

TERCER ENCUENTRO Ncleo Temtico 3. Fuentes del Derecho penal. La ley Penal y su Aplicacin UNIDAD 13. 13.1.- Fuentes del Derecho Penal: de produccin, de conocimiento. 13.2.- La Ley, la jurisprudencia, la doctrina, las costumbres. 13.3.- Principios bsicos de la Ley penal. 13.4.- Su obligatoriedad y garanta. 13.5.- Caracteres: irrefragabilidad, igualdad.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 14

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13.6.- La ley penal en blanco. UNIDAD 14. 14.1. 14.2. 14.3. 14.4. Interpretacin de la ley penal. Necesidad y clases: autntica, doctrinal judicial. Gramtica y teleolgica. Declarativa, extensiva, progresiva.

UNIDAD 15. 15.1. 15.2. 15.3. 15.4. 15.5. La ley penal con relacin al tiempo. La Ley y su nacimiento: Promulgacin, publicacin y vigencia. La sancin de la ley: iniciativas. Veto. Sucesin de la Ley Penal. Aplicacin de la Ley Penal ms benigna Ultra actividad y retroactividad.

UNIDAD 16. 16.1. 16.2. 16.3. La Ley penal con relacin al espacio. El estado y sus limitaciones. Principios de aplicacin universal: territorialidad, defensa o proteccin, de personalidad o nacionalidad y de justicia mundial o universalidad. 16.4. La Ley penal boliviana con referencia a los anteriores principios. 16.5. La extradicin sus fuentes y su trmite. UNIDAD 17. 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. La Ley Penal con relacin a las personas. Igualdad jurdica ante la ley. Prerrogativa s y/o privilegias. Inviolabilidad, inmunidad, privilegios procesales. La ley penal boliviana con referencia a estos puntos.

A.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

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Ncleo temtico permitir el conocimiento del origen del derecho positivo y la interpretacin de la ley como expresin del derecho, ms su aplicacin desde el punto de vista de las personas, el tiempo y el espacio. B.- LECTURAS DEL TEXTO GUIA. El contenido temtico se encuentra en el texto base, unidad X a la unidad XIII y en el libro de Benjamn Miguel Harb derecho penal parte general, Capitulo VII, Capitulo VIII, IX, X, XI y XII. C ACTIVIDADES.- Anlisis grupales sobre los objetivos de las leyes y sus aplicaciones. Aplicacin de las formas de interpretacin de los delitos aplicados a la legislacin penal. CUARTO ENCUENTRO Ncleo Temtico 4. El delito ; Infraccin de la ley penal, La accin en el delito ; teora del tipo ; La antijuricidad ; Causas de justificacin ; Vida del delito ; Circunstancias del delito.UNIDAD 18.18.1.- El delito.18.2.- Elementos del delito.18.3.- Elementos genricos del delito.18.4.- Elementos especificas del delito.18.5.-Ausencia de los elementos constitutivos.18.6.-Elementos de la punibilidad.18.7.-Evolucin histrica del delito.UNIDAD 19.19.1.- Clasificacin de la infraccin penal.19.2.- Por la gravedad 19.3.19.4.19.5.19.6.Por la forma de accin.Por el tiempo y sus efectos. (Continuado permanente) Delitos conexos. Por las consecuencias.16

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19.7.- Por la forma procesal.19.8.- Por su naturaleza.UNIDAD 20.20.1.- La accin en el delito.20.2.- Accin positiva: Delitos consumados, frustrados y tentados.20.3.- Accin Negativa. 204.- La accin y la causalidad.20.5.- teoras sobre la causalidad.UNIDAD 21.21.1.- Teora del tipo.21.2.- Concepto del tipo 21.3.- Evolucin del tipo 21.4.- Elementos subjetivos y objetivos, normativos del tipo21.5.- Importancia de la tipicidad.21.6.- Ausencia del tipo.UNIDAD 22.22.1.- Antijuricidad.22.2.- Antjuricidad general y especfica.22.3.- Antijuricidad formal y material.22.4.- La tipicidad como lmite de la antijuricidad.22.5.- Esencia de la antijuricidad.22.6.- Objeto de la antijuricidad.UNIDAD 23.23.1.- Causas de justificacin de la antijuricidad.23.2.- Legitima defensa.23.3.- estado de necesidad.23.4.- Cumplimiento de un deber o mandato.UNIDAD 24.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 17

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24.1.24.2.24.3.24.4.24.5.24.6.-

Vida del delito.Fase interna.Fase intermedia.Proposicin y actos preparatorios.fase externa.Delitos tentados y consumados. Fase punible.-

UNIDAD 25.25.1.- Circunstancias del delito.25.2.- Criterios legislativos.25.3.- Sistema del Cdigo Penal Boliviano.25.4.- Personalidad del autor y naturaleza del delito.25.5.- Circunstancias atenuantes y agravantes especficas y generales.25.6.- Concurso real e ideal del delito.A.- OBJETIVOS ESPECFICOS Ncleo temtico permitir el conocimiento del derecho positivo penal desde la ptica dogmtica, ingresando de esta forma en el pilar fundamental que permite la construccin del derecho penal.B.- LECTURAS DEL TEXTO GUIA. El contenido temtico se encuentra en el texto base, unidad XVII a la unidad XXV y en el libro de Benjamn Miguel Harb derecho penal parte general, Captulos XVII , XVIII ,XIX , XX , XXVII y XXVIII. C ACTIVIDADES.- Anlisis grupales sobre la adecuacin de las conductas delictivas protagonizadas por el hombre en los tipos penales.NOTA.- Unidades introducidas por el docente por su importancia y pertinencia con los nuevos contenidos a tratar. UNIDAD 26. 18.5. Penologa.18

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18.6. 18.7. 18.8.

Su objeto: Las penas y las medidas de seguridad. Nocin, carcter y fin de la pena. Teoras existentes.

NOTA: Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 27. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. Las penas. Clases: principales y accesorias. El presidio, la reclusin, la prestacin del trabajo, los das multa. La inhabilidad absoluta y la especial.

19.10. Conversin de la pena privativa de libertad. NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 28. 20.5. 20.6. 20.7. 20.8. La pena capital. La abolicin de la pena de muerte en Bolivia. Historia del Derecho Penal y la pena de muerte. Legislacin comn y constitucional.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 29. 21.4. 21.5. 21.6. Aplicacin de las penas fijacin por el rgano jurisdiccional. Circunstancias concurrentes a la criminalidad: atenuantes y agravantes. Concurso delictual: ideal y real. Sentencia nica.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte,Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 19

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UNIDAD 30. 22.7. 22.8. 22.9. Cumplimiento y ejecucin de la penas. Regmenes penitenciarios. Colonias penales.

22.10. Trabajo para las mujeres, enfermos y menores imputables. 22.11. Ejecucin diferida de la pena. 22.12. Cmputo de la pena. NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 32. 23.3. 23.4. Las instituciones jurdicas en la nueva legislacin de Bolivia: perdn judicial, suspensin condicional de la pena, libertad condicional. Caracteres requisitos y trmites.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 32. 24.4. 24.4.1. 24.4.2. 24.4.3. 24.5. 24.6. Las medidas de seguridad: Internamiento, Suspensin del ejercicio o cargo, La vigilancia y la caucin de buena conducta. Reincidentes, delincuentes habituales y/o profesionales. Ejecucin de las medidas de seguridad.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 33.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 20

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Derecho Penal I

25.4. 25.5. 25.6.

La responsabilidad civil: extensin. Sentencia ejecutoriada y emergencias en favor del acusador particular. Trmite y recursos.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNINAD 34. 26.5. 26.6. 26.7. 26.8. La rehabilitacin y sus efectos. Revocatoria. Caja de reparaciones. El error judicial y indemnizacin a los inocentes.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 35. 27.7. 27.8. 27.9. 27.10. 27.11. Sistemas penitenciarios. La crcel, evolucin histrica: los tormentos, las galeras, trabajos forzados, deportaciones. Sistema Auburniano. Sistema de Filadelfia. Sistema progresivo. Caracteres y diferencias. Ventajas y desventajas.

