universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAGISTER EN DERECHO LABORAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER
EN DERECHO LABORAL
TEMA: “EL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”
AUTORA: AB. SAMANIEGO BRAVO NARDA BEATRIZ
ASESOR: DR. MALDONADO CANDO JOSÉ LUIS. Msc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, estudiante del
Programa de Posgrados de Maestría en Derecho Laboral, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “EL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
(UNIANDES), por lo que aprueba su presentación.
Santo Domingo, agosto de 2016
DR. MALDONADO JOSÉ LUIS, MSC.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, estudiante de la Maestría en
Derecho Laboral de la Universidad regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación,
previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, agosto de 2016
AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO.
C.C. 1303431587
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: el
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, agosto de 2016
AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO
C.C. 1303431587
AUTORA
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por permitirme cumplir una de las
tantas metas conseguidas hasta ahora, y haberme
guiado por el camino de la responsabilidad, del amor y
entrega a mi familia; en segundo lugar a cada uno de los
que son parte de mi familia, a mi Madre que también es
mi Padre, ROSARITO, por el ejemplo de valores y de
amor desinteresado; a mi esposo MILTON, por la ayuda
incondicional y su paciencia en el trayecto de mi carrera,
a mis hijas KARLITA y TATYTA, quienes fueron mi
apoyo incondicional, quienes me dieron fuerza a cada
instante en el momento de flaquear; a mis Princesitas
BELENCITA, ABRILITA y FANNYCITA, que con sus
ideas, soporte, amor brindado y sus travesuras, hicieron
que el trayecto del objetivo propuesto sea más liviano.
POR Y PARA USTEDES.
NARDA
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de proyecto de investigación previo a la obtención del Grado
Académico de Magister en Derecho Laboral, primeramente me gustaría
agradecerte a Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque
hiciste realidad este sueño anhelado.
A mi familia por el apoyo incondicional; a la Universidad por darme la oportunidad
de superarme como profesional.
A mi Asesor de tesis, por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos,
su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar
mis estudios con éxito.
A mis profesores que durante toda mi carrera profesional, han aportado con un
granito de arena a mi formación.
Son innumerables las personas que han formado parte de mi vida profesional a las
que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía
en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en
mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las
gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus
bendiciones.
NARDA
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
DERECHOS DE AUTOR.
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
RESUMEN EJECUTIVO.
EXECUTIVE SUMARY.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1
Planteamiento del problema.................................................................................... 4
Formulación del problema. ...................................................................................... 5
Delimitación del problema. ...................................................................................... 5
Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 6
Objetivos de la investigación. .................................................................................. 6
Objetivo General. .................................................................................................... 6
Objetivos Específicos. ............................................................................................. 6
Idea a Defender. ..................................................................................................... 7
Variables de la investigación. .................................................................................. 7
Variable Dependiente. ............................................................................................. 7
Variable Independiente. .......................................................................................... 7
Justificación del tema. ............................................................................................. 7
Breve explicación de la metodología a emplear. ................................................... 10
Métodos. ............................................................................................................... 10
Técnicas. ............................................................................................................... 10
Resumen de la estructura de la tesis. ................................................................... 11
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ................................... 12
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 13
1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 13
1.1 Definiciones. .................................................................................................... 13
1.1.1 Derecho del Trabajo. .................................................................................... 13
1.1.2 Trabajo. ........................................................................................................ 14
1.1.3 Trabajador. ................................................................................................... 15
1.1.4 Empleador o empleadora. ............................................................................ 15
1.1.5 Empresa o establecimiento. ......................................................................... 15
1.1.6 Características del derecho laboral. ............................................................. 16
1.1.7 Principios Constitucionales del trabajo. ........................................................ 17
1.1.7.1 Principio protector. .................................................................................... 17
1.1.7.1.1 Regla “in dubio pro operario”. ................................................................. 18
1.1.7.1.2 Regla de la norma más favorable. ......................................................... 18
1.1.7.1.3 Regla de la condición más beneficiosa. ................................................. 19
1.1.7.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos. ............................................... 19
1.1.7.3 Principio de continuidad. ........................................................................... 20
1.1.7.4 Principio de la primacía de la realidad. ..................................................... 20
1.1.7.5 Principio de la razonabilidad. .................................................................... 21
1.1.7.6 Principio de buena fe................................................................................. 21
1.1.8 Derechos laborales del trabajador. .............................................................. 22
1.1.9 Teletrabajo. .................................................................................................. 30
1.1.9.1 Definición de Teletrabajo. .......................................................................... 30
1.1.9.2 Historia del teletrabajo............................................................................... 30
1.1.9.3 Tiempos, jornadas y medios. .................................................................... 31
1.1.9.4 Ventajas del Teletrabajo. ........................................................................... 32
1.1.9.4.1 Para el empleador: ................................................................................. 32
1.1.9.4.2 Para el empleado. .................................................................................. 32
1.1.9.4.3 Para las partes. ...................................................................................... 33
1.1.9.4.4 Para el País ............................................................................................ 33
1.1.9.5 Características del teletrabajo. .................................................................. 34
1.1.9.6 Modalidades del Teletrabajo. .................................................................... 34
1.1.9.6.1 Teletrabajo Autónomo. ........................................................................... 34
1.1.9.6.2 Teletrabajo Móvil. ................................................................................... 35
1.1.9.6.3 Teletrabajo Suplementario. .................................................................... 35
1.1.9.7 Beneficios que trae el teletrabajo para la compañía. ................................ 35
1.1.9.8 La situación contractual de los teletrabajadores. ...................................... 35
1.1.10 Qué no es Teletrabajo. ............................................................................... 37
1.1.11 Convenios internacionales de la O.I.T. y el trabajo. ................................... 37
1.1.12 Convenio sobre el trabajo a domicilio (1963). ............................................ 39
1.2 El Teletrabajo en el Ecuador con relación a otros países del mundo. ............. 44
1.2.1 El teletrabajo en el Ecuador. ........................................................................ 44
1.2.2 El teletrabajo en España. ............................................................................. 47
1.2.3 El teletrabajo en Colombia. .......................................................................... 48
1.2.4 El teletrabajo en Chile. ................................................................................. 49
1.2.5 El Teletrabajo en Estados Unidos. ............................................................... 51
1.2.6 El Teletrabajo en Argentina. ......................................................................... 51
1.2.7 Semejanzas y diferencias. ........................................................................... 54
1.2.8 Principales derechos vulnerados por la situación problémica. ..................... 55
1.3 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 56
CAPÍTULO II ......................................................................................................... 57
2 MARCO METODOLÓGICO. .............................................................................. 57
2.1 Enfoque Cualitativo. ........................................................................................ 57
2.2 Enfoque Cuantitativo. ...................................................................................... 57
2.3 Metodología de la investigación. ..................................................................... 58
2.3.1 Tipos de investigación. ................................................................................. 58
2.3.1.1 Investigación Bibliográfica. ........................................................................ 58
2.3.1.2 Investigación de Campo. ........................................................................... 58
2.3.1.3 Investigación Descriptiva. .......................................................................... 58
2.3.2 Métodos de Investigación. ............................................................................ 59
2.3.2.1 Método Inductivo. ...................................................................................... 59
2.3.2.2 Método Deductivo. .................................................................................... 59
2.3.2.3 Método Analítico. ...................................................................................... 59
2.3.2.4 Método Sintético. ...................................................................................... 59
2.3.2.5 Método Histórico-Lógico. ........................................................................... 60
2.3.2.6 Método Descriptivo.................................................................................... 60
2.3.3 Técnicas. ...................................................................................................... 60
2.3.3.1 El fichaje. .................................................................................................. 60
2.3.3.2 Observación directa. ................................................................................. 60
2.3.3.3 Encuestas. ................................................................................................ 60
2.4 Población y muestra. ....................................................................................... 61
2.5 Resultados de la Investigación. ....................................................................... 62
2.6 Verificación de la idea a defender. .................................................................. 69
2.7 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 69
CAPÍTULO III ........................................................................................................ 70
3 MARCO PROPOSITIVO .................................................................................... 70
3.1 Tema: “El Teletrabajo en el Ecuador”. ............................................................ 70
3.2 Objetivo: .......................................................................................................... 70
3.3 Justificación. .................................................................................................... 70
3.4 Desarrollo de la propuesta. ............................................................................. 72
CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 78
RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 80
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXOS.
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla N° 1: Población y muestra. .......................................................................... 61
Tabla N° 2: Pregunta N° 1. .................................................................................... 62
Tabla N° 3: Pregunta N° 2. .................................................................................... 63
Tabla N° 4: Pregunta N° 3. .................................................................................... 64
Tabla N° 5: Pregunta N° 4. .................................................................................... 65
Tabla N° 6: Pregunta N° 5. .................................................................................... 66
Tabla N° 7: Pregunta N° 6. .................................................................................... 67
Tabla N° 8: Pregunta N° 7. .................................................................................... 68
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico N° 1: Pregunta N° 1. ................................................................................. 62
Gráfico N° 2: Pregunta N° 2. ................................................................................. 63
Gráfico N° 3: Pregunta N° 3. ................................................................................. 64
Gráfico N° 4: Pregunta N° 4. ................................................................................. 65
Gráfico N° 5: Pregunta N° 5. ................................................................................. 66
Gráfico N° 6: Pregunta N° 6. ................................................................................. 67
Gráfico N° 7: Pregunta N° 7. ................................................................................. 68
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
RESUMEN EJECUTIVO
La sociedad de la información ha generado que la rígida relación laboral concebida
en el siglo XX se flexibilice, adopte matices y consecuentemente extienda sus
brazos hasta lugares antes inimaginados por ésta. El teletrabajo es producto de
dicha flexibilización y constituye una modalidad laboral que en virtud de sus grandes
beneficios económicos, sociales y ecológicos, viene siendo adoptada día a día por
empresarios y trabajadores en todo el mundo. Las realidades sociales son el motor
de las relaciones jurídicas. Que como tales deben ser reguladas por el derecho. El
teletrabajo como realidad social, merece que el Derecho le preste atención, que lo
regule, que lo institucionalice, tal como ya ha comenzado a suceder en la Unión
Europea.
A esta labor de regulación, deberían de vincularse los sectores académicos de los
países, pues el teletrabajo es aún una figura en construcción que merece el aporte
de todos. El objetivo de este trabajo a más de determinar la falta de normativa del
teletrabajo en nuestro país, es comprobar que hace falta un Proyecto de Ley
reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones
legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen
esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador. Al final
logramos obtener respuesta a la interrogante planteada, pues la figura, una vez
analizado los elementos del teletrabajo, si puede ser enmarcado dentro del derecho
laboral y merece ser regulado en nuestro país, mediante el Reglamento propuesto..
ABSTRACT
The information society has caused that the rigid employment relationship designed
in the twentieth century is made flexible, adopt nuances and consequently extend
its arms to unimagined places by it, the teleworking is the result of that flexibility and
constitutes a work system in accordance with their social, environmental, cultural
and economic benefits. It has been adopted by workers and entrepreneurs around
the world. Social realities are the engine of legal relations. Which should be
regulated by law, Telework as a social reality, deserves special attention by law, to
regulate, it that it be institutionalized, which has already begun to take place in the
European Union.
To this work regulation should be linked the countries’ academic sectors, for the
telework is still a shape of construction that deserves everyone's input. The aim of
this work more to determine he lack of telework’s rules regulating in our country, ,
it is to verify that need proposed legislation reforming the Labor Code in order to join
several legal acts related to the telework, facing that there are clear rules which
regulate this type of activities that is being practiced in Ecuador. At the end we
achieved to obtain the answer to the question posed, as the figure, simultaneously
analyzed the telework’s elements, it can be framed in the labour law and it deserves
be regulated in our country, by means of the proposed regulation.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
La evolución de la historia del trabajo en el mundo, seguramente reconocerá en el
futuro como una de sus etapas fundamentales, aquella a cuyo surgimiento estamos
asistiendo en estos años con la irrupción y generalización creciente del trabajo a
distancia producto del avance tecnológico. La dimensión global, el impacto
omnipresente y el dinamismo irreversible de las tecnologías de la información y de
la comunicación, al tiempo que plantean un desafío a las formas tradicionales de
desarrollar el trabajo, son susceptibles de incidir directamente en la calidad de vida
de las personas y en sus medios de subsistencia, así como incidir en el desarrollo
de las instituciones. (Di Martino, 2004. Pág. 4)
El trabajo a domicilio es una realidad antigua, anterior incluso a la emergencia de
la organización fabril dentro del capitalismo. Pero su incidencia en las últimas tres
décadas muestra que es un escenario productivo renovado. En Latinoamérica
existe una cultura del trabajo muy arraigada a acudir todos los días a la oficina y
que trabajar implica salir de casa. Sin embargo, el teletrabajo ofrece aspectos
positivos y algunos negativos que hay que considerar.
