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Derecho Internacional Público ____________________________________________________________ Derecho Internacional Público Sesión No. 9: Derecho Constitucional Internacional. Parte I 2017

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Derecho Internacional Público

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Derecho Internacional Público

Sesión No. 9: Derecho

Constitucional Internacional. Parte I

2017

Derecho Internacional Público

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1 Objetivo de la sesión: Al concluir la sesión el alumno diferenciará

los Estados que han sido reconocidos por otros dentro del Derecho Internacional

Público, así como el proceso que se llevó a cabo.

Contextualización

En las sesiones pasadas se abordó la temática relativa al sujeto del Derecho

Internacional Público. Por lo que pudimos observar que existen diversos sujetos

activos, pasivos y especiales que abarca esta rama del Derecho. Pero, para que

se pueda aplicar verdaderamente el Derecho Internacional Público, es necesario

que las partes que lo componen se reconozcan entre sí como sujetos activos o

pasivos, quienes tienen derechos y obligaciones con la comunidad internacional.

Por lo que en esta sesión se comenzará con el

análisis de lo que llamamos reconocimiento en el

Derecho Internacional Público como forma de

manifestación de conformidad o aceptación de un

sujeto a otro, ya sea activo, pasivo o especial.

Imagen: Derecho internacional, recuperada el 22/08/2016 de:

https://avanzadas.wordpress.com/

Derecho Internacional Público

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Introducción al Tema El reconocimiento dentro del Derecho Internacional Público es una forma de

aceptación unilateral de un sujeto del Derecho Internacional Público hacia otro

sujeto. Es decir, es la forma que se tiene para confirmar la existencia del otro y así

poderle reclamar o respectar los derecho y obligaciones que se encuentran

suscritas en los ordenamientos internacionales.

Es por esto que en esta sesión se

abordará el concepto del reconocimiento

en general, así como las clases de

reconocimiento existentes en el ámbito

internacional. Además, se analizará el

concepto de reconocimiento de los

Estados y los efectos que tiene éste en el

ámbito internacional.

Imagen: Derecho internacional, recuperada el 22/08/2016 de: http://www.derecho-internacional-

publico.com/

Derecho Internacional Público

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Explicación 5. Derecho constitucional internacional 5.1 Concepto de reconocimiento para el Derecho Internacional Público

De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica (S.a. s.f.) se entiende por reconocimiento “a

la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos, creados por

medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional

a esa formación o gobierno.”

En este sentido Hedergen (2005) nos menciona

que el reconocimiento se trata “de un negocio

jurídico unilateral, en el cual un Estado certifica que

para él existe una determinada situación jurídica”.

Es decir, este autor nos menciona el significado de

realizar un reconocimiento en la actualidad, es que

éste “reside ante todo en la aclaración de las

situaciones jurídicas dudosas entre los sujetos de

derecho internacional participantes.”

Es decir, el reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de

voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una

determinada situación Jurídica, tal y como sería el caso de la existencia de un

Estado, de un gobierno o de un comité de liberación nacional.” (Rojas, 2010).

El reconocimiento se puede dar entre Estados, gobiernos, gobiernos de facto,

movimientos beligerantes, comités de liberación nacionales, es la aceptación o

confirmación de aceptar la existencia al Estado.

Imagen: Acto jurídico internacional, recuperada el 22/08/2016 de: http://ley.se-

todo.com/pravo/2677/index.html

Derecho Internacional Público

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5.2 Clases de reconocimiento

Es importante mencionar lo que Rojas (2010) nos indica sobre que “la conclusión

por parte de un Estado de tratados multilaterales del que es parte otro Estado al

que no ha reconocido, no implica su reconocimiento.” Pero, en el determinado

caso en el que un Estado haya manifestado su voluntad para que otro Estado

entre a formar parte de la organización internacional, esto implicaría su

reconocimiento tácito.

Reconocimiento expreso

• Se otorga mediante una

declaración formal, escrita o

verbal.

Reconocimiento tácito

• Se lleva a cabo mediante actos

que llevan implícita la voluntad de

un Estado de reconocer

determinada situación, como por

ejemplo, el establecimiento de

relaciones diplomáticas, el

recibimiento del jefe de Estado o,

la conclusión de tratados

internacionales bilaterales.

Imagen: Tratados internacionales, recuperada el 22/08/2016 de: http://venezuelaenelmundohoy.blogspot.mx/2011/05/venezuela-y-

sus-tratados.html

Se manejan dos clases de

reconocimiento de los Estados, entre

las cuales están el expreso y el

reconocimiento tácito. Rojas (2010)

las define de la siguiente manera:

Derecho Internacional Público

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5.3 Reconocimiento de los Estados La Enciclopedia Jurídica (S.a., s.f.) nos describe que el reconocimiento del Estado

“es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un

Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de

capacidad juridical.” Dentro de la Carta de la Organización de los Estados

Americanos se menciona el reconocimiento de los Estados al establecer en su

Artículo 13 que:

Además, dentro de su Artículo 14 menciona la implicación del reconocimiento de

los Estados al decir que:

Por lo que, una vez que el Estado realiza un reconocimiento, acepta al otro Estado

con todo lo que conlleva de acuerdo al Derecho Internacional. Antes de determinar

cuándo un Estado puede ser reconocido, es necesario que éste cumpla con tres

elementos, los cuales son: (Rojas, 2010)

“la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por

los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho

de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y

prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere,

legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la

jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no

tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme

al derecho internacional.”

