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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTEDIVISIN DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESCATEDRATICO: ALBERTO GOMEZCURSO: FILOSOFA DEL DERECHOALUMNO: MANUEL BERNABE TEPE YAXCARNE: 201032249

Derecho natural

Quetzaltenango 23 de septiembre de 2014.

DERECHO NATURAL Al derecho positivo se suele contraponer el derecho natural, sobre el orden jurdico positivo, se dice existe otro intrnsecamente justo, universal y permanente en el derecho natural.TEORA BIOLGICAEl sofista CALLICLES este autor sostena que el derecho, tanto entre los animales como entre los hombres y las naciones, solo es justo cuando sigue los dictados de lanaturaleza. La naturaleza demuestra, a mi juicio dice CALLICLES que es justo el que vale ms tenga ms que otro que vale menos. Las leyes son obra de los dbiles, quienes forman la mayora estos, al elaborarlas, solo han tenido en cuenta su inters propio y su propio bienestar.Expuso FRIEDRICH WILHELM Nietzsche, el asesino de Dios, antes del advenimiento de Cristo afirmaba la riqueza, la fuerza, el podero eran lo valioso, lo bueno, lo estimable, la doctrina de mendigos vino a cambiar totalmente esta valoracin.El derecho es de los ms fuertes, de los ms hbiles, de los audaces. Si apareciera un hombre valiente que, sacudiendo y rompiendo las cadenas que lo atan, echara por tierra todos los artficos, todas las apariencias, todos los encantamientos, todos los escritos de las leyes, todas las trabas y se convirtiera de vuestro esclavo en vuestro dueo, entonces se vera brillar la justicia. PINDARO quien narra sin que el dueo se los hubiera regalado, dando a entender que esta accin era justa consultando la naturaleza, y que los bueyes y todos los dems bienes de los dbiles y de los pequeos pertenecen de derecho al ms fuerte y al mejor.No se puede tener por ley la decisin de un conjunto de esclavos o de gente ignorante que no poseen ms fuerza que la de su endeble cuerpo.CALLICLES responde que por ms sabios entiende los ms capaces, los mas versados, en los negocios pblicos y en la administracin del estado. Esta es la justicia segn CALLICLES, que ordena la naturaleza los sabios no deben refrenar sus bajas pasiones, sino, por el contrario, dejar que crezcan, y en un momento determinado, desahogarlas con el satisfactor correspondiente.Pero como la mayora de los hombres no pueden conseguir todo lo que desean para la satisfaccin de sus necesidades y deseos, predican entonces, ante su impotencia y cobarda, la igualdad, la abstencin y la templanza.TEORA TEOLGICAContrariamente a los sofistas sostenan que aparte de las leyes escritas existen las no escritas que eran iguales e inmutables para todos los pueblos a pesar de que estos hablaran distintas lenguas y no se hubieran podido reunir para dictarlas.TEORA DE PLATNSegn este pensador la sociedad surge como un efecto natural de las necesidades humanas, para cuya satisfaccin se requiere la divisin del trabajo de manera que el contenido del derecho que la rige no es arbitrario, sino que est determinado en sus lineamientos generales por el derecho natural que se funda en la naturaleza racional del hombre, hay sin embargo la posibilidad de un derecho aparente cuando este sirve exclusivamente a intereses de un grupo o partido, y no al bien de los ciudadanos. Dice que no hay leyes verdaderas sino aquellas que tienden al bien universal del estado. Que aquellas cuyo nico fin es la ventaja de algunos, pertenecen a fracciones y no son leyes civiles y que lo que en ellas es llamado justo, es una vana palabra.TEORA DE ARISTOTELES.Parte del principio de que el hombre es un ser animal sociable por naturaleza. Esta sociabilidad no impulsa hacia la vida en comn con los dems hombres, de la unin natural entre hombres y la mujer se forma la familia viarias familias integran la tribu o aldea y finalmente, la unin de varias tribus constituye la sociedad.El hombre de acuerdo con su naturaleza, aspira a la ciudad como un fin pues es nicamente en esta donde puede alcanzar el completo desenvolvimiento de sus aptitudes y la vida perfecta, solo un bruto o dios vive fuera de la sociedad por organizacin y no por efecto del azar.La asociacin poltica tiene evidentemente como nico fin el inters comn, lo mismo en el principio constituye, que