derecho municipal 1.2

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DERECHO MUNICIPAL PROFESOR: DR. WALTER CARLOS TINEO ESPEJO

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Page 1: Derecho municipal 1.2

DERECHO MUNICIPAL

PROFESOR: DR. WALTER CARLOS TINEO ESPEJO

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CONCEPTOHerrero Pons: Es una rama del Derecho Público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad que se denomina municipio, de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que lo corresponde y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común.

DERECHO MUNICIPAL

Según el Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, nos dice que es un conjunto de leyes fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares y mas comúnmente el que rige la vida administrativa y general de las municipalidades y corporaciones y en sus nexos , con el respectivo vecindario.

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Entre las fuentes del derecho municipal tenemos a la Constitución, la Ley, los Reglamentos, la Costumbre, la Doctrina y la Jurisprudencia.

La Constitución: según Herrero Pons, es la principal fuente legal del derecho municipal, pues constituye fuente suprema del ordenamiento jurídico y es el pilar donde se sustentan las ramas del derecho y por lo tanto es la más importante del derecho municipal.

Fuentes del Derecho Municipal

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La Ley, puede ser considerada como tal en su aspecto formal y material. En sentido formal, es toda disposición o decisión emanada del Estado dictada a través del órgano con competencia para dictar leyes.En sentido material, consideramos ley a toda disposición o decisiones emanadas del poder público del Estado a través de los distintos órganos que la conforman, sea en los diversos órganos que conforman el poder político del Estado tales como el Poder Ejecutivo, Jurisdiccional u otros, así como en los diversos niveles de gobierno del Estado, tales como el gobierno nacional, el gobierno regional o el gobierno local.

Los ReglamentosLos Reglamentos, , Según Según Herrero Pons,Herrero Pons, “los Reglamentos “los Reglamentos constituyen fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante, constituyen fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante, es indudable su importancia n la formación y desarrollo de la es indudable su importancia n la formación y desarrollo de la mencionada disciplina jurídica”. Los Reglamentos emanan del Poder mencionada disciplina jurídica”. Los Reglamentos emanan del Poder Administrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos Administrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos generales, en virtud de su potestad reglamentariagenerales, en virtud de su potestad reglamentaria

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La Costumbre, siguiendo al mismo autor antes citado, podemos definir a la costumbre como una serie de procedentes, de uso que se repiten a través del tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios.

La Doctrina, se dice que la doctrina es una fuente mediata del derecho en general y entre ellos del derecho municipal y que está constituida por las opiniones y estudios de los juristas y tratadistas de las distintas ramas del derecho, en este caso del derecho municipal, a través de los cuales se analizan y clasifican las distintas instituciones del derecho contribuyendo de esta manera a la mejor interpretación de las normas jurídicas, así como a una mejor construcción conceptual de las mismas, ilustrando así a los legisladores y demás operadores jurídicos.

La Jurisprudencia, también es una fuente mediata del derecho municipal, está integrada por las interpretaciones de la ley efectuadas por los Tribunales en materia municipal, a través de los diversos fallos que emiten al resolver los casos concretos, así como también la interpretación de las leyes administrativas que realiza el poder público administrativo al resolver diversos conflictos de la administración pública, mediante los respectivos procedimientos administrativos, los mismos que propiamente se denominan precedentes administrativos

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Derecho Municipal en el PerúLos antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.

La Constitución de 1823 en su art. 138 reconocía las municipalidades electivas el denominado poder municipal tenía su origen en los colegios electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del orden público, la educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.

La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen municipal.

En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.

El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de Municipalidades.

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…/// continua… La constitución de 1933 en sus arts. 203 al 206 norma la institución

municipal y le otorga autonomía económica y administrativa. El Decreto Ley N° 22250 preveía un fortalecimiento de las

Municipalidades en el campo económico y político. Mediante Decreto Legislativo N° 051, se dicto la nueva Ley de

Municipalidades. Este Decreto fue sustituida por la Ley N° 23853 promulgada en

mayo de 1984, norma que precedía a la Constitución de 1993. En el 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 27972, adecuándose a la nueva Constitución Política del Perú, la misma que estableció una nueva estructura administrativa más dinámica y ejecutiva incorporándose en ella la Gerencias, dejando atrás las Direcciones como órganos de la estructura administrativa.

