derecho municipal - 1

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DIAPOSITIVAS- MUNICIPAL

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DERECHO MUNICIPAL

docente: Abg. cecilia Retegui Heredia DERECHO MUNICIPAL

CONCEPTO DE MUNICIPIO

Entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.Los municipios son entes creados por la ley orgnica de municipalidades, Ley 27972, la misma que tienen personera jurdica y son regulados por el derecho pblico, se conceptualiza y redefine como el gobierno local.definicin

Es aquella parte del derecho pblico que estudia el municipio como objeto principal y lo relativo a ste objeto, se orienta al origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, sus relaciones, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales.

REGIONESLas mismas que conforman los Departamentos.Municipalidades Provinciales MUNICIPALIDADES REGIONALES ORGANIZACIN POLTICA DEL ESTADO.Pero siempre manteniendo la salvedad de que el Estado peruano tiene ungobierno nacional unitario, siendo un estado nico, independiente de los otros pases.Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Per, los legisladores a travs de la propia ley N 27972, definen almunicipio como gobierno local.Por tal motivo conforme seala el titulo preliminar de la ley N 27972 en el Artculo I,

los gobierno locales son entidades bsicas,porque es desde all donde se cimienta la nacin, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades bsicas de la poblacin;

CARACTERISTICAS DE DERECHO MUNICIPAL

Tiene como objeto principal la regulacin de las relaciones entre el municipio y la poblacin que administra.

Su institucin orgnica principal es el Municipio.

Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinmica se relaciona con muchas ramas del derecho.

Es un derecho pblico Porque regula una actividad esencialmente estatal.

Es un derecho poltico porque est ntimamente vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es fuente de su regulacin.

Elementos constitutivos del municipio

ORGANIZACIN.-Se constituye el municipio a travs de una organizacin establecida por ley, en ese sentido esta organizacin denominada municipio, lo conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios pblicos y los servidores pblicos municipales.Relacin del derecho municipal con otras ciencias La ciencia del gobierno municipal con ciencias auxiliares y ciencias relacionadas. Las primeras, que le prestan sus primeros principios, son:

La sociologa.Las ciencias polticas:Teora general del Estado.Derecho constitucional.Derecho administrativo.Derecho municipal.Derecho tributario.Derecho civil.Derecho penal.Derecho procesal.Administracin pblica y administracin municipal.

Fuentes del derecho municipalLa Constitucin Poltica del Per.

Las leyes que se dicten en consecuencia de la Constitucin: la ms resaltante es la ordenanza municipal, que son actos administrativos que tratan temas como: urbanismo, edificacin, trnsito, higiene pblica, moralidad, uso de bienes pblicos municipales y tributacin.

Las leyes orgnicas municipales. Que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales.

Jurisprudencia.

La Doctrina.

Las Costumbre.

El Derecho Comparado.Autonoma Los gobiernos locales gozan de autonoma:

PolticaEconmica y Administrativa.

Qu es la autonoma? Atributo especifico que la Constitucin otorga a las municipalidades, distinguindolas de las dems.

Tipos de municipalidades El Art. 2 establece:

Las municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas a rgimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creados conforme a la presente ley.

Existen tres tipos de municipalidad:Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales.Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.Municipalidades de Centros Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos econmicos de manera mensual.

Existen municipalidades que, por sus caractersticas particulares, se sujetan a regmenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales.La Ley Orgnica de Municipalidades 27972establece un ttulo especial el Ttulo XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales.

La Municipalidad.Es la institucin del estado, con personera jurdica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfaccin de las necesidades de la poblacin y el desarrollo de su mbito.

El Municipio.Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La poblacin, el territorio y la organizacin local.

El Concejo Municipal.Constituye un rgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalizacin, integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as).

Misin de la Municipalidad

Est contenida en la Ley Orgnica de Municipalidades, que establece que su finalidad est definida por tres elementos:

Ser una instancia de representacin.

Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democrticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representacin en la conduccin del gobierno local, dicho mandato, est sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representacin.

Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible.

La Municipalidad, en tanto, rgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestin del desarrollo integral de su mbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la poblacin, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusin, se convierta en el centro de atencin de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.Ser una instancia prestadora de servicios pblicos

Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carcter de inters pblico y sirvan al bienestar de todos.

Organizacin de los gobiernos locales ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIN.Esta conformado por la Alcalda y el Concejo Municipal

La Alcalda.- Es el rgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgndole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayora a su agrupacin poltica al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, as como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.

Entre las atribuciones ms importantes sealadas por la Ley Orgnica de Municipalidades, podemos mencionar:

Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecucin. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

El Concejo Municipal.-

Constituye un rgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalizacin. Est integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).

Atribuciones Entre sus atribuciones principales estn:

Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestin:

Plan de Desarrollo Municipal Concertado Presupuesto participativo Plan de Desarrollo Institucional Rgimen de organizacin interior de la municipalidad Plan de Acondicionamiento territorial (slo provinciales) Plan de Desarrollo Urbano Plan de Desarrollo Rural Sistema de Gestin Ambiental Local El reglamento de concejo municipal Proyectos de Ley de su competencia El presupuesto anual y sus modificaciones El Cuadro de Asignacin de Personal

b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

d. Otras atribuciones importantes son:

Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor. Aprobar proyectos de ley de su competencia. Aprobar normas que promuevan la participacin vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestin. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control. Autorizar al procurador pblico municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el rgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayora calificada.Reglamento Interno de Concejo.Es el instrumento normativo interno que establece la organizacin y funciones del Concejo Municipal.

Las Comisiones de regidoresSon grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones polticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestin municipal. Tambin emiten dictmenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestin municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

Ordinarias. Cuya funcin es de carcter permanente. Por ejemplo la Comisin de Educacin Cultura y Deportes, la Comisin de Vaso de Leche.

Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad especfica, de carcter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.

En algunos casos, dada la autonoma municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulacin, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.

La regulacin sobre su funcionamiento debe estar sealada en el Reglamento Interno de ConcejoLos RegidoresSon representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de produccin normativa y de fiscalizacin de la gestin municipal, as como tambin para la presentacin de iniciativas y proyectos de mejora de la gestin municipal. Su perodo de gestin es igual al de los alcaldes, es decir 4 aos.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o pblico gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.

Su empleador est obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Atribuciones:

Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del da Asumir, por delegacin del alcalde, sus funciones polticas. Fiscalizar la gestin municipal. Integrar comisiones ordinarias y especiales. Obligaciones Mantener comunicacin con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades.-

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos.-

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del mbito.

REGULACIN JURDICA DE LAS MUNICPALIDADES

Constitucin Poltica del Per.Ley No 27972, Orgnica de Municipalidades y su Modificatoria.Ley N 27783 de Bases de la Descentralizacin.Leyes y Normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico.Normas Tcnicas de los Sistemas Administrativos.

Que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

La Estructura Orgnica MunicipalBsicamente las Municipalidades deben organizarse en tres funciones institucionales:Funcin Gobierno.- La ejerce el Alcalde y los Regidores quienes tienen la responsabilidad de definir los grandes objetivos institucionales, establecen las Polticas y metas.

Funcin Ejecutiva.- La ejercen los rganos de Direccin de Apoyo y de Lnea. Son los responsables de ejecutar los Objetivos y Metas que establece el rgano de Gobierno.

Funcin Tcnica.- La ejercen los rganos de Asesoramiento, tienen la definicin de los Objetivos y Metas a implementarse.

