derecho fianciero 1

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CAPITULO II LA ADMINISTRACION FIANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 7. LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. 8. MARCO NORMATIVO La Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. La Ley N° 28112, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley N° LEY 28411, Ley del Sistema Nacional de Tesorería. La Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento. La Ley Nº 28693, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. 9 .ENTIDADES SUJETAS A LAS NORMAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Están sujetos al cumplimiento de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, las entidades y organismos siguientes: Los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, El Ministerio Público Los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones El Consejo Nacional de la Magistratura La Defensoría del Pueblo. El Tribunal Constitucional. La Contraloría General de la República. Las Universidades Públicas Las correspondientes entidades descentralizadas.

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CAPITULO IILA ADMINISTRACION FIANCIERA DEL SECTOR PBLICO

7. LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICOEs el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a travs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.

La Administracin Financiera del Sector Pblico est constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a travs de las entidades y organismos encargados de su administracin conforme a Ley.

La Administracin Financiera del Sector Pblico est orientada a viabilizar la gestin de los fondos pblicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, segn las medidas de poltica econmica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual.

8. MARCO NORMATIVO

La Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.La Ley N 28112, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.La Ley N LEYN28411, Ley del Sistema Nacional de Tesorera.La Ley N28708, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento.La Ley N28693, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

9 .ENTIDADES SUJETAS A LAS NORMAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

Estn sujetos al cumplimiento de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico, las entidades y organismos siguientes:

Los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,El Ministerio PblicoLos conformantes del Sistema Nacional de EleccionesEl Consejo Nacional de la MagistraturaLa Defensora del Pueblo.El Tribunal Constitucional.La Contralora General de la Repblica.Las Universidades PblicasLas correspondientes entidades descentralizadas. Los Gobiernos Regionales a travs de sus organismos representativos.Los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Las personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos;La persona jurdica donde el Estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes pblicos.

10. PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICOTRANSPARENCIA:LEGALIDAD:EFICIENCIA:EFICACIA:

11. SISTEMAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

Sistema Nacional de PresupuestoSistema Nacional de TesoreraSistema Nacional de EndeudamientoSistema Nacional de Contabilidad

12. CARACTERSTICAS

La Administracin Financiera del Sector Pblico est constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y dems normas especficas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo siguiente. 13. ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

Organizacin en el Nivel Central:

La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico es el Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de Hacienda quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comit de Coordinacin a que se refiere el artculo 8 de la respectiva Ley.

Los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y sus respectivos rganos rectores, son los siguientes:

Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto Pblico; Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico; Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, y Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad Pblica. Organizacin en el Nivel Descentralizado u Operativo

La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Pblico, con el cual se vinculan e interactan los rganos rectores de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Para efectos de la presente Ley, se entender como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgnica que cuenta con un nivel de desconcentracin administrativa que:

Determine y recaude ingresos; Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacin aplicable; Registra la informacin generada por las acciones y operaciones realizadas; Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economa y Finanzas, para su autorizacin, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

14. PRINCIPALES DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:

Cuenta General de la Repblica.- Instrumento de informacin administrativa de la gestin del Sector Pblico, que contiene informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econmicos y patrimoniales de la actuacin de las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario.

Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacin y constituye la nica cuenta en la que se registra y acredita la recaudacin correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Fondos Pblicos.- Recursos financieros del Sector Pblico que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas.

Letras del Tesoro Pblico.- Ttulos de la deuda a plazos menores o iguales a un ao, creados por el Decreto de Urgencia N 010-2003.

Recursos Pblicos.- Ingresos del Estado inherentes a su accin y atributos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuentes de financiamiento.

Registr SIAF.- Registro de la informacin efectuado a travs del SIAF, segn la normatividad aprobada por los rganos rectores.

15. INTEGRACIN EN EL NIVEL CENTRAL Los rganos rectores de la Administracin Financiera del Sector Pblico deben velar por que el tratamiento de la documentacin e informacin que se exija a las entidades sea de uso mltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.

La normatividad, procedimientos y dems instrumentos tcnicos especficos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los rganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobacin y difusin, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los dems sistemas, en el marco de la poltica establecida por la autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico, asegurndose la integridad en su formulacin, aprobacin y aplicacin. 16. COMIT DE COORDINACIN

El Comit de Coordinacin presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los rganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propsito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracin de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracin Financiera del Sector Pblico. El Comit de Coordinacin cuenta con una Secretara Tcnica. Dicho Comit de Coordinacin se denomina Comit de Coordinacin de la Administracin Financiera del Sector Pblico. El Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico queda adscrito a la Secretara Tcnica de la cual depende tcnica y funcionalmente. 17.REGISTRO NICO DE INFORMACIN El registro de la informacin es nico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Pblico, a nivel nacional, regional y local y se efecta a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs del Comit de Coordinacin. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los rganos rectores.

