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DERECHO ELECTORAL Carlos Soriano Cienfuegos Karolina M. Gilas Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del TEPJF

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DERECHOELECTORALCarlos Soriano CienfuegosKarolina M. Gilas

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral.

Manuales del tepjf

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En México, el derecho electoral tiene un grado de especialización

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instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son

robustas, complejas y cumplen un gran número de funciones. Este

fenómeno no es gratuito, deriva del pasado autoritario de este país

y, sobre todo, de una característica muy distintiva: la celebración

periódica de elecciones no auténticas. A partir del reconocimiento

de esa realidad, y en un esfuerzo para erradicarla, se crearon

las reglas e instituciones que hoy se encargan de garantizar

la autenticidad del voto en un sentido amplio.

Explicar el derecho electoral mexicano no es una tarea que pueda

cumplirse con facilidad. Por tanto, en este manual se profundizará

en la relación entre la representación y la soberanía y, derivado

de ello, en la importancia que tienen los procesos electorales

en las democracias modernas y en la participación ciudadana.

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Editorial tepjf

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México, 2018

Derecho electoral

Carlos Soriano CienfuegosKarolina M. Gilas

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral.

Manuales del tepjf

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Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjfDerecho electoral

1.a edición, 2018.

D. R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480, delegación Coyoacán, Ciudad de México.Teléfonos 5728-2300 y 5728-2400.

[email protected]

Coordinación: Escuela Judicial Electoral.

Investigación: Unidad de Investigación de la Escuela Judicial Electoral.

Edición y diseño: Dirección General de Documentación.

ISBN 978-607-708-432-7

Impreso en México.

342.709M6S847d

Soriano Cienfuegos, Carlos.

Derecho electoral / Carlos Soriano Cienfuegos y Karolina M. Gilas. -- Primera edición. -- Ciudad de México, México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2018.

102 páginas : ilustraciones, láminas, gráficas ; 25 cm. -- (Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf)

ISBN 978-607-708-432-7

Incluye referencias bibliográficas (páginas 85-102).

1. Derecho electoral -- México. 2. Legislación electoral -- México. 3. Procesos electorales -- México. 4. Participación ciudadana -- México. I. Gilas, Karolina M., autor. II. México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Escuela Judicial Electoral. III. Serie.

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Sala SuperiorMagistrada Janine M. Otálora MalassisPresidenta

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes BarreraMagistrado Indalfer Infante GonzalesMagistrado Felipe de la Mata PizañaMagistrado Reyes Rodríguez MondragónMagistrada Mónica Aralí Soto FregosoMagistrado José Luis Vargas Valdez

Comité Académico y EditorialMagistrada Janine M. Otálora MalassisPresidenta

Magistrado Felipe de la Mata PizañaMagistrado Reyes Rodríguez MondragónMagistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Dr. José Luis Juan Caballero OchoaDr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotDra. Flavia FreidenbergDra. Ana Laura Magaloni KerpelDr. Hugo Saúl Ramírez García

Dr. Carlos Alberto Soriano CienfuegosLic. Arturo Ruiz CulebroSecretarios Técnicos

Directorio

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Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Elecciones, soberanía y representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Mecanismos de participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Listado de siglas y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Fuentes consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

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Introducción

En México, el derecho electoral tiene un grado de especialización y deta-lle que dif ícilmente se encuentra en otros países. Por ello, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son robustas, complejas y cumplen un gran número de funciones. Este fenómeno no es gratuito, deriva del pasado autoritario de México y, sobre todo, de una característi-ca muy distintiva: la celebración periódica de elecciones no auténticas. A partir del reconocimiento de esa realidad, y en un esfuerzo para erradicar-la, se crearon las reglas e instituciones que hoy se encargan de garanti-zar la autenticidad del voto en un sentido amplio.

Explicar el derecho electoral mexicano no es una tarea que pueda cumplirse con facilidad. Por tanto, en este manual se profundizará en la relación entre la representación y la soberanía, y derivado de ello, en la importancia que tienen los procesos electorales en las democracias mo-dernas y en la participación ciudadana.

En este sentido, se estudiará el marco constitucional y legal de las elecciones en México, y los diversos mecanismos de participación ciuda-dana (consulta popular, iniciativa ciudadana, referéndum, revocación de mandato y plebiscito), así como las figuras que se han regulado en los ám-bitos federal y local en México.

El presente manual está dirigido a:

1) Funcionarios electorales.2) Miembros de partidos políticos.3) Académicos.4) Estudiantes.5) Ciudadanos interesados en temas electorales.

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Elecciones, soberanía y representación

La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto

La noción de soberanía es fundamental para comprender los conceptos de representación política y democracia.

La soberanía es la fuente de todas las normas e instituciones, pues-to que el poder soberano es el poder supremo debido a que concentra las voluntades de una comunidad política (véase figura 1).

Figura 1. Soberanía y su relación con las elecciones y el voto

Fuente: Elaboración propia con base en Sartori (1968).

Soberanía popular

Poder Ejecutivo

Sufragio Elecciones

Presidente de la república

Diputados y senadores

Poder JudicialElegir representantes

Poder ciudadano

• Universal• Libre• Secreto• Directo• Personal • Intransferible

• Libres• Auténticas• Periódicas

es el

implica

mediante

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Precisamente en la soberanía encuentra su origen la representación política, concepto que ha sido abordado desde diversas perspectivas; por ejemplo, para Giovanni Sartori (1968) está relacionado con el control y la responsabilidad, debido a que el representante está sometido a la inspec-ción de sus representados y debe acatar las exigencias de la ciudadanía.

La representación electiva, asegura Sartori (1999, 3-4), trae consigo:

1) Receptividad, ya que los representantes escuchan a su electorado y ceden a sus demandas.

2) Rendición de cuentas, porque los representantes deben responder por sus actos.

3) Posibilidad de destitución, en caso de que los representantes no res-pondan a los intereses de sus electores (aunque la regulación de este supuesto puede variar en cada país).

Por su parte, Hannah Pitkin (1967) se enfoca en la multidimensio-nalidad del concepto de representación: la representación como autori-zación, como responsabilidad, como actuación sustantiva, descriptiva y simbólica son aspectos que tienden a relacionarse entre sí. Esta multidi-mensionalidad se explica de la siguiente manera:

1) La representación como autorización: se refiere a la actuación del re-presentante en nombre del representado, en la que el primero asume las consecuencias de su conducta.

2) La representación como responsabilidad: se asocia con la rendición de cuentas.

3) La representación como actuación:a) Sustantiva: tiene que ver con la calidad y el contenido de la con-

ducta del representante.b) Descriptiva: se refiere a la correspondencia entre los intereses del

representante y el representado.c) Simbólica: está basada en la identificación emocional entre ambos.

Además, la representación de calidad, según Karl Popper (1945), implica:

1) Que los representantes son aceptados por los representados (existe legitimidad).

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2) Que la composición de la legislatura refleja fielmente la voluntad de los ciudadanos expresada mediante el voto (existe legalidad).

3) Que los representantes actúan en función de los mejores intereses de su electorado.

En el desarrollo complejo de las sociedades y sus gobernantes, el Es-tado moderno se convirtió en un Estado de Derecho, encargado de elabo-rar y hacer cumplir las leyes. Sin embargo, eso no ha significado que las instituciones tengan un poder absoluto; de acuerdo con lo descrito pre-viamente, las propias instituciones están limitadas en sus competencias y atribuciones a partir de la división de poderes. Las tres funciones del Es-tado —administrar o gobernar, legislar y aplicar las leyes— funcionan co-mo contrapesos para controlar y evitar abusos de poder.

En relación con lo anterior, la democracia constituida en la represen-tación política tiene como fin atender los intereses de grupos específicos. De acuerdo con Salazar y Woldenberg (2001), la democracia moderna es un conjunto de procedimientos encargados de hacer viable el principio fundamental de la soberanía popular, es decir, el gobierno del pueblo por el pueblo.

La democracia es política, en la medida en que se trata de un méto-do para formar gobiernos y legitimar sus políticas; formal, porque como método es independiente de los contenidos sustanciales, y representati-va, porque debe expresar la voluntad de los ciudadanos o, por lo menos, contar con el consenso explícito de los mismos.

Para la selección de los representantes es necesario tener herramien-tas y estrategias claras. El derecho electoral es un instrumento de garantía para la democracia, porque da certeza en el otorgamiento de la represen-tación popular (Aragón citado en Nohlen y Sabsay 2007, 27). Además, desempeña una función legitimadora, ya que la democracia se afianza gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales (Nohlen, Zovatto, Orozco y Thompson 2007, 33).

El derecho electoral se desarrolla en el marco de una democracia representativa,1 entendida como la forma de gobierno en la que la ciuda-

1 Nohlen (2004, 13-4) afirma que las elecciones son la base de las democracias liberales y la fuente de legitimación del sistema político. Por eso, los gobiernos surgidos de elecciones libres, compe-titivas y universales son reconocidos como legítimos y democráticos. Sin embargo, también hay

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danía participa en el proceso de toma de decisiones políticas mediante la designación e integración de un número de representantes que deciden a nombre de sus electores.

El ejercicio del poder político otorgado a los representantes en la to-ma de decisiones no es absoluto ni permanente. A diferencia de los regí-menes autoritarios, las democracias representativas se caracterizan por la división del poder y la renovación periódica de los cargos mediante elec-ciones competitivas, libres y auténticas.

En el caso de México y de varios países de América Latina, el desa-rrollo y la consolidación del derecho electoral han sido claves en su tran-sición a la democracia por dos factores:

1) La introducción paulatina de reglas claras y el diseño de institucio-nes que generan seguridad, certidumbre y transparencia en los pro-cesos y resultados electorales.

2) La instauración de un sistema de medios de impugnación que garan-tiza la legalidad y constitucionalidad de todo acto o resolución elec-toral, así como la protección de los derechos políticos.

El derecho electoral puede entenderse en dos sentidos (Molina 2007, 367):

1) En sentido estricto, como sinónimo de sufragio. Consiste en el de-recho de votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo). El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado constitucional moderno y, concretamente, a las demo-cracias representativas, a saber: universal, igual, libre, directo y se-creto.

2) En sentido amplio, como el conjunto de normas constitucionales, lega-les, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización,

elecciones en regímenes autoritarios, solo que en esos casos cumplen una función distinta: “los resultados electorales no ponen en duda la dominación del partido oficial, [pero] pueden sur-tir efecto en la cúpula del poder político que, en muchos casos, se muestra sensible a la variación en el apoyo o rechazo popular” (Nohlen 2004, 15-6). Además, la celebración de elecciones en re-gímenes no democráticos puede buscar el objetivo de legitimar al sistema, mejorar su imagen en el exterior para promover la inversión económica o funcionar como válvula de escape de posibles conflictos internos.

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administración y celebración de las elecciones, la constatación de validez de los resultados elec-torales, así como el control legal y constitucional de los mismos por medio de su impugnación.

Representación en las sociedades contemporáneas

Las sociedades contemporáneas se enfrentan al reto de construir una ciu-dadanía incluyente en la que puedan participar, en igualdad de condicio-nes, todos sus miembros. En particular, se trata de la ciudadanía de las mujeres, así como de los pueblos indígenas, inmigrantes y minorías na-cionales (Morales 2008, 13).

Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a preservar su cultura y sus instituciones sociales y políticas, por lo que necesitan de la protección del Estado para garantizar su reproducción. El caso de las minorías étnicas o nacionales es similar, ya que también pretenden man-tener cierto margen de protección de sus identidades particulares, al mis-mo tiempo que buscan incorporarse al Estado y evitar la exclusión. En cuanto a los inmigrantes, se espera su adhesión y aculturación a los valo-res fundamentales y a las normas de las instituciones del país que los alberga; sin embargo, el Estado debe generar mecanismos que favorezcan su incorporación, a la vez que protejan su identidad (Morales 2008).

Desde la perspectiva de Will Kymlicka, los derechos de grupo no son más que una prolongación o extensión de los derechos individuales de las personas que conforman el grupo en cuestión (Kymlicka 1996, 57). En ese sentido, puede ser que la pertenencia a un grupo en particular afecte las posibilidades de ejercer de manera efectiva los derechos de las perso-nas que lo integran. Esa desventaja justifica el reconocimiento y las me-didas especiales que el Estado debe emplear para eliminar las barreras existentes y lograr la ciudadanía plena para todas las personas, incluidos los miembros del grupo vulnerable. De esta manera, el reconocimien-

to de los derechos del grupo y el trato diferenciado hacia sus integrantes se convierten en un mecanismo que permite llegar a construir un univer-salismo verdaderamente incluyente.

Las democracias están obligadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas, las minorías étnicas y los inmigrantes, para garantizar su desarrollo y participación política en condiciones de igualdad.

La soberanía es la fuente de las normas e instituciones, y se encuentra estrechamente relacionada con la noción de representación. Esta tiene un carácter multidimensional y su fin es atender los intereses de grupos específicos por medio de su participación.

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A pesar de que Kymlicka elaboró su teoría para el caso de las mino-rías étnicas o culturales, esta puede aplicarse a las mujeres. Se considera que las mujeres, pese a no ser una minoría ni un grupo homogéneo, re-presentan un grupo vulnerable al no contar con el mismo acceso a los es-pacios públicos que los hombres, quienes son, en ese aspecto, el grupo dominante.

A lo largo de la historia, las mujeres han sido relegadas de la esfera pública; su integración paulatina se ha dado, en gran medida, gracias a las tres olas del feminismo (Gilas 2015, 15-23):

1) La primera buscó el reconocimiento del derecho al sufragio, las re-formas de las leyes que regían las relaciones en la familia y el mejo-ramiento de su situación económica.

2) La segunda (desarrollada en las décadas de 1960 y 1970) pugnó por el derecho a la educación, las condiciones laborales igualitarias entre hombres y mujeres, y el respeto a sus derechos sexuales.

3) La tercera (que se inició en 1980 y continúa hoy día) ha acogido a múltiples movimientos, incluso disonantes, como el feminismo so-cial, cultural, corporal, multicultural, homosexual o el ecofeminismo.

La dominación y el control de las mujeres a partir de la fuerza y el poder han perpetuado la dependencia económica y violación continua de sus derechos humanos.

Las mujeres enfrentan diversos obstáculos en el desarrollo de su vida profesional, lo que ha llevado a la construcción de conceptos para descri-bir algunos fenómenos relacionados con esa condición de desventaja, como es el caso del techo de cristal y del piso pegajoso. El primero se refiere a las barreras o los mecanismos de discriminación que les impiden llegar a los cargos más altos en la jerarquía de su actividad profesional, mientras que el segundo apunta a la situación de quienes se encuentran en los estadios más bajos de las jerarquías, con salarios paupérrimos, empleos informales y de mala calidad, y que cuentan con pocas oportunidades de progreso, por lo que les resulta complicado salir de ella, principalmente por la inexistencia de apoyos y la falta de oportunidades de capacitación en el trabajo, como si una fuerza invisible las mantuviera pegadas al piso (Gilas 2015, 15-23).

La función del Estado, en este sentido, es fundamental para crear pisos parejos e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

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En materia de derechos políticos, algunos países han adoptado acciones afirmativas que tienen como fin promover la participación de las muje-res a partir de programas de apoyo directo o cuotas de género. No obstan-te, los detractores de las acciones afirmativas argumentan que se trata de prácticas que están en contra de la igualdad, mientras que sus defensores aseguran que son medidas especiales con tratos acordes a las condiciones de cada género, por lo que, en tal virtud, son necesarias para acortar y eli-minar la brecha entre hombres y mujeres.

En ese orden de ideas, las cuotas de género surgieron ante la necesi-dad de elevar la representación de las mujeres en los parlamentos o con-gresos. Dichas cuotas implican la reserva de cierto número de escaños destinados a las mujeres, con lo cual se asegura la participación de es-te sector en la política y en la administración pública. Por esta razón, las cuotas de género funcionan mejor en los sistemas de representación pro-porcional.

De acuerdo con Karolina Gilas (2015, 15-23), existen dos variables para comprender las cuotas de género:

1) La primera obedece a los instrumentos en los que se establece la fi-gura: en la legislación del Estado o en los estatutos de los partidos políticos.

2) La segunda se refiere al momento en el que se pretende cambiar las proporciones: en las precandidaturas, candidaturas o en el porcenta-je de personas electas.

Existen también dos tipos de cuotas de género:

1) Las dirigidas, que establecen una cantidad mínima de mujeres.2) Las neutrales, que determinan porcentajes mínimos y máximos para

representantes de cualquier género.

Finalmente, las cuotas de género suelen tener un mejor efecto cuando se combinan con políticas de trans-versalidad de la perspectiva de gé-nero; a este proceso se le denomina estrategia de doble vía.

Es función del Estado crear igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante políticas transversales en materia de equidad de género, para asegurar su participación en la esfera pública.

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Elecciones y democracia

Responsabilidad pública

Las elecciones promueven la sucesión del poder de manera pacífica y or-denada a partir de la competencia de representantes de diversos intere-ses. Un sistema que da cabida a la pluralidad, con numerosas formas de expresión y articulación, es fundamental en un régimen democrático pa-ra que las diversas problemáticas de la sociedad civil sean atendidas.

