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Derecho Internacional Público - Santiago Benadava

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

Santiago Benadava.

DERECHO INTERNACIONAL: CONJUNTO DE NORMAS JURDICAS QUE REGULAN LA RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL (entre los Estados y las organizaciones internacionales).

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Tiene antecedentes en el mundo antiguo y medieval, pero la normativa actual empieza a tomar forma al transformarse el orden poltico de Europa a comienzos de la Edad Moderna.

En la Edad Media, bajo el rgimen feudal, el poder poltico estaba disperso entre personajes que ejercan el poder independientemente sobre los vasallos que residen en sus dominios. A pesar de las guerras y rivalidades entre los seores feudales, prevalece la concepcin de comunidad cristiana, en que dominan la tradicin cultural greco-romana, una comn iglesia y religin, y sistemas jurdicos basados en jus gentium romano y en el derecho cannico. En la cspide existan dos poderes supremos: el Papa, y el Emperador germnico.

El Estado Moderno empieza a surgir a partir del siglo XVI, como resultado de la Reforma protestante se fragmenta la unidad medieval y surgen en Europa Occidental varios Estados nacionales en un marco territorial definitivo, como Francia, Espaa, Inglaterra. Surgen los monarcas absolutos, quienes centralizan las funciones de gobierno, imponen obediencia a sus sbditos y proclaman la independencia del Papado, del Emperador germnico y de toda otra autoridad externa.

El nuevo sistema de Estados soberanos pretendi satisfacer, por todos los medios, sus intereses, lo que trae rivalidad y violencia entre los Estados. Surge la necesidad de instaurar un poder superior que someta a estos Estados al Imperio de la Ley.

La formulacin de los principios del derecho de gentes como se denomin el nuevo sistema jurdico- fue hecha por los autores clsicos, quienes se basaron en el derecho natural y en la tradicin an viva del jus gentium romano. Entre los autores que al ocuparse de teologa tratan temas de derecho de gentes, estn dos telogos espaoles: el dominico Francisco de Vitoria (1483-1546), profesor de la Universidad de Salamanca, y el jesuita Francisco de Surez (1548-1617). El ltimo sostiene que ningn Estado puede bastarse a s mismo: las comunidades humanas necesitan de algn derecho por el cual sean dirigidas y ordenadas rectamente y ello se hace por la razn natural y por el uso de las mismas gentes.Alberico Gentili (1552-1608) fue uno de los autores ms notables del siglo XVI. Aplic a las relaciones internacionales los principios independientes de los preceptos teolgicos.

El ms destacado de los autores clsicos es el holands Hugo Grocio (1583-1645). Public en 1625 su libro El derecho de la guerra y de la paz en que presenta la primera exposicin de conjunto sobre las reglas que deban regir las relaciones mutuas de las nuevas sociedades polticas. Grocio seala que los Estados deberan considerarse miembros de una gran sociedad y unidos por la supremaca universal de la justicia, estando sometidas sus relaciones al derecho natural derivado de la naturaleza racional y social del hombre, como al jus gentium, derecho voluntario basado en el consentimiento. Rechaza la idea de que los Estados tuvieran un derecho ilimitado a hacer la guerra y distingui entre guerras justas (permitidas) y guerras injustas (prohibidas), y que en ambas los beligerantes deben acatar ciertas reglas. Tambin public Mar Libre, en el que proclama el principio de la libertad de los mares.

En el siglo XVII y XVIII varios autores continuaron la labor de Grocio. Para algunos de ellos, como Samuel Pufendorf, el derecho de gentes es slo el derecho natural aplicado a las relaciones entre Estados. Otro, como Richar Zouche fundamentan el derecho de gentes en los tratados y la prctica de los Estados, a los que atribuyen mayor importancia que a los principios del derecho natural. Un tercer grupo de autores, como Rachel y Wolff, siguiendo a Grocio, combinan en sus exposiciones el derecho natural y el derecho positivo. El ms influyente de los escritores del siglo XVIII fue el suizo Emerich de Vattel.Mediante la interaccin entre la doctrina de los publicistas y la prctica de las naciones se fue elaborando el sistema de derecho internacional moderno.

EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Desde el siglo XVIII hasta nuestros das el derecho internacional se ha enriquecido considerablemente mediante:

La prctica de los Estados, que consolid normas consuetudinarias sobre las diversas ramas del derecho de gentes,

La jurisprudencia internacional, que contribuy a desarrollar, afinar y dar mayor solidez y fijeza a las normas del derecho internacional,

Los grandes tratados multilaterales y Los trabajos de los autores en las que han expuesto sistemticamente normas de derecho internacional, las han valorado con sentido crtico y han formulado propuestas para su reforma.TENDENCIAS CONTEMPORNEAS.

Humanizacin del derecho de gentes. El derecho internacional, cuyo objeto tradicional era la proteccin de los intereses estatales, ha dado progresiva importancia al respeto y defensa de los valores humanos. El impacto de la ciencia y la tecnologa. Para regular las actividades resultantes de los avances y prevenir sus efectos perjudiciales, los Estados han celebrado convenciones multilaterales, como el tratado que rige las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre.

La influencia de las organizaciones internacionales. NU, OIT, OMS, OEA, Organizacin Internacional de Energa Atmica. Las organizaciones han contribuido al desarrollo del derecho internacional, han convocado a conferencias diplomticas para adoptar tratados multilaterales relativos a materias de su competencia, o han elaborado ellas mismas textos de tratados.

La codificacin. La comisin de Derecho Internacional de las NU realiza una labor de codificacin y desarrollo progresivo del derecho internacional.

La universalidad. El derecho internacional contemporneo es un orden jurdico universal aplicable por igual a todos los Estados.

USO DE LA FUERZA.

La Conferencia de Naciones en Yalta (Rusia), determina las situaciones en que el uso de la fuerza es legtimo:

1. Por legtima defensa.

2. Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU autorice (decisin unnime)

Estas son las formas reconocidas por la ONU, en todos los otros casos, la fuerza est proscrita de las relaciones internacionales.

El Derecho Internacional no tiene Facultad de Imperio, y eso lo distingue del Derecho Interno de un pas.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

CONCEPTO.

La expresin fuentes del derecho se toma en dos sentidos:

Para designar los procedimientos de creacin o elaboracin de reglas jurdicas positivas (cmo han sido creadas).

Para designar las diversas categoras de reglas jurdicas creadas por dichos procedimientos.

Las reglas de derecho internacional son creadas o establecidas por los propios Estados mediante los tratados y la costumbre.

Los tratados o convenciones internacionales son acuerdos entre Estados que crean las llamadas normas convencionales. La costumbre est constituida por prcticas aceptadas por los Estados que establecen reglas consuetudinarias. Las reglas convencionales y las consuetudinarias son los dos principales componente o fuentes del derecho internacional. Los principios generales de derecho juegan un rol subsidiario. Estas fuentes nos indican dnde debe dirigirse el jurista para encontrar las reglas de derecho internacional aplicables a un caso determinado.

ARTCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.La Corte Internacional de Justicia es un rgano de naciones unidas destinado a dar solucin a los conflictos internacionales para evitar el uso de la fuerza.Este artculo enumera las categoras de reglas que la Corte debe aplicar al decidir las controversias entre Estados. Este texto ha sido reproducido en tratados de arbitraje y de arreglo judicial.

1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59.

2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

Art. 59: La decisin de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

Las tres primeras son fuentes (categoras de normas) en sentido estricto (formales).

Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina son medios auxiliares.

La Corte solo puede fallar en equidad si las partes en el litigio as lo hubieren convenido.

No hay orden de precedencia en la aplicacin de estas fuentes. Al derecho internacional no le importa la fuente que se utilice para solucionar conflictos, sino que stos se solucionen.

Adems de estas fuentes, la doctrina ha agregado otras:

Los actos unilaterales de los Estados.

Las decisiones de los organismos internacionales.

La fuente ms importante es la Costumbre, la prctica.

LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES.

Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o ms Estados, y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominacin particular. Est destinado a producir efectos jurdicos. Es un modo plenamente voluntario de creacin de normas.

Se celebran generalmente entre Estados, pero tambin hay Tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como la ONU y la Santa Sede, y entre estos otros sujetos, por ejemplo: en 1993 el Estado de Israel y la Santa Sede firmaron un tratado, denominado Acuerdo Fundamental.

Tambin pueden denominarse convenciones, pactos, acuerdos, convenios, Cartas y protocolos.

El acuerdo de voluntades que constituye el tratado deriva su validez de la norma fundamental pacta sunt servanda (lo pactado obliga), postulado bsico en el orden jurdico internacional.

