derecho económico internacional - matthias herdegen

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Stiftung Konrad Adenauer Programa Estado de Derecho para Latinoamérica pi Derecho economico internacional_final-2.indd 1 12/14/12 2:57 PM

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  • Stiftung

    KonradAdenauer

    Programa Estado de Derecho para Latinoamrica

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  • Derecho Econmico Internacional

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  • Derecho Econmico Internacional

    Matthias Herdegen

    Profesor titular de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitt de Bonn, AlemaniaProfesor Honorario del Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario, Bogot, Colombia

    Profesor Honorario de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogot, Colombia

    Traduccin al castellano de la 9 edicin por

    Katia Fach GmezLaura Carballo Pieiro

    Dieter Wolfram

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 5 12/14/12 2:57 PM

  • Coleccin Textos de Jurisprudencia

    2012 Editorial Universidad del Rosario 2012 Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia 2012 Fundacin Konrad Adenauer Stiftung

    Programa Estado de Derecho para Latinoamrica 2012 Matthias Herdegen

    ISBN: 978-958-738-291-4

    Herdegen, Matthias Dr. Internationales Wirtschaftsrecht: Ein Studienbuch, 8. Ed., Mnchen, Beck Juristischer Verlag, 2009

    Traduccin al espaol por: Katia Fach Gmez, Laura Carballo Pieiro y Dieter Wolfram (nueva edicin del texto publicado en espaol y traducido en 2005 por Laura Garca Gutirrez y Katia Fach Gmez)

    Primera edicin en espaol: Bogot D.C., diciembre de 2012Coordinacin editorial: Editorial Universidad del RosarioDiseo de cubierta: Lucelly AnaconasDiagramacin: Precolombi EU-David ReyesImpresin: Xpress. Estudio Grfico y Digital S.A.Editorial Universidad del RosarioCarrera 7 No. 12B-41, of. 501 Tel: 297 02 [email protected]

    Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario

    Herdegen, MatthiasDerecho econmico internacional / Matthias Herdegen; traduccin de Katia Fach Gmez y otros. Bogot: Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. Fundacin Konrad Adenauer. 2012.

    512 p. (Coleccin Textos de Jurisprudencia)

    ISBN: 978-958-738-291-4

    Derecho Internacional / Derecho econmico internacional / Integracin econmica / Regulacin del comercio internacional / I. Gmez, Katia Fach, traductor / II. Carballo Pieiro, Laura,traductor / III. Wolfram, Dieter,traductor / IV. Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia / V. Ttulo / VI. Serie

    341.75 SCDD 20

    Catalogacin en la fuente Universidad del Rosario. Biblioteca

    amv Octubre 31 de 2012

    Hecho el depsito legal que marca el Decreto 460 de 1995

    Impreso y hecho en ColombiaPrinted and made in Colombia

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  • Contenido

    Abreviaturas ..................................................................................................... xv

    Prlogo ............................................................................................................. xxi

    Presentacin ...................................................................................................... xxiii

    Primera parte

    Introduccin

    1. Concepto y significado del Derecho Econmico Internacional ....................... 1

    2. Globalizacin de las relaciones econmicas ..................................................... 8

    Segunda parte

    Fundamentos

    3. Fuentes del Derecho Econmico Internacional ............................................... 111. El Derecho internacional pblico como ordenacin de las relaciones

    econmicas interestatales ........................................................................... 11a) Consideraciones generales respecto al Derecho Econmico

    Internacional ....................................................................................... 11b) La costumbre internacional ................................................................. 13c) Tratados sobre el trfico econmico interestatal .................................. 15d) Principios generales del Derecho ........................................................ 17

    2. Derecho de la Unin Europea .................................................................... 193. Acuerdos internacionales referidos al trfico econmico privado ............... 244. Derecho transnacional y lex mercatoria .................................................... 255. El Derecho econmico nacional y su aplicacin extraterritorial ................. 29

    vii

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  • a) Regulacin del comercio exterior ........................................................ 30b) Consideraciones generales sobre el Derecho econmico conflictual .... 34c) Aplicacin del Derecho nacional a supuestos con elemento

    extranjero ............................................................................................ 38d) Conflictos de jurisdiccin .................................................................... 42e) Toma en consideracin del Derecho econmico extranjero................. 46

    6. Regulacin del ciberespacio ..................................................................... 52

    4. Orden Econmico Internacional ..................................................................... 541. Principios rectores del orden Econmico Internacional ............................. 542. Sujetos del Derecho Econmico Internacional .......................................... 58

    a) Estados ................................................................................................ 58b) Empresas estatales ............................................................................... 61c) Organizaciones internacionales ........................................................... 62d) Unin Europea (Comunidades Europeas) .......................................... 68e) Agrupaciones de Estados basadas en intereses econmicos comunes .. 72f ) Cooperacin internacional de entidades administrativas ..................... 73g) Organizaciones internacionales no gubernamentales .......................... 75h) Empresas privadas y cdigos de conducta para empresas

    transnacionales .................................................................................... 773. La discusin sobre un nuevo orden econmico internacional..................... 87

    5. Orden Econmico Europeo ............................................................................ 931. Mercado interior europeo y libertades de mercado .................................... 932. Unin econmica y monetaria ................................................................... 953. Poltica comercial comn .......................................................................... 100

    6. Buen gobierno, estructuras estatales e integracin en la economa mundial .. 1021. Los estndares del buen gobierno ..................................................... 1032. Integracin econmica mundial y orden constitucional ...................... 106

    7. Derechos y obligaciones fundamentales de los Estados .................................... 1091. Soberana y relaciones econmicas internacionales .................................... 109

    a) El concepto moderno de soberana ..................................................... 109b) El principio de no intervencin ........................................................... 110

    2. Inmunidad de los Estados .......................................................................... 1113. Los derechos humanos y su significado en el ordenamiento

    econmico internacional ............................................................................ 1164. Derecho de extranjera y proteccin diplomtica ....................................... 122

    8. El Derecho internacional pblico del medio ambiente y las relaciones econmicas internacionales.............................................................................. 128

    Derecho Econmico Internacional

    viii

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  • 1. Derecho internacional pblico aplicable a las relaciones de vecindad ......... 1302. El concepto de desarrollo sostenible ........................................................ 1313. El principio de prevencin ......................................................................... 1324. Tratados de Derecho internacional pblico sobre limpieza del medio

    ambiente y responsabilidad por daos medioambientales .......................... 1345. Acuerdos sobre la proteccin de la atmsfera de la Tierra

    y del clima .................................................................................................. 1356. Acuerdos sobre proteccin de la biodiversidad y la bioseguridad ............... 1387. Derecho de la biotecnologa ....................................................................... 1418. Acceso a material gentico y conocimientos indgenas .............................. 144

    9. Solucin de diferencias y Derecho procesal internacional ................................ 1461. Mecanismos del Derecho internacional pblico para la solucin

    de diferencias ............................................................................................. 1462. Arbitraje comercial internacional ............................................................... 1493. Competencia judicial internacional ............................................................ 154

    a) Derecho de la Unin Europea ............................................................. 155b) Convencin de La Haya sobre los acuerdos de eleccin de foro .......... 157c) Derecho procesal civil alemn ............................................................. 157d) Derecho procesal civil estadounidense ................................................ 158e) El atractivo del Derecho estadounidense............................................. 162f ) Forum Shopping ................................................................................... 164

    4. Obtencin de pruebas en el extranjero ....................................................... 1655. Notificacin, reconocimiento y ejecucin de decisiones judiciales

    extranjeras .................................................................................................. 168

    Tercera parte

    Comercio de mercancas y prestaciones de servicios

    10. El GATT y el nuevo sistema de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) ........................................................................................... 173

    1. Evolucin ................................................................................................... 174a) Evolucin hasta la Ronda Uruguay ................................................... 174b) Reforma en el marco de la Ronda Uruguay ...................................... 176

    2. La nueva Organizacin Mundial del Comercio ......................................... 1783. Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales ........................... 1814. El GATT de 1994 y los acuerdos complementarios .................................. 1825. Principios fundamentales del GATT ......................................................... 184

    a) Trato de la nacin ms favorecida ........................................................ 185b) Prohibicin de discriminacin (trato nacional) ................................... 189

    ix

    Contenido

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  • c) Desmantelamiento de derechos aduaneros y obstculos no tarifarios al comercio ...................................................................... 199