De acuerdo con José Antonio Crespo, depositar un poder limitado en el gobernante y establecer vigilantes ayudan a resolver el conflicto que existe entre la necesidad de dotar de poder a un individuo para la toma de decisiones y la posibilidad de que este sobreponga sus intereses a los de la mayoría (Crespo 2001, 16).

Así, la figura de responsabilidad pública se refiere a la capacidad de las instituciones políticas para solicitar una rendición de cuentas a los gobernantes en relación con sus decisiones, particularmente acerca de aquellas supuestamente inadecuadas.

Existen dos tipos de responsabilidad pública: legal y política.

1) La responsabilidad pública legal impone penas acordes a las viola-ciones del gobernante.

2) La responsabilidad pública política se relaciona con los costos ante la opinión pública de haber tomado decisiones negligentes; en tal caso, es posible la remoción del cargo.

La importancia de la responsabilidad pública en los procesos elec-torales radica en que los electores tienen la capacidad de castigar a un candidato o partido político debido a sus acciones durante su periodo de gobierno, capacidad que funge co-mo control del ejercicio del poder (Crespo 2001, 15).

La responsabilidad pública se refiere a la capacidad de las instituciones políticas para solicitar a los gobernantes una rendición de cuentas, legal y política, acerca de sus acciones.

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Legitimidad

La legitimación puede entenderse como la aceptación mayoritaria de quienes detentan el poder y es subjetiva en tanto que depende de la per-cepción que cada ciudadano tenga de sus representantes.

La legitimidad, al asociarse con la aceptación de la ciudadanía, faci-lita la gobernanza. Es decir, a mayor legitimidad, mejor relación entre go-bernante y gobernado.

Para que una elección se lleve a cabo en condiciones de equidad y se brinde mayor legitimidad política:

1) Deben ponerse en contienda todos los cargos públicos y no solo aquellos de bajo rango; así, los electores se sentirán más cercanos a la toma de decisiones.

2) Las elecciones deben celebrarse en condiciones de equidad, transpa-rencia e imparcialidad.

3) El derecho al voto no debe coartarse arbitrariamente, pues, en la me-dida en que se da voz y voto a los grupos minoritarios, se solucionan conflictos de forma pacífica y se fortalece la confianza en las institu-ciones y, por tanto, en las autoridades.

4) Los ciudadanos deben poder emitir su voto de forma libre y secreta, y su voluntad debe res-petarse.

Condiciones de las elecciones democráticas

Con el fin de que los resultados de las elecciones no puedan impugnarse o desconocerse, resulta necesario establecer reglas igualitarias. Por tan-to, a continuación se numeran algunas condiciones para celebrar eleccio-nes democráticas:

1) Las oportunidades reales de acceder al cargo de elección popular de-ben ser iguales para todos.

2) Las elecciones deben ser periódicas para asegurar el acceso a distin-tos actores. En términos de José Antonio Crespo, las circunstancias

La legitimidad facilita la gobernanza dada la aceptación mayoritaria de quienes detentan el poder por parte de los gobernados.

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deben permitir ser gobierno a la oposición y mayorías a las minorías (Crespo 2001, 16).

3) Debe existir un respeto a la igualdad de condiciones en contiendas subsecuentes. Es decir, el partido o candidato en el poder no puede alterar las reglas para favorecer a alguna fuerza política en la elec-ción posterior.

4) La fuerza política ganadora no tiene derecho a ocupar todos los car-gos, pues sin la oposición se incentiva la no representación de los grupos minoritarios.

5) Algunos países contemplan sanciones para quienes intenten desco-nocer los resultados de las elec-ciones, pues esto se relaciona con un desaf ío a la voluntad de la mayoría por la vía extralegal.

México y sus elecciones: marco constitucional y legal

Soberanía y representación

Como en la mayoría de las democracias representativas, en la mexicana, los ciudadanos ejercen su soberanía mediante los Poderes de la Unión (y también de los estados, de acuerdo con sus respectivas competencias). El derecho electoral regula la renovación de los poderes Legislativo y Ejecu-tivo, tanto en el ámbito federal como en el estatal, por medio de eleccio-nes libres, auténticas y periódicas, como lo indican los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum).

En el ámbito federal, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que dura en su cargo seis años (cpeum, artículos 80-9, 2014). El Poder Le-gislativo se divide, para su función, en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores. La primera está integrada por 500 diputados (300 de mayoría relativa [mr] y 200 de representación proporcional [rp]) que deben ser elec-tos cada tres años; y la segunda, por 128 senadores (64 de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional), que duran en su cargo seis años (cpeum, artículos 50, 52 y 56, 2014) (véase figura 2).

En una democracia es necesario establecer reglas igualitarias para garantizar la certeza de sus comicios.

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Figura 2. Periodicidad y representatividad en los poderes Ejecutivo y Legislativo

Fuente: Elaboración propia con base en cpeum (artículos 50, 52, 56 y 80-9, 2014).

En México, el derecho electoral es regulado por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que este país forma parte. Los principales artículos constitucionales en la materia son:

1) Artículo 1. Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos (entre ellos, los político-electorales) que se reconozcan en la cpeum y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Las normas re-lativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favorecien-do en todo momento a las personas la protección más amplia.2

2) Artículo 35. Reconoce algunos de los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, como el derecho a votar y ser votado (tesis II/2014), además de los de asociación (tesis XXVII/2013), petición, poder ser nombrado para cualquier empleo o comisiones del servicio público, votar en las consultas populares e iniciar leyes.3

2 Dada una interpretación en la que se observe la existencia de normas jurídicas contrarias de con-formidad con la Constitución y los tratados internacionales, procederá la inaplicación de estas (tesis IV/2014).

3 Con base en el principio de progresividad (cpeum, artículo 1, párrafo tercero, 2014), se infiere que los derechos político-electorales se encuentran implícitos en diversos artículos de la misma Cons-titución.

Poder Ejecutivo

Cámara de Diputados(renovación cada 3 años).

Cámara de Senadores(renovación cada 6 años).

Poder Legislativo

Se deposita en un solo individuo que se denomina presidente de los Estados Unidos

Mexicanos(renovación cada 6 años).

128 senadores64 de mayoría relativa .32 de primera minoría .

32 de representación proporcional .

500 diputados300 de mayoría relativa .

200 de representación proporcional .

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3) Artículos 39 y 40. Definen al régimen político mexicano como una república representativa, democrática, laica y federal, en la que la so-beranía reside en el pueblo.

4) Artículo 41. Confirma el papel de las elecciones competidas en la de-mocracia representativa mexicana y establece las bases para la forma-ción de partidos políticos, la competencia por el poder y la organización de las elecciones.

5) Artículos 50 a 60. Norman los mecanismos para la asignación en tér-minos de representación política y los requisitos de elegibilidad de los candidatos al Congreso de la Unión.

6) Artículos 80 a 83. Establecen los mecanismos de elección del presi-dente de la república y los requisitos de elegibilidad.

7) Artículo 99. Establece lo siguiente:a) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)

es la máxima autoridad en materia jurisdiccional.b) Las bases para la calificación de las elecciones.c) La forma de proteger los derechos político-electorales de los ciu-

dadanos.d) La atribución del tepjf para no aplicar, en casos concretos, leyes

electorales que sean contrarias a la Constitución.8) Artículos 116 y 122. Confirman que los principios establecidos en la

organización y calificación de las elecciones en el ámbito federal de-ben prevalecer en las elecciones locales de los 31 estados y la Ciudad de México.

9) Artículo 130. Establece el principio de laicidad, por el cual los minis-tros de culto no pueden hacer proselitismo a favor o en contra de algún partido, ni asociarse con fines políticos (tesis XXXVIII/2014). También señala las condiciones en que dichos ministros pueden ejercer sus derechos políticos.

10) Artículo 133. Establece que la cpeum y las leyes del Congre-so de la Unión que emanen de ella, así como todos los tratados internacionales suscritos por Mé-xico, serán ley suprema de toda la unión.

En las democracias representativas, los ciudadanos ejercen su soberanía mediante los Poderes de la Unión, que se renuevan por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas.

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Control de convencionalidad interno o de constitucionalidad

De acuerdo con Jesús Orozco Henríquez, conforme a lo establecido en la jurisprudencia interamericana respecto de los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh),

los operadores de justicia nacionales, según su competencia y atribucio-nes, se encuentran obligados a interpretar [la ley] en conformidad con la convención, [así como] inaplicar o expulsar del ámbito interno toda norma que sea contraria al derecho internacional de los derechos humanos y a su interpretación inspirada en el principio pro persona (Orozco 2014, 15).

Lo anterior se denomina control de convencionalidad interno o con-trol de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad de los actos jurídicos incluye el con-trol de las normas generales (leyes, tratados, reglamentos, decretos, circu-lares), así como actos de autoridad, es decir, las sentencias o resoluciones (que son identificadas como normas individualizadas al caso concreto), o cualquier determinación de una autoridad administrativa. En otras pala-bras, se trata del control de los actos jurídicos de todos los órdenes de poder (Legislativo, Ejecutivo o Judicial), independientemente de su naturaleza.

Existen distintas tipologías del control de constitucionalidad según el órgano facultado para ejercerlo o en razón del momento en que se rea-liza. De acuerdo con el órgano facultado, hay tres tipos:

1) El difuso o judicial review (también identificado como modelo ame-ricano), que implica que cualquier juez, con motivo de la resolución de un caso, puede interpretar y revisar la constitucionalidad de las normas o los actos, cuya resolución solo implica efectos inter partes, esto es, efectos para el caso concreto.

2) El concentrado (o modelo europeo), que requiere de un tribunal es-pecializado que se encargue de manera exclusiva del estudio abs-tracto de constitucionalidad de las normas, el cual es comúnmente identificado como tribunal constitucional, cuyas resoluciones tienen efectos generales.

3) El mixto, que es una combinación del sistema difuso y el concen-trado, pues coexiste un órgano supremo con funciones de control abstracto de las normas generales con la posibilidad de que otros

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jueces hagan un estudio de la constitucionalidad de las normas con efectos concretos, como sucede en Colombia y Venezuela.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) pue-de pronunciarse en torno a la constitucionalidad abstracta de las normas generales por medio de las acciones de inconstitucionalidad, y resolver acerca de la constitucionalidad de los actos o normas generales y con-flictos de competencia de los distintos ámbitos de gobierno mediante las controversias constitucionales.4 También, puede inaplicar una ley a un caso concreto por la vía del amparo.

Al mismo tiempo, el tepjf, máxima autoridad en la materia, tiene la facultad de inaplicar normas generales electorales por considerarlas con-trarias a la Constitución, con efectos al caso concreto.

Los jueces federales (juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito), mediante la resolución de los amparos, pueden no aplicar nor-mas generales y actos de autoridad por afectar los derechos humanos de las personas; con ello, las sentencias tienen también efectos particulares.

Por ejemplo, al resolver en torno al caso Radilla Pacheco, conside-rando la reforma en materia de derechos humanos de 2011, la scjn ha sostenido que cualquier juez del país (ya sea de carácter federal o local), en su ámbito de competencia, puede desaplicar toda norma que infrinja la Constitución federal y los tratados internacionales que reconozcan los derechos humanos, con efectos al caso concreto y sin hacer una de-claración de invalidez de las disposiciones. Además, señala que todas las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben in-terpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, aun-que sin facultades para desaplicar normas al caso concreto, ni mucho menos declararlas inválidas (varios 912/2010).

Esa decisión es de gran relevancia, pues vincula a toda autoridad (sea jurisdiccional o no) la observancia de los derechos humanos, conforme a la carta fundamental y a los tratados internacionales en la materia. Esto

4 Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos de-rechos (varios 912/2010).

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implica involucrar a autoridades no jurisdiccionales —como los tribuna-les agrarios, administrativos o las salas de conciliación y arbitraje acerca de asuntos laborales— a decidir en favor de la protección de los dere-chos de las personas en los asuntos de su competencia. Además, faculta a cualquier juez para juzgar la constitucionalidad de las normas en la re-solución de sus casos, con los que podría, incluso, concretar la configura-ción de un control de constitucionalidad difuso.

El caso Radilla Pacheco es relevante también para la aplicación de los tratados internacionales y del ejercicio del control de convencionalidad. Al resolverlo, la scjn concluyó que los tribunales del Estado mexicano deben ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las normas internas y la cadh (que se extiende a los demás tratados internacionales ratificados por México), en el marco de sus respectivas competencias y de las regula-ciones procesales correspondientes. Por ello, deberá garantizarse que nin-guna ley que se estime contraria a la cadh se siga aplicando, y que tampoco se apliquen las normas de derecho interno que contravengan la interpreta-ción oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh).

Después del caso Radilla, en junio de 2011 se reformó el artículo 1 de la cpeum, como parte de la reforma en materia de derechos humanos ya señalada, con la que se otorga el mismo peso a los derechos incluidos en la Constitución que a los contenidos en los tratados internacionales suscri-tos por México. Esto implica que los derechos político-electorales no in-cluidos en la Constitución (cpeum, artículo 35, 2014), pero consagrados en los tratados internacionales como derechos humanos, deben gozar de la misma protección que los demás. Los derechos fundamentales, en princi-pio, no deben restringirse; en caso de que esto suceda, la limitación debe ser mínima, temporal y fuertemente justificada.

Respecto de la restricción de derechos, además de la suspensión que ya existía, se indican cuáles son aquellos que no pueden restringirse ni suspenderse:

no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vi-da, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las liberta-des de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la des-aparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos (cpeum, artículo 29, 2014).

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Por tanto, se plantean los requisitos para la restricción o la suspen-sión de derechos, y la posibilidad de que el Congreso revoque las deter-minaciones administrativas relacionadas.

La reforma estableció expresamente el bloque constitucional, integra-do por la propia Constitución y los tratados internacionales de los que Mé-xico sea parte, con lo que los derechos y las garantías contenidas en el derecho convencional se vuelven exigibles y las resoluciones de organismos internacionales relacionados con los derechos humanos son vinculantes.

En este sentido, de acuerdo con la contradicción de tesis 21/2011-PL del Pleno de la scjn, los derechos humanos de fuente internacional tienen rango constitucional, pero, en caso de que se enfrenten a una restricción

expresa de la Constitución, esta de-be aplicarse. Entonces, toda la juris-prudencia de la Corte idh, incluida la que emana de casos en los cuales el Estado mexicano no fuese parte, es obligatoria en el orden jurídico mexi-cano, siempre que resulte más favo-rable para las personas.5

Legislación secundaria

Además de lo establecido en la cpeum, las reglas generales están desarro-lladas de manera más específica y detallada en seis leyes, que regulan el derecho electoral en el ámbito federal:

1) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe).2) Ley General de Partidos Políticos (lgpp).3) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-

toral (lgsmime).4) Ley Federal de Consulta Popular (lfcp).5) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (lopjf).6) Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde).

5 Para mayor información véanse dof 2011, tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓ-MO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, tesis III. 4° y sentencia SUP-JDC-695/2007.

El control de convencionalidad interno o de constitucionalidad se refiere a la obligación de los operadores de justicia nacionales de interpretar la ley en conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Cuando esa interpretación no sea posible, deben inaplicar o expulsar del ámbito interno cualquier norma que vulnere los derechos humanos.

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Las cuatro primeras leyes están dedicadas exclusivamente al derecho electoral, la quinta regula aspectos importantes de la estructura y atribu-ciones del tepjf, mientras que la sexta tipifica los delitos electorales que deben ser perseguidos y sancionados.

Además, en las constituciones y leyes locales de los 31 estados, y en el estatuto de gobierno y leyes electorales de la Ciudad de México, se re-gulan las disposiciones aplicables para la organización y calificación de las elecciones locales a partir de los fun-damentos establecidos en la cpeum y los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

División y renovación de los poderes

Las reglas para llevar a cabo el proceso electoral y la consecuente renova-ción de los poderes están previstas desde la Constitución y son obligatorias para las autoridades en general, así como para partidos políticos, candida-tos, personas jurídicas o personas f ísicas.

La renovación de los poderes solamente es posible mediante eleccio-nes que deriven de procesos electorales constitucionales y legales.

En ese contexto, los artículos 1, 35, 39 al 41, 50 al 60, 80 al 83, 116, 122, 130 y 133 de la cpeum establecen reglas para celebrar los comicios. Estas son obligatorias para las autoridades en general, los partidos políticos, los candidatos y las personas jurídicas o personas f ísicas; se resumen de la si-guiente manera:

1) El Estado mexicano se constituye en una República democrática, re-presentativa y federal, integrada por estados libres y soberanos.

2) El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.3) Los poderes Ejecutivo y Legislativo son electos mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo.4) La organización de las elecciones está a cargo de un organismo pú-

blico y autónomo.5) Debe existir un sistema de medios de impugnación asignado a un tri-

bunal de jurisdicción especializada, para garantizar que todos los ac-tos y las resoluciones electorales se ajusten a la cpeum y a la ley.

