derecho notarial ensayo

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  • 7/24/2019 Derecho Notarial Ensayo

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    DERECHO NOTARIALEL NOTARIADO LATINOEduardo Lpez Goerne

    A fin de llegar a la distincin del notariado latino en nuestro estudio es importante ue

    identifiuemos ue la clasificacin significati!a ser"a la de separar el notariado latino #notariado sa$n% am&as como sa&emos llegan a ser una depuracin sistem'tica de loue es el notariado desde la antig(edad ue data del derec)o *ustiniano en donde sellama&a Ta&ellio% uien ten"a a su cargo la aplicacin de las normas corpus $urisci!ilis % la forma notarial se )a ido adaptando conforme a!anza el comercio% laescritura% la &anca% es )asta Carlo +agno cuando legisla ,Las Capitulares- so&re laacti!idad notarial # esta&lece ue la acti!idad notarial es ele!ada a sentenciae$ecutoriada% as" sucesi!amente la )istoria nos !a demarcando la acti!idad notarialsiendo en todos las ci!ilizaciones una acti!idad de ,personas elegidas para Dar ./ de)ec)os # actuaciones $ur"dicas-0Como mencionamos anteriormente desde un principio% cuando el derec)o romano

    empez a ser camino en la !ida de los pue&los% se sinti la necesidad% # la costum&rela fue imponiendo% de ue ciertas personas con determinada identidad # preparacin%redactaron los documentos donde se refle$a&an los negocios # !inculaciones entre losindi!iduos0 Tal necesidad se fue imponiendo en la !ida de los pue&los 1con influenciadel derec)o romano1 dando nacimiento a la funcin de los notarios de origen latino0.uncin ue )a sido adoptada e integrada en la e!olucin de los negocios $ur"dicos%en otros pue&loscon distintas tradiciones # costum&res20

    Histricamente el notario latino )a sido el autor del documento% pues% 2a tra!/s de las/pocas% encontramos como razones de ser del notario% uiz' de las m's importantes)a de escuc)ar% aconse$ar a las partes # redactar el instrumento0 +isin uecompartieron personas ue en la antig(edad se dedicaron a escri&ir los instrumentos

    contractuales% tales como el escri&a en Egipto% representado en una escultura del+useo del Cairo% ue data del siglo 334 antes de Cristo5 en Grecia +nemones5 enRoma Ta&elin% en 6izancio Tre&ulari5 en +/7ico entre los aztecas el Tlacuillo20

    En el sistema de notariado latino el Notario casi siempre participa desde los origenmismos del negocio $ur"dico cumpliendo una funcin ue se caracteriza por reci&ir%interpretar # dar forma legal a la !oluntad de las partes20

    El notario latino de&e adecuar la !oluntad de las partes a las normas $ur"dicas propiasdel negocio o acto $ur"dico de ue se trata0 8or eso la doctrina notarialista insistemuc)o en rodear de garant"as a las partes% # una serie de normas se agrupan en loue denominan la imparcialidad del redactor del documento% # elemento propio% almismo tiempo de la funcin notarial0 9e )a&la% m's concretamente% de 2la necesidadsocial de la imparcialidad del redactor del documento20

    El documento notarial latino descansa so&re cuatro &ases $ur"dicas ue son% al propiotiempo su propia esencia% as":

    El documento notarial es la e7presin del pensamiento )umanoEl documentonotarial es un )ec)o $ur"dico ;o acto $ur"dico

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    La autor"a del documento notarial es propia del notario reside en el0El documento notarial% en su autenticidad% da te p=&lica0

    El notario latino es 2cola&orador nato # calificado del poder p=&lico% con la !enta$a deue no slo aplica la norma r"gida al derec)o positi!o sino ue sa&e encontrar elencuadre fle7i&le dado por los usos # costum&res20 8resta adem's una la&or social dealcance # contenido social% mediante un de&er de conse$o a uienes acuden a /l0 Deall" ue lo primero ue )a de )acer el notario es iniciar una serie de procedimientos%tendientes a conseguir una fiel interpretacin de la !oluntad de las partes% pues >>no selimita a reci&ir # transcri&ir% in!estiga la !erdadera !oluntad de las partes% su realintencin% # reci/n luego las dirige )acia las formas $ur"dicas ue correspondan%d'ndole a las declaraciones una redaccin documental ue e!ite cualuier oscuridado dudan0

    9e e!idencia mediante la autor"a del documento por parte del notario% el papelprincipal"simo ue desempe?a en el mundo $ur"dico de la !ida social0 8or eso alnotario latino se le e7ige el conocimiento adecuado # cient"fico del derec)o0

    LA9 CARACTERI9TICA9 DEL NOTARIADO DE 9I9TE+A LATINO 9ON:

    En el sistema latino el Notario tiene do&le funcin: dar fe # dar forma% el Notario de&eser a&ogado% el notariado se e$erce como profesional li&eral% sin ning=n grado dedependencia ni su&ordinacin0 El nom&ramiento del Notario es permanente0 E7iste8rotocoloNotarial0 Los documentos notariales gozan de presuncin de !alidez%autenticidad% legalidad% fuerza pro&atoria # e$ecutoriedad% ue solo podr' ser tac)adade nula o falsa luego de seguido un procedimiento $udicial con sentencia firme ue as"lo declare0 Nuestro sistema notarial ue pertenece al llamado de los sistemas denotariado perfecto frente al notarial incompleto o notariado frustrado como suelellamarse al Notariado 9a$n

    A0 8ertenecen a un Colegio 8rofesional560 La responsa&ilidad en el e$ercicio profesional es personal5C0 El e$ercicio puede ser cerrado o a&ierto% o limitado e ilimitado0 El cerrado tienelimitaciones territoriales% m's conocido como notariado de n=mero0 En Guatemala% elsistema es a&ierto0D0 Es incompati&le con el e$ercicio de cargos p=&licos ue lle!en ane$a $urisdiccin5E0 El ue lo e$erce de&e ser un profesional uni!ersitario5.0 Desempe?a una funcin p=&lica% pero no depende directamente de autoridadadministrati!a5G0 Aunue algunas de sus actuaciones son de car'cter p=&lico% lo e$erce un

    profesional del derec)o5H0 E7iste un protocolo notarial en el ue asienta todas las escrituras ue autoriza0

