derecho penal ambiental
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS
INSTITUTO SUPERIOR DE CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS
PENALES
“DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO”
ESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGIA
MATERIA: DERECHO PENAL AMBIENTAL
CATEDRÁTICO: Ing. Edgar López Moncayo
TEMA DE INVESTIGACIÓN
Principio Constitucional de Solidaridad Integeneracional
Análisis del Art. 437 Código Penal Ecuatoriano
Valoración del daño ambiental
ENTREGADO 20– ENERO – 2012
GUAYAQUIL – ECUADOR
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS
INSTITUTO SUPERIOR DE CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES
“DR. JORGE ZAVALA BAQUERIZO”
ESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGIA
NOMBRE FIRMA
AB. TANIA PAOLA MONROY SOTOMAYOR -------------------------------------
C.C. # 0921289500
GUAYAQUIL –ECUADOR
INDICE
Introducción…………………………………………………………….03
Explicación el Principio Constitucional
de solidaridad intergeneracional……………………………………..05
Análisis Jurídico del Art 437 F del Código Penal, incluye:
Bien jurídico protegido
Sujeto Activo del Delito
Sujeto pasivo del delito
Objeto del delito
Acuerdos Internacionales y/o leyes secundarias
que deben considerarse para su Sanción.
Investigue de acuerdo a los tratados, acuerdos,
convenios internacionales o leyes, normas nacionales
a que se consideran: especies de flora y fauna protegida.
¿En qué casos podría tipificarse este delito? Investigue
si en la Fiscalía de Delitos Ambientales se han
iniciado causas imputando este delito, en caso de no existir,
de los reportes de prensa, que caso Ud. Considera
que podría ser tipificado por este tipo de delito…………………..12
Explique acerca de la valoración del daño ambiental…………….30
Conclusiones y Recomendaciones…………………………………40
Bibliografía…………………………………………………………….42
Anexos…………………………………………………………………44
DERECHO PENAL AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios
expresiones relativas al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la
contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de las aguas
de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de
basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y
como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando
climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas
acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada
alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el
único planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos
en este inmenso universo.
Por ello una de las situaciones más significativas en el área jurídica de
estos últimos siglos es la aparición y consolidación del Derecho
Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes anteriores, este
movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de
1972, y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones
Unidas en Rio de Janeiro en 1992.
Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho
Penal, con la consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente.
Sin embargo, no han faltado posiciones opuestas a la penalización, que
estiman que es suficiente la protección que puede brindarse a través de
otras ramas de Derecho.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio
ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en
vigencia normas tanto administrativas como penales que impidan su
deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en
razón del vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo
ha afectado tan grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en
muchos casos. Pero, el tema se presta a polémicas y enfrentamientos, a
veces violentos, entre aquellos que defienden de manera radical el
ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios
fundamentales de la Economía, sostienen que el desarrollo y
mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos no tiene ni
repara en límites de ninguna especie.
Conscientes de que la protección jurídica del medio ambiente es hoy una
necesidad universalmente reconocida, y si de lo que se trata es de
conciliar el desarrollo con el medio ambiente, reconociendo que es esta
una tarea vital de las personas sensatas que viven en esta época de la
historia de la humanidad, debemos admitir que el Derecho es el
instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer “los
mecanismos de delimitación de los intereses en conflicto y de protección
del interés que deba predominar en cada caso estableciendo
expresamente el mandato de utilización de medidas penales para
garantizar la protección ambiental [y responder a] la necesidad,
socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables
agresiones que sufre el medio ambiente, [mediante] el Derecho Penal”
para responder al mandato constitucional de proteger, efectivamente, al
Medio Ambiente. La polémica doctrinal sobre la conveniencia de utilizar la
legislación penal en este campo, aunque se reconozca abiertamente que
“unos preceptos penales no han de poder por sí solos lograr la
desaparición de toda industria o actividad nociva para personas o medio
ambiente”; no obstante, se admite que “cualquier política tendente a
introducir rigurosidad en ese problema requiere el auxilio coercitivo de la
Ley Penal”.
Teniendo presente que el Derecho Penal es esencialmente valorativo y en
él, de manera particular, está presente la ponderación de bienes jurídicos,
más aún si están en conflicto, el equilibrio entre los fines que persigue la
economía y sus leyes en contraposición a los objetivos que persigue una
efectiva protección y cuidado del medio ambiente, tiene que darse en
términos estrictamente jurídico-políticos.
La función del Derecho es la de encontrar los criterios que permitan el
equilibrio para crear una normativa que fije los límites y que ellos sean
respetados de manera que su violación contenga las sanciones tanto
civiles como penales
En todo caso, aunque se acepte en principio la necesidad de la protección
penal, quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es la delimitación de
las conductas que, por su gravedad, merecerían sanciones penales
rígidas. Otra es la no menos compleja cuestión de la eficacia del Derecho
Penal, tan sometida a debate en general, en este ámbito específico.
1.- (CONSTITUCIONAL) EXPLIQUE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
DE: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL.-
La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde octubre del
2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su
tutela jurídica, haciéndolo de manera significativamente sensible. Lo hace
en varias normas, con diversa óptica y finalidad, como vamos a analizar a
continuación:
Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio
inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado
priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de
carácter ambiental, cultural, social y económico.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá
contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones
que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá
sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo
humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental
materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final
de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal
forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo
y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos
y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,
eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país.
Es un principio relativamente nuevo en nuestra constitución y
básicamente la Solidaridad Intergeneracional se trata de no dejar derivar
los problemas actuales a las futuras generaciones, es decir, dejar un
medio ambiente limpio para las generaciones futuras y al desarrollo
sostenible. Para ello, se debe utilizar nuestros recursos de manera
sostenible, desarrollar tecnológicamente sofisticados procesos de
producción, implementar un sistema de reciclaje que esté regulado, entre
otros.
La noción de Desarrollo1 Sostenible se traduce en una evolución marcada
por el tránsito hacia la denominada “Economía Ambiental” que constituye
la nueva frontera del pensamiento económico de nuestros días. Tres son
los objetivos del desarrollo sostenible:
1. Objetivo económico: Eficiencia en la utilización de los recursos y el
crecimiento cuantitativo.1 Proceso dinámico que tiende al incremento de las condiciones de vida de la población
2. Objetivo Social y Cultural: Limitación de la pobreza y la equidad
social.
3. Objetivo ecológico: Preservación de los sistemas físicos y
biológicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos.
El objetivo del desarrollo sostenible va adquiriendo una implantación
progresiva como un nuevo principio del Derecho Internacional y da paso a
nuevos planteamientos y actitudes que tienen una proyección real.
Como explica el profesor Mariano Sánchez Martínez2, la solidaridad
intergeneracional se puede entender como la cohesión o la integración
social entre las distintas generaciones. "En otras palabras, este término se
refiere al acercamiento y apoyo mutuos entre las generaciones. No se
trata simplemente de que las generaciones estén juntas sino de que se
conecten, que se presten apoyo", manifiesta Sánchez.
Además del principio de solidaridad intergeneracional (que tiene que ver
con el tiempo), también existe el de solidaridad internacional, que tiene
más bien que ver con el espacio, es decir, la cooperación que debe existir
entre los países en cuanto a los problemas medioambientales, puesto que
un problema ambiental podría tener repercusiones en otras partes del
mundo y es por eso que debería haber una cooperación internacional a fin
de evitarlos y en caso de existir, pues combatirlos.
Como Derecho comparativo podríamos mencionar que en Argentina tiene
también en su Constitución Nacional, en su art. 41 lo siguiente relativo al
principio de solidaridad intergeneracional:“Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
2http://www.agenciasinc.es/Noticias/Nuevo-impulso-a-la-Red-de-Relaciones-Intergeneracionales-del-IMSERSO
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo..."
Entre sus leyes aprobadas relacionadas al medio ambiente está la Ley
25.675 o “Ley General del Ambiente” que establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina
está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia,
de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de
progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad,
de solidaridad y de cooperación.
Pero este terminó es utilizado internacionalmente como afirma, MARINO
MENENDEZ, "la finalidad última del Derecho Internacional del medio
ambiente es la protección de un interés común de la humanidad por
encima de los intereses particulares de los Estados: no ya la
supervivencia del conjunto de los seres humanos, sino el "derecho" de las
generaciones futuras a recibir un medio ambiente digno.
Sin solución de continuidad, la comunidad de intereses exige, de forma
inmediata, la múltiple y recíproca solidaridad.
La noción de solidaridad se encuentra ínsita en el paradigma del
"desarrollo sostenible", definido como: "el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer las suyas"
El desarrollo sustentable3 es aquel que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones para
satisfacer sus propias necesidades. Mejoramiento de la calidad de vida
3 Definición asumida por el informe de la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo Informe Brundtland (1987).
humana dentro de la capacidad de carga de los sistemas sustentadores
de la vida
El principio de solidaridad legitima los sacrificios colectivos en aras a
conseguir sustraer, cuando se necesario, los recursos naturales a la
riqueza nacional, teniendo en cuenta todos los intereses implicados. Una
clara aplicación de este principio puede estar, por ejemplo, en la
adecuada modulación de un principio específicamente ambiental como es
el "quien contamina, paga".
Este Principio de solidaridad intergeneracional surgió en la Conferencia
de Rio de Janeiro celebrada en Río de Janeiro entre el 1 y 15 de junio de
1992, entre la Declaración de Río “Carta de la Tierra”, entre los
veintisiete principios que trataban de establecer criterios para ser
compatible las exigencias del desarrollo con los de protección del Medio
Ambiente. Esta Declaración constituye la carta básica para el desarrollo
sostenible, a través de los principios que deben inspirar la realización de
este objetivo, vital para la humanidad.
El Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, indica que la gestión ambiental
se sujeta a los principios de SOLIDARIDAD..."
También tiene mucha relación este Principio de solidaridad
intergeneracional con el Principio de Sustentabilidad,4 pues esto significa
que la política debe orientarse a obtener un comportamiento tal de los
agentes generadores y responsables de procesos que deterioren el medio
ambiente, de modo que minimicen el impacto de ellos sobre el ambiente,
de modo que pueda mantenerse como un conjunto de recursos
disponibles en iguales condiciones para las generaciones futuras.