27.12. El sistema de la prisin abierta y el sistema celular.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIAD 36. 28.7. 28.8. 28.9. Tratamiento del penado. Precursores: Howard, Becaria, Arenal. Tesis y Caracteres.21

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28.10. Asistencia social y mdica. 28.11. El interno y su familia. 28.12. La post-libertad asistencial. NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 37. 29.4. 29.5. 29.6. La crcel y los dos problemas intramuros: el trabajo, su distribucin. Administracin y vigilancia. Disciplina carcelaria y problemas ocupacionales.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, UNIDAD 38. 30.6. 30.7. 30.8. 30.9. 30.10. Problemas penitenciarios: alcoholismo, drogadiccin, proxenetismo, homosexualidad. Visita conyugal. El amor, medio de rehabilitacin. Comunicacin con el mundo externo. Infraestructura carcelaria: material y humana.

NOTA.- Trabajo individual de investigacin, libro gua Benjamn Miguel Harb, Derecho Penal - parte General, primera parte, A.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- La finalidad de los trabajos de investigacin individual sealados en las unidades 26 a la unidad 30 que refieren mas a la ciencia denominada Penologa que al derecho penal, es la de permitir que el estudiante conozca el sistema carcelario de santa Cruz a efecto de asumir esta realidad que le permita encontrar alternativas legales y prcticas viables para posibilitar el logro del fin del derecho penal como es la rehabilitacin del delincuente para lograr la seguridad y paz de la ciudadana. B.- - LECTURAS DEL LIBRO GUIA. El contenido temtico de los presentes trabajos a investigarse, se encuentra en el libro de FernandoFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 22

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Villamor Lucia, Apuntes de Derecho Penal Boliviano Parte General, Capitulo XVII, Capitulo XVIII y XIX. Y en el Cdigo Ley de Ejecucin de Pena y Supervisin. C.- ACTIVIDADES.- Trabajo de campo y anlisis de la legislacin vigente de manera comparativa.2.2. Bibliografa Comentada: El texto elaborado por Pal Mndez, tiene como finalidad ofrecer al alumno la sntesis de los temas bsicos para el conocimiento del derecho penal y tiles en la vida prctica que le permitan desenvolverse en condiciones ptimas. El libro del Dr. Benjamn Miguel Harb, constituye el libro gua en la presente materia, considerando que se trata de un libro actualizado con los nuevos cambios producidos en la legislacin nacional de naturaleza penal. El libro de Fernando Villamar Lucia, Apuntes de derecho Penal tiene la cualidad de tratar temas especficos referidos a la pena y sus fines. Libro: " Derecho Penal , Parte General Autor: Editorial: Edicin: Libro: Autor: Editorial: Edicin: Miguel Harb Benjamn Editorial: La Juventud Sptima Apuntes de Derecho Penal Boliviano Fernando Villamor Lucia Popular Primera

2.3. Material explicativo La explicacin de cada tema se encuentra desarrollado en cada uno de las unidades del texto gua. Material adicional de apoyo se proporcionar por plataforma. 2.4.-Ejemplificacin. Se trabajara con el caso de Centellas, a efecto de que los alumnos puedan identificar el tipo penal cometido por el mencionado seor y adems aplicar las teoras de la causalidad, imputacin objetiva, error de hecho y delito imposible. 2.5.- Mtodos a utilizar. Se utilizara el mtodo de caso individual, trabajo de campo y anlisis deductivo de las teoras del derecho en los encuentros fsicos de los das sbados. Por otro lado se impartir la clase magistral mediante la mitad del periodo y luego el resto del tiempo se intercambiar criterios e ideas con los alumnos sobre los temas analizados.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 23

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En los encuentros virtuales se proceder al envo de informacin referida a teoras del derecho y se plantearn determinados casos de actualidad a ser resueltos para luego ingresar en un mbito de discusin doctrinal sobre el mismo. 3. Conclusin Preguntas y ejercicios a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) Definicin del delito Evolucin histrica del delito Concepto de mtodos Que es el mtodo jurdico Concepto de ciencia Defina el derecho penal Seale los principios bsicos del derecho penal Denominaciones del derecho penal Concepto de poltica criminal Evolucin de la pena Concepto de ley penal Interpretacin de la ley penal Concepto de extradicin Seale las clases de infraccin a la ley penal Que es delito formal y delito de resultado Que es delito instantneo y delito permanente Concepto de accin Concepto de tipicidad Concepto de antijuricidad Concepto de culpabilidad Seale las formas de participacin criminal

v) Indique las fases de la vida del delito 4. Glosario de trminos tcnicos a) Principio de legalidad.-Supremaca de la ley. Se expresa en el aforismo jurdico no hay delito sin ley previa que as lo establezca.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 24

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b) Dogmatismo.- Negacin de la analoga, la descripcin de los delitos no se la puede interpretar de manera diferente a la establecida en su redaccin. c) Bienes jurdicos.- Objeto de proteccin del derecho penal (vida, propiedad). d) Culpabilidad.- Grado de reproche social que se expresa a travs del dolo o la culpa. e) Pena.- Sancin emergente a la infraccin a la ley penal.

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UNIDAD 1

CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL

CAPITULO. I CONCEPTO DEL DERECHO PENAL.- Las definiciones en las ciencias jurdicas, sociales o econmicas por lo general reflejan la orientacin cultural, ideolgica y el momento poltico en el que se las hacen conjuntamente con la posicin jurdico filosfica del autor. A esta realidad no escapa el Derecho Penal, esto se lo ve claramente por ejemplo comparando los conceptos que tienen de nuestra ciencia los partidarios de la Escuela Clsica y los de la Escuela Positivista. Para tener un concepto del Derecho Penal, ms menos aceptable, y que represente lo que es esta ciencia, debemos partir de los sujetos a los que se aplica, entre estos tenemos principalmente: el delito, delincuente y la pena que expresa la reaccin social. En trminos generales el delito es la conducta humana que cae en las disposiciones del Cdigo Penal; el delincuente es la persona que incurre en el delito y responde por sus consecuencias y la sancin o pena es la reaccin social constituida por el movimiento de la sociedad afectada por el delito. Antes de mencionar algunas definiciones del Derecho Penal es necesario hacer hincapi en lo que se llama Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo, entendindose por el primero "el jus puniendi" es decir el derecho de castigar que es el derecho del Estado a conminar la ejecucin de los delitos con penas, y, en el caso de su comisin a imponerlas y a ejecutarlas; y por el segundo es el conjunto de norma jurdicas, establecida por el Estado, que determina los delitos y las penas (E. Cuellar C). En el mbito de esta distincin Edmundo Mezger en su tratado de Derecho Penal da el concepto de Derecho Penal que pude ser interpretado como objetivo al decir: Derecho Penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, consecuencia jurdica. Desde el punto de vista subjetivo nos dice: El Derecho Penal es el conjunto de aquellas norma jurdicas que en conexin con el propio Derecho Penal asocian al delito como presupuesto otras consecuencia jurdicas de ndole diversa que la pena, sobre todo medida que tiene objeto la prevencin de los delitos.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 27

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Lus Jimnez de Asa en su Tratado de Derecho Penal y en su texto la ley y el Delito, despus de analizar las definiciones de diferentes tratadistas nos da la suya que engloba tanto la subjetivo como la objetiva como la objetivo cuando expone. Es el conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la accin estatal, as como responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. El profesor espaol Jos Maria Rodrguez Devesa en su Derecho Penal Espaol define el Derecho Penal como el conjunto de normas estatales referentes a los delitos y a las penas y otras medidas preventivas o reparatorias que son su consecuencia. Finalmente veremos que Eugenio Cuellar Calon en su Derecho Penal define esta ciencia desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas jurdicas, establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas; y en su aspecto sujetivo como el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y dems medidas de lucha contra la criminalidad. Toda estas definiciones del Derecho Penal que representan distintas concepciones tiene como electos comunes los siguientes: El Derecho Penal es: a) conjunto de normas jurdicas b) representa el poder punitivo del Estado; c) trabajo con el delito y el delincuente, d) fija las penas y las medidas de seguridad; e) establece la relacin del delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurdica. DENOMINACIONES.- Segn investigaciones hechas Regnerus Engelhard, discpulo del Filosfico Chistian Wolf. Es uno que con mayor persistencia y originalidad emplea la denominacin de nuestra ciencia como Derecho Penal que en alemn es Strafrech, aproximadamente al comenzar el siglo XIX. Demos reconocer que las denominaciones del Derecho Penal tiene un sentido prctico, exceden el campo acadmico y formal, representan la pretensin del contenido que se quiere da a nuestra ciencia. Entre la denominacin ms usadas tenemos: a) Derecho Criminal, para denotar el inters primordial que se tiene en los delitos y principalmente en los agentes del delito para aplicarlas las medidas jurdico sociales. b) Derecho Represivo o Derecho Sancionador para relevar el carcter punitivo de esteFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 28