    6. Estndares de justificacin de los obstculos al comercio ........................... 203a) Excepciones generales del Artculo XX del GATT: presentacin

    general y cuestiones principales ........................................................... 204b) Medidas para proteger la moralidad pblica (art. XX, letra

    a del GATT) ....................................................................................... 207c) Medidas para proteger la vida y la salud de las personas,

    los animales y los vegetales (art. XX, letra b del GATT) ..................... 208d) Medidas para lograr la observancia de leyes y reglamentos

    (art. XX, letra d del GATT) ................................................................ 209e) Medidas relativas a la conservacin de los recursos naturales

    agotables (art. XX, letra g del GATT) ................................................. 210f ) Otras excepciones ................................................................................ 212g) Carga de la prueba............................................................................... 213

    7. Regulacin de las subvenciones y medidas antidumpingn .......................... 213a) Subvenciones y derechos compensatorios .............................................. 214b) Subvenciones en el sector agropecuario ................................................. 219c) Dumping y medidas antidumping ........................................................... 220

    8. Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias ....................................... 2229. Acuerdo sobre obstculos tcnicos al comercio .......................................... 22810. El GATS ................................................................................................... 22911. Aplicacin interna del Derecho de la OMC .............................................. 23412. Solucin de diferencias .............................................................................. 23813. Relaciones osmticas entre el Derecho de la OMC y otros regmenes

    de Derecho internacional pblico .............................................................. 24614. Perspectivas futuras y retos del sistema OMC ........................................... 250

    11. La gestin internacional de materias primas: comercio y seguridad del abastecimiento ........................................................................... 252

    1. Comercio internacional de materias primas ............................................... 252a) Materias primas en el GATT .............................................................. 252b) Mecanismos de control sobre determinadas materias primas .............. 252

    2. Acuerdos sobre materias primas ................................................................. 2533. Seguridad de abastecimiento y formas de cooperacin internacional ......... 255

    12. Acuerdos econmicos para liberalizar el comercio de mercancas y servicios ......................................................................................................... 257

    1. Formas de integracin regional (zonas de libre comercio, uniones aduaneras y comunidades econmicas) ...................................................... 257

    2. Libre circulacin de mercancas y servicios en la Unin Europea ............... 261

    Derecho Econmico Internacional

    x

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  • a) Libre circulacin de mercancas .......................................................... 261b) Libre prestacin de servicios ............................................................... 264

    3. Espacio Econmico Europeo ..................................................................... 2654. El Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN,

    North American Free Trade Agreement, NAFTA) ......................................... 2685. Integracin regional en Latinoamrica y el Caribe .................................... 270

    a) Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) ...................... 271b) Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) y Comunidad Andina ............ 272c) Mercosur ............................................................................................. 273d) Libre comercio e integracin econmica en Amrica Central

    y el Caribe ........................................................................................... 2746. Asociacin de Estados del Sudeste Asitico (ASEAN) ............................. 2757. Acuerdo de libre comercio ASEAN-China ............................................... 2768. Cooperacin Econmica Asia-Pacfico (APEC) ....................................... 2769. Integracin regional en frica ................................................................... 276

    13. Compraventa internacional y otros contratos .................................................. 2771. Consideraciones generales ......................................................................... 2772. El Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones

    contractuales y el Reglamento de la Unin Europea Roma I ................... 2793. La Convencin de las Naciones Unidas sobre los contratos

    de compraventa internacional de mercaderas ............................................ 281a) Del Derecho de La Haya sobre compraventa a la Convencin

    de Naciones Unidas sobre compraventa internacional......................... 282b) mbito de aplicacin de la Convencin de Viena ............................... 283c) Convencin de Naciones Unidas y pactos de eleccin

    del Derecho aplicable .......................................................................... 286d) La formacin de los contratos de compraventa y las obligaciones

    precontractuales .................................................................................. 288e) Obligaciones del vendedor .................................................................. 290f ) Obligaciones del comprador ............................................................... 293g) Convenio de Naciones Unidas sobre compraventa internacional

    y responsabilidad por productos .......................................................... 2944. Comercio electrnico (electronic commerce) ................................................. 295

    14. Prestacin de servicios: algunos contratos en particular .................................. 2961. Consideraciones generales ......................................................................... 2962. Transporte .................................................................................................. 2973. Seguros ...................................................................................................... 3034. Banca y proteccin del inversor .................................................................. 3065. Servicios de correo ..................................................................................... 312

    xi

    Contenido

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  • 6. Telecomunicaciones ................................................................................... 3137. Radiodifusin ............................................................................................ 316

    15. Proteccin internacional de la propiedad intelectual ....................................... 3171. Sinopsis ...................................................................................................... 3172. El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

    relacionados con el Comercio (ADPIC) .................................................... 3193. La proteccin de invenciones biotecnolgicas mediante patentes .............. 3254. Propiedad intelectual y libre circulacin de mercancas .............................. 327

    Cuarta parte

    Derecho internacional de las empresas

    16. Derecho internacional de sociedades .............................................................. 3291. Ley aplicable a las sociedades y reconocimiento de personas jurdicas

    extranjeras .................................................................................................. 3292. Derecho de la Unin Europea .................................................................... 3343. Corporate Governance .................................................................................. 3374. Reglas internacionales sobre rendicin de cuentas ..................................... 338

    17. Derecho internacional de la competencia........................................................ 340

    18. Derecho concursal internacional ..................................................................... 351

    19. Derecho tributario internacional ..................................................................... 354

    Quinta parte

    Derecho internacional de la expropiacin y Derecho de inversiones

    20. La expropiacin en el Derecho internacional .................................................. 3571. Admisibilidad de las expropiaciones .......................................................... 3572. Eficacia de las expropiaciones en el extranjero ........................................... 366

    a) Traslado de bienes expropiados al extranjero ....................................... 367b) Expropiacin directa e indirecta de bienes extranjeros ........................ 369

    21. Inversiones extranjeras: relevancia y preceptos nacionales ............................... 374

    Derecho Econmico Internacional

    xii

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  • 1. Relevancia de las inversiones extranjeras ................................................... 3742. Restricciones a las inversiones extranjeras directas ..................................... 376

    22. Contratos de inversin entre Estados y empresas extranjeras .......................... 377

    23. Mecanismos de proteccin en el Derecho de inversiones ................................ 3821. Sinopsis ...................................................................................................... 3822. Acuerdos bilaterales de proteccin de las inversiones y proteccin

    de inversiones en tratados de comercio ...................................................... 385a) Consideraciones generales ................................................................... 386b) mbito personal de proteccin ........................................................... 388c) Inversiones protegidas ......................................................................... 392d) Clusula paraguas (umbrella clause) ................................................... 395e) Principio de trato justo y equitativo (fair and equitable

    treatment) ............................................................................................ 397f ) Trato nacional ..................................................................................... 403g) Clusula de la nacin ms favorecida................................................... 404h) Proteccin de expropiaciones e indemnizacin ................................... 406i) Solucin de diferencias ........................................................................ 409

    3. El Tratado sobre la Carta Europea de la Energa ....................................... 4124. Regulacin en el inters general, derechos humanos y proteccin

    del medio ambiente en el Derecho international de las inversiones ........... 413a) Proteccin de inversiones y potencial regulatorio del Estado

    de acogida ........................................................................................... 414b) Derechos humanos y proteccin del medio ambiente ......................... 414

    5. Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ............................................................................... 415

    6. La Agencia Multilateral de Garanta de Inversiones (MIGA) ................... 4187. Sistemas de seguros nacionales .................................................................. 419

    Sexta parte

    Sistema monetario y servicios financieros internacionales

    24. Derecho monetario internacional ................................................................... 4211. Consideraciones generales ......................................................................... 4212. Evolucin del sistema de Bretton Woods ................................................... 4233. Observancia de disposiciones cambiarias extranjeras ................................. 4254. Eurodivisas................................................................................................. 428

    xiii

    Contenido

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  • 25. Unin Monetaria Europea y otras uniones monetarias regionales .................. 4291. La Unin Monetaria Europea ................................................................... 4292. Otras uniones monetarias regionales .......................................................... 431

    26. Servicios financieros internacionales y supervisin de la poltica monetaria .................................................................................... 432

    1. Fondo Monetario Internacional ................................................................. 4322. Banco Mundial .......................................................................................... 4403. Insolvencia estatal y crisis de la deuda internacional .................................. 443