Los tratados prevalecen, en las relaciones entre las partes contratantes, sobre las normas de derecho internacional general o comn.

Los tratados son obligatorios entre las partes contratantes, entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional que han manifestado su consentimiento en obligarse por ellos, pero no para los Estados que no son partes, ni para los Estados que son partes respecto de aquellos que no lo son.CLASIFICACIN.

1) Atendiendo al NMERO DE PARTES que intervienen en el acuerdo.

a) Bilaterales: Son bilaterales los celebrados entre dos Estados, tales como el Tratado de Lima entre Chile y Per en 1929, y el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, de 1984, TLC Chile-EEUU.

b) Multilaterales: Son multilaterales los celebrados entre dos o ms Estados, tales como la Carta de las Naciones Unidas y la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, Pacto de Varsovia.2) Segn la POSIBILIDAD DE INCORPORACIN.

a) ABIERTOS: Su incorporacin est dada para todos los Estados. Por ejemplo, ONU, Cruz Roja.

a.1) Universales: Concepto anterior.

a.2) Restringidos: Puede estar dada por razones de carcter geogrfico, econmico, militar. Por ejemplo: OTAN, militar; OEA, para Amrica; UE, para Europa; OPE, econmico.b) CERRADOS: Lo son por temas muy especficos. Por ejemplo, G8.

3) Segn su PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIN.a) FORMALES: Aquellos que cumplen con las etapas establecidas en la convencin de Viena que van desde la negociacin hasta su entrada en vigor, vigencia, nulidad. La regla general es que sean as

b) SIMPLIFICADOS: Estn restringidos en cuanto a las etapas de su celebracin (abreviados).

El conjunto de normas relativas a los tratados se denomina derecho de los tratados.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.

Implica la coexistencia de dos elementos:

a. una prctica constante y uniforme de los Estados, y

b. la conviccin de los Estados de que esta prctica es jurdicamente obligatoria (opinio juris).

La opinio juris distingue los tratados de los simples usos o prcticas, esto es, que la costumbre debe ser generalmente aceptada como derecho.Basta la aceptacin general, particularmente de aquellos Estados especialmente interesados en la materia a que la prctica se refiere. Sin embargo, se admite que una regla consuetudinaria no puede ser invocada en contra de un Estado que durante el proceso de formacin de dicha regla y antes de que se cristalizara como tal, se opuso a ella de manera constante e inequvoca.

La costumbre internacional se elabora, consolida y prueba por actos, internos e internacionales, que demuestren el reconocimiento por los Estados de cierta prctica como obligatoria. Entre estos actos podemos mencionar: la correspondencia diplomtica; las leyes y sentencias de los tribunales internos sobre cuestiones de derecho internacional; las instrucciones impartidas por los gobiernos a sus agentes diplomticos y consulares; las decisiones de los tribunales internacionales; los tratados o convenciones que codifican o declaran ciertas reglas consuetudinarias (convenciones sobre el derecho del mar); las resoluciones de la Asamblea General de las NU; los trabajos de la Comisin de Derecho Internacional de las NU. Los precedentes que constituyen y prueban la costumbre internacional se encuentran en aquellos actos de los Estados que reflejan su actitud hacia cuestiones de derecho internacional, tales como: su correspondencia diplomtica; sus leyes internas y las sentencias de sus tribunales sobre materias de derecho internacional (inmunidades diplomticas, extradicin, mar territorial, etc.); las instrucciones impartidas a sus agentes diplomticos, cnsules y fuerzas armadas; las opiniones de los asesores jurdicos nacionales; las declaraciones sobre puntos jurdicos formuladas por sus representantes en conferencias y organizaciones internacionales, etc.

Tambin las decisiones de los tribunales internacionales, particularmente las de la Corte Internacional de Justicia, y los tratados bilaterales sobre una misma materia (extradicin, por ejemplo) cuando reproducen estipulaciones similares que reflejan una conviccin jurdica comn.

No es necesario que entre todos los precedentes exista una perfecta concordancia para que se establezca una regla consuetudinaria.

La mayor parte de estas normas son de carcter general o universal (a todos). Tambin existen regionales (a una regin o continente) y locales (slo a dos Estados), las que priman entre los Estados que son sus destinatarios, sobre las reglas generales o universales.

En las relaciones entre Estados las convenciones que los vinculan prevalecen sobre las reglas consuetudinarias, pero estas ltimas suplen el silencio de las convenciones, sirven para interpretarlas y se aplican entre Estados que no son parte de dichas convenciones.

INTERACCIN ENTRE LOS TRATADOS Y LA COSTUMBRE.

Los tratados pueden codificar, cristalizar o constituir el punto de partida de la elaboracin de normas consuetudinarias. Por ejemplo: las disposiciones de la Convencin de Ginebra sobre el Alta Mar (1958), son, segn un Prembulo, declaratorias en trminos generales de los principios establecidos del derecho internacional.

Las disposiciones de un tratado pueden servir de base o punto de partida para la elaboracin de una regla consuetudinaria.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

Principios fundamentales que son comunes a los sistemas jurdicos de los diversos Estados.

El Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (anterior de la Corte Internacional de Justicia) slo codific una prctica existente.

Entre estos principios podemos mencionar: lo pactado obliga; todo dao ilcitamente causado debe ser ntegramente reparado; nadie puede aprovecharse de su propio dolo; nadie puede transferir ms derechos que los que tiene; la sentencia dictada con exceso de poder es nula; el principio de la cosa juzgada, el de la prescripcin extintiva, etc. Muchos de estos principios forman parte de la costumbre internacional.

No deben ser confundidos con los Principios de Derecho Internacional, que son normas internacionales de carcter fundamental y general, como el principio que prohbe la agresin, el principio segn el cual los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional, o el principio de que un Estado o gobierno no puede invocar las disposiciones o las deficiencias de su ley interna para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales.

Los principios generales de derecho han sido aplicados en la decisin de diferendos que podramos llamar transnacionales, surgidos por contratos o acuerdos celebrados entre un gobierno y una gran compaa extranjera, sin intencin de someterlos a un derecho nacional determinado u en los cuales de estipula que las controversias que surjan entre las partes sern sometidas al arbitraje internacional. En este caso el rbitro ha aplicado los principios generales de derecho, a falta de regla contenida en el contrato.

LOS MEDIOS AUXILIARES PARA LA DETERMINACIN DE LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL.

Sirven a quienes aplican el derecho internacional (cancilleras, asesores jurdicos, tribunales internacionales e internos, etc.), para determinar o probar la existencia y contenido de las reglas internacionales no escritas, normas consuetudinarias y principios generales de derecho. Contribuyen a elaborar, cristalizar y consolidar dichas normas.

- LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

Los precedentes judiciales contribuyen a cristalizar y consolidar las normas de derecho internacional.

Especial importancia tienen las decisiones pronunciadas por la Corte Internacional de Justicia y por su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional.

- LA DOCTRINA.

Los autores y tratadistas no elaboran normas de derecho internacional, ellos determinan y explican las normas de derecho vigentes en la comunidad de Estados. Sus opiniones no son una fuente formal de derecho internacional, ellas se citan para demostrar o probar la existencia, alcance o interpretacin de determinada norma jurdica internacional.

Actualmente, la prctica de los Estados, la Jurisprudencia y la publicacin de los repertorios que las contienen han reducido la importancia de la doctrina como medio de determinacin de las reglas de derecho.

LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

No tienen carcter obligatorio, excepto en ciertas materias reglamentarias y de presupuesto.

No son per se fuentes del derecho internacional pero ellas, sin crear reglas de derecho, pueden contribuir a su formacin.

EL ROL DE LA EQUIDAD.

Aplicacin de los principios de justicia a un caso determinado.

Debe ser aplicada por un tribunal cuando una norma de derecho positivo se remita a ella. Esta forma de aplicacin de la equidad no permite modificar el derecho positivo sino interpretar sus normas y modular su aplicacin en funcin de situaciones individuales. Se trata de llegar a una solucin equitativa que se funde en el derecho aplicable.

Diferente es la decisin ex aequo et bono (segn lo que es justo y correcto). En este caso el tribunal puede prescindir de aplicar las normas positivas a fin de alcanzar una solucin que le parezca justa y apropiada. Un poder de esta clase slo puede ser conferido a un tribunal por un acuerdo claro y expreso entre las partes litigantes.

LA CODIFICACIN.

Consiste en enunciar en forma escrita, de manera sistemtica y obligatoria para los Estados, las reglas de derecho internacional comn. Se realiza por medio de tratados o convenciones de carcter multilateral.