El teletrabajo es una práctica laboral cada vez más extendida. Este fenómeno ha
sido poco estudiado y raras veces se han introducido medidas en las normas
jurídicas. Es una modalidad laboral que está siendo promovida e implementada en
varios países del mundo, como estrategia de generación de empleo. Sin embargo,
esta forma de flexibilización del trabajo exige que se den garantías en materia de
protección a los trabajadores.
“Durante la década de los 70, en los EEUU, y en plena crisis del petróleo, surgieron
ideas de optimización de recursos, como el de llevar el trabajo al trabajador y no el
trabajador al trabajo, tras lo cual se creó el concepto de teletrabajadores”.
(GUTIÉRREZ, Pág. 10)
2
El desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente desarrollado para que el
teletrabajo sea una realidad masiva. El salto tecnológico de las décadas siguientes,
la baja notable de los costos informáticos, la velocidad de las redes de
comunicación y la difusión comercial de la red Internet pusieron a disposición de
millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.
La innovación de esta modalidad ha generado que cada día el teletrabajo sea una
herramienta necesaria en la transformación laboral, económica y social a nivel
nacional e internacional, convirtiéndose así en un fenómeno de desarrollo en la
organización del trabajo, alejada de una oficina central o instalaciones de
producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de
trabajo y de la comunicación.
El presente trabajo de investigación busca demostrar que la legislación
ecuatoriana no regula esta forma de trabajo ni las obligaciones y derechos que
tienen tanto el trabajador como el empleador; pero, ¿qué condiciones deben darse
para que se dé el teletrabajo?, ¿cuáles han sido los avances en investigación del
teletrabajo, para que se lo pueda incluir en la legislación ecuatoriana? . Para este
propósito se realizará una revisión de estudios en diferentes bases de datos y
revistas científicas indexadas.
Revisado el repositorio de las Universidades del Ecuador, se encontraron los
siguientes trabajos:
Tema: El teletrabajo y su inserción en la legislación ecuatoriana.
Autor: Natalia Meelly Andrade Cadena.
Institución: Universidad de las Américas.
Propuesta: Elaborar un proyecto de reforma al Código de Trabajo, en el cual se
incluya al teletrabajo como una modalidad laboral más, dentro del Título III de las
modalidades de trabajo
3
Tema: La flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el derecho laboral
ecuatoriano actual
Autor: Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia
Institución: Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador.
Propuesta: Flexibilidad laboral como desregulación y precarización del contrato de
trabajo como proceso de adaptación del sistema de relaciones laborales a los
nuevos condicionamientos sociales.
Tema: El reconocimiento y regulación del teletrabajo en el Ecuador.
Autora: Gámez Batioja Cecibel María.
Institución: Universidad Regional Autónoma De Los Andes
Propuesta: Documento de análisis crítico que determine cómo el Código del Trabajo
debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el
derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres
laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.
Estos datos no coinciden con el tema escogido: “El Teletrabajo en el Ecuador”, por
lo que el trabajo es auténtico.
Como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades.
remuneradas o prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de
la información y la comunicación, y siendo el teletrabajador la persona que
desempeña actividades laborales a través de las tecnologías de la comunicación y
la comunicación por fuera de la empresa a la cual presta sus servicios, se hace
necesario de elaborar un ante proyecto de Ley, para incorporar un Reglamento
Interno, que permita precautelar la salud de los trabajadores virtuales, en las
empresas públicas y privadas.
4
Planteamiento del problema.
“A lo largo de la historia del Ecuador, en las 28 Constituciones, no se ha incluido el
tema del teletrabajo, modalidad que está en apogeo a nivel mundial. Esta
modalidad laboral, conjuga la ecuación: Trabajo + Distancia + Tecnología, lo que
hoy se conoce como Teletrabajo, el cual es considerado como una opción a la
generación de empleo, especialmente en Europa, y que poco a poco va ganando
espacio en la comunidad Sudamericana; ya hace un poco más de diez años, se
pronunciaba, al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dando
las pautas necesarias para la regulación del mismo”. (BASTIDAS CEVALLOS,
2011)
Como muestra de este desarrollo podemos aludir a los estudios comparativos
desarrollados por la OIT durante la década pasada, que dieron como resultado el
Convenio 177 Sobre Trabajo a Domicilio, en el año 1996. “Según esa normativa, la
persona denominada como trabajador a domicilio está en condiciones de designar
un sitio productivo, que puede ser su domicilio u otros locales que escoja, siempre
distintos a los lugares en donde se halla el empleador. Además, se admite que el
propósito del vínculo laboral es la realización de un producto o, también, la
prestación de un servicio; siempre conforme a las especificidades que imponga el
empleador, pero con independencia de quien proporcione los equipos de trabajo.
Con la única salvedad, si bien ambigua en su expresión, de serlo siempre y cuando
la persona no sea autónoma ni independiente económicamente, según lo
consideren la legislación nacional o las decisiones judiciales”. (OIT. Convenio 177
Sobre Trabajo a Domicilio, en el año 1996)
Analizando lo prescrito, el Convenio 177 de la OIT, admite el vínculo laboral; pero,
no se ha dado la regulación legal y jurídica para la implementación del teletrabajo
en países que están incluyendo en su cuerpo legal lo relacionado al trabajo virtual,
se han dedicado a realizar estudios para luego, determinar aspectos contractuales,
responsabilidades de las empresas, definición de horarios y tiempos de trabajo,
condiciones de salud y seguridad, vigilancia, acompañamiento, necesidad de crear
5
capacitaciones específicas para el teletrabajador y las empresas que tengan esta
modalidad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es importante hablar sobre el
teletrabajo en sí, teniendo como base un principio de protección hacia los
trabajadores. Es aquí en donde toma importancia analizar este tema desde la
implementación en el contexto del teletrabajo, pues la globalización y la expansión
a los nuevos mercados laborales han hecho necesaria la incorporación de nuevas
formas de trabajar, generando un impacto social y laboral en las personas que se
desenvuelven en esta forma de organización de trabajo.
Con la aparición y futura inclusión de estos fenómenos, surgen aspectos
importantes tales como son las nuevas formas de relaciones laborales,
organización del trabajo y condiciones de trabajo. Todos estos nuevos procesos
generan en los trabajadores nuevas maneras de contratación. Por lo anterior,
reviste importancia realizar una revisión de los estudios respecto a la inserción al
mercado laboral, el teletrabajo que se han adelantado principalmente en países
iberoamericanos; esto, con el propósito de conocer los alcances obtenidos hasta el
momento en esta materia, para así poder diseñar estrategias y propuestas cuando
se apruebe esta modalidad de trabajo en las empresas.
Formulación del problema.
“Falta de disposiciones en el Código del Trabajo que regule el teletrabajo como una
nueva modalidad de contratación”.
Delimitación del problema.
Este trabajo se realizó a los Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Objeto de investigación: Derecho Laboral.
Campo de acción: El teletrabajo en el Ecuador.
6
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador.
El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
Constitucionales.
Objetivos de la investigación.
Objetivo General.
Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se
incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que
existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está
practicando en el Ecuador.
Objetivos Específicos.
Fundamentar científica, jurídica y doctrinariamente: la Constitución de la
República del Ecuador, El Derecho Laboral, los Principios Constitucionales
del trabajo, el Código del Trabajo respecto al no reconocimiento y regulación
de la modalidad laboral del teletrabajo, la OIT y el Teletrabajo, y Derecho
comparado entre Ecuador, Estados Unidos, Colombia, España, Chile,
Japón.
Determinar la incidencia en la legislación laboral por la falta de disposiciones
legales en el Código del Trabajo que regule en Tele Trabajo en el Ecuador.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se incorporen varias
disposiciones legales relacionadas al teletrabajo.
7
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a Defender.
Con la presentación de un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a
fin de que se incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo,
se lograría que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo
que se está practicando en el Ecuador.
Variables de la investigación.
Variable Dependiente.
Falta de disposiciones legales en el Código del Trabajo relacionadas al Teletrabajo
en el Ecuador.
Variable Independiente.
Regular esta nueva modalidad de contratación.
Justificación del tema.
La evolución del hombre ha sido impactante en los últimos años al igual que otros
sucesos ocurridos en la historia, cambiando sus actividades y rutina de vida en todo
ámbito y contexto, tanto en lo personal como en lo laboral.
En lo personal, el hombre en la época actual cuenta con una serie de implementos
tecnológicos, viéndose obligado a participar en un proceso de asimilación y
aprendizaje de conocimientos tecnológicos que determinan su capacidad para la
supervivencia para realizar sus tareas del diario vivir, cambiando así la forma de
realizarlas, en los nuevos retos laborales.
8
La comunicación tecnológica modifican la estructura del espacio-tiempo en el que
nos interrelacionamos las personas en tres entornos: la naturaleza, la ciudad y el
espacio electrónico con las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, construyendo así un nuevo entorno: espacio-tiempo-relaciones
sociales, desarrollándose así la sociedad de la información.
Todo lo manifestado implica una profunda transformación de la estructura de las
sociedades, ya que no solo transforman el espacio-tiempo, sino también los
ámbitos locales y domésticos.
La globalización electrónica modifica mucho más profundo la vida social y personal
que las globalizaciones anteriores, debido a que irrumpe en los ámbitos regionales,
locales y privados; en ello radica su fuerza, con posibilidades en construir y
adaptarnos en los diversos escenarios sociales, especialmente en el aspecto
laboral.
El sistema de información dispersa, facilitado por modalidades como el trabajo, se
está convirtiendo en algo cada vez más corriente, incluso es desarrollado por
algunas empresas nacionales casi de manera espontánea, aún sin saberlo.
Este trabajo, se convierte en una alternativa cada vez más utilizada por los jóvenes
que buscan conseguir su primer empleo, por personas con capacidades
disminuidas, por grupos vulnerables y afectados por el desempleo.
Para incursionar en la nueva era del trabajo, se necesita de seguir avanzando en
políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos.
Esto implica mejorar la calidad de vida de muchos pasando del capital humano al
talento productivo, de la mano de obra a la inteligencia laboral, de la labor mecánica
al emprendimiento; además, la creación de más y mejor empleo para las personas,
y en la formalización laboral, es muy importante la generación de nuevas plazas
de empleo.
9
El teletrabajo asimila la tecnología de la información, rompiendo así la trilogía
tradicional: hombre-oficina-horario. En la actualidad y como resultados de la
utilización de la tecnología hay incremento de la productividad, ahorro de costos
fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo (tanto para el empleado como
para la empresa) y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas
con esta forma de trabajo que se da en la actualidad.
Representa una modalidad de trabajo flexible, caracterizada principalmente porque
las personas que desarrollan sus tareas, alejadas del entorno físico de la empresa
o de los clientes y que requieren para su desarrollo el uso de las tecnologías. Los
que teletrabajan deben de desarrollar las nuevas competencias laborales como: el
trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo
largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o
adquirida por saber que nos pueden ofrecer las Tecnologías de Información en
el campo laboral.
El entorno laboral cambia y prospera rápida y continuamente, con estos
avances tecnológicos, lo que se busca es la reducción de costos e incremento de
utilidades de la empresa.
Como su nombre lo indica, el teletrabajo en la actualidad es realizar las tareas en
casa, utilizando el internet, es una modalidad relativamente reciente en el mercado
laboral y una alternativa viable que ofrece la interacción de las llamadas tecnologías
de la información y comunicación, con referentes espacio-temporales, apuntan a
ofrecer oportunidades de realización del trabajo digno y decente, que garantice
ingresos sostenibles a las familias más pobres, tendiendo nuevos puentes entre
empleados y empleadores, extendiendo las condiciones de seguridad social y
adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo.
Además de las ventajas que el teletrabajo implica para el trabajador y para las
empresas, debemos de considerar también la oportunidad que esta modalidad de
trabajo representa para un desarrollo más equitativo e igualitario en nuestro país.