Por tal motivo en el Principio Constitucional de Solidaridad
Intergeneracional encontramos la unión de dos características de
4 Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos, sociales y ambientales durante lapsos generacionales.
desarrollos muy importantes que son: el sustentable y sostenible, pues
con el primero se aprovechan los recursos naturales en el presente pero
con precaución y cuidados, esto es utilizando medidas preventivas y
correctivas; y en cuanto al segundo, recibirá la cosecha de la siembre del
presente, que aquellos recursos puedan perdurar a través del tiempo
para que futuras generaciones los puedan disfrutar. Por ejemplo: Si en la
actualidad se continua viviendo como hasta ahora, contaminando el
medio ambiente, acostumbrados a la comodidad de las ciudades en
donde casi cada ciudadano se transporta en su propio vehículo que utiliza
diesel o gasolina productos que ayudan a la contaminación, en vez de
trasportarse a pie o en bicicletas; ciudades donde el uso diario de
microondas, teléfonos celulares aumenta de una forma la contaminación,
producirá que el planeta colapse y se destruya y con él, los seres
humanos que habitamos en el mismo acabando con la raza humana y
quién sabe si se genere otra vida; pero el detalle es que si vivimos
inconscientemente nuestras generaciones no podrán disfrutar de lo que
hemos disfrutado nosotros y de hecho quien sabe si vivirán. Es importante
que reflexionemos mucho sobre este principio Constitucional tan
importante que nos alerta, guía e impulsa a preguntarnos ¿Qué estamos
haciendo para mejorarlo? Puesto que estamos a tiempo aún de actuar.
El medio ambiente no es una abstracción sino el espacio en el que viven
los seres humanos y del que dependen la calidad de su vida y su salud,
inclusive para las generaciones futuras.
2.- (CÓDIGO PENAL) REALICE UN ANALISIS JURÍDICO DEL ART.
437 F DEL CODIGO PENAL, INCLUYA:
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
SUJETO ACTIVO DEL DELITO
SUJETO PSIVO DEL DELITO
OBJETO DEL DELITO.
ACUERDOS INTERNACIONALES Y/O LEYES SECUNADARIAS
QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU SANCIÓN.
INVESTIGUE DE ACUERDO A LOS TRATADOS, ACUERDOS,
CONVENIOS INTERNACIONALES O LEYES, NORMAS
NACIONALES A QUE SE CONSIDERAN ESPECIES DE FLORA Y
FAUNA PROTEGIDA.
EN QUE CASOS PODRÍA TIPIFICARSE ESTE DELITO?
INVESTIGUE SI EN LA FISCALÍA DE DELITOS AMBIENTALES
SE HAN INICIADO CAUSAS IMPUTANDO ESTE DELITO, EN
CASO DE NOE XISTIR, DE LOS REPORTES DE PRENSA, QUE
CASO UD. CONSIDERA QUE PODRÍA SER TIPIFICADO POR
ESTE TIPO DE DELITO.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- El Bien jurídico es una categoría
fundamental dentro del Derecho Penal, y es el motivo único de punición
de las conductas prohibidas, pero al que sólo se le concede un carácter
“residual“ o paradójicamente “fragmentario“ , pues casi no tiene
protagonismo alguno y sólo servirá en la mayoría de las veces para
interpretar la ratio incriminadora de los tipos de injusto, es por eso, que el
autor Winfried Hassermer, en su obra “Lineamientos de una teoría
personal del bien jurídico“ , dice : “.. Teoría del bien jurídico siempre
parece quedarse atrás en el desarrollo del derecho penal“.
Esto definitivamente implica que la función de los bienes jurídicos no
puede de manera alguna limitarse exclusivamente a la mera ordenación
distributiva de los temas delictivos en los códigos penales, sino que debe
constituir una guía de directa incidencia entre la función interpretativa y
aplicativa.
Los bienes jurídicos no son tales por que el legislador los haya catalogado
abstractamente en una norma jurídica, que puede estar supeditada a un
evento o situación coyuntural, sino porque, representan presupuestos
indispensables para la vida en común.
En síntesis se debe tomar en cuenta que, no integra el tipo penal y
tampoco la norma que subyace a él, sino que constituye la base
fundamental sobre la cual se constituye o constituyen los tipos de injustos.
Así las cosas el legislador al momento de crear infracciones penales,
tendrá que establecer determinados criterios políticos- criminales que
permitan justificar la incorporación de aquellos bienes jurídicos que
necesitan protección desde la órbita punitiva.
Existen dos teorías diametralmente opuestas que tratan sobre el
contenido del bien jurídico – penal en los delitos ambientales, y que tratan
de explicar las nuevas formas de criminalidad:
1.- La primera está referida a un discurso de resistencia a aceptar la
modernización del Derecho Penal, puesto que el advenimiento de esta
tendencia trae consigo una serie de infracciones a los principios del
Derecho Penal, como el de legalidad, por ejemplo; y ,
2.- La segunda está dirigida a aceptar la modernización o expansión del
Derecho Penal, en virtud del alto grado de criminalidad en el cual vivimos.
Es así como Hassemer, en su obra “Lineamientos de una teoría personal
del bien jurídico” Pág. 281, manifiesta que “El bien jurídico en el Derecho
Ambiental no es el Medio Ambiente por sí mismo, sino solamente como
medio para las necesidades de salud y la vida del hombre”
Para el autor Chileno Juan Bustos Ramírez, en su obra “Perspectivas
actuales del Derecho Penal Económico “Pág. 65 considera que “En los
delitos ambientales el bien jurídico protegido es, en líneas generales, la
colectividad, con lo cual está en conexión con la noción de interés difuso,
el mismos que ha traspasado las fronteras para convertirse en colectivo. “
Resumiendo podemos expresar que hoy día el ambiente es considerado
como un interés colectivo protegido por el ordenamiento jurídico y
cualquier daño o lesión causado en su contra se convierte en un perjuicio
común y en el ámbito penal tales acciones por su gravedad, son
consideradas ilícitas y de ahí la consecuente sanción penal.
En nuestra legislación el Medio Ambiente se encuentra reconocido y
garantizado dentro de la Constitución Política, como un principio
fundamental, es por eso que se encuentra consagrado dentro de nuestra
Constitución.
Bien jurídico protegido: Flora y Fauna (Medio Ambiente)
Tipo Objetivo: Comercialización ilegal de Flora y fauna
Tipo subjetivo: Acto doloso
SUJETOS DEL DELITO: Los sujetos del delito son el activo y el pasivo.
SUJETO ACTIVO.- es quien realiza el tipo penal, sólo puede serlo la
persona física, nunca la persona jurídica.
Ej: Art. 234.1 CP “El que tomare, con ánimo de lucro,....”
La expresión “el que”, significa que el círculo de sujetos activos incluye a
cualquier persona, todos pueden serlo. El círculo de sujetos activos puede
ser general (como en este caso) o especial, cuando se exige que sólo
determinadas personas que reúnan determinadas condiciones puedan ser
sujetos activos del delito, determinando un concreto elenco de sujetos
activos (Ej: “La autoridad o funcionario que,...”).
También existen supuestos en los que todos o sólo determinadas
personas pueden cometer el delito, en este caso el CP ha de crear dos
preceptos diferentes (Ej: en los delitos de omisión del deber de impedir
delitos y en el de denegación de auxilio, existen distintos preceptos
referidos a la generalidad y a la particularidad de ser funcionario público).
En nuestro Derecho no existe una responsabilidad penal de la persona
jurídica, ya que ha entendido el TS que responderá la persona que esté
detrás de la conducta, quien actúa realmente y despliega el
comportamiento delictivo. Antes y ahora la persona jurídica no podía ser
motivada porque no puede recibir la amenaza de la ley penal, no se le
puede imponer una pena, hay que descubrir quién está detrás
(Administrador, Gerente,...) y actúa en nombre de la empresa. Sin
embargo, cuando una persona jurídica, a través de una persona física,
comete un delito, se pueden aplicar consecuencias accesorias previstas
en el art. 129 CP.
El art. 31.2 CP es una barbaridad jurídica, procede de la última reforma y
rompe totalmente con el sistema de responsabilidad penal de las
personas jurídicas y del cumplimiento de las penas, que es personal. Este
artículo extiende la responsabilidad penal a sujetos que actúan en nombre
o representación de una persona jurídica, respondiendo también quien
actúe en representación de una persona física, siempre que se trate de
delitos especiales, es decir, aquellos que sólo los pueden realizar
determinados sujetos.
Conforme a la reforma se responsabiliza de forma directa y solidaria del
pago de la multa a la persona jurídica en cuyo nombre actuó el autor.
SUJETO PASIVO.- Es el titular del bien jurídico protegido que ha sido
vulnerado por el sujeto activo del delito. Puede serlo una persona física,
sea o no imputable, o una persona jurídica (Ej: en los delitos contra la
propiedad industrial sería sujeto pasivo la Sociedad General de Autores o
la empresa concreta). También puede ser sujeto pasivo el Estado o
incluso la propia sociedad (delitos contra los consumidores, medio
ambiente,...), pudiendo darse el caso de sujetos pasivos colectivos.
Sin embargo se ha de distinguir entre el sujeto pasivo del delito y el sujeto
pasivo de la acción, ya que pueden coincidir o no.
(Ej: robo en un comercio: el propietario es el sujeto pasivo del delito, es
quien pierde la cosa. El encargado sería el sujeto pasivo de la acción).
El sujeto pasivo tiene también que ver con la impunidad o no del hecho
delictivo, en los supuestos donde preste su consentimiento como causa
de exclusión de la responsabilidad criminal.
El sujeto pasivo también influye en la atenuación o agravación de la pena
(Ej: atenuante de reparación del daño, cometer el delito por motivos
racistas,...).
También tiene importancia en aquellos delitos que sólo sean proseguibles
a instancia de parte, delitos que sólo aparecen en un procedimiento previa
denuncia.
OBJETO DEL DELITO.- El objeto material del delito coincide con aquél
objeto en el que recae directamente la acción típica (Ej. En el homicidio es
la vida). Lo normal es que coincida objeto material con el bien jurídico
protegido, aunque no siempre es así (Ej: en el hurto el objeto material es
la cosa mueble, sin embargo el bien jurídico protegido es la propiedad).
BASE LEGAL DE ANÁLISIS.-
Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice,
especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será
reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de
reproducción o crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas,
inflamables o radiactivas.
OTRAS LEYES SECUNDARIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA
SU SANCIÓN:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 3, 409
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, Arts. 73, lit a; 74, 80;
86; 87; 88.
LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
PROVINCIA DE GALÁPAGOS, Arts. 68.
Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente (TULAS)
Registro Oficial No. 2 suplemento
Fecha publicación: 31/mar/2003
Establece políticas básicas ambientales del Ecuador.
Título Preliminar
Libro I: Autoridad Ambiental
Libro II: Gestión Ambiental
Libro III: Régimen Forestal
Libro IV: Biodiversidad Libro V: Gestión de los Recursos Costeros
Libro VI: Calidad Ambiental
Libro VII: Régimen Especial Galápagos
Libro VIII: ECORAE
Libro IX: Derechos y Tasas de servicios
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.-
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará
y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el
monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Concordancias:
LEY DE AGUAS, CODIFICACION, Arts. 18, 19
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE ÁREAS NATURALES Y VIDA
SILVESTRE.-
Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio
del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las
siguientes funciones:
a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros
elementos de la fauna y flora silvestres;
b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la
degradación del medio ambiente;
c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas
o en proceso de extinción;
d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de
investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;
e) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la flora
y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;
f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la
conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,
g) Las demás que le asignen la Ley y el reglamento.
Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el
patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el
que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y
aprovechamiento estén prohibidos.
Art. 80.- Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos
constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o productos
forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización, será sancionado
administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios mínimos vitales
generales.
Art. 86.- La cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida
silvestre, será sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a cinco
salarios mínimos vitales generales.
Art. 87.- Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando
medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por
normas especiales, será sancionado administrativamente con una multa equivalente a
entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se exceptúa de esta norma el
uso de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia por parte de pueblos
indígenas, negros o afroecuatorianos.
Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en
períodos de veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.
Art. 88.- En todos los casos, los animales pescados, capturados, o cazados serán
decomisados y siempre que sea posible, a criterio de la autoridad competente, serán
reintroducidos en su hábitat a costa del infractor.
LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.-
Art. 68.- La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que realice
actividades pesqueras en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las
autorizaciones correspondientes, será sancionada con prisión de 3 meses a 3 años y
multa de dos mil salarios mínimos vitales generales.
Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave,
de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa.
La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que utilice métodos no
permitidos, o capture especies en veda o cuya pesca esté expresamente prohibida en la
Reserva Marina de Galápagos, será sancionada con prisión de 15 a 120 días y multa de
ochenta salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el decomiso
del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones
por la vía administrativa.
La sanción del inciso anterior se aplicará a quien invada el patrimonio de las áreas
protegidas y quien recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice,
industrialice, destruya parcial o totalmente organismos autóctonos, endémicos,
vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas en la legislación
interna adoptadas de conformidad con la CITES y otros parámetros internacionales.
Análisis del Art. 437 F.- Este tipo delictivo aborda una de las cuestiones
más características en el Derecho Penal ambiental: la protección de
especies naturales. La norma hace dos referencias a disposiciones extra
penales: las especies deben estar “legalmente” protegidas, aunque no se
encuentren en peligro de extinción, y los actos deben efectuarse en
contravención de “lo que dispongan leyes y reglamentos”. Tales
remisiones exigen indispensablemente las dos comprobaciones para que
la conducta se tipifique como delito. En concreto, en este caso, habrá que
examinar si se han violado tanto las disposiciones de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, de la legislación
especial para Galápagos, como también de la legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente. En el mismo artículo se establecen
circunstancias agravantes, que elevan la pena establecidas por las
literales a), b) y c).
La ley penal ambiental, sin embargo, sigue el formato de las llamadas
“normas en blanco.” Las normas en blanco contienen la sanción pero no
la conducta que está definida en otra(s) norma(s). Un ejemplo claro de
este tipo de normas es la que estoy analizando como se puede ver, aquí
la conducta a sancionar no está precisada más bien nos indica que
debemos remitirnos a otras leyes, incluidas aquellas que determinan las
especies de flora o fauna legalmente protegidas y las que regulen la caza,
captura, etc., de esas especies. Estas leyes incluyen la Ley Forestal y de
Conservación de la Vida Silvestre, convenios internacionales de
protección de especies ratificados por Ecuador y legislación ambiental
secundaria.
Solo entonces tendremos caracterizada plenamente la conducta
sancionable. Cabe agregar además que difícilmente un juez penal
configurará un delito a partir de una disposición reglamentaria,
precisamente por el principio de legalidad antes mencionado. Los delitos
se pueden configurar solo a partir de leyes, no de reglamentos que son
textos normativos de menor jerarquía y no nacen del órgano legislativo
supremo que en nuestro caso es la Asamblea Nacional.
Hay quienes cometen el error de considerar que las especies de flora y
fauna protegidas son aquellas que están al interior del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP) o Patrimonio de Áreas Naturales (PAN), que
en la actualidad son 33, clasificadas en diferentes categorías de manejo
para su admiración, como lo señala el Art. 67 de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: Parques Nacionales,
Reserva Ecológica, Refugio de vida silvestre, Reservas biológicas, Áreas
nacionales de recreación, Reserva de producción de fauna, Áreas de
caza y pesca y Reserva marina, que es una categoría que se introduce
cuando entra en vigencia la Ley Especial para la provincia de Galápagos.
El error se debe al término “protegido” que es utilizado técnicamente en la
legislación ambiental y en forma general en la penal.
El Art. 1 de la ley antes referida cuando habla de Patrimonio Forestal del
Estado (PFE) incluye a la flora y fauna silvestres del país.
Aunque no se dispone en la legislación ambiental de una definición de
“flora u fauna silvestre”, por silvestre se entiende lo que se cría en la selva
o bosque, o que se da sin cultivo, espontáneamente, en el caso de las
plantas.
Por la redacción de la Ley Forestal se infiere que toda flora y fauna
silvestres de Ecuador están protegidas no solo por esta ley sino por los
principios constitucionales antes referidos.
Con relación a las especies de flora y fauna silvestres es necesario
apoyarse en otros instrumentos internacionales como los que a
continuación taxativamente se señalan:
INSTRUMENTO LUGAR Y FECHA DE
SUSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN
Convención Relativa a los
Humedales de Importancia
Internacional especialmente como
Hábitats de las Aves Acuáticas
Ramsar, Irán, 1971
R.O.33 de 24 de septiembre de
1992
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES)
Ratificado por Ecuador en 1975
R.O. 746 de 20 de febrero de 1975
Convención sobre Conservación de
Especies Migratorias de Animales
Silvestres
Bonn, Alemania, 1979. R.O. 256 de
21 de enero de 2004
Convención sobre Protección del
Medio Marino y Zona Costera del
Pacífico Sudoeste
Lima, Perú, 1981
Protocolo para la Conservación y
Administración de Áreas Marino
Costeras Protegidas
Paipa, Colombia, 1989. No
ratificado por Ecuador (referencial)
“La extracción de flora o fauna acuáticas protegidas”. Con relación a esta
parte el Doctor José Santos Ditto, en su obra Derecho Ambiental, Pág. 80,
establece lo siguiente: “Lo expresado significa, que el resto del país en
donde también existe la biodiversidad y los ecosistemas, que es el
mayoritario en extensión, se encuentra desprovisto de control, allí estos
delitos, no constituyen delito”.
FLORA Y FAUNA
La flora y fauna representan los componentes vivos de la naturaleza, los
cuales unidos a los componentes no vivos como el suelo, el agua o el
aire, conforman el medio natural. Entre la flora y la fauna existe una
dependencia muy estrecha, basada en leyes naturales que rigen las
estructuras y funciones de las asociaciones de seres vivos. Las relaciones
de alimentación determinan las llamadas cadenas alimentarias, en las
cuales los animales herbívoros constituyen el alimento básico de otros
grupos de animales que, a su vez, servirán de alimento a otros. Esto trae
como consecuencia, que la disminución o desaparición de uno de los
eslabones de la cadena alimenticia por causas naturales o por la
influencia del hombre, ponga en peligro todo el sistema alimentario. Por lo
que, el tema es de preocupación institucional a nivel del todo el planeta.
En la actualidad el concepto inicial de vida silvestre, comúnmente
entendida como fauna salvaje, se amplió para incluir no solo animales
salvajes, sino también a plantas y ecosistemas abarcando la flora silvestre
y la fauna salvaje de una región dada. Se entiende por flora silvestre a
una región donde crecen plantas sin cultivar y a fauna salvaje, como el
conjunto de animales que no han recibido domesticación o cría alguna por
humanos, o que posteriormente han adquirido la condición salvaje, en
escapes accidentales o por razón de programas de repoblación de fauna.
Vale indicar la diferencian existente entre aquellos animales que se
encuentran en condición de mansedumbre de los domesticados. Los
primeros, son aquellos que se encuentran controlados por el hombre y
que de alguna manera soportan la presencia del ser humano, sin perder
su condición de agresividad y fortaleza como salvajes.
Las causas para que una especie se ponga en peligro de extinción
generalmente obedecen a la destrucción de los hábitats, explotación
comercial de especies exóticas, captura deportiva, casería, contaminación
ambiental e introducción de especies exógenas.
Por ello en países más desarrollados se cuentan con normas y leyes que
regulan estas acciones. En dichas disposiciones legales se establecer las
categorías de riesgo en las que se encuentre una especie determinada.
Los bosques han sido los primeros perjudicados por el desarrollo del
hombre, el incremento de la población humana, el incremento de la
demanda alimentaria, la ampliación de la frontera agrícola, los siniestros
incendios forestales han acabado considerablemente la capa forestal del
planeta. Según la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, la superficie actual de los bosques solo
representa un 25% de la superficie total de la tierra, unos 3.400 millones
de hectáreas únicamente. El informe señala que más de la mitad de estos
bosques, se encuentran en países en vías de desarrollo, que tienen una
tasa anual de deforestación del 0.65%. Mientras en países más ricos el
tema de la forestación está en auge como enmendando el daño causado.
No obstante la pobreza también es una gran responsable del deterioro del
medioambiente. En las zonas rurales de países tropicales, la leña es aún
su principal fuente de energía para su supervivencia, implica a ello la
ancestral costumbre de rozar y quemar el terreno, con fines netamente
agrícolas. A pesar de existir nuevas tecnologías para el desarrollo de la
agricultura en los campos de bosques húmedos los comuneros no dejan
la costumbre de buscar nuevos terrenos más fértiles, en detrimento del
ecosistema. Ante esta lacerante realidad ¿qué hacer para evitar el
deterioro del medioambiente? He aquí unos consejos prácticos.
Ninguna especie por más bonita o exótica debe ser comercializada, para
ello cuando le ofrezcan especies vegetales o animales evite comprarlas.