Estas convenciones slo vinculan a los Estados que manifiesten formalmente su consentimiento en obligarse por ellas.

DERECHO DE LOS TRATADOS.

CODIFICACIN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS.

La mayor parte del derecho de los tratados fue codificada por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

La convencin se limita al mbito de los tratados que tengan forma escrita y se celebren entre Estados.

No tiene efecto retroactivo: slo se aplica a los tratados celebrados despus que ella entr en vigor (27 de enero de 1980).

Las normas de derecho internacional consuetudinario continuarn rigiendo las cuestiones no reguladas por la Convencin.La convencin ha sido complementada por la Convencin sobre Sucesin de Estado en Materia de Tratados (Viena, 1978) y por la Convencin sobre el Derecho de los Tratados Celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (Viena, 1986).

DEFINICIN.

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera sea su denominacin particular (Artculo 2, letra b, Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados).El tratado debe estar destinado a producir efectos jurdicos, es decir, a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones internacionales. No son tratados los acuerdos internacionales, que slo tienen carcter poltico o moral.

ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS.

Es comn que estn precedidos por un TTULO.

En algunos de individualizan las partes contratantes.

El PREMBULO del tratado, que es la parte integrante de ste, enuncia el objeto y fin del tratado.

Las DISPOSICIONES DE FONDO del tratado y las llamadas CLUSULAS FINALES relativas a la forma de manifestar el consentimiento, reservas, entrada en vigor, denuncia, etc.

Termina indicando la fecha y el lugar de la adopcin de su texto y, si est redactado en varios idiomas, aquel que constituye su texto autntico. Ciertos tratados son firmados por los plenipotenciarios.

Algunos van acompaados de anexos que reglamentan materias de carcter tcnico.

CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS.

Todo Estado independiente tiene capacidad para celebrar tratados.

Los Estados y territorios dependientes pueden ser autorizados por el Estado del cual dependen.

En los Estados Federales la capacidad para celebrar tratados corresponde, en principio, exclusivamente al Gobierno federal.

Poseen capacidad contractual la Santa Sede, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de carcter intergubernamental.

PLENOS PODERES.

Los diversos actos relativos a la celebracin de un tratado se realizan normalmente por representantes del Estado investidos de plenos poderes (plenipotenciarios), los que son emitidos por la autoridad interna competente y en ellos se indica en qu etapas de la celebracin del tratado puede participar el representante. Es un mandato, por lo tanto se otorgan a travs de una escritura de mandato para hacer ejecutar lo mandado. Son aquellos que emanan de la autoridad competente del Estado (Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores.Es necesario designar a una o ms personas por el mandante para representar al Estado en la negociacin, adopcin o autenticacin del texto del convenio, para expresar el consentimiento (que corresponde a los poderes del Estado y es de diferentes formas) o bien obligar al Estado por un Tratado o ejecutar cualquier otro acto en relacin a ste.Sin embargo, hay personas, que en virtud de sus funciones y sin necesidad de plenos poderes, pueden representar a su Estado en la celebracin de un tratado, tales como los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores.

Si los poderes del representante han sido restringidos debe ser notificada esta restriccin para que pueda ser alegada como vicio del consentimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIN DE TRATADOS.

Los Estados pueden acordar ceirse a un procedimiento formal o a uno simplificado.

EL PROCEDIMIENTO FORMAL.

Comprende usualmente las siguientes etapas:

A. La negociacin y la adopcin del texto del tratado.

Ponerse de acuerdo en algo.

De los tratados bilaterales (o entre pocos estados): Se realiza por va diplomtica o por plenipotenciarios designados por ambos gobiernos. Al trmino de la negociacin queda adoptado o establecido el texto del tratado, el cual no es an obligatorio.

De los grandes tratados multilaterales: Se negocian y adoptan en conferencias de plenipotenciarios, especialmente convocadas. Las delegaciones presentan proyectos de artculos del tratado, se introducen enmiendas, se designan comisiones y grupos de trabajo, las delegaciones negocian el contenido de los diversos textos, hasta que el tratado es adoptado por la mayora convenida. Ej.: La tercera conferencia de las NU sobre el Derecho del Mar adopt la Convencin sobre el Derecho del Mar en 1982.

Tambin los rganos de algunas organizaciones internacionales pueden elaborar y adoptar proyectos de tratados. Ej.: La Asamblea general de las NU adopt en 1969 la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial.Ni la conferencia diplomtica ni el rgano permanente de una organizacin internacional son rganos legislativos, ellos slo adoptan o establecen el texto del tratado, el cual no es an obligatorio.

Quin negocia en el Estado? El presidente de la Repblica en los sistemas presidenciales, el Primer Ministro en los sistemas parlamentarios.

Al ser fsicamente imposible que el Presidente de la Repblica negocie, existen diversas categoras de negociadores:

1. Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Embajadores acreditados en el pas respecto del cual se realice la negociacin.

La Convencin de Viena les otorga la representacin del Estado para el proceso de negociacin (siempre que concuerde con lo dispuesto por el pas.

B. La firma del tratado.

Acto jurdico por el cual el Estado manifiesta su intencin de obligarse por el acuerdo. No implica consentimiento, no hay obligacin por el Estado.

Le corresponder en principio al negociador (hay que ceirse al mandato), a menos que sean de trascendencia mayor (TLC, acuerdos limtrofes), que deban ser realizados por la primera autoridad del pas.

El texto adoptado o establecido al trmino de la negociacin es firmado por los plenipotenciarios. La firma confiere al tratado el carcter autntico (cumple papel de autenticacin, certifica que esas son las clusulas negociadas y las partes que comparecen) y expresa la intencin de continuar los trmites posteriores de celebracin del tratado.

Puede ser al trmino del proceso de negociacin o diferida, es decir, con posterioridad al acto jurdico.

Los tratados multilaterales pueden ser firmados en un acto nico, pero a veces se seala un plazo dentro del cual los Estados pueden firmar el tratado (firma diferida). Transcurrido el plazo la firma no es posible, pero un Estado puede adherirse al tratado si est autorizado para ello.

En algunos tratados adoptados por organizaciones internacionales se prescinde del trmite de la firma.

Segn la Convencin de Viena un Estado deber abstenerse de actos que frustren el objeto y fin de un tratado en el perodo que media entre la firma y la ratificacin, o entre la manifestacin del consentimiento en obligarse por el tratado y la entrada en vigor del mismo.

C. La manifestacin del consentimiento en obligarse (ratificacin).

Acto jurdico por el cual el Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por el Tratado.

El tratado que ha sido firmado no es obligatorio. Para que lo sea para un Estado es necesario que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado en la forma prevista por el mismo, el cual se expresa comnmente por medio de la ratificacin o de la adhesin.

Ratificacin: Acto mediante el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado que ha sido firmado por sus plenipotenciarios.

Este requisito permite al Estado que ha firmado el tratado obtener la aprobacin de su Congreso o Parlamento, antes de obligarse definitivamente por el tratado. Es usual que la Constitucin de un pas exija la aprobacin parlamentaria antes de que el gobierno se obligue definitivamente por el mismo, particularmente si producir modificaciones en el orden jurdico interno.

Muchos tratados contienen una clusula que permite la adhesin al tratado despus de cierta fecha.

Adhesin: Acto mediante el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado que no ha firmado.

La ratificacin y la adhesin revisten la forma de un instrumento, firmado y sellado, por el cual se acepta definitivamente un tratado y se promete que ser respetado. Este instrumento emana del rgano interno competente para celebrar tratados (en Chile, el Presidente de la Repblica). Ambas deben ser precedidas por la aprobacin parlamentaria del tratado si el respectivo derecho interno as lo requiere.

D. El canje o depsito de los instrumentos de ratificacin o de adhesin.

En los tratados bilaterales el instrumento de ratificacin emanado de cada parte debe ser entregado a la otra (canje). En los multilaterales los instrumentos de ratificacin o de adhesin se confan a la custodia del depositario que designa el tratado, quien recibe todos los instrumentos relativos al tratado y transmite copia certificada de ellos a los dems Estados interesados (los notifica), que es una nota diplomtica. El depositario puede ser el gobierno anfitrin de la conferencia que adopt el tratado, el secretario general de las UN, el secretario general de la OEA, o cualquier otro.

Cuando las partes nada han dicho, la convencin fija el momento de la exigibilidad.Desde ese momento son exigibles las obligaciones.

E. Registro.

Es un acto de publicidad. Se hace fsica, materialmente en la secretara de las Naciones Unidas, para dar a conocer a la comunidad internacional de los acuerdos entre pases.

