derecho empresarial. persona natural con negocio

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Derecho Empresarial. Persona NATURAL CON NEGOCIO

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  • PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

  • LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

  • LA PERSONA NATURAL CON NEGOCIOSon aquellas que perciben rentas de tercera categora y no se constituyeron como empresas individuales de responsabilidad limitada. Por ejemplo: Mara Palomino Castillo empez el negocio de venta de frutas y verduras en su garaje.

    Deber obtener su Registro nico de Contribuyentes (RUC) y declarar ante la Sunat que percibir esa renta.

    Mara es la nica propietaria y no tuvo que constituir una empresa para poder poner en marcha su actividad, por ello se le denomina persona natural con negocio.

    La responsabilidad de Mara como titular de una empresa unipersonal es ilimitada.

  • RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

  • LAS PERSONAS JURDICAS

  • PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PBLICOCreadas por la ley. Tienen funciones de control, supervisin, sancin. Generalmente cumplen un rol subsidiario, cubriendo necesidades no cubiertas por privados.

    Estado: Reconocido por organismos internacionales

    Gobiernos locales, regionales y municipales

    Entidades pblicas: Poder Judicial, Ministerio Pblico, Ministerios, etc.

    Entidades pblicas descentralizadas

    Sociedades de Beneficencia

    Instituciones educativas pblicas (colegios y universidad): Creadas por ley.

  • PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADOCreadas por iniciativa privada mediante negocio jurdico, no intervencin del Estado.

  • PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCROLas utilidades no se reparten entre los miembros de estas personas jurdicas:

  • PERSONAS JURDICASDerecho Empresarial

  • PERSONAS JURDICASla existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo

  • Prof. Pvel Juregui*PATRIMONIOS AUTNOMOSSobre Patrimonio en general ver Enciclopedia Jurdica OMEBA, TOMO XXI, p. 850REF 340 DRIS v. 21PatrimonioFinalidad EspecialSusceptible de Relaciones JurdicasAutnomas

  • PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON FINES DE LUCROIntencin final de repartir los beneficios

  • En trminos generales las personas naturales requieren gozar de capacidad de ejercicio para contratar mientras que las personas jurdicas y los patrimonios autnomos deben acreditar a sus representantes.

  • DERECHO DE PERSONAS

  • *La personas son las protagonistas de la relacin Jurdica.Son siempre sujetosY no objetos de Derecho

  • PERSONA NATURALDerecho Empresarial

  • PERSONA NATURALLa persona natural es la persona humana. Se establece como punto de partida de su condicin de sujeto de Derecho el nacimiento.La persona natural termina con la muerte, su propiedad se constituye en un patrimonio autnomo sujeto a las reglas de la copropiedad si hay varios sucesores.

  • sin embargo el Cdigo Civil hace una distincin entre el concepto de Vida Humana y Persona Humana.

  • Atributos Fundamentales de la Persona

  • CAPACIDAD: SITUACIONES ESPECIALES

    PersonasCircunstanciaAdquiere capacidad para..Mayores de 16 aosObtencin de ttulo profesional MatrimonioTodos los actos civilesMayores de 14- Nacimiento de un hijo1. Reconocer a sus hijos.2. Demandar por gastos de embarazo y parto.3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.4. Demandar y ser parte en los procesos de filiacin extramatrimonial de sus hijos.

  • ACTO JURDICODerecho Empresarial

  • DEFINICINmanifestacin de voluntadcrearregularmodificarextinguirRelacionesJurdicas

  • Requisitos de Validez del Acto Jurdico

  • MANIFESTACIN DE VOLUNTADExpresaTcita

  • EL SILENCIO COMO MANIFESTACIN DE VOLUNTADEl silencio importa manifestacin de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

  • LAS OBLIGACIONES

  • La obligacin es la relacin jurdica en virtud de la cual una persona deudor- tiene el deber de cumplir una prestacin con valor patrimonial a favor de otra acreedor- , que tiene a su vez, un inters tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestacin o, mediante la ejecucin forzada, el especifico bien que le es debido.

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

  • debe entenderse por patrimonio autnomo, aqul constituido por bienes de una persona que al ser independizados, son destinados para fines especficos y que sirven de garanta de las obligaciones vinculadas a la ejecucin o cumplimiento de una actividad. En estos casos, la persona sigue siendo la titular del patrimonio afectado, sin que se forme una persona jurdica [] debe concluirse, por lo tanto, que nuestra legislacin ha aceptado la separacin del patrimonio de la persona (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-624 del 4 de noviembre de 1998, expediente D-2054, M.P. ALEJANDRO MARTNEZ CABALLERO)

    Son aquellos que estn perfectamente delimitados que no se tocan y por cuya existencia, precisamente a causa de esa separacin, correlativamente se pueden generar relaciones jurdicas tambin distintas que se desarrollan autnomamente (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA. Sentencia de Casacin no. 200 de 3 de agosto de 2005 expediente 1909, M.P. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO.)

    *

    Incapaces absolutos (art. 43)Son absolutamente incapaces:1.- Los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley.2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

    Incapaces relativos (art. 44)Son relativamente incapaces:1.- Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los prdigos. 5.- Los que incurren en mala gestin. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicmanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

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