Así no generará demanda y la oferta desaparecerá del mercado
CITES5 trabaja controlando el comercio internacional de especímenes de
unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones,
exportaciones, a terceros e introducciones de especies sujetas al
Convenio, han de estar autorizadas a través de un sistema de licencias.
5 CITES.- Es la sigla en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
Su objetico es Producir un análisis global del comercio internacional en
fauna y flora silvestre protegida por la CITES, como una herramienta para
facilitar la evaluación regular de las tendencias regionales y globales del
comercio, así como de la implementación de la Convención por las Partes
de CITES.
Escasamente 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas
están protegidas por la CITES contra la sobre-explotación a través del
comercio internacional. Las especies se agrupan en Apéndices según lo
amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.
Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio
de individuos de estas especies, se permite solamente en
circunstancias excepcionales.
Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están
amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe de
ser controlado para evitar un uso incompatible con su
supervivencia.
Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos
en un país, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda
para controlar su comercio.
Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o más de
Delegados de Inspección en el sentido de supervisar la administración del
sistema de licencias, y uno o más de Científicos Expertos para asesorar
sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su
medio.
Por lo tanto la ESPECIES FLORA Y FAUNA PROTEGIDA se las ha
considerado así puesto se que ha verificado algún tipo de amenazas por
la cual el País participante la registre para que se le tenga más cuidado y
no se produzca su extinción, la intención el precautelarla y conservarla
para que las futuras generaciones las puedan disfrutar.
Para establecer cuales especies están explícitamente protegidas por
Ecuador, ya sea por normas nacionales o internacionales, tenemos que
remitirnos la CITES y las listas que constan en los Libros Rojos Oficiales.
Esta Lista es una herramienta básica de la Dirección Nacional de
Biodiversidad, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del MAE, además de
otros entes gubernamentales, privados, ONG que tienen interés en la
conservación, planificación de recursos, capacitación.
La lista roja es el inventario más completo del estado de conservación de
las especies de animales y plantas a escala mundial, se apoya en criterios
relevantes de todas las especies de varias partes de mundo, y tiene el
respaldo de una fuente científica.
En la lista roja se establece, además, el nivel de amenaza de una especie
en particular, la importancia de ésta para la conservación, la amenaza
actual y potencial para esa especie, las especies amenazadas en cada
país y aquellas que se han extinguido. En su producción colaboran
organismos nacionales públicos y privados de cada país y es producida
por la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la UICN.
Se han establecido 9 categorías en el sistema de la lista roja:
CATEGORÍAS
1 Extinto
2 Extinto en Estado Silvestre
3 En Peligro Crítico
4 En Peligro
5 Vulnerable
6 Casi Amenazado
7 Preocupación Menor
8 Datos Insuficientes
9 No Evaluado
En la clasificación dentro de las categorías para especies amenazadas de
extinción:
Vulnerable
En Peligro
En Peligro Crítico
Estas listas de los Libros Rojos, sumadas con las de los apéndices de la
CITES y las listas que constan en el anexo 1 del libro IV de las TULAS
sobre las especies de aves y de mamíferos amenazadas o en peligro de
extinción en Ecuador, constituyen la base técnica para identificar a las
especies de flora y fauna en peligro de extinción.
En caso del decomiso especímenes existen varias alternativas:
1.- Ordenar que se los envíe a centros de rescate para su custodia.
2.- Según los casos serán reintroducidos en su hábitat natural.
3.- Eutanasiados
4.-Incinerados.
5.- Donados a zoológicos, museos, jardines botánicos, herbarios o
instituciones de investigación, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la CITES.
En la Fiscalía de Delitos Ambientales en la Provincia del
Guayas se han iniciado 07 causas en el año 2009, 08 en el año 2010 y 09
causas en el año 20116 imputando estos delitos. De los cuales no se ha
conocido ninguna sentencia condenatoria y en su mayoría han sido
desestimados y el resto están en investigación aún.
Uno de los casos por capturar cangrejos en tiempos de Veda7 pues la
Veda mas riesgosa es del 15 de Agosto al 15 de Septiembre ya que es el
tiempo de muda de cangrejos rojos y azules y quien lo consume puede
atentar contra su salud, por tal motivo un caso comentado por la Dra.
Mónica Rivera Navarro Fiscal del Guayas quien estuvo a cargo de esta
unidad en la Fiscalía, en el año 2010 realizó un operativo con la Policía de 6 Anexo No. 1
7 Acuerdo No. 16 de Febrero del 2004 R.O. 284 del 03-03-2004
la Unidad de Medio Ambiente y personal de la Armada del Ecuador, pues
habían recibido el reporte de que estaban extrayendo y comercializando
esta especie en veda y encontraron a 04 personas en lanchas por el
sector de los manglares capturando, recolectando y extrayendo los
cangrejos, para posterior comercializarlos tenía ya en sus lanchas 05
planchas de cangrejos esto es 200 cangrejos aproximadamente, por lo
que procedieron a su detención y puestos ante el Juez de Garantía
Penales por este delito flagrante, el Juez calificó la flagrancia y aceptó los
cargos contra las 04 personas iniciándose Instrucción Fiscal en contra de
ellos pero les dio medidas sustitutivas, sin embargo al final el Juan a
quien le recayó la causa sobreseió por que manifestó que no se había
demostrado la responsabilidad de los imputados y además ponderaba el
derecho de la vida, la alimentación, trabajo y a un buen vivir de las
imputados y sencillamente para el Juez no hubo delito.
En la Fiscalía en el Aeropuerto de Guayaquil desde el año 2010 se
ha procedido a recordar a los pasajeros el tiempo de veda de estos
crustáceos para que en tiempos de Veda no sean transportados ya que si
se los detecta son DECOMISADOS y entregados a las Subsecretaria de
Pesca quienes proceden a la reinserción de las especies en el caso de
estar vivos y a la quema o donación en el caso de estar muertos. No se
ha realizado ninguna detención por ello ya que la cantidad que se ha
decomisado por caso o pasajero no son cantidades tan altas de la
especie. Sin embargo la medida preventiva de Notificar a la Aerolíneas
para que informen a los pasajeros y con los decomiso que se han
realizado, se ha ayudado a educar a los usuarios pues según vemos en
estadísticas los casos menguaron, pues recordemos que en el año son 2
los periodos de Veda la primera es de 15 de enero al 15 de febrero y lo
segunda del 15 de agosto al 15 de septiembre; en el año 20108 se
8 Anexo No. 2
conocieron 36 casos y en el año 2011 solo 24 casos y este año 2012 a
cuatro día de inicio de la veda no se ha conocido aún ninguno.
También hubo otro caso de una tortuga galápagos que se
encontraba en una casa de Urdesa, por una información obtenida por
medio de la Policía de Medio Ambiente se realizó un allanamiento para
lograr rescatar esa especie, por su gran peso no ha logrado ser enviada
hasta Galápagos y en los Zoológicos no ha existido espacio para ella por
lo que actualmente la tortuga está en el campus politécnico de las Peñas
con otras especies, tengo entendido que se inicio un proceso contra el
propietario del inmueble donde fue encontrada ya que la han tenido
aproximadamente por 5 años como mascota, pero por restructuración que
ha tenido la Fiscalía desconozco en que despacho se encuentra ese caso
en la Actualidad.
3.- (PROCESAL PENAL) EXPLIQUE ACERCA DE LA VALORACIÓN
DEL DAÑO AMBIENTAL.
Valoración del Daño Ambiental
1. Planteamientos ab initio.
Una vez centrados los conceptos de medio ambiente y de daño
ambiental, tenemos los elementos de juicio básicos para abordar el
análisis de la valoración del daño ambiental, que resulta siempre
problemática y permanece casi inexplorada doctrinalmente
Dentro del espinoso asunto de la responsabilidad ambiental uno de los
temas más conjeturales es la valoración del daño ambiental, que
repercute en la dificultad de conseguir la cobertura financiera del posible
responsable.
Como es sabido, existen dos sistemas de reparación del daño ambiental:
- El Sistema Subjetivo, donde el causante del daño responderá siempre
que existan elementos subjetivos de culpabilidad o negligencia. Es el
sistema que impera en países como Italia, Francia, Reino Unido, Nueva
Zelanda u Holanda, entre otros muchos. Se trata de un mecanismo en
cual, para reparar el daño ambiental, se tiene en cuenta el
comportamiento de los sujetos causantes de dichos daños.
- El Sistema Objetivo, en donde el causante del daño responderá aunque
no haya habido culpa o negligencia por su parte y sólo podrá excluir su
responsabilidad probando que el daño se debió a una fuerza mayor
inevitable e irresistible. Es el sistema que impera en Estados Unidos o
Alemania.
Bajo nuestro punto de vista, el sistema objetivo responde más a una
adecuada necesidad de protección ambiental, en la cual no existen
excusas ni atajos, y en donde se prima la defensa del entorno sobre otros
derechos secundarios frente a éste. Es el sistema menos imperfecto para
abordar la reparación ambiental, cuya primera fase es la individualización
de la responsabilidad.
Si ambos sistemas sirven para personalizar la responsabilidad del agente
causante del daño ambiental, ninguno de ellos soluciona el problema
estrella del sistema de responsabilidad ambiental, que es cómo se repara
el daño una vez identificado el causante del mismo.
El primer escollo que encontramos en la reparación del daño ambiental
una vez designada la empresa contaminante, es la posible insolvencia de
ésta, circunstancia que hará peligrar la reparación del daño. Tal situación
podría ser salvada con la denominada
Doctrina civil/mercantil del levantamiento del velo o desenmascaramiento
de las formas jurídicas societarias174. Esta Doctrina establece que los
Tribunales pueden indagar quién se encuentra detrás de la ficción jurídica
de la sociedad, a efecto de solicitar responsabilidad por la realización de
ciertos hechos. No obstante, este levantamiento no resulta en la práctica
nada fácil. Así se manifiesta en la jurisprudencia internacional, en el caso
del petrolero “Amoco Cádiz”, que derramó en el mar de la Bretaña
francesa más de 230.000 toneladas de petróleo y cuya titularidad
pertenecía a una empresa filial de una gran multinacional. La empresa
filial era incapaz de asumir el montante de las indemnizaciones, sin
embargo la multinacional encubierta, de gran poder económico, fue a la
que se intentó atribuir el resarcimiento del daño ambiental.