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derecho en la defensa de los valores jurdicamente protegidos. c) Alguna corriente latinoamericana de base positivista lo llam Derecho o Cdigo de Defensa Social. d) Pedro Dorado Montero lo ha llamado Derecho Protector de los Criminales, para significar que este derecho viene a ser uno valla contra la venganza sea pblico o privada y que precisamente viene a proteger al autor de un delito de la arbitrariedad, al someterlo a la ley desde el punto de vista sustantivo y adjetivo. La Escuela Positivista, que da gran importancia a la sociedad en relacin al delito, denomina a la ciencia objeto de este estudio como Sociologa Criminal en el caso de Enrico Ferri y Antropologa Criminal en el caso de Cesar Lombroso. Francisco Carrara denomina a nuestra ciencia como Derecho Criminal. En la ciencia de habla hispnica se ha impuesto del nombre de Derecho pena, sin posibilidad de sustitucin. En tanto que en ingles se usa Criminal Law, en italiano la expresin Diritto Penale, pero considerando que la influencia positivista es grande en este pas por lo que los partidarios de esta corriente usan el nombre de Diritto Criminale. En Francia se usa indistintamente las nominaciones de Droit Penal y Droit Criminal. En Alemania se usan los trminos Kriminalrecht y Strafrecht. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.- No existe un criterio definido en cuanto se refiere a la naturaleza del Derecho Penal, tal vez debido a que algunos autores teorizan mucho y en algunos autores teorizan mucho y en algunos casos la realidad pierden su contenido. Para ir delimitando la naturaleza del Derecho Penal es necesario partir de los elementos del delito que de modo general podemos decir son conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Sin entrar por ahora a explicar cada uno de estos trminos, veamos uno que sea comn a todo el Derecho y que no est circunscrito solo a la ciencia que estamos estudiando. Evidentemente la antijuricidad de aplica a toda el Derecho, pues engloba en si lo ilcito y esta situacin es la misma para cualquier de los derechos particulares o especiales, como el Civil, Mercantil, Administrativo, laboral, etc. etc. pues siendo lo ilcito lo contrario a la ley no es de consideracin exclusiva por un solo derecho.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 29

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El Derecho Penal al tipificar como delitos algunas conductas persigue sancionarlas, aplicarles una pena independientemente del fin perseguido pro la sancin. Existen gran parte de los bienes jurdicamente protegidos que se hallan definidos por otras ramas del derecho pero no cuanto son vedados reciben la sancin que impone el Derecho Penal, por ello Grispingi, Jimnez de Asa y otros dicen que es sancionador, debido a que penaliza, sanciona la violacin de los derechos jurdicamente protegidos. En lo que refiere a su naturaleza para Carrara, Rocco, Manzini, Florian y otros, el Derecho Penal adems de sancionador es constitutivo, es decir establece bienes jurdicos propios o los realizar el ordenamiento jurdico, por ello consideran que lo ilcito penal es autnomo, ponen como ejemplo el caso de que el Derecho Penal protege la vida antes del nacimiento considerando el aborto como ilcito susceptible de sancin. Jimnez de Asa considera que el Derecho Penal no es constitutivo porque garantiza, pero no crea normas. Parte de la distincin entre norma y ley. La norma contiene los valores, est por encima y ms all de la ley que en ella encuentra su fuente e inspiracin. Cuando el sujeto incurre en lo ilcito no vulnera la ley que define o tipifica la conducta antijurdica sino que encaja su accin en el tipo legal, lo que vulnera es la norma. De ah es que el derecho que nos ocupa es sancionador pero no constitutivo, no crea normas, ni valores, sino que los protege. En ambos corrientes hay un fundamento de verdad. Si se sigue la corriente de la filosofa jurdica de distincin entre norma y ley, los negadores del carcter constitutivo del Derecho Penal tiene razn. Pero si se identifica en una unidad norma y ley, el Derecho Penal si se identifica en una unidad norma y ley, el Derecho Penal al crear los tipos penales que definen los delitos y que encierran en si lo antijurdica, nuestra ciencia adems de sancionadora sera tambin constitutiva.

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UNIDAD 2

CARACTERES DEL DERECHO PENAL

CARCTER DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal por su naturaleza y campo de aplicacin tiene notas propias distintivas de los otros derechos que lo caracterizan como una de las ciencias jurdicas de gran importancia. Despus de la larga evolucin del Derecho en general del Penal en particular, con el aporte de la filosofa y de las ciencias jurdica y polticas podemos afirmar que el Derecho Penal es rama del Derecho Pblico interno, aunque ahora la internacionalizacin de ciertos delitos, un Derecho Penal tanto sustantivo como adjetivo cada vez adquiere mayor vigencia y necesidad internacional como ejemplo los convenios internacionales para luchar contra la trata de blancas, el terrorismo narcotrfico, etc., y los tribunales interaccinales como el Tribunal Permanente de Justicia de La Haya,,el Tribunal de Justicia de los pases signatarios del Acuerdo Cartagena o Pacto Andino, la INTERPOL o Polica Internacional. En lneas generales podemos decir que los caracteres o nota distintivos ms connotados del Derecho Penal son: Derecho Pblico, Normativo, Valorativo, Finalista. 1) En la divisin con carcter fundamentalmente pedaggico en Derecho Pblico y Privado, el Derecho Penal pertenece al primero por-que slo lo puede ejercer con carcter exclusivo Y excluyente el Estado, evidentemente por intermedio del Poder Judicial, y que crea las normas, con que define o tipifica los delitos y las sanciones. Por ello la Escuela Clsica tiene corno mxima absoluta que por admite limitacin. nullun crimen, nulla poena sine lege las relaciones del individuo con la sociedad, mas propiamente dicho con el Estado en cuarto se refiere a la calificacin de una conducta corno delito y la pena que se le da como consecuencia de ello. La naturaleza publica del Derecho Penal hoy es mas irrefutable que nunca, porque no se concibe Derecho sin que tiene su fuente de produccin en el Estado y no hay Derecho como norma jurdica para regular la convivencia humana sin que provenga y sea garantizada en su cumplimiento por la sociedad poltica y jurdicamente organizada que es el Estado. 2) El Derecho Penal es normativo, er. El sentido de la divisin ontolgica que hace el neokantismo que clasifica las ciencias en las del ser y las del deber ser. Estas ltimasFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 31

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tratan de reglamentar o normar la conducta para que se adecue a los fines perseguidos por el Estado Derecho. Por ello es que slo en la norma se halla la definicin de la conducta correcta y en su caso legal. Las ciencias del ser nos presentan la realidad tal cual es para someterla anlisis y estudio, en ellas estn todas las ciencias naturales mientras que en la primera las llamadas ciencia-r cultural al decir de Windelben y Rickert que a comienzos de siglo escriben el libro "'Ciencia Cultural y Ciencia Natural". 3) El Derecho Penal es valorativo en el sentido que 15-; conducta para nuestra ciencia tiene una significacin que cae en un valor o en un antivalor, en lo jurdico o antijurdico. La filosofa de los Valores que en Nicolai Hartman tiene "o de sus principales intrpretes nos dice que los valores valen y dan un contenido estimativa a las cosas (conductas) que los encarnan. Cuando apreciamos una conducta para calificarla de delictiva o no, estamos haciendo un juicio de valor que se refiere a lo valorativa que en ltima instancia califica la conducta su resultado. En el fondo la norma es un y deber ser, un juicio de valor y la ley es ser, realidad; aqu est la dicotoma de ser y valor, cuando en los Diez Mandamiento, se prescribe: No matars, se pone un valor y una norma. 4) Adems el Derecho Penal es finalista que contempla el contenido teleolgico, en el sentido de que el Derecho Penal tiene un fin. Como dice Jimnez de Asa, el Estado debe recoser y enfocar, teleol5gicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigindolas al fin de la vida. El fin de nuestra ciencia es el motivo que el que se realiza. El fin concreto es prevenir al ilicitud de la conducta delictiva para que se evite en incurrir en ella y el fin de la sancin puede ser retributivo, de enmienda, correccin, de expiacin, de defensa social, etc. No estamos de acuerdo con la Escuela Kelseniana en negarla carcter finalista al Derecho Penal en concreto para afirmar que el fin pertenece a la poltica o a la Sociologa y no a las leyes. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL La Escuela Clsica que tiene mrito histrico de haber sistematizado cientficamente el Derecho Penal, slo reconoca como sus elementos el delito y la pena. Hacen abstraccin del productor del delito y de las consecuencias que debe sufrir, es decir del delincuente. Estn dentro de una concepcin normativa que desconoce una realidad subjetiva: el agente del delito que presenta caracteres propios en cada caso. El Escuela Positivista influida profundamente por las ciencias naturaleza y la Sociologa, que es su creacin, de ana importancia sin precedentes al protagonista del delito, al extremo de afirmarFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 32