Las TIC´s permiten acortar distancias y acercar mercados y oportunidades a
10
aquellas zonas más alejadas de los grandes centros urbanos y de las zonas
despobladas. El teletrabajo facilita la situación a las madres de familia que no tienen
las posibilidades de realizar su trabajo fuera de casa, a los jóvenes recién
egresados, ya que en esta modalidad no se está solicitando experiencia alguna,
contribuyendo así a fortalecer y potenciar oficios y actividades propias de cada
sector, a las personas con diferentes capacidades y a los adultos, fortaleciendo el
desarrollo del trabajo y empleo, robusteciendo así las economías de cada
población.
Breve explicación de la metodología a emplear.
Métodos.
Para la realización de esta investigación, se utilizarán métodos de la investigación
social como métodos de la investigación jurídica, entre los que podemos citar:
Inductivo-Deductivo.- Este método de investigación, permitirá lograr los
objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el
efecto se realizará un análisis particular, hasta llegar a conclusiones
generales y viceversa.
Analítico-Sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los
hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.
Histórico-lógico.- que permitirá analizar científicamente los hechos, ideas
del pasado, comparándolo con acontecimientos actuales.
Técnicas.
Encuestas.- Se dirigió a la muestra de Abogados inscritos en el Foro de Abogados
de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de conocer sus expectativas y como
herramientas aplicamos el cuestionario.
11
Resumen de la estructura de la tesis.
El presente tema: “El Teletrabajo en el Ecuador”, constituye una estrategia de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal para los que trabajan en casa; es
un tema del cual se habla mucho en la actualidad, pero el mismo no está regulado
en nuestro país, aunque tiene una gran importancia en la población laboral.
La metodología empleada combina métodos Inductivo-Deductivo, Analítico-
Sintético, Histórico-lógico, que de forma incorporada y complementándose
mutuamente, sirven como camino adecuado para alcanzar los objetivos
propuestos, al facilitar, con la utilización combinada de diferentes técnicas e
instrumentos, el acceso a conocimientos en materia laboral.
Teniendo como objetivo general: “Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al
Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones legales
relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen esta
nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador”, por cuanto no
existe norma jurídica en la regulación del teletrabajo.
En los Objeticos Específicos están divididos los tres capítulos desarrollados en la
Tesis.
En el Capítulo I, es la parte contextual y teórica, se estructura de cuatros
temas: El Derecho Laboral, Principios Constitucionales del Trabajo,
Características del Derecho Laboral y los Convenios Internacionales de la O.I.T y
el teletrabajo, conceptualizando los diferentes enfoques teóricos y analizando
jurídicamente el Código y Convenios, a más del Derecho Comparado entre el
Ecuador y países como Colombia, Chile, Argentina, España y Estados Unidos con
relación al teletrabajo y su normativa.
12
El Capítulo II, es el Marco Metodológico, corresponde a la Investigación de Campo,
donde se expone el diseño de la investigación, la presentación y análisis de
resultados, propuesta del investigador y la conclusión del capítulo.
En el Capítulo III, es el Marco Propositivo, en donde se encuentra un Proyecto de
Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias
disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras
que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el
Ecuador.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
En la presente investigación, los aportes de los diferentes tratadistas, entendidos
en materia laboral, permitieron realizar un análisis profundo de los temas con
relación al teletrabajo.
El tema escogido “El Teletrabajo en el Ecuador”, en la actualidad es muy
controversial por cuanto no hay normativa, y hace que se pueda elaborar
propuestas a través del proceso de investigación formativa, lo que implica el
desempeño de la práctica profesional, mediante la encuesta.
Y partiendo del análisis e interpretaciones, sacar conclusiones para luego
aportar con la elaboración de un Proyecto de Ley reformatorio al Código del
Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones legales relacionadas al
teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad
de trabajo que se está practicando en el Ecuador.
13
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I: ANÁLISIS JURÍDICO
1.1 Definiciones.
1.1.1 Derecho del Trabajo.
En la actualidad, el perfil dominante es el trabajo sea este asalariado, en
relación de dependencia o trabajo por cuenta ajena. Quien trabaja o empleado es
reconocido en su posición de persona, al igual que quien va a utilizar su trabajo o
servicios. Para concebir mejor lo que significa el Derecho del Trabajo, se toma en
cuenta algunas definiciones de especialistas en materia laboral que expresan:
Para De la Cueva, (2005) el derecho del trabajo en su acepción más amplia, se
entiende como “una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan
realizar el derecho del hombre una existencia que sea digna de la persona
humana”.
Derecho del trabajo es el acumulado de principios y normas que regulan, tanto
individual como colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones, entre
trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, en donde debe intervenir el Estado,
con el objeto de proteger y defender a quien preste un servicio subordinado, y
permitirle vivir en condiciones dignas que como ser humano le corresponden para
que pueda alcanzar su destino. (SÁNCHEZ, 2008)
El trabajo es muy importante para satisfacer las necesidades del hombre, por
cuanto perfecciona y satisface nuestras necesidades. Considero que el
derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas cuyo objetivo es el de
14
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales, considerando
que es una necesidad biológica del hombre, en la que canaliza sus energías y lo
pone en contacto con el medio que lo rodea; dominando la materia al servicio del
hombre, cumpliendo así su rol de dominador, aumentando así la productividad.
1.1.2 Trabajo.
No se puede considerar que el hombre pueda haber existido a través de la
historia sin trabajar.
Para Aristóteles es una actividad propia de esclavos, él considera que los Señores
se deben dedicarse únicamente a la política y a la filosofía, son los encargados
también de mandar a los que saben obedecer.
Turgot, (autor del famoso edicto que puso fin al Cooperativismo en Francia en 1776)
considera al trabajo como un derecho original del hombre.
A su vez, Carlos Marx y Federico Engels, afirman que el trabajo consiste en que el
trabajo no debe ser calificado como mercancía o artículo de comercialización.
Con las definiciones de los entendidos en la materia, puedo concluir que el trabajo
es un conjunto de acciones realizadas, es el esfuerzo físico y mental de las
personas, con el objetivo planteado de alcanzar una meta, de la
producción de bienes y servicios para atender las necesidades de las personas.
Además, el trabajo también da posibilidades a los hombres y a las mujeres
para poder lograr sus sueños, alcanzar sus objetivos que se proponga en la vida,
siendo esta una forma de expresión. El trabajo hace que el ser humano demuestre
acciones, iniciativas, desarrolle habilidades y que estas debilidades al pasar el
tiempo logre mejorarlas. Hace que la persona aprenda a vivir con otras, con sus
diferencias, sin egoísmo, pensando siempre en la empresa.
15
El trabajo hace que el hombre defina su actividad, e inicia conquistando su espacio,
respeto y consideración de los demás. Realizando el trabajo bien hecho, esto
contribuye a su autoestima, satisfacción personal y realización profesional.
La definición de empleo es muy reciente comparado con la definición del trabajo;
por lo que encontramos diferencia entre el trabajo y el empleo, a saber, el trabajo
es una tarea que no necesariamente da al trabajador una retribución económica, el
empleo es una posición o cargo de una persona en una institución pública o privada,
donde es debidamente remunerado.
1.1.3 Trabajador.
Según Cabanellas (2006), es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
institución.
En el Art. 9 del Código del trabajo tipifica que: “es la persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra, puede ser empleado u obrero”.
1.1.4 Empleador o empleadora.
En el Art. 10 del Código Laboral ecuatoriano, está normalizado que el empleador
es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
1.1.5 Empresa o establecimiento.
Integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene como objetivo
el de obtener utilidades a través de la participación en el mercado de bienes y
servicios, utilizando el trabajo, la tierra y el capital.
16
1.1.6 Características del derecho laboral.
Entre las características del Derecho Laboral, encontramos las más importantes:
Es un derecho protector de la clase trabajadora que busca apoyar y
resguardar a los trabajadores, considerándolos a estos como los más débiles
en una relación de trabajo, débiles en su capacidad económica, social y
cultural, y se unen para ser fuertes por el número.
Hay contradicciones como que el derecho del trabajo sea el que proteja a la
clase trabajadora, considerándolo como fuerza necesaria para enfrentar
algún problema y a la vez como Derecho proteccionista, al tratarse como
una aprobación otorgada por el Estado. (DE LA CUEVA, 2005)
Es un derecho en firme crecimiento, en lo que se refiere a la esfera de
aplicación, crece de manera constante, como es el caso de que se han ido
agregando actividades que no estaban reguladas como los Trabajos
Especiales; cuya meta es el de contemplar en su totalidad a la clase
trabajadora.
Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores, por cuanto la base
de los derechos que protegen a los trabajadores se encuentran observados
en el ordenamiento laboral, en donde se establece el mínimo que debe
reconocérseles, pudiendo ser mejorado pero no disminuidos en sus
aspiraciones.
Es un derecho irrenunciable, como se establece, revestido de características
especiales contenidas en Leyes, Códigos, Convenios.
Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora, en justicia pretende
restituir el goce de sus derechos, ya que ha sido muy explotada en el
capitalismo.
17
Las características enunciadas son las de mayor importancia y notabilidad; sin
embargo, se admiten otras doctrinas como que el derecho propio de los
trabajadores es considerado como un derecho absoluto. (SÁNCHEZ, 2006)
Analizando lo prescrito, la clase trabajadora está considerada como el nuevo
componente real de poder, plasmando sus derechos en las organizaciones de los
sindicatos, desde donde luchan por sus intereses a través de huelgas, negocian las
condiciones de trabajo y supervigilan su cumplimiento, en donde no permiten la
intervención del Estado; considerando que, la disciplina que domina, es un derecho
de los trabajadores para los trabajadores.
La función de este Derecho es conservar la paz social, para conseguir este derecho
deberán incorporarse derechos y obligaciones de ambas partes, en donde se
fusionen sus propios intereses.
1.1.7 Principios Constitucionales del trabajo.
Estos principios tienen funciones esenciales, obedeciendo a la inspiración de la
Justicia Social, continuamente a favor trabajador, siendo estos de orden público y
de derechos irrenunciables.
Entre los Principios Constitucionales del Trabajo se encuentran:
1.1.7.1 Principio protector.
Según Américo Pla Rodríguez (2005) “la explotación del trabajador carente de los
medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el
empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad, muestra que el Derecho del
Trabajo se origina por una especial necesidad de protección”.
Basándome de sus inicios históricos, este principio tiende a proteger al trabajador
como la parte más débil; naciendo así el Derecho del Trabajo, por lo que
todas las legislaciones establecieron este principio en sus leyes positivas.
18
Centrándose en la necesidad de dotar al trabajador de los elementos necesarios
que subsane su situación, es decir, la dependencia que mantiene el trabajador es
doble con relación al patrón, surgiendo así como principal incidente en el
aparecimiento de este principio protector.
Este principio posee las siguientes reglas:
1.1.7.1.1 Regla “in dubio pro operario”.
Esta norma tiene que ser aplicada en caso que se tenga auténtica duda para
estimar el auténtico alcance del criterio o de los hechos, seleccionando entre ellos
el que favorezca más al trabajador.
Esta regla puede servir para valorar apropiadamente el acumulado de los
elementos probatorios en conciencia de que la parte más débil y la que más difícil
acceso tiene a las probanzas es el trabajador.
1.1.7.1.2 Regla de la norma más favorable.
VÁSQUEZ López, Jorge (2007) determina que “en caso de que haya más de una
norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea
la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas”.
Esta regla rompe con los diseños más rígidos y tradicionales del grado de las
normas, es lo que la hace muy importante al Derecho del Trabajo; de esta manera
es aceptado que una norma de inferior clase sea aplicada en un caso concreto por
encima de una contraria de suma categoría; aún más, sin necesidad de normas, si
un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más favorable
que cualquier norma de rango superior, se aplicará la primera.
Sin embargo, este principio encuentra un término que es muy importante enunciar
y son los requerimientos de orden público; así, se aplicará la norma más favorable
19
siempre que no exista Ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común
exige sacrificios de mejorías aparentes de los trabajadores en general.
1.1.7.1.3 Regla de la condición más beneficiosa.
VÁSQUEZ López, Jorge (2007) manifiesta que “constituye el criterio por el cual la
aplicación de una nueva norma laboral nunca debe de servir para disminuir las
condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador”.
Esta regla presume la existencia de una situación más beneficiosa anterior,
concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más
favorable; así, si una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente,
con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada.