Para evitar precisamente estas situaciones de insolvencia, se ha exigido,
a través de numerosas legislaciones, la existencia de seguros de
responsabilidad y otros instrumentos financieros que hagan frente a
eventuales reparaciones de daños ambientales cuando los verdaderos
causantes no puedan hacerse cargo económicamente del hecho dañoso.
No obstante, esta “solución” al problema de la reparación del daño
ambiental no deja de tener su problemática específica, pues como
estableció GARRIGUES, en el V Congreso Mundial del Derecho de
Seguros, el seguro tradicional de daños materiales ofrece resistencia a
cubrir los daños causados por contaminación, por la dificultad de probar la
causalidad entre el daño y el hecho que lo provoca, y porque las pólizas
exigen que el daño sea imprevisto, repentino y momentáneo y ninguna de
esas características aplican cuando la causa del daño es la
contaminación de la atmósfera o del agua de los ríos.
En efecto, como dispone LÓPEZ-CERÓN HOYOS, una de las principales
características del riesgo de contaminación es la dificultad, que desde el
punto de vista técnico, presenta el cálculo de la tasa de siniestralidad, la
cual consiste en evaluar la probabilidad de ocurrencia del siniestro y
cuantificar sus consecuencias financieras, para así poder determinar la
prima aplicable a cada asegurado.
Las principales características del riesgo de contaminación y los
problemas que plantea su asegurabilidad, son, primordialmente los
siguientes:
a) Una de las principales características del riesgo por contaminación es
la dificultad del cálculo de la tasa de siniestralidad, desde un punto de
vista técnico, al faltar datos de referencia que sirvan de soporte para el
cálculo, y considerando que aquellos que existen son heterogéneos y se
encuentran dispersos y, por lo tanto, no proporcionan estadísticas fiables
para el cálculo de primas.
b) Otra característica del riesgo es su aleatoriedad, al ser la
contaminación accidental o gradual.
c) La evaluación financiera de los daños del siniestro ambiental reviste
gran complejidad y su sufragación puede superar incluso la propia
capacidad financiera de las aseguradoras.
d) La previsión del riesgo ambiental realizado por la aseguradora, puede
tener cierta problemática al no tener una visión histórica para evaluar los
posibles escenarios de acaecimiento del daño y carecer de personal
especializado para la identificación del riesgo y la evaluación financiera de
las medidas de prevención.
e) El problema que representa la cláusula en cuanto que limita la
efectividad de la garantía a que la reclamación del asegurado y el
nacimiento de los efectos dañosos al ambiente, se realicen durante la
vigencia de la póliza.
No obstante, hay que decir que el aseguramiento de riesgos ambientales
encierra un indudable interés público por dos motivos fundamentales, a
saber: por la necesidad individual de los empresarios que desarrollan
actividades potencialmente contaminantes, ya que la progresiva y cada
vez más presente sensibilización social ambiental incrementa el riesgo de
sufrir una demanda o incluso una querella en caso de contaminación; y
por interés de las autoridades, ya que el seguro constituye el elemento
necesario para dotar a la regulación de las responsabilidades por daños al
entorno, un mecanismo de seguridad financiera y, a la vez, de eficaz
incentivo a la prevención.
En otros países también se incorporan los seguros ambientales, incluso
dentro de sus propias normativas, como es el caso de Argentina184 , en
donde se establece imperativamente la necesidad de contratar un seguro
con entidad suficiente para garantizar los costes del daño ambiental a
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
actividades potencialmente contaminantes para el medio ambiente.
También en Colombia185 se reconoce como obligación preceptiva al
concesionario o beneficiario de las explotaciones mineras a cielo abierto,
el constituir una póliza de cumplimiento con garantía bancaria para la
restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo
intervenido con la explotación. Incluso este país tiene una ley
específica186 que regula los seguros ecológicos como mecanismos para
cubrir los perjuicios económicos cuantificables como consecuencia de
daños al medio ambiente.
Estos seguros serán obligatorios para aquellas actividades humanas que
puedan causar daños al medio ambiente y que requieran licencia
ambiental, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos. No obstante, esta
ley reconoce también la posibilidad de contratar el seguro de forma
voluntaria para daños ambientales producidos por hechos accidentales
por la acción de terceros o por causas naturales.
Existen legislaciones de otros países en donde la contratación del seguro
no se establece de forma necesaria, como es el caso de Ecuador187, que
reconoce como instrumentos de aplicación de normas ambientales las
multas y los seguros de riesgo y sistemas de depósitos; o Panamá188,
que establece que las compañías aseguradoras y reaseguradoras
existentes en dicho país, podrán establecer seguros de responsabilidad
civil ambiental, para que los empresarios puedan disponer de ellos como
medio de seguridad para el resarcimiento económico del daño causado.
Por su parte, el Libro Verde sobre la Reparación del Daño Ecológico de la
Comisión Europea, apuesta también por la implantación de un sistema
colectivo de financiación de la reparación para aquellos supuestos en los
que existan problemas con los mecanismos tradicionales de reparación.
No obstante, y por paradójico que parezca, ninguno de los sistemas
anteriormente señalados sirven para los fines que han sido creados, o al
menos están hipotecados de raíz, sin que exista un método o
procedimiento de valoración del daño ambiental que permita saber cuánto
cuesta el daño ambiental producido.
Sólo una lógica abrumadora puede hacernos pensar que la creación de
tablas y baremos, donde se evalúen económicamente los bienes
ambientales, deba ser la antesala de todo sistema de responsabilidad por
daño ambiental, ya que si no se sabe cuánto vale reparar un elemento
ambiental, difícilmente se podrá realizar una labor de restauración con
mínimas garantías de éxito.
La legislación ambiental internacional no establece, con carácter general,
disposiciones donde se recojan, aún someramente, criterios
estandarizados de valoración del daño ambiental.
Como establece GONZÁLEZ MÁRQUEZ9, “la valoración del daño
ambiental es muy compleja y puede decirse que hasta ahora en ningún
sistema jurídico se ha establecido un método de evaluación económica
capaz de hacer frente a la complejidad del daño ambiental”
Uno de los motivos, entre otros muchos, por el que no se valoran los
bienes ambientales se debe a que la mayoría de la sociedad desconoce
9 GONZÁLEZ MÁRQUEZ, José Juan “La Responsabilidad por el Daño Ambiental en América Latina”; PNUMA -Oficina Regional paraAmérica Latina y el Caribe-; Serie de Documentos sobre Derecho Ambiental nº 12.
sus características (biológicas, químicas y físicas) las cuales permiten el
desarrollo y la conservación de estructura de la vida en nuestro planeta.
En las actividades de valoración económica, la tentativa de evaluar
separadamente a los ecosistemas, que son muy interdependientes, puede
dar lugar a una sobre-valoración o sub-valoración económica de una
unidad separada en relación como la totalidad del sistema.
El dilema entre crecimiento económico y protección ambiental aún no se
ha solucionado, sin embargo ambos elementos han comenzado a
integrarse en el concepto de desarrollo sostenible, y este último requiere
de una valoración de los recursos naturales.
Al no existir unas reglas consensuadas o normas de valoración del daño
ambiental, dejamos esta rémora al arbitrio de la interpretación judicial,
situación especialmente quebradiza, si tenemos en cuenta la especial
carencia de formación e información con carácter general de los jueces y
tribunales en asuntos ambientales.
La evaluación de los daños medioambientales es un proceso en el que se
diferencian dos ejes básicos:
• Identificación y determinación de la repercusión del daño
• Valoración económica del mismo
Desde hace algún tiempo, se han elaborado varios métodos de valoración
del daño ambiental por parte de algunos de los pocos autores que han
abordado el tema.
Los métodos generalmente más usados son los siguientes:
a) Método del precio de mercado: El valor se estima a partir del precio
que ofrecen los mercados comerciales. La manera más usual de valorar o
cuantificar el daño ambiental es aplicar el método del precio de mercado,
método que tiene sus problemas añadidos pues no siempre el valor de
mercado es el valor real de un bien ambiental
b) Método de reemplazo o sustitución: El valor se infiere de la permuta de
la contaminación por el valor de su restitución. Así se puede estimar el
coste de la separación del contaminante de un embalse de agua a partir
del coste de la construcción y el funcionamiento de una depuradora de
agua.
c) Método de la estimación del precio hedónico: Se utiliza cuando los
valores de los bienes ambientales afectan en el precio de los bienes que
se comercializan entorno a ellos. Por poner un ejemplo, una casa con
vistas panorámicas a paisajes tendrá más valor que otra que no las tenga.
d) Método del costo de viaje: Es un método que atiende al valor del bien
ambiental a partir de la suma de dinero que desembolsan las personas
para llegar a tal localidad.
e) Método de la transferencia de beneficios: El valor económico del bien
se calcula transfiriendo las estimaciones de valores existentes realizadas
en estudios ya completados en otras localidades.
f) Método de valoración contingente: Consistente en la realización de
encuestas a la población en las que se les pregunta cuánto están
dispuestas a pagar por un bien o servicio ambiental.
g) Método de la productividad: Se estima el valor económico de productos
o servicios ambientales que contribuyen a la obtención de bienes
comercializables.
Todos los métodos vistos, distan mucho de ser perfectos, pero son el
comienzo para establecer un sistema integral de valoración del daño
ambiental (deben ser usados todos de forma armónica y complementarse
unos con otros), de necesidad imperiosa para un sistema de
responsabilidad por daños ambientales sin fisuras.
Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno
de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos.(LGA).
En relación a la reparación penal, es necesario establecer que en el
Ecuador los delitos ambientales han sido incorporados en la última
década. Esta preocupación ha surgido como una necesidad de que el
Estado central así como las instituciones legitimadas para ejercer el poder
punitivo, empiece a tutelar también los derechos colectivos. En efecto, las
distintas sociedades establecen niveles de tutela sobre los bienes
jurídicos a proteger por la sociedad, algunos de ellos vistos de una forma
individual. Sin embargo, en esta década hemos visto como los bienes
colectivos empiezan a constituirse en nuevas formas de protección del
derecho penal. En este sentido en los delitos ambientales se tiende a
proteger un bien jurídico amplio como es la colectividad, que podría ver en
peligro su integridad física o psíquica ante la exposición de materiales
peligrosos, contaminantes o con riesgo potencial de causar daño.