En México, el derecho electoral está regulado por la cpeum, los tratados internacionales y seis leyes generales o federales: lgipe, lgpp, lgsmime, lfcp, lopjf y lgmde.

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6) El sistema aplica de igual modo para los estados miembro de la repú-blica y la Ciudad de México, de acuerdo con las bases generales que se establecen en la cpeum.

7) Las elecciones se llevan a cabo mediante procedimientos especiales que deben satisfacer plenamente determinadas condiciones para ga-rantizar la validez de la renovación de las funciones públicas.

8) Debe garantizarse que las elecciones sean libres, auténticas y perió-dicas para considerarlas un producto del ejercicio popular de la sobe-ranía.

9) Dichos procesos electorales deben regirse por los principios de equi-dad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia.

10) Los partidos políticos gozan de las prerrogativas necesarias para cumplir con sus fines: fomentar la participación ciudadana en la vida política del país y funcionar como una forma de organización para los ciudadanos, además de ser el medio para que estos puedan ejercer el derecho de ser votados para los cargos públicos.

11) En el otorgamiento de financiamiento público y en el acceso a los medios de comunicación masiva deben prevalecer los principios de igualdad y equidad.

12) En las campañas electorales deben prevalecer los recursos públicos sobre los de origen privado.

13) Ningún ministro de culto podrá ocupar cargos públicos, asociarse con fines políticos ni realizar alguna forma de proselitismo político a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política.

Por su parte, el tepjf ha establecido que, en los comicios para reno-var los poderes Ejecutivo y Legislativo, deben observarse los siguientes principios constitucionales (jurisprudencia 25/2012; tesis X/2001):

1) Elecciones libres, auténticas y periódicas.2) Sufragio universal, libre, secreto y directo.3) Garantía del financiamiento público a los partidos políticos.4) Campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad.5) Organización de las elecciones por medio de un organismo público

y autónomo.6) Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y

máxima publicidad como principios rectores del proceso electoral.

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7) Control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y las resoluciones electorales.

Una vez precisados los requisi-tos inherentes a todo proceso elec-toral, resulta necesario explicar los principios que rigen a las elecciones y al sufragio.

Principios rectores para organizar las elecciones

La organización de las elecciones en México es una función estatal regida por seis principios rectores: certeza, legalidad, imparcialidad, indepen-dencia, objetividad y máxima publicidad (cpeum, artículos 41, numeral V, párrafo primero, y 116, numeral IV, inciso b, 2014).

La scjn define los primeros cinco principios de la siguiente manera (tesis P./J. 144/2005):

1) Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales.

2) Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las auto-ridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones con-signadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas discrecionales o arbitrarias al margen del texto normativo.

3) Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irre-gularidades, desviaciones o proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones.

4) Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implica una garantía constitucional a fa-vor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normati-vidad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guar-dan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

Las reglas para llevar a cabo los procesos electorales y la renovación de poderes son obligatorias para partidos políticos, candidatos, personas jurídicas o personas físicas. La renovación de poderes debe seguir los principios constitucionales establecidos por el tepjf.

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5) Objetividad. Obliga a que las normas y los mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas en torno a los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores.6

6) Máxima publicidad. Todos los actos y la información en poder del Instituto Nacional Electoral (ine) son públicos y solo por excep-ción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados en determinadas circunstancias.

Los principios anteriores se sintetizan en la figura 3.

Figura 3. Principios rectores de las elecciones en México

Fuente: Elaboración propia con base en cpeum (artículos 41, numeral V, párrafo primero, y 116, numeral IV, inciso b, 2014) y tesis P./J. 144/2005.

6 Al respecto, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación presenta una concepción más amplia al señalar que consiste en emitir fallos conforme “a las razones que el Derecho le suministra [a los jueces], y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir” (scjn 2004).

Las elecciones en México deben celebrarse respetando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

Legalidad

Independencia/autonomía

Máxima publicidad

Certeza

Imparcialidad

Objetividad

• Conocer las reglas del proceso electoral .

• Garantía formal para actuar con apego a las disposiciones de la ley .

• Emitir decisiones con plena imparcialidad y estricto apego a la normatividad .

• Todo acto e información debe ser público .

• Evitar irregularidades, desviaciones o proclividad partidista .

• Diseño de normas y mecanismos con el fin de evitar situaciones conflictivas .

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Características del sufragio y de las elecciones

El sufragio, además de ser un derecho político, es el principio de la demo-cracia representativa.

Los procesos de elección de los órganos representativos no pueden llevarse a cabo sin el reconocimiento y la protección de los derechos polí-ticos de los ciudadanos. Estos son el conjunto de prerrogativas que hacen efectiva la participación en la toma de decisiones políticas de un Estado (Picado 2007, 48).

Los partidos políticos gozan de las prerrogativas necesarias para cumplir con sus fines, que son:

1) Fomentar la participación ciudadana en la vida política del país y co-mo forma de organización de los ciudadanos.

2) Ser el medio para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de ser votados para los cargos públicos.

3) Permitir a los ciudadanos ser elegidos y ejercer cargos de representa-ción popular.

4) Hacer posible la participación de los ciudadanos en la definición y elaboración de normas y políticas públicas.

5) Controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a los representantes.

Por ello, los derechos políticos, como derechos fundamentales, re-quieren de mecanismos, procedimientos e instituciones que hagan efec-tivo su ejercicio.

El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto y directo7 (cpeum, artículos 41, numeral I, párrafo segundo, y 116, numeral IV, inciso a, 2014; lgipe, artículo 7.2, 2014). Las características del sufragio activo se describen de la siguiente manera:

1) Universal. El voto les corresponde a todas las personas que pertene-cen a la comunidad política de un Estado (ciudadanía), sin distinción

7 Para la correcta aplicación y la no vulnerabilidad de los principios del sufragio, es necesaria la vi-gilancia del material electoral, entre otras cuestiones propias de las autoridades electorales (tesis XIV/2014).

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por factores como sexo, raza, etnia, lengua, ingreso o patrimonio, es-trato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).

En la medida en que el sufragio se ha ampliado hasta alcanzar el estatus de universal, la legitimidad de los gobernantes electos se for-talece y la probabilidad de resolver controversias sociales y legales de manera pacífica aumenta significativamente (Crespo 2001, 24).

2) Libre. Al emitir su voto, el ciudadano debe elegir de acuerdo con su voluntad, sin influencia del exterior. El voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. Además, el elector debe contar con una plena capacidad de decisión, es decir, tener opcio-nes políticas genuinas de elección, derivadas de un sistema compe-titivo entre los contrincantes.

3) Secreto. Debe garantizarse que el votante pueda tomar una de-cisión no perceptible por otros; esto se logra mediante la imple-mentación de mecanismos como cabinas electorales, mamparas y boletas opacas.

4) Directo. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órga-no o cuerpo de electores al candidato o a la fuerza política de su elección.

El sufragio también se caracteriza por ser:

1) Personal e intransferible. Está vinculado con el principio del sufragio directo. Solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercer-lo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.

2) Igual. El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada uno debe ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la geograf ía electoral (juris-prudencia 44/2013).

Por su parte, las elecciones son el mecanismo mediante el cual la ciu-dadanía expresa su voluntad y elige a sus representantes. De esta manera, la selección continua de los gobernantes por la ciudadanía constituye la base de la democracia.

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Las elecciones, además de ser un mecanismo para la selección de re-presentantes, tienen otras funciones: permitir un cambio pacífico y pe-riódico del gobierno, legitimar a quien ostenta el poder, influir en las políticas de gobierno y ejercer con-trol en los gobernantes.

De acuerdo con la Constitución, las elecciones deben ser libres, autén-ticas y periódicas (cpeum, artículo 41, párrafo segundo, 2014). Estas ca-racterísticas se describen de la siguiente manera:

1) Libres. Implica el derecho y la oportunidad de elegir entre varias op-ciones, lo que supone la existencia de una oferta plural que forme al-ternativas políticas, sin obstáculos.

Además, deben coincidir con otra serie de libertades, por ejem-plo, las de expresión, asociación, reunión, desarrollo de la campaña electoral, entre otras.

2) Auténticas. La voluntad de los votantes debe reflejarse de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios. Es vital que esta ca-racterística sea garantizada por el Estado de Derecho, dada la impor-tancia de las elecciones en un régimen democrático.

Aunque la democracia no se puede reducir únicamente a prác-ticas electorales, las elecciones son el mecanismo por excelencia pa-ra la designación de los gobernantes, la participación política de la ciudadanía y el control del gobierno por ella.

Además, al cumplir con la función de promover la sucesión del poder de manera pacífica y ordenada, las elecciones permiten la es-tabilidad política y la paz social (Crespo 2001, 24).

3) Periódicas. La renovación de los órganos de representación, median-te la celebración de elecciones en los intervalos determinados por la ley electoral, es el mecanismo de limitación del poder político. Los representantes ejercen su cargo por un tiempo establecido y, a su tér-mino, se debe comenzar un nuevo proceso para integrar de nuevo los cargos públicos.

El sufragio, como principio de la democracia representativa, debe ser universal, libre, secreto y directo; además de igualitario, personal e intransferible. Por su parte, las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas.

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Las acciones afirmativas en México

En México, desde 1993 se ha intentado implementar medidas para acor-tar la brecha de participación entre hombres y mujeres en la vida pública (jurisprudencia 30/2014). De 1993 a 2002, los códigos electorales estable-cían solo con carácter indicativo la responsabilidad de proveer una mayor participación de las mujeres en el país, medida con la cual se consiguió únicamente 15% de las curules en la Cámara de Diputados. De 2002 a 2007, las cuotas de género fueron obligatorias con un umbral de 30%, con lo cual se incrementó la representación en 23%; de 2007 a 2011, el umbral obligatorio fue de 40%, con lo cual se obtuvo una representación equiva-lente a 28%; de 2011 a 2012, mediante el control judicial del tepjf, la par-ticipación aumentó a 37 por ciento.

La acción afirmativa a favor de género logró producir mayor impac-to en la participación política de las mujeres gracias a la actuación de las autoridades electorales. Por ejemplo, el tepjf —mediante la sentencia SUP-JDC-461/2009— determinó la manera en la que las listas de candi-datos por representación proporcional deben conformarse con base en el principio de alternancia.

Asimismo, a partir de la sentencia SUP-JDC-12624/2011 y acumu-lados, el tepjf señaló que los partidos estaban obligados a registrar 40% de candidaturas para diputados y senadores, con la fórmula del mismo género (propietarios y suplentes) tanto para mayoría relativa como para representación proporcional; sin importar de qué forma se eligiesen las candidaturas, los partidos políticos debían cumplir con dicho criterio (jurisprudencia 16/2012).

Lo anterior está sustentado en el principio de igualdad entre la mujer y el hombre en el acceso a los cargos públicos de elección popular; además, dicha medida no solo debía cumplirse en el registro, sino que debía refle-jarse en el acceso y la permanencia del cargo. Por ello, el tepjf aseguró que, en la conformación de las listas de candidatos elaboradas por los par-tidos políticos, también deberá reflejarse en la asignación de curules una vez que la autoridad electoral competente lleve a cabo el procedimiento necesario (jurisprudencia 29/2013; tesis XLI/2013; tesis IX/2014).

En 2014 fue aprobada una reforma constitucional y legal que intro-dujo el principio de paridad de género en la integración de las listas de candidatos, y retomó algunos criterios del tepjf, entre ellos, la determi-

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nación de integrar las fórmulas de candidatos con las personas del mismo género. En la gráfica 1 se muestra la evolución de la participación femeni-na en la Cámara de Diputados.

Gráfica 1. Representación paritaria

Fuente: Elaboración propia con base en Cámara de Diputados (2018).

Recientemente, el tepjf ha resuelto casos relevantes en la materia (SM-JDC-287/2015; SUP-REC-936/2014 y acumulados). En la primera sentencia, la Sala Regional Monterrey consideró omiso al consejo electo-ral local de Querétaro al no prever, en el acuerdo que regulaba el registro de candidatos, reglas que regularan la aplicación del principio de pari-dad de género para la integración de las autoridades locales, de tal for-ma que las imprecisiones advertidas tendrían un impacto en la efectiva participación y el desarrollo del pro-ceso electoral, porque no se estarían introduciendo mecanismos que per-mitieran la postulación paritaria de individuos como candidatos que en-cabezaran las planillas de integrantes de los ayuntamientos, además de que los participantes no sabrían las reglas que se aplicarían al momento de la asignación para lograr la integración paritaria del órgano.

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Periodos de la Cámara de Diputados

Las acciones afirmativas son medidas implementadas para acortar la brecha existente entre la participación de las mujeres y los hombres en la vida pública.

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En ese sentido también se ha pronunciado la Sala Superior, como en la sentencia SUP-REC-936/2014 y acumulados, con la que se ordenó dar un paso adicional en la asignación de escaños por representación propor-cional, que consistía en verificar si el resultado obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa resultaba cercano a la paridad y, en cual-quier caso, asignar los escaños por el principio de representación propor-cional a manera de ajuste, para obtener un resultado lo más cercano a la paridad posible.

Sin embargo, en agosto de 2015, al emitir sentencias relacionadas con la asignación de los escaños de representación proporcional en los congresos locales, así como en la Cámara de Diputados, la Sala sostuvo que la paridad de género se cumple respetando ese principio en la postu-lación de candidatos:

la conformación paritaria de los órganos deliberativos de elección po-pular, se define por el voto ciudadano, ya que son los electores quienes eligen a las candidaturas de sus preferencias de entre aquéllas que parti-cipan en la contienda electoral en un porcentaje igualitario de cada géne-ro —cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres (SUP-JRC-680/2015).

El tepjf sostuvo también que la paridad de género se cumple con la postulación paritaria de candidatos, ya que

el conjunto de normas de orden convencional, constitucional y legal citadas, conciben la paridad como un principio [que] posibilita a las mujeres a competir —por medio de la postulación— en igualdad de condiciones en relación a los hombres en el plano político y, en conse-cuencia, como la oportunidad de conformar órganos de representación (SUP-JRC-680/2015).

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Mecanismos de participación ciudadana

La democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo. Sin embargo, pe-se a su significado, para los clásicos helenos los esclavos, las mujeres, los minusválidos y los extranjeros no eran considerados ciudadanos ni estaban facultados para decidir en torno a las políticas públicas (Borea 2003, 347).

La participación directa de los ciudadanos en la mayor parte de la to-ma de decisiones es la característica principal de la democracia antigua (Sartori 2009, 59). Sin embargo, una de las principales causas que explica el declive de la democracia griega fue que el poder popular actuó de for-ma incontrolada (Sartori 2009, 363). A finales del siglo xviii, pero sobre todo a partir del siglo xix, la idea de democracia volvió a emerger, adqui-riendo un significado distinto, relacionado con un contexto y unos ideales nuevos (Sartori 2009, 343).

El significado formal de la democracia se refiere al conjunto de re-glas acerca de quién y cómo se toman las decisiones políticas. El carác-ter democrático de una decisión política —de una norma asumida como voluntad general— depende de su forma, no de su contenido. Es decir, la democracia no consiste en las “reglas por decidir”, sino en las “reglas para decidir” (Bovero 2013, 21-3).

En suma, las reglas de la democracia prescriben la distribución lo más equitativa posible del poder político, lo cual favorece la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones.

La participación ciudadana es fundamental en una democracia y se puede clasificar en dos grandes grupos:

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1) Participación institucionalizada: busca incidir en la conformación de órganos de gobierno mediante la selección de representantes, el apoyo a candidatos políticos, la postulación a un cargo de elección popular o la revocación del mandato; por lo anterior, el voto es el me-canismo principal asociado con este tipo de participación. Asimismo, puede intentar influir en los procesos de decisión relacionados con temas de interés público por medio del derecho de petición, iniciati-vas ciudadanas, consultas populares, referéndums o plebiscitos.

2) Participación no institucionalizada: se considera así cuando se ma-nifiesta a partir de protestas o declaraciones en medios de comu-nicación como muestra de apoyo o rechazo a políticas públicas, y mediante la colaboración en organizaciones no gubernamentales (Bravo 2014, 281-2).

En muchos países democráticos se han implementado instrumentos complementarios a la democracia representativa, que buscan ampliar la influencia del electorado en la toma de decisiones. Entre estos se encuen-tran los mecanismos de participación ciudadana, cuya finalidad es pro-ducir que los ciudadanos tengan mayor influencia en las decisiones de los gobernantes (Prud’homme 2016).

Algunos mecanismos básicos de participación ciudadana son los si-guientes:

1) Revocación de mandato. Es un procedimiento mediante el cual la ciudadanía puede remover del cargo a sus representantes; es con-trovertido y poco usado, gracias al principio que señala que los re-presentantes no deben estar vinculados por el mandato imperativo (Prud’homme 2016; Lissidini, Welp y Zovato 2008).