Diferenciándose dos situaciones:
Las que surten efectos legales, siendo jurídicamente exigibles en cuanto a
su cumplimiento, y
Las que se otorgan por el mero desprendimiento del patrono, sujetas al
cumplimiento de requisitos necesarios.
1.1.7.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos.
En este principio, las personas pueden exigirse a todo aquello que no les esté
prohibido explícitamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o
que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe. (VÁSQUEZ, 2007)
Este principio involucra una indisponibilidad de los derechos que la ley concede.
Esto significa que atendiendo al carácter que los derechos instituidos en la ley
tienen no solo para el trabajador sino que involucra a su familia; y para sus
compañeros de labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en
menoscabo de sus derechos, implicando una intransigibilidad de derechos mínimos
20
y ciertos, las leyes laborales son imperiosas en cuanto establecen condiciones
mínima de cumplimiento obligatorio para las partes y, carácter de orden público.
1.1.7.3 Principio de continuidad.
Para poder entender y comprender este principio, citamos a VÁSQUEZ López,
Jorge (2007) que expresa “el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino
todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo”.
Esto se concibe porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo
es que el trabajador esté muy identificado con la empresa, de ahí que también se
excede en interés del empresario que el trabajador permanezca a su servicio el
mayor tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su
negocio ha alcanzado a través del tiempo, pero en la vida real de un trabajador esto
no sucede.
Como historia, la antigüedad tiene relación desde el punto de vista económico, si
distinguimos que de ella dependen las indemnizaciones y derechos, fomentándose
en las legislaciones laborales, ña continuación en el tiempo de la relación de
trabajo.
1.1.7.4 Principio de la primacía de la realidad.
Entre documentos o acuerdos escritos, siempre se prefiere a los documentos
escritos, admitiéndose que siendo el contrato de trabajo una relación cambiable, se
encuentra sujeta a cambio o variaciones que muchas veces no quedan por escritos;
de ahí que, lo que inicialmente se pactó puede variar con el transcurso del tiempo.
En la vida moderna las normas, contratos o reglas cambian muy lentamente con
relación al trabajo del hombre, este lo hace vertiginosamente; conjugándose
aspectos variados como la necesidad de la empresa, el desarrollo de las TICs, etc.
21
1.1.7.5 Principio de la razonabilidad.
Es la versión esencial por la cual, el ser humano en sus relaciones laborales
procede y debe proceder conforme a la razón. (MONESTEROLOM, 2010)
Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente
conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las
excepciones deben justificarse y probarse especialmente para descubrir la realidad
de las cosas.
Este principio tiende a evitar que el patrono actúe de manera arbitraria cuando
tome decisiones con relación al desempeño de las tareas contratadas con el
trabajador.
1.1.7.6 Principio de buena fe.
Según la Dra. Monesterolo Graciela (2010), esta norma requiere un expreso
comportamiento en la relación de dependencia entre el empleador y el trabajador;
cabe indicar que la buena fe no es norma, es un principio jurídico fundamental
aunque no se lo mencione expresamente.
La buena fe se describe a la conducta que debe expresar cumpliendo su deber en
forma honesta y honrada, analizándose su actuación externa de ese dicho y ver si
concuerda con las valoraciones vigentes laborales.
Esta relación laboral no se limita a unir dos sujetos para conseguir fines
exclusivamente económicos, sin crear derechos ni obligaciones patrimoniales, sino
personales; en donde se exige recíproca confianza en el cumplimiento de
esas obligaciones en las que se exigen que las partes procedan de buena fe.
Este principio es una forma de vida, que deriva de las dos obligaciones
fundamentales de las partes.
22
1.1.8 Derechos laborales del trabajador.
Los Derechos laborales tienen la facultad de regular las relaciones que se instituyen
a raíz del trabajo y se lo conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de
reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes
que intervienen en una relación de trabajo. (PÉREZ & MERINO, 2012)
Se entiende también como aquella actividad que el hombre desarrolla con el
objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia. (PÉREZ & MERINO, 2012)
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado
derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente.
En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los
contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley, Código o los
reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no
son proporcionadas. El empleador cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad
que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada
grupo, a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de
trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector
productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos
aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación al contrato de
trabajo.
Por otra parte, existen convenios colectivos de trabajo que utilizan distintos grupos
profesionales. Estos convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre los
empleadores y los empleados y que deben ser aprobados por el Estado.
23
Convenios estos que se deben especificar porque tienen que respetar en todo
momento la legislación laboral existente. En concreto, se pueden establecer dos
tipos: los convenios de empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados
sindicales o los comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son
los sindicatos los encargados de tener la representatividad.
Se sabe que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, el
jurista ecuatoriano Rubén Bravo los resume de la siguiente manera:
A percibir el Salario Básico Unificado, que en el año 2016, en el Ecuador es
de 357,00 USD.
El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia
ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido
en términos económicos como la remuneración que una familia necesita
para consumir la canasta básica. (ASAMBLEA NACIONAL, 2015)
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo, y como
beneficio tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez,
vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones
que se otorga para el Seguro General. Los aportes corresponden al patrono
el 11,15% y al trabajador el 9,45%, del salario mínimo unificado.
A percibir remuneración de horas extraordinarias (sábados, domingos y días
feriados); y, suplementarias (después de la jornada ordinaria, máximo 4
horas diarias y hasta 12 horas a la semana).
El décimo tercer sueldo (sumando los valores percibidos durante el año,
dividido para 12); y, el décimo cuarto sueldo, es un beneficio y lo deben
percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente
de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y
aprendices de artesanos de acuerdo al Código del Trabajo. Consiste en
24
un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. Código del Trabajo,
Art. 115.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las
utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las
declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Requisitos para cobrar utilidades.- Registrar las cargas familiares en la empresa en
la que trabaja
Consideraciones para el cobro de utilidades.- Se consideran como cargas a los
cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las
partidas de nacimiento.
Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil, continúa
casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con
derecho a utilidades.
Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho
todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer
año de trabajo; por lo tanto, el trabajador tiene derecho a percibir los fondos
de reserva a partir del segundo año de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al
pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje
equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración
aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a
partir del mes 13) de trabajo. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es
25
recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores
públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de
un año para un mismo empleador.
A un periodo de vacaciones laborales anuales remuneradas, es un derecho
que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso
remunerado. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han
cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del
trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la
parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido
de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren
prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
A licencia por paternidad con remuneración por 10 días, por el nacimiento
de su hijo o hija, cuando es parto de un solo nacimiento; y, en los casos de
nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más,
es decir que tiene 15 días de licencia. En los casos en que el hijo o hija haya
nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por
paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.
En casos de que el hijo o hija haya nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener
una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado
con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS
o por el médico privado. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o
mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad
o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no
hubiese fallecido.
26
A un periodo de licencia por maternidad.
La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del
nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso
desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.
Según el art. Innumerado agregado por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016:
El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o
paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración,
hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro
de los primeros doce meses de vida del niño o niña.
Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a
lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.
Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad
respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los 3 días
posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los
fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el
día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para
tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad
social.
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las
prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser
reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
27
Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para
reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso
previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso
expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo
17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que
dure la licencia.
Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la
madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un
horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está
estipulada en Código de Trabajo.10
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y
reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo
da lugar a la presentación de Visto Bueno contra el trabajador.
El código del Trabajo.
El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación
laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo,
descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores,
protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases
para el Código del Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en
proclamar los derechos sociales-laborales.
En materia laboral durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios
significativos gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en
general. Esta relativa mejora en la protección de los derechos laborales, es
28
analizada por Manuel Palomeque, en “Las reformas laborales en el Ecuador” (2015)
que se describe a continuación:
Entre 1979 y 1984:
Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.
Ley de la semana laboral de cuarenta horas.
Se duplicó el salario mínimo vital.
Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:
Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo
parcial que permite relaciones de corta duración que pueden
ser renovadas, pero sin convertirse en contratos definitivos.
Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no
remunerada del contrato.
En 1991:
Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que
los contratos de trabajo sean temporales.
Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de
trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de
quince a treinta personas.
En el año 2000, con la dolarización:
Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la
contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por
29
concluido el contrato de trabajo sin que medie la necesidad de
indemnización.
Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II):
fija techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos,
implementa contratos eventuales.
Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional
mediante resolución 193 - 2000- TP.
En el año 2008, con la nueva Constitución:
Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios
fundamentales en el trabajo.
Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por
sobre el capital y como su fin, el buen vivir.
El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es
fuente de realización personal y base de la economía.
Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de
cuidado humano.
Establece que el sistema económico será social y solidario.
Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y
habituales de la empresa.
Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para
ciertos grupos que históricamente han sido víctimas de discriminación.
30
El Código del Trabajo hace referencia a preceptos que regulan las relaciones
entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y
condiciones del trabajo, señalan los principios y normativa relacionados con
las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las
modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los
conflictos colectivos y la prescripción
EPÍGRAFE II: EL TELETRABAJO
1.1.9 Teletrabajo.
1.1.9.1 Definición de Teletrabajo.
Di Martino, V. (2008) sostiene que: “El teletrabajo es el desarrollo de actividades
laborales que se lleva a cabo por fuera del lugar normal de trabajo, esto implica que
el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la
totalidad, sino que se apoya en el uso de las tecnologías de la información”.
1.1.9.2 Historia del teletrabajo.
Jack Nilles (1973), manifiesta que “en plena crisis petrolera, una de las principales
preocupaciones mundiales era el abastecimiento de combustible, y en
consecuencia, el transporte”. La idea de llevar el trabajo al trabajador en lugar del
trabajador al trabajo, parecía solucionar el problema de la escasez de combustible,
los congestionamientos y las pérdidas de tiempos muertos en la actividad de ir al
trabajo.
De ahí surge su nombre “teletrabajo”. El prefijo tele significa distancia, por lo tanto
teletrabajo es trabajo a distancia, el poder trabajar desde cualquier parte,
implicando que no tiene que viajar todos los días entre el hogar y el trabajo.
31
El teletrabajo inicia en los años 70, en 1973 ya existían computadoras e Internet y
tenían que pasar 20 años más para que su acceso fuera generalizado en los
Estados Unidos y otros países del mundo; ya en el siglo XXI, se observa que los
cambios han sido fundamentales para la clase trabajadora. Di Martino, V. (2008).
Este avance tecnológico plantea un desafío a las formas tradicionales de desarrollar
el trabajo, son susceptibles de incidir directamente en la calidad de vida de las
personas y en sus medios de subsistencia, así como incidir en el desarrollo de las
instituciones.
El trabajo a domicilio es una realidad antigua, pero su incidencia en las últimas
tres décadas muestra que es un escenario productivo renovado. En Latinoamérica
existe una cultura del trabajo muy arraigada a acudir todos los días a la oficina y
que trabajar implica salir de casa. Sin embargo, el teletrabajo ofrece aspectos
positivos y algunos negativos que hay que considerar.
1.1.9.3 Tiempos, jornadas y medios.
El Teletrabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y puede acordarse
que en régimen de empleo a tiempo completo o parcial, parte del trabajo se
realizará a través de esta modalidad.
El Teletrabajo puede realizarse en jornada ordinaria o extraordinaria de acuerdo a
los requerimientos del empleador y al acuerdo que llegue con el empleado.
En esta modalidad, el empleado deberá contar con los medios para realizar el
trabajo, los mismos que deberán ser provistos por el empleador o conforme
acuerden las partes.
El Teletrabajo es una modalidad especial de trabajo para la cual se requiere
establecer claramente sus condiciones en el respectivo contrato de trabajo.
32
1.1.9.4 Ventajas del Teletrabajo.
El Teletrabajo tiene las siguientes ventajas entre otras:
1.1.9.4.1 Para el empleador:
Proporciona un medio para realizar labores que no requieren de presencia
física del empleado en sus instalaciones, descongestionando sus áreas de
trabajo y aportando a la economía del conocimiento
Genera valor agregado en la relación laboral especializando a los
trabajadores para que puedan aportar al crecimiento empresarial y
competitividad sistémica.
Se acopla a diversas modalidades de trabajo (tiempo completo, tiempo
parcial, jornadas ordinarias o extraordinarias)
Permite optimizar el tiempo de presencia física en oficina en labores que
requieran de la misma
Reduce el ausentismo laboral cuando el empleado requiera permisos
parciales o se encuentre impedido de asistir físicamente pero se encuentre
en condiciones de Teletrabajar.
