derecho infromatico-habeas data

14
1 DERECHO INFORMATICO HABEAS DATA DERECHO INFORMATICO DOCENTE: RARAZ TUPAC YUPANQUI, Omar INTEGRANTES FLORES MARTEL, Diana JAPA OSCÁTEGUI Elena

Upload: ivan-ec

Post on 17-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

...

TRANSCRIPT

DERECHO INFORMATICO

HABEAS DATA

DERECHO INFORMATICO

DOCENTE: RARAZ TUPAC YUPANQUI, Omar

INTEGRANTES FLORES MARTEL, Diana JAPA OSCTEGUI Elena ESPINOZA CONDOR, Ivan

11

Dedicamos este trabajoa Dios que nos ha dado la vida y fortalezapara enfrentar cualquier adversidad, a nuestros Padres por estar ah cuando ms los necesitamos y al Docente por habernos dirigido para lograr la finalizacin del presente trabajo.

INTRODUCCIN

Habeas data es una accin constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

Coma tal su principal objetvo es contener ciertos execesos del llamado poder informatico

El presentetrabajoes un estudio monogrfico sobre los aspectos basicos y mas importantes de Habeas Data y el desarrollo en el Per.

OBJETIVO GENERAL Dar a conocer la importancia que tiene el Habias Data en nuestra vida diaria y que contamos con leyes que noes respaldan cuendo se viola nuestros derechos acerca de la informacion personales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Tener un concepto claro del tema principal Conocer la importancia de las leyes del Habeas data Conocer las obligaciones de las empresas publicas y privadas Conocer las leyes que ampara el Habeas Data

INTRODUCCION

CAPITULO I

1.1 INTRODUCCIN1.2 OBJETIVOS DE LA MONOGRAFIA1.2.1 OBJETIVO GENERALES 1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

CAPITULO II

2.1 CONCEPTO DE HABEAS DATA2.2 IMPORTANCIA DE HABEAS DATA2.3 DERECHOS PROTEGIDOS2.4 CLASES DE DATOS2.5 OBLIGACIONES Y REQUISITOS2.5.1 DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIN 2.5.2 A QUINES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIN?2.5.3 CUNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIN?2.5.4 DEBERES DE LOS USUARIOS2.6 TIPOS DE HABIAS DATA2.7 EL HABIAS DATA EN LA CONSTITUCION PERUANA DE 1993

2.1 CONCEPTO DE HABEAS DATA

Es un recurso y un derecho que tiene cualquier persona para exigir a quien maneja y administra sus datos personales (entidades privadas y pblicas) el debido uso de dicha informacin. Est consagrado en el artculo 15 de la Constitucin y se traduce en el derecho que tienen los individuos a conocer, a actualizar y a rectificar la informacin que sobre ellos reposa en cualquier base de datos. Quiere decir que la persona ya no es un sujeto pasivo frente a lo que pasa con sus datos; ahora tiene el derecho de saber cmo se recolectaron, para qu se van utilizar, quin los tiene; si son errneos o equvocos, para poder corregirlos o modificarlos. Garanta constitucional que ampara y protege el debido uso pblico de la informacin que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisin en la esfera privada e intimidad del mismo.

2.2 IMPORTANCIA DEL HABEAS DATAPorque en la sociedad de hoy la informacin es el eje fundamental de las entidades pblicas y privadas para tomar cualquier decisin. Tambin porque la informacin se ha convertido en un objeto de negocio; existen empresas que se dedican a la recoleccin y venta de esos datos. Frente a ello, lo que se quiere es que no exista un uso indebido de la informacin, de modo tal que no se afecten los derechos fundamentales de la persona (a la intimidad, al buen nombre). La regulacin no es para impedir el tratamiento de los datos personales sino que este se haga de forma adecuada.

2.3 DERECHOS PROTEGIDOS1. El derecho a solicitar sin expresin de causa la informacin que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica

2. A que los servicios informticos , pblicos o privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y familiar

2.4 CLASE DE DATOS DATO PBLICO. Es el dato que no sea semiprivado o privado (carcter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos pblicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc. DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza ntima, reservada ni pblica y cuyo conocimiento o divulgacin puede interesar no slo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza ntima y reservada, que slo es relevante para el titular.

2.5 OBLIGACIONES Y REQUISITOS2.5.1 DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIN

Que la informacin que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Que la informacin sea reportada de forma peridica y oportuna al operador. Que se solicite y conserve copia de la autorizacin. Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.

2.5.2 A QUINES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIN?

A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes. A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) A las entidades pblicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) A los rganos de control y dems dependencias de investigacin disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigacin). A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorizacin del titular).

2.5.3 CUNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIN?

Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros pases, los cuales implican autorizacin del titular a las fuentes pero no para los administradores. No se requiere cuando se trate de datos pblicos.

2.5.4 DEBERES DE LOS USUARIOS

Deben guardar reserva sobre la informacin que les sea suministrada. Utilizar la informacin para los fines que fue entregada. (Anlisis para establecer y mantener la relacin contractual, evaluacin de riesgos de una relacin contractual vigente, anlisis para hacer estudios de mercado, entre otras.) Deben conservar la informacin recibida para impedir su deterioro, prdida, alteracin, uso no autorizado o fraudulento. Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilizacin que se le est dando a la informacin. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.2.6 TIPOS DE HBEAS DATA1. HABEAS DATA INFORMATIVOProcura solamente recabar informacin obrantea) Exhibitorio: Tomar conocimiento de los datos.b) Finalista: Conocer el objetivo del registroc) Autoral: Quien ha registrado el dato

2. HABEAS DATA ADITIVOProcura agregar ms datos a los que figuran en el registro.a) Actualizador: Actualizar datos vetustos.b) Inclusorio: Incluir datos en un registro a quien fue omitido.

3. HABEAS DATA RECTIFICADOR O CORRECTIVOExigencia de corregir las informaciones falsas o inexactas.

4. HABEAS DATA EXCLUTORIO O CANCELATORIO.Protege la informacin sensible (ideas polticas religiosas o gremiales, comportamiento sexual, ciertas enfermedades o datos raciales).

2.7 EL HABEAS DATA EN LA CONSTUTICION PERUANA DE 1993El Habeas data en el Per tiene la connotacin de un proceso constitucional, es decir, es un proceso de tutela urgente que se encarga de proteger dos derechos constitucionales regulados en el articulo 2 incisos 5) y 6)

5) A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con elcostoque suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidadpersonaly las que expresamente se excluyan por ley o por razones deseguridadnacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, delFiscalde laNacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.6) A que losserviciosinformticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.Asimismo, cabe recordar que es un proceso constitucional que recin se incorpora con la Constitucin de 1993, pues la anterior Constitucin peruana de 1979 no lo regulaba y por ende, estos dos derechos se encontraban protegidos por el proceso de amparo.