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En este tema abarcaremos parte del derecho fiscal, así como los derechos que abarca este mismo dentro de sus extensiones. Sabemos que el estado tiene la obligación de proporcionar el bienestar colectivo, y que los gobernadores tengan ciertos satisfactores como salud, educación, medios de comunicación, medios productivos, etc. Para que esto se lleve a cabo el gobernador debe contribuir con el gasto público que este genera, para que de este modo el estado cuente con recursos para poder cubrir los gastos realizados para la mejora de este mismo.

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CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DEL GRIJALVA

CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DEL GRIJALVA

ADMINISTRACION DE PEQUEAS EMPRESAS III SEM.

INTEGRANTES: ALBERTO GUZMAN GUZMAN

CATEDRATICO: LIC. MOISES

TRABAJO: ENSAYO TEMAS 1 Y 2

FECHA: 11/ 03/2014

INTRODUCCION

En este tema abarcaremos parte del derecho fiscal, as como los derechos que abarca este mismo dentro de sus extensiones. Sabemos que el estado tiene la obligacin de proporcionar el bienestar colectivo, y que los gobernadores tengan ciertos satisfactores como salud, educacin, medios de comunicacin, medios productivos, etc. Para que esto se lleve a cabo el gobernador debe contribuir con el gasto pblico que este genera, para que de este modo el estado cuente con recursos para poder cubrir los gastos realizados para la mejora de este mismo.

Por otro lado en esta unidad comprenderemos que el estado tiene la potestad o el poder jurdico, de establecer las contribuciones necesarias que sean para sufragar los gastos del mismo estado, esto es por medio del poder tributario; se dice que se establecer su mbito normativo administrativo y jurisdiccional, adems se detallara que de las leyes fiscales que legislen, se deber indicar los ingresos tributarios y no tributarios.

INDICE

Introduccin 02ndice 03Concepto de derecho tributario y financiero. 04 La actividad financiera del Estado. 05Las fuentes formales del derecho fiscal.La potestad y la competencia tributaria 06Limitaciones del poder tributario Los ingresos tributarios 07Los ingresos no tributarios 08Ley de Ingresos de la Federacin 09

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

Se dice que en diversas partes de la historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, porque desde pocas remotas este mismo ya exista, por lo cual el imperio dominante se lo impona a los pueblos que este dominara, generando as mas riquezas de las que ya tenan; tambin este surga como ofrenda a los dioses por agradecimiento.

El trmino tributo ha cambiado con el tiempo, en la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones econmicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado.

El concepto de derecho tributario no debe considerarse restringido e incompleto ya que el trmino tributo incluye cualquier prestacin econmica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislacin corresponde de igual forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a las contribuciones especiales.Derecho financieroEl Estado, para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jurdicas correspondientes, as como administrar los ingresos, y su erogacin, para satisfacer las necesidades de la sociedad. El derecho financiero se define como el conjunto de normas que regulan la obtencin, la gestin y el empleo de los medios econmicos necesarios para la vida de los entes pblicos.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

En el texto ledo nos dice que constitucionalmente el Estado pueda cumplir con sus fines, es necesario que cuente con los recursos necesarios, los cuales provienen principalmente de la recaudacin de la riqueza de los gobernados con apego en la aplicacin de la norma impositiva, de la administracin de su patrimonio, y de la erogacin de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad, a estos actos en conjunto se denominan actividad financiera.

Forma parte de las finanzas pblicas, y se constituye por los ingresos y gastos del Estado, adems realiza las funciones financieras, por ello es importante la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federacin, que al final de cada ao da a conocer el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federacin, en donde se sealan de manera especfica, los ingresos que se esperan recibir durante el ejercicio.

LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL

De los aspectos que se expusieron anteriormente, con respecto a la norma jurdica fiscal que el Estado debe considerar para las imposiciones tributarias, es necesario conocer su proceso y sus relaciones generadas en el mbito de la legalidad, las cuales deben estar reglamentadas por leyes y normas jurdicas aplicadas en cada caso.

La forma o formas de integracin de las normas jurdico fiscales, se refieren al proceso de manifestacin mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, a esto se denomina fuentes formales del derecho. Por fuente se entiende el proceso de creacin y estructuracin de las normas jurdicas tributarias, as como los procedimientos, formas, actos o hechos y dems medios de creacin e interpretacin, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.

LA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA

Se dice que el poder tributario del estado se ejercer siempre conforme a las leyes de la constitucin poltica, es decir crear leyes que ayuden al bien social, esto por medio del poder legislativo, donde se aprueba la ley de ingresos federales que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo sancionar y lo publicar en el Diario Oficial de la Federacin para su aplicacin, adems de proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y cuando este facultado por la ley.

Por otro lado tambin decimos que la potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislacin, de reglamentacin, de aplicacin, de jurisdiccin y de ejecucin que ejercern los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, segn la competencia que confieran las leyes respectivas.

LIMITACIONES DEL PODER TRIBUTARIO

Como ya se menciono en los temas pasados sobre poder del Estado, la imposicin de las leyes tributarias y la participacin de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, resulta necesario para la observancia del marco de legalidad, el cual es indispensable en un Estado de derecho. Sin embargo las leyes tributarias que el estado impone, tienen sus lineamientos o tienen un limite, ya que existe la ley de ejercicio fiscal en donde se mencionan las diversas leyes impositivas aplicables para ese ejercicio.

Adems, menciona a los entes que participan, es decir, a un sujeto activo que es la autoridad fiscal y a un sujeto pasivo que se identifica como el particular, denominado contribuyente; asimismo, la ley fiscal ubicar a los contribuyentes y sus obligaciones fiscales correspondientes,

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

En este tema nos menciona que el estado al legislar la ley de ingresos de la federacin, deber identificar los diversos ingresos tributarios, para efectos de ubicar las diversas leyes impositivas que afectan a los particulares o contribuyentes que tendrn que cumplir con estas obligaciones.

por imperativos constitucionales y legales, deben entregar para contribuir a los gastos pblicos. Se identifican cinco clases de ingresos tributarios:

Impuestos.De acuerdo con el artculo 2, fraccin I del Cdigo Fiscal de la Federacin, los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho previstas en la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones de este artculo.Aportaciones de seguridad social Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.Derechos Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio pblico de la Nacin.Contribuciones especiales o de mejoras Las contribuciones especiales son las inversiones que realiza el Estado en ciertas regiones con fines de uso pblico.

LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

son aquellos ingresos financieros que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado debe recurrir, estos ingresos se incrementan a los ingresos fiscales de los contribuyentes e integran al presupuesto nacional.

Tambin nos menciona que el estudio de los ingresos no tributarios o financieros no forma parte del derecho fiscal, ya que corresponde a las ciencias econmicas de las finanzas pblicas y del derecho financiero, sin embargo, se pueden mencionar los siguientes rubros de ingresos:

Emprstitos Los emprstitos son los crditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero o por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional.Emisin de moneda Al Estado le corresponde la funcin de emitir moneda a travs del banco central, emisin que debe efectuarse en proporcin a las reservas de cada pas, generalmente integrada por metales preciosos.Emisin de bonos de deuda pblica Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran pblico inversionista.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN

De acuerdo a lo que se ha mencionado acerca de las atribuciones que tiene el Estado y las facultades constitucionales de emitir leyes que beneficien a la sociedad, y que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, al respecto cada ao de calendario entre los meses de septiembre a diciembre se produce el proceso de legislacin de la Ley de Ingresos de la Federacin que contiene las leyes fiscales o tributarias que el Estado impone para la recaudacin de ingresos fiscales o tributarios.

[Escribir texto]Pgina 2