1.1.9.4.2 Para el empleado.
Le permite especializarse transformándose en un funcionario de la era del
conocimiento
Mejora sus destrezas y competencias laborales y posibilita nuevos cambios
en su potencial laboral
33
Permite realizar, programadamente, actividades desde su hogar, en acuerdo
con el empleador, cuando se encuentre impedido de asistir físicamente por
una calamidad doméstica o cuestión que le impida trasladarse.
(Enfermedades menores, reposo, etc) evitando las ausencias laborales y
reduciendo la acumulación de trabajo.
1.1.9.4.3 Para las partes.
Mejora el ambiente laboral al promover una cultura de responsabilidad y
cumplimiento mutuo de obligaciones.
Aporta a desarrollar una cultura digital que impactará positivamente en la
competitividad de la empresa y del trabajador.
Consolida la relación laboral al permitir opciones de relacionamiento diverso.
1.1.9.4.4 Para el País
Aporta al Buen Vivir asegurando que la productividad se mantiene y los
tiempos de vacaciones y descanso no se acortan indebidamente.
Reduce tiempos de transporte, aporta a la ecología y al medio ambiente,
reduce y optimiza costos,
Aporta a la competitividad sistémica nacional creando una clase trabajadora
con competencias laborales para la economía del conocimiento.
Abre la puerta a nuevas opciones laborales que debidamente reguladas,
aportarán al cambio de matriz productiva y a insertarnos en la Economía del
conocimiento. (Economía basada en servicios).
34
Permite certificar empleados y trabajadores en competencias laborales
propios de la Sociedad del Conocimiento.
1.1.9.5 Características del teletrabajo.
El Teletrabajo, tiene las siguientes características: Chidichimo E. (2012).
Flexibilidad en la empresa.
Facilita el trabajo a personas con discapacidad físicas.
El empleado puede laborar desde su casa.
Más oportunidades laborales.
Aumento de la productividad.
Menor costo de producción.
Mejora de plazo de entregas.
1.1.9.6 Modalidades del Teletrabajo.
Según Chidichimo E. (2012), presenta las siguientes modalidades:
1.1.9.6.1 Teletrabajo Autónomo.
Es la capacidad que tiene una persona de trabajar por su cuenta de forma
independiente.
35
1.1.9.6.2 Teletrabajo Móvil.
El empleado no tiene un lugar fijo de trabajo pero cuenta con un dispositivo móvil
para cumplir sus funciones.
1.1.9.6.3 Teletrabajo Suplementario.
El empleado realiza sus funciones algunos días de la semana en la empresa y el
resto del tiempo lo realiza en lugares distintos.
1.1.9.7 Beneficios que trae el teletrabajo para la compañía.
Aumento de productividad.
Menor costo de producción.
Menor infraestructura.
Más acceso a profesionales de alto nivel.
Eliminación de control de horario.
Posibilidad de modificar horarios de trabajo.
Facilita la expansión geográfica.
Menos problemas de convivencia entre los empleados.
1.1.9.8 La situación contractual de los teletrabajadores.
La primera cuestión que plantea el teletrabajo es si la realización del mismo justifica
hablar de una nueva categoría de trabajadores con determinados niveles de
36
protección, o la atipicidad de este trabajo pone a sus ejecutores al margen ya sea
de un estatuto autónomo o de las normas tradicionales en materia de trabajo.
(Rebora, 2010)
De todos modos, si por una parte el teletrabajo significa una nueva oportunidad de
empleo, y como tal encuentra su propia justificación en un mercado de trabajo
saturado, por otra debe considerarse que existen razones para establecer reglas
de tutela mínima en torno a dicha actividad.
Cabe indicar que en algunos países no existen normas especiales para el
teletrabajo, y las reglas aplicables surgen de la adaptación de las normas generales
o de lo pactado en contratos individuales o convenios colectivos. Sin perjuicio de
ello, amplias franjas de teletrabajo actúan fuera de cualquier regulación contractual
o legal.
Nuestro país sigue la regla general, no existiendo normas específicas al respecto.
Es cierto que esta modalidad laboral es en muchos aspectos similar a la del trabajo
a domicilio, y por lo tanto las normas reguladoras de éste podrán invocarse para
regular algunas cuestiones del teletrabajo, pero existen aspectos intelectuales,
tecnológicos, psicológicos que alejan el teletrabajo del tradicional trabajo a
domicilio.
Rebora Rodríguez (2010) manifiesta: “El teletrabajo, como las demás modalidades
atípicas de trabajo, no es ontológicamente una modalidad de trabajo subordinado.
Es posible concebir formas de teletrabajo autónomo o independiente; es más,
muchas expresiones de teletrabajo hacen presumir su carácter independiente
(libertad de horario, lugar externo a la empresa, etc) y serán otros indicadores,
los que descubrirán la eventual existencia una relación de trabajo subordinado”.
Pienso que el tema más agudo es el de establecer si es posible ejercer un
verdadero poder de dirección sobre una modalidad de trabajo tan peculiar. En el
teletrabajo desaparece el control directo, físico, corporal. En principios, no existe un
patrono que esté vigilando al trabajador y controlándolo. Sin perjuicio de ellos, en
37
diversas situaciones la propia tecnología da al empleador formas de vigilancia y
poder de dirección virtual.
En el teletrabajo no existe una interacción entre el trabajador y la empresa, hecho
que impide al empleador controlar al trabajador durante el desarrollo de la
actividad, desplazándose el control hacia el momento de la entrega de la
información requerida.
Se elige el teletrabajo porque se quiere disponer de más tiempo para la conciliación
familiar, para elegir los horarios adecuados, para ahorrar tiempo, en definitiva para
disponer de una mayor calidad de vida. Pero a la vez se pueden producir también
todo tipo de irregularidades facilitadas por la privacidad con la que se ejerce el
trabajo. En este caso, la adopción de medidas preventivas de los riesgos laborales
depende en gran medida de la disposición particular del trabajador.
1.1.10 Qué no es Teletrabajo.
La actividad laboral que incluye la modalidad de Teletrabajo no es simplemente el
realizar una actividad extra u ordinaria en nuestros hogares usando una
computadora, Internet o redes de comunicación. Para que exista la figura de
Teletrabajo, se tiene que contar con una periodicidad en el empleo de este tipo de
trabajo, una metodología establecida por el empleador y comunicada al empleado,
y un acuerdo legal entre las partes.
1.1.11 Convenios internacionales de la O.I.T. y el trabajo.
La O.I.T. se dedica especialmente a las normas que consagran derechos
fundamentales del trabajo.
Entre los derechos fundamentales que se ocupa la O.I.T. están:
La libertad sindical.
38
La Negociación Colectiva.
La abolición del trabajo forzoso.
La abolición del trabajo infantil.
La igualdad de oportunidades y de trato; y,
Demás cuestiones relacionadas con el trabajo.
El Convenio 177 de la O.I.T., admite el vínculo laboral; pero, no se ha dado la
ordenación legal y jurídica para la implementación del teletrabajo.
En países que están incluyendo en su normativa lo relacionado al trabajo virtual,
se han dedicado a realizar estudios para luego, establecer:
Aspectos contractuales.
Responsabilidades de las empresas.
Definición de horarios.
Tiempos de trabajo.
Condiciones de Salud y de Seguridad.
Vigilancia.
Acompañamiento,
Necesidad de crear capacidades específicas para el teletrabajador y las
empresas.
39
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1996, en su octogésima tercera
reunión; establecen normas de aplicación general relativas a las condiciones de
trabajadores a domicilio.
Como las condiciones particulares que determinan al trabajo a domicilio estimulan
a mejorar la aplicación de estos convenios y recomendaciones a los trabajadores a
domicilio, así también los complementa con normas que tengan en cuenta las
características propias del trabajo a domicilio.
1.1.12 Convenio sobre el trabajo a domicilio (1963).
Después de haber resuelto adoptar diversas propuestas relativas al trabajo a
domicilio, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, el Convenio,
que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996, consta
de:
Artículo 1: A los efectos del presente Convenio.
a. La expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada
como trabajador a domicilio, realiza:
En su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de
trabajo del empleador.
A cambio de una remuneración.
Con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las
especificaciones del empleador, independientemente de quien proporcione
el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que
esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica
40
necesaria para ser considerada como trabajador independiente en virtud de
la legislación nacional o de decisiones judiciales.
Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará
trabajador a domicilio a los efectos del presente Convenio por el mero hecho
de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en
vez de realizarlo en un lugar de trabajo habitual.
La palabra empleador significa una persona física o jurídica que, de modo
directo o por conducto de un intermediario, esté o no prevista esta figura en
la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa.
Artículo 2: El presente Convenio se aplica a toda persona que realiza trabajo a
domicilio, tal y como se define en el anterior artículo.
Artículo 3: Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar,
aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a
domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, en
consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más
representativas; y cuando las haya, con las organizaciones de los empleadores que
recurren a trabajadores a domicilio.
Artículo 4:
1. En la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio
deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros
trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del
trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de
trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
2. La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
41
a. El derecho a los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las
organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
b. A protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación.
c. La protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d. La remuneración.
e. La protección por regímenes legales de seguridad social.
f. El acceso a la información.
g. La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
h. La protección de la maternidad.
Artículo 5: La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá aplicarse
por medio de la legislación, de convenios colectivos, de laudos arbitrales
o de cualquier otra vía procedente y compatible con la práctica nacional.
Artículo 6: Deberán tomarse medidas apropiadas para que, siempre que sea
posible, las estadísticas del trabajo abarquen el trabajo a domicilio.
Artículo 7: La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo
deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características
propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de
seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas
sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio.
Artículo 8: Cuando esté permitido el recurso a intermediarios en el trabajo a
domicilio, las responsabilidades respetivas de los empleadores y de los
42
intermediarios deberán determinarse mediante la legislación o decisiones
judiciales, de conformidad con la práctica nacional.
Artículo 9:
1. Un sistema de inspección compatible con la legislación y la práctica nacionales
deberá garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio.
2. Deberán preverse y aplicarse de manera efectiva medidas apropiadas, que
incluyan, cuando proceda, sanciones, para los casos de infracción de dicha
legislación.
Artículo 10: El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables
que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios
internacionales del trabajo.
Artículo 11: Las ratificaciones formales del presente Convenio serán
comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo.
Artículo 12:
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde todo momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce
meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 13:
43
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor mediante un acta comunicada, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta
un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará
obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar
este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones
previstas en este artículo.
Artículo 14:
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de
los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente
Convenio.
Artículo 15:
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre
todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de
acuerdo con los artículos precedentes.
44
Artículo 16:
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la
aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día
de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17:
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a. La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure,
la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas
en el artículo, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b. A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
Artículo 18. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y
contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el
convenio revisor.
EPÍGRAFE III: Derecho Comparado.
1.2 El Teletrabajo en el Ecuador con relación a otros países del mundo.
1.2.1 El teletrabajo en el Ecuador.
En la actualidad, el teletrabajo en Ecuador, aún no está reconocido expresamente
como una forma de trabajo, existen iniciativas de avance en este tipo de
45
tecnologías como una opción de generación de empleo y diversificación de
actividades comerciales tanto en personas de goce de todas sus facultades, así
como también aquellas que muestran algún tipo de discapacidad.
El teletrabajo está siendo promovido e implementado en Ecuador como estrategia
de generación de empleo. Sin embargo, esta forma de flexibilización del trabajo
exige que se den unas garantías mínimas en materia de protección a los
trabajadores.
Ecuador se encuentra trabajando sobre dos aspectos:
La difusión del teletrabajo a través de capacitación de empresarios, y
La protección de los derechos de los trabajadores.
Con la aprobación del borrador de las reformas al Código del Trabajo, se creía que
se iban a sustituir las disposiciones anacrónicas que se mantienen, tales como la
división entre obreros y empleados, e incluya, de manera ordenada y sistemática,
regulaciones relativas a las nuevas relaciones laborales en el teletrabajo.
Idea que se venía manteniendo en el borrador de reformas laborales, pero esto no
se dio, ya que se aprobó entre las Reformas al Código Orgánico del Trabajo, el
trabajo a domicilio, prescrito en el Capítulo II, relacionado al trabajo a domicilio, en
los siguientes artículos. (Código del Trabajo, 2015)
Art. 271.- Trabajo a domicilio.- Trabajo a domicilio, es el que se ejecuta
habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas
comerciales, en el lugar de residencia del trabajador.