    Bibliografa reciente en espaol .......................................................................... 453

    ndice analtico .................................................................................................. 467

    Derecho Econmico Internacional

    xiv

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 14 12/14/12 2:57 PM

  • xv

    Abreviaturas

    AA Acuerdo sobre AgriculturaAA.VV. Autores VariosA. C. The Law Reports, Appeal CasesAcuerdo MSF Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y FitosanitariasAcuerdo SMC Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasADC Anuario de Derecho CivilADR European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods

    by Road/ Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Carretera

    AEIE Agrupacin Europea de Inters EconmicoAFDI Annuaire franais de droit internationalAG AmtsgerichtAICPA American Institute of Certified Public AccountantsAJIL American Journal of International LawAMI Acuerdo Multilateral de InversionesALC Acuerdos de Libre ComercioAMF Acuerdo Textil Mundial o Acuerdo MultifibrasAoA Agreement on Agriculture/Acuerdo sobre AgriculturaAR Archiv des ffentlichen RechtsAPEC Asia-Pacific Economic Cooperation/Cooperacin Econmica Asia-PacficoArt. ArtculoAs. AsuntoASEAN Association of Southeast Asian Nations/Asociacin de Estados del Sudeste AsiticoATCA Alien Tort Claims ActAVR Archiv des VlkerrechtsAWG AuenwirtschaftsgesetzBB Betriebs-BeraterBCE Banco Central EuropeoBDGV Berichte der Deutschen Gesellschaft fr VlkerrechtBGB Brgerliches GesetzbuchBGBL. BundesgesetzblattBGH BundesgerichtshofBGHZ Entscheidungen des Bundesgerichtshofs in ZivilsachenBIT Bilateral Investment Treaty BOE Boletn Oficial del EstadoBOT Build-Operate-TransferBSGE Entscheidungen des Bundessozialgerichts

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 15 12/14/12 2:57 PM

  • Derecho Econmico Internacional

    xvi

    BT Deutscher BundestagBVerfG BundesverfassungsgerichtBVerfGE Entscheidungen des BundesverfassungsgerichtsBVerwGE Entscheidungen des BundesverwaltungsgerichtsBYIL The British Year Book of International LawCDI Convenio de Doble ImposicinCECA Comunidad Europea del Carbn y del AceroCEDH Convenio europeo para la proteccin de los derechos humanos y de las libertades

    fundamentalesCEE Comunidad Econmica EuropeaCEEA Comunidad Europea de la Energa AtmicaCFI Corporacin Financiera InternacionalCir. CircuitCISG Convention on Contracts for the International Sale of Goods/Convencin sobre

    compraventa internacional de mercaderasCIV Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y

    equipajes por ferrocarrilCMR Convention relative au contrat de transport international de marchandises par route/

    Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancas por carreteraCOCOM Coordinating Committee for East-West Trade/Comit de Coordinacin para el

    Comercio Este-OesteCoord(s). Coordinador(es)COTIF Convention relative aux transports internationaux ferroviaires/Convenio interna-

    cional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril CSCE Conferencia para la Seguridad y Cooperacin en EuropaDB Der BetriebD. C. District of ColumbiaDO Diario Oficial de la Unin EuropeaDV Die ffentliche VerwaltungDSB Dispute Settlement BodyDSU Dispute Settlement UnderstandingECOFIN Consejo de Ministros de economa y finanzasECOWAS Economic Community of West African States/ Comunidad Econmica de los

    Estados de frica Occidentaled. EdicinEFTA European Free Trade Association/Asociacin Europea de Libre Cambio EGBGB Einfhrungsgesetz zum Brgerlichen GesetzbuchELJ European Law Journalesp. EspecialmenteEuGRZ Europische Grundrechte ZeitschriftEuZW Europische Zeitschrift fr WirtschaftsrechtF. 2 d Federal Reporter, Second SeriesFAO Food and Agriculture Organization of the UN/ Organizacin de las Naciones

    Unidas para la agricultura y la alimentacin FASB Financial Accounting Standards BoardFIATA International Federation of Freight Forwarders Associations/ Federacin Interna-

    cional de Asociaciones de Transportistas

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 16 12/14/12 2:57 PM

  • xvii

    FMI Fondo Monetario InternacionalF. Supp. Federal SupplementGG Grundgesetz/Constitucin alemanaGATS/AGCS General Agreement on Trade in Services/ Acuerdo General sobre el Comercio de

    ServiciosGATT General Agreement on Tariffs and Trade/ Acuerdo General sobre Aranceles y Co-

    mercioGmbH Gesellschaft mit beschrnkter Haftung/Sociedad de responsabilidad limitadaGovernance Governance: An International Journal of Policy, Administration, and InstitutionsGPA Agreement on Government Procurement /Acuerdo sobre Compras del Sector

    PblicoGRURInt. Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht Internationaler TeilGWB Gesetz gegen WettbewerbsbeschrnkungenGYIL German Yearbook of International LawIAS International Accounting StandardsIASB International Accounting Standards BoardIASC International Accounting Standards CommitteeIATA International Air Transport Association/Asociacin Internacional de Transporte

    AreoIBRD International Bank for Reconstruction and Development/ Banco Internacional para

    la Reconstruccin y el Desarrollo(IBRD)ICAO International Civil Aviation Organization/ Organizacin de Aviacin Civil Inter-

    nacionalICJ/CIJ International Court of Justice/Corte Internacional de JusticiaICJ Reports International Court of Justice, Reports of Judgements, Advisory Opinions and

    OrdersICLQ International and Comparative Law QuarterlyICSID/CIADI International Centre for Settlement of Investment Disputes/Centro Internacional

    de Arreglo de Diferencias Relativas a InversionesICSID Review ICSID Review Foreign Investment Law JournalIDA/AIF International Development Association/ Asociacin Internacional de FomentoIEA Agencia Internacional de la Energa (International Energy AgencyIFC International Finance CorporationIFRIC International Financial Reporting Interpretations CommitteeIFRS International Financial Reporting StandardsIHR Internationales HandelsrechtILA International Law AssociationILM International Legal MaterialsILO/OIT International Labour Organization/Organizacin Internacional del TrabajoILR International Law Reports, E. Lauterpacht (ed.)IMF/FMI International Monetary Fund/Fondo Monetario InternacionalIPRax Praxis des internationalen Privat- und VerfahrensrechtsIran-U.S.C.T.R. Iran-United States Claims Tribunal ReportsITO/OIC International Trade Organization/Organizacin Internacional del ComercioJA Juristische ArbeitsbltterJIEL Journal of International Economic LawJura Juristische Ausbildung

    Abreviaturas

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 17 12/14/12 2:57 PM

  • Derecho Econmico Internacional

    xviii

    JuS Juristische SchulungJWT Journal of World TradeJZ JuristenzeitungKAS Konrad Adenauer StiftungKG KammergerichtKSzW Klner Schrift zum WirtschaftsrechtKTS Konkurs-, Treuhand- und SchiedsgerichtswesenLG Landgerichtlit. litteraLNTS League of Nations Treaty SeriesMarg. marginalMAI Multilateral Agreement on InvestmentMCCA Mercado Comn CentroamericanoMDR Monatsschrift fr Deutsches RechtMIGA Multilateral Investment Guarantee Agency/ Agencia Multilateral de Garanta de

    InversionesMPEPIL Max Planck Encyclopedia of Public International LawMPYUNL Max Planck Yearbook of United Nations Lawn. notan.marg. Nota marginalNAFTA/ North American Free Trade Agreement/ Tratado de Libre Comercio TLCAN de Amrica del NorteN. D. Northern DistrictN. E. North Eastern ReporterNILR Netherlands International Law ReviewNJOZ Neue Juristische Online-ZeitschriftNJW Neue Juristische WochenschriftNo. nmeronm. nmeroNU Naciones UnidasNVwZ Neue Zeitschrift fr VerwaltungsrechtN. Y. New YorkOIC Organizacin Internacional de ComercioOLG OberlandesgerichtONU Organizacin de Naciones UnidasONGs Organizaciones no gubernamentalesOPEC/OPEP Organization of the Petroleum Exporting Countries/ Organizacin de Pases Ex-

    portadores de PetrleoOSD rgano de solucin de diferenciaspar. Prrafo/pargrafoPESC Poltica Exterior y de Seguridad ComnPIB Producto Interior Brutop(p). pgina(s)PPM Production and Process MethodsPTA Preferential Trade AgreementsRabelsZ Rabels Zeitschrift fr auslndisches und internationales PrivatrechtRdC Recueil des Cours de lAcadmie de droit international de la Haye