2) Iniciativa ciudadana. Por medio de este mecanismo, los ciudadanos pueden organizarse y presentar un asunto en particular ante el órgano legislativo. Usualmente, se requiere cierto número de firmas de apoyo a la iniciativa, que después es debatida y aceptada o rechazada por el Congreso.

También puede promover un mayor involucramiento de los ciudadanos en las decisiones políticas y una democratización de la agenda política, aunque requiere de organización, conocimiento y recursos materiales no accesibles para cualquier grupo de ciudada-nos (Prud’homme 2016; Lissidini, Welp y Zovato 2008).

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A pesar de que cada país tiene variaciones en su regulación, generalmente se estipulan previsiones acerca de las temáticas que pueden o no abordar una iniciativa, el número de firmas de apoyo re-querido y el tiempo durante el cual es posible buscar tal apoyo.

3) Referéndum. Es un método por el cual los ciudadanos votan en torno a un asunto específico relacionado con la adopción de una política pú-blica, ley o reforma constitucional. El referéndum puede ser obligato-rio para que una ley o reforma sea aprobada, o ser convocado por las autoridades para reforzar la legitimidad de ciertas decisiones.

4) Consulta popular. Este mecanismo permite a los ciudadanos incidir en el debate y en las decisiones que adoptan los órganos representa-tivos del Estado; aborda temas concretos de política pública y es de carácter no vinculante. Se clasifica en:a) Obligatoria automática, en un caso previsto específicamente por

la Constitución.b) Obligatoria acotada a determinados procedimientos, solo inicia-

dos cuando surge una situación predefinida. Asimismo, los resultados pueden ser vinculantes o no vinculantes

(Prud’homme 2016; Lissidini, Welp y Zovato 2008).5) Plebiscito. Es la consulta que los poderes públicos someten al voto

popular directo para aprobar o rechazar una propuesta determinada. Puede ser solicitado por un gru-po de personas que considere la actuación de su gobierno con-traria a sus intereses.

6) Candidaturas independientes. Permiten a los ciudadanos ejer-cer su derecho a ser votados aun sin pertenecer a partido políti-co alguno. Solo deben obtener su registro formal ante la auto-ridad electoral correspondiente, para lo cual necesitan reunir una serie de requisitos.

Existen dos modelos de participación ciudadana: la institucionalizada, que busca incidir en la conformación de órganos de gobierno, y la no institucionalizada, que se manifiesta en protestas o declaraciones en medios de comunicación.

Los mecanismos básicos para la participación ciudadana son: revocación de mandato, iniciativa ciudadana, referéndum, consulta popular, plebiscito y candidaturas independientes.

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Mecanismos de participación en México

A partir de la reforma constitucional de 2012 se reconoce en México, en el ámbito federal, el derecho ciudadano de presentar iniciativas legisla-tivas y de votar en las consultas populares en torno a los temas de tras-cendencia nacional. En este apartado se analizará la regulación de dichos mecanismos.

Es importante señalar que algunas entidades federativas reconocían esos derechos antes de la reforma constitucional, y otras más los han re-conocido y regulado a partir de entonces.

El cuadro 1 muestra los mecanismos de participación ciudadana re-gulados en las entidades federativas.

Cuadro 1. Mecanismos de democracia semidirecta en las entidades federativasA

Estado Referéndum Plebiscito Iniciativa ciudadana

Revocación de mandato

Consulta popular

Aguascalientes . 2% pe 2% pe 2% pe Sí .

Baja California . 1 .5% ln 2% ln 500C ln Sí .

Baja California Sur . 4% ln 4% ln 0 .13% ln Sí .

Campeche . x x      

Ciudad de México . 0 .4% ln 0 .4% ln 0 .4% ln   Sí .

Coahuila de Zaragoza . 3% ln 3% lnB Sí .   Sí .

Chiapas .          

Chihuahua . 4% 4%      

Durango . 0 .5% ln 0 .5% ln 0 .5% ln   Sí .

Estado de México . Sí .       Sí .

Guanajuato . 5% ln 5% ln 3% ln    

Guerrero . 0 .2% pe 0 .5% pe 0 .2% pe    

Hidalgo .   x 0 .13% ln   2% ln

Jalisco . 0 .5% ln 0 .5% ln 0 .5% ln 5% ln Sí .

Michoacán . x x Sí .   Sí .

Morelos . 3% pe 3% ln Sí . Sí . Sí .

Nayarit . 5% ln 5% ln Sí .    

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Estado Referéndum Plebiscito Iniciativa ciudadana

Revocación de mandato

Consulta popular

Nuevo León . x x x 10% ln 2% ln

Oaxaca . 20% ln 20% ln   20% ln  

Puebla . x        

Querétaro . 3% ln 3% ln Sí .    

Quintana Roo . 5% pe 5% pe 2% pe    

San Luis Potosí . Sí . Sí .      

Sinaloa . Sí . Sí . Sí .    

Sonora . 5% ln Sí . Sí .  

Tabasco . 10% ln 10% ln Sí .    

Tamaulipas . 1% pe 1% pe 0 .13% ln    

Tlaxcala . Sí .B Sí . Sí .   Sí .

Veracruz . Sí . Sí . 0 .2% pe    

Yucatán . 2% ln Sí .B    Sí .

Zacatecas . Sí . Sí . Sí .    

A Elaborado con corte al 29 de septiembre de 2017.B La ley respectiva señala variaciones en el porcentaje requerido de acuerdo con el cargo.

Nota: pe, padrón electoral; ln, lista nominal, y x, contemplado en la Constitución local, pero no hay regulación secundaria.

Fuente: Elaboración propia con base en la legislación local correspondiente.

Iniciativa ciudadana

En México, en el ámbito federal, esta figura se reconoce en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) y se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Congreso General (locg). La iniciativa puede ser presentada por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, de 0.13% de la lista nominal de electores (locg, artículo 130.1, 2015); versar acerca de cualquier materia, y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas (locg, artículo 130.2, 2015). Debe presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores (en sus recesos, ante el presi-dente de la Comisión Permanente), y acompañarse de los nombres y las

Continuación.

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claves de la credencial de elector de los participantes, además de la infor-mación necesaria para mantener el contacto con el representante. Esta documentación debe estar plenamente identificada: en la parte superior de cada hoja ha de señalarse el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.

Si la iniciativa no cumple con los requisitos señalados por la ley, el presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsanen los errores u omisiones en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notifi-cación. En caso de no corregirse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada (locg, artículo 131, 2015).

La Cámara de origen (de Diputados o Senadores, según sea el caso) solicitará al Instituto Nacional Electoral (ine) la verificación de que la iniciativa haya sido suscrita por al menos 0.13% de la lista nominal de electores, en un plazo no mayor a 30 días naturales. Si el ine determina en forma definitiva que no se reúne el porcentaje requerido, la Cámara lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo; si se verifica el cumpli-miento del porcentaje requerido, seguirá el proceso legislativo ordinario. En caso de no haber dictamen de las comisiones, una vez cumplidos los plazos que establecen los reglamentos, el asunto se incluirá en el orden del día de la sesión inmediata (locg, artículos 130.3, 131 y 132, 2015; lgipe, artículo 54.1, inciso g, 2014).

Las firmas de los ciudadanos interesados no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando (lgipe, artículo 54.3, 2014):

1) Existan nombres erróneos.2) No se indique la clave de elector.3) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa (en

este caso solo se contabilizará una de las firmas).4) El ciudadano haya sido dado de baja de la lista nominal.

El informe relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciu-dadanos que hayan suscrito la iniciativa se podrá impugnar mediante el recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación (tepjf) (lgsmime, artículo 43, 2014). En ca-so de que el representante de los promoventes impugne la resolución del ine, se suspenderá el trámite correspondiente mientras el tepjf resuelve (locg, artículo 132.1, inciso c, 2015).

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En el dictamen de cada Cámara en torno a la iniciativa se deberá convocar al representante designado por los ciudadanos promoventes, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. Las opiniones ver-tidas constituirán elementos adicionales para elaborar el dictamen. El representante podrá asistir a las demás reuniones para conocer del desa-rrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del

inicio del proceso de deliberación y votación. Las Cámaras del Congreso deberán establecer mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas (locg, artículo 133 y tercero transitorio, 2015).

Referéndum y plebiscito

En el ámbito federal, el referéndum y el plebiscito no están reconocidos; sin embargo, 28 entidades federativas de la república mexicana contem-plan el referéndum. Solo Campeche, Hidalgo y Nuevo León carecen de legislación al respecto.

Por su parte, el plebiscito está regulado en 22 estados en los ámbitos estatal y municipal, mientras que Baja California Sur, Jalisco, Quintana Roo y Tamaulipas establecen su ejer-cicio únicamente en el ámbito estatal (Chávez y Preisser 2014, 332).

Consulta popular

La reforma político-electoral de 2012 reconoció el mecanismo de la consul-ta popular y creó la Ley Federal de Consulta Popular (lfcp) para regularlo.

La Constitución establece ciertas reglas básicas respecto de las con-sultas populares, que podrán ser convocadas por el presidente de la repú-blica, por 33% de los integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados (aunque en esos casos se requiere la aprobación de ambas Cámaras), o por 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

La organización de las consultas estará a cargo del ine y estas se deberán llevar a cabo el mismo día de la jornada electoral federal. Sus

La iniciativa ciudadana puede ser presentada por ciudadanos en un número equivalente a 0.13% de la lista nominal de electores, versar acerca de cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

El referéndum y el plebiscito no se encuentran reconocidos en el ámbito federal, solo en el local.

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resultados serán vinculatorios cuando la participación ciudadana sea mayor a 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (cpeum, artículo 35, fracción VIII, 2014).

Es importante señalar que la misma Constitución establece temas que no pueden ser objeto de consulta: los derechos humanos, los princi-pios democráticos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, el funcionamiento y la disciplina de las fuerzas armadas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) será la encargada de determinar si un tema en particular puede someterse a consulta popular (cpeum, artículo 35, fracción VIII, 2014).

El 5 de marzo de 2014, el Congreso de la Unión aprobó la lfcp, que desarrolla el marco legal para el uso de ese mecanismo de participación. En dicha ley, se introdujo la revisión de la constitucionalidad del tema de consulta y de la pregunta por la Suprema Corte (lfcp, artículo 5, 2014). Así, la scjn determinará si la consulta procede y podrá también, en su caso, modificar la pregunta propuesta por los iniciadores (lfcp, artículos 26, fracción II y IV; 27, fracción III y VI; 28, fracción III y VII, 2014).

La ley establece que los temas de trascendencia nacional que podrán ser objeto de consulta son aquellos que repercutan en la mayoría del terri-torio y en una parte significativa de la población (lfcp, artículo 6, 2014). Como las consultas se deberán llevar a cabo de manera simultánea con los procesos electorales federales, cuando su fecha coincida con la de la elección presidencial, podrán votar también los mexicanos residentes en el extranjero (lfcp, artículo 4, 2014).

El procedimiento para la solicitud de consulta se desarrolla en fun-ción de quienes la soliciten. Si la presentan los ciudadanos, estos deben llevar un escrito de intención ante la mesa directiva de la Cámara que co-rresponda (en función del tema, de acuerdo con las atribuciones de cada Cámara establecidas en la Constitución). Después, el presidente de la me-sa directiva debe expedir una constancia que acredite el inicio del trámite, con lo que el grupo de ciudadanos puede proceder a recolectar las firmas (lfcp, artículo 14, 2014).

Como siguiente paso, los ciudadanos deben presentar su petición formal ante la mesa directiva de la Cámara que corresponda, acompa-ñándola de las firmas de apoyo y un escrito que explique el propósito de la consulta y la pregunta específica (lfcp, artículos 21 y 28, 2014). El ine deberá verificar las firmas de apoyo (lfcp, artículo 33, 2014) y, en caso de

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validarlas positivamente, la petición se turnará a la scjn. Si la Suprema Corte valida la consulta, el Congreso deberá emitir la convocatoria para la consulta popular (lfcp, artículo 28, 2014). El presidente puede some-ter solamente una petición por cada jornada de consulta, es decir, una ca-da tres años (lfcp, artículo 16, 2014).

Si la consulta se hace a petición del presidente de la república, el pre-sidente de la mesa directiva de la Cámara correspondiente enviará di-rectamente la propuesta a la scjn. Si la Corte avala la solicitud, esta será turnada a los trabajos en comisiones de las Cámaras y, después, someti-da a la votación en el Pleno. Si la solicitud fuese aprobada por la mayoría de cada una de las Cámaras, estas deberán expedir la convocatoria (lfcp, artículo 26, 2014).

Finalmente, en las consultas por iniciativa de 33% de los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, la solicitud se turna direc-tamente a las comisiones y, una vez aprobada por la mayoría de cada una de las Cámaras, se envía a la scjn. En caso de su aprobación, se expide la convocatoria correspondiente (lfcp, artículo 27, 2014).

En todos los casos, la Suprema Corte debe verificar que la pregunta no sea tendenciosa, no contenga juicios de valor y que se pueda contestar con una respuesta categórica en sentido negativo o positivo (lfcp, artícu-lo 21, fracción II, 2014).

La ley prevé una campaña de difusión para fomentar la participación ciudadana en la consulta, a cargo del ine (lfcp, artículo 40, 2014), y me-diante los tiempos del Estado en radio y televisión. Igual que en el caso de la propaganda electoral, ninguna persona f ísica o moral podrá contra-tar propaganda en radio y televisión para influir en la opinión ciudadana en torno a la consulta popular (lfcp, artículo 41, 2014).

En cuanto a los demás procedi-mientos de organización y celebra-ción de las consultas, así como del establecimiento de los resultados, la ley adopta las mismas reglas que ri-gen el proceso electoral (lfcp, artícu-los 43-63, 2014).

La consulta popular puede ser convocada por el presidente de la república, por 33% de los integrantes de alguna Cámara —con la aprobación de ambas— o por 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Su organización está a cargo del ine y se debe llevar a cabo el mismo día de la jornada electoral federal.

Los temas que no pueden ser objeto de consulta son derechos humanos, principios democráticos, materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas. Se encuentra regulada por la lfcp.

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Candidaturas independientes

Las candidaturas independientes se reconocieron por primera vez en la Ley Electoral de 1911, en su artículo 68. Dicho precepto se mantuvo hasta el término de la vigencia de la Ley Electoral de 1918, es decir, hasta 1946.

El tema regresó a la discusión pública en varios momentos, reciente-mente, cuando en 2004 Jorge Castañeda Gutman solicitó su registro como candidato independiente (ci) a la presidencia de la república; ante la negativa, y después de haber agotado los medios internos, presentó una queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) (Hernández 2011, 27-9; Nieto 2014).

La Corte idh, en su sentencia Castañeda Gutman vs. México (Corte idh 2008), determinó que los estados gozan de amplia libertad en la con-figuración del derecho al sufragio pasivo, aunque obligó al Estado mexica-no a crear un medio efectivo para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

En el proceso electoral federal de 2012, Manuel Jesús Clouthier Ca-rrillo y otros ciudadanos solicitaron su registro como candidatos inde-pendientes a la presidencia de la república, solicitud que fue negada por el Consejo General (cg) del Instituto Federal Electoral (ife). Debido a la negativa, estos promovieron juicios ciudadanos8 ante la Sala Superior del tepjf, la cual determinó (aunque por mayoría de solamente cuatro votos) que el derecho exclusivo de los partidos políticos a postular candidatos

no afecta el contenido esencial del derecho a ser votado, dado que se limita a establecer una condición legal, razonable y proporcional para ejercer el derecho de acceso a los cargos de elección popular en condicio-nes de igualdad (SUP-JDC-494/2012; SUP-JDC-597/2012 y acumulados; SUP-JDC-612/2012 y acumulados).

Meses después, con la reforma constitucional de agosto de 2012, el tema de las candidaturas independientes volvió a la agenda política jurí-dica y electoral en México. El Legislativo modificó el artículo 35 constitu-cional, reconociendo el derecho de postularse como candidato a cualquier cargo de elección popular a los ciudadanos que no cuenten con el apoyo

8 Estos juicios dieron origen a la jurisprudencia 11/2012.

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de un partido político, dejando a la ley secundaria la regulación detallada del ejercicio de ese derecho:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:[…]II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, te-

niendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el regis-tro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (cpeum, artículo 35, 2014).

Ese reconocimiento constitucional del derecho ciudadano a ser can-didato obligó a cambiar las reglas de los procesos electorales con el fin de crear un nuevo marco legal que permitiera a los candidatos independien-tes competir en pie de igualdad con los candidatos de los partidos políticos, regulando su registro, sus métodos para hacer campaña, las posibilidades de financiamiento y las reglas de fiscalización.

A continuación, se analizará el marco reglamentario de las candida-turas independientes establecido en la nueva Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales (lgipe). Esta determina la regulación de dichas candidaturas en el ámbito federal, dejando el aspecto local en la gestión de los estados. Las primeras entidades en adaptar sus leyes a lo dictado por la cpeum fueron Durango, Quintana Roo y Zacatecas.