Art. 272.- Trabajadores a domicilio.- Las personas que se ocupan de esta
clase de trabajos se llaman “trabajadores a domicilio”, sin distinción de sexo
ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican
al trabajo doméstico y al trabajo familiar.
46
Art. 273.- Trabajo familiar.- Entiéndase por “trabajo familiar” el que se realiza
por persona de una familia, bajo la dirección de uno de sus miembros,
siempre que habiten en la misma casa y no sean asalariados.
Como es de conocimiento que, el teletrabajo no fue incluido en las últimas reformas
laborales, más sin embargo algunas compañías ecuatorianas, están aplicando esta
modalidad de trabajo la aplican con buenos resultados.
Sin embargo, aunque es la modalidad de trabajo que está teniendo muy buena
acogida por personas, especialmente madres solteras, bachilleres, discapacitados;
y, hasta personas que no han llegado a obtener por lo menos la educación básica,
aún falta regulación legal y jurídica para la implementación del teletrabajo en
muchos países, incluyéndose Ecuador.
En conclusión, se hace necesario determinar aspectos contractuales,
responsabilidades de las empresas, definición de horarios y tiempos de trabajo,
condiciones de salud y seguridad, vigilancia, acompañamiento, necesidad de crear
capacitaciones específicas para el teletrabajador y las empresas que tengan esta
modalidad.
Ecuador cuenta con las condiciones para desarrollar esta modalidad laboral
que incluyen:
La infraestructura de las TIC favorable en el País.
La voluntad política del Gobierno Nacional para innovar en materia
laboral, generar el cambio de la matriz productiva e ingresar en la economía
del conocimiento.
Un ambiente laboral propicio entre empleados y empleadores para lograr
acuerdos que los beneficien mutuamente y al País.
47
El compromiso ineludible con el medio ambiente, la descongestión vehicular
y la mejora de nuestra competitividad sistémica.
Una fuerza laboral con alta cultura digital capaz de asumir el reto del
Teletrabajo y mecanismos para especializar a la fuerza laboral que no se
encuentre al momento en condiciones de enfrentar esta modalidad de
trabajo
1.2.2 El teletrabajo en España.
Con respecto a la regulación del teletrabajo en España que trae consigo la Ley
3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, partimos de la
premisa de que supone por vez primera la regulación del acuerdo entre trabajador
y empresario que establece el trabajo a distancia. La nueva regulación deja atrás
la anterior regulación del contrato de trabajo a domicilio contemplada en el artículo
13 del Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo de 1980, EDL
1980/3059) en la que se definía como trabajo aquel que se desarrollaba “sin
vigilancia del empresario”.
Los cambios son muchos. Ahora, el nuevo acuerdo laboral pasa a convertirse en
un contrato formal al exigir la forma escrita en aras de proporcionar mayor
seguridad al trabajador. Además, establece que los teletrabajadores tendrán los
mismos derechos que los que trabajan de forma presencial en la empresa.
También se obliga a los empresarios que contraten bajo esta modalidad, a tener
que garantizar a los teletrabajadores los medios necesarios para asegurar su
acceso a la formación profesional continua, así como el derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud laboral. Por último, los trabajadores a
distancia tendrán derecho a ser informados de la existencia de puestos de trabajos
vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
En España hay una normativa laboral específica sobre teletrabajo. Esta fórmula se
rige solo por el Acuerdo Marco del 16 de julio del 2002 de la Unión Europea, que
48
define qué es el teletrabajo, establece su carácter voluntario y la protección de
datos, marcando algunos derechos colectivos. Hay algún convenio que recoge de
forma superficial el teletrabajo. Ante la falta de regulación expresa está claro
que, a los efectos de las contingencias profesionales, es aplicable el artículo 115
LGSS, accidente de trabajo, y 116 LGSS, enfermedad profesional. Pero dichos
preceptos, a efectos de su comprobación, pueden plantear conflictos por la
dificultad de efectuar una investigación del accidente por la inviolabilidad del
domicilio, pues a pesar de ser el lugar de trabajo, no pierde la condición de domicilio
del trabajador.
Se recuerda que, en estos casos, la prueba de haber sucedido el accidente en
tiempo y lugar de trabajo corresponde al trabajador y, por mutua parte, se podrán
solicitar las oportunas pruebas, como los registros de conexión a ordenadores o
cualquier otra prueba que se considere necesaria.
1.2.3 El teletrabajo en Colombia.
La Ley 1221 del 2008, introduce a la legislación laboral colombiana, la modalidad
del teletrabajo. La Ley tiene como objetivos básicos promover y regular el
teletrabajo. Esta Ley consta de nueve artículos, en los cuales se busca darle
eficiencia a esta modalidad de trabajo y a su vez busca darle ciertas garantías al
teletrabajador, con e l objetivo de que esta modalidad laboral no sea objeto de
abusos.
Al teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay presencia física del
trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo
cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo.
También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado, el cual se
considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral,
motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los
teletrabajadores a partir de la reglamentación de la Ley 1221 del 2008. Tienen los
mismos derechos los teletrabajadores a los trabajadores que se encuentran en las
instalaciones del empleador.
49
Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los
demas Trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones
laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y
teletrabajadores.
La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también
crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevos puestos a través del
teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad,
desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar,
población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.
1.2.4 El teletrabajo en Chile.
Chile tiene vigente en el artículo 22 del Código del Trabajo la norma sobre
teletrabajo. Fue en virtud de la Reforma Laboral consagrada en la Ley 19.759
(01/12/2001 ) en el Código del Trabajo se implantaron diversas modificaciones que
afectaron al mercado laboral. Una de las modificaciones que se introdujo fue la
consagración del teletrabajo, un nuevo concepto para la legislación y que viene a
constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el
mundo laboral.
El teletrabajo, se ha definido como el trabajo a distancia a través del uso de la
tecnología de información y comunicación, esta definición es sumamente amplia
pues abarca conveniencias de trabajo individual y colectiva; en el individual,
encontramos el que se realiza desde la casa o el que se realiza a tiempo completo
o parcial, en una o en varias empresas, en forma dependiente o independiente. Por
otro lado, el colectivo se refiere al que se realiza en apoyo de oficinas o sucursales
de empresas a través de los llamados call center que pueden estar ubicados en
diversos países, también se encuentran las llamadas oficinas virtuales que cada
vez se hacen más habitual con la masificación de internet, donde el personal de la
empresa trabaja a distancia entregando soporte a los clientes a través del uso de
las Tecnología de Información y Comunicación.
50
El artículo 22 del Código de Trabajo consagrando la exclusión de la limitación de la
jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente fuera
del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios
informáticos o de telecomunicaciones, con ello se consagra la posibilidad del
teletrabajo.
El proyecto impulsado por el gobierno mejorará el marco jurídico que hoy regula a
quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo, y es parte de una estrategia
integral del gobierno para promover el trabajo a distancia, sobre todo entre las
400.000 personas que hoy laboran desde sus hogares en calidad de
independientes. Por ejemplo, se regulará el grado de informalidad, se clarificarán
las obligaciones y derechos de los trabajadores, y se establecerá la posibilidad de
realizar jornadas mixtas, en la que la persona podrá laborar medio tiempo desde su
casa y el resto de la jornada en su lugar de trabajo.
Hoy hay incertidumbre jurídica respecto a cuáles normas se aplican en el trabajo
desde la casa, este proyecto busca resolver las inquietudes que existen. El
Ministerio del Trabajo promoverá el teletrabajo capacitando a través de talleres a
quienes trabajan a distancia, iniciativa que están liderando el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo (SENCE ) y el Ministerio de Economía.
Algún alcance de la reforma laboral considera la jornada de trabajo de este nuevo
contrato, que no estará sujeta al máximo de 45 horas semanales, pero en caso que
el empleador exija determinados horarios de conexión, se asegura un mínimo de
10 horas continuas de descanso.
En materia de descanso, se propone que el trabajador tenga por lo menos un
descanso continuo de 24 horas después de 144 horas trabajadas. En cuanto al
descanso dominical, este también podrá ser pactado entre las partes. El trabajador
podrá tener dos domingos en un mes o un descanso que incluya sábado y
domingo.
51
1.2.5 El Teletrabajo en Estados Unidos.
Durante la década de los 70, en los Estados Unidos, y en plena crisis del petróleo,
el físico Jack Nilles comenzó a pensar formas de optimización de recursos no
renovables. Su primera idea fue “llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al
trabajo”, tras lo cual creó el concepto de teletrabajo o trabajo virtual. Sin embargo,
a esa altura el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente desarrollado para
que el teletrabajo sea una realidad masiva. Por lo que se le conoce a Estados
Unidos como el pionero en teletrabajo.
Según un informe de la revista de Estados Unidos The Economist, uno de los
mercados con mayor desarrollo de esta modalidad, “los trabajadores nómadas
están menos de la tercera parte del tiempo en las oficinas de la empresa, otro tercio
de su tiempo trabajan en sus casas y el tercio restante, en cafés, bibliotecas o
parques con acceso Wi-Fi”.
1.2.6 El Teletrabajo en Argentina.
En Argentina, paulatinamente, esta modalidad está dejando atrás su fase
experimental para convertirse en un instrumento de inclusión sociolaboral instalado
en la cultura del trabajo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
República de Argentina, publica que en el Teletrabajo existen:
Ventajas del teletrabajo.
Aporta ventajas específicas tanto para las organizaciones que lo aplican, como para
los propios teletrabajadores, su entorno familiar y a la sociedad en su conjunto.
Mejora la calidad de vida.
Ahorra dinero y tiempo de traslado.
52
Facilita la inserción de grupos vulnerables.
Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales.
Es una opción para evitar la excedencia y acompañar a la mujer durante la
lactancia.
Es apta para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por
alguna razón deben estar más tiempo en sus hogares.
Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y
cuidando a sus hijos sin hacer uso de la excedencia y evitando la pérdida
del ingreso salarial.
Permite retomar el trabajo y el ingreso mensual, en los casos previstos en
los arts. 211 y 212 de la LCT, durante el período de conservación del empleo.
Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias.
A nivel urbano son varios los aspectos positivos que aporta esta modalidad
contribuyendo al cuidado del medio ambiente, brindando una mejora en la
organización, promoviendo oficinas virtuales inteligentes, edificios con
espacios flexibilizados amplios y dinámicos que promueven la partición
grupal. El teletrabajo facilita la disminución del tránsito vehicular generando
un ahorro de combustible que favorece el uso adecuado de los recursos
energéticos no renovables; incide en la reducción de los accidentes
vehiculares cuyos valores pandémicos lo convierten en una de las
principales causas de muerte a nivel mundial.
Principios del teletrabajo.
Voluntariedad.
53
Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
Aplicabilidad de la libertad sindical.
Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo.
Requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene.
Modalidades de teletrabajadores.
Existen dos modalidades:
Autónomo; y,
En relación de dependencia.
Bajo esta última, es que el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley para su
regulación.
Entre los objetivos de la coordinación están:
Promover la implementación de plataformas de teletrabajo.
Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo
decente.
Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TIC.
Conciliar el ámbito familiar y laboral.
Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TIC.
54
Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en teletrabajo.
1.2.7 Semejanzas y diferencias.
La propuesta del buen vivir de todas y todos los ciudadanos, está en el centro del
debate en el Ecuador, América Latina y el mundo. La participación social y
ciudadana es un eje transversal.
Es un hecho que el teletrabajo en los diferentes países exigen unas competencias
de ambas partes, la empresa debe de contar con una buena conectividad que le
permita al empleado acceder a los redes a una buena velocidad desde su domicilio,
así como debe contar también con aplicaciones para la comunicación entre sus
colaboradores.
El empleado, por su parte, debe ser disciplinado, para no excederse en el tiempo
dedicado al trabajo y para no descuidar sus compromisos por asuntos personales,
debe saber manejar el tiempo y ser igual de comprometido como si estuviera
cumpliendo un horario en su puesto de trabajo, porque a eso es lo que le temen los
empresarios, a no poder tener el control sobre las ocupaciones de sus
colaboradores.