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Objeto de Estudio El objeto de estudio del Derecho Municipal es el fenómeno de la

descentralización local a través de los gobiernos locales, su dinámica y organización, así como la sistematización de las normas jurídicas y los principios que las regula. En cuanto organización política y administrativa de las municipalidades, considerándola desde su origen, evolución, la creación de acuerdo a sus distintas circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica establecida de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1ro de la Ley Orgánica de Municipalidades: “establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades”.

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Alcances de la LeyLa ley orgánica establece normas sobre la creación,

origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas con las demás organizaciones del estado y las privadas, así como los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes de las municipalidades.

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AUTONOMÌAAUTONOMÌALos gobiernos locales gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que el Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de recaudación con sujeción al ordenamiento jurídico.

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Se clasifican en tres dimensiones:Autonomía Política, Es la facultad de adoptar y concordar

políticas, planes y normas ene los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes

Autonomía Económica, Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Autonomía Administrativa, Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

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MUNICIPIO Es la entidad territorial en su conjunto, constituido por una

comunidad humana, asentado en un territorio determinado, dotada de cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de su competencia, con capacidad para administrar sus propios recursos económicos y financieros, velando por los ciudadanos a través de la protección y desarrollo de la comuna social de su jurisdicción, la que cuenta con sus propia población, su propio territorio y una autoridad común para todos sus habitantes.

Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, esta compuesto por el territorio, la población que vive en ese territorio (hayan nacido ahí o en cualquier otro lugar) y el gobierno cuyos miembros son elegidos por los vecinos del lugar.

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LA MUNICIPALIDADSon órganos de gobierno local que se ejercen en las

circunscripciones provinciales y distritales con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política y las leyes respectivas.

Las clases o tipos de municipalidades son: las municipalidades provinciales o distritales y las que están sujetas a régimen especial, entre ellas: la municipalidad de Lima metropolitana y las municipalidades de frontera, también las municipalidades rurales.

Las municipalidades de centros poblados son creados conforme a la ley:

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EL GOBIERNO MUNICIPALEL GOBIERNO MUNICIPALConcepto, en forma general viene de la acción de

gobernar quiere decir mandar, dirigir, por eso quienes gobiernan mandan, dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su naturaleza son de carácter público.

Gobierno Municipal, también denominado Gobierno Local, hacemos referencia al conjunto de personas que ejercen el poder en el ámbito de los centros urbanos o vecindario a quienes se les atribuyen funciones de gobierno y administración lo que implica dar normas y decidir sobre asuntos de carácter político, económico y social.

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ORIGEN:

El origen del gobierno municipal lo encontramos en los tiempos del imperio romano cuando se designaba a una ciudad principal y libre que se gobierne por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los mismos derechos que en la ciudad de Roma.

Dichas ciudades -municipia- recibieron las “civitas entera” o la “civitas in sufragio” y quedaron incorporadas a Roma desde el punto de vista político pero conservaban su autonomía tenían la ciudadanía romana.

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El Municipio en el El Municipio en el Perú.Perú. En el periodo de la conquista, los españoles instituyeron en las

ciudades del nuevo mundo los Cabildos a manera de los cabildos que existieron en la Península antes de la decadencia de dicha institución, encargándolos de las funciones de administración, de justicia y de gobierno local.

Los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, corredor de lonja y dos porteros.

Los Alcaldes ordinarios eran elegidos por aquellos mediante votación secreta que presidia el Virrey, y su reelección era procedente solo al cabo de tres años. Los regidores eran designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección del Cabildo.

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FINALIDAD.Los Gobiernos Locales tienen como objetivos primordiales, satisfacer las necesidades colectivas mediante los servicios públicos y son además un agente calificado para el desarrollo local.

JURISDICCION:La jurisdicción de la municipalidades están relacionadas con el ámbito territorial sobre la cual ejercen autoridad, siendo así la jurisdicción provincial, distrital y de centro poblado.

La municipalidad provincial ejerce competencia sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

La municipalidad distrital, ejerce competencia sobre el territorio del distrito respectivo.

La municipalidad de centro poblado.

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CompetenciaCompetenciaConcepto, se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre

una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

La competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

Competencia materialTambién conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública de los municipios

Competencia jerárquicaLa distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.

Competencia territorialLos distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.