Las Municipalidades se organizan bsicamente mediante los siguientes rganos:

RGANOS DE GOBIERNO.- Son los encargados de establecer los objetivos y polticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organizacin y gestin municipal.RGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIN Y/O DE COORDINACIN.- Son los rganos encargados de la participacin, coordinacin y/o consultora tcnica, para fines especficos, de los rganos de Gobierno.RGANO DE CONTROL.- Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilizacin de los recursos que moviliza la Municipalidad. RGANO DE DEFENSA JUDICIAL.- Es el responsable de la defensa judicial de la Municipalidad, encargado de la representacin y defensa de los intereses y derechos de la institucin.

RGANO DE DIRECCIN.- Es el encargado de dar cumplimiento a los objetivos y polticas emanadas por los rganos de Gobierno.

RGANOS DE ASESORA.- Son los encargados de brindar asesora a los distintos rganos en los asuntos de su competencia. RGANOS DE APOYO.- Son los responsables de realizar acciones de apoyo administrativo y tcnico a los dems rganos de la Municipalidad.RGANOS DE LNEA.- Son los responsables de brindar y/o desarrollar los servicios, actividades, proyectos y obras pblicas en beneficio de la comunidad. RGANOS DESCONCENTRADOS.- Son los rganos municipales que ejercen competencias por delegacin de la Alcalda. RGANISMOS DESCENTRALIZADOS.- Son instituciones con personera jurdica de derecho pblico que ejercen, con autonoma, competencias en determinados mbitos territoriales y funcionales.

28DOCUMENTOS DE GESTION.

Los documentos que formalizan la Gestin de los Gobiernos Locales, ser determinados por las normas que regulan la elaboracin y ejecucin de los mismos, cuyos documentos de gestin que deben contar son los siguientes Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF.- Es un documento Tcnico normativo de Gestin que completan, regulan y fijan la Estructura Orgnica de la Municipalidad, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad y funciones generales; tipificando las atribuciones relaciones de las Unidades Orgnicas.Cuadro de Asignacin de Personal - CAP.- Es un documento Tcnico Normativo de Gestin Institucional que contiene y permite normalizar las previsiones de cargos necesarios que requiere la Municipalidad, determinando la cantidad, caractersticas de los puestos de trabajo necesarios para proporcionar los servicios y lograr los fines y objetivos institucionales.Presupuesto Analtico de Personal - PAP.- Es un documento que incluye las plazas requerida durante el ao de gestin Presupuestal y que estn debidamente financiadas a travs del Presupuesto Institucional. Las plazas es la dotacin presupuestal que se considera en cada caso para las remuneraciones por los servicios especficos de personal permanente y contratado, de acuerdo a la disponibilidad econmica, sta asignacin presupuestal permite activar determinadas plazas de los cargos que figuran en el CAP..

Manual de Organizacin y Funciones - MOF.- Documento Normativo que describe las Funciones Especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollndolas a partir de la estructura Orgnica Funciones generales Establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones y de acuerdo con el cuadro para Asignacin de Personal. Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO.- Es un documento descriptivo y de sistematizacin normativa de carcter instructivo e informativo. Cuyo contenido es el detalle de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones.Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA.- Es un documento unificado que contiene toda la informacin relativa a la tramitacin de los procedimientos administrativos que se generan en la MunicipalidadSISTEMAS ADMINISTRATIVOS.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Es el conjunto de polticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y uniformidad a la Gestin Municipal, sistemas mas relevantes en la Administracin Pblica, son los siguientes: A.- SISTEMA DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL)El Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas utilizados por las entidades del sector pblico en la gestin de los recursos humanos. Se debe tener en cuenta que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.B.- SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO.El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de polticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo, dotacin o suministro, empleo y conservacin de los medios materiales que utilizan las entidades del sector pblico.

C.- SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PBLICOEl Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Pblico en todas sus fases (programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin).

D.- SISTEMA NACIONAL DE TESORERIAEl Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades del Sector Pblico, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos.

E.- SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTOEl Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.