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 18 12/14/12 2:57 PM

  • xix

    RdE Recht der EnergiewirtschaftRDUE Revista de Derecho de la Unin EuropeaREDI Revista Espanola de Derecho InternacionalRes. ResolutionRev.arb. Revue de lArbitrageRGBl. ReichsgesetzblattRGDJP Revue Gnrale du Droit International PublicRGD Revista General de DerechoRIAA Reports of International Arbitral AwardsRID Rglement concernant le transport international ferroviaire de marchandises dan-

    gereuses/ Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancas Peligrosas por Ferrocarril

    RIE Revista de Investigacin EducativaRIW Recht der internationalen WirtschaftRIW/AWD Recht der internationalen Wirtschaft/Auenwirtschaftsdienst des Betriebsberaters

    (seit 1982: RIW)s. Siguientess. SiguientesSADC Comunidad Surafricana de Desarrollo (South African Development Community)S. Ct. Supreme Court ReporterSE Societas EuropeaeSEC Security and Exchange CommissionSer. Serie; SeriesSICA Sistema de Integracin CentroamericanoSME Sistema Monetario EuropeoSPS Agreement Agreement on Sanitary and Phyto-Sanitary MeasuresSupp. Supplementt. tomoTBT Agreement Agreement on Technical Barriers to TradeTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTFUE Tratado de Funcionamiento de la Unin EuropeaTJUE Tribunal de Justicia de la Unin EuropeaTransportR TransportrechtTRIPS/ADPIC Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights/ Acuerdo sobre los Aspectos

    de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el ComercioTS Tribunal SupremoTUE Tratado de la Unin EuropeaUE Unin EuropeaUEM Unin econmica y monetariaUIC International Railroad Union/ Unin Internacional de FerrocarrilesUN/NU United Nations/Naciones UnidasUNCED UN Conference on Environment and Development/Conferencia de Naciones

    Unidas sobre Medioambiente y DesarrolloUNCITRAL UN Comission on International Trade Law/Comisin de Comercio /CNUDMI Internacional de las Naciones UnidasUNCTAD UN Conference on Trade and Development/Conferencia de Naciones Unidas sobre

    Comercio y Desarrollo

    Abreviaturas

    pi Derecho economico internacional_final-2.indd 19 12/14/12 2:57 PM

  • Derecho Econmico Internacional

    xx

    UNESCO United Nations Educational, Scientific and Cultural OrganizationUNIDO UN Industrial Development Organization/ Organizacin de las Naciones Unidas

    para el Desarrollo IndustrialUNTS United Nations Treaty SeriesUNYB United Nations YearbookU. S. United States (Reports)USA United States of AmericaU. S. C. United States CodeUS-GAAP United States Generally Accepted Accounting Principlesv. versusV. VaseVirginia J. Int. L. Virginia Journal of International Lawvol. volumenVR Verfassung und Recht in berseeVwGO VerwaltungsgerichtsordnungWIPO/OMPI World Intellectual Property Organization/ Organizacin Mundial de la Propiedad

    Intelectual W. L. R. The Weekly Law ReportsWM WertpapiermitteilungenWTO/OMC World Trade Organization/Organizacin Mundial del ComercioWuW Wirtschaft und WettbewerbWuW/E Wirtschaft und Wettbewerb, Entscheidungssammlung zum KartellrechtYIEL Yearbook of International Environmental LawZaRV Zeitschrift fr auslndisches ffentliches Recht und VlkerrechtZBB Zeitschrift fr Bankrecht und BankwirtschaftZGR Zeitschrift fr Unternehmens- und GesellschaftsrechtZHR Zeitschrift fr das gesamte Handelsrecht und WirtschaftsrechtZIP Zeitschrift fr Wirtschafsrecht und InsolvenzpraxisZPO ZivilprozessordnungZUR Zeitschrift fr UmweltrechtZVglRWiss Zeitschrift fr Vergleichende Rechtswissenschaft

    Direcciones de InternetEU www.europa.euIWF www.imf.orgNAFTA www.nafta-sec-alena.orgOECD www.oecd.orgUNCITRAL www.uncitral.orgUNO www.un.orgWeltbank www.worldbank.orgWTO www.wto.org

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  • Prlogo

    Me complace en grado sumo la entrega de sta edicin actualizada en castellano de mi libro Derecho Econmico Internacional.

    Expreso mis agradecimientos a la Fundacin Konrad Adenauer y, en particular, al Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamrica, Dr. Christian Steiner, por su iniciativa para llevar a cabo este proyecto. Su decidido respaldo tanto a la traduccin del idioma alemn, como a la publicacin, obligan mi sincero reconocimiento.

    Agradezco igualmente a mis colegas, la profesora Katia Fach Gmez, la profesora Laura Carballo Pieiro y el Dr. Dieter Wolfram, el haber asumido el reto de realizar esta faena. Como juristas, cada uno con su propio perfil en el derecho internacional y econ-mico, mantuvieron un intenso dilogo con el autor, con mltiples sugerencias e impor-tantes aportes, incluso, con bibliografa espaola actualizada. Celebro tambin que esta segunda edicin en castellano, como en la de 2005, haya contado con el juicioso trabajo de las profesoras Laura Garca Gutirrez y Katia Fach Gmez.

    Valoro esta obra como expresin de mis intensos lazos con el mundo acadmico de Amrica Latina.

    Matthias HerdegenBonn, agosto de 2012

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  • Presentacin

    El Programa Estado de Derecho para Latinoamrica de la Fundacin Konrad Adenauer presenta con el ms alto agrado esta nueva edicin de la conocida obra del Dr. Matthias Herdegen, de la cual estamos seguros que se seguirn escuchando importantes noticias entre sus ms agudos e inquietos lectores.

    Es nuestro deseo, en primer lugar, expresar un franco reconocimiento al Dr. Herde-gen por el inagotable esfuerzo que ha empeado hasta hoy para que este trabajo llegue una vez ms a las manos del pblico de habla espaola, conservando la pertinencia temtica y la actualidad de los criterios y fundamentos all sustentados.

    El Programa es conocedor de la extraordinaria capacidad del autor para explicar de manera clara y concisa en el libro, las complejidades intrnsecas a los conceptos, estruc-turas, marcos jurdicos e institucionalidades del derecho econmico internacional; los cuales logra acercar al lector con suficientes elementos para su comprensin y sin las cargas ideolgicas que tradicionalmente han estado presentes en la discusin de estas materias.

    No cabe duda, que los contenidos de esta edicin representan un indispensable aporte para el entendimiento y el impulso de una agenda de discusin en torno a las relaciones comerciales en el plano internacional, respecto de las cuales an se requieren ingentes dilogos e intercambios multisectoriales.

    Del mismo modo, esperamos que la presente obra contribuya a una reflexin infor-mada sobre las posibilidades de un desarrollo econmico capaz de fomentar y respetar los principios del Estado de Derecho y los estndares de Derechos Humanos, especialmente, de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en perspectiva de garantizar un trato sostenible y respetuoso del ambiente y de la humanidad.

    Por lo dicho, consideramos que el amable lector de este trabajo tiene en sus manos un libro con todas las herramientas y garantas para alimentar y fortalecer sus ms pro-fundas inquietudes y disertaciones. Al menos, a ello queremos invitarlo.