    LA9 .@NCIONE9 NOTARIALE9 DENTRO DEL 9I9TE+A LATINO 9ON :0 Desempa?a una funcin p=&lica5B0 Le da autenticidad a los )ec)os # actos50 Reci&e e interpreta la !oluntad de las partes% d'ndole forma legal% al faccionar elinstrumento p=&lico0

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    CARACTERI9TICA9 .@NCIONE9 DEL 9I9TE+A NOTARIAL 9A*ON :

    En el sistema anglosa$n no e7iste protocolonotarial ni formalidades de documentos0El Notario redacta # certifica contratos% pero la eficacia de sus documentos es menor ala del notariado latino0 Incluso en @9A ue adopta este sistema% el nom&ramiento est'su$eto a tiempo determinado0 El notario americano se limita e7clusi!amente a certificarfirmas% su producto se ofrece como un producto comercial m's% en farmacias%autoser!icios # otros centros comerciales0 Los documentos ue certifican no gozan deninguna presuncin de legalidad ni de licitud0 Las personas ue e$ercen comopreparacin no tienen ninguna preparacin0 No es aspiracin de un a&ogado serNotario

    a0 El notario es un fedante o fedatario% porue slo da fe de la firma o firmas de losdocumentos5&0 No orienta ni asesora a las partes so&re la redaccin del documento 5c0 9lo se necesita una cultura general% no es necesario un t"tulo uni!ersitario 5d0 La autorizacin para su e$ercicio es temporal ;reno!a&le

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    Es la adecuacin del acto a la forma $ur"dica ue mediante el instrumento p=&lico seest' documentando0

    A@TENTICACION :

    +ediante la firma # el sello se esta&lece ue un )ec)o o acto )a sido compro&ado #declarado por un Notario0

    IN+EDIACION :

    El Notario a la )ora de actuar siempre de&e estar en contacto con las partes0 Lafuncin notarial demanda un contacto entre el notario # las parte% # un acercamientode am&os )acia el instrumento p=&lico0

    ROGACION :La inter!encin del notario siempre es solicitada% no puede actuar por s" mismo o deoficio0

    CON9ENTI+IENTO :El consentimiento es un reuisito esencial # de&e estar li&re de !icios% si no )a#consentimiento no puede )a&er autorizacin notarial0 La ratificacin # aceptacin% ueueda plasmada mediante la firma de o los otorgantes% e7presa el consentimiento0;4er art0 B numerales # B del Cdigo de Notariado

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    poder confiar ue esta persona sea digna para dar fe de un )ec)o o de un acto$ur"dico ue transciende en la !ida de los dem's0.idedigno pro!iene de la pala&ra: ,.idedigno- es una locucin tomada del lat"n:fidedignus% o sea: digno de fe0 ,fe- pro!iene de fides: ,fe% confianza-% ,cr/dito-%,&uena fe-% ,promesa-% ,pala&ra dada-0 Con las deri!aciones de: ,fiel-% ,fidelidad-%,fedatario-% ,fe)aciencia-% ,fideicomiso-0 .ide dommissum: ,confiado a la fe-0En la profesin notarial% para ser tal% # si no se anula en su condicin% el notario de&erigurosamente unir la !irtud # la fidedignidad de su o% en todo su actuar con losdem's% a la ue le impone suprofesin de notario0 En su e7istencia en la con!i!enciacomunitaria de&e e!idenciar ue su o% desde s"% es confia&le% cre"&le en su pala&ra%ue se le puede dar fiado0 #a siendo Notario% de&e impregnarse de fidedignidad%pues su profesin consiste% en lo nuclear% en dar fe0En Guana$uato para ser notario est' regulado de la forma siguiente:0 Euidad # de la !erdadB0 8rudencia en la emisin de sus $uicios0 Tener un esp"ritu de ser!icio por encima de sus propios interesesJ0 +antener inclume su )onor # dignidad profesional

    0 8reser!ar su imagen personalF0 Desempe?ar su tra&a$o con dedicacinK0 9er puntual en sus actos profesionales0 Actuar con neutralidad% respecto de los intereses de las partes0 Conser!ar la euidad # la $usticia0 La !irtud fundamental de su profesin es la )onestidad0 Congruencia de los instrumentos notarialesB0 Entre otros0

    6RE4E DE ANTECEDENTE DEL NOTARIADO EN EL +@NDO*a!ier Elizarrar'z01.RANCIA

    El documento notarial m's antiguo ue se conoce en .rancia es el de un notariogeno!/s )ec)o en diciem&re de J% ue se refiere a una entrega de especias alregreso de un na!"o pro!eniente de Ale$andr"a0

    B01 EGI8TO+uc)os creen encontrar los or"genes del notario en los escri&as egipcios%conocedores de la escritura # de los n=meros0 A estos se los podr"a considerar inclusocomo conse$eros de los faraones0

    01 GRECIAHa&"a los 2loggrafos2 ue )ac"an los alegatos de los acusados # los discursos0

    J01 RO+Alos antecesores de los notariosfueron los 2ta&ellius2 ue #a )emos !isto0

    01 ITALIA01Es solamente )asta el siglo 3III% seg=n se conoce% ue nace la Ecuela de 6olonia0 LosNotarios tienen ue ser !erdaderos conocedores del derec)o # aparecen los primerosinstrumentos $ur"dicamente autorizados 9us precursores fueron Irnerio% Raineri de8erugia # Rolandino 8assaggero0

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    F01 E98AMAA mediados del siglo 3III% aparece en el .uero Real la definicin de escri&ano p=&lico#% en la Tercera 8artida de las 9iete 8artidas de Alfonso El 9a&io% se define a laescritura p=&lica como 2toda carta )ec)a por mano de escri&ano p=&lico o de conse$o%o sellada con sello de re# o de otra persona aut/ntica% ue sea de creer en fe de ella20

    El B de ma#o de FB se dicta la Le# Espa?ola% &a$o el reinado de Isa&el II% # seintroduce la figura del profesional del derec)o en el 'm&ito notarial0 En ella se indica%adem's% los reuisitos para o&tener # e$ercer la fe p=&lica% se trata so&re el protocolo%las copias% go&ierno # disciplina de los notarios0

    DI4I9ION DEL DERECHO NOTARIAL

    El tratadista de derec)o notorial Carlos Em/rito Gonz'lez di!ide a la )istoria delnotariado en dos per"odos:

    El notariado LatinoEl notariado 9a$onEntre ellos tenemos: Estados @nidos ;E7cepto Louisina