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Las competencias y funciones específicas. El ejercicio de las competencias pueden ser exclusivas o compartidas y las funciones especificas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre las distintas materias.Las funciones especificas, de competencia municipal exclusiva, cuando ninguna persona o autoridad pueden ejercerlas, su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Organización del espacio físico y uso del suelo. Saneamiento, salubridad y Salud. Transito, vialidad y transporte publico. Abastecimiento y Comercialización de productos y

servicios. Programas Sociales, Defensa y Promoción de derechos. Seguridad Ciudadana. Promoción del Desarrollo Económico Local. Otros Servicios Públicos.

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Clases de Municipalidades Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción y

régimen especial, en los siguientes: En función a su jurisdicción:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva

provincia y el distrito de cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3.La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la

determina el respectivo concejo provincial.Sujetas a régimen especial:1. Metropolitana de Lima2. Fronterizas; las que funcionan en las capitales de provincias y

distritos ubicados en forma de frontera.

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La Estructura de Gobierno de las MunicipalidadesEl Concejo Municipal

El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales

Tiene como principales atribuciones: 1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto

participativo.2. Aprobar el desarrollo de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo

municipal.3. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial que identifique

las áreas urbanas y expansión urbana.4. Aprobar el plan de desarrollo urbano y plan de desarrollo rural.5. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.6. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.7. Aprobar la entrega de construcciones, de infraestructura y servicios públicos,

municipales al sector privado.8. Aprobar las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores.9. Fiscalizar las funciones de los funcionarios de la municipalidad.10. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados

por ley, entre otros.

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La Alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad

administrativa.Tiene como principales Atribuciones:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los

vecinos.2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal.3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.4. Promulgar las ordenanzas y disponer de su publicación5. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno.6. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos.7. Designar y cesar al gerente municipal y los demás funcionarios de confianza.8. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para beneficio de sus

funciones.9. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas.10.Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, entre

otros.

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Los Regidores Municipales:En la legislación anterior eran conocidos como concejales por su situación de miembros del consejo municipal.

Atribuciones y obligaciones1. Promover proyectos de ordenanzas y acuerdos.2. Formular pedidos y mociones de orden del día3. Desempeñar funciones de la fiscalización municipal.

Los regidores son responsables individualmente por los actos y acuerdos que participa y practicados en el ejercicio de sus funciones, no pueden ejercer funciones de cargos ejecutivos o administrativos.

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Vacancia de cargo del alcalde o regidor

Se declara por el Consejo Municipal en los siguientes casos:

1. Muerte2. Asunción de otro cargo proveniente del mandato

popular.3. Enfermedad o impedimento físico permanente que

impida el desempeño normal de sus funciones.4. Ausencia por mas de 30 días5. Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito

doloso.

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Órganos de CoordinaciónConstituyen órganos de coordinación los siguientes:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. Esta integrado el Alcalde Provincial que lo

preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, asociaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.

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2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside,

pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con las funciones y atribuciones que le señala la ley.

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3. La Junta de delegados vecinales. Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicciones que promueven el desarrollo local y la participación vecinal

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

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La Administración MunicipalLa Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura gerencial

sustentándose en principios de legalidad, dirección, ejecución, supervisión, simplicidad, programación, economía, transparencia, eficacia, eficiencia, participación, control concurrente y posterior, y seguridad ciudadana.

La Estructura Administrativa.La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a las gerencias municipales.

La Gerencia Municipal .La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.

El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores.

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Las demás Gerencias; Las municipalidades cuentan con otras gerencias dentro de la administración de acuerdo a las áreas que forman parte del organigrama de cada municipalidad, se subdividen en

Áreas de línea, que son aquellos órganos a través de los cuales las municipalidades cumplen con sus fines realizando diversos servicios que otorga a la comunidad, entre las cuales se encuentran: la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Infraestructura u Obras, Gerencia de Gestión Ambiental u otros que considere el cuadro organizativo.

Áreas de Apoyo, son aquellos órganos que brindan el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines, entre ellos tenemos la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria General.

Áreas de Asesoramiento, son aquellos órganos que brindan orientación especializada a través de sus opiniones respecto a los diversos asuntos técnico jurídicos, allí tenemos: la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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La Gestión Municipala) Otorgamiento de concesiones. Los

gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso

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b) Contrataciones y Adquisiciones locales. Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

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c) Actividad Empresarial Municipal. Las empresas municipales son creadas por ley a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores.

Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.