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algunos de sus ms respetable representante que el delito es un fenmeno natural, hasta llegar a fundar al Criminologa que se dedica exclusivamente al delincuente. De esta influencia es que finalmente el Derecho Penal acepto como sus elementos del delito, delincuente y pena. En este sentido nuestro Cdigo Penal interpretando esta realidad en el Titulo II de la Primera Parte se ocupa del delito y del delincuente, y en el Ttulo III de la misma parte, de las penas. DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO Al hablar de las definiciones del Derecho Penal ya nos hemos referido a su puntualizacin como objetivo y subjetivo. El Derecho Penal Subjetivo alude el derecho de castigar que tiene el Estado, como facultad pblica para definir los delitos y fijar las sanciones que les so aplicable o sea el jus puniendo como potesta que se atribuye al Estado para imponer castigos, penas o sanciones y contemporneamente las medidas de seguridad. Este derecho penal subjetivo esta limitado por el derecho penal objetivo que como hemos visto y repetiremos es el conjunto de normas. Entre los principales representantes de la corriente subjetivista podemos contar con Berner, Brussa que nos dicen el Derecho Penal es la ciencia que funda y determina el poder punitivo del Estado. Frente a lo anteriormente explicado el Derecho Penal Objetivo es el estudio del delincuente y la admisin de penas y medidas de seguridad o sea el conjunto de leyes y normas que definen los delitos y establecen las penas, como tal adems de limitar al Derecho Penal Subjetivo pone coto a la arbitraiedad al fijar normas en la definicin y tratamiento del delito, de ah el principios jurdico penal: No hay delito y pena sin ley previa que los establezca. Entre los principales objetivistas podemos citar Eugenio Cuellar Calon, Edmundo Mezgerr, Von Lizt, Luis Jimnez de Asa, para quienes es sntesis es el conjunto de normas instituidas por el Estado que definen los delitos y sealan las penas aplicables para cada caso, dice Von Lizt: Es el conjunto de reglas jurdicas establecida por el Estado que asocian al crimen como hecho, la pena, como legtima consecuencia.

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UNIDAD 3

DERECHO PENAL Y DERECHO DISCIPLINARIODERECHO PENAL NO CRIMINIAL Existe un Derecho Penal que no responde estrictamente a los principios fundamentales de nuestra ciencia y cuyas normas no estn comprendidas en el Cdigo Penal; por sus caractersticas Gerhard Hubernagel lo ha denominado como Derecho Penal no Criminal, para significar con ello que existe un Derecho Penal en el que el principio de legalidad (nullum delito, nulla poena sine lege) no es aplicado estrictamente y que hay penas que no son las contempladas por el cdigo. En la realidad objetiva este derecho est constituido por el Derecho Penal Disciplinario y por el Derecho Penal Administrativo. El planteamiento de un Derecho Penal no Criminal no ha tenido mucha aceptacin porque ms bien en el fondo es un Derecho Penal no comn sino particularizado a cierto mbito que siguiendo los principios generales del Derecho Penal los aplica de modo particularizado. Por ello nos limitaremos a estudiar el Derecho Penal Disciplinario y el Derecho Penal Administrativo. 1. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Se puede considerar al Derecho Penal Disciplinario como el conjunto de normas que reprimen las conductas de los funcionarios consideradas como ilcitas. Este derecho es proveniente de la facultad disciplinaria del Estado que debe controlar y fiscalizar la conducta administrativa o funcionaria de sus dependientes y en caso de infracciones aplicar medidas punitivas y disciplinaras. Aunque existen autores que niegan a este derecho su carcter penal, es el fondo de naturaleza penal, pues conmina con males las conductas ilcitas. Entre Derecho Penal a secas y Derecho Penal Disciplinario existen diferencias y semejanzas. En las primeras podemos mencionar que el Derecho Penal para actuar tipifica las conductas que considera delictivas y las sanciona con penas definidas en su cdigo, en tanto que el Derecho penal Disciplinario se limita a sancionar a los funcionarios de su dependencia con medidas propiamente correctivas y en lugar de tipos tiene preceptos de carcter general que dejan amplio margen para la resolucin del asunto.34

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2. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.- Puede considerarse que el Derecho Penal Administrativo como el conjunto de disposiciones que ligan a una pena determinada y el comportamiento de los particulares con la Administracin; en sus normas caeran hechos sancionados slo a ttulo preventivo por constituir un peligro para la correcta administracin. Pero no est completamente definida la autonoma del Derecho Penal Administrativo ni delimitado con precisin su campo de aplicacin. Se dice que el delito propiamente dicho ataca los bienes jurdicamente protegidos, en cambio la falta o lo ilcito administrativo, sin dejar de ser menos daoso, representa una lesin simples intereses administrativos; el delito pertenece a la justicia y la contravencin a la polica punitiva. El profesor italiano Manzini divide el Derecho Penal Administrativo en: Derecho Penal de Polica y Derecho Penal de Finanzas. Como decamos, la opinin en relacin a la autonoma o independencia del Derecho Penal Administrativo est completamente dividida. Entre los que sostienen que es parte integrante del Derecho Penal y no admiten su separacin podemos citar a Enrique R. Aftalion, Gever; entre quienes piensan que son dos derechos separados podemos mencionar a Anselmo Fuerbach James Goldschmidt, Edmundo Mezger, Sebastin Soler. DERECHO PENAL MILITAR Hay un Derecho Penal Militar que sigue la orientacin y estructura del Derecho Penal comn pero aplicado de modo especial y particularizado a las Fuerzas Armadas por razn de las personas, materia, necesidad, jerrquica y disciplinaria. De ningn modo debe confundirse con fuero alguno que constitucionalmente estn suprimidos en Bolivia. Existen delitos que atacan bienes jurdicamente protegidos pero que son slo de inters militar o que sus normas se aplican slo a delitos cometidos por los miembros en servicio de las FF.AA., en cuarteles, campamentos, zonas militares o cometidos fuera pero cuyos efectos se producen en los lugares sometidos a jurisdiccin militar. El Cdigo Penal Militar se aplica a militares en servicio y personal civil pertenecientes a las FF.AA. El Cdigo Penal no cubre ni exime al militar en ejercicio que comete un delito comn tipificado por el Cdigo Penal, por ejemplo si un militar incurre en un homicidio ser juzgado al tenor del Cdigo Penal comn y por la jurisdiccin ordinaria.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 35

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Cuando una conducta cae tanto en los preceptos de la legislacin comn como en la especial militar se aplica la legislacin especial asados en el principio de que la ley especial absorbe y se aplica prioritariamente a la general en este sentido se pronuncia el artculo 3 de la Ley de Organizacin Judicial Militar. Nuestro Cdigo Penal Militar es de 22 de enero de 1976, tiene 3 libros, 263 artculos. El Libro Primero se refiere a la parte general de la aplicacin de la ley penal militar, al delito y al delincuente y a las penas. El Libro Segundo se dedica a la parte especial con siete ttulos y el Libro Tercero a los delitos contra las personas y la propiedad. Contiene 263 artculos.