La incorporación de delitos en contra del ambiente dentro de la
legislación penal, ha provocado cuestionables criterios debido a que este
tipo de delitos han sido considerados por algunos estudiosos como
Hassemer como “delitos de victima difusa” o “delitos sin victima”, por lo
que consideran que más bien las tipificaciones de los delitos ambientales
deberían salir de la esfera penal, pues en el fondo lo que expresan son
“objetivos de organización política, económica y social”. No obstante este
criterio, la tipificación de delitos ambientales ha sido materia de gran
aceptación de las Constituciones y legislaciones de los países
occidentales, desde hace mucho tiempo atrás, tal como ha sucedido con
la Constitución de Alemania de la Post-guerra, la española de 1978 y la
Constitución Argentina de 1853.
El problema práctico de la aplicación penal ambiental es el sistema de
sanción, que depende de la prueba que se presente y que demuestre que
el acto fue realizado con dolo, falta de precaución u omisión culposa
grave. En este sentido, se ha tornado difícil para los fiscales –que no
poseen experiencia en el tema-, probar muchos actos en contra del
ambiente como actos delictivos, por lo que su juzgamiento queda en la
esfera civil o administrativa. En este escenario, se complica aún más el
establecimiento de medidas de reparación, considerando que la
característica del derecho penal es ser absolutamente sancionador, sin
embargo la legislación ecuatoriana establece sistemas de prevención y de
forma bastante oculta, también sistemas de reparación que pueden ser
las sanciones penales que establecen pagos como compensación de
daño ambiental, tal como sucede en sistemas como el norteamericano a
través de las normas EPA.
La reparación del daño ambiental tal como quedó expresado, debe
transitar por muchos caminos de reformas, pues tal como está planteado
en las leyes, no responde a la necesidad emergente de los daños
ecológicos ni a lo planteado por la Constitución del 2008, en donde el
derecho ambiental toma una doble dimensión: i) derecho al ambiente
sano de las personas implicar medidas de satisfacción; ii) derecho al
mantenimiento, conservación y regeneración de los ciclos vitales de la
naturaleza. Por tanto la idea de reparación debe distinguir plenamente
aquellas acciones que van dirigidas a satisfacer necesidades de
compensación humana y aquellas que satisfagan necesidades
ecosistémica
El sistema de reparación que fija la Ley de Gestión ambiental es
insuficiente para interpretar la dimensión de un daño ambiental y su
reparación. Aun no está claro en la Ley aspectos como y en qué medida
se puede aplicar la reparación in natura e in natura sustituta. Por tanto
debe definirse las áreas sobre las cuales deban aplicar los jueces justicia.
Es necesario evolucionar en la identificación de un daño ecológico
puro que tenga un régimen jurídico de aplicación propio para que los
jueces y funcionarios públicos puedan desarrollar medidas de protección y
sanción en base a elementos que impliquen la restauración natural por
sobre cualquier interés patrimonial.
Compartiendo el criterio de Raúl Brañes, me permito reafirmar que
estas bases constitucionales y normativas no resuelven todos los
problemas que plantean las particularidades del daño ambiental en lo que
concierne a su reparación, ni podrían hacerlo: ello debe ser materia de
una legislación especial sobre la reparación del daño ambiental. Sin
embargo, la tendencia de la actual constitución tiene el mérito de propiciar
que se desplace el tema de la reparación del daño ambiental de la esfera
del derecho civil a la esfera del derecho ambiental, que es la que le
corresponde.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La inclusión de los delitos contra el ambiente en el Código Penal
Ecuatoriano, contribuye a un aumento de la conciencia pública acerca del
carácter fundamental de estos delitos. Las ventajas de
la inserción de los mismos sin duda son mucho mayores a los
inconvenientes, que consisten sobre todo en el alejamiento de los tipos de
Derecho Administrativo.
Como he analizado el legislador ecuatoriano adopta la técnica
conocida como la ley penal en blanco, para tipificar los delitos contra el
medio ambiente, este tipo de técnica legal también es aplicada en otros
países como en Perú, Alemania, España, etc. A nuestro criterio por la
dificultad de reacción que tiene la legislación para ponerse a la par del
avance de la tecnología.
Si partimos de que la tipicidad de los delitos ambientales, están en otros
cuerpos legales, como el administrativo, debemos pensar y esperar que la
coordinación que existe entre ambas ramas del derecho penal –
administrativa, sea casi perfecta, de tal modo que actúen como una
maquinaria perfectamente engranada, lo que es casi una utopía. Por lo
que consideramos que es necesaria la autonomía del Derecho Penal
frente al Derecho Administrativo en el campo de los atentados contra el
ambiente, en virtud de que la misma nos asegura sobre toda la necesidad
de garantizar la salud humana.
Que el reenvío a normas administrativas garantiza a menudo una mayor
seguridad jurídica que las nuevas nociones de un Derecho Penal
Autónomo, cuando el reenvió se hace a leyes formales se disipan las
dudas basadas en el principio de legalidad y también considerando la
fortaleza de la norma penal, en cuanto a su supremacía sobre un acto
administrativo que genera lesiones de tipo ambiental, el cual es
considerado nulo, aun cuando haya sido emanado por una autoridad
competente. En este caso la legislación alemana castiga el hecho aún
que de por medio exista una autorización o permiso de tipo administrativo.
Y virtud de la importancia del bien jurídico que vamos a proteger, nuestra
vida, es necesario que se establezca un cuerpo legal autónomo para
penalizar todos los actos que atenten contra nuestra vida, por lo que
consideramos necesario un código penal ambiental en el que se creen
delitos tipificados, fiscales y jueces especializados en el medio ambiente.
Pero hasta poder establecer un cuerpo legal autónomo y venzamos como
sociedad la pereza del legislador o le hagamos tomar conciencia de la
prioridad del cuidado que requiere el bien jurídico protegido, y logremos
que se dicte un código penal ambiental, es necesario que por la
naturaleza imprescindible y no renovable, en algunos casos del bien
protegido, es necesario que los delitos que se cometen contra el medio
ambiente sean imprescriptibles en el tiempo.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Constitución de la República del Ecuador 2008
Ley de Gestión Ambiental
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable
de la Provincia de Galápagos
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (Tulas).
Código Penal Ecuatoriano
Moran Fernando, Delitos y Contravenciones.
http://www.revistajuridicaonline.com/imagenes/storie/revista/2008/23-
tomo2/23b_delitos_y_contravenciones.pdf
CEDA, Manual de Capacitación en Derecho Penal Ambiental
http://ceda.org.ec/descargas/publicaciones/
manual_derecho_penal_ambiental.pdf
CEDA, Desafíos del Derecho Ambiental Ecuatoriano frente a la nueva
Constitución.
http://ceda.org.ec/descargas/publicaciones/Desafíos_Derecho_Ambiental
_Ecuatoriano_frente_Constitución.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Especie_en_peligro_de_extinci%C3%B3n
Libro Rojo de las Aves del Ecuador – 2002
(http://www.sur.iucn.org/publicaciones/detalles_pormiembro.cfm?
passcodpub=172&passcodautor=69)
Granizo, T. Pacheco, C. Rivadeneira, M. B. Guerrero, M. Suárez,
L.SIMBIOE. Conservación
Internacional. Ecociencia. Ministerio del Ambiente. UICN-Sur
Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador – 2000
(http://www.sur.iucn.org/publicaciones/detalles_pormiembro.cfm?
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Tirira, Diego SIMBIOE. Ecociencia. Ministerio del Ambiente
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passcodpub=110&passcodautor=69)
Tirira, Diego SIMBIOE. Ecociencia. Ministerio del Ambiente
http://3.bp.blogspot.com/-xeFGUwgsGmY/TcbZO4U4joI/AAAAAAAAABk/
uG0OPtEdEZY/s1600/spanimriesgo.jpg
http://www.ambiente.gob.ec/?q=node/704
ANEXOS
ANEXO No. 1
ESTADISTICA DE CASOS POR DELITOS AMBIENTALES EN LA
PROVINCIA DEL GUAYAS
DELITOS AMBIENTALES 2009 2010 2011
CONVERTIR ZONAS PROTEGIDAS A AREAS DE EXPANSION URBANA, O
DE EXTRACCION O ELABORACION DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION 0 0 1
DESTRUCCION DE BOSQUES, FORMACIONES VEGETALES
NATURALES O CULTIVADAS, LEGALMENTE PROTEGIDAS 12 9 6
EXTRAER ESPECIES DE FLORA O FAUNA ACUATICAS PROTEGIDAS,
EN EPOCAS, CANTIDADES O ZONAS VEDADAS 7 8 9
FUNCIONARIO QUE AUTORICE O PERMITA CONTRA DERECHO QUE SE
UTILICEN TIERRAS DE PROTECCION ECOLOGICA O USO AGRICOLA
EXCLUSIVO A UN DESTINO DIFERENTE 0 0 3
INFRINGIR NORMAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE,
CAUSANDO DANOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES O A
RECURSOS NATURALES 2 4 2
INFRINGIR NORMAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE. 3 14 4
PRODUCCION, INTRODUCCION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION,
POSESION DE DESECHOS TOXICOS PELIGROSOS, SUSTANCIAS
RADIOACTIVAS, ARMAS QUIMICAS O BIOLOGICAS 6 12 3
VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA POR ENCIMA DE LOS
LIMITES FIJADOS POR FUNCIONARIO 0 1 3
VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE OCASIONEN
DANOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O A SUS BIENES POR
FUNCIONARIO 10 0 0
VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE OCASIONEN
DANOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O A SUS BIENES 2 2 1
TOTAL 42 50 32
ANEXO No. 2
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS
FISCALIA AEROPORTUARIA
AÑO/2010
Situaciones Reportados por
To
tal P
art
es
Par
tes
Ap
reh
en
Actos Urgentes
S/A
pre
hen
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os
C/A
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AG
SA
No
R
ep
ort
ad
o
Ver
sio
nes
De
nu
nci
as
Transporte Ilegal de Drogas y Sustancias Estupefacientes
157 2 2 4 165 79 166 172 1 4
Deportación50 14 0 0 64 0 64 80 0 0
Falsificar pasaporte o usarlo dolosamente, Suplantación de Identidad, Trafico ilegal de migrantes
19 0 1 0 20 1 19 23 5 0
Charter con Migrantes ecuatorianos deportados
0 0 28 0 28 0 0 0 0 0
Lavado de Activos41 0 0 1 42 25 15 22 12 8
Delito Aduanero42 0 0 0 42 35 7 7 0 0
Medio Ambiente2 0 34 0 36 36 0 0 0 0
Personas con Boletas de Detención
4 0 0 0 4 0 4 4 0 0
Pasajeros Inadmitidos7 0 1 0 8 0 3 8 0 2
Pasajeros Eruptivos0 7 6 0 13 3 4 4 0 0
Otros25 38 71 0 134 3 7 7 14 58
TOTAL 556 182 289 327 72
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS
FISCALIA AEROPORTUARIA
CUADRO ESTADÍSTICO
Año/2011 (Enero a Diciembre)
No.
