derecho financiero

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ALUMNO: Jimmy Aldair Vargas Alvarado ASIGNATURA: Derecho Financiero SECCION: “C” SEMESTRE: VII CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FINACIERO 1.- DERECHO FINANCIERO: El derecho financiero es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos; en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones publicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del estado. COMENTARIO: El derecho financiero organiza los recursos que constituyen la hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y regula la recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. 2.- ACTIVIDAD FINANCIERA: La actividad financiera se encarga de impulsar la economía dirigiéndola y regulándola, no tiene como única finalidad la obtención de ingresos suficientes para cubrir el gasto público. La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicos y su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social. Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines. Esta actividad financiera tiene una vertiente económica, otra política y una más jurídica que se

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Conceptos generales.

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ALUMNO: Jimmy Aldair Vargas Alvarado

ASIGNATURA: Derecho Financiero

SECCION: “C”

SEMESTRE: VII

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FINACIERO

1.- DERECHO FINANCIERO:

El derecho financiero es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos; en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones publicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del estado.

COMENTARIO:

El derecho financiero organiza los recursos que constituyen la hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y regula la recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

2.- ACTIVIDAD FINANCIERA:

La actividad financiera se encarga de impulsar la economía dirigiéndola y regulándola, no tiene como única finalidad la obtención de ingresos suficientes para cubrir el gasto público.

La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicos y su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social. Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines. Esta actividad financiera tiene una vertiente económica, otra política y una más jurídica que se conforma por el derecho financiero la cual le da forma a las otras expresiones.

COMENTARIO:

La actividad financiera es la forma en la que las entidades públicas, y entes del estado obtienen ingresos y realizan los gastos los cuales están destinados para la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

3.- AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO:

Se cree en la autonomía del derecho financiero puesto que reúne dos requisitos esenciales:

Un conjunto de normas y relaciones homogéneas, estas se cumplen en el derecho financiero, que representa un conjunto de normas, que por el fin al que tienden, por la naturaleza de la tutela jurídica, por el orden de relaciones de la vida social a la que se

refieren, presentan unos caracteres propios que las diferencian de otras ramas del derecho público.

Un conjunto de principios generales propios. En este punto el principio que mayor relevancia tiene es el de reserva de la ley, que tanto en su vertiente de ingresos como de gastos es más estricto que en otras ramas del derecho administrativo.

COMENTARIO:

En mi perspectiva el derecho financiero es autónomo puesto que no es interdependiente con ninguna otra rama del derecho, si bien tiene alguna relación con el derecho tributario ya que con este se realiza la obtención del mayor ingreso del estado que son los impuestos, este sigue considerándose autónomo.

4.- INDEPENDENCIA DEL DERECHO FINANCIERO RESPECTO DEL DERECHO ADMINISTATIVO:

El derecho administrativo tiene por objeto la organización y el comportamiento de la administración directa e indirecta del estado en cuanto se dirige a asegurar la satisfacción de los objetivos de interés comunitario. Esto significa que el derecho administrativo tiene una naturaleza finalista en tanto el derecho financiero tiene un carácter más instrumental en tal sentido que no persigue por sí mismo ni en modo directo la satisfacción de necesidades. Esta actividad financiera domina el ejercicio de los derechos subjetivos, en tanto que la actividad administrativa tiene la preeminencia la puerta en práctica de poderes y potestades dirigidos a la consecución de los fines perseguidos.

COMENTARIO:

El derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del estado y la finalidad de este es de procurar recursos al estado y emplearlos adecuadamente en cambio el derecho administrativo esta encargado del comportamiento y organización del estado en las formas que se van a satisfacer las necesidades, si bien el derecho financiero y el derecho administrativo son dependientes la una de la otra tienen una relación bastante estrecha.

5.- RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO:

Las tres ramas que han sobresalido del derecho financiero son; el derecho tributario, el derecho presupuestario y el derecho patrimonial.

El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que establecen los tributos, esto es los impuestos, derechos y contribuciones especiales.

El derecho presupuestario es el conjunto de normas que regulan la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Por último el derecho patrimonial se refiere a las normas relativas a la gestión y administración del patrimonio permanente del estado tanto el sector centralizado o como el que se denomina paraestatal.

COMENTARIO:

El derecho financiero cuenta con las tres ramas señaladas con anterioridad, siendo para mí la más importante el derecho tributario puesto por medio de él se realizan todas las contribuciones las cuales se encargan de mantener al país en pie económicamente hablando pues de todos los servicios e infraestructura pública que son cubiertas por los tributos efectuados.