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UNIDAD 4

LAS CIENCIAS PENALES

LAS CIENCIAS PENALES El delito que significa la violacin o el desconocimiento de bienes o valores jurdicamente protegidos, enfocado desde el punto de vista formal que es lo antijurdico, lo que es contrario a la ley o como se lo explica es la adecuacin de la conducta al tipo penal. Como fenmeno jurdico, social, natural, no slo interesa al Derecho Penal sino a varias ciencias, de ah es que hablemos de las ciencias penales, cada una enfoca al delito, al delincuente y a la pena desde su mbito. Podemos decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sancin y a los dems medios de defensa contra la criminalidad. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ngulo puramente jurdico, las dems disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. Lo que debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenmeno social y natural que se lo estudia con diversos mtodos. Son mucha las clasificaciones que se hacen de las ciencias penales, Luis Jimnez de Asa a quien recurrimos en diversos temas, nos habla de una Enciclopedia de las Ciencias Penales, pero no concedindole mucha importancia pasa a darnos una clasificacin de las ciencias penales que las divide en seis principales con subdivisiones, de acuerdo al siguiente cuadro: A) Criminologa: Antropologa Psicologa Biologa Sociologa Filosofa Historia Dogmtica Crtica y reforma (Poltica Criminal)

B) Criminalstica

C) Derecho Penal D) Derecho Procesal Penal E) Derecho Penitenciario F) Ciencias auxiliares

Estadstica37

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Medicina Legal Psiquiatra Forense De lo anteriormente expuesto el Derecho Penal es la disciplina central. Al definir el delito y conceptualizar al delincuente sealndole una pena, da el basamento de las otras ciencias, al mismo tiempo que las delimita. Por ello entre las ciencias penales hay ntimas conexiones y correlaciones. El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurdico, las otras ciencias lo hacen muchas veces ms desde un punto de vista social, cultural o natural. CRIMINOLOGIA El Positivismo y los positivistas en las ciencias penales planteaban la desaparicin del Derecho Penal que sera absorbido por la Criminologa, pues consideraban que el delito es fenmeno natural o solamente social, por lo que la normatividad jurdica deba ceder el lugar a la Antropologa Criminal o a la Sociologa Criminal y en ltima instancia la Criminologa que nace y cobra gran importancia por el influjo de la Escuela Positiva, sera la ciencia que sustituya al Derecho Penal y en su contenido englobara tanto al antropologa como al a Sociologa Criminales. La Escuela Positivista en el campo penal si bien ha dejado fructferos planteamientos y conocimientos por lo general ha sido superada en el Derecho Penal de nuestros das. La polmica en torno al tema es muy ilustrativa, basta repasar lo expuesto por Manuel Lope Rey en su Introduccin al a Criminologa, Luis Jimnez de Asa en su Tratado de Derecho Penal o Hscar Cajas en su Criminologa, par atener una idea de su importancia y trascendencia. Rafael Garfalo es el que pone le nombre a la Criminologa para significar la ciencia del delito, aunque Csar Lombroso es el creador de la misma como ciencia natural, antropologa criminal, que conlleva la tesis del delito natural considerando este fenmeno como si fuera biolgicos o antropolgico. Por lo general podemos decir que el positivismo penal al impulsar la Criminologa en gran forma, le da un contenido diverso, as para Enrico Ferri es Sociologa Criminal. Delimitado el campo de accin de la Criminologa como ciencia auxiliar del Derecho Penal y supeditada al concepto que da del delito., se la podra definir de muchas formas segn la Escuela Penal a la que uno pertenezca. Slo queremos mencionar las conceptualizaciones de Manuel Lpez Rey el fundador de esta ctedra en la Facturad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrs y la de Huscar Cajas profesor de la materia por ms de cuarto siglo en la misma facultad. Para el primero la Criminologa es la ciencia complementaria del Derecho Penal, que tiene por objeto la explicacin del a criminalidad y de la conducta delictiva, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente, la aplicacin adecuada al mismo de las sanciones penales y la mejorFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 38

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realizacin de la Poltica Criminal. Huscar Cajas define la criminologa con un objetivo pedaggico que compartimos en los siguientes trminos: criminologa es la ciencia que estudia las causas del delito como fenmeno individual y social. Claramente est delimitado su campo de accin y sus relaciones con el Derecho Penal y dems ciencias penales. En efecto, el Derecho Penal define lo que es el delito y sobre este concepto se basa y trabaja la Criminologa para estudiar sus causas. La Criminologa enfoca al delincuente y al delito como antes bio-sociolgicos. Sin definicin del delito no podra estudiarse sus causas, esto demuestra el carcter auxiliar y la relacin de la Criminologa con el Derecho Penal. Pero a su vez el Derecho Penal actual ya no puede prescindir del a Criminologa, puesto que el delincuente es uno de los objetivos del Derecho Penal y la Criminologa es la que estudia su personalidad para dar un diagnostico en base del cual muchas veces se declara al agente imputable por lo que sale del campo penal para aplicrsele otras medidas que no son las penas. Lo expresado nos muestra no slo las relaciones entre Derecho Penal y Criminologa, sino la interdependencia y mutua cooperacin entre ambas. CRIMINALISTICA La Criminalstica es otra ciencia auxiliar del Derecho Penal, debe su nombre a Hnas Gross, otros la conocen con el nombre de Polica Cientfica. Algunos la clasifican entre las Ciencias Penales como causal explicativa. Si bien el Derecho Penal pone la base y punto de partida al definir al delito, la accin represiva de la criminalidad no podra ejercerse si no se descubren los delitos y los delincuentes. Todo quedara como simple enunciado. La Criminalstica empleando medios como la dactiloscopia, el identi kit o retrato hablado, el estudio de las huellas, manchas, la balstica, el bertillonage (Bertillon) o sealamiento antropomtrico, etc., es el arte, mtodo, tcnica y ciencia para descubrir el delito y delincuente, sirve tanto al abogado como al juez o a la polica. Es pues como dice Huscar Cajas la ciencia que estudia los medios para investigacin y descubrimiento del delito y del delincuente. DERECHO PROCESAL PENAL No cabe duda ni nadie pone en tela de duda que en las condiciones actuales del Derecho Penal y del Derecho Procesal son disciplinas autnomas pero que tiene ntima relacin. Segn Miguel Fenech en su Derecho Procesal Penal, esta ciencia estudia como debe juzgarse y debera lograr un concepto adecuado de lo que sea la actividad jurisdiccional. En lneas generalesFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 39

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los procesalistas coinciden que el Derecho Procesal Penal es rama del derecho pblico interno y coinciden en le concepto de regular la actividad del poder pblico dirigida a la actuacin jurisdiccional del Derecho Penal, para su conduccin a fin de materializar la represin de la delincuencia. Como hemos explicado anteriormente el Derecho Penal define el delito, seala la pena y clasifica al delincuente, por eso se lo denomina derecho sustantivo, porque sobre sus conceptos acta el proceso, si por ejemplo una conducta no es tipificada como delito el Derecho Procesal Penal no puede actuar. En el marco de esta temtica la norma sustantiva tiene carcter general y abstracto, cuando una conducta real coincide con ella se convierte en individual y concreta, pues slo as puede aplicarse la norma por medio de una serie de actuaciones e instancias que toman formas de proceso legal lo que hace el Derecho Procesal Penal. En tanto el Derecho Penal define los delitos y las penas el Derecho Procesal Penal se ocupa de la aplicacin de la Ley individualizando al agente del delito y aplicando las penas. El Derecho Procesal Penal tiene sus propios conceptos como los actos procesales, recursos, pruebas y su nivel de validez, por ello a esta rama del Derecho tambin se la denomina Adjetiva, pues si bien el Derecho sustantivo determina el tipo penal, ste quedara como puramente terico sin aplicacin por ms que existan conductas que caigan en l si no existe un mecanismo que juzgue y sentencie la responsabilidad de una persona y sta es obra del Proceso, por que no se puede imponer alguna pena si no es por una sentencia. Lo expresado sucintamente nos demuestra las distinciones y semejanzas del Derecho Penal y de Derecho Procesal penal, ambos luchan contra el delito en sus propios campos. DERECHO PENITENCIARIO Es necesario que consideremos que en un comienzo se hace difcil distinguir entre Penologa y Derecho Penitenciario. Eugenio Cuello Calon en su Derecho Penal dice que el estudio de las penas suele designarse con el nombre de Ciencia Penitenciaria que se refiere a los diversos temas de ejecucin de las penas con un amplio campo de accin con mucha influencia de Haward Wines y de los Cuqueros, aunque son los estudiosos franceses que le dan la denominacin de Ciencia Penitenciaria que sirve para designar cierta modalidad de penas privativas de libertad. El mismo Eugenio Cuello dice que actualmente se habla de Derecho Penitenciario o de Derecho de Ejecucin Penal que comprende el conjunto de normas jurdicas relativas a la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad.