despus al sostenerse.TEORA DE LOS ESTOICOS.Aparece una razn universal que rige y gobierna todo el universo y que se identifica con la divinidad, esta razn es la ley universal tanto para los seres racionales como para los irracionales. La razn humana es en consecuencia una parte de la universal u necesita ser desarrollada por la educacin y por el conocimiento del hombre de si mismo. Todo hombre debe vivir conforme a su naturaleza racional, que es un efluvio de la razn universal y actuar conscientemente como miembro de un mundo espiritual, con nimo pacifico.DERECHO NATURAL EN ROMATEORA DE CICERNReconoci la existencia de una ley eterna, inmutable, permanente, santa y celestial, de la que emanan todas las dems leyes. De esta ley general deriva, por una parte la ley que rige a la naturaleza irracional y por la otra, la ley moral y jurdica que ordena lo bueno y lo malo, y prohbe lo malo y lo injusto. Esta ley moral y jurdica existe tanto en el espritu divino como en la razn, tambin los ha dotado de la ley natural.TEORA DE ULPIANOPara este el derecho natural tambin proviene de la naturaleza, desde luego, y es aquel que esta ha enseado a todos los animales, no solamente a los racionales sino tambin a los irracionales. De modo que ULPIANO entiende no solo la racional dfel hombre sino la fsica de todos los animales en general.TEORA AGUSTIANA Y TEORA TOMISTATEORA DE AURELIO AGUSTIN DE HIPONAa) Esta ley es la razn suprema de todo, siempre se la debe obedecer, y castiga a los malos con una vida miserable, y premia a los buenos con una vida bienaventurada. Como su nombre lo indica, es inmutable y eterna, es adems, nica y siempre justa. Rige tanto a los seres racionales como a los irracionales.b) La ley natural es una grabacin de la ley eterna en la conciencia de los hombres, que puede ser perturbada por las malas pasiones, pero no borrada totalmente.c) La ley temporal aun cuando sera justa se puede modificar de acuerdo a las circunstancias del tiempo pero nada es justo y legitimo que los hombres no hayan derivado de la ley eterna.TEORA DE TOMAS DE AQUINOa) La lex aetera tiene su asiento en la razn de dios de modo que la ley eterna es la razn de dios que gobierna todas las cosas que rige toda la comunidad del universo.b) La lex naturlis es una participacin de la ley eterna en el ser racional, que le permite conocer lo bueno y lo malo.c) Las leyes humanas son disposiciones particulares d la razn prctica esta razn llega a obtener soluciones ms concretas partiendo de los preceptos de la leu natural como de principios generales e indemostrables.d) La lex divina es la revelada por dios en las sagradas escrituras nuevo y antiguo testamento, en la que dirige al fin de la felicidad eterna.ESCUELA CLSICA DEL DERECHO NATURALTEORA DE HUGO GROCIOLa conservacin de esta sociedad, propia del entendimiento humano prosigue GROCIO es la fuente de su derecho social, natural, el cual tendra lugar aunque concedisemos, lo que no se puede hacer sin gran delito, que no hay dios o que no se cuida de las cosas humanasEl derecho natural es un dictado de la recta razn, que indica que alguna accin por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y consiguientemente est prohibida o mandada por dios autor de la naturaleza.Otra fuente es la libre voluntad de Dios a la que debemos estar sujetos segn nos dicta nuestro propio entendimiento, pero hasta el mismo derecho natural, aunque nace de los principios internos del hombre, se puede atribuir con justicia a dios, porque este quiso que existieran.De modo que la madre del derecho natural es la misma naturaleza humana la cual aunque de nada necesitramos nos inclinara a desear la sociedad mutua y la madre del derecho civil es la misma obligacin nacida del consentimiento la cual como tomo su fuerza del derecho natural.Tambin reconoce GROCIO el llamado derecho de gentes que comprende los derechos que pudieron originarse por consentimiento entre todas las ciudades o las ms de ellas, as como el derecho de cada ciudad mira a la utilidad de ella misma.Por el derecho del ms fuerte dice GROCIO que se debe entender que carece el derecho de su fin externo amenos de no servirse de la fuerza aun cuando privado de esta no carece de eficacia porque la justicia lleva la tranquilidad de la conciencia.TEORA DE TOMAS HOBBESLa naturaleza