18. ROL DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF)Con la dacin de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Publico, no solo se contempl la adecuacin y simplificacin de los sistemas administrativos componentes, sino tambin la debida articulacin entre ellos para facilitar el registro unificado de informacin de las entidades pblicas, asegurando as la consistencia de la informacin consolidada que emiten los distintos sistemas. Este registro nico e integrado se realiza a travs del denominado Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF).

El SIAF constituye el medio informtico oficial para el registro, procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la Administracin Financiera del sector pblico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los rganos rectores de los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del sector pblico (Direccin General del Presupuesto Pblico, Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico y Direccin General de Contabilidad Publica).

En el grafico se puede apreciar con mayor claridad el rol que cumple el SIAF como registro nico de la informacin que emiten los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del sector pblico peruano.

El SIAF es un sistema de proceso de operaciones desarrollado por el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), que automatiza la informacin de los procesos de ejecucin presupuestaria y financiera mediante un registro nico de operaciones, produciendo con mayor rapidez, precisin e integridad informes utilizados para una toma estructurada de decisiones (estrategias, tcticas u operativas) por los diferentes niveles gerenciales de la organizacin gubernamental.

19. PRINCIPIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA

El SIAF, se organiza y opera a partir de un conjunto de principios de carcter general, entre los cuales destacan:

Centralizacin normativa y desconcentracin operacional: A nivel central del ministerio encargado de las finanza pblicas (Ministerio de Economa y Finanzas), se definen las polticas, las normas y los procedimientos, mientras que la administracin de cada uno de los sistemas y la propia toma de decisiones de la gestin se realizan lo ms cerca posible de donde se ejecutan los procesos de produccin de bienes y servicios.Unicidad: En cuanto al mbito de aplicacin, el SIAF es obligatorio para la administracin central y entes descentralizados y autnomos. Universalidad: Todos los aspectos de la gestin pblica vinculados a los sistemas financieros, administrativos y de control forman parte del SIAF. Por sistemas financieros, se entienden presupuesto, contabilidad, tesorera y crdito pblico; por sistemas administrativos, personal, contratacin de bienes de uso, de materias primas, materiales y suministros; por sistemas de control, los controles interno y externo.Unidad: Adoptados los principios generales, las normas bsicas y las metodologas, estas deben ser aplicadas por todas las instituciones del sistema en los procesos de programacin, control, registro y evaluacin de su gestin. Responsabilidad: Todos los funcionarios sin distincin de jerarquas son responsables de sus actos en el ejercicio de la funcin pblica y el SIAF se debe organizar para evaluar esa obligacin. El SIAF debe estar organizado para que todos los servidores pblicos cuenten con los instrumentos necesarios para el ejercicio de la responsabilidad de sus actos, debiendo rendir cuenta en cuanto al destino de los recursos administrativos y los resultados de su gestin.Transparencia: El SIAF a travs de la definicin de las estructuras organizacionales, funciones, sistemas, procedimientos administrativos, de los sistemas informticos de seguimiento de datos fsicos y financieros as como de la auditora interna y del control externo, otorga los instrumentos necesarios para fortalecer la transparencia en el uso de los recursos pblicos.Eficacia: El SIAF se organiza para coadyuvar en la determinacin, programacin y seguimiento de las metas que garanticen el cumplimiento de los objetivos del programa de gEconomicidad: El sector pblico produce bienes y servicios a travs de relaciones insumo-producto y esta combinacin debe realizarse al menor costo posible, en los aspectos vinculados a la produccin de bienes y servicios del sector pblico

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

20.SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin.

21.PRINCIPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por los siguientes principios: ANUALIDAD, EQUILIBRIO, UNIVERSALIDAD, UNIDAD, ESPECIFICIDAD y EXCLUSIVIDAD.Los principios del Sistema Nacional Presupuesto se encuentran desarrollados y ampliados en la Ley N 28112 segn lo siguiente:Equilibrio presupuestario: El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

a) Equilibrio macro fiscal: La preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958 y la Ley de Descentralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

b) Especialidad cuantitativa: Toda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestario autorizado a la Entidad.

c) Especialidad cualitativa: Los crditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Pblico, as como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

d) Universalidad y unidad: Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

e) De no afectacin predeterminada: Los fondos pblicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos pblicos previstos en los Presupuestos del Sector Pblico.