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    t/rminos $ur"dicos como econmicos0 Otro caso interesante es el de Poso!o% #a uerecientemente la Organizacin de Naciones @nidas solicit el apo#o de los notariadosde tres naciones con el fi n de esta&lecer el notariado latino en esa nacin0

    El estatuto de esta Institucin fue apro&ado por la Asam&lea de Notariados +iem&ros%reunida en Amsterdam del B al B de ma#o de 0 9eg=n reza del Art0 B la @nin2es una organizacin no gu&ernamental constitu"da para promo!er% coordinar #desarrollar la acti!idad notarial en el orden internacional con la finalidad de asegurar%mediante la m's estrec)a cola&oracin entre los notariados% su dignidad eindependencia para un me$or ser!icio a las personas # a la comunidad20 9eg=n el art0B 2representa la unidad espiritual del notariado latino # reconoce su origen en el primercongreso internacional reunido en 6uenos Aires el B de octu&re de J a iniciati!a desu colegio de escri&anos0 La Asam&lea determina su sede% actualmente en 6uenos

    Aires0 B01

    ANTECEDENTE9 DE LA @NION:Los antecedentes de la @nin se encuentran en el Colegio de Escri&anos de 6uenos

    Aires% # su mentalizador e inspirador fue el eminente tratadista argentino *os/ Adri'nNegri% uien el B de octu&re de JF dirigi una carta al 8residente del Colegio deEscri&anos de 6uenos Aires proponiendo la creacin de este organismo0 A esta cartase la )a denominado la 2partida de nacimiento de la @nin20

    8osteriormente% en su o&ra 2Historia del Notariado Argentino2%pu&licada en JK%insiste en la necesidad de fortalecer la unin notarial a tra!/s de la creacin de unorganismo especial0

    Cada dos a?os% la @nin cele&ra sus Congresos0

    Despu/s del Congreso% el organismo de m'7ima autoridad es el Conse$o 8ermanente%

    uien est' o&ligado a presentar un informe detallado de su la&or a la Asam&lea8lenaria del siguiente Congreso0

    Dentro de la @nin funciona% adem's% la Oficina 8ermanente de Intercam&ioInternacional ;O0N080I0< # su rgano de difusin es la Re!ista Internacional delNotariado en !ersiones espa?ola # francesa% # el &olet"n de la ON8I% a tra!/s del cualse actualiza la informacin so&re legislacin a los notariados miem&ros0

    E7isten adem's !arias comisiones de car'cter permanente0 Estas son% por e$emplo% lade Asuntos Europeos # Asuntos Americanos0

    La @nin tiene acreditados sus representantes ante el Conse$o de Europa # la CorteInternacional de la Ha#a0

    E4OL@CIQN HI9TQRICA DEL NOTARIADO EN +3ICOAzucena

    DE9C@6RI+IENTOResulta interesante la )istoria del notariado de tipo latino en +/7ico en el per"odo delDescu&rimiento # la Conuista:

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    a< En primer lugar tenemos ue la inter!encin ue la &ula Inter Caetera ;fue otorgadapor el papa Cali7to III con fec)a de de marzo de JF < le dio al notariado p=&licocuando dispone:9er"a dificultoso lle!ar las presentes letras a donde fuese necesario lle!arse%ueremos # con las mismas ciencias mandamos% ue sus trasuntos% firmados demano de Notario 8=&lico para ellos reuerido% #corro&orados con sello de algunapersona constituida en Dignidad Eclesi'stica% o de alg=n ca&ildo Eclesi'stico% se lesde la misma fe en $uicio% # fuera de /l # en cualuier otra parte0&< Entre los integrantes de la e7pedicin realizada por Crist&al Coln% se encontra&aRodrigo de Esco&edo% escri&ano del consulado del mar% uien de&"a lle!ar el diario dela e7pedicin% con el registro del tr'fico de mercanc"as% )ec)os so&resalientes #acti!idad de la tripulacin0 .ue este el ue dio fe # testimonio de la toma de posesin%en nom&re de los Re#es Catlicos% de la Isla de Guana)ani0 La )istoria lo )aconsiderado como el primer escri&ano ue e$erci en Am/rica0c< Durante la Conuista% los escri&anos como fedatarios% de$aron constancia escrita dela fundacin de ciudades% creacin de instituciones% de los asuntos tratados en losca&ildos # de otros )ec)os rele!antes para la )istoria de esa /poca0

    d< La figura de Hern'n Cort/s% tiene gran rele!ancia en el desarrollo e importancia dela escri&an"a% por )a&er sido un $urista formado # adentrado en el conocimiento de lasle#es% a tra!/s del tra&a$o ue desempe?a&a como a#udante de escri&ano0+'s tarde% al tomar parte en una e7pedicin militar para sofocar una re&elin% el /7itode la campa?a le !ali como premio una encomienda de indios # la escri&an"a del

    A#untamiento de Az=a0 A partir de B )asta el a?o de % Cort/s altern el oficiode escri&ano con acti!idades comerciales ue )icieron aumentar su capital0Entre los )ec)os consignados por Hern'nCort/s% en sus Cartas de Relacin de laConuista de +/7ico% se encuentra entre otros% el reuerimiento ue% por medio delescri&ano Diego Godo#% )izo el conuistador a los indios ma#as ue se )alla&anasentados en las m'rgenes del r"o Gri$al!a% fin de ue se sometiera0

    CON@I9TA0Durante la Colonia # principios de la Independencia% la legislacin aplica&le se impusoa los s=&ditos de la Nue!a Espa?a # dem's tierras conuistadas en Am/rica% fue la!igente del reino de Castilla # no as" la de los otros reinos # territorios de Espa?a%pues dic)as tierras eran de propiedad de los Re#es de Castilla # Aragn% de acuerdocon la &ula Inter Caetera0 Al principio se respetaron algunas instituciones ind"genasue no contra!en"an al esp"ritu del sistema legal castellano0El derec)o de Castilla se adopt por medio de c/dulas% pro!isiones% ordenanzas einstrucciones reales% ue i&an resol!iendo casos concretos% reunidos en la llamadaRecopilacin de Indias0

    E7istieron tam&i/n como le#es posteriores a la Recopilacin de Indias% lasOrdenanzas de 4illar de KK% la de Intendentes del de diciem&re de KF # laRecopilacin de Autos Acordados de la Real Audiencia de la 9ala del Crimen de K0En los primeros momentos del +/7ico Colonial% los conuistadores se dedicaron aorganizar la !ida pol"tica% $ur"dica% religiosa # econmica de la Nue!a Espa?a0 Laprimera acta del Ca&ildo de la Ciudad de +/7ico% corresponde a la sesin cele&radael de marzo de BJ% de la ue dio fe .rancisco de Ordu?a% Escri&anodelA#untamiento% oriundo de Tordesillas0Entre las actas del Ca&ildo aparece la del de ma#o de BJ % por la ue Hern'n