Se busca evitar los acuerdos secretos entre los pases (que generalmente versan sobre asuntos militares).

La falta de registro no afecta la validez del acuerdo o tratado.

Cuando se intenta hacer valer estos convenios dentro del mbito de naciones unidas ha de estar registrado. Si no es as es inoponible a los Estados.

Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas:

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas, despus de entrar en vigor esta Carta, sern registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este Artculo, podr invocar dicho tratado o acuerdo ante rgano alguno de las Naciones Unidas.

Uno de los rganos -el principal de las Naciones Unidas- es la Corte Internacional de Justicia.

DISPOSICIONES CHILENAS SOBRE CELEBRACIN DE TRATADOS.Artculo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica:

15. Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del congreso conforme a lo prescrito en el artculo 54 N 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sern secretos si el Presidente de la Repblica as lo exigiere;

Negociacin: Conforme al siguiente artculo es atribucin exclusiva del Presidente de la Repblica.

Firma: Corresponde al Presidente de la Repblica, a menos que se haya actuado por mandato. Luego de la Firma se introduce al pas.

Artculo 54. Son atribuciones del Congreso:

1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado requerir, en cada Cmara, de los qurum que corresponda, en conformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los trmites de una ley.

Ratificacin: Dentro de esta etapa interviene otro rgano distinto del ejecutivo: el Congreso.

La intervencin del Congreso es para aprobar o desechar el tratado. Si lo aprueba habr tratado, si lo rechaza no habr. Tambin puede sugerir al Presidente de la Repblica reservas.

Se aprueban conforme al qurum de la materia. Por regla general, la aprobacin de los convenios ser como una ley ordinaria, es decir, por simple mayora (66 inciso 4 CPE).

Artculo 93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

1 Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algn precepto de la Constitucin, de las leyes orgnicas constitucionales, y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de stas ltimas, antes de su promulgacin;

El TC podra realizar un control preventivo, antes de que el tratado salga a la vida legal de este pas, que puede ser de dos formas:

Es obligatorio el control preventivo de las leyes orgnicas constitucionales.

Es facultativo cuando el Congreso se lo requiera, mediante mocin parlamentaria.

Si no hay problemas de constitucionalidad y estn los qurum se est en condiciones de ratificarlo.

Una vez que el Presidente de la Repblica lo ha ratificado vienen los pasos propios de la aprobacin de una ley: Promulgacin y Publicacin. Luego de esto entra en vigencia en el plano nacional.

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS.

Se omiten algunas etapas del procedimiento formal. Se abrevian sus etapas a: Negociacin: lo mismo que en los otros tratados.

Firma: Es el acto jurdico por el cual el Estado manifiesta su consentimiento (equivalente a la ratificacin en los acuerdos formales).

Los ms comunes son dos:

La firma del tratado por los representantes. La sola firma (no seguida por la ratificacin) del texto que ha sido negociado hace constar el consentimiento final del Estado signatario en obligarse por el tratado.

El canje de los instrumentos que constituyen el tratado (canje de notas). Consiste en que uno de los dos Estados que va a contratar dirige al otro una nota diplomtica en que le propone ciertas disposiciones convencionales y le expresa que la respuesta favorable a dicha nota constituir un acuerdo entre ambos gobiernos. El Estado que recibe la nota la contesta favorablemente y acepta las disposiciones que le han sido propuestas. En canje de ambas notas constituye el tratado.Estos procedimientos se aplican generalmente a la celebracin de tratados bilaterales, o a los multilaterales en que los Estados son pocos.

Los acuerdos o tratados celebrados mediante un procedimiento simplificado tienen el mismo valor jurdico que los celebrados mediante un procedimiento formal.

No siempre es posible seguirlos, particularmente si el tratado es contrario a disposiciones legales internas, versa sobre materias que son materias de ley o requiere la aprobacin parlamentaria.

Generalmente son acuerdos comerciales, porque requieren rapidez.DISPOSICIONES CHILENAS SOBRE CELEBRACIN DE TRATADOS SIMPLIFICADOS.Artculo 54. Son atribuciones del Congreso:

1) Inciso 4. Las medidas que el Presidente de la Repblica adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirn de nueva aprobacin del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirn de aprobacin del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la Repblica en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

La Constitucin contempla estos acuerdos con dos condiciones:

1. Debe existir un acuerdo marco anterior, y debe tratarse sobre materias que regla ese acuerdo.

2. Que no se trate de materias propias de ley.

3. En ejercicio de su potestad reglamentaria.

Se discuti en Chile si el MERCOSUR podra ser aprobado como acuerdo simplificado, ya que sera la continuacin de la Asociacin Latinoamericana se Libre Comercio y de la Asociacin Latinoamericana de Integracin. El Pacto Andino fue suscrito considerando como acuerdo marco ALALC y ALADI.

PARTES DE LOS TRATADOS.

ESTADOS ORIGINARIOS: Participan desde el proceso de negociacin.

ESTADOS QUE ADHIEREN AL CONVENIO: No participan desde el proceso de negociacin. El tratado es abierto. Esta institucin se denomina Adhesin. Este sistema permite que la mayor cantidad de Estados posible participen en el acuerdo (Ejemplo: Chile en el tratado de no proliferacin nuclear).ADHESIN.

Acto Jurdico por el cual un Estado que no es miembro del tratado desde su origen se incorpora a ste con posterioridad a su entrada en vigor (mecanismo de incorporacin al acuerdo).

LAS RESERVAS.

En principio, un tratado es obligatorio en la totalidad de sus disposiciones. Sin embargo, si un Estado desea llegar a ser parte de un tratado multilateral, pero sin quedar vinculado por algunas de sus disposiciones, puede formular reservas a dicho tratado.

Es un sistema o mtodo de incorporacin que permite acomodar el convenio a los intereses del pas.

Reserva: Acto jurdico por el cual un Estado al momento de firmar, ratificar, o adherir al tratado, excluye o modifica ciertas disposiciones los efectos- del convenio en relacin al Estado.

La reserva establece un rgimen convencional particular respecto del Estado que la formula, pues el tratado o convencin no le es aplicable en su totalidad. La convencin solo se aplica en su integridad entre los Estados que no han formulado reservas a ellas.

Permiten la participacin de un mayor nmero de Estados en un tratado o convencin.

Son propias de los tratados multilaterales (en los bilaterales la reserva hecha por un contratante significara simplemente una nueva oferta para negociar).

Los convenios sobre Derechos Humanos no admiten la reserva (deben ser aplicados en su totalidad)

Por ejemplo, Chile adhiere al principio de inmutabilidad de los tratados, pero los apartados 1 y 3, artculo 62 de la Convencin, los considera inaplicables respecto de nuestro pas. Se pueden modificar por expreso consentimiento de todos (en acuerdos bilaterales)

Debe distinguirse entre una reserva y una enmienda a un tratado. Una enmienda modifica una o ms disposiciones del tratado mismo. Una reserva no altera el tratado, slo cambia las obligaciones asumidas por el Estado que la formul.Las reservas deben formularse al firmar, ratificar o adherir al tratado. Una reserva puede retirarse en cualquier momento.

Todo Estado que participe en el proceso de celebracin de un tratado multilateral o que adhiera a l, tiene derecho a formular reservas al mismo, a menos que la reserva est prohibida por el tratado o sea contraria al objeto y el fin del mismo.

Si la reserva est expresamente autorizada por el tratado no se requiere la aceptacin de los dems Estados contratantes. Si las reservas que se formulan no estn expresamente prohibidas ni expresamente permitidas por el tratado cada uno de los dems Estados partes puede aceptar o rechazar la reserva, producindose los siguientes efectos:

1 Aceptacin de la reserva: El tratado est en vigor, pero las disposiciones del tratado a que se refiere la reserva quedan modificadas en la medida determinada por la misma.

2 Silencio: Mismos efectos jurdicos que la aceptacin.

3 Objecin a la reserva pero sin oposicin a la entrada en vigor del tratado: El tratado estar vigente entre ambos, pero las disposiciones a que se refiere la reserva caen, es decir, no se aplicarn entre los dos Estados.

4 Objecin a la reserva con oposicin a la entrada en vigor del tratado: No habr tratado entre ambos Estados.

5 Reserva a un tratado restringido: Cuando del nmero reducido de Estados negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicacin del tratado en su integridad entre todas las partes es condicin esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigir la aceptacin de todas las partes.

La reserva no puede recaer sobre la esencia del tratado, solo sobre clusulas accidentales.