f) Integridad: Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe ntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

g) Informacin y especificidad: El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas.

h) Anualidad: El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao calendario. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, as como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

i) Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos: Las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacin econmica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestin de los fondos pblicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad.

j) Centralizacin normativa y descentralizacin operativa: El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tcniconormativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

k) Transparencia presupuestal: El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criterios de transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente, conforme la normatividad vigente.

l) Exclusividad presupuestal: La ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

m) Principio de Programacin Multianual: El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratgico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.

n) Principios complementarios: Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestin presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presuncin de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

22.INTEGRANTES DEL SISTEMA

El Sistema Nacional de Presupuesto est integrado por:

La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda; Las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran fondos pblicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector. 23.LA DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICO - DNPP

Es el rgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. Sus principales atribuciones son: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Efectuar la programacin mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; yf) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal. 24.EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

El Presupuesto del Sector Pblico es el instrumento de programacin econmica y financiera, de carcter anual y es aprobado por el Congreso de la Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao.

El Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI).

Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estn conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, as como los presupuestos de las entidades sealadas en el punto 2 del artculo 2 de la Ley General. 25.CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como mximo, pueden contraer las Entidades durante el ao fiscal, en funcin a los crditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.

b) Los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal por cada una de las Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba

26.INGRESOS DEL SECTOR PBLICO Son Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Pblico. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

27.FINALIDAD DE LOS FONDOS PBLICOS

Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepcin es responsabilidad de las Entidades competentes con sujecin a las normas de la materia.

Los fondos se orientan de manera eficiente y con atencin a las prioridades del desarrollo del pas. 28.ESTRUCTURA DE LOS FONDOS PBLICOS

Los fondos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Econmica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, segn su naturaleza, mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico:

a) Clasificacin Econmica.- Agrupa los fondos pblicos dividindolos en:

Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital.

Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestacin y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurdicas domiciliadas o no domiciliadas en el pas, as como de otros gobiernos.

Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. b) Clasificacin por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos pblicos que financian el Presupuesto del Sector Pblico de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico. Recursos Ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudacin tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudacin y servicios bancarios; los cuales no estn vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programacin. Asimismo, comprende los fondos por la monetizacin de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a travs de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) - Ley Pblica N 480. Se incluye la recuperacin de los recursos obtenidos ilcitamente en perjuicio del Estado FEDADOI.

Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Pblicas y administrados directamente por stas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacin de Servicios, entre otros; as como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crdito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, as como las asignaciones de Lneas de Crdito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. Slo en el caso de los Gobiernos Locales se incluir el rendimiento financiero.

Donaciones y Transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, as como de otras personas naturales o jurdicas domiciliadas o no en el pas. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Pblicas y Privadas sin exigencia de contraprestacin alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

Recursos Determinados:

Contribuciones a Fondos: Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, as como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al rgimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales as como aquellas que por disposicin legal constituyen fondos para Reservas Previsionales. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

Fondo de Compensacin Municipal: Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promocin Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

Impuestos Municipales: Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial; b) Impuesto de Alcabala; c) Impuesto al Patrimonio Vehicular; d) Impuesto a las Apuestas; e) Impuestos a los Juegos; f) Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos; g) Impuestos a los Juegos de Casino; h) Impuestos a los Juegos de Mquinas Tragamonedas Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

Canon y Sobrecanon, Regalas, Renta de Aduanas y Participaciones: Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotacin econmica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalas, los recursos por Participacin en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas martimas, areas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulacin correspondiente, as como las transferencias por eliminacin de exoneraciones tributarias. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.

29.LOS GASTOS PBLICOS Los Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atencin de la prestacin de los servicios pblicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.

30.AGRUPACION DE LOS GASTOS DEL SECTOR PBLICO

Los gastos del Estado estn agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a) Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado.

b) Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c) Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.

Segn la Resolucin Directoral N 003-2009-EF/76.01, publicada el 10/01/2009, en su artculo 3 aclara las categora de gastos referidas en los artculos 12 y 13 de la Ley N 28411, tienen las siguientes definiciones:

a) Gasto Corriente: Todos los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los Servicios que presta el Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios, 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, 2.5.1 Subsidios, 2.5.2.1 Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, 2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales, 2.5.4 Pago de Impuestos, Derechos Administrativos y Multas Gubernamentales y 2.5.5 Pago de Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Similares.

b) Gasto de Capital: Todos los gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.5.2.2 Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro, 2.6 Adquisicin de Activos no Financieros y 2.7 Adquisicin de Activos Financieros."

c) Servicio de la Deuda: Todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa; estando comprendidas en dicho concepto la partida 2.8 Servicio de la Deuda Pblica."