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Es evidente que el Derecho Penal al definir el delito le asigna una pena o sea que la ejecucin de sta necesariamente parte de un acto constitutivo que da existencia abstracta a la sancin. La ejecucin de la pena y a no es propiamente funcin del Derecho Penal, sino una serie de instituciones regladas por las leyes que establece la organizacin administrativa, el sistema penitenciario, el tratamiento penal, deberes y derechos de los reclusos. Por ello es que Huscara Cajas dice que el Derecho Penitenciario es el ordenamiento jurdico que norma la ejecucin de la pena. En el Derecho Penal Contemporneo y por la influencia de la Escuela Positiva se admite junto a la pena las medidas de seguridad, por ello el profesor italiano Novelli citado por Cuello Calon define el Derecho Penitenciario como: conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que es ejecutivo el ttulo que legitima su ejecucin. Ya sea tomando este u otros conceptos, se entiende que el Derecho Penitenciario en Ciencia Penal, pues se basa sobre la definicin de pena que da este ltimo y su labor se dirige de modo legislado a las condiciones de la ejecucin. En otras palabras sin Derecho Penal no habra Derecho Penitenciario porque ste parte del presupuesto de la pena o de la medida de seguridad que son creaciones del Derecho Penal aunque es autnomo de ste. De lo dicho del Derecho Penitenciario se ocupa de la aplicacin al caso concreto e individual de las penas y de las medidas de seguridad y como se ha dicho tiene sus propias instituciones que se manifiestan por los sistemas penitenciarios o carcelarios, el rgimen disciplinario, la organizacin y funcionamiento de las crceles, reformatorios e institutos de aplicacin de las medidas de seguridad. Nuestro Cdigo Penal nos habla del cumplimiento y ejecucin de las penas del articulo 47 al 58, menciona el rgimen penitenciario y deja librada a la Ley de Ejecucin de Penas y Sistema Penitenciario (Decreto Ley de 19 de septiembre de 173) la organizacin de las penitenciarias, clasificacin de penados, etc. Lo interesante es que es norma jurdica especial que no esta incluida en el Cdigo Penal.

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CIENCIAS AUXILIARES: ESTADISTICA CRIMINAL; MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRIA FORENSE Se llaman ciencias auxiliares del Derecho Penal porque si bien no se refieren a al parte sustantiva ni adjetiva del delito, proporcionan datos y conocimientos a nuestra ciencia que permiten con mayor facilidad y seguridad precisar ciertos hechos como por ejemplo tomar medidas de poltica criminal, previsiones preventivas, poner la base del reconocimiento de la imputabilidad, etc. En resumen como su nombre lo dice cooperan y ayudan en el cometido del Derecho Penal. Quetelet puede ser considerado como uno de los precursores de la estadstica criminal cuando da origen a la Sociologa Criminal Moderna. Enrico Ferri le da gran importancia y podemos decir que ha influido en gran forma para que se convierta en ciencia. Pero no podemos dejar de mencionar que ya a fines del siglo XIX comienza a usarse como ciencia auxiliar del Derecho Penal para conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas, y muestra su aumento o disminucin y sus formas de aparicin (Cuello Calon). En el fondo la Estadstica Criminal se encarga de reducir a nmeros los fenmenos sociales, sus cifras dan a conocer las relaciones causales entre los factores endgenos y sobre todo entre los fenmenos fsicos y sociales en la criminalidad. Edmundo Mezger dice no es como pudiera parecer a primera vista, estadstica de los delitos, sino estadstica de las condenas, por lo tanto estadstica penal. La estadstica es la expresin numrica de delitos o sentencias, pero de ningn modo expresa una valoracin psicolgica del delincuente ni las circunstancias que han rodeado su conducta. Solo agrupa los delitos con arreglo a las definiciones de la ley, como algo abstracto, por ello es que Edmundo Mezger dice la estadstica como tal no constituye en sus cifras un modo independiente de investigacin y es slo a recopilacin de numerosas observaciones singulares, que a su vez condicionan el valor o desvalor del conjunto. Los datos que proporciona la Estadstica Criminal contribuyen en gran parte al conocimiento de etiologa de la delincuencia. Proporciona el conocimiento de hechos y fenmenos que interesan al Derecho Penal, a laFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 42

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Penologa, a la Criminologa a la magistratura principalmente. Sus datos se prestan a interpretaciones muchas veces no venteas de errores. No podemos desconocer que sirvi de base a al transformacin del Derecho Penal Clsico y a al Escuela Positiva. Adems de una estadstica Criminal tenemos que reconocer la estadstica penitenciaria, es decir la de los condenados a prisin y a la de la ejecucin de las penas. Mas an a mediados del siglo XIX Moreau de Jones, citado por Jimnez de Asa, intent crear una Estadstica Penal Internacional, a la o que se oponen ciertos problemas tales como la diferencia de los tipos legales, de cada pas, diferencias de procedimientos, disparidad de sanciones y penas para delitos de la misma naturaleza. No obstante la Comisin Internacional Penal y Penitenciaria y el Instituto Internacional de Estadstica han creado un Comit Mixto que public un proyecto de estadstica criminal. El Derecho como todas las ciencias es interdependiente para poder cumplir sus fines, por ello en algunas circunstancias es insuficiente por si slo para solucionar algunos problemas para lo que requiere recurrir a algunas ciencias entre ellas a la biologa y a la medicina legal. De aqu surge la caracterstica auxiliar del Derecho de la Medicina Legal que como la describe Samuel Fajardo es el conjunto de principios cientficos necesarios para dilucidar los problemas biolgicos humanos con relacin al Derecho. La mayor parte de los estudiosos definen la medicina legal como la aplicacin de los conocimientos mdicos a la administracin de justicia civil y penal. La persona humana es el sujeto y objeto del Derecho y la Medicina Legal comprende el estudio biolgico del hombre bajo todos sus aspectos, de ah su importancia, por ello muchos la consideran imprescindible como instrumento para asegurar en algunos casos la precisin de la justicia. El Juez requiere de ella al igual que el abogado par que puedan valorar, apreciar y analizar con criterio profesional los informes o peritajes mdico legales. En algunas oportunidades el esclarecimiento de un hecho mdico-legal se ofrece bajo apariencias falsas, en otras es definitorio par el esclarecimiento de la verdad como en los homicidios. La Medicina Legal es pues una ciencia que sirve de unin a la medicina con el derecho y recprocamente aplica a uno y a otro los correspondientes conocimientos. No podemos desconocer que un informe pericial en la parte forense es de gran importancia, que a veces la libertad de una persona depende de l o su honor (violacin), su capacidad (inimputables). Desde el punto de vista propiamente mdico, la medicina legal es una especializacin porqueFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 43