    Fundacin Konrad AdenauerBogot D.C., octubre de 2012

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  • Primera parte

    Introduccin

    Tema 1Concepto y significado del Derecho Econmico Internacional

    Bibliografa recomendada: Baudenbacher, C.: Internationales und europisches Wirts-chaftsrecht, t. I-III, 2004: Bethlehem, D., McRae, D., Neufeld, R., Van Damme, I.: The Oxford Handbook of International Trade Law, 2009; Braithwaite, J., Drahos, P.: Global Business Regulation, 2000; Carreau, D., Juillard, B.: Droit international conomique, 5. ed., 2010; Davey W. J., Jackson, J. H.: The Future of International Economic Law, JIEL, 10/2007, pp. 439 ss.; Dolzer, R.: Wirtschaft und Kultur im Vlkerrecht, W. Graf Vitzthum (ed.) Vlkerrecht, 5. ed., 2010, pp. 491 ss.; Erler, G.: Grundprobleme des in-ternationalen Wirtschaftsrecht, 1956; Fikentscher, W.: Wirtschaftsrecht, T. I, Weltwirts-chaftsrecht und Europisches Wirtschaftsrecht, 1983; Fischer, P.: Das Internationale Wirtschaftsrecht Versuch einer Systematik, GYIL, 19/1976, pp. 143 ss.; Folsom, R., Gordon, J., Spanogle, J.: International Business Transactions, 10. ed. 2009; Goode, R., Kronke, H., McKendrick, E., Wool, J.: Transnational Commercial Law, 2007; Gramlich, L.: Internationales Wirtschaftsrecht, 2004; Guzman, A., Pauwelyn, J.: International Trade Law, 2009; Jackson, J. H.: Economic Law. International, EPIL, T. II, 1995, pp. 20 ss.; id. The World Trading System. 2. ed. 1997; Joerges, C.: Vorberlegungen zu einer Theorie des internationalen Wirtschaftsrechts, RabelsZ, 43/1979, pp. 6 ss.; Kegel, G., Schurig, K.: Internationales Privatrecht, 9. ed., 2004, 23; Kohona, P.: The Regulation of International Economic Relations Through Law, 1985; Kronke, H., Melis, W., Schnyder, A. K. (eds.): Handbuch Internationales Wirtschaftsrecht, 2005; Lester, S., Mercurio, B.: World Trade Law. Text, Materials and Commentary, 2008; Lowenfeld, A. F.: International Economic Law, 2.a ed., 2008; Langer, S.: Grundlagen einer internationalen Wirtschaftsverfassung: Strukturprinzipien, Typik und Perspektiven anhand von Europischer Union und Welthan-delsorganisation, 1995; Meerhaeghe, M. A. G.: International Economic Institutions, 7.a ed., 1998; Meessen, K. M.: Zu den Grundlagen des internationalen Wirtschaftsrecht, AR, 110/1985, pp. 398 ss.; Seidl-Hohenveldern, I.: International Economic Law, 3.a ed., 1999; Trebilcock, M. J., Howse, R.: The Regulation of International Trade, 3. ed., 2005; VerLoren van Themaat, P.: The Changing Structure of International Economic Law, 1981.

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  • Recopilaciones de textos jurdicos: Cheng, Ch. (ed.): Basic Documents on Interna-tional Trade Law, 3. ed., 1999; Jackson, J. H., Davey, W. J., Sykes, A.O.: Legal Problems of International Economic Relations, 5.a ed., 2008.

    El trfico econmico internacional se enmarca en una red de normas que proceden de diversas fuentes y que se refieren al amplio espectro de las actividades econmicas de los Estados, las organizaciones internacionales y las empresas privadas. La interrelacin entre las normas con las que los ordenamientos jurdicos nacionales, el Derecho internacional pblico y el Derecho de la Unin Europea regulan el trfico econmico internacional es cada vez ms estrecha. La creciente interdependencia de los espacios econmicos nacio-nales y los esfuerzos mundiales para reducir los obstculos al comercio (liberalizacin) ya no permiten, en la actualidad, una consideracin aislada de los complejos normativos (por ejemplo, del Derecho internacional privado de cada Estado o del Derecho internacional pblico econmico).

    Esta evolucin impulsa la interaccin jurdica de las distintas ramas del Derecho que regulan el establecimiento transfronterizo de empresas, el comercio internacional de mercancas y servicios, el desplazamiento de trabajadores y la circulacin internacional de capitales. De ello resulta una visin jurdica completa del orden econmico internacional: el Derecho econmico internacional.

    La interrelacin de los diversos mbitos de regulacin se evidencia, por ejemplo, en las condiciones marco que son determinantes para la decisin de una empresa de crear un establecimiento, de abrir una sucursal o de invertir de otra forma en el extranjero. Las cues-tiones relativas al Derecho de sociedades, tributario y laboral internacional pueden incidir en la adopcin de una decisin de este tipo en la misma medida que el alcance de la pro-teccin pblica de las inversiones o los posibles obstculos a la repatriacin de beneficios.

    El Derecho internacional pblico, el Derecho administrativo econmico y el Derecho privado econmico estn estrechamente vinculados en casos como las restricciones al co-mercio exterior (por ejemplo, a travs de las prohibiciones de importacin o exportacin). Las competencias y mecanismos intergubernamentales de la Unin Europea excluyen y se superponen a las competencias normativas nacionales de los Estados miembro. Una muestra son las prohibiciones de importar y exportar que muchos Estados aplicaron a Irak tras la ocupacin de Kuwait.1

    A este respecto, en el plano internacional, debe tenerse en cuenta la competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para imponer un embargo comercial en virtud del Artculo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que deben llevar a la prctica los Estados parte. En Alemania, el 5 de la Ley de comercio exterior (AWG), en su versin

    1 Al respecto, por ejemplo, Mestmcker, E. J., C. Engel: Das Embargo gegen Irak und Kuwait, 1991. En general, sobre el embargo comercial como medio de coaccin econmica del Derecho del comercio exterior alemn: Linde-meyer, B.: Das Handelsembargo als wirtschaftsliches Zwangsmittel der staatlichen Auenpolitik, RIW, 1981, pp. 10 ss.; Ress, H. K.: Das Handelsembargo, 2000.

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  • del 26 de junio de 2006, autoriza la implementacin de una obligacin internacional de este tipo. Este precepto (en concordancia con los 2.1 y 27.1 AWG) autoriza restric-ciones al comercio exterior para asegurar el cumplimiento de obligaciones derivadas de acuerdos interestatales aprobados por las cmaras legislativas por medio de una ley federal.

    El 7.1 AWG permite aplicar medidas similares, por ejemplo, para proteger la convi-vencia pacfica de los pueblos (nm. 2) y las relaciones exteriores de la Repblica alemana (nm. 3). En este contexto debe sealarse que tanto Alemania como los dems Estados miembros de la Unin Europea han ido perdiendo sus competencias en materia de poltica comercial, las que, de acuerdo con el Artculo 206 TFUE, pasa a asumir la propia Unin Europea. En el caso del embargo a Irak, las medidas alemanas se basaban en una norma comunitaria: el Reglamento imponiendo un embargo comercial contra Irak y Kuwait.2

    El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unin Europea expresa claramente que la competencia de la Unin para adoptar resoluciones en el marco de la poltica exterior y de seguridad comn abarca tambin sanciones econmicas contra terceros pases, siempre y cuando estn basadas en motivos de poltica exterior (arts. 75 y 215 TFUE).

    El ejemplo de las medidas de embargo muestra tambin cmo las posiciones de las em-presas privadas son objeto de intereses estatales y resultado de intereses contrapuestos. Una prohibicin de exportacin puede generar la nulidad de los contratos de suministro y fundamenta, en el plano obligacional, un impedimento al cumplimiento de las pres-taciones contractuales. A este respecto queda, no obstante, sin resolver la cuestin de si otros Estados van a tener en cuenta, o no, la existencia de una prohibicin de exportar.

    El concepto de Derecho econmico internacional ha aparecido hace unas dcadas en la literatura jurdica. Progresivamente se va reconociendo, adems, la necesidad de que el Derecho econmico internacional se convierta en una asignatura autnoma en la for-macin jurdica. Como concepto de moderna creacin, este se refiere a la regulacin de las relaciones econmicas internacionales en la encrucijada de normas internacionales y nacionales. El contenido del Derecho econmico internacional como tema de exposicin cientfica est todava en fase de concrecin. Ello se debe a que la materia se sustrae a una clara delimitacin respecto de las disciplinas jurdicas anteriormente mencionadas. La variedad de los movimientos transfronterizos de bienes y factores de produccin, y la diversidad de sujetos del trfico econmico internacional dificultan una delimitacin de que este instrumentario normativo sea de amplia aceptacin. Un fraccionamiento de las relaciones jurdicas entre el Derecho internacional pblico y el Derecho nacional, o entre el Derecho privado y el Derecho pblico, diluye intrnsecas correlaciones materiales, e impide la comprensin sinttica de la vida econmica actual en la comunidad de Estados. Aqu se muestran los puntos dbiles de un pensamiento parcelado, problema que, hasta hoy, ha padecido en mayor grado la ciencia jurdica alemana que, por ejemplo, la angloamericana.