31.ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PBLICOS Los gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico:

a) La Clasificacin Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con crditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

b) La Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A travs de ella se muestran las grandes lneas de accin que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el ao fiscal. Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:

- Legislativa - Justicia - Administracin y Planeamiento - Agraria - Proteccin y Previsin Social - Comunicaciones- Defensa y Seguridad Nacional - Educacin y Cultura - Energa y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano

c) La Clasificacin Econmica: Agrupa los crditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separndolos por Categora del Gasto, Grupo Genrico de Gastos, Modalidad de Aplicacin y Especfica del Gasto.

d) La Clasificacin Geogrfica: Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo al mbito geogrfico donde est prevista la dotacin presupuestal y la meta, a nivel de Regin, Departamento, Provincia y Distrito.

32.LA EJECUCIN DEL INGRESO Y GASTO DEL SECTOR PBLICO

La Ejecucin del Ingreso: Comprende las etapas de la estimacin, determinacin y percepcin.

a) La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b) La determinacin es la identificacin del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realizacin del ingreso; y c) La percepcin es la recaudacin, captacin u obtencin de los fondos pblicos.

La Ejecucin del Gasto: Comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

a) El compromiso es la afectacin preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; b) El devengado es la ejecucin definitiva de la asignacin presupuestaria por el reconocimiento de una obligacin de pago; y, c) El pago es la extincin de la obligacin mediante la cancelacin de la misma

33.FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO El proceso presupuestario comprende las fases siguientes:

a) PROGRAMACIN DEL PRESUPUESTO:

Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economa y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Pblico teniendo en cuenta dichas propuestas.

La programacin presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el ao fiscal siguiente, en funcin a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes:

Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificacin de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. Estimar los fondos pblicos que se encontrarn disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, as, determinar el monto de la Asignacin Presupuestaria a la entidad. Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en funcin a la Asignacin Presupuestaria Total.

b) FORMULACIN DEL PRESUPUESTO:

En esta fase se determina la estructura funcional programtica del pliego y las metas en funcin de las escalas de prioridades, consignndose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento.

En la formulacin presupuestaria los pliegos deben:

Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programtica del presupuesto de la entidad para las categoras presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos - APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura funcional y la estructura programtica establecida en el diseo de dichos programas. Vincular los proyectos a las categoras presupuestarias: Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos - APNOP. Registrar la programacin fsica y financiera de las actividades/acciones de inversin y/u obra en el Sistema de Integrado de Administracin Financiera SIAF.

c) APROBACIN DEL PRESUPUESTO:

El presupuesto pblico se aprueba por el Congreso de la Repblica mediante una Ley que contiene el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.

La aprobacin presupuestaria presenta cinco pasos:

El MEF y DGPP prepara el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico. El Consejo de Ministro remite el proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico al Congreso de la Repblica. El Congreso de la Repblica debate y aprueba la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico. Las entidades aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de acuerdo a la asignacin aprobada por ley. La DGPP emite a los pliegos el reporte oficial de presupuesto con el desagregado por ingresos y egresos.

d) EJECUCIN DEL PRESUPUESTO:En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pblica, tomando en cuenta la Programacin de Compromisos Anual (PCA)

La ejecucin del gasto pblico tiene tres pasos:

Compromiso: Es un acuerdo de realizacin de gastos previamente aprobados. Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligacin en los casos de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, contrato de suministro de bienes, pago de servicios, entre otros. Devengado: Es la obligacin de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditacin documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato. Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecucin. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas.

El devengado y el pago estn regulados de forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.

e) EVALUACIN DEL PRESUPUESTO:

Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, con relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Pblico.

Las evaluaciones dan informacin til para la fase de programacin presupuestaria y contribuyen as a mejorar la calidad del gasto pblico.

Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuacin:

Evaluacin a cargo de las entidades Evaluacin en trminos financieros a cargo de la DGPP-MEF Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria

CAPITULO IVSISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

34.SISTEMA NACIONAL DE TESORERA:

Es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos

35.PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Los Principios del Sistema Nacional de Tesorera se rige por siguientes principios:

Unidad de caja y economicidad

36.INTEGRANTES DEL SISTEMA

El Sistema Nacional de Tesorera est integrado por:

a) La Direccin Nacional del Tesoro Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda.

b) Las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector. 37.LA DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICO - DNTP

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias. Sus principales atribuciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico son:

a) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b) Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos; c) Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d) Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y e) Emitir opinin autorizada en materia de tesorera. 38.CAJA NICA DEL TESORO PBLICO

Constityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para asegurar una gestin integral de los recursos financieros del Estado. Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD. 39.CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO PBLICO

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacin una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza para el registro y acreditacin de la recaudacin. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atencin del pago de las obligaciones contradas.