ha hecho iguales a los hombres tanto en las facultades del cuerpo como del espritu, la diferencia corporal o de sagacidad de entendimiento no es importante, pues el ms dbil puede matar al ms fuerte por maquinaciones secretas o alindose con otro que se encuentra en el mismo peligro que el. De esa igualdad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecucin de los fines humanos. De modo que si dos hombres desean algo que no pueden poseer ambos, se vuelven enemigos y tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. Tres son las causas principales de discordia en la naturaleza humana, la competencia, la desconfianza y la gloria, la primera impulsa al hombre para obtener un beneficio, la segunda, para obtener seguridad y la tercera para ganar reputacin. Estas tres casusas hacen uso de la fuerza y de la violencia para obtener sus fines.La primera y fundamental ley de la naturaleza segn HOBBES es buscar paz y seguirla de ella se derivan todas las dems que el mismo HOBBES enumera, renunciar al derecho a todas las cosas, cumplir los pactos celebrados, tener gratitud, esforzarse por acomodarse a los dems, perdonar las ofensas pasadas, etc.TEORA DE SAMUEL VON PUFENDORFEl hombre es un sr social d modo que la base del derecho natural es la sociedad que ordena a los hombres la realizacin de sus propios intereses, sin causar dao a la vida social.Delimita el campo de accin del derecho natural a la vida terrenal pero funda la obligacin de dicho derecho en la providencia divina.Dividi las normas del derecho natural en absolutas e hipotticas o relativas. Son dos los pactos fundamentales para mantener la sociedad y garantizar la aplicacin del derecho natural y del civil, uno por el que los hombres abandonan el estado de libertad natural y entran en una comunidad establecida para garantizar su mutua seguridad y los ciudadanos a someter sus voluntades a la autoridad de dicho gobernante en lo que este haga para mantener la seguridad.TEORA DE NICOLAUS DE SPINOZAPara este pensador no es la razn la que determina el derecho natural de cada hombre sino la medida de su poder y la fuerza de sus apetitos y necesidades de manera que todo el que vive de acuerdo con la naturaleza tiene el derecho de realizar lo que juzga til ya sea impulsado por la sana razn o por la violencia de sus pasiones por tanto tiene el derecho natural d apropiarse ya sea por la fuerza por suplica o por astucia o por otros medios ms fciles de todo lo necesario para la satisfaccin de sus deseos, y de considerar como enemigo al que le estorbe.Los hombres para vivir en la seguridad y lo mejor posible, al abrigo del temor y la angustia, han debido aspirar a unirse en un cuerpo, y el derecho que cada uno tena a todas las cosas fue conferido a la colectividad y determinado por el pode y la voluntad de todos juntos.En la sociedad civil sin embargo el poder del estado se contrapone al poder d los particulares, lo que acarrea que el estado, siendo mayor su poder tenga un mayor derecho que el de cada uno de los hombres individualmente considerados. Por ende el derecho natural que desemboca en el positivismo puesto que solo el estado puede declarar obligatorias las reglas que se desprenden de la naturaleza racional del hombre, convirtindolas en normas.TEORIA DE JOHN LOCKEEl estado natural del hombre es el de una perfecta libertad, dentro de los lmites de la ley natural, y el de igualdad, sin sujecin o subordinacin. Esta igualdad por naturaleza de los hombres es tan evidente.Pero estado de libertad no quiere decir estado de licencia. L estado naturaleza tiene una ley natural para gobernarse, que es la razn, esta ensea que nadie debe daar a otro en su vida, salud libertad o posesiones. Cuando la propia presentacin de cada uno no est en juego, la razn se puede preservar en cuanto le sea posible, el resto de la humanidad y no se puede quitar o menoscabar la vida o lo que tiende a preservarla sino por razn de justicia en relacin con un transgresor. En ese estado el cumplimiento de la ley de la naturaleza que prescribe la paz y la conservacin de la humanidad est en manos de cada hombre, y en virtud de dicha ley cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de la misma, pero solo en la medida necesaria para evitar su violacin. Y si cualquiera puede castigar al que ha cometido un mal