    2 Sobre la responsabilidad de la Repblica alemana por el embargo a Irak, desde el punto de vista de la inje-rencia en las relaciones contractuales de los particulares con Irak: sent. del Tribunal Supremo alemn de 27 de enero de 1994, BGHZ, 125, p. 27, comentada por: Herdegen, M.: JZ, 1994, pp. 729 ss.

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  • Tampoco en los sistemas econmicos en los que los grandes movimientos de bienes y factores de produccin estn en manos de particulares puede ignorarse, desde un punto de vista jurdico, el control estatal ejercido sobre la produccin y el comercio. En el plano del Derecho internacional pblico, el mbito estatal de decisin se ve restringido por los compromisos derivados de acuerdos internacionales; entre ellos, por ejemplo, las disposi-ciones de los acuerdos sobre el comercio mundial como el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). El mercado interior de la Unin Europea es actualmente el mximo exponente de la consecucin de la libre circulacin de mercancas, servicios, personas y capitales, en un grado no alcanzado en otra parte. Finalmente, el Derecho internacional pblico general, por medio del principio consuetudinario de no intervencin, limita las posibilidades de cada Estado de hacer valer su Derecho del comercio exterior ms all de su mbito nacional (por ejemplo, mediante la extensin de restricciones al comercio a filiales extranjeras de empresas nacionales).

    Los Estados individualmente considerados no estn, en principio, obligados a tener en cuenta, o a aplicar, en su propio mbito estatal, o a sus propios nacionales, normas econ-micas de un Estado extranjero. No puede decirse lo mismo en relacin con reglas especiales derivadas de un acuerdo internacional; el ejemplo ms conocido es el Artculo VIII.2.b del Convenio de Bretton Woods, constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 1944, que obliga a los Estados parte a observar las normas extranjeras sobre control de cambios.3 En este sentido, por ejemplo, las reclamaciones de pago en una determinada moneda que no cuenten con la preceptiva autorizacin del Banco Central de un Estado parte no podrn ser estimadas por los tribunales de otro Estado parte.

    El efecto extraterritorial del Derecho nacional constituye uno de los grandes temas del Derecho econmico internacional.4 Se trata, por ejemplo, de que un Estado aplique sus normas prohibitivas a comportamientos que afectan al Derecho de la competencia y que tienen lugar en el territorio de otro Estado, porque tales comportamientos producen efectos en el propio mercado estatal. En relacin con las restricciones al comercio exterior, como la prohibicin de exportar mscaras tribales de un Estado africano, a menudo se plantea la pregunta de cmo afectan estas restricciones, que se basan en el Derecho de otro Estado, a los contratos privados de suministro (por ejemplo, como fundamento para su nulidad por transgresin a las buenas costumbres, en virtud del 138.1 BGB).

    Una comprensin adecuada de la vida econmica actual en la comunidad de Estados obliga a ejercitar una visin de conjunto. As, el Derecho econmico internacional rene, especialmente, al Derecho internacional pblico, al Derecho del comercio exterior y a los elementos de Derecho civil del Derecho econmico nacional. Esta concepcin conduce a rechazar una nocin sistemtica del Derecho econmico internacional que, por razn de la fuente, slo tenga en cuenta el complejo de normas de Derecho internacional (limitn-

    3 Al respecto ver tema 24, nota al margen 15.4 Al respecto v. tema 3, nota al margen 42.

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  • dose al Derecho internacional pblico econmico). En lugar de adoptar una perspectiva ceida a las regulaciones interestatales, esta orientacin atiende a la funcin ordenadora del Derecho; el Derecho econmico internacional se convierte as en el marco regulador de las relaciones econmicas internacionales. De acuerdo con esta concepcin, no slo se entiende el Derecho econmico internacional como el Derecho internacional de la eco-noma (el Derecho internacional pblico econmico en el sentido de las explicaciones de Carreau/Juillard, Schwarzenberger y Seidl-Hohenveldern), sino tambin como el Derecho de la economa internacional (Behrens, Releer, Fikentscher, P. Fischer, Grofeld, Joerges).

    El concepto de orden econmico mundial remite a la integracin de los rdenes econ-micos nacionales en el trfico econmico mundial. As, a la comprensin del Derecho econmico internacional como marco normativo slo se adeca un punto de vista que parta del peso que tiene la regulacin jurdica del trfico econmico privado en la capacidad de integracin de un sistema nacional en la economa mundial, y que no slo conciba el trfico econmico exterior desde la dimensin interestatal. La eliminacin de la econo-ma planificada marxista del grupo de los modelos aceptables o competitivos, as como el fracaso del sistema de comercio estatal, vienen a reforzar este punto de vista.

    En conclusin, la concepcin que se va a defender en este trabajo es la del Derecho eco-nmico internacional como el ordenamiento jurdico de las relaciones econmicas de los Estados y las organizaciones internacionales, pero tambin de los intercambios de bienes, servicios y factores de produccin que realizan los particulares, incluyendo tambin los aspectos transfronterizos de las estructuras empresariales y estndares de produccin.

    La inclusin de los aspectos del Derecho civil produce una importante ampliacin de los contenidos. De ah que esta obra limite su objeto a determinadas materias seleccionadas. El propio conjunto de reglas de Derecho internacional pblico ya no se centra solamente en el equilibrio de los intereses interestatales. De manera creciente, los acuerdos inter-nacionales (por ejemplo, en Derecho de obligaciones) se encargan de regular el trfico econmico privado en inters de la unificacin del Derecho y de la cooperacin jurdica. En este sentido, se puede pensar, por ejemplo, en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderas y en el Convenio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En casos como ste, la naturaleza internacional-publicista slo puede predicarse teniendo en cuenta el origen normativo del texto. De hecho, no se trata de la regulacin de las relaciones econmicas entre Estados (y entre organizaciones internacionales), sino de la facilitacin del trfico econmico privado. En el Derecho de la Unin Europea se ha eliminado en gran medida la contraposicin entre el Derecho internacional pblico, por un lado, y el Derecho civil y mercantil, por otro. Entre los aspectos del Derecho civil que adquieren gran relevancia en el Derecho econmico internacional se encuentra, en primer lugar, el Derecho internacional privado (Derecho conflictual). El Derecho internacional privado de cada Estado determina, en los supuestos con elemento extranjero (como, por ejemplo, un contrato de compraventa celebrado en Alemania que debe cumplirse en Panam), qu Derecho debe aplicarse a

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  • cada uno de los elementos de las relaciones jurdicas entre las partes. Una especial aten-cin requieren, por ejemplo, los aspectos conflictuales de los contratos de compraventa, la proteccin de la propiedad industrial, el Derecho de sociedades, el Derecho de la com-petencia y el Derecho concursal.

    La extensin del Derecho econmico internacional a las normas que regulan el trfico econmico privado se basa en consideraciones propias del Derecho internacional pblico moderno. En efecto, el ncleo del Derecho internacional pblico econmico lo componen las normas que regulan las relaciones econmicas entre los Estados y las organizaciones internacionales. A ellas pertenecen institutos clsicos como la inmunidad de los Estados y la regulacin convencional internacional del comercio mundial a travs del Derecho de la OMC. Pero el Derecho internacional consuetudinario clsico impone restricciones a la injerencia de un Estado en la propiedad de los extranjeros. As, y de modo habitual, los inversores privados gozan de especial proteccin en la prctica convencional internacional, a travs de acuerdos entre su Estado de origen y el Estado anfitrin o de acogida. En estos casos, slo el Estado de origen puede hacer valer reclamaciones basadas en el Derecho internacional pblico. Pero el peso econmico de algunas empresas multinacionales ha conducido de facto a una equiparacin jurdica entre los particulares y los Estados de acogida. Este peso se traduce jurdicamente, por ejemplo, en el intento, por parte de la empresa, de que el Estado de acogida sea tratado en el mbito contractual como un socio sin privilegios, y de sustraer las relaciones jurdicas de la influencia del Derecho nacional (con la finalidad de, por ejemplo, evitar que sean desconocidos los derechos adquiridos a travs de una concesin). Se produce asimismo un reforzamiento adicional de la posicin jurdica de la empresa individual cuando, a travs de convenios interestatales o de acuer-dos entre la empresa y el Estado de acogida, este Estado y su socio privado se colocan procesalmente a un mismo nivel, a travs del sometimiento a un arbitraje o a otro meca-nismo de solucin de diferencias. Una instancia independiente decidir entonces sobre las relaciones jurdicas entre la empresa privada y el Estado extranjero. A este respecto, es preciso referirse especialmente al Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI) que, sobre la base de un convenio multilateral, ofrece un foro arbitral para la solucin de diferencias entre los Estados parte y los inversores extranjeros privados.