40.OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO NO ADMINISTRADAS DIRECTAMENTE POR LA DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICO

La determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de los fondos conformantes de la Caja nica, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.

41.POSICIN DE CAJA DEL TESORO PBLICO

La posicin de Caja del Tesoro Pblico est constituida por la agregacin de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja nica, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. 42.FINANCIAMIENTO DE DFICITS ESTACIONALES DE CAJA La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir dficits estacionales de caja a fin de asegurar la atencin oportuna de sus obligaciones.

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Pblico que constituyen ttulos de deuda a plazos menores o iguales de un ao y se aplican al financiamiento a que se refiere el prrafo precedente.

El monto lmite de las facilidades financieras y dems condiciones para la emisin de las Letras del Tesoro Pblico se aprueba a travs de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Pblico. 43.AUTORIZACIN DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL MANEJO DE FONDOS PBLICOS La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es la nica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias as como la colocacin de fondos pblicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual stos informan peridicamente a dicha Direccin Nacional.

44.SERVICIOS BANCARIOS

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico acuerda con el Banco de la Nacin los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administracin, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislacin vigente.

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Per y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. 45.DE LAS MODALIDADES DE PAGO

El pago de obligaciones contradas con cargo a los fondos pblicos se efecta en las siguientes modalidades: a) Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b) Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.c) Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorera. 46.PAGO POR MEDIOS ELECTRNICOS

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza el uso de medios electrnicos para efectos de la cancelacin de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, sealando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.

CAPITULO IVSISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

47.SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.

48.PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

El Sistema Nacional de Endeudamiento se rige por siguientes principios:

Responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.

49.INTEGRANTES DEL SISTEMA

a) El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico est integrado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b) Las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

50.LA DIRECCIN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PBLICO - DNEP La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito en el marco de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento pblico. Sus principales atribuciones son:

a) Conducir la programacin, la concertacin y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantas; b) Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Pblico; c) Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d) Desarrollar la administracin de pasivos; y e) Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realizacin de gestiones financieras especficas a otras entidades del Estado mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.

Las entidades y organismos pblicos del Sector Pblico estn impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucin de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es la nica entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.

51.DE LA UTILIZACIN DE LOS RECURSOS DEL ENDEUDAMIENTO PBLICO

Las Unidades Ejecutoras son las nicas responsables por la utilizacin de los recursos de las operaciones de endeudamiento pblico de acuerdo con los trminos convenidos en la documentacin representativa de la operacin. Tratndose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economa y Finanzas. 52.LEY ANUAL DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PBLICO

La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico establece los montos mximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Ao Fiscal, la estructura general de dicho monto, as como las disposiciones relativas a la aprobacin de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administracin de pasivos. 53.MONTO MXIMO DE CONCERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO PBLICO El monto mximo de endeudamiento pblico que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico constituye un lmite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Ao Fiscal, sujetndose su ejecucin al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el rgano rector del sistema. CAPITULO VSISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

54.SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Es el conjunto de rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general, y aplicados a las entidades y rganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos

En lo correspondiente al Sector Pblico, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendicin de cuentas y la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.

55.PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad se rigen por los siguientes principios: Uniformidad, integridad y oportunidad.

56.INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad, est conformado por:

a) La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Pblico sealados por ley; y d) Los organismos representativos del Sector no Pblico, constituidos por personas naturales y jurdicas dedicadas a actividades econmicas y financieras.

57.LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA - DNCP

Es el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Sus principales atribuciones en el marco de la Administracin Financiera del Estado, son:

a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemtico de todas las transacciones de las entidades del Sector Pblico, con incidencia en la situacin econmico-financiera; b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestin de las mismas; c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica; d) Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; y e) Otras de su competencia. 58.EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, teniendo como principal atribucin la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pblica y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones:

a) Banco Central de Reserva del Per; b) Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c) Superintendencia de Banca y Seguros; d) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria; e) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica; f) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.g) Direccin Nacional de Contabilidad Pblica h) Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per; i) Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del pas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y, j) Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. 59.DOCUMENTACIN SUSTENTATORIA

La documentacin que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalizacin y control.

El devengado y el pago estn regulados de forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.