todos pueden hacerlo tambin. Adems existe el derecho particular de reparacin del dao, a favor del que lo ha sufrido. Tambin en este caso cualquier persona que lo considere justo puede unirse al perjudicado para ayudarlo a obtener dicha reparacin. De estos dos derechos dice locke, el magistrado puede eximir del castigo de ofensas criminales, cuando el bien pblico no exige la ejecucin de la ley, pero no puede eximir de la satisfaccin debida a un particular por el dao que este ha sufrido.Por el derecho a la propia conservacin, toda persona damnificada tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del ofensor, y solamente ella puede hacer gracia. Por el derecho a la preservacin de toda la humanidad, todo hombre tiene la facultad para castiga un delito, para matar a un asesino.TEORA DE CHRISTIAN THOMASIUSAfirma este autor que las relaciones jurdicas suponen un poder coactivo que las imponga. Y puesto que a la ley natural le falta la vis obligandi constituye ms bien un consejo que un mandato.El derecho natural ensea que se debe vivir honesta, decorosa y justicieramente, con honestidad, a fin de conservar la paz interior, en forma decorosa, para que los otros hombres nos ayuden, y con justicia para no provocar a los dems, ni perturbar la paz externa.A estas tres formas del obrar corresponden tres ciencias, la tica la poltica y la jurisprudencia, que tienen como fin nico la felicidad, menciona el precepto fundamental (hazte a ti mismo lo que quisieras que los dems te hicieran a ti)Uno de los principales meritos es el de haber establecido una distincin entre el derecho y la moral, tanto que el primero regula las relaciones del sujeto con los dems, la segunda se refiere exclusivamente a la conciencia dl mismo sujeto. El primero tiende a procurar la paz externa la segunda la paz interna.TEORA DE CHRISTIAN WOLFFEl derecho no puede consistir en una libertad natural ilimitada sino que es la facultad moral de ejecutar determinadas acciones, pero como la doctrina de WOLFF concibe al derecho como una simple lex permissiva y a la moral como una lex praeceptiva, resulta que el primero se compone solo de facultades, en tanto que la segunda se compone de deberes.WOLFF tomo como base de su sistema la naturaleza total del hombre. Esta naturaleza humana est determinada por el fin a que estn dirigidas las acciones del hombre, el perfeccionamiento de este.De la igualdad natural de los hombres desprende WOLFF los derechos innatos de los seres humanos, la libertad natural, el derecho a la seguridad y el de legtima defensa. Sin embargo admiti la posibilidad de establecer ciertas desigualdades por contrato, sin que se pudiera llegar a la supresin del deber de solidaridad hacia los dems hombres. Del deber natural de evitar actos injustos deduce que la paz es una situacin conforme a la naturaleza, por tanto solo es licito el uso de la fuerza para conservar un derecho o para defenderse de una injusticia y solo es causa justa de la guerra la injusticia consumada o la que este por consumarse.El principio fundamental de que los hombres estn obligados a fomentar el perfeccionamiento de los dems seres humanos es aplicable tambin en las relaciones entre estados. La naturaleza segn creo una sociedad entre los pueblos con el fin de unir las fuerzas para el perfeccionamiento de todas las naciones. La existencia de esta sociedad explica que el derecho internacional consista no solo en tratados, sino tambin en las normas que derivan del fin de la comunidad de los estados, las cuales estn por encima de aquellos. Y los mismos tratados deben servir a la unin de las fuerzas para la obtencin del perfeccionamiento de los diversos estados.TEORA DE JEAN JACQUES ROUSSEAUEn el estado natural los hombres Vivian no en guerra permanente sino en paz cada quien se bastaba a si mismo y exista una igualdad absoluta. Pero la paz turbada con el cultivo de la tierra, pus con este acto naci la propiedad privada.Para asegurar la liberta y la igualdad naturales en el estado de sociedad, cada miembro del cuerpo social, dice ROSSEAU debe someter su persona y sus derechos naturales a la direccin de la volont gnerale, para recibir inmediatamente estos ltimos como derechos civiles. Y puesto que todos hacen lo mismo, el principio de igualdad no se rompe, pues nadie tendr mejor derecho sobre