Registro

La ley permite a los ciudadanos contender como candidatos independien-tes para ocupar el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y diputados y senadores del Congreso de la Unión, aunque solo por el prin-cipio de mayoría relativa (mr) (lgipe, artículo 362, 2014).

Todas las entidades federativas adoptaron este criterio, por lo que ninguna permite el registro de candidatos independientes a diputados locales por la vía de representación proporcional (rp). En cuanto a las re-gidurías, solamente seis estados (Coahuila, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz) reconocen las postulaciones de candidatos in-dependientes por el principio de representación proporcional; sin embar-go, en las elecciones de 2015 en Nuevo León, Lorenia Beatriz Canavati

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Von Borstel se registró, en conjunto con su planilla, como candidata inde-pendiente para conformar el municipio de San Pedro Garza García. Tras la jornada electoral y el cómputo de votos, Canavati obtuvo el segundo lugar en la votación, pero el instituto electoral local asignó las regidurías por representación proporcional a los partidos que alcanzaron el tercer y cuarto lugares. Inconforme con la asignación, Canavati y su planilla im-pugnaron dicha distribución en el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que resolvió no modificar la asignación de regidurías. Ante tal de-cisión, Canavati impugnó en la Sala Regional Monterrey del tepjf, la cual resolvió inaplicar los artículos de la ley electoral de la entidad que prohí-ben la postulación de los candidatos independientes como regidores por el principio de representación proporcional, y modificar la asignación de regidurías por este principio (SM-JDC-535/2015).

Aunque la sentencia de la Sala Regional fue impugnada ante la Sala Superior del tepjf, esta confirmó la decisión (SUP-REC-564/2015 y acu-mulados). Con base en esa sentencia, la Sala Superior emitió una juris-prudencia en 2016 que establece que, para cumplir con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, “los candidatos independientes tienen derecho a participar en la asignación correspondiente a regidurías por el principio de representación proporcional” (jurisprudencia 4/2016).

En el caso de la elección para diputados, los candidatos independientes deben registrar la fórmula de propietario y suplente y, para senadores, una lista con dos fórmulas, siempre respetando el principio de paridad de géne-ro (lgipe, artículos 14.5 y 364.1, 2014).

Lo anterior significa que la fórmula que se registre para los candi-datos a diputados debe quedar integrada por dos mujeres o dos hombres (propietario y suplente). En la elección para senadores —en la que es ne-cesario registrar una lista de dos fórmulas—, una debe quedar integra-da por dos mujeres y la otra por dos hombres, sin importar el orden. Sin embargo, en la sentencia SG-JDC-10932/2015, la Sala Regional Guadala-jara del tepjf determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la lgipe (2014), según el cual el propietario y el suplente deben ser del mismo género. En otras palabras, dicha Sala permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo integrar una fórmula al cargo de diputado federal jun-to con María del Rocío Zazueta Osuna.

La Sala Regional Guadalajara basó su decisión en la distinción en-tre los candidatos independientes y los partidos políticos, argumentando

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que “la naturaleza y la postulación de candidatos respecto a los parti-dos políticos con relación a los candidatos independientes, es distinta” (SG-JDC-10932/2015). Al sostener ese criterio, la Sala pretendió lograr que las mujeres “a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, pueden alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género” (SG-JDC-10932/2015).

Aunque este caso no llegó a la Sala Superior, al respecto del proceso electoral para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Sala estableció que las fórmulas mixtas con mujeres como suplentes no violan la paridad de género (SUP-RAP-71/2016 y acumulados).

El registro de los candidatos independientes se divide en tres gran-des etapas:

1) Emisión de la convocatoria correspondiente por parte de la autoridad. 2) Manifestación de la intención9 ante el Consejo General del ine de

participar en un proceso de selección en el que, de ser aceptados, pasarán a la siguiente etapa.

3) Obtención de apoyo ciudadano, que se refiere a la reunión de las firmas necesarias (tesis XXV/2013).

Respecto al requerimiento de apoyo ciudadano, el tepjf ha estable-cido que este

es necesario [para] demostrar que [los aspirantes] tienen la capacidad pa-ra contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende; es idóneo, porque permite inferir que quien lo cumple, es una auténtica opción política en una contienda electiva […]; y es pro-porcional, porque evita la proliferación de candidaturas que no tengan viabilidad de competir en una contienda electoral y obtener el apoyo de la ciudadanía (jurisprudencia 16/2016).

En cuanto a la cantidad de firmas requerida, depende del cargo al que los candidatos independientes se pretendan postular. De acuerdo con lo siguiente (lgipe, artículo 371, 2014):

9 Al respecto, véase tesis VIII/2013.

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1) Para presidente de la república se requiere el apoyo de 1% de la lista nominal de electores distribuidos en por lo menos 17 entidades fe-derativas.

2) Para senador o diputado se requiere el apoyo de 2% de la lista nomi-nal de electores correspondiente a la entidad federativa o del distrito, distribuidos en por lo menos la mitad de los distritos o las secciones electorales.

Las entidades federativas tienen la facultad de legislar los requisitos para las candidaturas independientes en el ámbito local. Sin embargo, en el juicio promovido por Benjamín de la Rosa Escalante —aspirante a can-didato independiente para la elección de gobernador en Baja California Sur—, en contra de la cancelación de su registro, efectuada por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, la Sala Superior del tepjf emitió la sentencia SUP-JDC-1004/2015, por la cual se revocó la decisión del órga-no público local electoral (ople) de exigir una proporción de 4 por cien-to. De manera relevante, la Sala Superior declaró la inaplicación al caso concreto del artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en la porción normativa en la que se exige a las y los ciudadanos inte-resados en ser candidatos independientes al cargo de gobernador la pre-sentación de firmas de apoyo de, cuando menos, el equivalente a 4% del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de esta entidad fede-rativa, por considerar esto una limitante desproporcionada e injustifica-da. El criterio emitido dio lugar a las jurisprudencias 28/2015 y 21/2015.

Derechos y prerrogativas

La ley también establece como derechos y prerrogativas de los candidatos independientes poder designar representantes ante los órganos del ine, tener acceso tanto a financiamiento público como a tiempo en radio y te-levisión, y ejercer el derecho de réplica.

Representantes

Los candidatos independientes podrán designar representantes ante los órganos del ine en los 30 días posteriores a la aprobación de su registro co-mo aspirantes (lgipe, artículos 396.1 y 396.2, 2014). En el Reglamento de

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Sesiones del Consejo General del ine se preveía el derecho de los can-didatos independientes a registrar a sus representantes, pero no se les otorgaba el derecho de voz durante las sesiones del Consejo (ine, artículo 5.2, 2014a). Esta situación cambió mediante la sentencia SUP-RAP-92/2014 y acumulados, en la que la Sala Superior ordenó al Consejo General del ine modificar el reglamento de candidaturas independientes para dar de-recho a voz a los candidatos independientes en las sesiones del Consejo General como cualquier partido político (la sentencia derivó en la aproba-ción de la tesis LXVI/2015).

Financiamientos

Los candidatos independientes tienen derecho a recibir financiamiento público y privado para las campañas (lgipe, artículo 393.1, inciso c, 2014), aunque durante la etapa de obtención de apoyo ciudadano solamente po-drán utilizar el financiamiento privado (lgipe, artículo 374.1, 2014).

El financiamiento privado está constituido por las aportaciones de los candidatos independientes y sus simpatizantes, y no podrá rebasar, en ningún caso, 10% del tope de gasto para la elección de que se trate (lgipe, artículo 399.1, 2014). Los candidatos independientes tienen pro-hibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona f ísica o moral (lgipe, artícu-lo 400.1, 2014). En los mismos términos que los partidos políticos, no po-drán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo ni recibir aportaciones de personas no identificadas (lgipe, artículo 402.1, 2014).

Las aportaciones de bienes muebles, servicios o en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de su candidatura (lgipe, ar-tículo 405.1, 2014). Tampoco ellos podrán recibir en propiedad bienes in-muebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban (lgipe, artículo 406.1, 2014).

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; las entidades de la administra-ción pública federal, estatal o municipal; los organismos autónomos; los partidos políticos, las personas f ísicas o morales extranjeras; las organi-zaciones gremiales, los sindicatos y corporativos; los organismos interna-cionales; los ministros de culto, las asociaciones, iglesias o agrupaciones

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de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil no podrán realizar aporta-ciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie, por sí o por interpósita persona, a los aspirantes a candidatos independientes (lgipe, artículo 401.1, 2014).

En cuanto al financiamiento público, podrán recibirlo para sus gastos de campaña. Para efectos de la distribución del financiamiento y las prerro-gativas los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados un partido político de nuevo registro (lgipe, artículo 407.1, 2014). El mon-to que le correspondería a este se distribuirá entre todos los candidatos in-dependientes de manera igualitaria y de acuerdo con lo siguiente:

1) 33.3% entre los postulados al cargo de presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos.

2) 33.3% entre todas las fórmulas al cargo de senador.3) 33.3% entre todas las fórmulas al cargo de diputado.

Si solo un candidato obtiene su registro para cualquiera de los car-gos, no podrá recibir financiamiento que exceda de 50% de los montos re-feridos (lgipe, artículo 408.2, 2014).

Asimismo, los candidatos independientes deben nombrar a una per-sona que se encargará del manejo de los recursos financieros y la ad-ministración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes (lgipe, artículo 409.1, 2014). Para el mane-jo de los recursos de campaña electoral, se debe utilizar una única cuen-ta bancaria; todas las aportaciones deben depositarse exclusivamente en dicha cuenta mediante cheque o transferencia bancaria (lgipe, artículo 403.1, 2014). Todo egreso debe cubrirse con cheque nominativo o trans-ferencia electrónica (lgipe, artículo 404.1, 2014), y los comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes deben ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales (lgipe, artículo 404.2, 2014). Además, tienen la obligación de reembolsar al ine el monto del fi-nanciamiento público no erogado (lgipe, artículo 410.1, 2014).

En el proceso electoral de 2014-2015, las condiciones de financia-miento de los candidatos independientes fueron objeto de pronunciamien-to del tepjf en varias ocasiones, especialmente en el aspecto relativo a

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la cantidad de recursos privados que pueden recibir para sus campañas. Así, en los casos SUP-REC-193/2015 y SUP-JRC-582/2015, la Sala Supe-rior consideró que ellos no están sujetos al principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, como es el caso de los partidos políticos. La Sala basó su decisión en los argumentos acerca de la equidad en la contienda y en la distinción entre las figuras de partidos políticos y candidatos independientes.

De acuerdo con el Tribunal Electoral, resultaría perjudicial para el de-recho de las personas que aspiren a una candidatura independiente que, por una parte, les sean negados los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos por considerar que pertenecen a una categoría jurídica distinta y no equiparable, mientras que, por otra, sí les sean aplicables las limitacio-nes constitucionales y legales desarrolladas para dichas agrupaciones. La di-ferencia en la situación jurídica de los candidatos independientes y partidos políticos justifica la distinción en el trato que deben recibir por parte de la autoridad.

La Sala Superior sostuvo que los candidatos independientes deben recibir mayores aportaciones privadas para equilibrar su situación frente a los candidatos propuestos por los partidos políticos. Según el tepjf, al te-ner un financiamiento público inferior al de quienes contienden represen-tando a un partido político, los candidatos independientes podrían tener una reducción significativa de sus posibilidades de competir en una elec-ción. Como el derecho a ser votado —reconocido constitucionalmente y por medio de los tratados internacionales—, implica tener oportunidades de contender y ganar una elección, debe conllevar al establecimiento de condiciones de equidad en la contienda. De ahí la necesidad de que reci-ban mayor cantidad de recursos privados, pero solo los necesarios para complementar el financiamiento público y alcanzar el límite establecido en el tope de gastos de campaña y, con ello, tener una oportunidad real y efectiva de éxito (SUP-JRC-582/2015).

Finalmente, la Sala Superior subrayó que

el problema no está en el monto de los recursos de origen privado, sino en la legalidad de su origen, en la transparencia respecto a su obtención, utilización y posibles conflictos de intereses, y en la rendición de cuentas. En pocas palabras, transparencia y rendición de cuentas son el antídoto contra la corrupción y la injerencia arbitraria de factores reales de poder que pretendan influir en las decisiones políticas de las personas que resul-ten electas (SUP-REC-193/2015).

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Argumentos similares fueron expuestos en los casos SM-JDC-429/2015 y SM-JDC-381/2015.

Estas sentencias condujeron a la emisión de la tesis XXI/2015 por par-te de la Sala Superior, en la cual se establece que el principio constitucio-nal de prevalencia del financiamiento público sobre el privado dentro de las campañas electorales no es aplicable a las candidaturas independientes.

Además, la Sala emitió la tesis LIII/2015, en la que señaló que

esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación más allá de las diferencias evidentes o de las derivadas del texto constitucional, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento (tesis LIII/2015).

Sin embargo, durante el proceso electoral de 2015-2016, la Sala Superior del tepjf revisó una contradicción de criterios entre lo resuel-to por ella en el expediente SUP-JDC-1579/2016 y la determinación tomada por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-188/2016, re-solviendo que es constitucional establecer que los candidatos indepen-dientes puedan recibir financiamiento privado hasta por 50% del tope de gastos de campaña. Este criterio generó la emisión de la jurisprudencia 7/2016.

Fiscalización

Los candidatos independientes deberán presentar, ante la Unidad Téc-nica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del ine, los infor-mes de campaña respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación (lgipe, artículo 431.1, 2014).

Propaganda

En cuanto a la propaganda, los candidatos independientes podrán difun-dirla, pero esta deberá tener el emblema y los colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos indepen-dientes, así como la leyenda “Candidato Independiente” (lgipe, artículo

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424.1, 2014). Además, tendrán acceso a tiempo en radio y televisión so-lo durante la campaña electoral (lgipe, artículo 412.2, 2014). Para efec-tos de la distribución de tiempo aire, serán tratados como un partido de nuevo registro; participarán únicamente en la división de 30% de tiem-po aire que se reparte en forma igualitaria (lgipe, artículo 412.1, 2014). El tiempo que les corresponda será utilizado de manera exclusiva para la difusión de sus mensajes (lgipe, artículo 417.1, 2014).

En lo relativo al derecho a las prerrogativas de radio y televisión, este se genera a partir de que un ciudadano se registra como candidato inde-pendiente. Por ello, en caso de que se haga un registro una vez iniciadas las campañas, no se puede reponer el tiempo que se le hubiese asignado de haber obtenido su registro en el plazo legal (jurisprudencia 15/2016). Adicionalmente, la Sala Superior consideró que, en caso de un registro tardío, el ine tiene la facultad de realizar los ajustes necesarios en la pau-ta para garantizar su acceso a las prerrogativas (tesis XI/2016).

Igual que en el caso de los candidatos de partidos políticos, ninguna persona f ísica o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover a un candidato independiente (lgipe, artículo 414.1, 2014).

En la tesis LII/2015 el tepjf es-tableció que la propaganda electoral de los candidatos independientes de-be ser diferente de la que difundan los partidos políticos, por lo que ha de estar orientada a comunicar sus principios, posicionamientos, pro-gramas, ofertas o agenda política, ya que de esa forma atiende a la natu-raleza, finalidad y razones de la crea-ción de ese tipo de participación: que la ciudadanía cuente con formas de participación política alternas al sis-tema de partidos.

Las candidaturas independientes están reglamentadas en el ámbito federal por la lgipe y, en el local, por las autoridades de cada entidad federativa.

Los candidatos independientes pueden contender por el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Además, tienen derecho a recibir financiamiento público y privado para sus campañas, pero en el periodo de obtención de apoyo ciudadano solo pueden usar el privado.

Igual que los partidos políticos, están obligados a presentar informes de campaña.

También, tendrán acceso a radio y televisión durante su campaña electoral con 30% del tiempo aire distribuido de forma igualitaria entre los involucrados.

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Candidatos independientes en la elección de 2015

En el proceso electoral de 2014-2015, el ine publicó la convocatoria de candidatos independientes el 24 de noviembre de 2014, y los interesados podían entregar su formato de intención hasta el 26 de diciembre del mis-mo año (ine, cuarta base, s. f.; ine 2014a). En el ámbito federal, 57 ciuda-danos lograron la calidad de aspirante a candidato independiente, de los cuales 7 fueron mujeres y 50 hombres (ine 2014b).

El periodo para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requeri-do fue del 30 de diciembre de 2014 al 27 de febrero de 2015, y el tope de gastos era de $112,037.36 (ine, quinta y séptima bases, s. f.; ine 2014a).

El 4 de abril de 2015, el Consejo General del ine sesionó para hacer el registro oficial de candidatos (ine 2015b). En total, quedaron registrados 22 ciudadanos como candidatos independientes para diputados federales (2 mujeres y 20 hombres) (tepjf s. f.). Además, en el ámbito local queda-ron registrados 3 candidatos independientes a gobernador, 27 a diputado local y 71 a presidente municipal o jefe delegacional (tepjf s. f.).