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requiere estudios especiales sobre traumatologa, identificacin, autopsias, necropsias, jurisprudencia mdica, asfixias, etc. Adems estudia cuestiones referentes a la ejecucin de ciertos delitos como homicidios, lesiones, abortos, infanticidio, envenenamientos, examen de huellas, etc. La Psiquiatra Forense que surge de la actual tendencia a especializar esta materia que hasta hace pocos aos estaba englobada como parte de la Medicina Legal, aunque muchas escuelas no aceptan su independencia. En general podemos decir que se ocupa de los delincuentes alienados y anormales mentales para estudiar el problema de su responsabilidad y su tratamiento penal, es decir que estudia la patologa mental aclarando problemas sobre la responsabilidad, irresponsabilidad del enajenado, alcohlico, drogadicto, etc. Por abarcar el estudio de los alineados existe la tendencia a denominarla con el nombre de Sicopatologa Mdicolegal o Forense. En cuanto a la terminologa usada, ya han sido superadas las denominaciones de locura, demencia, que son particulares enfermedades mentales que no engloban todo. Por ello hoy la ciencia usa el trmino alienacin mental equivalente a enajenacin, que es anormalidad mental cualquiera que sea su caracterstica, Nerio Rojas define la alienacin mental como el trastorno general y persisten de las funciones psquicas, cuyo carcter patolgico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide la adaptacin lgica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para s mismo ni la sociedad. SOCIOLOGIA CRIMINAL Como proceso causal explicativo del delito, la Sociologa Criminal se origina en Adolfo Quetelet, que en 1837 publica su Fsica Social, y en el que somete a la observacin estadstica los fenmenos sociales entre los que se encuentra la delincuencia. Formula la Ley Trmica de la Criminalidad segn la cual los delitos de sangre se distribuyen en el Medioda y, en el Norte, los delitos contra la propiedad. Finalmente diremos que Quetelet dice que la sociedad prepara el delito; el delincuente es slo poder ejecutivo El verdadero representante que da bases serias a la Sociologa Criminal es Enrique Ferri que la opone a la doctrina lombrosiana de la antropologa, es decir del factor interno, frente a la cual est el externo, con la teora del medio social, explicando el Profesor italiano que el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es le criminal, por lo que el conjunto de estudios relativos al delito como fenmeno social constituye la sociologa criminal. La posicin de Ferri repercute en Alemania con Von LIzt y en Francia con Tarde. Ferri considera la Sociologa Criminal como la conversin de la ciencia de los delitos y de las penas,Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 44

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de una doctrina de exposicin de silogismos, en una ciencia de observacin positiva, se vale de la Antropologa Criminal, de la Estadstica Criminal, del Derecho Penal y de las Ciencias Penitenciarias para convertirla en sntesis que denomina Sociologa Criminal. Ferri quiere hacer de la sociologa criminal la ciencia globalizadota y comprensiva de todas las ciencias penales, intento que es rebatido con argumentos contundentes pues nadie ignora que el Derecho Penal es ciencia normativa, del ser y la sociologa es ciencia descriptiva, causal explicativa del ser. La exageracin de Ferri lo conducen a afirmar que la pena no puede combatir los factores del delito, por lo que crea en su lugar los sustitutos penales, como las medidas de seguridad, como medios preventivos: los principales sustitutos penales son: Orden social, poltico, cientfico, civil y administrativo, religioso, familiar, educativo. Fuera de lo anotado que rebate la tesis de Ferri se tiene que si bien el Derecho Penal tiene ntimas conexiones con la sociologa criminal debido a que el delito es un fenmeno social, ello no basta par que absorba lo normativo, pues ambas ciencias tienen un campo de accin propio y exclusivo; el primero tiene por fin el establecimiento de las normas en tanto que la Sociologa Criminal considera el delito como fenmeno social y estudia las causas sociales de la criminalidad. En resumen podemos decir que la Sociologa Criminal considera el ambiente social como preponderante en la acusacin de la criminalidad. POLTICA CRIMINAL.- En 1928 comenz a usar el nombre de Poltica Criminal el profesor alemn Henke Von Lizt que la define como el conjunto sistemtico de principios conforme a los cuales debe el Estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y d e los efectos de la pena y sus medidas afines. Para tener un concepto ms comprensible de la Poltica Criminal, diremos como lo hace Eugenio Cuello que es el conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha (prevencin, represin) contra la criminalidad. Como se ve la Poltica Criminal en su finalidad puede confundirse con el Derecho Penal. A pesar de que tiene muchas coincidencias, y ambas ciencias se ocupan del delito, el ltimo de los nombrados define el delito y le asigna penas, en tanto que la Poltica Criminal tiene por misin trabajar sobre el concepto que le da el Derecho Penal para que por medio de medidas represivas o preventivas luche contra el delito a fin de disminuir su incidencia, pero no con el objeto de sancionarlo que es obra del Derecho Penal.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 45

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Mucho se discute si la Poltica Criminal es una ciencia autnoma y propia o una aplicacin especializada del Derecho Penal. Algunos autores la colocan como intermedio entre la Criminologa y la Sociologa Criminal, pues, la primera estudia las causas del delito y al diagnosticarlas propone medidas para superarlas y a la segunda estudia el delito ligado al medio social en el que ste se manifiesta. Para otros no es una ciencia sino un criterio directivo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio cientfico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y dems medidas de defensa social contra el delito. Lus Jimnez de Asa, coincidiendo en cierto modo con Cuello Calon, afirma que la poltica Criminal es parte del Derecho Penal, como corolario de la dogmtica: crtica y reforma. Nuestro criterio es que la Poltica criminal es parte especializada del Derecho Penal, es casi una disciplina auxiliar, que acta sobre los presupuestos fijados por ste pero los aplica con criterio social, no dogmtico ni normativo, y trata de traspasar a la legislacin positiva las aspiraciones provenientes de los ideales; aprecia la adaptacin del derecho al momento presente, su idoneidad como medio de proteccin social contra los criminales y como resultado de ello propone las reformas tanto penales como penolgicas. De este modo ha logrado en muchas partes orientar la legislacin como por ejemplo en legislacin de menores, medidas de defensa social contra reincidentes profesionales y habituales, estudios penolgicos y penales par el tratamiento de delincuentes patolgicos.

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RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO5.1.- Derecho Constitucional.El derecho Constitucional en su contenido establece las bases del sistema poltico y jurdico del pas. Sienta las premisas bsicas sobre las cuales deben regularse las leyes secundarias. En este sentido, en el mbito del derecho penal, determinados principios constitucionales han sido elevados a la categora de normas constitucionales y luego se establecen los lmites de la pena, a las cuales luego el derecho penal debe sujetarse. Es as que, el derecho penal tanto en el mbito sustantivo como adjetivo, debe regirse por los principios constitucionales como son la presuncin de inocencia, el principio del proceso, previo, la igualdad de las partes en proceso y fundamentalmente el principio de ley que se expresa en el aforismo jurdico no habr delito sin ley previa y condena sin juicio previo. Adicionalmente a ello, la Constitucin Poltica establece como pena mxima a imponerse para los delitos mas graves, la de treinta aos de presidio, razn por la cual el derecho penal expresado en el cdigo Penal, no podr imponer una pena mayor a la establecida en la constitucin. 5.2.- PROCESAL CIVIL.- Por su propia naturaleza, es la norma supletoria por esencia. En otros trminos, los vacos de procedimiento existentes en la norma procesal penal, podrn ser llenados por la norma procesal civil. 5.3.- DERECHO POLTICO.Instituye y crea las bases para la estructura poltica del pas. Estable las bases del sistema poltico que se basa en la coordinacin e independencia de poderes y el sistema de soberana delegada a travs del voto popular. El cdigo Penal, protege el sistema poltico de democrtico tipificando delitos que pretendan subvertir el orden constitucional establecido. Estos delitos se encuentran regulados bajo el titulo de delitos contra la seguridad interna del estado.Facultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 47

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En este sentido, el orden constitucional, se encuentra protegido por el Cdigo Penal. Unidad 6

EVOLUCIN DE LAS IDEAS PENALESGENERALIDADES El rechazo de la sociedad a las conductas daosas a intereses individuales o colectivos es una constante que esta presenta en la historia de la humanidad que se expresa en la accin punitiva de la organizacin. Por ello Grispigni, trata de ligar la Historia del Derecho Penal con las diversas etapas por las que pasa el derecho de castigar. Es as que el estudio histrico de la funcin represiva muestra la evolucin del derecho de sancionar. De esto surge el verdadero valor del derecho de castigar que es el actual Derecho Penal, pues en su evolucin muestra el asentamiento de la autoridad del Estado y por ello no ha faltado alguien que como Augusto Camaz exprese "la reforma del Derecho Penal esta ntimamente ligada al movimiento general de la civilizacin". El camino recorrido por la funcin represiva y sancionadora del delito es largo, atraviesa una serie diversa de alternativas desde la venganza primitiva a la divina y publica hasta el derecho pblico y humanista protector de valores jurdicos tanto del actor como de la victima. En cada escao esta presente la pretensin sancionadora, conviviendo ideas diversas y contrarias. Esto demuestra la gran importancia de la Historia del Derecho Penal, porque esta identificada con el progreso de la organizacin social y poltica de la sociedad humana. Estudiar la Historia del Derecho Penal no solo toca a la evolucin en el tiempo sino tambin comprende la visin clara de las prcticas, doctrinas y legislaciones penales. As enfocaremos nuestro proyecto, sin enredarnos en un ana-lisis de pueblo por pueblo, sino tomando lo relevante como hitos histricos. TOTEM Y TABU. El estudio histrico-poltico de las sociedades primitivas demuestra que por su grado de evolucin y otros factores, no tenan la propiedad privada, las casas eran posedas en comunidad y gran parte de estos grupos eran nmadas, asimismo casi como una consecuencia de esto no exista la divisin de clases, no haba una organizacin poltica ni un poder publico propiamente dicho, eso conduce a que no se da un Estado, la autoridad, que se confunda con elFacultad de Estudios a Distancia UPDS- Modalidad Cursos por Encuentros 48