otro. Tampoco se restringe la libertad de los hombres pues estos no entregan sus derechos naturales a una persona, sino a un ente colectivo en el que cada uno encuentra su propia voluntad. Adems lo que se pierde en la renuncia propia de los derechos, se gana con la renuncia ajena, junto con una fuerza mayor para defender lo que se posee. Pero la voluntad colectiva no es igual a la suma de las voluntades de los particulares, la primera se preocupa por el inters general, la segunda por los intereses particulares. Para celebrar el contrato social, se requiere la unanimidad de todos los hombres. De l nace un grupo poltico que recibe el nombre de estado, en el que solamente el pueblo soberano reunido puede ejercer la funcin legislativa, pues la soberana no se puede trasmitir a nadie, ni a una asamblea representativa. El pueblo soberano no se puede imponer cadenas ni puede obligarse al cumplimiento d una ley constitucional. El gobierno no es sino un simple rgano de ejecucin del poder legislativo, pues la soberana tambin es indivisible. Para que la asamblea legislativa tome sus decisiones, basta la simple mayora de los votantes, con exclusin de las que se refieran al contrato social, pues entonces se requiere unanimidad. Si una minora se aparta de la mayora al responder sobre una cuestin propuesta dice ROSSEAU esto quiere decir que dicha minora se equivoco y que lo que consideraba como una realidad no lo era.PUNTO COMN ENTRE LOS SOSTENEDORES DE LA ESCUELAUn rasgo comn que une a los seguidores d la escuela clsica del derecho natural con el fundador de la misma es el de considerar que antes de la existencia del estado de sociedad hubo un estado de naturaleza. Varios fueron segn cada autor, los impulsos o motivos que inclinaron al hombre para abandonar este estado natural y entrar en el estado social. Segn GROCIO como dijimos anteriormente fue en primer lugar, el deseo de sociedad instinto natural en el hombre ya sealado por ARISTOTELES y en segundo lugar de la utilidad de asociarse para HOBBES el egosmo y el temor porque en el estado de la naturaleza la medida del derecho es la utilidad, lo que ocasiona la guerra de todos contra todos, para PUFENDORFF tanto el instinto natural del hombre como el inters y la utilidad de este y as por el estilo las distintas maneras de concebir la naturaleza humana son las que han provocado la diversidad de concepciones pero todos los sostenedores de esta escuela, segn HEINRICH AHRENS, estn acordes en considerar el supuesto estad de naturaleza y el convenio o contrato por el cual se pretende que el hombre sali del, como realidades histricas que tuvieron lugar en el tiempo para llegar a conocer el derecho natural que no es segn sino el que el hombre tena en el estado de naturaleza.Consideraciones generales sobre el estado actual de la doctrina del derecho natural.CULMINACIN DE LA ESCUELA CLSICALas ideas de ROSSEAU Sobre el derecho natural fueron recogidas y desarrolladas por EMMANUEL KANT. Para este ltimo la idea de libertad es fundamental para el concepto de derecho. El derecho es entonces el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede concordar con el otro, segn una ley general de libertad.Por lo que hace al contrato social, en tanto que los anteriores contractualitas lo haban considerado como un hecho histrico.LA LLAMADA CRISIS DE LA FILOSOFA DEL DERECHO.Se puede decir que la escuela clsica del derecho natural alcanzo su mximo desarrollo con el pensamiento de KANT y el de FITCHE. Despus sobrevino lo que se ha llamado crisis de la filosofa del derecho. La idea del derecho natural sufri un fuerte quebranto por obra primero de la llamada escuela histrica del derecho y luego por la del positivismo jurdico.ESCUELA HISTRICA DEL DERECHO (SAVIGNY)La escuela histrica del derecho, fundada por FRIEDRICH CARL VON SAVIGNY critico la vocacin para la legislacin a la que se haba llegado por influjo de la escuela jusnaturalista. Los defensores del derecho natural consideran que se poda formar un cdigo de normas jurdicas por el solo medio de la razn. Considera que el derecho tiene su origen en las costumbres, en las tradiciones en el carcter del pueblo. La ley que no puede ser expresada con precisin por l, lenguaje, ni puede prever todos los casos de la vida real, con el tiempo se convierte en un escollo, en un