DISPOSICIONES CHILENAS SOBRE LAS RESERVAS.Artculo 54. Son atribuciones del Congreso:

1) Inciso 2. El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el Contenido y el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Inc. 3. El Congreso podr sugerir la formulacin de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trmite de su aprobacin, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

Inc. 8. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la Repblica y que tuvo en consideracin el Congreso nacional al momento de aprobar un tratado, requerir previo acuerdo de ste, de conformidad a lo establecido en la ley orgnica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deber pronunciarse dentro del plazo de treinta das contados desde la recepcin del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este trmino, se tendr por aprobado el retiro de la reserva. Si el tratado es reservado (no quiere hacerse pblico) debe publicarse en el Diario Oficial sealando esta circunstancia, para mantener la continuidad de la numeracin.ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS.

La entrada en vigor de un tratado seala el comienzo de su eficacia, desde esa fecha comenzar a regir entre los Estados que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por l. Se llaman Estados partes aquellos Estados que han manifestado su consentimiento en obligarse por un tratado que est en vigor a su respecto.

Un tratado puede disponer que entre en vigor a la fecha del canje de los instrumentos de ratificacin, despus que haya transcurrido cierto plazo a partir de la fecha en que se haya depositado cierto nmero de ratificaciones o de adhesiones, etc.

A falta de disposicin o acuerdo sobre la entrada en vigor, rige la regla residual establecida en el artculo 24, prrafo 2 de la Convencin de Viena: el tratado entrar en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

E posible que el tratado disponga o los Estados negociadores convengan que el tratado se aplicar provisionalmente antes de su entrada en vigor. La aplicacin provisional de un tratado respecto de un Estado termina si ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intencin de no llegar a ser parte de l.

Las disposiciones procesales de un tratado, como las relativas a la forma de expresar el consentimiento en obligarse, a la manera y fecha de su entrada en vigor y a las funciones del depositario, se aplican desde el momento de la adopcin de su texto.

INTERPRETACIN DE LOS TRATADOS.

Un problema de interpretacin surge cuando el sentido de un tratado es dudoso o controvertido. La interpretacin del tratado tiene por objeto determinar el sentido y alcance de sus disposiciones. Antes de aplicar un tratado hay que interpretarlo correctamente.

Los Estados que son partes en un tratado pueden fijar, por medio de un acuerdo, el sentido de los artculos del mismo (proceso similar a la interpretacin autntica de las leyes internas).

Tres son las tendencias principales sobre interpretacin de tratados: una favorece la bsqueda de la intencin, otra da mayor importancia al texto, otra atribuye mayor valor en la interpretacin al objeto y fin del tratado (teleolgica).

La Convencin de Viena integra las tres tendencias, privilegiando la interpretacin textual de los tratados, la que ha sido favorecida tambin por la jurisprudencia.Regla general de interpretacin: Un tratado debera interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin (Artculo 31, inciso 1 de la Convencin).

La interpretacin tiende a precisar la voluntad comn tal como ha sido expresada en el texto convencional y a partir de ste.

De la buena fe deriva tambin el principio de la eficacia, segn el cual cuando una disposicin del tratado se presta a dos interpretaciones, una de las cuales permite darle efectos y la otra no, debe preferirse la primera.

MTODOS DE INTERPRETACIN COMPLEMENTARIOS.

Trabajos preparatorios del tratado, circunstancias de su celebracin.

Tambin se puede acudir a ellos para confirmar la interpretacin a que se lleg aplicando el principio general de interpretacin.

EFECTOS DE LOS TRATADOS.Consecuencias jurdicas que producen entre quienes fueron partes originarias del acuerdo y terceros.

ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.

Un principio fundamental del derecho internacional es que un tratado en vigor obliga a los contratantes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El principio pacta sunt servanda es la norma ms importante del derecho internacional.

Un Estado no puede invocar su legislacin ni las deficiencias de ella para dejar de cumplir las obligaciones que le impone un tratado. Es el orden jurdico interno el que debe adaptarse al tratado y no el tratado al orden jurdico interno.

RESPECTO DE TERCEROS ESTADOS.

El principio general es que un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento. Tercer Estado es aquel que no es parte del acuerdo o no adhiri con posterioridadSi las partes confieren derechos a terceros Estados (como el derecho a navegar una va de agua internacional; el tratado de 1881 entre Chile y Argentina, de lmites, estableci que el Estrecho de Magallanes estar abierto a la navegacin de todo los pases, los Estados extranjeros), segn la Convencin de Viena, el tratado da origen a derechos para un tercer Estado si ste asiente en ello, asentimiento que se presumir mientras no haya indicacin en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Tambin la disposicin contenida en un tratado puede dar origen a una obligacin para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intencin de que tal disposicin sea el medio de crear la obligacin y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligacin (La Carta de las Naciones Unidas establece obligaciones a todos los pases, sean o no parte de este acuerdo, quienes deben ajustar su conducta a las normas de esta Carta desde que se renen los elementos para ser un Estado, esto se establece para impedir el uso de la fuerza).

Derecho de Paso Inocente: establece la obligacin de respetar las condiciones: debe ser pacfico e ininterrumpido.Una norma puramente convencional en su origen puede llegar a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria, vinculndose por esta norma consuetudinaria (del mismo contenido surgida posteriormente).

CESE DE LOS EFECTOS JURDICOS DE LOS TRATADOS.NULIDAD DE LOS TRATADOS.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede estar afectado por vicios que ocasionan la nulidad del tratado.

Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurdica. Si se han ejecutado actos basndose en dicho tratado, todo Estado que sea parte del mismo podr exigir que, en la medida de lo posible, se restablezca la situacin que habra existido sino se hubieran ejecutado dichos actos.

No debe confundirse la nulidad de un tratado con la terminacin de un tratado. La terminacin supone un tratado vlido que, por causales tales como el cumplimiento del plazo por el cual deba regir, deja de producir efectos jurdicos en el futuro. En cambio, la nulidad opera ab initio (desde el comienzo).

La nulidad de un tratado es excepcional. El tratado se considera vlido hasta que su nulidad sea reconocida o legalmente declarada.

Las causales de nulidad admitidas por la Convencin de Viena son las siguientes:

1) Irregularidad del consentimiento segn el derecho interno.

Si el rgano competente manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado en violacin de una disposicin de derecho interno que limita su competencia para celebrar tratados y no obtiene la aprobacin parlamentaria previa, el estado no puede alegar esta omisin como causa de nulidad a menos que esta violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2) Falta de capacidad del representante.

Cuando el representante no ha respetado restricciones especficas contenidas en sus plenos poderes, el tratado es nulo, pero siempre que tales restricciones hayan sido previamente notificadas a los Estados negociadores.La capacidad de presume (que el representante tiene el mandato, los plenos poderes para representar y negociar).3) Vicios del consentimiento. Error, dolo, corrupcin del representante de un Estado, o coaccin en su contra.

Error: Vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o a una situacin que constituya una base esencial de dicho consentimiento (error esencial). El Estado no podr invocar la nulidad si contribuy con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

Ejemplo: La falta de precisin en el conocimiento de la geografa y falta de cartografa gener problemas en la determinacin de los lmites del tratado de lmites entre Argentina y Chile, de 1881.

Dolo: Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, utilizando maquinaciones destinadas a obtener el consentimiento del Estado. Esto sera detectado fcilmente en el caso de Chile, por el control legislativo interno, en otros sistemas constitucionales en que basta slo la firma podra producirse.

Corrupcin del representante del Estado: Entrega de ddivas, dinero, tendientes a influir en el consentimiento de un representante produciendo un distinto al originalmente planteado. Debe tratarse de una manifestacin evidente.Coaccin en contra del Estado: Uso de la fuerza militar (ni econmica, ni poltica).

Respecto de la fuerza o amenaza de la fuerza dirigida contra el Estado mismo, la Convencin de Viena dispone:

Es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o uso de la fuerza en violacin de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas

Corte Interamericana de Justicia: un acuerdo celebrado bajo amenaza o el uso de la fuerza es nulo segn el derecho internacional contemporneo.

4) Infraccin de una norma imperativa (jus cogens).

Existen ciertas normas generales imperativas de orden superior (jus cogens) que los Estados no pueden desconocer por acuerdo entre ellos.

Convencin de Viena: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general.

Normas imperativas de derecho internacional general (jus cogens) son aquellas que han sido aceptadas y reconocidas por la comunidad de Estados en su conjunto como normas que reflejan valores de importancia fundamental para la humanidad y que, por lo tanto, no admiten acuerdo en contrario. Ellas slo pueden ser modificadas o dejadas sin efecto por normas de derecho internacional general que tengan en mismo carcter. Son obligatorias. Son todas aquellas que respetan los derechos y la dignidad del hombre.