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    8/rez% se le niega su peticin de desempe?ar por considerar el A#untamiento ue i&aen per$uicio de la ciudad0 Otra acta interesante para el notariado en +/7ico% es la delB de $ulio de B% donde figura la solicitud de Hern'n 8/rez # de otros escri&anosde la ciudad% para ue se acepte a *uan .ern'ndez del Castillo% como escri&anop=&lico0 El Ca&ildo acept la propuesta &a$o la condicin de ue se presentara lapro!isin real en un plazo de B a?os0Durante toda la Colonia% concerni al re# designar a los escri&anos por ser una de lasacti!idades del Estado0 As" lo )a&"a esta&lecido Alfonso 3 en las 9iete 8artidas0En la pr'ctica% los !irre#es% go&ernadores% alcaldes # los ca&ildos% designa&anpro!isionalmente a los escri&anos mientras eran confirmados por el re#0La funcin fedataria se e$erci en principio por escri&anos peninsulares # despu/spaulatinamente% fueron sustituidos por criollos nacidos en las tierras conuistadas0@na de las formas de ingreso a la escri&an"a% fue por medio de la compra de oficio% losmonarcas espa?oles !end"an los derec)os para ocupar empleos o funciones p=&licas0Las Le#es de Indias% declararon !endi&les # renuncia&les% suscepti&les de propiedadpri!ada% los oficios de escri&an"as% alguaciles ma#ores% procuradores etc0 De acuerdocon las 8artidas% No!"sima Recopilacin # Le#es de Indias% los reuisitos para ser

    escri&ano eran: 9er ma#or de B a?os Lego ;ue no tiene rdenes clericales< De &uena fama Leal Cristiano Reser!ado De &uen entendimiento Conocedor del escri&ir 4ecino del lugar0Los escri&anos ten"an ue )acer sus escrituras en papel sellado% con letra clara # encastellano% sin a&re!iaturas% ni guarismos # actuar personalmente0 @na !ezredactadas% ten"an la o&ligacin de leerlas "ntegramente% dando fe del conocimiento #

    la firma de los otorgantes% con su firma # signo0La escri&an"a era unan acti!idad pri!ada% realizada por particulares ue ten"ancaracter"sticas p=&licas% como nom&ramiento especial # el uso del signo otorgado porel re#0En cuanto a la forma de recopilar las actas de los escri&anos de auella /poca% en lossiglos 34I # 34II% los protocolos se compon"an de ,cuadernos sueltos- ueposteriormente cosidos eran encuadernados por los escri&anos0Las 9iete 8artidas se?ala&a B clases de escri&anos: los llamados de la Corte del Re#%ue se encarga&an de escri&ir # sellar las cartas # pri!ilegios reales5 # los escri&anosp=&licos% ue autoriza&an las actas # contratos cele&rados por particulares0El termino escri&ano p=&lico% se entend"a en B sentidos: uno se refer"a a su funcin

    p=&lica # el otro a su cargo0 En cam&io% el significado de la pala&ra notario% se refer"aa los escri&anos eclesi'sticos0 Estos ten"an como $urisdiccin los asuntos propios dela iglesia en los o&ispados # parrouias5 se di!id"an en notarios ma#ores # ordinarios0En el siglo 34I% se cre la primera organizacin de escri&anosde la Nue!a Espa?a%con sede en el con!ento Grande de Nuestro 8adre 9an Agust"n de la Ciudad de+/7ico% &a$o el nom&re de la Cofrad"a de los Cuatro 9antos E!angelistas% esta&aintegrada por escri&anos de la Nue!a Espa?a0

    8OCA DE +3ICO INDE8ENDIENTE

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    La independencia de la Nue!a Espa?a se declar la noc)e del de septiem&re de por el cura Don +iguel Hidalgo # Costilla% consum'ndose la misma el BK deseptiem&re de B por Don Agust"n de Itur&ide0 En B entr en !igor laConstitucin de C'diz0 El de octu&re de B las Cortes Espa?olas e7pidieron undecreto so&re Arreglo de Tri&unales # sus Atri&uciones concediendo en sus art"culos # B a las audiencias% el conocimiento de todo lo relati!o a la materia deescri&anos0La legislacin positi!a espa?ola% las le#es de Indias% decretos% 8ro!isiones% RealesC/dulas # dem's ue fueron dados durante la colonia continuaron aplic'ndose en+/7ico despu/s de la consumacin de la independencia% tal # como lo dispuso elReglamento 8ro!isional 8ol"tico del primer Imperio +e7icano de de enero deBB0Con el transcurso de los a?os% se fueron dictando nue!as le#es # decretos uepaulatinamente fueron separando el derec)o espa?ol del me7icano0 Durante la!igencia de la Constitucin de BJ se dictaron algunas disposiciones relati!as a losescri&anos% entre las cuales figuran la 8ro!idencia del de no!iem&re de B de la9ecretaria de *usticia ue comunica&a a Hacienda ue se 2d/ noticia de los oficios de

    escri&anos !endi&les #renuncia&les con todos los pormenores ue en la misma see7presan20 Tam&i/n la Circular de la 9ecretaria de *usticia de S de agosto de %concerniente a los reuisitos para o&tener el t"tulo de escri&ano en el Distrito .ederal #Territorios0 Entre los reuisitos se encontra&an los siguientes: tener un fondo deinstruccin pr'ctica% asegurar # guardar los secretos # los derec)os e intereses m'simportantes de los ciudadanos% # las funciones m's serias # augustas de losmagistrados encargados de la administracin # orden p=&lico0

