derecho penal especial tema 1

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO PENAL ESPECIAL Tutora: Participante: Cristina Virguez Mary Carmen Jiménez Pineda C.I: V-15.455.232 SAIA C Noviembre 2015

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Page 1: Derecho penal especial  tema 1

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

EL DERECHO PENAL ESPECIAL

Tutora: Participante:

Cristina Virguez Mary Carmen Jiménez Pineda C.I: V-15.455.232

SAIA C

Noviembre 2015

Page 2: Derecho penal especial  tema 1

EL DERECHO PENAL ESPECIAL: Estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados).

El Código Penal venezolano, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de criterios

Nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger. Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral.

Page 3: Derecho penal especial  tema 1

ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

COMPENDIO DE 546 ARTICULOSLIBRO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES11 TITULOS

SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS DE LAS

PERSONAS RESPONSABLES

LIBRO 210 TITULOS DIVERSAS

ESPECIES D ELOS DELITOS

LIBRO 34 TITULOS

DE LAS FALTAS EN GENERAL

EN CADA TITULO ESTA COMPUESTO

CADA CAPITULO

Page 4: Derecho penal especial  tema 1

CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEGÚN EL BIEN JURIDICO TUTELADO

TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que se protege el patrimonio económico.

TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto seria el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como seria también el homicidio a persona protegida e incesto.

TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y peligros abstractos.

TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o resultado, son rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio. (como peligro para la sociedad).

TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)

TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos

Page 5: Derecho penal especial  tema 1

TIPOS PENALES

BÁSICOS O FUNDAMENTALES: Aquellos tipos que describen conductas lesivas de la integridad del bien jurídicamente tutelado y respecto de los cuales el proceso de adecuación típica es autónomo, en cuanto se realiza sin sujeción ni referencia a otros tipos. Ejemplo el homicidio simple tipificado el Art 405 del Código Penal

SUBORDINADOS O COMPLEMENTADOS: Aquellos que se refieren a un tipo básico o especial, señalándole determinadas circunstancias o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. A estos tipos penales, me refiero a los subordinados o complementados, E. Von Belling los llama “acciones punibles de segundo orden”, ya que refiriéndose inmediatamente a uno fundamental o especial, describen solamente circunstancias nuevas que apenas cualifican uno de los elementos del tipo al cual se refieren. Por esta razón carecen de vida propia y no pueden aplicarse con independencia de los otros. Ejemplo aprovechamiento de cosas provenientes del delito Art 470 Código Penal

ESPECIALES: Cuando de la existencia de un tipo general que enmarca y determina un mismo género de tipos, surge la existencia de especies o subespecies suyas que poseen autonomía interpretativa y describen conductas de él desmembradas, aunque introduciendo aspectos diferenciales que agregan, suprimen, especifican o cualifican uno o varios elementos de aquel. Ejemplo el magnicidio establecido en el literal B, numeral 3 del Art 406 del Código Penal