derecho penal (evolución historica)

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  • 7/25/2019 Derecho Penal (Evolucin Historica)

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    CAPITULO I. EL DERECHO PENAL.

    1.1 EL DERECHO PENAL, EVOLUCION HISTORICA.

    Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, elhombre conoce el fenmeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades.Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no seconsidera la criminalidad como un fenmeno anormal del grupo social, sino como algoconnatural a toda sociedad organizada, siendo slo lo anormal los bruscos crecimientos odecrecimientos de las tasas de delito. Con base a ello, se han sealado como caracter!sticasdel fenmeno criminal su permanencia y su actualidad.

    El mane"o que en forma com#n han transmitido los "uristas de la historia del Derecho $enal esla siguiente% Venganza Privada& Venganza Divina& Venganza Pblia& De!en"a del P#derAb"#l$%#& Perd# H$'ani%ari#y E%a(a Cien%&!ia.

    VEN)AN*A PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratioessendi 'razn de ser( de todas las actividades provocadas por un ataque in"usto. Duranteesta )poca, la funcin punitiva la e"erc!an los particulares, pues cada particular, cada familia ycada grupo se protege y se hace "usticia por s! mismo, sin embargo, debido a los excesoscometidos por los ofendidos al realizar su *venganza*, surgi lo que se conoce como la ley deltalin, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues slo se le reconoc!a alofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. +ue poco despu)s quenaci la compensacin, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor,nombrasen representantes que moderaran los reclamos rec!procos y acordaran la cantidaddel castigo.

    VEN)AN*A DIVINA.- l lado del per!odo conocido como venganza privada, se gest dentrode organizaciones sociales ms cultas, el principio teocrtico y )ste vino a convertirse enfundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido,sino para que aqu)l expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta )pocafue mane"ada por la clase sacerdotal.

    VEN)AN*A PU+LICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distincin entre delitosprivados y p#blicos, seg#n el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulareso el orden p#blico. Es entonces cuando aparece la etapa llamada *venganza p#blica* o*concepcin pol!tica*& los tribunales "uzgan en nombre de la colectividad. Este fue unainmensa )poca, de propsitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevencingeneral, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado 'minas, galeras(.

    DEENSA DEL PODER A+SOLUTO.- En este per!odo, el motivo para prohibir o para castigar

    no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad& fue la ofensa a la ma"estadsoberana, y la voluntad soberana, que impon!a el castigo, al tornarse autcrata, encontr surazn en s! misma, mediante un c!rculo vicioso. as penas no tuvieron otra medida que elcapricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetroempleado como azote de la nacin.-

    PERIODO HU-ANITARIO.- /aci como reaccin a la excesiva crueldad imperante en laaplicacin de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusin de suplicios ycrueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se

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    preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinacin de lassanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.

    ETAPA CIENTIICA.- En esta etapa, el delincuente es el ob"eto de la mxima preocupacincient!fica de la "usticia. El delito es una manifestacin de la personalidad del delincuente y hayque readaptar a )ste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. 0al correccin es el

    pivote sobre el cual gira este nuevo per!odo. a pena como sufrimiento carece de sentido& loque importa es su eficacia, dado aquel fin. as ciencias criminolgicas vinieron a iluminar elproblema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo per!odo en el que la personalidad comple"adel su"eto es lo que se destaca en el primer t)rmino del panorama penal.

    1. DERECHO PENAL. DEINICION.

    a sociedad es, sabidamente, una forma de vida natural y necesaria al hombre, en la cual serequiere un a"uste de las funciones y de las actividades de cada individuo, que haga posible laconvivencia evitando choques, resolviendo conflictos y fomentando la cooperacin. Enconsecuencia, si el hombre ha de vivir en sociedad para su conservacin y desarrollo, es claroque en esa sociedad, organizada con tales fines, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello

    que sea medio adecuado para llenar sus propias necesidades, hallndose obligado a respetarel e"ercicio de iguales facultades en los dems y aun a contribuir con su esfuerzo para lasatisfaccin de las exigencias colectivas, constituy)ndose as! el orden "ur!dico por el con"untode normas que regulan y hacen posible y ben)fica la vida en com#n.

    s! y de acuerdo a lo estimado por 1gnacio 2illalobos, en su obra *Derecho $enal 3exicano*,define al Derecho $enal como *aquella rama del Derecho $#blico 1nterno, cuyas disposicionestienden a mantener el orden pol!tico-social de una comunidad, combatiendo por medio depenas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le daan o ponen en peligro.

    El Derecho $enal en sentido sub"etivo, es el atributo de la soberan!a por el cual a todo Estadocorresponde reprimir los delitos por medio de las penas& en tanto que ob"etivamente se formapor el con"unto de normas y de disposiciones que reglamentan el e"ercicio de ese atributo% elEstado, como organizacin pol!tica de la 4ociedad, tiene como fines primordiales la creacin yel mantenimiento del orden "ur!dico& por tanto, su esencia misma supone el uso de los mediosadecuados para tal fin.

    Define al Derecho $enal 5os) rturo 6onzlez 7uintanilla, en su obra intitulada *Derecho$enal 3exicano*, de la siguiente forma% * El Derecho $enal es el poder punitivo del Estado,constituyendo, desde luego, la expresin ms en)rgica del poder. 3ediante este fenmeno seestablecen los delitos y las penas como su leg!tima consecuencia. os representantes yrganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se requieren para laconvivencia en com#n de la colectividad& as! tambi)n, llevan a cabo la imposicin de losvalores propios que aseguran la subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporandolos de mayor envergadura en el Cdigo o eyes $enales.