    LEGI9LACIONE9 ANTE9 DEL 9IGLO 33 LE DE 0El F de diciem&re de es e7pedida por Antonio Lpez de 9antana la 2Le# para elarreglo de la Administracin de *usticia de los Tri&unales # *uzgados del .ueroCom=n2% esta le# de&"a ser acatada en todo el territorio nacional0 En su art"culo S0

    estatu"a una nue!a funcin para los escri&anos% la cual constitu# la primeraorganizacin nacional del notariado0 Dic)a le# determina&a ue el escri&ano p=&licode la nacin de&"a ser ma#or de B a?os5 tener escritura de forma clara% tenerconocimientos de gram'tica # aritm/tica # )a&er cursado dos a?os una de lasmaterias de derec)o ci!il relacionadas con la escri&an"a # otra de pr'ctica forense #otorgamiento de documentos p=&licos5 de&"a as" mismo tener pr'ctica de dos a?os%)onradez # fidelidad5 era necesario apro&ar un e7amen ante el supremo tri&unal5 #o&tener el t"tulo del supremo go&ierno% el cual de&"a ser inscrito en el Colegio deEscri&anos% as" como eluso de su firma # signo determinados para poder actuar0LE ORGNICA DEL NOTARIADO DEL O.ICIO DE E9CRI6ANO DE DEDICIE+6RE DE F0

    .ue el emperador +a7imiliano de Ha&s&urgo uien promulg esta le# con aplicacinen todo el territorio nacional% la cual )ace distincin entre notario # escri&ano0 9eg=ncomenta el +aestro 6a?uelos 9'nc)ez% consta&a de dos secciones0 La seccin8rimera del notariado% su&di!idida en seis cap"tulos0 El primer Cap"tulo )a&la&a deloficio del notariado5 el II de las cualidades # reuisitos para e$ercer el oficio de notario%el tercer cap"tulo trata&a so&re las notar"as% el cuarto se refiri a las disposiciones ue)an de o&ser!ar los notarios en la autorizacin de instrumentos p=&licos% el uintotrata&a del orden # arreglo de las notar"as% # el se7to cap"tulo conten"a disposicionesgenerales0 La seccin segunda conten"a un cap"tulo =nico% # se llama&a Del oficio del

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    escri&ano0 El art"culo S de esta le# )a&la&a so&re el notario p=&lico% el cual eraconsiderado como un funcionario re!estido por el so&erano de la fe p=&lica parae7tender # autorizar las escrituras de los actos # contratos inter!i!os o mortis1causa0En el art"culo K determina&a ue el escri&ano era un funcionario re!estido de la fep=&lica para autorizar en los casos # forma ue determine la le# los actos0 Esta le# esconsiderada como la primera le# org'nica del notariado0 LE DE FK El B deno!iem&re de FK fue promulgada la Le# Org'nica de Notarios # Actuarios delDistrito .ederalpor el Licenciado 6enito *u'rez0 Esta le# distingui como su nom&re loindica entre notarios # actuarios% esta&leciendo ue el primero 2es el funcionario uereduce a instrumento p=&lico% los actos% contratos # =ltimas !oluntades2% en tanto ueel actuario 2 es la persona destinada para autorizar los decretos de los $ueces% 'r&itros# ar&itradores2 siendo am&as funciones compati&les entre s"0 Determina&a ue eraatri&ucin e7clusi!a de los notarios autorizar en sus protocolos toda clase deinstrumentos p=&licos0 Esta&lec"a como reuisitos de ingreso para los notarios sera&ogados o )a&er cursado dos a?os de preparatoria% dos de estudios profesionalesue de&"an incluir cursos elementales de derec)o ci!il% mercantil% procesal # notarial0De&"an ser me7icanos por nacimiento con edad m"nima de B a?os de edad% sin

    )a&er sido condenado a pena corporal% no tener impedimento f"sico )a&itual # porsupuesto tener &uenas costum&res0 Como podemos o&ser!ar paulatinamente se !adando una e!olucin en cuanto a las le#es ue )an regulado al derec)o notarial% m'sadelante nos e!ocaremos a los reuisitos para ser notario )aciendo un an'lisiscr"tico0REGLA+ENTO DEL COLEGIO NACIONAL DE E9CRI6ANO9 DE KEl Colegio Nacional de Escri&anos fue creado en KB0 En un principio era regido porsus Estatutos # m's tarde en K por su Reglamento0 El colegio esta&a integradopor los escri&anos matriculados # por los ue se fueran matriculando% conforme loesta&lec"a el Reglamento0 2La matriculacin erao&ligatoria para poder e$ercer laprofesin de escri&ano en el Distrito .ederal5 para escri&anos for'neos lamatriculacin en Colegio del Distrito .ederal era !oluntaria20

    Como reuisitos para la matriculacin se reuer"a titulo profesional e7pedido por elgo&ierno general ue de&"a ser acompa?ado a la solicitud de matriculacin% reci&o dela tesorer"a del colegio del pago de !einticinco pesos de derec)os por matr"cula0 Losfor'neos adem's de&"an acompa?ar certificado de &uena conducta # estar en ele$ercicio de la profesin0DECRETO DE K0El B de ma#o de K el 8residente Lerdo de Te$ada decreta la profesin li&re delnotariado0

    LEGI9LACIONE9 DEL 9IGLO 33 Ga&oEs en el siglo 33 cuando la institucin notarial funciona como la conocemos

    actualmente% #a ue surgen le#es ue regulan la materia de una manera m's clara encuanto a su organizacin # funcionamiento0 De esta manera se da la estructura #organizacin en +/7ico a principios de siglo en cuanto a la materia notarial0 9on treslas legislaciones m's rele!antes en cuanto a cam&ios # e!olucin en materia notarial:la le# de % la de B # la de JF0 A continuacin se tocar'n los puntos m'srele!antes de cada una de ellas0LE DEL NOTARIADO DE 0El J de diciem&re de es promulgada la le# del notariado durante la presidenciadel General 8orfirio D"az% la cual entr en !igor en enero de B0 Esta le# como una