“el reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad

del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro,

determina el derecho internacional.”

Derecho Internacional Público

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En este sentido, se

puede mencionar la

doctrina de Lauterpacht

que mencionaba que

existe una obligación

para otorgar el

reconocimiento a los

Estados existentes.

Es de gran importancia mencionar que lo que Rojas

(2010) menciona sobre que la legitimidad del poder

del Estado no es característica fundamental para el

reconocimiento del mismo. Asimismo, dice que en

la actualidad cuando se discute sobre si la calidad

de un Estado de una organización sociopolítica

depende del reconocimiento (teoría constitutiva) o

del efecto del reconocimiento “es solamente la

confirmación de una situación que de hecho existe,

de tal forma, que la calidad estatal existía aún

antes de mediar el reconocimiento (teoría

declarativa).”

Es decir, Rojas (2010) nos menciona que “esta doctrina aún no ha llegado a ser

parte del derecho de costumbre internacional, por lo que ningún Estado tiene

derecho a ser reconocido por los demás Estados, ni se encuentra obligado a

reconocer a los demás Estados.” Siendo de importancia el entender que ningún

Estado tiene la obligación de reconocimiento sobre otro.

Territorio Poder Pueblo

Derecho Internacional Público

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5.4 Efectos del reconocimiento de los Estados De acuerdo a Rojas (2010) se suelen distinguir dos clases de reconocimiento, las

cuales son: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto.

Reconocimiento de iure

• El Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y

cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del Derecho

Internacional Público.

Reconocimiento de facto

• El Estado que reconoce, acepta de manera provisional y guardando sus

reservas para el futuro que, el Estado reconocido cumple las condiciones

necesarias que exige el Derecho Internacional Público para poder llegar a

ser sujeto del Derecho Internacional Público.

Derecho Internacional Público

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Conclusión Como se ha mencionado en sesiones anteriores, el derecho internacional público

es aquella rama del derecho que trata las relaciones entre los Estados. Si bien,

para que ambas relaciones se den, los Estados entre sí deben de reconocerse

entre ellos como sujetos del Derecho Internacional, mismos que tienen derechos y

obligaciones, teniendo que buscar el bienestar común mediante la justicia y

seguridad internacional. Es entonces que se dice que para que un Estado pueda

ser reconocido, éste debe contar con territorio, poder y pueblo. Así se pueden dar

varios supuestos en el que se puede dar el reconocimiento, ya sea de iure o de

facto.

Derecho Internacional Público

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Para aprender más

• UNED Radio (2015). Reconocimiento de los Estados. Video de YouTube.

Consultado el 23 de junio de 2015:

https://www.youtube.com/watch?v=9i1uTIbkLLY

Derecho Internacional Público

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar la siguiente actividad:

1. Investiga tres ejemplos de Estados que hayan sido reconocidos por otros y

cómo se llevó a cabo este proceso.

2. Con la información que recabaste realiza un “blog”, puedes apoyarte de

las plantillas que maneja "Blogger.com", y considerando el siguiente tutorial

"Creación de nuestro blog" en

https://www.youtube.com/watch?v=PUrRHOw4V4w

• Recuerda que para tener acceso a Blogger, tendrás que crear

primeramente una cuenta, tu perfil y posteriormente se presentan

diferentes plantillas para que selecciones la que más te agrade. Dicha

plantilla es básicamente un formato en el cuál tendrás que vaciar la

información que previamente recabaste haciéndola visualmente atractiva.

• Comparte la liga de tu blog con el resto de tus compañeros,

posteriormente comenta en el blog de dos de tus compañeros, porqué es

importante que un Estado sea reconocido, en un párrafo no mayor a 5

líneas.

NOTA: En caso de que tengas alguna duda sobre esta actividad, no dudes en

consultar a tu profesor.

Derecho Internacional Público

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En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Liga del blog

Comentario al blog de dos compañeros

Uso de recursos visuales

Ortografía y redacción

Derecho Internacional Público

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Bibliografía

• Carta de la Organización de los Estados Americanos. (1967).

Cibergrafía

• Herdegen, M. (2005). Derecho Internacional Público. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas. Consultado el 18 de junio de 2015:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629

• Rojas. V. (2010). Derecho Internacional Público. Colección Cultura Jurídica.

México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 18 de junio de

2015: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3262

• S.a. (s.f.) Enciclopedia Jurídica. Consultado el 18 de junio de 2015:

http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/reconocimiento/reconocimiento.htm