    Entre las diversas concepciones del Derecho $enal, 5im)nez de s#a, citando a variosautores, nos menciona% *8ay definiciones sub"etivas en que se alude al fundamento delderecho de castigar, considerndolo como *la ciencia que funda y determina el e"ercicio delpoder punitivo del Estado*. En su sentido ob"etivo lo define como% * con"unto de normas queregulan el Derecho $unitivo*.

    El Derecho $enal, es el comple"o de las normas del derecho positivo destinadas a la definicinde los delitos y fi"acin de las sanciones.

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    a 0ercera Escuela, es una posicin ecl)ctica entre las dos escuelas anteriores, tomandoconceptos fundamentales de los clsicos y tambi)n de los positivistas, estimando al delitocomo un fenmeno individual y social, orientndose al estudio cient!fico del delincuente y de lacriminalidad& niega el libre albedr!o si )ste es considerado en toda su dimensin& acepta elprincipio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables& sinembargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino

    que existen motivos que determinan y coaccionan psicolgicamente al infractor& se inclina mspor estimar la pena como una defensa social.

    0eor!a Causalista.- Como reaccin al pensamiento del positivismo sociolgico y obviamente asu metodolog!a que hab!a llevado al Derecho $enal al campo de la sociolog!a, pero que, a lavez, recoge tambi)n la influencia de aquel, se manifest en lemania el pensamiento de +ranz2on izt. >a"o la influencia del positivismo, el concepto del *delito* aparece recogido yestudiado en un plano naturalistico y causal, por lo que es esquema lo lleva a plantear elanlisis del delito ba"o el binomio de los elementos ob"etivo y sub"etivo, apareciendo laconcepcin del delito como un hecho en sentido ob"etivo y causal, denominado comocomportamiento o conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal. $ara determinar laexistencia del delito se une tambi)n, el anlisis de la anti"uricidad, entendida como un "uicio devalor ob"etivo relativo a la contradiccin del hecho con el derecho, con lo que se integra el

    elemento ob"etivo del delito. El elemento sub"etivo, est constituido por el nexo de relacinpsicolgica entre el querer del agente y la causacin de produccin del resultado, que es elmbito en que se precisa la culpabilidad.

    0eor!a del +inalismo.- $lanteada en la tercera d)cada del siglo 99, procur seguir el anlisiscient!fico de la ley penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en losesquemas precedentes de la dogmtica penal.

    4urge as!, la corriente del finalismo o teor!a de la accin final, corresponde a 8ans Belzel serel creador del finalismo y poner las bases de la nueva construccin de esta estructurasistemtica penal.

    Esta teor!a reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable,que act#a conforme a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablementeimpregnadas de la finalidad por )l propuesta, lleva a reconocer que, concretamente en elDerecho $enal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es lo que determina elcontenido del orden valorativo "ur!dico. En otras palabras, el orden "ur!dico es un orden deregulacin de la conducta humana, que es por esencia eminentemente final, es decir,caracterizada por su voluntad finalisticamente determinada, el ser humano aprovecha suconocimiento acerca de los procesos causales a fin de determinar la realizacin de susob"etivos.

    0eor!a del +uncionalismo $ol!tico Criminal.- Despu)s de las consecuencias de la segundaguerra mundial, se pronunci el inter)s de incorporar el respeto a los derechos humanosdentro de la legislacin mundial. la vez, esta situacin se refle" en el campo de le ley penal,

    en una tendencia frecuentemente apuntada como orientacin pol!tico criminal, signific lanecesidad de entender el contenido de la propia ley penal en relacin con la realidad social.Es decir, de entender que el Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social, nosolamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida por el Derecho, comoconsecuencia de los fines de la seguridad "ur!dica para la convivencia, sobre la base deproteccin a los bienes "ur!dicos de los miembros de la comunidad.

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    no de los principales sostenedores de )ste teor!a, Claus oxin, seala, que el anlisis delDerecho $enal exige tomar en cuenta sus fines& son los fines de pol!tica criminal del derecholos que deben dar la luz para explicar y para determinar la existencia del delito& laresponsabilidad del autor y tercero para determinar la aplicacin de la pena en base,precisamente a sus fines de pol!tica criminal.

    En 3)xico, despu)s de tener bastante tiempo adoptada la teor!a causalista en el Derecho$enal, se tom la doctrina finalista, la cual se encuentra plasmada en la mayor!a de nuestraslegislaciones penales de las entidades que conforman la ep#blica 3exicana, as! como ennuestra propia Constitucin, sin embargo, consider que se ha sufrido un retroceso en elavance del derecho penal, al mencionarse nuevamente el cuerpo del delito en el art!culo :=Constitucional, al tomarse nuevamente la teor!a causalista, para tener por demostrado elcuerpo del delito, circunstancia que impide desarrollar la legislacin penal en sus mbitos,toda vez que el finalismo proclama el resultado y el fin buscado por el su"eto, para tener pordemostrado si este act#o dolosamente o culposamente o bien, no es responsable delresultado de la accin& al avance que se ten!a en el mbito del Derecho $enal se haestancada, al tener el creador de la norma y del Derecho $enal, dudas respecto al finalismo,no obstante que )ste, haya sido adoptado por la mayor!a de las legislaciones de hablahispana y del Derecho Escrito.

    $en%e de #n"$l%a0

    http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap1.htm