    Acuerdos especiales como el de Estados Unidos e Irn en el asunto de la toma de rehenes de Tehern, a raz del cual se estableci un tribunal arbitral en La Haya (Iran-US Claims Tribunal), pueden brindar a los particulares, desde el punto de vista de la ejecucin de sus derechos, una proteccin equivalente a la de un tribunal estatal. Ese Tribunal ar-bitral garantiz, de manera apropiada, la satisfaccin de las reclamaciones planteadas por los acreedores estadounidenses mediante la puesta a disposicin de activos procedentes de la previa congelacin de bienes iranes que el Gobierno de Estados Unidos haba rea-lizado en su pas.

    La revalorizacin de la posicin jurdica de los particulares no es la consecuencia de un poder econmico como el que ostentan los Estados industrializados occidentales en la proteccin de sus nacionales o las grandes multinacionales. En el desarrollo de la protec-

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  • cin de los derechos humanos sobre la base de convenios internacionales o de Derecho consuetudinario, se reconoce de manera creciente a los particulares como titulares de sus propios derechos, lo cual tambin incide en su situacin como sujetos econmicos. Estos efectos se alcanzan en mayor medida all donde los derechos humanos experimentan un desarrollo comparable con el de los derechos fundamentales nacionales y se encuentran protegidos por mecanismos de vigilancia eficaces. Buena muestra de ello es la Convencin Europea de los Derechos Humanos que, a travs de la garanta de las libertades individua-les, influye profundamente en la ordenacin de la vida econmica (por ejemplo, en lo que se refiere al derecho de las telecomunicaciones o a la proteccin de la propiedad privada). Las garantas de la Convencin Europea de los Derechos Humanos juegan tambin un papel esencial en el Derecho de la Unin Europea, en la destilacin de principios generales del Derecho y como fuente de inspiracin para la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea (habindose ya producido la adhesin de la Unin Europea a la Conven-cin Europea de los Derechos humanos prevista en el Artculo 6.1 TUE). Por su parte, el rgimen convencional del Convenio de biotica del Consejo de Europa establece lmites a las opciones de la moderna biomedicina, para proteger la dignidad del ser humano y una determinada concepcin del mismo, y restringen el acceso a los datos genticos en el mbito de los seguros y en la vida laboral.

    Habida cuenta de su funcin reguladora del trfico econmico internacional como marco para la solucin de conflictos y la conciliacin de los diferentes intereses que juegan den-tro de la comunidad de Estados, el Derecho econmico internacional est impregnado de valoraciones polticas. Esto sucede no slo en la dimensin interestatal, sino tambin en la regulacin de las relaciones econmicas privadas. La visin de un mero marco re-gulador para el biotopo de una sociedad de sujetos econmicos privados que en gran medida se autorregula, supone desconocer las tareas normativas del Derecho econmico internacional. A este respecto, existe unanimidad en que el moderno orden econmico depende, entre otras cosas, de la garanta internacional de una competencia libre, a travs de la unificacin o armonizacin de las normas antimonopolio y, ms an, a travs de r-ganos de vigilancia interestatal. Por el momento, esta ordenacin de la libre competencia slo se ha logrado en el seno de la Unin Europea.

    Entre los valores centrales de un ordenamiento jurdico estatal se encuentra el reco-nocimiento de cada ser humano como persona responsable, lo que no puede dejarse simplemente en manos del poder soberano. El Derecho internacional pblico moderno prohbe supeditar la individualidad humana a fines econmicos y dirigir la posicin legal de los particulares en el Estado, o dentro de la comunidad de Estados, nicamente hacia expectativas de eficiencia econmica. Este razonamiento marca la relacin del Derecho con el anlisis econmico.5 El trasfondo de derechos humanos del moderno Derecho internacional pblico y los derechos fundamentales del Estado constitucional ideolgica-

    5 Sobre el anlisis econmico del Derecho, Posner, R. A.: Economic Analysis of Law, 7. ed., 2007 (versin en castellano traducida por Eduardo L. Surez, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1998).

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  • mente neutral prohben concebir el Derecho como mero sirviente de una racionalidad econmica (independientemente de cmo se conciba esta). Ms bien ocurre al contrario: la imagen humana cristalizada en un sistema jurdico determina la conformacin del orden econmico.6

    El Derecho determina, tanto a nivel internacional como nacional, el espectro de opciones que existe en el terreno econmico. Los marcos normativos nacionales e internacionales para la configuracin de la vida econmica no son creados por el homo economicus, defini-do a partir de determinadas disciplinas econmicas, sino que son creados por la decisin normativa sobre el mbito de la libertad individual y la ordenacin del poder econmico.

    Tema 2 Globalizacin de las relaciones econmicas

    Bibliografa recomendada: Alam, S., Klein, N., Oreland, I.: Globalisation and the Quest for Social and Environmental Justice, 2010; Benedek, W. / De Feyter, K. / Marrella, M.: Economic Globalisation and Human Rights, 2011; Beck, U.: Was ist Globalisierung?, 9. ed., 2004; Bhagwati, J.: In Defense of Globalization, 2007; Doucet, M.: Global Justice and Democracy: The Anti-globalisation Movement, 2011; Gerber, D.: Global Competition: Law Markets and Globalization, 2010; Heuser, U. J.: Das Unbehagen im Kapitalismus, 2000; Kaul, I., Grunberg, I., Stern, M. A. (eds.): Global Public Goods, 1999; Krugman, P., Obstfeld, M.: Internationale Wirtschaft, 7.a ed., 2006; Reinicke, W. H.: Global Public Policy, 1998; Rodnik, D.: The Globalization Paradox, 2011; Siebert, H.: Weltwirtschaft, 1997; id.: Auenwirtschaft, 7.a ed., 2000; id.: Global Governance: An Architecture for the World Economy, 2003; Spero, J., Hart, J.: Politics of International Economic Rela-tions, 7.a ed., 2006; Stiglitz, J.: Globalization and its Discontents, 2002; Vollmller, T.: Die Globalisierung des ffentlichen Wirtschaftsrechts, 2000; von Weizscker, C.: Logik der Globalisierung, 2003; Wolf, M.: Why Globalization Works, 2004.

    La estrecha interconexin de las reas econmicas nacionales suele ser definida en el debate pblico con el concepto de moda globalizacin de la economa. En primer plano aparece la ya muy adelantada integracin de los mercados financieros y del trfico de mercancas. La integracin mundial de los mercados de servicios va ms retrasada. Tambin es ms dbil la interconexin internacional de los mercados de trabajo (mediante formas de inte-gracin regional, como en el mercado interior europeo). La globalizacin de las relaciones econmicas se remonta, en sus orgenes, hasta la poca de los grandes imperios coloniales, y ha experimentado un alza debido a la evolucin de los modernos medios de comunicacin y transporte. Sin embargo, la consolidacin normativa de la globalizacin econmica no se alcanz hasta que se suprimieron las trabas comerciales en el marco convencional (por

    6 V., por ejemplo, Fezer, K. H.: Aspekte einer Rechtskritik an der Economic Analysis of Law und am Property Rights Approach, JZ 1986, pp. 817 ss.; Hoppmann, E.: konomische Theorie der Verfassung, ORDO, 38/1987, pp. 31 ss.

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  • ejemplo, el GATT y otros tratados de la Organizacin Mundial del Comercio creada en 1994) y con la constitucin de un sistema monetario internacional. Adems, entre los componentes centrales del proceso de globalizacin se cuenta la eliminacin de obstculos a la inversin, de distorsiones en la competencia, as como la supresin de la intervencin estatal. En el plano poltico, la propagacin de los modelos estatales jurdico-democrticos y de los sistemas de economa de mercado han actuado como catalizadores del proceso de globalizacin. En los procesos de transformacin vinculados a la globalizacin se ha reducido dramticamente el sector estatal en muchos pases. En algunos Estados, la eli-minacin de los monopolios estatales y la privatizacin de empresas pblicas estn muy avanzadas. As ocurre en los mercados del transporte o de las telecomunicaciones. Faceta importante de la globalizacin es que la comunidad internacional ha alcanzado la una-nimidad respecto de intereses colectivos que merecen proteccin (global commons/global public goods). Entre ellos, destacan la proteccin del clima, la limpieza del agua o del aire, y tambin la preservacin de los bienes culturales de importancia mundial. Adems, valores fundamentales reconocidos por el Derecho internacional pblico, como los derechos hu-manos esenciales, actan en calidad de parmetros regulativos, especialmente en materia de cooperacin al desarrollo.

