derecho penal del enemigo

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NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL Doctorando: Jose Ronald Ramos Villanueva Dra. Laura Sanchez Soto

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  • NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PENALDoctorando: Jose Ronald Ramos VillanuevaDra. Laura Sanchez Soto

  • Gnther Jakobs(n.Mnchengladbach,26 de juliode1937), es unjuristaalemn, especializado enderecho penal,derecho procesal penalyfilosofa del derecho.Jakobs estudiciencias jurdicasen Colonia, Kiel y Bonn, y en el ao1967se gradu en laUniversidad de Bonncon una tesis sobre derecho penal y doctrina de la competencia.En1971obtuvo su ttulo deabogado, igualmente en Bonn, mediante un trabajo sobre la negligencia en el delito de resultado y al ao siguiente ocup su primera ctedra en laUniversidad de Kiel.Jakobs redact el libroDerecho penal del enemigo.

  • Derecho penal del enemigoes la expresin acuada porGnther Jakobsen 19851, para referirse a las normas que en el Cdigo Penal alemn (Strafgesetzbuch o StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurdico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecucin.Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido.2Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.

  • Las caractersticas bsicas del Derecho penal del enemigo

    ADELANTAMIENTO DE LA PUNIBILIDAD

    Este carcter implica que la pena es prospectiva, en lugar de retrospectiva. JAKOBS distingue, la pena es retrospectiva cuando reacciona ante un hecho ya cometido y es prospectiva cuando se impone para prevenir hechos futuros, a la pena prospectiva le denominan penas fungen de facto

  • LAS PENAS PREVISTAS SON DESPROPORCIONADAMENTE ALTAS

    El principio de proporcionalidad de penas que est taxativamente sealado en el artculo ocho del ttulo preliminar se vulnera, un evidente ejemplo es el artculo 5 de la LEY DE TERRORISMO (Decreto Ley N 25475), en donde castiga con no menos de veinte aos de pena privativa de libertad, el simple hecho de pertenecer a la organizacin de Sendero Luminoso, aunque no hayas exteriorizado ningn acto terrorista. Como apreciarn la simple vinculacion al grupo subversivo, constituye ya de por s un delito consumado; entonces queda demostrado que el concepto de consumacin lo receta el tipo, afirmamos esto porque no se espera la consumacin material atentados- es decir no se espera que el terrorista mate, secuestre, etc.

    Este Decreto fue emitido el 6 de mayo de 1992, se conoce con LEY DE TERRORISMO, este ley recogi los planteamientos del Derecho penal de enemigo.

  • LAS GARANTAS PROCESALES SON RELATIVIZADAS O INCLUSO SUPRIMIDAS

    No slo hay Derecho penal del enemigo sustantivo sino tambin hay lo Adjetivo. En el Derecho procesal penal comn el sujeto procesal imputado, tiene derecho a no ser coaccionado; sin embargo, se vulnera tal derecho en el Derecho procesal penal de excepcin.

  • FUNDAMENTOS IUSFILOSFICOSSus fundamentos iusfilficos, lo encontramos en los tericos contractualistas como: ROUSSEAU, FICHTE, HOBBES, KANT, CARL SCHMITT y otros

    ROUSSEAU, menciona que cualquier malhechor que ataque el derecho social deja de ser miembro del Estado, () al culpable se le hace morir ms como enemigo que como ciudadano

  • J. H. FICHTE argumenta quien abandona el contrato ciudadano () pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos () al condenado se le declara una cosa, una pieza de ganado

    HOBBES en principio deja al delincuente en su rol de ciudadano () Sin embargo, la situacin es distinta cuando se trata de una rebelin, es decir, de alta traicin () Y aquellos que incurren en tal delito no son castigados en cuanto sbditos, sino como enemigos

  • EL ESTADO ACTUAL DE LA POLMICA

    Los planteamientos de GNTHER; cobran importancia en que el Derecho penal en la actualidad tiene que solucionar el problema de la delincuencia organizada y no nos debera de sorprender cuando HASSEMER llegan a considerar como anacrnico y contraproductivo al Derecho penal actual; esto implica que el Derecho penal del enemigo nace como una necesidad para solucionar dicho problema.

  • EL ESTADO ACTUAL DE LA POLMICA

    DERECHO PENAL COMNDERECHO PENAL DEL ENEMIGONo puede renunciar frente a nadie a las garantas que son intrnsecas al Estado de Derecho.S puede renunciar a las garantas que son intrnsecas incluso al Estado de Derecho.la persona no debe sufrir una mutacin al enemigo. la persona s debe sufrir una mutacin al enemigo.Defiende el principio del hechoNiega el principio del hechoUn solo Derecho para todos.Dos Derechos el comn y el de excepcin.

  • CONCLUSIONES

    Existe el mbito privado de los enemigos (especialmente de terroristas), slo que est muy reducido y es falso afirmar que no lo tienen.

    Hay dos tipos de penas: La pena retrospectiva, cuando reacciona ante un hecho ya cometido (Derecho penal del ciudadano) y la pena prospectiva cuando se impone para prevenir hechos futuros (Derecho penal del enemigo).

    HOBBES y KANT conocen un Derecho penal del ciudadano contra personas que no delinquen de modo persistente, por principio y un Derecho penal del enemigo contra quien se desva por principio; ste excluye, aqul deja inclume el status de persona.