Ejemplos: las que prohben la agresin, la trata de blancas, esclavitud, la piratera y el genocidio.

Se clasifican en:Existentes: Establecidas en el derecho positivo, consagradas. Infraccin: Nulidad absoluta. Si se celebra y produce efectos estos son nulos (restitutio in integrum).

Emergentes: No constituyen aun normas de carcter fundamental, imperativas, pero la comunidad internacional aun no le confiere el carcter (no se ha llegado a un consenso). Por ejemplo: la proteccin del medio ambiente, que dicen relacin con el uso de energa atmica; respecto a la emisin de CO2. Infraccin. El tratado o es nulo, es totalmente vlido. Cuando muta a existente se termina, teniendo los efectos propios de la terminacin. Los efectos jurdicos producidos no son nulos, no se vuelve al estad o anterior, subsisten, pues al momento de su produccin era un tratado vlido.

CLASES DE NULIDAD.RELATIVA.

Causales: La falta de capacidad del representante, el error, el dolo y la corrupcin del representante.

Debe ser alegada por la parte que ha sido vctima del vicio que la ocasiona y puede sanearse si la parte afectada despus de haber tomado conocimiento de los hechos que la constituyen, ha convenido en que el tratado sea vlido o, por su comportamiento, ha dado su aprobacin a la validez del mismo.ABSOLUTA.

Causales: La coaccin sobre el representante de un Estado, la coaccin sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza y la violacin de una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).

Puede ser alegada por todo aquel que tenga inters en ellos y aun declarada de oficio por un tribunal. No puede ser saneada por la ratificacin de las partes.

Un Estado no puede declarar la nulidad de un tratado por s y ante s; slo puede invocar esta nulidad. Corresponde a las partes mismas, actuando de comn acuerdo, o a un tribunal u rgano competente, comprobar o declarar esta nulidad.

Se alega ante un tribunal. El tribunal competente no est determinado, hay varias alternativas, el derecho internacional da:

Mtodos Jurdicos: Tribunales como a Corte Internacional de Justicia de la Haya (permanente), tribunales arbitrales.

Mtodos polticos: mediacin, negociacin.

TERMINACIN DE LOS TRATADOS.

Exime a las partes de seguir cumplindolo, pero no afecta los derechos ni las situaciones jurdicas creadas por la ejecucin del tratado antes de su terminacin.

No hay que confundir terminacin con nulidad. Un tratado es nulo y carece de fuerza jurdica si est afectado por un vicio incurrido en el momento de su celebracin. Reconocida o declarada, el tratado es declarado nulo ab initio. La terminacin supone un tratado vlido cuyos efectos cesan, para el futuro, por un hecho sobreviniente, por lo tanto, no hay restituciones mutuas, jams tiene efecto retroactivo.La nulidad es rara y excepcional. La terminacin es frecuente y normal en las relaciones internacionales.

Causales de terminacin de un tratado:

Previstas en el propio tratado.

Un tratado puede sealar un plazo de vigencia o contener una condicin resolutoria, o permitir su denuncia por una de las partes con un preaviso de cierto tiempo, o estipular que estar en vigor durante cierto plazo al trmino del cual se entender renovado automtica y sucesivamente por perodos iguales a menos que una de las partes lo denuncie antes del trmino de cada periodo.

La regla general es que el convenio est sujeto a plazo (10 aos, 5 aos), por ejemplo, los tratados de solucin de controversias con Argentina. En 1902 se establece tratado general de arbitraje, celebrado por 10 aos, se prorrog hasta que Argentina lo denuncia. Surge un nuevo acuerdo en 1972. En 1984 surge el Tratado de Paz y amistad que establece mtodos de solucin de controversias (arbitraje, negociacin, conciliacin), este tratado no tiene plazo porque es un tratado de lmites.

La voluntad comn de las partes contratantes (abrogacin).

La abrogacin puede ser:

-Expresa: resulta de un tratado que pone trmino expresamente a otro tratado anterior.

-Tcita: Se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia con la intencin de que la materia se rija por el nuevo tratado, o si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultneamente.

Contempladas por el derecho internacional general.

1. La denuncia y el retiro.Denuncia: Notificacin que hace una parte en un tratado bilateral a la otra parte contratante expresndole su voluntad de poner fin al tratado.

Retiro: Es la denuncia en los tratados multilaterales y expresa la voluntad de una de las partes a todas las dems de retirarse del rgimen del tratado.

Ambas deben hacerse en conformidad a las clusulas del tratado.

Las clusulas finales de los tratados contienen habitualmente disposiciones sobre denuncia y retiro.

La convencin de Viena, en su artculo 56 seala:

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su determinacin ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podr ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intencin de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deber notificar con doce meses por lo menos de antelacin de denunciar un tratado o de retirarse de l conforme al prrafo 1.

2. La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.

Si esa imposibilidad resulta de la desaparicin o destruccin de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal podr alegarse nicamente como causal para suspender la aplicacin del tratado.

3. El cambio fundamental de las circunstancias.

Convencin de Viena, artculo 62: 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebracin de un tratado y que no fue previsto por las partes no podr alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de l, a menos que:

a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y

b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todava deban cumplirse en virtud del tratado.

2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de l:

a) si el tratado establece una frontera; o

b) si el cambio fundamental resulta de una violacin, por la parte que lo alega, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.

3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los prrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de l, podr tambin alegar ese cambio como causa para suspender la aplicacin del tratado.

Slo puede invocarse si concurren varias condiciones especficas. Una de estas condiciones es que el cambio modifique radicalmente el alcance de las obligaciones pendientes, que las haga ms onerosas hasta el punto de hacer que su cumplimiento sea esencialmente diferente del aceptado originalmente.

La Corte Internacional de Justicia se ha referido a esta causal.

Este principio debe invocarse y aplicarse con mucha circunspeccin y en circunstancias muy excepcionales, de otra manera erosionara el principio pacta sunt servanda y pondra en peligro la seguridad de las relaciones convencionales.

1. La Repblica de Chile declara su adhesin al principio general de la inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio del derecho de los Estados de estipular, particularmente, normas que modifiquen dicho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artculo 62 de la Convencin, los que considera inaplicables a su respecto. 2. La Repblica de Chile formula objecin a las reservas que se hayan efectuado o se efectuaren en el futuro al apartado 2 del artculo 62 de la convencin4. Violacin grave de un tratado.

El estado agraviado tiene derecho a insistir en que el Estado infractor cumpla el tratado y repare los daos resultantes de su infraccin. Tambin tiene la facultad de invocar la violacin del tratado, si ella es grave o substancial, como causal de terminacin del tratado.

Artculo 60, prrafo 1 de la Convencin de Viena: Una violacin grave de un tratado bilateral por una de las partes facultar a la otra parte para alegar la violacin como causa para dar por terminado el tratado o suspender su aplicacin total o parcialmente.

Esta causal de terminacin (y de suspensin) no es aplicable a las disposiciones relativas a la proteccin de la persona humana contenidas en un tratado de carcter humanitario, en particular a las disposiciones que prohben toda forma de represalia con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

5. Surgimiento de una nueva norma de jus cogens.

La Convencin de Viena dispone que en este caso el tratado se convertir en nulo y terminar (artculo 64), redaccin contradictoria porque la nulidad y la terminacin producen efectos jurdicos diferentes. Lo que la convencin pretendi decir, segn se desprende del artculo 71, es que los efectos de un tratado nulo que tuvieron carcter instantneo sean mantenidos, pero los que forman parte de una situacin continua lleguen a su fin.LA SUSPENSIN DE LA APLICACIN DE LOS TRATADOS.

La aplicacin de un tratado puede suspenderse cuando el tratado lo autoriza o por el consentimiento de todas las partes contratantes.

Tambin una de las partes puede alegar ciertas causales para suspender la aplicacin del tratado:

1. Violacin grave de un tratado.

2. Imposibilidad temporal de cumplimiento.

3. Cambio fundamental de las circunstancias existentes al tiempo de la celebracin del tratado.

Estas causales lo son tambin de terminacin de tratados.

PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA TERMINACIN, SUSPENSIN O NULIDAD DE UN TRATADO.

El Estado que alega una causal de terminacin, de suspensin o de nulidad respecto de un tratado en que es parte no puede declarar, por s y ante s, terminado, suspendido o nulo dicho tratado. Dicho Estado solo puede invocar la causal respectiva ante los dems Estados contratantes, pero no actuar unilateralmente. Si los dems contratantes aceptan la existencia de la causal, no hay problema: opera la causal invocada; pero si la objetan surgir entre el Estado que alega la causal y cada una de las partes que la objeta una controversia internacional susceptible de ser resuelta por alguno de los medios previstos por las partes para la solucin de controversias.