En América Latina, que los datos estadísticos permitan conocer la cantidad de
teletrabajadores y recursos disponibles, sin embargo, se sabe que hay numerosos
casos de teletrabajadores y como Laboratorios Roche, IBM, Petroquímica Dow,
Siemems, entre otras empresas que utilizan esta modalidad.
En el Ecuador, las compañías PRIMAX, Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza,
HP, Intel, Tecno Group y Seguros Equinoccial la aplican con buenos resultados.
55
1.2.8 Principales derechos vulnerados por la situación problémica.
Entre los derechos que se vulneran por la situación problémica del teletrabajo y la
salud, considero los siguientes:
El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
Esto quiere decir que concomitantemente con la defensa y el ejercicio del derecho
al trabajo está también un objetivo del Estado que es eliminar el desempleo y
brindar a las personar condicionas favorables para que las personas puedan
ocuparse dignamente y puedan generar ingresos para el sustento de sus hogares
y para el mejoramiento de sus condiciones de vida en la sociedad.
El derecho a la Igualdad y no discriminación.
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía, según la Constitución de la República; la
igualdad, busca regular de manera uniforme las situaciones de los trabajadores en
general, más, por ser un tema de actualidad, aún no está entre las Reformas al
Código del Trabajo.
Garantía de tener igualdad de remuneración. (Art.79 C.T.)
El Derecho a condiciones dignas de trabajo.
A tener una seguridad social acorde con el trabajo realizado.
56
1.3 Conclusiones parciales del capítulo.
Tanto la abundante legislación en materia laboral, como el trabajo es muy
importante en la sociedad, considerada como el centro de la misma; el trabajo a
más de generar la riqueza social provee de los bienes y servicios que se necesitan
para la viabilidad de una colectividad, propiciando la humanización del hombre a
través del intercambio e interrelaciones que genera.
“La historia de la realización del hombre como ser social, es una realidad a través
de la producción y reproducción de su existencia, acto social que se efectiviza a
través del trabajo”. (ANTUNES, 2008)
En acuerdo con los medios de comunicación, Cámaras de Producción, Comercio y
otros, han excluido la parte real del trabajo, situación de los trabajadores,
remuneraciones y otros. El buen vivir o el Sumak Kawsay de los gobiernos centrales
y de los gobiernos autónomos, tienen una intención eminentemente política; no
darse cuenta de la situación en que se encuentra la mayoría de la población que
depende de un trabajo y por lo tanto de un salario.
Esto en cuanto si se indaga y desentraña el tratamiento que los regímenes dan al
trabajo en la sociedad, en medida al trabajo y salarios; participan de la distribución
o asignación de la riqueza que el mismo genera, podemos con claridad definir el
tipo de organización político, social, económica que rige nuestra sociedad, y al
servicio de los intereses que se coloca.
Gracias a los avances en materia de telecomunicaciones, el trabajo también ha
evolucionado permitiendo la implementación de modelos más flexibles que no
alteren la productividad y el desempeño, y que además brinden a los empleados
nuevas alternativas para el manejo de su tiempo.
El teletrabajo es una realidad en nuestro país y a nivel mundial, lo malo de todo
esto es que países como el nuestro, no se le está dando la importancia que merece,
ya que el trabajador es parte importante para el adelanto de los países,
57
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO.
2.1 Enfoque Cualitativo.
En los últimos tiempos, estamos observando las transformaciones del mercado
laboral, en los ingresos de las unidades familiares, en las pautas de ocupación. La
presente investigación se centra en el análisis tanto nacional como internacional
con respecto al Teletrabajo. El tema sobre el “El Teletrabajo en el Ecuador”, procura
alcanzar cierta profundidad, a la vez que llegar al detalle mediante una descripción
de la falta de ordenamiento en las normativas, especialmente en la normativa
ecuatoriana.
Se ofrece un estado de análisis en los diferentes aspectos del Teletrabajo-Técnico-
Jurídico-Laboral, como de posible alternativa de desarrollo en el actual contexto
económico y social. La adopción de estrategias fundadas en la revalorización de
los recursos, como soportes de nuevas iniciativas locales de creación de puestos
de trabajo, se muestra actualmente como la única vía posible de subsistencia por
la escasez de plazas de trabajo.
Por lo que el tema “El Teletrabajo en el Ecuador”, a más de ser muy conflictivo en
Ecuador, es muy importante.
2.2 Enfoque Cuantitativo.
Esta investigación se realizó con el objeto de analizar el Derecho a la salud y
prevención de los riesgos laborales de los teletrabajadores, en Santo Domingo. Se
analizó el teletrabajo y sus características, aplicando las encuestas, con el fin de
recabar información relevante, como el teletrabajo y sus características, las
relaciones laborales, la salud y las condiciones ergonómicas. Los resultados
58
obtenidos evidencian el impacto negativo de esta tendencia hacia aspectos de
normativa, organización, actos contractuales.
2.3 Metodología de la investigación.
2.3.1 Tipos de investigación.
2.3.1.1 Investigación Bibliográfica.
Este tipo de investigación se utilizó en el presente trabajo de tesis al momento de
recoger información de los textos, tales como libros, Códigos, Leyes, Convenios
Internacionales, revistas, entre otros; investigándose también en páginas Web de
internet, que fueron necesarias para sustentar las variables de investigación,
derivadas del tema, motivo del presente trabajo investigativo.
2.3.1.2 Investigación de Campo.
En el presente trabajo aplicamos encuestas, cuyos resultados encontramos más
adelante, lo que utilizamos en la solución de problemas Se recurrió a este tipo de
investigación por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se podía investigar la
problemática en estudio, entre los profesionales del Derecho, de la ciudad de Santo
Domingo.
2.3.1.3 Investigación Descriptiva.
La presente investigación, responde al lineamiento descriptivo, por cuanto a través
de ella se procedió a relacionar los conocimientos de los profesionales del Derecho
a efecto de analizar el contexto de la realidad nacional laboral con respecto a la
inserción o no en el campo laboral de los teletrabajadores.
59
2.3.2 Métodos de Investigación.
Para la realización de esta investigación, se utilizarán métodos de la investigación
social como métodos de la investigación jurídica, entre los que podemos citar:
2.3.2.1 Método Inductivo.
Dentro de la presente investigación, el método inductivo se utilizó y permitió obtener
conclusiones particulares respecto a consultas referentes al teletrabajo a los
profesionales del Derecho del cantón Santo Domingo; permitiendo así lograr los
objetivos propuestos.
2.3.2.2 Método Deductivo.
Partiendo de la doctrina científica, en el presente trabajo se recurrió a este método,
por cuanto fue necesario deducir las respuestas obtenidas de las encuestas. Así
mismo, se realizó el estudio de varias consultas referentes al teletrabajo y la
normativa ecuatoriana, realizado a los profesionales del Derecho del cantón Santo
Domingo.
2.3.2.3 Método Analítico.
A través de la utilización de este método de investigación, se logró realizar un
análisis detallado de la problemática detectada, como es el Teletrabajo en el
Ecuador.
2.3.2.4 Método Sintético.
En el presente trabajo, ha sido muy importante este método por cuanto fue de
mucha ayuda, en virtud de existir varias doctrinas sobre el teletrabajo, se sintetizó
toda la información hasta obtener el compendio muy útil para la finalización efectiva
del presente trabajo investigativo.
60
2.3.2.5 Método Histórico-Lógico.
Este método permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del pasado,
comparando con acontecimientos actuales.
2.3.2.6 Método Descriptivo.
En la presente investigación se utilizó este método, para describir los hechos,
respecto a la normativa de prevención y salud de los teletrabajadores.
2.3.3 Técnicas.
Las técnicas de investigación realizadas fueron las siguientes:
2.3.3.1 El fichaje.
Esta técnica auxiliar de la investigación científica que se utilizó, permitió registrar
todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el desarrollo del
presente trabajo de tesis.
2.3.3.2 Observación directa.
En el caso de la presente investigación, se utilizó esta técnica para observar el
registro de consultas realizadas a los Jueces Laborales.
2.3.3.3 Encuestas.
A través de esta importante técnica que se utilizó, se obtuvo información
relacionada con las consultas del teletrabajo.
61
2.4 Población y muestra.
Tabla N° 1: Población y muestra.
COMPOSICIÓN UNIVERSO O
POBLACIÓN MUESTRA
PROFESIONALES DEL DERECHO INSCRITOS
EN EL FORO DE ABOGADOS DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
841 91
TOTAL 841 91
Para obtener la muestra de los Abogados, se aplicó la siguiente fórmula:
N
n = -----------------------------
(E)2 (N-1) + 1
n = tamaño de la muestra
N= población del universo
E= margen de error (0,1)
Cálculo de la muestra.
848
n = -----------------------------
(0,1)2 (848 - 1) + 1
848
n = -----------------------------
(0,01) (847) + 1
848
n = --------------
9.32
n = 90.99
62
2.5 Resultados de la Investigación.
Pregunta Nº 1: ¿Tiene usted conocimiento de personas que realizan trabajos en
casa mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones?
Tabla N° 2: Pregunta N° 1.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 1: Pregunta N° 1.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 100% contestaron que si conocen a cientos de personas que realizan trabajos
en casa, utilizando las TIC; por lo tanto, este resultado está indicando que los
profesionales del Derecho en libre ejercicio, tienen conocimiento de esta modalidad
de trabajo.
100%
0%
SI
NO
63
Pregunta Nº 2: ¿Conoce usted la normativa laboral que rige a los teletrabajadores
en el Ecuador?
Tabla N° 3: Pregunta N° 2.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 2: Pregunta N° 2.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
Respecto a la pregunta, el 100 % de encuestados manifestaron que desconocen la
normativa laboral, interpretándose de esta manera el vacío existente sobre esta
modalidad de trabajo en el Código Laboral ecuatoriano, por lo que el Ecuador no
garantiza las relaciones laborales de los trabajadores que realizan su trabajo en
casa mediante las TIC.
0%
100%
SI
NO
64
Pregunta Nº 3: ¿Considera usted que al no estar normado el teletrabajo en el
Ecuador, el patrono abusa de sus empleados, por disponer más del tiempo previsto
para realizar las labores encomendadas?
Tabla N° 4: Pregunta N° 3.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 3: Pregunta N° 3.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 100 % de los encuestados respondieron que si se abusa por parte del empleador
al no imponer el horario de trabajo prescrito en el Código del Trabajo; por lo que es
una necesidad imperiosa de que el teletrabajo esté normado en nuestro Código
Laboral.
100%
0%
SI
NO
65
Pregunta Nº4: ¿Considera usted que en los artículos 271 y 272 del Código del
Trabajo, al no estar incluido entre las modalidades el teletrabajo, está vulnerando
el derecho de los trabajadores?
Tabla N° 5: Pregunta N° 4.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 4: Pregunta N° 4.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 100 % de los encuestados manifestaron que si se están vulnerando derechos a
los teletrabajadores; de lo que se interpreta que, desde el punto de vista de la
normativa laboral, al no existir normas claras, se están violando principales
derechos del trabajador como: garantía de tener igualdad de remuneración, el
derecho a condiciones dignas de trabajo, a tener una seguridad social acorde con
el trabajo realizado.
100%
0%
SI
NO
66
Pregunta Nº 5: ¿Usted como profesional de Derecho, sabe o ha tenido alguna
consulta sobre casos que se relacionen con el teletrabajo?
Tabla N° 6: Pregunta N° 5.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 5: Pregunta N° 5.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
En estas respuestas, el 100 % de los profesionales contestaron que no han tenido
ninguna visita por este tema, de lo que se deduce que por falta de justificación
jurídica del tema, los teletrabajadores no llegan a denunciar ni a demandar a sus
patronos.
0%
100%
SI
NO
67
Pregunta Nº 6: ¿Considera usted que en el Código de trabajo debe de constar con
un procedimiento plenamente establecido para el teletrabajo, especialmente en la
parte contractual?
Tabla N° 7: Pregunta N° 6.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 6: Pregunta N° 6.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
En la pregunta No. 6, la población encuestada contestó el 100 % que en nuestro
Código Laboral, existe la necesidad imperativa de un procedimiento plenamente
establecido para el teletrabajo; interpretando este resultado, creo que las actuales
reformas no han tomado muy en serio el apogeo de esta modalidad de trabajo.
100%
0%
SI
NO
68
Pregunta Nº 7: ¿Considera usted que con la falta de normativa sobre el teletrabajo,
se vulneran derechos constitucionales?
Tabla N° 8: Pregunta N° 7.