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    de las medidas trascendentales ue tom fue la de ele!ar al notario al rango delasinstituciones p=&licas0 Esta le# esta&leci ue los notarios de&"an uedar su$etos algo&ierno% uien se encargar"a de nom&rarlo # !igilarlo0 Tam&i/n o&liga&a al notario aredactar por s" mismo las actas notariales o escrituras matrices% asent'ndolas en elli&ro ue corresponda del protocolo0Esta le# dispuso ue el e$ercicio de la funcin notarial era de orden p=&lico # deaplicacin en Distrito # territorios federales% esta funcin era conferida por el E$ecuti!ode la @nin # su direccin esta&a a cargo de /l mismo a tra!/s de la 9ecretar"a de*usticia # dispon"a ue el notario de&"a ser un profesional del Derec)o ue de&"auedar su$eto al go&ierno% uien lo nom&ra&a% !igila&a0 Tam&i/n determin losimpedimentos # los de&eres del notario # o&liga&a a ue el protocolo fuera lle!ado enli&ros slidamente empastados% certificados al principio # al final # ue pod"an ser)asta cinco us'ndose cronolgicamente # sin interrupcin0 Es importante mencionarue esta le# no distingu"a entre el contenido de un acta # el de una escritura5 laprimera contiene )ec)os $ur"dicos # la segunda actos $ur"dicos0 8or primera !ez seo&liga al notario a otorgar fianza para garantizar las responsa&ilidades en ue puedaincurrir en su actuacin0 Desde entonces los notarios de&"an pro!eerse a su costa% en

    el Arc)i!o General de Notar"as del sello # li&ros de protocolo% adem's de registrar a)"mismo su firma # su sello0 EL n=mero de notarios en esta /poca se limit a cincuenta# es incluido en la le# el arancelcorrespondiente% promulgado por el entonces8residente de la Rep=&lica Al!aro O&regn% el de $ulio de B0 Tam&i/n sepro)i&i ue el notario se dedicara al li&re e$ercicio de la profesin de a&ogado0 8or loanterior podemos considerar ue esta le# sent las &ases para ue se diera la le# delnotariado ue conocemos actualmente0 Esta le# dispuso ue todos los instrumentosp=&licos e7pedidos por el notario ue corresponda # con su$ecin a la misma% )ar'nen $uicio # fuera de /l% prue&a plena% esta&leci un Conse$o de Notarios% compuestopor un 8residente% un secretario # nue!e !ocales ue ser"an electos por los notariosen e$ercicio de sus funciones% residentes en la misma ciudad # de entre ellos mismos0.i$ limitati!amente a cincuenta el n=mero de notarios% inclu#/ndose en esta le# el

    arancel correspondiente0 Ciertamente el notariado era una funcin conferida por elGo&ierno federal% sin em&argo la prestacin del ser!icio no goza&a de sueldopro!eniente del erario% sino ue los )onorarios eran pagados por los interesadosconforme al arancel contenido en esta le#0 Esta le# en su art"culo B defini al notariocomo 2el funcionario ue tiene fe p=&lica para )acer constar% conforme a las le#es% losactos ue seg=n estasde&en ser autorizados por /l5 ue deposita escritas # firmadas en el protocolo lasactas notariales de dic)os actos% $untamente con los documentos ue para su guardao depsito presenten los interesados% # e7pide de auellas # /stas copias uelegalmente puedan darse20 Estale# tu!o !igencia en el Distrito # territorios federales0LE DE B

    El B de enero de B en el Diario Oficial de la .ederacin se pu&lic la segunda le#llamada Le# del Notariado para el Distrito # Territorios .ederales% siendo 8residentede la Rep=&lica 8ascual Ortiz Ru&io0 Esta le# sosten"a ue la funcin notarial era deorden p=&lico # solo pod"a pro!enir del estado5 defin"a al notario como auelfuncionario dotado de fe p=&lica para )acer constar los actos # )ec)os a los ue losinteresados de&an o uieran dar autenticidad conforme a las le#es5 conser! elsistema de notariostitulares # de notarios adscritos0 En cuanto al notario adscrito re!est"a su actuacin demas importancia% #a ue lo autoriza&a para actuar indistintamente con el de n=mero%

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    independientemente uno del otro # sin necesidad de recurrir a testigos de asistenciaen la autorizacin de cualuier instrumento5 el adscrito suple al de n=mero en susfaltas temporales5 # de tratarse de cesacin definiti!a del titular% el adscrito lo sustitu#esi )a estado en funciones de tal # e$erciendo el cargo durante mas de un a?o%inmediato anterior a la cesacin% en caso contrario el nom&ramiento del notariode&er"a recaer en el aspirante m's antiguo0 La presente le# fi$ en FB las notarias delDistrito .ederal% cualuier notario pod"a actuar en todo el territorio de esa entidad% sele autoriza&a a desempe?ar cargos de conse$ero $ur"dico o comisario de sociedades%as" como para resol!er consultas !er&ales o por escrito%pod"a ser 'r&itro o secretarioen $uicio ar&itral pudiendo tam&i/n redactar contratos pri!ados5 a pesar de estasfunciones ten"a pro)i&ido el notario e$ercer la profesin de a&ogado0 Esta le#esta&lece los mismos reuisitos para el otorgamiento de escrituras ue la primera% de)ec)o sigue el mismo m/todo # estructura0 Los aspectos m's so&resalientes de estale# en cuanto a su e!olucin son los siguientes:1 Esta&leci el e7amen de aspirante a notario con $urado integrado por cuatronotarios # un representante del entonces Departamento del Distrito .ederal01 E7clu# a los testigos de la accin notarial

    1 9uprimi el li&ro de e7tractos # o&lig a lle!ar un "ndice por duplicado01 Dio al conse$o de notarios el car'cter de rgano consulti!o del Departamentodel Distrito .ederal01 .i$ el n=mero de notarios en sesenta # dos dentro del Distrito .ederal0

    LE DE JFLa tercera le# se llam Le# del Notariado para el Distrito .ederal # Territorios% fuepu&licada en el Diario Oficial de la .ederacin el B de fe&rero de JF0 Esta le# es laprimera ue contempla tanto al )om&re como a la mu$er como capaces dedesempe?ar la acti!idad notarial0 Contin=a contemplando el car'cter p=&lico de lafuncin notarial # la o&ligatoriedad de ue el notario sea un profesional del Derec)o #de guardar secreto profesional0 Al igual ue la le# anterior precisa ue el notario

    estar' in!estido de fe p=&lica para )acer constar los )ec)os o actos $ur"dicos ue losinteresados pretendan autenticarconforme a las le#es0 El protocolo contin=aconstituido por li&ros empastados con un n=mero m'7imo de diez en uso0 Esta le#)ace una clara distincin entre escrituras # actas% siendo espec"ficamente en cuanto alcontenido% ue como se mencion anteriormente las primeras contienen actos