obstculo para el libre desenvolvimiento y la aplicacin del derecho primitivo que tiene su origen en la conciencia popular, la nica fuente del derecho segn dicho autor, es la ciencia universal del pueblo, la escuela histrica combate el excesivo racionalismo de la escuela jusnaturalista.EL POSITIVISMO, OPININ DE HANS KELSENEl positivismo tambin tendi a eliminar de la teora del derecho toda especulacin metafsica o racional. En el orden jurdico se dividi en varias ramas la escuela utilitarista de JEREMY BENTHAM la finalista de RODOLF VON IHERINGDice el fundador de la escuela vienesa que no es relevante la diferencia que existe entre una teora del derecho natural deducida de la naturaleza o de Dios y aquella otra que pretende crear la ordenacin justa a partir de la raznempero la palabra naturaleza no deber ser pensada como un todo, como el conjunto de todas las cosas y sus relaciones de las cuales derivan las normas del derecho natural, o bien como la naturaleza fsica y psquica del hombre.El contraste entre una teora del derecho natural que en lo esencial se basa en la razn manifestada en leyes y otra basada en la omnipotencia de Dios ajena a toda legalidad, representa ya claramente en una esfera superior el contraste relativo entre derecho natural y el derecho positivo.En sntesis podemos anotar del derecho natural y del positivo las siguientes caractersticas kelsenianas:a) En cuanto que el derecho natural proviene de la naturaleza de Dios o de la razn y por tanto no ha sido producido por el hombre, el derecho positivo es creado artificialmente por la voluntad humana.b) En consecuencia el derecho natural tiene un principio de validez a especfica un principio objetivo o relativamente objetivo, el positivo uno subjetivo o relativamente subjetivo.c) En tanto que el derecho natural tiene un principio de validez material, el positivo tiene un principio de validez formal, esto es en tanto que el derecho natural vale en virtud de su contenido intrnsecamente justo segn la expresin de Garca Mynez el derecho positivo adquiere su valor a travs de un procedimiento previamente establecido, mediante ciertos requisitos o exigencias especiales.d) El derecho natural posee normas tan evidentes como las reglas de la lgica que no necesitan de la coaccin para realizarse, el derecho positivo en cambio en ciertas condiciones, requieren una coaccin exterior para la realizacin de sus normas, y alcanza su forma perfecta en el estado.e) El deber ser del derecho natural es siempre justo, el del derecho positivo puede ser justo o injusto.f) En consecuencia las normas del derecho natural tienen validez absoluta, las del derecho positivo, una validez hipottico-relativa.RUDOLF STAMMLEREste autor es considerado como el iniciador de la renovacin de la filosofa jurdica. Distingue entre el concepto y la idea del derecho.a) El concepto del derecho necesita ser meramente formal para que pueda abarcar todas ls formas y manifestaciones jurdicas de la realidad social. El derecho no corresponde al mundo fsico de las causas y efectos, sino al teleolgico de los medios y fines al de la voluntad. El derecho se distingue d las reglas convencionales, que tambin son voluntades vinculatorias, en que es autrquico, es decir que su vinculacin fija y permanente no depende de la voluntad de los individuos vinculados.b) La idea del derecho es para STAMMLER el ideal de justicia para legitimar una institucin jurdica positiva dice este autor deber acudirse necesariamente a ver si esta institucin constituye con su contenido el medio justo para el fin justo de la convivencia social humana, este fin justo mira, objetiva y suprema de la vida social, no pasa de ser una nocin formal erigida en juez como una unidad incondicionada sobre todos los fines concretos posibles, sin que ni uno solo se sustraiga a su propio imperio ni en su peculiaridad emprica pueda obtener de ella otra cosa que la cualidad de un querer legitimado objetivamente.Dicha mira absoluta es la idea del querer libre, la cual, si bien ni es susceptible de ser realizada con plenitud dentro de la experiencia, debe ser el punto de vista regulativo hacia el que se debe aspirar. La idea del querer libre prosigue STAMMLER trasladada al campo del querer vinculatorio, llevara a la organizacin de una comunidad a base de un querer puro. Y