derecho genetico

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Derecho Genético es la rama del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el ser humano. Esta disciplina se encarga de estudiar y normar las actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición genética del hombre. En tal sentido el Derecho Genético ha surgido como una disciplina especial que brinda una protección y seguridad jurídica al ser humano y a las relaciones sociales que se derivan de los avances de la ciencia genética. El ADN por las siglas de Acido Desoxirribonucleico , es una molécula de gran tamaño que guarda y transmite de generación en generación toda la información necesaria para el desarrollo de todas las funciones biológicas de un organismo. La biología molecular es la disciplina científica que tiene como objetivo el estudio de los procesos que se desarrollan en los seres vivos desde un punto de vista molecular. Manipulación genética en células humanas. la continuidad de la vida no depende de algún elemento sobrenatural sino de un factor químico cuyas moléculas y fuerzas vivas pueden ser cognocibles y manejadas por el hombre, por ende se logro extirpar quirúrgicamente sectores de adn y trasladarlos de celula en celula sin afectar su actividad. Se debe mantener el equilibrio necesario como para evitar abusos pero permitiendo el avance científico q favorezca a la humanidad, el debate debe ser publico y debe sustentarse en la racionalidad. Biotecnolgocia Esta al servicio de la fabricación de levaduras, cria de animales, plantas y elaboración de antibióticos, todo lo cual se efectiviza a partir dew células vivas, de allí su nombre. Ing. Enetica se refiere a la técnica destinada a cortar y confeccionar los genes, cabe destacar q esta manipulación ha permitido en los últimos años progresos en el diagnostico de las enfermedades hereditarias del hombre y la comprensión de sus causas. Bioseguridad garantías para los trabajadores q manipulan el material genético, el impacto de los organismos genéticamente modificados en el medio ambiente, la protección de la salud publica; resguardo de la identidad y de la dignidad del ser humano. Tera – fecundación in vitro (técnica de reproducción humana asistida) Técnica de reproducción asistida en la que se trata de conseguir que un espermatozoide fecunde el óvulo fuera del cuerpo de la mujer, en un laboratorio; una vez logrado el o los embriones, el médico o técnico los transfiere directamente al útero para tratar de obtener un embarazo. 25 Julio 1978, Inglaterra, nace LOuise Brown, producto de una fivte. 1990, nace en peru el 1er bebe probeta.

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Derecho Genetico, concepto, bioetica, etc

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Derecho Gentico es la rama del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia gentica y su influencia sobre el ser humano. Esta disciplina se encarga de estudiar y normar las actividades tcnicas o cientficas relacionadas con la composicin gentica del hombre. En tal sentido el Derecho Gentico ha surgido como una disciplina especial que brinda una proteccin y seguridad jurdica al ser humano y a las relaciones sociales que se derivan de los avances de la ciencia gentica.El ADN por las siglas deAcido Desoxirribonucleico, es una molcula de gran tamao que guarda y transmite de generacin en generacin toda la informacin necesaria para el desarrollo de todas las funciones biolgicas de un organismo.Labiologa moleculares ladisciplina cientficaque tiene como objetivo el estudio de los procesos que se desarrollan en los seres vivos desde un punto de vista molecular.Manipulacin gentica en clulas humanas. la continuidad de la vida no depende de algn elemento sobrenatural sino de un factor qumico cuyas molculas y fuerzas vivas pueden ser cognocibles y manejadas por el hombre, por ende se logro extirpar quirrgicamente sectores de adn y trasladarlos de celula en celula sin afectar su actividad.Se debe mantener el equilibrio necesario como para evitar abusos pero permitiendo el avance cientfico q favorezca a la humanidad, el debate debe ser publico y debe sustentarse en la racionalidad.Biotecnolgocia Esta al servicio de la fabricacin de levaduras, cria de animales, plantas y elaboracin de antibiticos, todo lo cual se efectiviza a partir dew clulas vivas, de all su nombre.Ing. Enetica se refiere a la tcnica destinada a cortar y confeccionar los genes, cabe destacar q esta manipulacin ha permitido en los ltimos aos progresos en el diagnostico de las enfermedades hereditarias del hombre y la comprensin de sus causas.Bioseguridad garantas para los trabajadores q manipulan el material gentico, el impacto de los organismos genticamente modificados en el medio ambiente, la proteccin de la salud publica; resguardo de la identidad y de la dignidad del ser humano.Tera fecundacin in vitro (tcnica de reproduccin humana asistida)Tcnica de reproduccin asistida en la que se trata de conseguir que un espermatozoide fecunde el vulo fuera del cuerpo de la mujer, en un laboratorio; una vez logrado el o los embriones, el mdico o tcnico los transfiere directamente al tero para tratar de obtener un embarazo.