    $ur"dicos # las segundas )ec)os $ur"dicos0 9e autoriz al e$ecuti!o a crear m'snotar"as en casos de ue las necesidades de una entidad as" lo reuirieran0 Lasnotar"as ue se crearan de&"an ser pro!istas poroposicin0 Esto signific ue la patente de notario solo pod"a ser o&tenida mediantee7amen de oposicin% o&ligando a todos los aspirantes a prepararse t/cnicamente%tanto para la teor"a como para la pr'ctica0 De ser un e7amen e7celente% no se ten"a

    derec)o a ocupar la !acante =nicamente por ese )ec)o% #a ue necesita&a ser me$orue el de los dem's aspirantes ue se presenta&an la oposicin0 Esta le# se integra&apor dos t"tulos5 el primero de ellos esta&a su&di!idido en cap"tulos el segundo endiez cap"tulos% )aciendo un total de J art"culos0El T"tulo 8rimero% Del Notario en E$ercicio de sus .unciones% conten"a:capitulo I% de las funciones del notario5Capitulo II% del 8rotocolo5capitulo III5 De las escrituras5Cap"tulo I4% de las actas5

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    Cap"tulo 4% de los testimonios5Cap"tulo 4I del !alor de las escrituras% actas # testimonios5Cap"tulo 4II% delas minutas5Cap"tulo 4III% de la responsa&ilidad del notario0El t"tulo segundo se refer"a a la organizacin del notariado0Cap"tulo I% disposicionespreliminares5Cap"tulo segundo% de las notarias # de marcaciones notariales5Cap"tulo III% de los aspirantes al e$ercicio del notariado5Cap"tulo I4% de los notarios5Cap"tulo 4% de la separacin # sustitucin temporal delos notarios5Cap"tulo 4I de la cesacin definiti!a # nom&ramiento de notarios5Cap"tulo 4II% de la clausura de protocolos5Cap"tulo 4III% del colegio # del Conse$o de Notarios5Cap"tulo I3% del arc)i!o general de notarias5Cap"tulo d/cimo de la inspeccin de notar"as0

    Entre los conceptos ue m's destaca&an de esta le# esta&a el ue se refiere a ue ele$ercicio del notariado en el Distrito .ederal se considera&a una funcin de ordenpu&lico% la cual esta&a a cargo del e$ecuti!o de la unin% siendo e$ercido a tra!/s delgo&ierno del Distrito .ederal # ue por delegacin se encomenda&a a profesionalesdel derec)o en !irtud de la patente ue para tal efecto era otorgada por el mencionadoE$ecuti!o a fin de ser desempe?ada esta funcin en los t/rminos de la le# a ue nosreferimos0Esta le# defin"a al notario comprendiendo a la persona% #a fuera )om&re o mu$er%in!estida de fe pu&lica para )acer constar los actos # )ec)os $ur"dicos a los ue losinteresados de&an o uieran dar autenticidad conforme a las le#es% autorizada parainter!enir en la formacin de tales actos o )ec)os $ur"dicos re!isti/ndolos desolemnidad # forma legales0 Esta&lec"a la incompati&ilidad de funciones del notario

    con todo empleo o comisin p=&licos5con los empleos o comisiones de particularescon el desempe?o de mandato $udicial # con el e$ercicio de la profesin de a&ogadoen asuntos en ue ella contienda5 con la de comerciante% agente de cam&io o ministrode alg=n culto0 9in em&argo el notario pod"a aceptar cargos de instruccin pu&lica% de&eneficencia pri!ada% de &eneficencia p=&lica% o conce$iles5 pod"a ser mandatario desu cn#uge% ascendientes% descendientes o )ermanos por consanguinidad o afinidad5ser tutor% curador o al&acea5 resol!er consultas $ur"dicas5 patrocinar a los interesadosen los procedimientos $udiciales necesarios para o&tener el registro de escrituras5 serar&itrador o secretario en $uicios ar&itrales5 desempe?ar el cargo de miem&ro delConse$o de Administracin comisario o secretario de sociedades5 pod"a patrocinartam&i/n a los interesados en los procedimientos administrati!os necesarios para el

    otorgamiento% registro o tr'mite fiscal de las escrituras ue otorgue0 El notario pod"aguardar escritos # los instrumentos relati!os a los actos # )ec)os ue lo faculta la le#%con sus ane7os # se le permit"a e7pedir testimonios o copias ue legal mentepudieran darse0 8ro)i&"a a los notarios reci&ir # conser!ar en depsito sumas dedinero o documentos ue representen numerario% con moti!o de los actos o )ec)os enue inter!inieran o independientemente de ellos5 e7cepto las cantidades destinadas alpago de impuestos o derec)os ue se causan por las operaciones ue ante el seefectua&an0 El notario se pod"ae7cusar de actuar en d"as festi!os o en )oras ue nosean de oficina% e7cepto trat'ndose de testamento u otro caso de urgencia

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    inaplaza&le5 o si en alguna circunstancia fortuita o transitoria le impidiera atender conla de&ida imparcialidad5 # si los interesados no le anticipa&an los gastos de )onorariose7cepcin )ec)a en un testamento en caso urgente el cual seria autorizado por elnotario sin anticipo de gastos # )onorarios0 9e pro)i&"a al notario e$ercer susfunciones fuera de los limites territoriales ue le correspond"an0 Los notarios nopod"an ser remunerados por el erario pu&lico% si no ue ten"an derec)o a co&rar a losinteresados% en cada caso% los )onorarios ue de!enga&an conforme al arancel0 Lale# o&liga&a al notario a ilustrar a las partes en materia $ur"dica% # a e7plicarles el !alor# las consecuencias legales de los actos ue fueran a otorgar% siempre ue le pidieranesa e7plicacin o ue el mismo notario $uzgara necesario de&ido a la naturaleza ocomple$idad del acto o por las circunstancias en ue se encontraran los interesados0

    Al paso de los a?os esta le# sufri !arias reformas5 la primera en B% la segunda en # la tercera en FF0 Estas reformas se dieron con el propsito de adecuarla alas necesidades ue surg"an en la sociedad en ese momento0 Estas reformas fueronm"nimas en cuanto a contenido se refirieron% de a)" ue la estructura de la le# fuemodificada para as" aparecer la legislacin !igente del notariado denominada Le# delNotariado para el Distrito.ederal en % pu&licada en el Diario Oficial de la

    .ederacin el de enero del mismo a?o0LE DEL NOTARIADO 8ARA EL DI9TRITO .EDERAL DE KEsta le# e7pedida el de diciem&re de K fue pu&licada en el Diario Oficial de la.ederacin el de enero de a&rogando la le# anterior de J0 A los F d"assiguientes de su pu&licacin inici su !igencia comenzando el de marzo de 0.ue e7pedida por don *os/ Lpez 8ortillo siendo 8residente # constitucional de losEstados @nidos +e7icanos0 9u contenido sistem'tico es de:Capitulo I% disposiciones preliminares5Cap"tulo II% 9eccin 8rimera de los notarios # de la e7pedicin de sus patentes59eccin 9egunda% de los reuisitos para ser aspirante al notariado # notario5 seccintercera% de los e7'menes de aspirantes # de oposicin # del otorgamiento de laspatentes respecti!as5

