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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA DERECHO FINANCIERO Participante: Ricardo Escobar

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO – ESTADO LARA

DERECHO FINANCIERO

Participante:Ricardo Escobar

Barquisimeto; Septiembre de 2015

ESQUEMA

INTRODUCCION

DERECHO FINANCIERO

CONCEPTO

A) CONCEPCION OBJETIVA. B) CONCEPCION SUBJETIVA DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO AUTONOMIA.

CONTENIDO.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO LA CONSTITUCION

LA LEY:

REGLAMENTOS

TRATADOS INTERNACIONALES

LA JURISPRUENCIA Y LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

OTRAS FUENTES A TRATAR

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

El sistema tributario venezolano se ha ido desarrollando y madurando gradualmente,

en procura del equilibrio entre las características de los tributos que lo conforman, las

particularidades, y las necesidades económicas del país. Por ende, las disposiciones

legales reguladoras de los tributos que conforman el sistema tributario nacional, se

han modificado y reformado en la medida de la varianza de las condiciones políticas

y económicas de Venezuela.

La justicia tributaria constituye una obligación del Estado debe ser una constante para

los poderes públicos que integran la República Bolivariana de Venezuela. Empero, es

importante determinar ¿cómo alcanzar la justicia tributaria? Uno de los preceptos

constitucionales garantiza que los ciudadanos poseen los mismos derechos y deberes

ante los órganos jurisdiccionales, sin distingo de raza, sexo, religión o condición

social.

En Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, la principal fuente de

ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los hidrocarburos y de la explotación

de recursos naturales no renovables. Sin embargo, por diversas causas como el

crecimiento poblacional, cambios de patrones culturales, éxodo campesino, entre

otras, se generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que requirió

disponer de mayores recursos fiscales. Además, la influencia de políticas económicas

internacionales y la inestabilidad en los precios del petróleo propiciaron que los

diferentes gobiernos debieran recurrir al endeudamiento tanto interno como externo

para cumplir con los nuevos compromisos.

Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de buscar nuevas

fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de sistema tributario venezolano.

La reforma implica una serie de transformaciones para las cuales el contribuyente no

estaba preparado, pues no tenía educación ni cultura tributaria en el pago de los

tributos; no existían mecanismos de control fiscal y las sanciones contempladas para

los ilícitos tributarios eran irrisorias, lo que se traduce en ese momento como

elevados índices de defraudación fiscal.

DERECHO FINANCIERO

CONCEPTO.

Señala Rodríguez Bereijo que la definición de Derecho Financiero puede hacerse

desde dos enfoques: uno objetivo o material y otro subjetivo.

A) CONCEPCION OBJETIVA.

Gira en torno a la noción de “actividad financiera”, que se define como “la acción del

Estado de detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo o

inversión en forma de gastos públicos”.

Así entendida, la “actividad financiera” comprendería los tres aspectos siguientes,

que componen el llamado “ciclo financiero”:

a) La obtención de ingresos.

b) La conservación y gestión de los fondos.

c) La aplicación de los mismos a los gastos públicos (jurídicamente la financiera ha

de encuadrarse dentro de ésta).

B) CONCEPCION SUBJETIVA.

En razón del sujeto que desarrolla la “actividad financiera” se habla de

“Administración Financiera” como el órgano que dentro del Estado tiene

encomendada la exacción de los ingresos públicos y la gestión y distribución de los

recursos obtenidos.

Desde esta perspectiva el Derecho Financiero sería el integrado por el conjunto de

normas que regulan la Administración Financiera del Estado y demás Entes Públicos

o, más brevemente, “el Derecho de la Hacienda Pública”.

Aun Cuando en muchos estados como el caso venezolano no se estudia a profundidad

el Derecho Financiero se debe tomar en cuenta la necesidad de que siempre sea parte

integra del mismo, ya que las finanzas de una nación siempre deben ir de la mano con

la recaudación de impuestos, aunado a que el Derecho Tributario es parte de él.

DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO.

Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como “El

ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el conjunto de

normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás Entes

Públicos”. De esta definición cabe deducir las siguientes características del Derecho

Financiero:

1. Es un ordenamiento jurídico propio.

2. Regula el ejercicio de una función pública.

AUTONOMIA.

La consideración histórica del Derecho Financiero como disciplina jurídica concreta

se presenta como un proceso a través del cual se ha ido afirmando su autonomía

respecto de otras ramas del Derecho.

Para Rodríguez Bereijo el Derecho Financiero reúne los tres requisitos

imprescindibles para poder afirmar la autonomía científica de una rama del Derecho:

1. Un ámbito de realidad social bien definido y acotado: la “actividad financiera”.

2. Un conjunto de normas que pueden agruparse del siguiente modo:

a) Normas tributarias, esto es, relativas al establecimiento, liquidación y recaudación

de los tributos.

b) Normas relativas a los límites jurídicos a la libertad de los particulares: en especial

las referentes a monopolios fiscales.

c) Normas relativas al funcionamiento de la Administración monetaria: tanto relativas

al crédito público como a la acuñación y emisión de moneda y normas relativas al

funcionamiento y gestión del Tesoro.

d) Normas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los

Presupuestos del Estado y de los demás Entes Públicos: tanto relativas a los ingresos

públicos como a los gastos públicos.

e) Normas relativas al Patrimonio del Estado.

3. Existencia de unos principios generales propios. Entre ellos:

- Principio de reserva del Ley.

- Principio de preferencia de Ley.

- Principio de control reglamentario retrospectivo.

- Principio de no discrecionalidad administrativa.

- Principio de indisponibilidad administrativa de las situaciones jurídico-subjetivas.

CONTENIDO.

Dentro del Derecho Financiero pueden diferenciarse tres momentos que constituyen

el “ciclo financiero”:

a) El del ingreso público (obtención de recursos).

b) El de la gestión de los recursos.

c) El del gasto.

Si bien desde un punto de vista lógico la actividad financiera puede dividirse en estos

tres momentos, desde un punto de vista estrictamente jurídico la gestión abarca tanto

las operaciones encaminadas a la obtención de recursos, como las que se dirigen a la

transformación de los recursos obtenidos en servicios públicos.

El Derecho Financiero tendría, pues, en expresión de César Albiñana, un “contenido

ambivalente” representado por las dos vertientes de la actividad financiera (ingresos y

gastos públicos) que, a su vez, se encuentran polarizadas por dos instituciones: el

Tributo y el Presupuesto.

Así, el Derecho Financiero se divide en dos partes o ramas: el Derecho Tributario y el

Derecho Presupuestario.

Mención especial merece la clasificación de Sainz de Bujanda, para quien el

contenido del Derecho Financiero se dividiría en:

a) Constitución u organización de la Hacienda Pública, que ofrece una visión estática

de la misma (recursos, derechos, ingresos y obligaciones; el activo y el pasivo de la

Hacienda Pública).

b) Administración de la Hacienda Pública, que ofrece una visión dinámica de la

misma (obtención de ingresos y ordenación de gastos y pagos).

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos,

conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas

y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e

incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se

ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el derecho financiero.

Cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios

para realizar tareas que la colectividad les encomienda están desarrollando una

actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad financiera. La

Hacienda Pública es el Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen ingresos

y realizan gastos; la Hacienda pública se identifica en este sentido con la actividad de

los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos.

El estudio de lo que es la Hacienda Pública, es decir, el conjunto de derechos y

obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Nación, a los

Estados y a los Municipios. El conjunto de procedimientos a través de cuales se

gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el conjunto de procedimientos

mediante los que los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten,

respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos

públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se

traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter

coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o

erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir

bienes y factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el

mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los económicos y

sociales previamente autorizados.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

La doctrina reconoce  las siguientes fuentes del derecho financiero:

LA CONSTITUCION

        En la constitución política del Perú  se establecen  los principios generales básicos 

que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma

jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través

de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos,

resoluciones supremas, relaciones ministeriales, etc. La constitución d cada país sirve

de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes

sobre cuestiones de finanzas publicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos

constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino

a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada

país  no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas

normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que

se haga de uno   de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los

principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato.

Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de su

evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos constitucionales

en materia tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta

LA LEY:

Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país

nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no

prohíbe art. 19 de la constitución  y aplicando el concepto a nuestra materia, significa

que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir

que sin ley no habría actividad financiera.

- Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse  ley todo acto

emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.  

- Una segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto, pero

entendiendo que es menester tener en cuenta  ciertas formas.

-  Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las

formas establecidas al efecto por la constitución.

- Otros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido

de este considerándole todo acto de ejecución inmediata de la constitución de

manera que podría ser ley el acto proveniente de otro órgano distinto del

poder legislativo cuando tuviere competencia constitucional.

         Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley

formal y  ley material:

         Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera

fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado que ha recorrido la

vía legislativa  establecida por la constitución, y dicho con palabras de DUGUIT: ley

formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país

considerado, reviste el carácter de órgano legislativo.

         Ley material o ley en sentido sustancial, es: todo acto jurídico que establece

una regla de derecho de alcance general  o individual, o bien todo acto emanado del

estado que contenga una regla de derecho objetivo, esto es disposición del carácter

general y abstracto, que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y

concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder legislativo, pudiendo

revestir el carácter, según las circunstancias, de una acto administrativo de una acto

jurisdiccional.

REGLAMENTOS

          Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La

ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley

posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el

presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de

reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.

          El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este,

generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza

de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y financiera donde se

desarrollan los hechos imponibles.

TRATADOS INTERNACIONALES

 Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando

que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional

ratificatoria.

LA JURISPRUENCIA Y LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, por que su

aplicación en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota

fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda

cuando se trata de cuestiones de carácter tributario. El autor GIULIANI FONROUGE

quien acepta la inclusión de la jurisprudencia y de los principios generales del

derecho como fuente mediata, no explicando el por qué de su exclusión.   “la falta de

codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de base a la

actividad financiera, la incipiente y escaza elaboración de la disciplina que nos ocupa,

los vacios a llenar mediante interpretación de sus principio, son circunstancias que le

asignan mayor importancia que en derecho civil.”

OTRAS FUENTES A TRATAR

Los usos y costumbres, estas fuentes del derecho financiero no son reconocidos, pero

algunos autores los aceptan, si bien con carácter secundario. El código brasileño

atribuye el carácter de normas complementarias a las prácticas reiteradamente

observadas por las autoridades administrativas.

CONCLUSIÓN

En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se reformaron las

leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes para crear nuevos

impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar y sancionar el delito

tributario, y se hicieron cambios importantes a la estructura organizativa del ente

administrador de los tributos, es por ello que se tratara el Derecho Financiero

En Conclusión, los tributos cumplen la función primordial de recaudar los recursos

necesarios para satisfacer las necesidades públicas, lo que conlleva a tener que

cumplir con los principios del Derecho Financiero, para que sean estos el andamiaje

sobre el cual se construye la regulación y la aplicación de los mismos, teniendo en

cuenta que tienen carácter constitucional y su participación es el punto de partida para

poder conocer hasta cuando la acción u omisión de un pago de impuesto está

cumpliendo con los parámetros legales básicos o fundamentales que lleven al

Derecho Financiero acompañado del Derecho Tributario a ser una herramienta eficaz

para que ingresen fondos para el Estado y que a su vez se cree una cultura en la cual

los tributos no sean obligados a cancelar sino que de manera voluntaria cada

ciudadano observe una necesidad que cumplir al pagar cada impuesto

BIBLIOGRAFIA

- Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República

Bolivariana

de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario),

Caracas, Venezuela.

- Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros.

- Rodríguez, Y. y otros. (2001) La Armonización Tributaria en Venezuela como

garantía del contribuyente y forma de Control de la Presión Fiscal para el

estimulo al desarrollo Económico. Trabajo de Grado para optar la titulo de

Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto.

- Sánchez, G (2005). El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la

Obligación Tributaria. Colección 3. Fraga Sánchez y Asociados. Caracas.

- Villegas, H. (1999). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. (5ª

ed). Buenos aires: Desalma.