Situaciones Reportados por
tota
l
Par
tes
S
/Ap
reh
en
did
os
Par
tes
C
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did
os Actos
Urgentes
Den
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ió
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Ae
rolín
eas
TA
GS
A
No
R
ep
ort
ad
o
Ver
sio
ne
s
De
nu
nci
as1
Transporte Ilegal de Drogas y Sustancias Estupefacientes
289 0 0 0 289 126 144 161 0 0
2 Deportación 11 0 0 0 11 0 11 12 0 0
3
Falsificar pasaporte o usarlo dolosamente, Suplantación de Identidad, Trafico ilegal de migrantes
6 0 0 0 6 0 6 8 0 0
4
Charter con Migrantes ecuatorianos deportados
0 0 26 0 26 0 0 0 0 0
5 Lavado de Activos21 0 0 0 21 10 11 12 0 0
6Delito/Contravención Aduanero
11 0 0 0 11 5 5 6 0 0
7 Medio Ambiente0 0 24 0 24 0 0 0 0 0
8Personas con Boletas de Detención
6 0 0 0 6 0 6 6 0 0
9Pasajeros Inadmitidos
4 1 0 0 5 1 0 0 0 0
10 Pasajeros Eruptivos2 2 0 0 4 0 2 2 0 0
11 Otros 27 37 244 0 308 1 16 17 1 259
TOTAL 702 143 201 224 259
ANEXO No, 3
Listado de animales en peligro de extinción en Ecuador
Aves
Gavilán de las Galápagos (Buteo galapagoensis)
Guacamayo verde (Ara militaris)
Guacamayo verde mayor (Ara ambiguus)
Reptiles
Cocodrilo americano (Crocodylus acutus)
Iguana marina (Amblyrhynchus cristatus)
Del mar
Tiburón ballena (Rhincodon typus)
De ríos, lagos y lagunas
Delfín rosado (Inia geoffrensis)
Nutria gigante (Pteronura brasiliensis)
Primates
Mono araña de cabeza café (Ateles fusciceps)
Monos choro de cola amarilla (Oreonax flavicauda)
Felinos
Jaguar (Panthera onca)
Mamíferos
Armadillo gigante o tatú carreta (Priodontes maximus)
Oso de anteojos (Tremarctos ornatus)
Tapir (Tapirus sp.)
ANEXO No. 4
ANEXO No. 5
ANEXO No. 6
Especies CITES
Alrededor de unas 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas están amparadas por la CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional. Están incluidas en los tres Apéndices de la CITES. Las especies se agupan en los Apéndices según el grado de amenaza debido al comercio internacional. En ocasiones se incluyen grupos enteros como los primates, cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas. En otros casos sólo se incluye una subespecie o una población geográficamente aislada de una especie (p.e., la población de un país). En el cuadro que figura a continuación se muestra el número aproximado de especies incluidas actualmente en los Apéndices de la CITES*.Para obtener mayor información sobre las especies CITES, puede consultar la base de datos sobre las especies incluidas en los Apéndices de la CITES mantenida por el PNUMA-WCMC. Apéndice I Apéndice II Apéndice III
FAUNA
Mamiferos 277 spp. + 16 sspp. + 14 popns
295 spp. + 12 sspp. + 12 popns
45 spp. + 8 sspp.
Aves 152 spp. + 11 sspp. + 2 popns
1268 spp. + 6 sspp. + 1 popn
35 spp.
Reptiles 75 spp. + 5 sspp. + 6 popns
527 spp. + 4 sspp. + 4 popns
55 spp.
Anfibios 16 spp. 98 spp. -
Peces 15 spp. 71 spp. -
Invertebrados 62 spp. + 4 sspp.
2100 spp. + 1 ssp.
17 spp.
FAUNA 597 spp. + 36 sspp. + 22 popns
4359 spp. + 23 sspp. + 17 popns
152 spp. + 8 sspp.
FLORA 295 spp. + 3 sspp.
28674 spp. + 3 sspp. + 2 popns
8 spp. + 1 ssp. + 1 popn
TOTAL 892 spp. + 39 sspp. + 22 popns
33033 spp. + 26 sspp. + 19 popns
161 spp. + 9 sspp. + 1 popn
Cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por la CITES [véase la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14)] y el abanico de especies silvestres incluidas en los Apéndices va desde las sanguijuelas a los leones y de los pinos a las plantas jarro. Aunque ciertas criaturas más carismáticas, como los osos y las ballenas, pueden percibirse como los ejemplos más conocidos de especies CITES, la mayoría de los grupos comprenden animales y plantas mucho menos populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones y las ranas.En este sitio, tiene acceso a una lista de todas las especies incluidas en los Apéndices de la CITES
http://www.cites.org/esp/disc/species.shtml
ANEXO No. 7
ANEXO No. 8
N O T I C I A S E N E C U A D O R
Inicio :: Internacional lunes 23 de feb, 2004
Ecuador, un paraíso para el tráfico animalReuters QUITO, ECUADOR.- Orquídeas, loros, monos y más de otras 20 mil especies exóticas de animales y vegetales han dado a Ecuador un lugar destacado entre los países con mayor biodiversidad, pero lo han convertido al mismo tiempo en una víctima del tráfico de especies.El 22.3 por ciento de esas especies es endémico de Ecuador, pequeño país de 256.370 kilómetros cuadrados que tiene en su territorio amazónico y en las Islas Galápagos sus mayores tesoros biológicos, principales “proveedores” del negocio ilegal de especies que atenta contra la preservación de sus delicados ecosistemas.En las paradisíacas Galápagos, ubicadas a unos mil kilómetros de las costas de Ecuador, las especies más traficadas son los tiburones y los pepinos de mar.En 2003, se decomisaron cinco mil 343 aletas de tiburón, que pertenecían a unos mil 235 tiburones, y 23 mil 846 pepinos de mar, un producto muy apetecido en Asia por sus supuestos efectos afrodisíacos, según estadísticas del estatal Parque Nacional Galápagos (PNG).En el territorio continental ecuatoriano, especialmente en su región amazónica, las especies más atacadas son monos, loros, pericos, guacamayos, tortugas y serpientes, además de gran variedad de orquídeas.El año pasado, las autoridades decomisaron mil 521 especímenes: 574 de fauna y 947 de flora, un 93.9 por ciento correspondía a orquídeas, según Vigilancia Verde, organismo encargado del control de especies en las carreteras del país.“Es un país pequeñito, con buenas vías de acceso, controles débiles, altos niveles de corrupción y una altísima diversidad de especies y entonces es un país donde hay muchas cuestiones exclusivas de mucho interés para los coleccionistas, entonces es un sitio ideal (para el tráfico)”, dijo el representante de la organización ambientalista Traffic para América del Sur, Bernardo Ortiz.El tráfico envuelve a especímenes vivos, muertos o a partes de ellos como colmillos, pieles y aletas, utilizados para alimentos, colecciones o como mascotas.Aunque Ecuador no es uno de los principales “exportadores” de flora y fauna en el mundo -en comparación con Brasil, Colombia y Perú, que son objeto de una inusitada explotación ilegal de su capital natural- el daño que sufre es mayor en términos relativos.“El tamaño mismo del país lo hace más vulnerable, el impacto de ese comercio, agotar esas poblaciones, es más serio que un agotamiento local en Brasil o Colombia, que son mucho más grandes”, agregó Ortiz. Ecuador tiene unas 186 especies amenazadas.Mercado rentableEl tráfico de especies es considerada una de las actividades ilegales más lucrativas del mundo pues los valores de los especímenes traficados alcanzan niveles muy altos.Una libra de aletas de tiburón puede costar 100 dólares y una de pepino de mar 16 dólares en el mercado local, pero según el PNG estos valores alcanzarían hasta un 500 por ciento más en los destinos foráneos.Las orquídeas, de las que Ecuador tiene registradas dos mil 999 variedades, de las cuales el 43 por ciento es endémico, cuestan hasta diez mil dólares las más raras y entre 300 y 500 dólares las consideradas comunes, según la organización Vigilancia Verde.“En el exterior son precios impresionantes, dos mil dólares, 500 dólares, cinco mil dólares, y aquí a los proveedores se les paga 15 dólares, 20 dólares, entonces es un negocio redondo”, dijo el coordinador de investigación de la Fundación Ecuatoriana de Estudios Ecológicos (Ecociencia), Miguel Vázquez.
Europa, Asia y Estados Unidos son los principales destinos de las especies exóticas.La falta de buenos controles, recursos y de una legislación adecuada han provocado el crecimiento de este negocio.“No hay ninguna política de nada aquí, creyeron que con sacar un reglamento en donde todo se prohibía resolvían el problema, no hay manejo, no existe”, explicó Ortiz.Un control que da beneficiosSegún ambientalistas y órganos encargados del control de tráfico de especies, lo que se necesita es una Ley que no prohíba el transporte de los especímenes sino que lo regule, con lo cual el país obtendría beneficios tanto de conservación de su biodiversidad como económicos.“No estamos tratando de mantener todo intocable, lo que sí tratamos es que el comercio sea legal, demostremos que la biodiversidad puede ser aprovechada, con bases técnicas y con comercio justo”, explicó Vásquez.Un buen plan de manejo de la biodiversidad daría al país la capacidad de administrar sus recursos, explotarlos racionalmente y tener un mejor control de las especies que no se pueden comercializar por estar amenazadas, sostuvo.Inclusive reduciría el alto índice de mortandad en el transporte ilegal de las especies, que alcanza el 80 por ciento, agregó, apuntando que los especímenes más pequeños salen generalmente por avión, mientras los otros por vía terrestre o marítima.Según un cálculo de Ecociencia, con un buen manejo de la biodiversidad ésta podría aportar con el 25 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) ecuatoriano.“(La biodiversidad) es importante para nuestro país, ésa es la esperanza de Ecuador en el futuro, el rato que se acabe el petróleo lo que nos va a quedar es la biodiversidad”, afirmó el coordinador de vida silvestre y ecosistemas frágiles del Ministerio del Ambiente, Sergio Lasso.