25 Julio 1978, Inglaterra, nace LOuise Brown, producto de una fivte.1990, nace en peru el 1er bebe probeta.

Labioticaes la rama de la tica que se dedica a proveer los principios para la conducta correcta del humano respecto a lavida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), as como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.De respeto por las personasPrincipio de Autonoma: Consiste en que cada persona es autodeterminante para optar por las propias escogencias en funcin de las razones del mismo, es decir, que al hacer uso de la autonoma, cada quien conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creenciasLa autonoma expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internasEl principio de justicia, en un sentido general, est relacionado con la concepcin de la salud como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por la sociedad o por el Estado.Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideolgica, social, cultural, econmica, etc.).

STATUS JURIDICO DEL EMBRION IN VITRO1. CigotoEn biologa, se denomina cigoto, cigota o huevo a la clula resultante de la unin del gameto masculino (espermatozoide) con el gameto femenino (vulo) en la reproduccin sexual de los organismos La fusin de los gametos va seguida de la fusin de los ncleos, con lo cual resulta que el ncleo del cigoto posee dos juegos completos de determinantes genticos (cromosomas), cada uno de ellos procedente del ncleo de un gameto.2. EmbrionEl embrin es la etapa inicial del desarrollo de un ser vivo mientras se encuentra en el huevo o en el tero de la madre. En el caso especfico del ser humano, el trmino se aplica hasta el final de la octava semana desde la concepcin (fecundacin). A partir de la octava semana, el embrin pasa a denominarse feto3. FetoEn esta etapa ya el feto ha pasado la etapa embrionaria, de formacin de nuevos rganos y sistemas, y pasa a fortalecerlos, progresando en su crecimiento y desarrollo. Las clulas madre que en la etapa embrionaria se dividieron en 3 capas, comienzan el proceso de creacin de la masa enceflica, el corazn y los pulmones, tambin se van formando las cavidades auditivas, para finalmente formar las extremidades y los msculos y rganos restantes.

La primera etapa tiene una duracin aproximada de 14 dias, hasta q el cigoto se implanta en la cavidad uterina de la madre.La 2da etapa se refiere al embrin, comprende la fase posterior a la implantacin del cigoto en la matriz femenina hasta dos meses y medio dspues. Se produce cerebro, corazn y las estructuras corporales cabeza, tronco y miembros.La biologa reserva el nombre feto para la fase mas avanzada del desarrollo embriolgico y se designa con esta termino al embrin con apariencia humana a partir del tecer mes.14 dias luego de producida la fecundacin marca el limite hasta el cual se debe mantener el ovulo fecundado in vitro, esta fecha tiene relacin con 2 acontecimientos: Aparicin de la cresta neural La anidacion del cigoto en el utero femenico.Por lo q dicen q el embrin humano in vitro no siente dolor, hecho q permite suponer la ausencia de sensibilidad frente a las manipulaciones de las q seria objeto en el proceso de la fivte. Estos argumentos han servido para sostener q el embrin humano in vitro, no permite hablar de la existencia de un ser humano individualizado. Esta tesis sostiene q la individualizacin esta da por 2 propiedades, ser nico e irrepetible y ser uno solo Por lo tanto dado q el embrin in vitro, se mantiene en un estado de divisin celular, la individualidad no la obtendr sino hasta el dia 14 despues de la fecundacin. Opinin de la catedra: TODO LO Q EL HOMBRE LLEGARA A SER ESTA YA EMBRIONARIAMENTE DETERMINADO EN AQUEL PUNTO DE PARTIDA, ES DECIR DESDE LA SINGAMIA, YA QUE ASI LO HA DETERMINADO SU PROPIO CODIGO GENETICO Q ES DISTINTO AL DE LOS PADRES. El desarrollo biolgico no cuestiona q la evolucin embriolgica se produzca de manera continua, es decir, desde el momento de la fecundacin del ovulo hasta su nacimiento.Art 1. ccLa persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

TEORAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA1 . FECUNDACIONEs el inicio del ciclo tvital del ser humano, es decir a partir de la fecundacin se inicia un proceso de desarrollo vital y de interaccion biolgica inexorable, q terminara con la muerte del individuo.Se confunde con la concepcin.Para q se produzca de manera natural la fecundacin es necesaria la presencia de un promedio de 300 millones de espermatozoides en la vagina de la mujer, de los cuales solo un pequeo numero llegara al ovulo y no todos tendrn la misma capacidad para fecundarlo.La fecundacin se inicia cuando el espermatozoide hace contacto con el ovulo, de inmediato las celular germinales reconocen sus membranas celulares fin de determinar q son de la misma especie y el espermatozoide se une a la zona pelucida del ovulo, la cual contiene receptores exclusivos para los espermatozoides de su especie, funcionando como un sistema de seguridad natural contra fecundaciones contranatura.Genetista, jerome lejeune:La defnicion gentica del ser humano, decimos q un ser humano empieza cuando esta reunida toda la informacin necesaria y suficiente para definir este ser humano y sabemos q esa informacin esta reunida en el momento de la penetracin de la cabeza del esperma, q cierra la zona pelucida, volvindose hermetica a toda penetracin de una informacin gentica posterior.2. CONCEPCIONEs el resultado de todo proceso biolgico anterior, sucede q el ovulo ya no es tal, ha sido fecundado y esta sometido a grandes cambios, es una celula muy especial, la mas grande del cuerpo humano femenino pero independiente genticamente de l.Es una celula nica q contiene dos nucleos, con 23 cromosomas cada uno, uno del padre y el otro de la madre, con diferente informacin gentica. A este estado celular se le denomina OVOCITO PRONUCLEADO (4 hs q los pronucleos tmb se reconocen)Luego viene la SINGAMIA, es decir el intercambio de la informacin gentica y la fusin de los dos pronucleos dando lugar a la formacin del cigoto, celula diploide con 46 cromosomas. (dura 22hr aprox)Gustavo bossert sostiene q la concepcin del nuevo individuo y el inicio de su vida como ser humano no sucede en el instante de la rotura de la membrana q envuelve al ovulo y la penetracin del espermatozoide, sino q se produce con la SINGAMIA.Considera q la clave gentica del individuo, es decir su ADN, es el resumen o compendio de la clave gentica de sus progenitores y se origina justamente en el momento en q se intercambia dicha informacin, crendose recin un cigoto nico original e irrepetible con un nuevo cdigo gentico individualizado, un genotipo perfectamente establecido y con un nuevo genoma humano en actividad.

3. ANIDACIONSE DA EL NOMBRE DE anidacion al acto q realiza el embrin al implantarse en el utero de la madre, durante los primeros das de su existencia, el embrin deambula por el utero materno, hasta q se fija en el, esto sucede aproximadamente en el dia 14 de la fecundacin.Maria dolores: unesco; considera q la anidacion en el utero materno no aade ni quita nada de la nueva vida en si misma, lo q hace es suministrarle las condiciones ambientales optimas para su desarrollo. Algunos juristas sotienen q ccomo quiera q hasta el dia 14, se pueden formar gemelos monocigoticos, es decir genticamente idnticos productos de la fision de un solo cigoto o de quimeras, es decir individuos procedentes de dos fecundaciones distintas debida a la fusin de los cigotos; q contradicen los principios de unicidad y unidad . es entonces con la anidacion cuando esta definitivamente individualizado el ser humano. Tal por ejm es la posicin del DPP.

4. ACTIVIDAD CEREBRALEl fin de la persona se da con el estado irreversible de las funciones cerebrales, entonces la vida humana se inicia con la actividad cerebral.Graciela messina, sostiene q la nocion de muerte cerebral no puede aplicarse sin mas a un ser q aun carece de actividad cerebral, pero q la tendr si se le deja desarrollarse, es decir no puede existir un trato analgico entre la muerte cerebral q es un proceso de muerte, con el embrin humano q es un proceso de vida.5. NACIMIENTOComo parte final del proceso de evolucin intrauterina y dando cumplimiento al ciclo vital, nace un nuevo ser humano y por ende el nacimiento como etapa biolgica del parto, determina el hecho de la separacin del feto del cuerpo de la madre.Joserand messineo, albaladejo: sostienen q el nacimiento es el punto de partida de la vida humana, antes el concebido se confunde biolgicamente con la madre, por lo tanto sostienen q se es persona a partir del nacimiento.Varsi: considera q el nacimiento se produce en el momento exacto en q se realiza el corte del cordon umbilical.EN NUESTRO DERECHO POSITIVO EL NACIMIENTO DETERMINA UNA CAT JURIDICA FUNDAMENTAL, A TRAVES DEL NACIMIENTO EL SUJETO DE DERECHO DENOMINADO CONVEBIDO, PASA A SER PERSONA, ESPECIFICAMENTE PERSONA NATURAL.

6. AUTOCONCIENCIAUn sector de la doctrina cientfica afirma q se hablara de persona cuando existe discernimiento, razn y capacidad, es decir cuando el sujeto tiene conciencia acerca de los efectos de sus actos y realiza una evaluacin volitiva de su destino.Peter Singer: sostiene q el valor de las vidas humanas es variable, entre otras cosas xq la vida sin autoconciencia no tiene valor.Considera q se debe tratar a los seres humanos segn q sean o no concientes. Capaces de interaccion fsica, social y mental con otros seres. Por ello sostiene q entre otras practicas, la supresin de los recin nacidos deficientes podra ser legitima.

Consti 93Art. 1: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.Con esta norma se coloca a la persona humana como mximo valor por enciam de cualquier otro bien jurdico, el dinero, el poder y otros semejantes stan por debajo, cada uno de los seres humanos vale mas q ellos.Art 2. Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, squica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho para todo y cuanto le favorece. El concebido es la vida humana entre el momento de la concepcin, es decir la unin del ovulo con el espermatozoide y el nacimiento q es el momento en q el nio se separa del cuerpo de la madre pxq se corta el cordon umbilical.