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EXPLICACION Y LIQUIDACION DE DESPIDO CON JUSTA CAUSA Presentado por: SANDRA MILENA CALDERON CUARTAS HECTOR FABIO GUERRERO MARTINEZ TATIANA ORTIZ MANTA OSCAR FREDY HERNANDEZ NARVAEZ MARCELA GIL GUARDIA ANGELA MARIA JARAMILLO MEJIA Profesor: ANDREA SASTRE GOMEZ POLITECNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMIN, ECONOMICAS Y CONTABLES DERECHO COMERCIAL Y LABORAL COLOMBIA SEPTIEMBRE 2014 

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EXPLICACION Y LIQUIDACION DE DESPIDO CON JUSTA

CAUSA

Presentado por:

SANDRA MILENA CALDERON CUARTAS

HECTOR FABIO GUERRERO MARTINEZ

TATIANA ORTIZ MANTA

OSCAR FREDY HERNANDEZ NARVAEZ

MARCELA GIL GUARDIA

ANGELA MARIA JARAMILLO MEJIA

Profesor:ANDREA SASTRE GOMEZ

POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMIN, ECONOMICAS Y

CONTABLES

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

COLOMBIA

SEPTIEMBRE 2014 

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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

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TABLA DE CONTENIDO

PAG

1.  EXPLICACION DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONESSOCIALES…….….……………………………………………………………  3

2.  DESCRIPCION DEL PAGO DE LAIDEMNIZACION………………………….……………………………….…..  5

3. 

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES RAMIROMENESES……..…………………………………………………………….… . 74.  BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...……8 

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1.  EXPLICACION DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 

Explicar y liquidar las prestaciones sociales a las que tenía derecho el señor Ramiro

Meneses en el último año de servicio (enero a 17 de octubre), por parte del empleador

Lino Roberto, el cual trabajaba en Larousse Ltda.

Cargo: Gerente de ventas

Tipo de contrato: termino fijo a 3 años

Fecha de inicio: 22 de octubre de 1996

Fecha de despido: 21 de octubre de 2012

Salario mensual: $3.500.000

Despido sin justa causa

En ningún momento se habla de incremento de salario y tampoco del pago de auxilio de

transporte por lo tanto lo asumimos que está incluido en el salario.

Liquidación de las prestaciones sociales:

Se liquidan las prestaciones sociales correspondientes del 1 de enero al 21 de octubre

del 2012 porque el despido fue en esta fecha y no el 17 de octubre de 2012. Se presume

que se le han liquidado las prestaciones de los años anteriores y están a paz y salvo.

Prima de servicios:

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario

mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será

 proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios se parte en dos y se presume que la del primer semestre ya se

canceló, queda pendiente por cancelar proporcional la que corresponde del 1 de julio del

2012 al 21 de octubre de 2012, lo cual se liquidaría por 3 meses y 21 días que daría 111

días.

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Salario * 111 días / 360 días

$3.500.000 * 111 días / 360 días = $1.079.167

Cesantías:

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El

valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya

elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el

valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan

definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida

desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

En nuestro caso corresponde a terminación de contrato de trabajo sin justa causa y se

le deben pagar proporcionales, al trabajador con un total de 159 días.

Salario * días trabajados / 360 días

$3.500.000 * 159 días / 360 días = $1.545.833

Intereses de cesantías:

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año.

Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo

acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, portanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

Salario * días trabajados * 0.12/ 360 días

$3.500.000 * 159 días * 0.12 / 360 días = $149.431

Vacaciones:

Cuando se termina un contrato de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado las

vacaciones, se le deben pagar o compensar en dinero, compensación que será base para

el pago de seguridad social y aportes parafiscales.

Salario * días del mes / días acumulados de vacaciones 12 días

$3.500.000 * 30 días / 12 días = $1.414.583

Salario pendiente

El salario que se le adeuda del mes presente 21 días de Octubre del 2012

Salario/ 30 días del mes* 21 días pendientes de pago

3.500.000/ 30* 21= 2.450.000

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2.  DESCRIPCION DE PAGO DE IDEMNIZACION

Instrucciones

Indemnizar el despido sin justa causa si hay lugar, de lo contrario explicar por qué.

Efectivamente fue un despido sin justa causa lo cual incurre en una indemnización.

Indemnización en el caso de despido sin justa causa contrato término fijo.

De acuerdo con el artículo 28 de la ley 789 de 2002 que reemplaza el artículo 64 del

Código sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6 de la ley 50 de 1990, en todo

contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo

 pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta

indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para

ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización, que tratándose de un contrato detrabajo a término fijo, contempla las siguientes reglas:

(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el

 plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la

labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar

el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.

Como no se da aviso, por parte del empleador, la terminación del contrato de trabajo,

este se prorroga cada tres años así:

Del 22 de octubre de 1996 a 21 de octubre de 1999

Del 22 de octubre de 1999 a 21 de octubre de 2002

Del 22 de octubre de 2002 a 21 de octubre de 2005

Del 22 de octubre de 2005 a 21 de octubre de 2008

Del 22 de octubre de 2008 a 21 de octubre de 2011

Del 22 de octubre de 2011 a 21 de octubre de 2014

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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

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Se debe pagar la indemnización correspondiente lo que falta por terminar el contrato de

trabajo en la última prórroga, de esta manera seria del 22 de octubre de 2012 a 21 de

octubre de 2014, lo cual serian dos años (722 días).

Salario * 722días

$3.500.000/30 * 722 = $84.233.333

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3.  LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DE RAMIRO MENESES