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poder pblico, era el mas fuerte que se constitua en jefe, o el mas anciano que representaba a los antepasados o el brujo que concitaba en su persona poderes mticos y sobrenaturales. Algunas veces estas tres caractersticas se reunan en un solo sujeto. Las conductas reidas con las normas de hecho del grupo social se castigaban, la idea se confunda con la de prohibicin, de esto surgen el Totem y el Tab. Totem es una voz de origen Algonquino (pueblo indgena de la Amrica del Norte) que significa un objeto de la naturaleza, por lo comn un animal, que en la mitologa de algunas tribus salvajes se toma como emblema protector de la tribu o del individuo y a veces como antepasado o progenitor. En este sentido Tab es la voz polinesia que asigna a una persona o a una cosa carcter sagrado y prohbe su contacto o uso, prohibicin de comer ciertos alimentos o beber ciertas bebidas. En la penalidad primitiva existe un intimo e indisoluble vinculo entre la violacin del tab y la retribucin pervive en la penalidad primitiva. Se es responsable por efecto del dao causado, sin importarle la conducta del sujeto. El tab violado exige la expiacin y como debe purificarse el ambiente, tambin la eliminacin de los objetos contaminados. Del carcter social y de la responsabilidad objetiva que hemos visto en la sociedad primitiva, la reaccin retributiva contra el actor del dao o maleficio puede ser ejercida por cualquiera perteneciente, al mismo totem. En resumen el totem aluda generalmente al antepasado de origen, o a un animal o vegetal, un cerro, que era divinizado, se relaciona con el Tab que significa interdiccin o prohibicin de hacer o tocar una cosa. Lo que era Tab era inviolable, si se contravena el castigo era automtico y objetivo, era mandato divino y mgico; la finalidad de la pena era la expiacin del culpable. LA VENGANZA: a) PRIVADA, b) DIVINA, c) PUBLICA. El Derecho Penal ha revestido diversas formas a travs de los tiempos, se trata de reconstruir el derecho de sancionar partiendo de la reaccin individual y social ante un dao sufrido, de ah relacionando esta situacin con la evolucin cultural, se dice que el Derecho Penal ha expresado periodos distintos, pero eslabonados unos con otros: la venganza privada, la venganza divina, la venganza publica y el perodo humanstico. a) VENGANZA PRIVADA. A travs de los mitos, tradiciones, imaginativamente se reconstruye el derecho de castigar. En los primeros tiempos la falta de una organizacin49

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sistemtica que ejerza el poder, la. funcin penal se confunde con la venganza, el fundamento de castigar se basa en la reaccin del individuo ante un dao sufrido, es la irritacin contra el perjuicio que empuja a una reaccin de inferir a su vez dao al autor causante del primero. La venganza individual practicada de individuo a individuo, o de familia a familia, es evidente que no puede considerarse como una forma de reaccin penal porque la sociedad es ajena a ellas, no interviene. Solo cuando la sociedad se solidariza con el vengador y reconoce la justeza de su reaccin y lo coopera, recin la venganza se vuelve pena. Como la venganza no reconoca limitaciones y dependa del grado de reaccin del vengador y de la conducta del ofensor dio origen a verdaderas guerras privadas con exterminio de familias, se atenta solo al dao causado por lo que prescinda de la intencin y las circunstancias que rodeaban al culpable. Para evitar una reaccin ilimitada se creo la ley del talin "ojo por ojo y diente por diente", por el cual no poda devolverse al delincuente un mal mayor que el recibido, as se llega a una especie de equivalencia. Luego aparece otro elemento que en algo modifica la venganza y es la composicin, por la que el ofensor o su familia rescataban del ofendido y de los suyos el derecho de venganza mediante un pago. b) VENGANZA DIVINA.- En esta segunda etapa de la venganza la pena asume un carcter religioso, se la impone no por la reaccin de la vctima o de su familia, sino para desagraviar a la divinidad por el dao causado que se considera como una ofensa contra ella o un pecado en el fondo la pena era para el aplacamiento de la divinidad. La justicia criminal se ejercita en nombre de Dios; los jueces juzgan en su nombre, las penas se imponen para que el delincuente expi su delito y la divinidad desfogue su ira y as devuelva su proteccin. En el fondo la pena era para la expiacin del sujeto. La venganza divina era el derecho sancionador de los pueblos Teocrticos, en el pueblo hebreo se manifest con rigor y nitidez. c) VENGANZA PBLICA. En esta etapa se opera una transformacin en los conceptos de dao y sancin. El dao se convierte en delito y la venganza en castigo legal. Esta nueva situacin tiene una larga evolucin y esta ligada a la del Estado que llega a constituirse en la sociedad poltica organizada y detentadora de la autoridad que asume el papel de50

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vengador en lugar de victima. La finalidad qua persigue es la intimidacin, luego la correccin y finalmente la prevencin de las conductas antisociales. En la venganza pblica la represin penal aspira a mantener la tranquilidad pblica, usando el terror o en su caso la intimidacin por la forma cruel de la ejecucin de las penas. Es as que aparecen leyes severas y crueles, unidas a tribunales inhumanos que no tenan un lmite legal a su funcin. Hechos que hoy son indiferentes como la hechicera y la magia, se sancionaban cruelmente. La pena de muerte era la comn acompaada de terribles torturas; se daban mutilaciones, penas infamantes, pecuniarias como confiscacin. En algunos delitos las penas pasaban a los herederos .V a veces por generaciones. No exista el concepto de la individualizacin de la pena, se sancionaban a los cadveres, para lo que se los desenterraba. Se daba la desigualdad de las personas ante la ley, los plebeyos sufran las penas ms crueles y las mayores injusticias porque siempre los indicios se inclinaban contra ellos. La arbitrariedad era el sistema judicial, los jueces por el, sancionaban con penas no previstas en la ley y creaban, en algunos casos, delitos, la justicia estaba al servicio del poder y si este era ejercido por dspotas y tiranos, reflejaba esa situacin. En este sentido, es de hacer notar, que este espritu anim al derecho penal hasta fines del siglo XVIII. Pero, valga una reflexin, con el surgimiento de sistemas despticos y totalitarios en el siglo XX, en los que el Estado se identifica con el gobierno y el partido, acaso no se ha repetido esta situacin?

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CAPITULO 7

HISTORIA DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO DERECHO PENAL EN EL INCARIOPara el estudio del derecho de sancionar en la poca precolombina de la regin que hoy es Bolivia debemos analizar la organizacin poltica, social y econmica de los Aymars y Quechuas y deducir de ello sus normas penales, debido a la ausencia de testimonios escritos y de una sistemtica legal. DERECHO PENAL AYMARA La organizacin social de las aymars es el ayllu o comunidad gentilicia. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Polticamente exista una autoridad ejecutiva plural. El Consejo de Mallcus o Jilacatas, existiendo a su lado los amautas encargados del culto, de la administracin de justicia y de la decisin sobre el estado de paz o de guerra. Cada unidad gentilicia tena una deidad, exista adems el ttem, bajo Ja forma de un animal, un cerro, un vegetal etc., como protector do la comunidad. De este contexto poltico, social y econmico se pueden deducir las instituciones penales, debido a su organizacin el pueblo aymar, tena como jurisdiccin penal la organizacin tribal o familiar, por ello recurran generalmente a la composicin, pero por el desconocimiento del dinero se usaba las especies, pactando directamente las partes. Los snchis que eran las a