En cuanto al registro de candidatos independientes, cabe destacar el caso Lagrimita (SUP-REC-192/2015). En este, Guillermo Cienfuegos Pé-rez, alias Lagrimita, solicitó su registro como candidato independiente a la presidencia municipal de Guadalajara, pero la autoridad administrativa se lo negó. Tras una larga cadena impugnativa, lo obtuvo días antes de la jor-nada electoral mediante una resolución judicial. El 4 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (iepcj) le negó a Cienfuegos Pérez el registro por conside-rar que no había reunido el porcentaje requerido de apoyo ciudadano, sin indicar cuántas manifestaciones de este apoyo no se ajustaban a derecho, ni las razones para estimarlo así, y sin darle oportunidad de ofrecer aclara-ciones o precisiones al respecto. En respuesta a la impugnación presentada por Cienfuegos, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la sentencia JDC-5937/2015, resolvió revocar el acto impugnado en lo corres-pondiente a la negativa de registro como candidato independiente y ordenó al instituto electoral local que emitiera un nuevo acuerdo debidamente fun-dado y motivado. El 4 de mayo, en acatamiento a dicha resolución, el Con-sejo General del iepcj determinó de nuevo negar el registro a Cienfuegos para ser considerado aspirante a candidato independiente, reiterando que no había reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

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Con el fin de controvertir el acuerdo referido, el 10 de mayo del mismo año, Cienfuegos promovió un juicio ciudadano ante la Sala Re-gional Guadalajara, el cual fue resuelto el 21 de mayo con la sentencia SG-JDC-11242/2015 y en el que se confirmó el acuerdo del Consejo Ge-neral del iepcj. La resolución de la Sala Regional Guadalajara fue igual-mente impugnada por Cienfuegos ante la Sala Superior el 24 de mayo de 2015. Para tutelar el derecho a ser votado de Cienfuegos Pérez y su planilla —dadas las circunstancias del caso y a la luz del artículo 1 constitucional—, en la sentencia final SUP-REC-192/2015 dictada el 30 de mayo de 2015, la Sala Superior ordenó al Consejo General del iepcj que otorgara el regis-tro como candidato independiente a munícipe de Guadalajara, Jalisco, a la planilla encabezada por el recurrente.

Relativo a las prerrogativas de los candidatos independientes a dipu-tados federales, el ine determinó que en su conjunto tenían derecho a la cantidad de $23,457,274.82 (ine, segundo acuerdo, 2015a). Dado que 22 ciudadanos lograron un registro en el ámbito federal, la cantidad que co-rrespondía a cada uno era de $1,066,239.76. El ine también estableció que los candidatos independientes, igual que los candidatos federales de los partidos, debían respetar el tope de gastos de campaña de $1,260,038.34 (ine, tercer acuerdo, 2015a).

Asimismo, se precisó que correspondía al conjunto de candida-tos independientes —únicamente durante los dos meses de la campaña electoral—, la parte equitativa del financiamiento para franquicia postal: $26,063,638.69 entre los 10 partidos políticos nacionales y los candidatos independientes con registro (ine, noveno acuerdo, 2015a).

Según el informe Numeralia Proceso Electoral 2014-2015 (ine 2015c), en el ámbito federal, se distribuyeron entre los candidatos independientes 97,829 pautas en todas las emisoras, lo que equivale alrededor de 4,467 pautas de cada uno de los 22 registrados para diputado federal.

En cuanto a los resultados de las elecciones de 2015, de acuerdo con los resultados preliminares, solo un candidato independiente obtuvo la mayoría de votos en la elección federal. Este fue Manuel Clouthier Carri-llo por el Distrito 05 Sinaloa, con 40,249 votos (42.3 por ciento).

En Nuevo León, el candidato independiente a gobernador, Jaime He-liodoro Rodríguez Calderón, el Bronco, consiguió el primer lugar con 48.9 por ciento. En Jalisco, José Pedro Kumamoto Aguilar alcanzó el pri-mer lugar de la votación con 51,478 votos (37.7 por ciento).

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En las elecciones de ayuntamientos, 3 candidatos independientes lo-graron la victoria en las urnas: en Guanajuato, José Alberto Méndez Pé-rez consiguió la mayoría de votos con 7,315; en Michoacán, Alfonso Jesús Martínez Alcázar obtuvo el primer sitio con 27.4% de la votación, y en Nuevo León, César Adrián Valdés Martínez alcanzó el primer lugar con 41% de la votación (tepjf s. f.).

Asimismo, en materia de asignación de cargos por representación proporcional, por primera vez se asignaron regidurías a una planilla de candidato independiente. Así, a la de Lorenia Canavati Von Borstel, que obtuvo el segundo lugar en la contienda por la presidencia municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con 17.4% de la votación, se le asignaron 2 regidurías: a María del Carmen Elosúa González y Gracie-la Josefina Reyes Pérez, mediante la sentencia SM-JDC-535/2015 que dicta que, independientemente del sentido gramatical de los artículos 191, 270, 271 y 272 de la ley electoral local, las disposiciones en cuestión deben ser

aplicadas de tal forma que se permi-ta que tanto los partidos políticos co-mo las candidaturas independientes puedan participar en la asignación de regidurías por el principio de repre-sentación proporcional.

Candidatos independientes en la elección de 2016

Los procesos electorales de 2015-2016 tuvieron como propósito renovar las autoridades de los tres ámbitos de gobierno en 13 entidades federati-vas: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oa-xaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como la elección para la Asamblea Constituyente de la Ciu-dad de México. A continuación, se mostrará un recuento de los resultados obtenidos por los candidatos independientes que participaron en estas elecciones.

En este proceso electoral, 10 ciudadanos consiguieron su registro co-mo candidatos independientes a gobernador en 9 estados. Solo 3 de los 10 registrados sobrepasaron el umbral de 3% de la votación válida emitida que se exige a los partidos para conservar su registro. Lo anterior es im-portante porque, aunque el promedio del porcentaje de votos es de 3.64%,

A pesar de una compleja regulación y una clara desventaja frente a los candidatos postulados por los partidos políticos, en la elección de 2015 se han presentado importantes casos de éxito de las candidaturas independientes.

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debe tenerse en cuenta que el candidato de Chihuahua, José Luis Barraza González, obtuvo 18.63%, lo que incrementó de manera significativa di-cho promedio; si no se considerara ese porcentaje, la cifra se reduciría a 1.97 por ciento. Además de Barraza, solo Ana Teresa Aranda Orozco en Puebla y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro en Sinaloa lograron superar el umbral de 3% de la votación. Esto contrasta con lo sucedido en Ta-maulipas y en Zacatecas (con uno de los dos candidatos independientes), donde quienes contendieron al margen de los partidos no alcanzaron 1% de los votos.

Por su parte, en los procesos de renovación de los órganos legisla-tivos locales, 48 candidatos independientes participaron en 7 entidades federativas. El promedio de la votación fue de 3.62%, es decir, superó el umbral solicitado a los partidos políticos. Sin embargo, este número re-presenta casi la mitad de lo obtenido por los candidatos independientes en una situación similar en 2015, pero en distintas entidades federativas, que fue de 6.71 por ciento.

A diferencia del proceso electoral previo, ningún candidato obtuvo un escaño; en cambio, Luis Hilario Hernández Ledezma, en el Distrito XIV de Baja California, fue el candidato con el mayor porcentaje de votos al conseguir 10.68 por ciento. Una vez más, en comparación con la elección de diputados federales de 2015, Sinaloa fue el estado que concentró más candidatos independientes, aunque esta vez por una diputación local, con 39.59%; mientras que en entidades como Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala no se presentaron.

En lo relativo a la elección de quienes integran los gobiernos munici-pales, en todas las entidades donde esta tuvo lugar (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sina-loa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas), se contó con la participación de candidatos independientes. En conjunto, 132 planillas independientes ob-tuvieron su registro.

En ese proceso, el registro de las fórmulas de candidatos indepen-dientes para los ayuntamientos se incrementó de 79, en los procesos de 2014-2015, a 132 en los de 2015-2016, igual que el promedio de porcenta-je de apoyo ciudadano, que pasó de 8.18 a 9.06 por ciento.

Además, en comparación con las 3 fórmulas ganadoras del proceso previo —que obtuvieron entre 27.6 y 41.7% de apoyo—, en esta ocasión las 9 fórmulas ganadoras consiguieron entre 19.8 y 48.9% de apoyo.

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Al respecto, resulta interesante el caso de los candidatos ganadores en Chihuahua, quienes estuvieron cerca de obtener 50% de la votación.

Si bien en todos los ámbitos se incrementó el número de candidatos independientes registrados —en comparación con el proceso de 2014-

-2015, en el que 6 de 133 candidatos fueron electos—, en esta ocasión se eligieron 9 de 208. Es decir, aunque en el reciente proceso electoral au-mentaron los registros, el proceso de 2014-2015 significó una mayor repre-sentación de los candidatos indepen-dientes con 4.5%, a diferencia del promedio de 4.33% de 2016.

Candidatos independientes en la elección de 2017

El proceso electoral de 2016-2017 tuvo como propósito renovar las au-toridades de los tres ámbitos de gobierno en 2 entidades federativas: Coahuila y Nayarit, así como las elecciones para gobernador en el Estado de México y para ayuntamientos en Veracruz.

En los tres procesos electorales para gobernador, 6 ciudadanos ob-tuvieron su registro como candidatos independientes a este cargo, pero ninguno logró el triunfo. Cabe resaltar que únicamente 2 de ellos sobre-pasaron el umbral de 3% de la votación válida emitida que se exige a los partidos para conservar su registro: Javier Guerrero García en Coahuila con 8.31% e Hilario Ramírez Villanueva en Nayarit con 11.90%, siendo el promedio de votos obtenido de 4.17% (ine 2017a; iec 2017).

Por su parte, en los procesos de renovación de los órganos legislativos locales, 37 candidatos independientes participaron: 3 en Coahuila y 34 en Nayarit. Aunque ningún candidato independiente a diputado local obtuvo el triunfo, en Nayarit 3 de ellos alcanzaron una cifra mayor a 10%: Jesús Ce-ja Pérez, Ángel Alain Aldrete Lamas y Ramiro Alejandro Lara Jiménez. En este proceso, el promedio de la votación fue de 4.78% (ine 2017a; iec 2017).

Respecto a la elección de quienes integran los gobiernos municipa-les, en las 3 entidades donde estas tuvieron lugar —Coahuila, Nayarit y Veracruz— se contó con la participación de candidatos independientes, cuyo número total ascendió a 97 planillas independientes; sin embargo,

Durante el proceso electoral de 2015-2016, 208 candidatos obtuvieron su registro como independientes, aunque solo consiguieron triunfos en el ámbito municipal al ganar 9 fórmulas. A pesar de que en el reciente proceso electoral se incrementaron los registros, el de 2014-2015 significó una mayor representación de los candidatos independientes con 4.5%, a diferencia de la representación de 4.33% de 2016.

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únicamente 3 de ellos, todos de Veracruz, obtuvieron la presidencia mu-nicipal, como se muestra en el cuadro 2:

Cuadro 2. Candidatos independientes electos como presidentes municipales

Candidato independiente Entidad Municipio Votos Porcentaje (%)

Isaac García Álvarez . Veracruz . Coahuitlán . 1,789 41 .54

Christian Romero Pérez . Veracruz . Tlacotalpan . 3,960 54 .92

Octavio Pérez Garay . Veracruz . San Andrés Tuxtla . 17,643 30 .20

Fuente: Elaboración propia con base en ine (2017b).

En este caso, cabe destacar que la planilla encabezada por Christian Romero Pérez, 1 de las 3 fórmulas ganadoras, obtuvo el apoyo de más de la mitad de los electores que vota-ron en los comicios.

Autogobierno a partir del derecho consuetudinario

Como parte de la ola de reconocimiento de la pluri y multiculturalidad en América Latina, México promovió la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) en la década de 1990.

En 2001, se reconoció en la Constitución la composición pluricul-tural de México y el derecho a los pueblos y las comunidades indígenas a su libre autodeterminación,10 a partir de lo cual diversas comunidades

10 “La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se despren-de que las citadas comunidades tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones en la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos. En este sentido, el derecho de autogobierno comprende: 1) El reconoci-miento, mantenimiento y defensa de la autonomía de los citados pueblos para elegir a sus autori-dades o representantes acorde con sus usos y costumbres y respetando los derechos humanos de sus integrantes; 2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus institucio-nes políticas y sociales; 3) La participación plena en la vida política del Estado, y 4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida que pueda

En los procesos electorales locales de 2016-2017, 6 ciudadanos participaron como candidatos independientes a gobernador, 37 a diputado local y 97 a presidente municipal, aunque únicamente 3 fórmulas obtuvieron el triunfo en los ayuntamientos en Veracruz. Por ello, el índice de éxito de las candidaturas independientes bajó a 2.14 por ciento.

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—principalmente de Oaxaca y Chiapas—11 renuevan a sus autoridades con base en su sistema normativo de usos y costumbres o derecho con-suetudinario.12

Mediante los usos y costumbres, los grupos indígenas designan a las au-toridades comunitarias con las cuales tienen una relación directa y con las que resuelven sus problemas cotidianos. Éstas se rigen por principios colectivos e involucran el servicio público como condición para el acceso a los cargos de representación, así como mecanismos igualmente colecti-vos de legitimación (Singer 2013, 16).

Es decir, la participación en estos procesos de selección suele estar condicionada al servicio comunitario que cada miembro debe realizar pa-ra elegir o ser elegido como autoridad (tesis XIII/2013).

Sin embargo, el sistema de autoridades no es el mismo para todas las comunidades; la diferencia radica en los requisitos para el desempeño de los cargos, las formas de los procesos de nombramiento y cambio de au-toridades (Singer 2013, 18).13

El tepjf se ha pronunciado al respecto de que la autoridad electoral tiene la obligación de proveer lo necesario para llevar a cabo las eleccio-nes por usos y costumbres (jurisprudencia 15/2008). En este sentido, la au-toridad administrativa electoral debe hacer las consultas respectivas a la comunidad para determinar si la mayoría de sus integrantes opta por cele-brar elecciones mediante el sistema de usos y costumbres, cuyo resultado deberá someterse al congreso de la entidad federativa, con el fin de que emita el decreto que conforme a de-recho corresponda (tesis XLII/2011).

afectar a sus intereses. Así, el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerro-gativa fundamental” (jurisprudencia 19/2014).

11 Mientras que en Oaxaca las comunidades indígenas eligen directamente a sus autoridades me-diante el derecho consuetudinario, en Chiapas se llevan a cabo dos procesos: primero, eligen a sus candidatos de acuerdo con su sistema normativo interno y, después, quienes fueron seleccionados son postulados por la vía partidaria para ser formalmente elegidos.

12 Véanse al respecto jurisprudencia 28/2014 y tesis XI/2013.13 Véase al respecto tesis XXXIX/2011.

Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a su libre autodeterminación por medio de sus usos y costumbres o del derecho consuetudinario.

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Listado de siglas y acrónimos

cfe Comisión Federal Electoral .

cg Consejo General del Instituto Nacional Electoral .

ci Candidato independiente .

cpeum Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

cpf Código Penal Federal .

derfe Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores .

dof Diario Oficial de la Federación .

eje Escuela Judicial Electoral .

fepade Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales .

ine Instituto Nacional Electoral .

jdc Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano .

jin Juicio de inconformidad .

lgipe Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .

lgmde Ley General en Materia de Delitos Electorales .

lgpp Ley General de Partidos Políticos .

lgsmime Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral .

lopjf Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .

mdc Mesa directiva de casilla .

mr Mayoría relativa .

pgr Procuraduría General de la República .

prep Programa de Resultados Electorales Preliminares .

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rec Recurso de reconsideración .

rp Representación proporcional .

scjn Suprema Corte de Justicia de la Nación .

tepjf Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .

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Glosario

Acceso a medios de comunicación. Es el derecho constitucional de los parti-dos políticos para difundir su plataforma política en radio y televisión, tanto en los periodos electorales, como fuera de ellos. Su distribución es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (ine).

Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) que permite plantear la invalidez de normas generales por ser contrarias a la propia Constitución.

Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales. Documen-to que levanta el secretario del consejo distrital por instrucciones del presidente del mismo, en el que constan los paquetes que contienen los expedientes de casilla recibidos.

Acta de jornada electoral. Documento en el que los integrantes de las me-sas directivas de casilla hacen constar el momento y las condiciones en que se instaló la casilla, el inicio y cierre de la votación, así como los in-cidentes que se presenten.

Actos anticipados de campaña. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos realizados por ciudadanos o parti-dos políticos fuera del plazo legal, es decir, de forma previa al inicio de las campañas. Se encuentran sancionados por la ley debido a que afec-tan la equidad en la contienda.

Actos anticipados de precampaña. Son todas aquellas actividades de difu-sión de la plataforma política y solicitud de voto, llevadas a cabo antes de la fecha de inicio de las precampañas por los ciudadanos que pre-tenden obtener el registro como candidatos de un partido político. Se

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encuentran sancionadas por la ley debido a que afectan la equidad en la contienda.

Actos de campaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, mar-chas y aquellos actos celebrados durante la etapa de campaña electo-ral, en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y obtener el voto.