Los artculos 65 a 67 de la Convencin de Viena contienen ciertos principios procesales, basados en la obligacin de comportarse de buena fe. Ellos son los siguientes: la parte que alegue la causal deber notificar a las dems su pretensin, indicando la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que ella se funde. Si dentro de tres meses ninguna parte formula objeciones, la parte que hizo la notificacin puede adoptar la medida por ella propuesta; si, por el contrario, alguna de las dems partes formula objeciones dentro de este plazo, las partes deben buscar una solucin pacfica. Si dentro de los doce meses contados desde la objecin no se ha llegado a una solucin, el diferendo debe ser objeto de un procedimiento de conciliacin contemplado en los anexos de la Convencin. Excepcionalmente, si el diferendo versa sobre las disposiciones relativas al jus cogens, cualquiera de las partes puede someterlo unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia.LOS ACTOS JURDICOS UNILATERALES.

Los actos unilaterales realizados por un solo Estado en el mbito de las relaciones internacionales pueden crear obligaciones y producir otros efectos jurdicos a su respecto.Los principales actos jurdicos unilaterales autnomos son:

LA NOTIFICACIN.

Acto por el cual un Estado comunica oficialmente a otro un hecho o una situacin. Como consecuencia de ella el Estado notificado no puede alegar desconocimiento del hecho o situacin que le ha sido comunicado.

Puede ser obligatoria o facultativa. Es obligatoria la del estado de guerra de las potencias beligerantes a los pases neutrales, por ejemplo.

EL RECONOCIMIENTO.

Acto o conjunto de actos por medio de los cuales un Estado comprueba y acepta un hecho, una situacin, un acto o una pretensin.

Puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se hace en trminos formales y explcitos; es tcito cuando se deduce de cierto hecho o de cierta conducta del Estado que lo manifiesta de manera inequvoca.LA PROTESTA.

Acto expreso por medio del cual un Estado declara su intencin de no admitir o reconocer como legtima una pretensin o una situacin determinada La protesta constituye la contrapartida del reconocimiento.

Permite reservar y mantener un derecho del Estado que la formula en todos los casos en que su silencio se mirara como aquiescencia, aceptacin o reconocimiento. La protesta impide la consolidacin de una situacin adversa para ese Estado.LA RENUNCIA.

Manifestacin de la voluntad de abandonar un derecho, una facultad, una pretensin o una reclamacin. Produce la extincin del derecho o pretensin que es objeto de ella.Puede ser expresa o tcita. No se presume.

LA PROMESA UNILATERAL.

Declaracin de la voluntad formulada por un Estado con la clara intencin de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros Estados.

Para que obligue al Estado que la ha formulado es necesario que dicho Estado haya tenido la intencin de obligarse por sus trminos. Dicha intencin debe demostrarse claramente. No es admisible que un Estado que ha formulado una declaracin se encuentre, ms tarde, con la sorpresa de que, sin saberlo, ha quedado irrevocablemente vinculado por ella.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO.

TEORAS

Teora dualista (Triepel y Anzilotti).

Segn ella, el derecho internacional y el derecho interno son dos rdenes jurdicos diferentes y separados el uno del otro: el derecho internacional emana del acuerdo entre Estados (pacta sunt servanda); el derecho interno deriva de la voluntad exclusiva de un Estado. Cada uno de estos rdenes slo es vlido dentro de su propia esfera y ninguna norma perteneciente a uno de ellos es vlida como tal dentro del otro. Para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicacin dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, es decir, que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurdico.

Por la separacin existente no puede haber conflicto propiamente tal entre las reglas de uno y otro.

Teora monista (Kelsen).

Todo el derecho constituye una unidad normativa, un sistema nico en que las normas estn subordinadas jerrquicamente unas a otras; dentro de esta jerarqua el derecho interno est subordinado al derecho internacional, del cual es slo una derivacin. Una norma de derecho internacional afirma Kelsen- puede ser automticamente aplicable en el plano interno si se basta a s misma. En algunos casos el derecho del Estado puede exigir que esta aplicacin sea precedida de un acto interno de implementacin como la publicacin de un tratado; pero el acto de implementacin no es un acto de transformacin; la transformacin de una norma internacional en norma interna slo es necesaria cuando el derecho nacional prescriba que los rganos judiciales y administrativos del Estado slo pueden aplicar normas internas y no reglas internacionales.Una norma interna contraria al derecho internacional es vlida en el orden jurdico interno, ya que el derecho internacional general no establece un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de una norma interna.

Ninguno de los dos sistemas expuestos est enteramente reflejado en la prctica.

A. La aplicacin del derecho internacional en el plano interno.

Presenta un doble aspecto: El de la recepcin o introduccin de la norma de derecho internacional en el orden jurdico interno.

El del conflicto que puede producirse entre la norma de derecho internacional as incorporada y las normas internas.

I. La recepcin de la norma internacional en el orden interno.

Algunas normas de derecho internacional deben aplicarse dentro del estado. Por ejemplo, las consuetudinarias que reconocer privilegios e inmunidades a los agentes diplomticos extranjeros; un tratado en que el Estado sea parte y que otorgue derechos comerciales o aduaneros a ciudadanos de otro Estado.

El derecho internacional no impone a los Estados una modalidad determinada para introducir sus normas en el plano interno, solo les impone la obligacin de asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional. Corresponde a cada Estado establecer las modalidades de recepcin en su Constitucin, en su legislacin o en su prctica judicial y administrativa.

LA RECEPCIN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO.

a) Dictando disposiciones legales que reproduzcan el contenido de dichas normas. Cuando los tribunales apliquen esta ley estarn aplicando su propio derecho, el derecho nacional.

b) Por medio de una disposicin legal o de una ley que se remita a determinadas normas de derecho internacional consuetudinario, las cuales hace aplicables en el orden interno.

c) Haciendo una recepcin global del derecho internacional consuetudinario en su orden jurdico interno, la que ha sido realizada a veces por medio de una disposicin constitucional expresa.

En Chile, el gobierno, los tribunales y los autores han reconocido que el derecho internacional general forma parte del derecho chileno.Siendo el derecho internacional comn una parte del derecho nacional, no es necesario que los litigantes lo prueben en juicio, como deben hacerlo con el derecho extranjero.

LA RECEPCIN DE LOS TRATADOS.

Los tratados destinados a ser aplicados en el plano interno requieren de un acto formal de recepcin o incorporacin, solo as ser conocido por los jueces.

Modalidades ms comunes para efectuar la incorporacin:

a) Un estado puede dictar una ley que contenga disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones contradas o para el ejercicio de los derechos adquiridos por el tratado. Las normas de la ley corresponden a las del tratado del cual son tomadas. Esta ley, aunque dictada en ejecucin del tratado, tiene existencia independiente del mismo.

b) Aquellos tratados que, antes de ser ratificados, deben ser aprobados por el parlamento u otro rgano interno competente, se incorporan habitualmente en el orden jurdico mediante una formulacin determinada, en Chile, su promulgacin y publicacin (7 CC). Cumplida esta formalidad, el tratado pasa a tener en el plano interno valor y fuerza de ley y debe ser aplicado igual que una leyII. CONFLICTO ENTRE NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS INTERNAS.Se trata de saber qu jerarqua ocupan las normas internacionales una vez introducidas en el derecho interno (cul se har prevalecer).

El juez nacional debe tratar de evitar un conflicto entre la norma internacional y la norma interna, dando a la norma interna una interpretacin que la concilie con la norma internacional, ya que no es de presumir que el legislador haya querido infringir el derecho internacional.

CONFLICTO ENTRE DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Y LEY INTERNA.

Algunos Estados han hecho la recepcin global del derecho internacional consuetudinario en el derecho nacional con la limitacin de que en caso de conflicto prevalece la ley interna en el plano interno (Chile).

Algunas constituciones modernas consagran la supremaca del derecho internacional consuetudinario sobre la legislacin nacional.

CONFLICTO ENTRE TRATADO Y LEY INTERNA.

El tratado es posterior a la ley.

Se admite en todos los pases que el tratado tiene un valor interno igual o superior a una ley. Por ello, las disposiciones de un tratado prevalecen sobre las de una ley anterior.

La ley es posterior al tratado.

Ante conflicto el juez interno debe esforzarse por dar a la ley una interpretacin que la concilie con el tratado, ya que hay que presumir que el legislador no se propuso violar las obligaciones convencionales del Estado.

Si los trminos de la ley son categricos e inequvocos habr que atender al sistema constitucional del pas respectivo.