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/75290.ecuador-un-paraiso-para-el-trafico-animal.html
Realidad sobre los mamíferos en el EcuadorBy Santiago Yerovi– 2011/06/08Posted in: Medio ambiente
El Ecuador es un país megadiverso, con una alta tasa de variedad en cuánto al número de especies que habitan en el territorio nacional, además, es uno de los países con mayor número de especies faunísticas por kilómetro cuadrado. Si
entrelazamos estos dos hechos, el Ecuador es un país que además de diversidad, tiene cantidad.Dicha diversidad y cantidad genera grandes responsabilidades que abarcan campos como: la ecología, conservación, investigación, entre otras. Conservar una gran cantidad de individuos de diferentes especies no es cosa fácil, es algo que requiere estudios previos, acciones en el campo y fuera de este, comunicación y divulgación de las noticias; involucrando áreas que van desde la política y la jurídica hasta la biología y ecología.Situación actual de la conservación de los mamíferos en el EcuadorLa diversidad del país se ha visto grandemente reducida en los últimos 15 años. Ecuador es uno de los países con mayor diversidad de mamíferos en el mundo (es el país con mayor diversidad de murciélagos (Orden Chiroptera), roedores (Orden Rodentia) y carnívoros (Orden Carnivora) en Sudamérica), pero, tristemente, también cuenta con un alto número de especies en peligro de extinción o situación
de conservación crítica.En la nueva edición del Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador, presentado el pasado 29 de Marzo del presente año en el Centro Cultural de la PUCE, se detallan los datos actuales sobre los mamíferos en el Ecuador:“La presente edición del Libro Rojo de los mamíferos del Ecuador incluye 105 taxones (grupos artificiales utilizados para clasificar a las especies de acuerdo a sus relaciones anatómicas, morfológicas e históricas) amenazados (dentro de las categorías En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable), que corresponden a 101 especies. Esto implica que una de cada cuatro especies de mamíferos del país se encuentra amenazada. Si a estos datos se añaden las especies dentro de las categorías Extinta, Casi Amenazada y Datos Insuficientes, se tiene un total de 219 taxones que corresponden a 213 especies, lo que representa un 52,7% del total de mamíferos del país, o dicho de otra forma, una de cada dos especies de mamíferos presentes en el Ecuador enfrenta algún problema relacionado con su estado de conservación o conocimiento.
Estos resultados ubican al Ecuador dentro del primer puesto en Latinoamérica y el segundo en el mundo en cuanto al número de especies amenazadas, colocándose solo detrás de Indonesia (que registra 185 especies de mamíferos amenazados), iguala con México en número de especies y supera a países como India (96 especies), Australia (91), China (84), Argentina (83) y Brasil (82).En cuanto al porcentaje de especies amenazadas en relación con las no amenazadas, Ecuador ocupa el cuarto puesto, pero nuevamente el primer lugar en Latinoamérica, con el 25% del total de especies (tabla 3). Le anteceden Indonesia (con 185 especies amenazadas que representan un 33% de su mastofauna (fauna que reúne únicamente a individuos pertenecientes a Mammalia, o comúnmente llamados mamíferos), Madagascar (con 66 y 32,4%, respectivamente) y Australia (con 91 y 25,5%, en igual orden).” Causas para el estado actual de los mamíferos en el EcuadorMuchas son las causas por las cuales la biodiversidad del Ecuador se ve amenazada en la actualidad, pero resumiendo, se puede nombrar como las principales a las siguientes:
Photo by Caroline Bennett / Rainforest Action Network1.- Destrucción de hábitats.- Principalmente en las regiones de alta montaña de los Andes ecuatorianos (existe gran variedad de roedores de páramos y carnívoros, incluyendo a un animal representativo de los Andes, el puma (Pumaconcolor) y en la Amazonía ecuatoriana. Los ecosistemas naturales son destruidos y transformados en áreas de pastoreo, cultivo o, en el caso de la Amazonía, explotación petrolera y minería.2.- Desastres ecológicos y contaminación.- En el Ecuador no es algo extraño escuchar sobre derrames de petróleo en la Amazonía ecuatoriana, Islas Galápagos o la región del Chocó (Prov. de Esmeraldas). Así también, la continua contaminación de ríos y suelo causan enfermedades en los seres vivos y en largos periodos de tiempo, pueden llegar a devastar una zona ecológicamente vulnerable.
3.- Creación de vías de comunicación.- La creación de una carretera o edificio causa la partición de un hábitat, y con esto, se ocasiona un disturbio en las vías de comunicación de poblaciones enteras de animales; en algunos casos se puede causar la división de una colonia de animales en dos por la presencia de un elemento “no natural”.4.- Falta de investigación.- Si bien el Ecuador es un país megadiverso en el cual el campo para la investigación es sumamente amplio, la falta de recursos y de personal científico es alarmante; se cree que menos del 50% de la verdadera diversidad del país ha sido estudiada, esto implica que resta por descubrirse un número sumamente alto de especies dentro de todos los taxones biológicos.5.- Políticas de conservación.- La política sobre la conservación en el Ecuador es
un aspecto que no se encuentra definido con claridad, puesto que los artículos legales y prácticas ecológicas no tienen una ley sobre la cual regirse. Las leyes, en este aspecto, pueden ser interpretadas de muchas formas, dejando un rango de libertad de acción que puede ocasionar daños al ambiente.6.- Introducción de especies.- La introducción de una especie en un ambiente causa inestabilidad en la cadena trófica (los diferentes niveles de alimentación existente en un medio ambiente, comenzando desde organismos sencillos como hongos, plantas, posteriormente herbívoros y fitófagos (que se alimentan de hojas), hasta pasar a los depredadores) de un ambiente y por tanto, especies “top” (depredadores) y “base” (descomponedores de materia en descomposición, principalmente los hongos y bacterias) de la pirámide alimenticia se ven mayormente afectadas. Un ejemplo de esto es la introducción de gatos domésticos en las Islas Galápagos, hecho que ha puesto en peligro crítico a muchas especies nativas de roedores.
7.- Tráfico de especies.- La caza de animales silvestres para la obtención de sus órganos, pieles y otros es un hecho muy común en el país; el negocio de embalsamar animales y venderlos como objetos “decorativos” es un hecho que puede observarse a diario en las ciudades del Ecuador. Si bien estos son aspectos que se los puede observar en el territorio nacional, en países extranjeros esta situación se multiplica, pues el tráfico ilegal de especies (vivas, muertas, o simplemente de partes específicas) en el Ecuador es una realidad que sucede a escalas realmente desproporcionales. Ecuador y su futuroExisten muchos movimientos y organizaciones que realizan estudios y divulgan cifras sobre la actualidad de la flora y fauna en el Ecuador, sin embargo, no existe una organización que dicte las normas que deben realizarse para lograr la conservación de las especies.Es necesaria una ley, clara y concisa, que, basándose en la realidad actual de la flora y fauna en el país, dicte las normas que deben cumplirse hacia la naturaleza y señale claramente las zonas sobre las cuales hay que actuar urgentemente para prevenir daños mayores a futuro.El hecho que una especie se encuentre amenazada o en peligro crítico, no implica que esa especie ya esté extinta y no se pueda hacer algo para lograr su conservación; si no se toman medidas para conservar a las especies y su hábitat, el futuro de la diversidad del Ecuador es un aspecto sobre el cual no existe mucha esperanza.http://elimperdible.ec/web/medioambiente/realidad-sobre-los-mamiferos-en-el-ecuador.html
Las especies de fauna más traficadas en Ecuador
Las autoridades ecuatorianas encarcelan hasta tres años a quien se le haye culpable del tráfico de especies. NATIONAL GEOGRAPHIC
o El comercio ilegal de flora y fauna ocupa el tercer lugar después del de drogas y armas en ese país Monos, osos, tortugas y pájaros lideran la lista de animales contrabandeados
QUITO, ECUADOR (5/NOV/2010).- Tortugas, monos, osos, armadillos, guantas y pájaros encabezan la lista de las especies más traficadas en el país, informó hoy la Fiscalía ecuatoriana.
En lo que va del año, se han registrado 220 delitos ambientales, incluido el tráfico de especies animales y vegetales, sin embargo, ese número representa solo el 0,5 por ciento del total de delitos que se denuncian en el país.
Bella Abata, agente fiscal de la provincia del Napo, en la Amazonía ecuatoriana, explicó durante el seminario "Lucha contra el tráfico de especies animales y vegetales" que ese bajo número no se
debe a que no existan delitos ambientales, sino a que "no existe capacidad" operativa para detectar más.
Abata señaló que la falta de denuncia y de conciencia de las comunidades y de la ciudadanía en general no ayuda a identificar el tráfico oportunamente, pues "hay nativos que no ven esto como un problema, sino como una forma de subsistir".
Añadió que la situación se complica cuando los propios nativos "empiezan a comercializar con las especies de su medio".
Guillermo Ortiz, funcionario de la Fiscalía, comentó que el propósito del seminario, organizado por la Fiscalía y la Embajada de Francia, es intercambiar experiencias porque es evidente que existe "poca efectividad" operativa y que incluso "hay mas organizaciones no gubernamentales" dedicadas al tema ambiental que delitos denunciados y procesados.
Para Ortiz, el tráfico de especies no es sólo un problema ambiental, sino penal, pues éstas se venden a altas cantidades de dinero, a través de cadenas internacionales que se han establecido en los países andinos y que son detectadas paulatinamente, señaló.
El agregado de Cooperación de la Embajada de Francia en Ecuador, Aurélien Baudoin, dijo que su país está interesado en apoyar estos debates para aprender y generar conciencia en la ciudadanía sobre el daño que produce el tráfico de especies.
"Desde que son niños hay que concienciar sobre el respeto a la naturaleza para crear generaciones que sepan que arrancar una flor puede ser un gran daño", sostuvo.
El tráfico de especies animales y vegetales ocupa el tercer lugar en Ecuador, después del de drogas y armas, según el Ministerio de Patrimonio Natural y Cultural.
La legislación ecuatoriana castiga con hasta tres años de reclusión a quien cace y comercialice animales y vegetales protegidos y con hasta cuatro años si existe un agravante como el uso de explosivos para su captura, sin embargo, la tenencia y el transporte no están sancionados.
Por ello, Mónica Rivera, agente fiscal de la unidad de Medioambiente de Guayaquil, cree que es necesario reformar la ley para que ésta se ajuste a la Constitución, que garantiza la conservación de toda la biodiversidad.
http://www.informador.com.mx/tecnologia/2010/246728/6/las-especies-de-fauna-mas-traficadas-en-ecuador.htm