VARIABLES ALTERNATIVA PORCENTAJE
SI 91 100%
NO 0 0
TOTALES 91 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Investigador: Ab. Narda Samaniego Bravo.
Gráfico N° 7: Pregunta N° 7.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 100 % de los encuestados respondieron que si se vulneran derechos
constitucionales; cumpliéndose así el objetivo general propuesto: “Presentar un
Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen
varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas
claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el
Ecuador”.
100%
0%
SI
NO
69
2.6 Verificación de la idea a defender.
De las investigaciones realizadas se puede “Presentar un Proyecto de Ley
reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones
legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen
esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador”. Las
preguntas 1, 3, 4, y 7, me ayudaron a comprobar la idea a defender.
2.7 Conclusiones parciales del capítulo.
En conclusión podemos decir que el teletrabajo, es una forma efectiva de producir
trabajo y aumentar la eficiencia laboral por medio de tecnología, pero es necesario
que hayan regulaciones que pretendan proteger tanto los derechos de los
trabajadores que se desempeñan por este medio de trabajo y nuestro concepto,
también del empresario que tampoco tiene porque sufrir las consecuencias de una
política sumamente proteccionista con el trabajador.
En la investigación de campo, se deja claro que esta puede ser una forma muy
buena de trabajo siempre y cuando, se haga con seriedad y sin abusos, con un
Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen
varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas
claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el
Ecuador”
El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física
del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral,
lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo.
También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se
considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral,
motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los
teletrabajadores a partir de los Derechos Constitucionales.
70
CAPÍTULO III
3 MARCO PROPOSITIVO
3.1 Tema: “El Teletrabajo en el Ecuador”.
3.2 Objetivo:
Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se
incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que
existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está
practicando en el Ecuador.
3.3 Justificación.
En lo personal, el hombre en la época actual cuenta con una serie de implementos
tecnológicos, viéndose obligado a participar en un proceso de asimilación y
aprendizaje de conocimientos tecnológicos que determinan su capacidad para la
supervivencia para realizar sus tareas del diario vivir, cambiando así la forma de
realizarlas, en los nuevos retos laborales.
El sistema de información dispersa, facilitado por modalidades como el teletrabajo,
se está convirtiendo en algo cada vez más corriente, incluso es desarrollado por
algunas empresas nacionales casi de manera espontánea, aún sin saberlo.
El trabajo a través de las TIC´s se convierte en una alternativa cada vez más
utilizada por los jóvenes que buscan conseguir su primer empleo, por personas con
capacidades disminuidas, madres y grupos vulnerables y afectados por el
desempleo.
Para incursionar en la nueva era del trabajo, se necesita de seguir avanzando en
políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos.
71
Esto implica mejorar la calidad de vida de muchos pasando del capital humano al
talento productivo, de la mano de obra a la inteligencia laboral, de la labor mecánica
al emprendimiento; además, la creación de más y mejor empleo para las personas,
y en la formalización laboral es muy importante la generación de nuevas plazas de
empleo.
El teletrabajo asimila la tecnología de la información, rompiendo así la trilogía
tradicional: hombre-oficina-horario. En la actualidad y como resultados de la
utilización de la tecnología hay incremento de la productividad, ahorro de costos
fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo (tanto para el empleado como
para la empresa) y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas
con esta forma de trabajo que se da en la actualidad.
Representa una modalidad de trabajo flexible, caracterizada principalmente porque
las personas que desarrollan sus tareas, alejadas del entorno físico de la empresa
o de los clientes y que requieren para su desarrollo el uso de las tecnologías. Los
que teletrabajan deben de desarrollar las nuevas competencias laborales como: el
trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo
largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o
adquirida por saber que nos pueden ofrecer las Tecnologías de Información en
el campo laboral.
El entorno laboral cambia y prospera rápida y continuamente, con estos avances
tecnológicos, lo que se busca es la reducción de costos e incremento de utilidades
de la empresa.
Como su nombre lo indica, el teletrabajo en la actualidad es realizar las tareas en
casa, utilizando el internet, es una modalidad relativamente reciente en el mercado
laboral y una alternativa viable que ofrece la interacción de las llamadas tecnologías
de la información y comunicación, con referentes espacio-temporales, apuntan a
ofrecer oportunidades de realización del trabajo digno y decente, que garantice
ingresos sostenibles a las familias más pobres, tendiendo nuevos puentes entre
72
empleados y empleadores, extendiendo las condiciones de seguridad social y
adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo.
Además de las ventajas que el teletrabajo implica para el trabajador y para las
empresas, debemos de considerar también la oportunidad que esta modalidad de
trabajo representa para un desarrollo más equitativo e igualitario en nuestro país.
Todo esto, permiten acortar distancias y acercar mercados y oportunidades a
aquellas zonas más alejadas de los grandes centros urbanos y de las zonas
despobladas. El teletrabajo facilita la situación a las madres de familia que no tienen
las posibilidades de realizar su trabajo fuera de casa, a los jóvenes recién
egresados, ya que en esta modalidad no se está solicitando experiencia alguna,
contribuyendo así a fortalecer y potenciar oficios y actividades propias de cada
sector, a las personas con diferentes capacidades y a los adultos, fortaleciendo el
desarrollo del trabajo y empleo, robusteciendo así las economías de cada
población.
3.4 Desarrollo de la propuesta.
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el
trabajo es un derecho y un deber social, un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía y que el Estado garantizará a todas las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
73
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un derecho
irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República dispone que el Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos,
en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes
y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas
y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y
la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Norma Fundamental establece como
atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes
e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, el artículo 66, numerales 2, 16, 17, está tipificado que se reconoce y
garantizará a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure empleo,
descanso, seguridad social, más otros servicios sociales necesarios. El derecho a
la libertad de contratación y a la libertad de trabajo;
Que, el artículo 284 ibídem señala que la política económica tendrá, entre otros, el
objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales, así como mantener la estabilidad económica,
entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
74
Que, el artículo 325 de la Carta Fundamental dispone que el Estado garantizará el
derecho al trabajo. Se reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores;
Que, el artículo 326 ibídem prescribe los principios sobre los que se sustenta el
derecho al trabajo;
Que, en el artículo 326 de nuestra Constitución se hallan plenamente reconocidos
los principios del derecho al trabajo, siendo necesario que el Estado plasme lo
correspondiente al teletrabajo en el cuerpo orgánico legal.
Que, en las reformas que no se dieron, publicadas en el año 2014, en donde en
el Título III, Capítulo I, sobre Regímenes especiales de Trabajo, en el nuevo Código
Orgánico de Relaciones Laborables, iba a constar a más del trabajo a domicilio, el
teletrabajo.
Que, en el Código del Trabajo vigente, no se tomaron en cuenta las posibles
reformas sobre la modalidad de teletrabajo.
Que, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio 144 de la
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador mediante Decreto
Supremo 3368, publicado en el Registro Oficial No. 811 del 11 de abril de 1979;
Que, el numeral 6.1, literal b) de la Política y Lineamiento del Plan Nacional para
el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 05 de marzo
del 2010, señala que es necesario valorar todas las formas de trabajo, generar
condiciones dignas para el trabajo y velar por el cumplimiento de los derechos
laborales, para lo cual se requiere reformar la legislación laboral y fortalecer los
mecanismos de control sensibles a las diversidades, para eliminar el trabajo
precario, y asegurar relaciones laborales directas y bilaterales; y,
75
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución de
la República, expide el siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE
QUE SE INCORPOREN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS
AL TELETRABAJO, FRENTE A QUE EXISTAN NORMAS CLARAS QUE
REGULEN ESTA NUEVA MODALIDAD DE TRABAJO QUE SE ESTÁ
PRACTICANDO EN EL ECUADOR.
Que en el Título II, del Trabajo a Domicilio, a continuación del artículo 271, añádase
los siguientes artículos innumerados:
Artículo….- El Teletrabajo, como trabajo a domicilio.- El teletrabajo, es una forma
de organización laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información, sin
requerirse la presencia física del trabajador en oficinas de trabajo.
Art. … .- El teletrabajador.- El teletrabajador, es la persona que utiliza las
tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su actividad
laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral
dependiente, garantizados todos sus derechos laborales.
Art. … .- Obligaciones por parte del empleador.- El empleador tiene las siguientes
obligaciones con respecto al teletrabajador:
a. Seguridad del teletrabajador, conforme a la legislación vigente de los
trabajadores en general.
b. Incorporar mediante resolución o en reglamento interno de trabajo, las
condiciones especiales para que opere el teletrabajo.
76
c. Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo
seguros, medios de protección adecuados y las condiciones especiales para
que opere el teletrabajo.
d. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en
materia de salud y seguridad en el trabajo.
Art. … .- El contrato de trabajo.- Todo contrato o vinculación que se genere en esta
forma de organización laboral de teletrabajo, debe cumplir a más de los requisitos
establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes aspectos:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y la forma de ejecutar en
condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus
actividades para efecto de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de
trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el
teletrabajador
Art.….- Obligaciones por parte del teletrabajador.-
1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la
empresa.
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud
ocupacional correspondiente.
3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y
actividades de promoción y prevensión.
77
Art.….- Seguridad social.- Los teletrabajadores deben ser afiliados a la Seguridad
Social, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. El pago de aportes se debe
efectuar a través de planilla. Obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Las disposiciones de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los trece días del mes de mayo
de dos mil dieciséis.
Gabriela Rivadeneira Burbano Dra. Libia Rivas Ordoñez
PRESIDENTA PROSECRETARIO GENERAL
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a trece días de
Mayo de dos mil dieciséis.
Sancionase y promúlguese
Rafael Correa Delgado.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
78
CONCLUSIONES GENERALES.
Se identificó en cuanto a aspectos contractuales, que los patronos abusan
por no estar prescrito el teletrabajo en la normativa ecuatoriana.
El Código de Trabajo es el argumento legal dentro del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
La normativa laboral, con las últimas reformas, no admiten el teletrabajo.
Falta dar más importancia a la regulación laboral y jurídica para la
implementación del teletrabajo, evidenciándose que en el sector
empresarial la práctica prima sobre la norma.
La falta de normativa laboral sobre el teletrabajo, y la falta de un Reglamento
vulneran derechos constitucionales.
En los actuales momentos, el teletrabajo es la modalidad muy acogida por
personas discapacitadas, de madres, de jóvenes recién graduados, por
cuanto las plazas de trabajo en las oficinas están muy desmejoradas; es
decir, no hay trabajo.
Pese a la poca información que se tiene sobre el teletrabajo y su relación en
el campo laboral, se logró identificar los alcances en la ampliación del
mercado laboral, la flexibilidad laboral, la inclusión de la población con
discapacidad o con limitaciones físicas a la vida laboral y la conciliación en
la vida familiar.
Si se determinara con claridad el marco legal para el teletrabajo, se
requeriría establecer aspectos contractuales, responsabilidades de las
empresas, definición de horarios y tiempos máximos de trabajo, condiciones
de salud y seguridad, la vigilancia y acompañamiento de los trabajadores;
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asimismo, la necesidad de crear capacitaciones específicas para el
teletrabajador en materia de autocuidado de la salud y prevención de
riesgos, como también en aspectos inherentes a su labor, autocontrol,
manejo del tiempo de trabajo y tiempo libre; a su vez, orientar a las empresas
que adopten esta modalidad laboral, a fin de que puedan crear planes y
estrategias para el manejo de su personal y control de la salud y la seguridad
de sus trabajadores, con el fin de lograr la eficacia al momento de cumplir
estos propósitos.
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RECOMENDACIONES.
Que el presente trabajo de investigación y propuesta sea presentado por la
Universidad a la Asamblea Nacional, con el propósito de que se apruebe la
modalidad del teletrabajo y su reglamento de Derecho a la Salud y
prevención de los riesgos laborales de los teletrabajadores.
Que los empleadores, en vista de que no está determinado el procedimiento
contractual adecuado, no vulneren los derechos de los trabajadores de esta
modalidad.
Que los diferentes organismos emanen disposiciones de control en las
áreas de trabajo a fin de verificar el cumplimiento de los derechos del
trabajador a domicilio.
Que no se vulneren principios Constitucionales.
Que esta modalidad de trabajo mejora el ambiente laboral al promover una
cultura de responsabilidad y cumplimiento mutuo de obligaciones.
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ANEXOS.
ANEXO N° 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.