la formulada a la que se puede reducir la nocin ltima de la vida social humana es la de una comunidad humana de voluntad libre.GIOGIO DEL VECCHIOA este autor se le considera como uno de los principales continuadores de la renovacin de la idea del derecho naturalPunto bsico de del VECCHIO es la concepcin de que todo derecho tiene un mismo origen: la conciencia y el espritu del hombre por eso considera que son erradas las doctrinas que sostienen como nica fuente del derecho las normas de que dicta el poder pblico con carcter impositivo.De modo que el derecho puede ser concebido desde otros puntos de vista distintos del poltico, de ah el estudio tripartito del derecho que hace el autor, el lgico, fenomenolgico y el deontolgico.a) El concepto lgico. Del derecho estriba en la idea de alteridad. Entre los individuos se crean relaciones limitadas mutuamente o sea que las facultades de todo individuo son licitas hasta en tanto no se contrapongan a las facultades de los otros individuos. Para mantener ese orden de licitud son necesarias las normas jurdicas, las cuales rigen las relaciones de los hombres con sus semejantes.b) El concepto fenomenolgico del derecho, el cual consiste en la realizacin de la norma jurdica, ya sea en las organizaciones o asociaciones menores, ya sea en la gran asociacin poltica del estado. De acuerdo con este concepto el derecho debe adaptarse a las diversas condiciones sociales polticas, econmicas, climticas del pas en que se aplica es decir tal derecho puede cambiar y de hecho cambia segn el lugar y el tiempo.c) El concepto deontolgico valorativo, del mismo. Del VECCHIO defiende la idea del derecho natural, pero no la sustentada por HUGO GROCIO y los seguidores de este, sino de la llamada philosophia perennis, basada en la ley divina y sostenida principalmente por tomas de Aquino o sea la idea de justicia que es complementada por la caridad y la misericordia. Esta idea es aplicable tanto en el mbito interno de cada estado como en el mbito externo de las relaciones interestatales.No puede haber justicia propiamente tal, y en consecuencia, orden y paz, mientras se viole el principio universal de nuestra conciencia que establece el respeto a la dignidad y a la libertad humana.La realizacin del derecho natural, dice tambin del VECCHIO no se debe ir a buscar en los tiempos primitivos, en el inicio de la historia humana, como pretende la escuela clsica, racionalizando su supuesto hecho a acontecer emprico, sino en la etapa final de la evolucin histrica del derecho, la cual conduce a un reconocimiento cada vez mayor de la autonoma del ser humanoLOS NEOTOMISTASConsideran que los principios generales del derecho natural son reglas de justicia, universales e invariables, de validez absoluta. Ellos mismos reconocen que dichos principios son vagos y amplios, y que sus aplicaciones concretas se dejan a la legislacin positiva, teniendo en cuenta ls condiciones de tiempo y lugar.NUESTRA OPININCuando decimos derecho natural, lo primero que acude a nuestra mente es la idea de algo relacionado con la naturaleza. Y en efecto consideramos que el Derecho natural es aquel que est nos proporciona. Pero la dificultad surge cuando nos preguntamos que es la naturaleza misma en este caso. De acuerdo con el concepto que hemos admitido de naturaleza todo lo que existe o nace espontneamente sin que haya intervenido o intervenga la voluntad, el trabajo o la mano del hombre, diremos que el derecho natural es aquel que nos otorga la naturaleza tomada esta en su ms amplio significado, tanto desde el punto de vista fsico del universo como desde el punto de vista de la razn del hombre.Considerada as la naturaleza humana, el derecho natural seria permitido por la fortaleza y el podero del individuo. Este tendra derecho a todo o que su fuerza y su poder le permitieran. En este punto nuestra tesis se asemeja a la de CALLICLES Y SPINOZA ese es el autentico derecho natural, el verdadero derecho concebido por la naturaleza humana. Pero diverge de ella en cuanto consideramos que no todo derecho concebido por la naturaleza desde el punto de vista de que hablamos es justo. Por otra parte opinamos que no solo corresponde al hombre pblico, al ms versado en poltica, sino a todo individuo por su fuerza fsica o mental o su habilidad.El llamado derecho racional