Segn algunos sistemas constitucionales, los tratados tienen en el plano interno la misma fuerza y autoridad que las leyes, de modo que una ley puede prevalecer sobre un tratado anterior.

Segn otros sistemas constitucionales, el tratado tiene una autoridad superior a la de las leyes, debiendo, en consecuencia, prevalecer sobre stas.

Los tribunales chilenos no han elaborado una jurisprudencia constante respecto del conflicto entre tratado internacional y ley interna posterior. Sentencias han afirmado la primaca de un tratado internacional en que Chile es parte y que ha sido debidamente promulgado y publicado, sobre una ley nacional posterior a dicho tratado.

Es distinto si el juez nacional est en presencia de un conflicto entre un tratado y disposiciones de la constitucin poltica del Estado. La tendencia dominante es la supremaca en el orden interno, de la constitucin sobre cualquier tratado, sea anterior o posterior a ella.Tratados de Jerarqua Constitucional. Algunas Constituciones Polticas contemporneas atribuyen a ciertas categoras de tratados jerarqua constitucional.

Artculo 5, inciso 2: El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto de los derecho esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitucin, as como los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes.En virtud de esta disposicin los tratados sobre derechos humanos prevaleceran sobre las leyes ordinarias que fueran contrarias a las disposiciones de tales tratados y deberan ser aplicados por los rganos del Estado. Si un tribunal interno aplica una ley contraria a las obligaciones que el derecho internacional impone a su Estado habr cumplido su deber como tribunal nacional, pero habr tambin cometido un acto internacionalmente ilcito que es fuente de responsabilidad para el Estado.B. LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MBITO INTERNACIONAL.

Se admite la primaca o superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno en el plano internacional, es decir, en las relaciones entre Estados.

Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, artculo 27: una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado.

El derecho internacional no ha establecido la derogacin automtica de las normas internas que le sean contrarias.

RELACIN ENTRE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y DERECHO INTERNO.

En las organizaciones de integracin econmica, como la Unin Europea, los Estados miembros han acordado fusionar su soberana en ciertas materias y han transferido a la Comunidad algunas de sus competencias legislativas y administrativas. Tambin la han dotado de competencias para celebrar Tratados en nombre de la Comunidad.LOS ESTADOS INDEPENDIENTES O SOBERANOS Y OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Sujetos de derecho internacional o personas internacionales: aquellas entidades que son destinatarias o titulares de derechos y deberes derivados del derecho internacional y que tienen capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.

Concepto ms amplio que el de Estado.

La calidad de sujeto de derecho internacional expresa una relacin entre una entidad y el orden jurdico internacional. Es destinatario directo de derechos y deberes derivados del derecho internacional y tiene capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.No todos los sujetos de derecho internacional son iguales.

La denominacin de persona o sujeto de derecho internacional no seala extensin o contenido de los derechos y deberes que esta entidad tiene.

CATEGORAS DE SUJETOS:

1 Los ESTADOS. Equivalen a los individuos en el derecho interno.

2 Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, que surgen a fines del siglo XIX y equivalen a las personas jurdicas, a la sociedad. Son un conjunto de Estados.

Por ejemplo: Naciones Unidas, Organizacin de Estados Americanos, Unin Europea, Mercado Comn del Sur.

3 Las PERSONAS, los INDIVIDUOS, quienes pueden actuar en pie de igualdad frente a los Estados. La doctrina agrega este sujeto hace 20 aos atrs.

A. LOS ESTADOS INDEPENDIENTES O SOBERANOS.

Estado independienteToda nacin que se gobierna a s misma, bajo cualquiera forma que sea, y tiene facultad de comunicar directamente con las otras, es a los ojos de stas un Estado independiente y soberano (A. Bello). Son los destinatarios principales, normales y originarios de las reglas de derecho internacional.

Elementos constitutivos:

a) El Territorio. El Estado moderno es una comunidad de base territorial. El territorio no slo comprende la tierra firme sino tambin las aguas interiores, el mar territorial y el espacio areo supra-yacente.

b) La poblacin: Es la colectividad humana establecida en el territorio de manera permanente.

c) El gobierno: Los Estados son un orden coercitivo centralizado. Deben tener un gobierno que monopolice el uso de la fuerza, que ejerza control sobre el territorio y las personas que en l se encuentran y que sea capaz de cumplir las funciones internas y externas de un Estado.

d) La independencia o soberana: El Estado soberano o independiente se gobierna a s mismo y conduce sus relaciones con los dems Estados sin depender de otro Estado o autoridad externa.

Las provincias o los estados de un Estado Federal no son Estados en el sentido del derecho internacional. No tienen personalidad internacional propia.

Un Estado existe como tal desde que rene efectivamente los elementos constitutivos que hemos sealado. La formacin de un Estado es, pues, una cuestin de hecho.

La comunidad internacional est formada por unos 200 Estados soberanos.

Al formarse los estados modernos los monarcas trataron de imponer su supremaca sobre los seores feudales de su reino y de liberarse de la tutela del Papa y del Sacro Imperio. El trmino soberana se emple, entonces, para significar la supremaca del poder real sobre todos los dems y la independencia de dicho poder de las pretensiones de dominio imperial y papal.

Al consolidarse los estados, el concepto de soberana adquiri el significado de omnipotencia. Pas a concebirse como un poder supremo y absoluto, de origen casi mstico, inherente a un estado y que lo habilitara para actuar a su arbitrio en las relaciones con los dems Estados, sin sujecin a reglas de derecho.

Este concepto de soberana es absolutamente incompatible con la idea misma de derecho internacional, ya que la funcin primordial de ste es hacer posible la coexistencia de los diversos Estados estableciendo lmites para la accin de cada uno de ellos.

Soberana es sinnimo de independencia. Estos trminos designan la situacin de un estado que no est sometido a los dictados de otro Estado o autoridad externa sino solamente a las prescripciones del derecho internacional.Las limitaciones a la libertad de accin del estado que le son impuestas por los tratados en que es parte o por el derecho internacional general no son incompatibles con su soberana.

Estados federales.

En los Estados federales la Constitucin establece una distribucin de competencias respecto de los asuntos internos entre las autoridades federales (nacionales) y las autoridades de los Estados miembros (Estados, cantones, Lander, etc.). Pero es el Gobierno federal el que tiene a su cargo exclusivo la conduccin y el control de las relaciones exteriores del Estado federal.

En algunos Estados federales la Constitucin atribuye a los Estados miembros competencias internacionales limitadas (Argentina, Suiza).

Confederacin de Estados.

Unin de Estados soberanos, fundada en un tratado internacional segn el cual ciertos asuntos de inters comn, como la defensa, estn regulados por un rgano central

Todos los Estados confederados conservan su personalidad e independencia, pero la Confederacin como tal puede actuar en los asuntos de su competencia.

Estado Neutralizado.

Aquel cuya independencia e integridad territorial estn garantizadas permanentemente por un tratado, a condicin de que tal Estado se obligue a no participar en guerras entre otros Estados, salvo en legtima defensa, y a no contraer obligaciones que puedan arrastrarlo a una guerra.FORMACIN DE ESTADOS NUEVOS.

Medios ms comunes:

a) UNIFICACIN de dos o ms Estados existentes. As surgieron el Imperio Alemn e Italia.

b) DISOLUCIN o desmembramiento de un Estado antiguo. Por ejemplo, la disolucin de la Unin Sovitica y la de la Repblica Federativa de Yugoslavia dieron lugar a la formacin de varios Estados.

c) SEPARACIN, que ocurre cuando una parte de un Estado existente se constituye en Estado independiente. Por ejemplo. Bangladesh, que se form por separacin de Pakistn.

d) DESCOLONIZACIN, tiene lugar cuando una colonia u otro territorio dependiente se constituye en Estado soberano. La mera declaracin de independencia no es suficiente para constituir un Estado. Es necesario que haya cesado la lucha armada contra la antigua metrpoli, que la nueva entidad se consolide y que rena, en eh hecho, todos los elementos de un Estado soberano e independiente.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS.

CONCEPTO Y NATURALEZA.

Acto (unilateral) por el cual uno o varios Estados declaran o admiten tcitamente que consideran como Estado, con todos los derechos y deberes que esta calidad conlleva, a un grupo poltico que existe en el hecho y que se considera a s mismo como Estado.DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCMIENTO DE ESTADOS.

Tratan de explicar el significado y alcance jurdicos del reconocimiento de Estados.

DOCTRINA CONSTITUTIVA.

El reconocimiento hace aplicable entre ambos Estados las normas de derecho internacional comn.