F.- SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general, y aplicados a las entidades y rganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

G.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA SNIP.El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversin.El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.H.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADOEl Sistema de Defensa Jurdica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Pblicos ejercen la defensa jurdica del Estado. Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurdica del Estado en el mbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que est a cargo de los Procuradores Pblicos.

I.- SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuacin comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.

Toda entidad del Estado est sujeta a control por parte de la Contralora General de la Repblica, pues maneja recursos provenientes de fondos pblicos. Estos fondos pblicos provienen de la recaudacin, obtencin o captacin de dinero que forman parte del tesoro nacional.

ARTCULO 37.- RGIMEN LABORAL

De la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, seala:Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al rgimen laboral general aplicable a la administracin pblica, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, reconocindoles los derechos y beneficios inherentes a dicho rgimen.

LAS Normas municipales Marco Normativo:

Constitucin Poltica del Per.Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972.Ley Procedimiento Administrativo General Ley N 27444.

Por disposicin legal (artculos 4, 5 y 6 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972), inicialmente son slo dos los rganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcalda.

Normas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.

Normas emitidas por la Alcalda: Decreto de Alcalda y Resoluciones de Alcalda.

Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgnica de una Municipalidad a quin tambin le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El Gerente Municipal.

Normas emitidas por Gerencia Municipal:Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas de Gerencia Municipal.

Normas emitidas por la alcalda Decreto de Alcalda:El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la Ley Orgnica de Municipalidades mediante Decretos de Alcalda.

Si mediante una Ordenanza por ejemplo se ha aprobado el rgimen de sanciones, mediante un Decreto de Alcalda se puede reglamentar el mismo e indicar caractersticas, condiciones y dems para su correcta aplicacin.

Es una norma muy similar (apelando a una comparacin normativa) en su relacin, a la que tiene un Decreto Supremo como norma reglamentaria de una Ley. No se requiere que el mximo rgano normativo llamado Concejo Municipal se vuelva a reunir para aprobar la reglamentacin de una Ordenanza o establecer normas de aplicacin de ellas.

Resoluciones de Alcalda:Las Resoluciones de Alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo (artculo 43 L.O.M).

Siendo el Alcalde la ltima instancia administrativa, conforme lo dispone el artculo 50 de la L.O.M, entonces es l quin debe pronunciarseen primera y ltima instancia;es decir absuelve slo reconsideraciones si esta ha sido la decisin del administrado de no agotar la va administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisin. El Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad debe de prev esta precisin procedimental.

Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, as tambin debera de considerarse en el TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde como segunda y ltima instancia administrativa es decir absuelve apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal Fiscal.

Normas emitidas por gerencia municipal Resoluciones de Gerencia Municipal.-Son disposiciones de carcter administrativo por delegacin expresa del Alcalde, el Gerente Municipal resuelve o regula asuntos de carcter administrativo, relacionados con la prestacin de servicios administrativos y otras que le deleguen conforme a Ley (numeral 33 artculo 20 y 27 de la L.O.M).

Directivas de Gerencia Municipal.-

La LOM no define que se conoce como directiva, slo dice que es una de las formas como el Gerente Municipal resuelve aspectos administrativos a su cargo.

Siendo esta disposicin de ndole diferente a una Resolucin Administrativa refiero que, una directiva comprende lineamientos de carcter interno de la administracin municipal, en los cuales el gerente desarrolla un determinado tema fijando instrucciones, procedimientos, metodologas y aprobando instructivos; as pueden existir directivas sobre el manejo de cheques o de caja chica, para la custodia de ttulo valores, etc. Todas estas son de obligatorio cumplimiento de los servidores y funcionarios municipales.Sobre la Contradiccin de la Normas y disposiciones municipales.-

Todas estas normas pueden ser contradichas o ser objeto de recurso, en algunos casos especiales como la reconsideracin de acuerdos, mediante un procedimiento especial; recursos administrativos (como el caso de resoluciones de alcalda o de gerencia municipal), acciones constitucionales (en contra de Ordenanzas- accin de inconstitucionalidad).