    Cap"tulo III% 9eccin 8rimera% del e$ercicio del Notariado # de la prestacin delser!icio5 9eccin 9egunda de los con!enios de suplencia # de la asociacin denotarios5 seccin tercera% del sello de autorizar5 seccin cuarta% del protocolo% suap/ndice e "ndice5Cap"tulo I4% 9eccin 8rimera% de las escrituras% actas # testimonios de las escrituras%9eccin 9egunda% de las actas5 9eccin tercera% de los testimonios% capitulo 4% de laslicencias # suspensin de los notarios5Cap"tulo 4I% de la !igilancia e inspeccin de notarias5Cap"tulo 4II de la re!ocacin # cancelacin de la patente del notario5Cap"tulo 4III% del arc)i!o de notarias5Capitulo I3% del colegio de notarios0

    AGR@8ACIONE9 NOTARIALE9LIC0 +ARTUN 9TE.ANONNI +AVVOCCOEn el 9iglo 34I% a?o K% apenas terminada la conuista% se cre la primeraorganizacin de escri&anos de la Nue!a Espa?a% con sede en el Con!ento Grande denuestro 8adre 9an Agust"n de la ciudad de +/7ico% &a$o el nom&re de CO.RADUA DELO9 C@ATRO 9ANTO9 E4ANGELI9TA9% en e$ercicio de la licencia del entonces

    Arzo&ispo de +/7ico% 8edro +o#a de Contreras0 La denominacin de la cofrad"a% sede&e a ue los e!angelistas dieron constancia de la !ida # doctrina de *es=s% en elNue!o Testamento0

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    El 4irre# +art"n Enr"uez e7pide un decreto% concediendo la autorizacin necesariapara su funcionamiento0 Esta&a integrada por los escri&anos de la Nue!a Espa?a0 9ufinalidad consist"a en au7iliar moral # econmicamente a sus cofrades en forma deuna incipiente mutualidad0 9us &eneficios se e7tend"an tam&i/n en sus familiares encaso de indigencia o muerte del escri&ano0 8osteriormente% por c/dula real otorgadapor Carlos I4% el de $unio de KB% se erigi el Real Colegio de Escri&anos de+/7ico% a seme$anza del esta&lecido en la corte de +adrid # reino de 4alencia0 Entrelas .inalidades propuestas se encontra&an las siguientes:,9e podr' conseguir% mediante las cualidades aprecia&les en las personas% el o&$etopropio del empleo ue es la fe p=&lica # e7terminacin de los a&usos ue deslustranla estimacin de tan no&le cargo% con gra!e detrimento de los ue lo e$ercen)onor"ficamente para lograr% se efect=etan glorioso fin-0Otras finalidades ue se &usca&an en dic)a instancia fueron: a< ColegiacinO&ligatoria5 &< 4igilancia de sus agremiados% c< 9eleccin de Aspirantes de laescri&an"a mediante el e7amen t/cnico e intelectual% d< Calificacin de las cualidadesmorales # continuar la a#uda econmica en los t/rminos esta&lecidos en la Cofrad"ade los Cuatro 9antos E!angelistas0

    .ueron electos para dirigir por primera !ez al Colegio:1Don *os/ +ariano 4illaseca% como rector1Don *os/ Antonio +orales% como primer Diputado1Don +ariano Cadena% segundo Diputado01Don Ignacio +ar"a de 6arrio% tercer Diputado1Don +anuel +u?oz +orilln% Tesorero5 #1Don *os/ Antonio 6urillo% 9ecretario0

    +3ICO INDE8ENDIENTE:

    Continua&a como o&ligatoriedad de Colegiarse como lo institu"a la Orden de B deDiciem&re de J0 8or esta disposicin se impone a los escri&anos la o&ligacin de

    registrar su firma # signo para ser posi&le la Certificacin de los documentos por ellosautorizados # reitera la necesidad de matricularse en el Colegio de Escri&anos de+/7ico% creado por c/dula real de de $unio de KB0El J de no!iem&re de K se e7pidi el reglamento del Colegio Nacional deEscri&anos pre!ista en la Le# Org'nica de Notarios # Actuarios del Distrito .ederal #modific el nom&re de Real Colegio de Escri&anos% creado en KB0Las finalidades de los Colegios se fueron concretando en puntos m's precisos:01 Cuidado de la integridad personal% en relacin con los aspirantes a notario # conlosnotarios en su funcin0B01 Apo#o a la autoridad estatal en el control de sus agremiados001 .omento del estudio del derec)o notarial0

    J01 8erfeccionamiento profesional de los notarios01 8reparacin de los futuros notarios5 #%F01 Como organismo de consulta # asistencia0

    E9 DE6ER DE LO9 COLEGIO9 DE LA9 A9OCIACIONE9 NOTARIALE9:

    I01 Defender a sus agremiadosII01 Llamarles la atencin cuando no cumplan con sus de&eresIII01 6uscar la superacin profesional por medio de cursos # conferencias0

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    I401 +antenerlos informados # actualizados en toda clase de cam&ios relacionadoscon la profesin0401 Lograr ue el acceso al notariado sea por medio del e7amen de oposicin%ponderando las cualidades t/cnicas% $ur"dicas # morales de los aspirantes0

    En Guana$uato% tam&i/n es o&ligatoria la Colegiacin de acuerdo a los art"culos J # de la Le# del Notariado para el Estado de Guana$uato0

    Art"culo J01 Todos los notarios de la entidad ser'n miem&ros del Colegio de Notariosdel Estado% el ue ser' rgano de representacin # defensa de los leg"timos interesesde la funcin notarial # garant"a ante la sociedad de un ser!idor notarial competente%eficaz% digno # responsa&le0

    Art"culo 01 Toda persona a uien en los t/rminos de la presente Le#% le seae7pedido el .IAT% tiene O&ligacin de inscri&irse en el Colegio de Notarios del Estadode Guana$uato% dentro de los d"as )'&iles contados a partir de la fec)a de sudesignacin # cu&rir al mismo las cuotas respecti!as ue fi$ar' su Asam&lea0