Actos de precampaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y demás actos celebrados durante la etapa de precampaña electoral en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes y al electorado, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

Actos preparatorios de la elección. Son los relativos al procedimiento de re-gistro de precandidatos y candidatos, los de la campaña electoral, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directi-vas de casilla, de registro de representantes de partidos políticos y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentación y el ma-terial electoral.

Agrupación política nacional. Es una forma de asociación ciudadana con fi-nes políticos, agenda de intereses propios y voz en la opinión pública.

Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccio-nal, encargado de la organización de las elecciones destinadas a la re-novación periódica de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local; o a resolver las impugnaciones que se deriven de tales elecciones, respectivamente.

Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candida-tos y de los partidos políticos que los postularon, así como sus emble-mas, en los cuales el ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal debe ser aprobada por el Consejo Gene-ral (cg) del ine.

Cabecera distrital. Es la sede donde se encuentran instalados la junta dis-trital ejecutiva y el consejo distrital, órganos desconcentrados del ine. Existe una cabecera por cada uno de los 300 distritos.

Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las formalidades y los principios del proceso electoral. En el caso de sena-dores y diputados federales, es efectuado por el ine; en lo referente al presidente de la república, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial

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de la Federación (tepjf). Para el caso de elecciones en las entidades federales, esta función es cumplida por las autoridades locales.

Candidata(o). Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular.

Capacitador-asistente electoral. Es la persona que colabora con los conse-jos distritales y está encargada de proporcionar los conocimientos, los insumos y las herramientas necesarios a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.

Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de electores mayor a 750.

Casilla electoral. Es el espacio f ísico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral.

Casilla especial. Es aquella casilla instalada para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección co-rrespondiente a su domicilio.

Casilla extraordinaria. Es aquella casilla instalada en un lugar de fácil ac-ceso cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socio-culturales de una sección dificultan el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo lugar.

Certeza. Principio rector de la función estatal de organizar las elecciones. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan con cla-ridad y seguridad las reglas de su propia actuación, y brinda seguridad de que estas serán cumplidas.

Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la vota-ción. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), la votación se cierra a las 18:00 horas del día de la jornada electoral, aunque puede cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de casilla certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; podrá permanecer abierta después de las 18:00 horas, cuando aún se encuen-tren electores formados para votar.

Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se ce-lebra una elección a varios cargos de elección popular.

Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se ce-lebra una elección a un solo cargo de elección popular.

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Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos a un cargo de elección popular.

Coalición parcial. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular al menos a 50% de los candidatos a la elección de senadores o dipu-tados, electos por el principio de mayoría relativa (mr). En el caso de senadores, la coalición puede registrar un máximo de 20 fórmulas de candidatos y, para diputados, un máximo de 200 fórmulas.

Coalición total. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a un mismo candidato a presidente de la república o para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa; este tipo de coalición comprende las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.

Cómputo de circunscripción plurinominal. Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales, con residencia en las capitales designadas ca-becera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación propor-cional (rp) en la propia circunscripción.

Cómputo de entidad federativa. Es el procedimiento en el que cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en la entidad federativa. También se realiza el cómputo para la elección de senado-res por el principio de representación proporcional, así como para la elección de gobernadores y el jefe de gobierno de Ciudad de México.

Cómputo de la elección de senadores de mayoría. Es el resultado de sumar las cifras obtenidas de la elección de senadores de todas las casillas ins-taladas en la entidad federativa de que se trate.

Cómputo distrital. Es la suma hecha por el consejo distrital de los resulta-dos que se obtuvieron el día de la jornada electoral en cada una de las elecciones respecto de los datos anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa. Es resul-tado de sumar los votos de la elección de diputados por ese principio de todas las casillas en un distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexi-canos. Se obtiene sumando los resultados de las actas de todas las

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casillas instaladas en los 300 distritos electorales, más los resultados consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero.

Cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexica-nos. Es un acto en el que intervienen el ine y la Sala Superior del tepjf: el primero aporta los resultados de los cómputos distritales y el segundo suma los datos proporcionados por el ine, y en su caso, recompone los cómputos distritales como resultado de las impugnaciones que en tor-no a dicha elección se hayan presentado.

Consejero electoral. Integrante de los consejos del ine que tiene voz y voto y es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones cons-titucionales y legales en materia electoral, ya sea en el ámbito federal, local o distrital.

Consejero presidente. Integrante del órgano del ine que cuenta con voz y voto y es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea en el ámbito fe-deral, local o distrital. Tiene, entre otras atribuciones, la de convocar y conducir las sesiones del Consejo General.

Consejo distrital. Órgano del ine, que funciona en elecciones federales, en cada uno de los 300 distritos electorales. Está integrado por un conse-jero presidente y seis consejeros electorales con voto, y por los repre-sentantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto.

Consejo General del ine. Órgano superior de dirección, responsable de vi-gilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar por los principios de certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad y objetividad que guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un consejero presidente y ocho conse-jeros electorales con voto, por representantes de los partidos políticos nacionales, consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo parla-mentario), y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto.

Consejo local. Órgano del ine, que funciona durante el proceso electoral federal, en cada entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con voto, y por representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto.

Constancia de asignación de diputado o senador por el principio de repre-sentación proporcional. Es el documento expedido por el presidente del

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Consejo General del ine, a favor de cada partido político, en el que se determina la asignación que hizo de los candidatos electos por el prin-cipio de representación proporcional y una vez que el Tribunal Electo-ral resolvió todas las impugnaciones interpuestas.

Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral com-petente al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones efectuadas para seleccionar al titular del cargo.

Constancia de registro de plataforma electoral. Es el documento expedido por el Consejo General del ine que acredita que el partido político que postula a un candidato registró la plataforma electoral que aquel sos-tendrá durante la campaña.

Conteos rápidos. Son ejercicios estadísticos para pronosticar tendencias en los resultados de la elección la misma noche en que esta se celebra, a partir de los datos de una muestra aleatoria. A diferencia de una en-cuesta de salida (en la cual se pregunta a los electores el sentido de su voto al salir de la casilla), para el conteo rápido los datos se obtienen de los resultados asentados en las actas de casilla, una vez que estas fue-ron cerradas.

Control de constitucionalidad. Es la verificación que realizan todas las au-toridades competentes para determinar si una ley o un acto de una autoridad es contraria o no a la Constitución.

Control de convencionalidad. Consiste en el examen de compatibilidad en-tre los actos y las normas nacionales con los tratados internaciona-les, realizado por el órgano jurisdiccional competente. Establece los patrones de interpretación generales que deben observar los tribuna-les de un Estado para verificar que sus decisiones se conformen a los compromisos internacionales que ha asumido y evitar que incurra en responsabilidad internacional.

Credencial para votar con fotograf ía. Es el documento expedido por el ine, indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular.

Definitividad. Este principio debe regir durante el proceso electoral. Esta-blece que es necesaria la conclusión de cada una de las etapas del pro-ceso electoral federal para que sea posible pasar a la subsecuente e

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imposibilitar que sean impugnados actos de las autoridades electora-les que formen parte de una etapa ya concluida.

Derecho de réplica. En materia electoral, es el derecho fundamental que tiene el ciudadano para defender sus derechos, cuando estos han sido afectados por la divulgación o transmisión de información inexacta o falsa que se refiera directamente a su persona.

Derecho electoral. En sentido estricto consiste en el conjunto de normas que rigen el derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y celebración de las eleccio-nes, así como la constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y convencional de los mis-mos, por medio de su impugnación.

Días hábiles. Son los días autorizados para actuaciones en los tribunales. Fuera del proceso electoral son todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos que por causas justificadas impli-quen la suspensión de labores. Durante el proceso electoral, todos los días son hábiles para las autoridades electorales.

Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado con fines electorales. Su objetivo es establecer las demar-caciones territoriales en las cuales se ubica un determinado número de habitantes.

Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide el país para la elección de diputados federales por el princi-pio de mayoría relativa.

Documentación electoral. Se compone de las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstancia-das de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, las de los cómputos de circunscripción plurinominal y de todos los docu-mentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por las auto-ridades electorales.

Elección intermedia. Es el proceso que se realiza solamente para renovar la Cámara de Diputados a la mitad del periodo sexenal.

Elección ordinaria. Es el procedimiento comicial que se realiza periódica-mente en la fecha prevista en la ley electoral.

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Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales que coinciden exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un Estado y en la lgipe.

Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios que se llevan a cabo fue-ra del calendario electoral, a consecuencia de haberse declarado nula una elección.

Elecciones locales. Son los procesos comiciales que se celebran en cada en-tidad federativa para elegir a sus autoridades locales.

Elecciones ordinarias federales. Son los comicios que organiza el Consejo General del ine.

Elecciones ordinarias locales. Son los comicios que organiza el consejo es-tatal electoral.

Elector. Es el ciudadano que ejercita su derecho a votar y que tiene faculta-des para influir en una elección.

Elegibilidad. Es una calidad jurídica que tienen los ciudadanos de ser elegi-dos, sin diferencia o pertenencia a alguna clase o un partido, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la legislación.

Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestiona-rio que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes, al que se de-nomina muestra.

Encuesta de salida. Es un ejercicio estadístico para pronosticar resultados electorales; en México aún no han sido utilizadas por el ine, sino por empresas encuestadoras y medios de comunicación. A partir de una muestra aleatoria de casillas, las encuestadoras entrevistan a los ciuda-danos cuando terminan de emitir su voto. Se obtienen tendencias rá-pidamente, pero son menos precisas que los conteos rápidos porque dependen de que los ciudadanos contesten con la verdad.

Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:1) El número de boletas sobrantes de cada elección.2) El número de electores que votó en la casilla.3) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos

políticos y candidatos.4) El número de votos nulos.

Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: prepa-ración de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de va-

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lidez de la elección, y, cuando se trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y presidente de la república), dicta-men y declaración de validez de la elección presidencial y de presiden-te electo.

Expediente de casilla. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, se forma un expediente que contiene un ejemplar del acta de la jornada electoral, un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, y los escritos de incidentes, así como los de protesta presentados por los representantes de partidos políticos.

Financiamiento público. Es el dinero que reciben los partidos políticos; se distribuye anualmente para sus actividades ordinarias y las destinadas a la obtención del voto.

Fiscalización. Se realiza a partir de la revisión de los informes que presen-tan los partidos políticos respecto de los recursos que reciban para fi-nanciamiento, en relación con su destino y aplicación.

Fórmula de candidatos. Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente para competir en una elección.

Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, vo-lantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos llevados a cabo en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

Gastos operativos de la campaña. Comprenden sueldos y salarios del per-sonal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

Geograf ía electoral. Delimitación territorial para el registro y la distribu-ción de los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio igualitario de que cada voto debe tener el mismo peso.

Hojas de incidentes. Es el documento en el que el presidente de la casilla anota los hechos acontecidos durante el desarrollo de la jornada elec-toral, que no estaban previstos en la ley o que estima irregulares.

Imparcialidad. Es un principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que las autoridades electorales eviten desviaciones o ten-dencias partidistas en el ejercicio de sus funciones.

Independencia. Principio constitucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estric-to apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones

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provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas.

Inelegibilidad. Es una situación jurídica que se produce cuando un candi-dato no reúne los requisitos previstos en la ley para ocupar un cargo de elección popular.

Insaculación. Es el procedimiento que realiza el Consejo General del ine, por medio de un sorteo, para elegir a los ciudadanos que serán capaci-tados para integrar las mesas directivas de casilla.

Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que se conforma de varias ac-ciones: la concurrencia de los integrantes de la mesa directiva de casi-lla, el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado de las urnas, la instalación de mesas y mamparas para la votación, y la fir-ma o el sello de las boletas por los representantes de los partidos polí-ticos, lo cual se debe hacer constar en el acta respectiva.

Instituto Nacional Electoral. Organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del presiden-te de la república, diputados y senadores, así como de organizar —en coordinación con los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas— las elecciones locales.

Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los ciudadanos; inicia a las 8:00 horas del día de la elección y con-cluye con la clausura de las casillas.

Juicio de inconformidad (jin). Es el juicio mediante el cual los partidos políticos y excepcionalmente los candidatos, por cuestiones de ele-gibilidad, combaten los resultados electorales de los comicios fede-rales.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (jdc). Juicio por medio del cual el ciudadano hace valer presuntas vio-laciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones popu-lares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente al partido político de su preferencia; o que, tras haberse asociado con otros ciudadanos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupa-ción política, entre otros. Asimismo, es procedente para impugnar los actos y las resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere

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que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. De igual manera procede con-tra la vulneración de otros derechos fundamentales relacionados con los derechos político-electorales.

Junta distrital ejecutiva. Órgano permanente del ine —hay uno en cada distrito del país (300)— que se encarga, entre otras cuestiones, de proponer el número y la ubicación de las casillas de cada sección del distrito, capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directi-vas de casilla y declarar la validez de la elección respectiva.

Junta General Ejecutiva. Órgano encargado de proponer las políticas gene-rales y los programas del ine, así como de aprobar los procedimientos administrativos internos y desarrollarlos. Está presidida por el conse-jero presidente del ine e integrada por el secretario ejecutivo y por al-gunos de los directores ejecutivos.

Junta local ejecutiva. Órgano desconcentrado del ine, de carácter perma-nente, que se localiza en cada una de las 32 entidades federativas del país. Está integrado por un vocal ejecutivo, un vocal secretario y los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Jurisprudencia. Comprende los criterios obligatorios de aplicación, inter-pretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del tepjf. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de criterios. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no inte-rrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.

Legalidad. Garantía de que los ciudadanos y las autoridades electorales ac-túen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbi-trarias al margen del marco normativo.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es el ordena-miento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de instituciones y procedimientos electorales para la renova-ción de los poderes Ejecutivo y Legislativo, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el ine y los organismos públicos locales.

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Ley General de Partidos Políticos (lgpp). Ordenamiento jurídico que regula la constitución de los partidos políticos (plazos y requisitos para su registro); los derechos y las obligaciones de militantes, afiliados o sim-patizantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos, la conducción de sus acti-vidades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos (documentos básicos); el sistema de fiscalización de ingresos y egresos de recursos, y la organización y el funcionamien-to de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intra-partidaria.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electo-ral (lgsmime). Es el ordenamiento jurídico que regula los juicios y re-cursos para garantizar que todos los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde). Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la cpeum, que establece los ti-pos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, su finalidad es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la con-sulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII, de la cpeum.

Liquidación de un partido político. Es el procedimiento que se sigue para que un partido cumpla con todas sus obligaciones pecuniarias a par-tir de la cancelación de su registro. El procedimiento está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del ine.

Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano para advertir que ya votó. Es uno de los materiales elec-torales que se entregan a los presidentes de las mesas directivas de ca-silla, en los cinco días previos al anterior de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones que co-rrespondan. El líquido que seleccione el ine deberá garantizar plena-mente su eficacia.

Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domi-cilio y la fotograf ía de los ciudadanos registrados en el padrón elec-toral, cuya organización parte del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección.

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Marcadora de credencial. Sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola vez. Se usa para que los secretarios de casilla puedan im-primir una letra v en la credencial de elector de quienes hayan votado.

Material electoral. Es el conjunto de instrumentos que se emplean en la jornada electoral e incluye, entre otros elementos, canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble, mamparas y paquetes electorales.

Mesas directivas de casilla (mdc). Son los órganos electorales encargados de recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales. Están conformadas por un presidente, un se-cretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

Objetividad. Principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que todos los actos y las resoluciones emitidos durante el proceso electoral se ajusten estrictamente a lo que señala la ley.

Observador(a) electoral. Persona mexicana que participa en la supervisión de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.

Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y los datos ge-nerales de todos los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-electorales, han solicitado formalmente su inscrip-ción en el Registro Federal de Electores y, en consecuencia, su creden-cial para votar con fotograf ía.

Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integra-dos por diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como de varios sobres. En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de partidos políticos que así lo decidan.

Partidos políticos. Entidades de interés público cuyos fines son promo-ver la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, y hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder pú-blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También pue-den entenderse como organizaciones de personas que persiguen al-canzar el poder público mediante su participación en las elecciones.

Pérdida del registro. Sanción que impone el Consejo General del ine a un partido político cuando este no alcance el porcentaje mínimo de

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votación en las elecciones; por incurrir en conductas graves y reitera-das, o haber incumplido con sus obligaciones.

Precandidata(o). Es la o el ciudadano que participa en el proceso de selec-ción interna de candidatos a cargos de elección popular, con el pro-pósito de ser postulado por un partido político para alguno de esos cargos.

Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que establecen los valores de un orden jurídico y deben regir durante el proceso electoral federal. La cpeum, en el artículo 41, base V, con-templa cinco: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y ob-jetividad. Existen principios rectores implícitos que se denominan así porque no están indicados expresamente en la Constitución y derivan o son extraídos de esta.

Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades elec-torales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya fi-nalidad es la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popu-lar. Son el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos polí-ticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo que establecen la lgipe, la lgpp y la normatividad interna de cada parti-do político.

Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep). Es un mecanismo para informar los resultados preliminares de las elecciones federales, mediante la publicación de los datos asentados en las actas de escruti-nio y cómputo que se reciben en las 300 juntas distritales ejecutivas. El prep da a conocer, en tiempo real y por medio de internet, los resultados preliminares de las elecciones la misma noche de la jornada electoral. Los resultados publicados por el prep no son definitivos ni pronostican tendencias, solamente tienen fines informativos.

Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes du-rante la campaña electoral, con el propósito de presentar ante la ciu-dadanía las candidaturas registradas.

Proselitismo. Es toda actividad que llevan a cabo los partidos políticos o candidatos, con la finalidad de obtener votos.

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Recurso de reconsideración (rec). Es el medio de defensa establecido en favor de los partidos políticos y, excepcionalmente, de los candidatos, para controvertir las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regio-nales al resolver juicios de inconformidad y cuando determinen la no aplicación de una ley electoral por considerar que contradice a la cpeum. También procede para impugnar la asignación de diputados y senadores de representación proporcional que realiza el Consejo Ge-neral del ine.

Registro de coalición. Es la resolución emitida por el ine, por la que se au-toriza a dos o más partidos políticos a contender unidos en las eleccio-nes, como si fueren un solo partido.

Representante de partido político en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente por los partidos políticos ante la autoridad electoral respectiva.

Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000.

Sufragio universal, libre y secreto. Véase voto.Tiempos oficiales. Es el tiempo en radio y televisión que corresponde al Es-

tado. En materia electoral, es el tiempo del Estado que se destina para los fines del ine y demás autoridades electorales, así como para el ejer-cicio del derecho de acceso a dichos tiempos, que corresponde a los partidos políticos.

Tope de gastos de campaña. Es el límite que para cada elección acuerda el Consejo General del ine, en relación con los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y en las actividades de campaña.

Tope de gastos de precampaña. Es el límite que acuerda el Consejo General del ine en relación con los gastos que hacen los precandidatos a car-gos de elección en el interior de un partido político.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es la máxima au-toridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción del conocimien-to y la resolución de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, de las cuales conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

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de la Nación (scjn). Se compone de una Sala Superior y seis Salas Regionales.

Unidad Técnica de Fiscalización. Órgano técnico del Consejo General del ine encargado de revisar los informes trimestrales, anuales y los de-más señalados en la ley que le presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas acerca del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

Urna. Es aquel material en que los electores depositan las boletas una vez emitido el sufragio. Debe construirse de un material transparente, ple-gable o armable; lleva en el exterior y en un lugar visible, impresa o adherida y en el mismo color, la boleta que corresponda y la denomi-nación de la elección de que se trate.

Visitantes extranjeros. Son personas, con nacionalidad distinta a la mexi-cana, que pueden conocer las modalidades del desarrollo de los pro-cesos electorales federales en cualquiera de sus etapas, a invitación del Consejo General del ine.

Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del ciudadano para elegir a sus representantes y tiene las siguientes ca-racterísticas:1) Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal

derecho puede ejercerlo.2) Libre. Implica que el elector debe emitirlo por su propia volun-

tad, sin influencia de persona alguna.3) Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo sin que tal acto

pueda ser observado por ninguna persona.4) Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan

los requisitos y las calidades que establezca la ley.Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo

que tienen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en algu-nas entidades federativas para elegir al titular del Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales.

Voto nulo. Se cuenta como tal cuando:1) No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir,

cuando no se puede definir cuál fue la intención de su voto.2) No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un

partido político.

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3) El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro que contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando marque en la boleta dos o más cuadros, y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

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28/2015. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 28/2015 (con-sultada el 14 de febrero de 2018).

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7/2016. FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS IN-DEPENDIENTES. EL LÍMITE DEL 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL (Legislación de Chihuahua y similares). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 7/2016 (consultada el 14 de febrero de 2018).

14/2016. RADIO Y TELEVISIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEM-POS ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA PROMO-

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CIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONTRA-VIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2016 (consultada el 25 de enero de 2018).

15/2016. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPRO-CEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 15/2016 (consultada el 14 de febrero de 2018).

16/2016. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PORCENTA-JE DE FIRMAS PARA SU REGISTRO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Dis-ponible en http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=16/2016 (consultada el 14 de febrero de 2018).

32/2016. PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRE-CAMPAÑA O CAMPAÑA. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 32/2016 (consultada el 25 de enero de 2018).

33/2016. RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTI-DOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 33/2016 (consultada el 25 de enero de 2018).

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SG-JDC-10932/2015. Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo y Ma-ría del Rocío Zazueta Osuna. Autoridad responsable: Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión. Disponible en http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/guadalajara/SG-JDC-10932-2015.pdf (consultada el 14 de febrero de 2018).

SG-JDC-11242/2015. Actor: Guillermo Cienfuegos Pérez. Autorida-des responsables: Consejo General del Instituto Electoral y de Partici-pación Ciudadana del Estado de Jalisco y Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. Disponible en http://www.te.gob.mx/

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SG-JDC-188/2016. Actor: Luis Enrique Terrazas Seyffert. Autori-dad responsable: Consejo estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Disponible en http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/ sentencias/guadalajara/SG-JDC-0188-2016.pdf (consultada el 14 de febrero de 2018).

SM-JDC-287/2015 y acumulados. Actores: Édgar Inzunza Balleste-ros y otros. Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. Disponible en http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-0287-2015.pdf (consultada el 25 de enero de 2018).

SM-JDC-381/2015. Actora: Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel. Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. Disponi-ble en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JDC/SM-JDC-00381-2015.htm (consultada el 14 de febrero de 2018).

SM-JDC-429/2015. Actor: Ricardo Serrato Aguilar, en representación de Hipólito Rigoberto Pérez Montes. Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JDC/SM -JDC-00429-2015.htm (consultada el 14 de febrero de 2018).

SM-JDC-535/2015. Actores: Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nue-vo León. Disponible en http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/ sentencias/monterrey/SM-JDC-0535-2015.pdf (consultada el 14 de febrero de 2018).

SUP-JDC-695/2007. Actor: Jorge Hank Rhon. Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja Cali-fornia. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/ html/SUP/2007/JDC/SUP-JDC-00695-2007.htm (consultada el 16 de febrero de 2018).

SUP-JDC-461/2009. Actora: Mary Telma Guajardo Villarreal. Auto-ridad responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. Disponible en http://portal.te.gob.mx/ colecciones/sentencias/html/SUP/2009/JDC/SUP-JDC-00461-2009.htm (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Actoras: María Elena Chapa Her-nández y otras. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto

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Federal Electoral. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2011/JDC/SUP-JDC-12624-2011.htm (consulta-da el 25 de enero de 2018).

SUP-JDC-494/2012. Actor: Omar Olvera de Luna. Autoridad respon-sable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disponible en http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0494-2012.pdf (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-JDC-597/2012 y acumulados. Actores: Manuel Guillén Mon-zón y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/ sentencias/html/SUP/2012/JDC/SUP-JDC-00597-2012.htm (consulta-da el 25 de enero de 2018).

SUP-JDC-612/2012, SUP-JDC-624/2012, SUP-JDC-639/2012 y SUP-JDC-659/2012, acumulados. Actores: Manuel Jesús Clouthier Carrillo y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disponible en http://www.te.gob.mx/Informacion_ juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0612 -2012.pdf (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-JDC-1004/2015. Actor: Benjamín de la Rosa Escalante. Autori-dad responsable: Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Disponible en http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-1004-2015.pdf (consultada el 14 de febre-ro de 2018).

SUP-JDC-1579/2016. Actor: José Luis Barraza González. Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Disponible en http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1579-2016.pdf (consultada el 14 de febrero de 2018).

SUP-JRC-463/2014. Actor: Partido Humanista. Autoridad responsa-ble: Tribunal Electoral del Estado de México. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JRC/ SUP-JRC-00463-2014.htm (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-JRC-582/2015. Actores: Partido Acción Nacional y Morena. Au-toridad responsable: Comisión Estatal Electoral Nuevo León. Dispo-nible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/ 2015/JRC/SUP-JRC-00582-2015.htm (consultada el 14 de febrero de 2018).

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SUP-RAP-92/2014 y acumulados SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014. Recurrentes: Javier Corral Jurado, como consejero del Poder Legisla-tivo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, respectiva-mente. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacio-nal Electoral. Disponible en http://portales.te.gob.mx/candidaturas -independientes/sites/default/files/SUP-RAP-0092-2014.pdf (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-RAP-163/2014, SUP-RAP-170/2014 y SUP-RAP-184/2014, acu-mulados. Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros. Autoridad res-ponsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Disponible en http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0163-2014.pdf (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-RAP-71/2016 y acumulados. Actores: Radiodifusoras Capital, S. A. de C. V. y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/RAP/SUP-RAP-00071-2016.htm (consul-tada el 14 de febrero de 2018).

SUP-REC-936/2014 y acumulados. Recurrentes: Coalición “Todos somos Coahuila” y otros. Autoridad responsable: Sala Regional co-rrespondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. Disponible en http://portal.te.gob.mx/ colecciones/sentencias/html/SUP/2014/REC/SUP-REC-00936-2014.htm (consultada el 25 de enero de 2018).

SUP-REC-192/2015. Actor: Guillermo Cienfuegos Pérez. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plu-rinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP -REC-00192-2015.htm (consultada el 14 de febrero de 2018).

SUP-REC-193/2015. Actor: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag. Au-toridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP -REC-00193-2015.htm (consultada el 14 de febrero de 2018).

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SUP-REC-564/2015 y acumulados. Recurrentes: María de la Luz Gon-zález Villareal y otros. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monte-rrey, Nuevo León. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00564-2015.htm (consul-tada el 14 de febrero de 2018).

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tepjf. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. S. f. Micrositio especializado de candidaturas independientes. Disponible en http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/node/72 (consultada el 14 de febrero de 2018).

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P./J. 144/2005. FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTO-RIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJER-CICIO. Disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Detalle GeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000001&Expresion=144%2F2005%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20& Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=176707&Hit=3&IDs=176529,176541,176707&tipoTesis=& Semanario=0&tabla= (consultada el 16 de febrero de 2018).

III. 4º. CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CON-VENCIONALIDAD DIFUSO. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFE-RENCIAS A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Disponible en http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2012/enero/constitucional/ 2000071.pdf (consultada el 16 de febrero de 2018).

X/2001. ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LE-GALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO X/2001 (consultada el 25 de enero de 2018).

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XXXIX/2011. USOS Y COSTUMBRES. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD CONSISTENTE EN SABER LEER Y ESCRIBIR (Legislación de Oaxaca). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO_XXXIX_2011 (consultada el 14 de febrero de 2018).

XLII/2011. USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINIS-TRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA CO-MUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO AL CONGRESO DEL ES-TADO. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XLII/2011 (consultada el 14 de febrero de 2018).

VIII/2013. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTI-TUCIONAL EXIGIR ESCRITO DE INTENCIÓN PARA EL REGIS-TRO (Legislación de Zacatecas). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO.VIII/2013 (consul-tada el 25 de enero de 2018).

XI/2013. USOS Y COSTUMBRES. LA AUTORIDAD ADMINIS-TRATIVA DEBE VERIFICAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA HISTÓRICA DE DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD. Dispo-nible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm #TEXTO XI/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

XIII/2013. USOS Y COSTUMBRES. EL TEQUIO DEBE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD (Legislación del estado de Oaxaca). Disponible en http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XIII/2013 (consultada el 14 de febrero de 2018).

XXV/2013. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES PRO-PORCIONAL Y RAZONABLE EXIGIR A LOS ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR CIENTO DE APOYO EN LA DEMAR-CACIÓN PARA SU REGISTRO (Legislación de Quintana Roo). Dis-ponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#XXV/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

XXVII/2013. DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (Legislación de Veracruz). Disponi-ble en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm #TEXTO XXVII/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

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XXIX/2013. OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL. EN SU CARÁCTER ABSOLUTO Y CONCRETO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Dis-ponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXIX/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

XXXVIII/2013. FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL CORRESPON-DIENTE A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN NO SE CONDICIONA AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL. Dis-ponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXXVIII/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

XLI/2013. PARIDAD DE GÉNERO. DEBE PRIVILEGIARSE EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS (Legislación de Coahuila). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XLI/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

XLII/2013. PROCEDIMIENTOS O MECANISMOS DE AUTO-COMPOSICIÓN INTRAPARTIDISTAS. DEBEN PRIVILEGIARSE CUANDO ASÍ LO ESTIME EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO PARA LA SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XLII/2013 (consultada el 25 de enero de 2018).

II/2014. DERECHO A SER VOTADO. LA REGULACIÓN NOR-MATIVA DE LAS RESTRICCIONES DEBE SER CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILI-DAD. (Constitución Política del Estado de Tabasco). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO II/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

IV/2014. ÓRGANOS JURISDICCIONALES ELECTORALES LO-CALES. PUEDEN INAPLICAR NORMAS JURÍDICAS ESTATALES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS Y A TRATADOS INTERNACIO-NALES. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO IV/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

VIII/2014. ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS DATOS, NOM-BRES Y SALARIOS CONTENIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO SON DE NATURALEZA PÚBLICA. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO VIII/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

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IX/2014. CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA ASIG-NACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIO-NAL (Legislación de Oaxaca). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO IX/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

XIV/2014. BOLETAS ELECTORALES APÓCRIFAS. CONSTITUYEN UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE VULNERA LOS PRINCI-PIOS DE CERTEZA, LIBERTAD Y AUTENTICIDAD DEL SUFRA-GIO. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/ compilacion.htm#TEXTO XIV/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

XXIII/2014. INTERÉS LEGÍTIMO. LOS MILITANTES PUEDEN CONTROVERTIR RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMI-NISTRATIVA ELECTORAL QUE INCIDAN EN EL CUMPLIMIEN-TO DE LAS NORMAS PARTIDISTAS (Normativa del Partido de la Revolución Democrática). Disponible en http://www.te.gob.mx/ jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXIII/2014 (consul-tada el 25 de enero de 2018).

XXXII/2014. BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS CON FI-NANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. LOS PARTIDOS POLÍ-TICOS NACIONALES DEBEN PONERLOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL CUANDO PIERDEN SU ACREDITACIÓN. (Legislación de Guerrero). Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXXII/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

XXXV/2014. DERECHO DE DEFENSA. SE TRANSGREDE ANTE LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DEL EXPEDIENTE A LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO SANCIONADOR. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXXV/2014 (con-sultada el 25 de enero de 2018).

XXXVI/2014. ELECCIÓN DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. DEBE GARANTIZARSE LA DISPOSICIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LOS RECURSOS PREVISTOS PARA LA CAMPAÑA. Dispo-nible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XXXVI/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

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XXXVIII/2014. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA LIMITACIÓN DE SU EJERCICIO IMPUESTA A LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO, ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA. Disponi-ble en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm #TEXTO XXXVIII/2014 (consultada el 25 de enero de 2018).

XXI/2015. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALEN-CIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disponible en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XXI/2015 (consul-tada el 14 de febrero de 2018).

LII/2015. CANDIDATOS INDEPENDIENTES. LA PROPAGANDA ELECTORAL QUE DIFUNDAN DEBE APARTARSE DE LA QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS O SUS CANDIDATOS. Dis-ponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion. htm#TEXTO LII/2015 (consultada el 14 de febrero de 2018).

LIII/2015. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDI-DATOS POSTULADOS, EN RELACIÓN CON UN PARTIDO PO-LÍTICO DE NUEVA CREACIÓN. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO LIII/2015 (con-sultada el 14 de febrero de 2018).

LXVI/2015. CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ALCANCES DE LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTANTES PARA EJERCER SU FUNCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. Dispo-nible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm #TEXTO LXVI/2015 (consultada el 14 de febrero de 2018).

XI/2016. RADIO Y TELEVISIÓN. ANTE LA CAUSA SUPERVE-NIENTE DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES, LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS PAUTAS CORRESPONDIENTES. Disponible en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO XI/2016 (consultada el 14 de febrero de 2018).

Ugalde Ramírez, Luis Carlos y Gustavo Rivera Loret de Mola, coords. 2014. Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano. Perspectiva estatal e internacional. México: tepjf.

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Varios 912/2010. Caso Rosendo Radilla Pacheco. scjn. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntos RelevantesPub.aspx?ID=121589&SeguimientoID=225 (consultada el 25 de enero de 2018).

Zovatto, Daniel. 2004. Las instituciones de la democracia directa a nivel nacional en América Latina: un balance comparado, 1978-2004. En Democracia directa y referéndum en América Latina, coords. Daniel Zovatto, Iván Marulanda, Antonio Lizarazo y Rodolfo González, 253--96. Bolivia: Corte Nacional Electoral.

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Derecho electoral, perteneciente a la colección Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf,

se terminó de imprimir en agosto de 2018 en Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V. (iepsa),

calzada San Lorenzo núm. 244, colonia Paraje San Juan, CP 09830, Ciudad de México.

Su tiraje fue de 2,500 ejemplares.

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