que, en el fondo segn ya hemos dicho es tambin natural, solo es propio del hombre, puesto que es, entre los animales el nico que posee la razn. Dentro de este derecho podemos incluir el derecho justo que correspondera al conocido habitualmente como natural. El derecho racional puede ser ajusto es decir ni justo ni injusto basta que no est reido con la razn.PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFA Y DE LAS CIENCIAS JURDICASJusnaturalismo. De esta corriente doctrinal ya hemos hablado ampliamente cuando vimos las teoras d algunos de los sostenedores del derecho natural.Durante mucho tiempo en vez de filosofa del derecho se empleaba esta denominacin del derecho natural. Y el jusnaturalismo llego a ser la escuela predominante, pero debido al excesivo racionalismo metafsico de sus partidarios cay en descredito y fue combatido duramente por el llamado positivismo jurdico, en sus diferentes formas.Positivismo jurdico se considera como fundador del positivismo filosfico en general a AUGUSTE COMTE, mas el positivismo jurdico no tiene en l su antecedente inmediato.Dentro del positivismo jurdico encontramos dos grupos principales el positivismo analtico y el positivismo sociolgico.a) El positivismo analtico. El fundador de esta escuela en Inglaterra fue JHON AGUSTIN. Este jurista consideraba la ciencia del derecho como la teora del derecho positivo que se ocupa de estudiar las leyes positivas, sin tener en cuenta su bondad o su maldad. Por otro lado, la ciencia de la legislacin, que para el es una rama de la tica, tiene como funcin determinar la pauta que se ha de seguir para establecer los principios en los que el derecho positivo debe basarse para merecer aprobacin, segn el mismo AGUSTIN el jurista se ocupa meramente del derecho tal como es, solo el legislador y el filosfico que se interesa por problemas ticos se debe ocupar del derecho como debe ser. El derecho positivo es un mandato del soberano pero como AGUSTIN opinaba que no todos los mandatos son leyes. Un mandato particular no es ley.b) El positivismo sociolgico o sociologismo jurdico. El primero en hablar de sociologa en general fue AUGUSTO COMTE. Nosotros nos limitaremos a exponer brevemente la teora de EHRLICH. Este autor sostuvo que el derecho surge de los usos y las practicas consuetudinarias de la vida de la comunidad. Las normas de organizacin que se originan en la sociedad determinan la conducta real del hombre medio, y no las normas de decisin establecidas para juzgar los pleitos. El individuo deca EHRLICH se encuentra ligado en numerosas relaciones jurdicas y, con raras excepciones cumple de un modo totalmente voluntario sus deberes. Pero lo que lo induce a cumplir estos deberes no es la amenaza de una coaccin por parte del estado, sino otros motivos como pueden ser el no tener disputas con sus parientes o no perder su posicin o clientes o adquirir fama de ser honrado y responsable. Las normas ms importantes le llegan al individuo en forma de mandatos o prohibiciones va dirigidas a l sin ninguna explicacin de la razn en que se basan y las obedece sin reflexionar. La mayora de las disposiciones jurdicas no son producidas por las leyes.En cuanto al derecho, en la dialctica marxista encontramos tres doctrinas principales: la de la determinacin econmica del derecho, la del carcter de clase de este y la desaparicin del mismo en una sociedad comunista.a) Por lo que hace a la primera, el marxismo dice que el derecho es meramente una superestructura construida sobre una base econmica. Los conceptos y principios a priori utilizados por los juristas solo son reflejo d las condiciones econmicas.b) Por lo que se refiere a la segunda, el derecho nicamente es un instrumento usado por la clase econmica gobernante para perpetuar su poder y mantener sometida a una clase oprimida, con el establecimiento de las instituciones jurdicas, la clase dominante trata de dar una base firme a sus intereses econmicas y sancionar formalmente la explotacin y la opresin de las dems clases.c) En cuanto a la tercera, el estado y el derecho desaparecen cuando se logre la completa victoria del comunismo y el establecimiento de una sociedad sin clases. Cree el marxismo que un orden socialista o comunista de la sociedad puede prescindir de los instrumentos coactivos del estado y del derecho.