    En cuanto al incremento del bienestar que resulta de un creciente entrelazamiento de las economas nacionales, cabe resaltar, en particular, los importantes explicaciones y postu-lados ofrecidos por Adam Smith (An Inquiry into the Nature and the Causes of the Wealth of Nations, 1776) y David Ricardo (On the Principles of Political Economy and Taxation, 1817), especficamente en torno a las ventajas comparativas del libre comercio y la divisin internacional del trabajo.7

    La globalizacin de las relaciones econmicas, con el entrelazamiento cada vez ms intenso de los mercados nacionales y una alta movilidad del dinero y el capital fsico, da nuevos bros a la competencia internacional en cuanto a la localizacin de actividades econmicas, plasmndose sta, sobre todo, en los intentos de atraer inversiones domsticas y extranjeras. Esta competencia tambin se refleja especficamente en la configuracin de las condiciones legales para la constitucin de empresas, la imposicin tributaria, de estndares laborales y sociales, as como de otras condiciones de produccin.

    En los ltimos tiempos, un malestar generalizado en torno al fenmeno de la globalizacin se ha ido abriendo paso, al concebirse sta como un conjunto de amenazas percibido ms o menos claramente.8 Detrs de este planteamiento se encuentra el temor al dominio por parte de los grandes bloques econmicos y a la marginacin de los pases en vas de de-sarrollo. Hay que aadir que la competencia vinculada a la globalizacin supone un gran desafo, no slo para la economa de los pases ms pobres; una intensificacin de la libre competencia internacional tambin pone en peligro en los pases ricos ciertos biotopos

    7 Al respecto Siebert, Auenwirtschaft, 7.a ed., 2000.8 Martin, H.-P., Schumann, H.: La trampa de la globalizacin: el ataque contra la democracia y el bienestar, 1998.

    2. Globalizacin de las relaciones econmicas

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  • sociales y culturales, profundamente arraigados en la conciencia colectiva.9 Este tipo de preocupaciones se vincula frecuentemente con la resistencia frente al poder de las em-presas multinacionales y con una inespecfica hostilidad hacia la tecnologa, o con unos comprensibles temores a los riesgos de las modernas tecnologas. La a partir del ao 2007 altamente contagiosa crisis financiera ha claramente mostrado cmo, dada la interco-nexin mundial de los mercados de capital, la evaluacin negligente de riesgos por parte de grandes (y pequeos) bancos, junto con la ilimitada avidez de rditos, pueden poner en peligro a economas nacionales enteras. Las ONGs canalizan gustosamente todas estas preocupaciones y resistencias, siendo ellas mismas actores estructurados multinacional-mente en su potencial de actuacin, que se aprovechan de la interconexin mundial. Las resistencias frente a la globalizacin, que se traducen, por ejemplo, en protestas contra la OMC, ocultan los incrementos de bienestar que ya han alcanzado, o que se prev que alcanzarn, los pases ms pobres (tambin por medio de inversiones extranjeras directas).

    Sin duda, esto no cambia nada respecto de las injusticias en el reparto de las asimetras en la configuracin de los procesos poltico-econmicos. Pero estas injusticias y asime-tras a menudo no tienen su origen en el proceso de globalizacin, sino en desigualdades preexistentes. Ejemplo de stas son problemas sociales, econmicos y polticos de muchos pases que, segn valoracin propia o ajena, se cuentan como vctimas de la globalizacin.En el actual debate en torno a la globalizacin, se ignora con frecuencia que la interco-nexin de las economas nacionales no es un fenmeno nuevo, y que ste presenta diferen-cias especialmente relevantes respecto de la movilidad de personas, mercancas, servicios y capitales. Por ejemplo, la interconexin de los mercados de capitales ya haba alcanzado un nivel extraordinariamente alto antes de la Primera Guerra Mundial; en cambio, la movi-lidad mundial de personas, con su correspondiente impacto en los mercados laborales, es menos pronunciada en la actualidad que en pocas anteriores. La temerosa proteccin de estndares sociales en muchos Estados industriales, junto con un cierre simultneo de los mercados laborales, impone poderosos lmites a la globalizacin en este sector.

    La interconexin de las relaciones econmicas tambin conduce a un mecanismo de control global (Global Governance). En l, no slo participan Estados y organizaciones internacionales, sino que tambin organizaciones no gubernamentales (ONGs) y empre-sas privadas establecen pautas de conducta, y desarrollan estndares internacionalmente aplicables. As, las agencias privadas de rating determinan de forma decisiva la evaluacin de la solvencia de las empresas e incluso de los Estados.

    Existe una gran desproporcin en la participacin de las distintas regiones del mundo en el comercio global de mercancas y servicios. Tanto en importaciones como en exporta-ciones, el papel de Europa (esencialmente, la Unin Europea), Asia y Estados Unidos es claramente dominante.

    9 Paul, J. P.: Cultural Resistance to Global Governance, Michigan Journal of International Law, 22/2000, pp. 1 y ss.

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    Segunda parte

    Fundamentos

    Tema 3Fuentes del Derecho Econmico Internacional

    1. El Derecho internacional pblico como ordenacin de las relaciones econmicas interestatales

    Bibliografa recomendada: Carreau, D., Juillard, P.: Droit international conomique, 4. ed., 2010, pp. 49 ss.; Dolzer, R.: Wirtschaft und Kultur im Vlkerrecht, en Graf Vitzhum (ed.), Vlkerrecht, 4. ed., 2010, pp. 491 y ss.; Fischer, P.: Das Internationale Wirtschaftsrecht, GYIL 19/1976, pp. 143 y ss.; Gloria, Ch., en Ipsen, K. (ed.), Vlkerre-cht, 5. ed., 2004, pp. 588 y ss.; Hailbronner, K.: Entwicklungstendenzen des Wirtschafts-vlkerrechts, 1983; Picone, P., Sacerdoti, G.: Diritto Internazionale dellEconomia, 1982; Seidl-Hohenveldern, I.: International Economic Law, 3. ed., 1999; Zamora, S.: Is there Customary International Economic Law?, GYIL, 32/1989, pp. 9 y ss., esp. pp. 29 y ss.

    a) Consideraciones generales respecto al Derecho Econmico Internacional

    El Derecho internacional pblico tiene por objetivo esencial la ordenacin de las re-laciones interestatales. Sin embargo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el desarrollo de la proteccin de los derechos humanos ha conducido a una revalorizacin del individuo frente a su Estado de origen (o de domicilio). Asimismo, han adquirido gran relevancia los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales, los actos jurdicos de sus rganos y sus relaciones exteriores.

    El Artculo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes reconocidas del Derecho internacional: las convenciones internacionales, la costum-bre internacional, como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (letras a-c). Adems, el precepto tambin alude a las decisiones judiciales y a las doctrinas de

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  • Fundamentos

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    los publicistas como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho in-ternacional pblico (letra d).

    La aportacin del Derecho internacional pblico a la ordenacin de las relaciones eco-nmicas internacionales reviste una importancia sustancial. Las expectativas econmicas respecto al comportamiento de los Estados (o de las organizaciones internacionales y sus rganos) requieren del Derecho internacional pblico cuando se trata de que estas expec-tativas tomen cuerpo en el plano internacional a travs de reglas vinculantes. Posiciones protegidas por el Derecho internacional pblico, como las que existen, por ejemplo, a favor de un inversor privado en un pas receptor extranjero, son independientes del Derecho nacional y de su modificacin. Derecho internacional y Derecho nacional son, respecti-vamente, sistemas jurdicos independientes que presentan frecuentes puntos de contacto. La violacin de obligaciones derivadas de la normativa convencional internacional, por ejemplo a travs de limitaciones a la importacin o de la imposicin de medidas frente a una empresa extranjera, puede estar justificada desde la perspectiva del juez nacional por una norma interna, pero trae consigo la responsabilidad internacional del Estado. Fre-cuentemente, los mecanismos para asegurar el cumplimiento del Derecho internacional pblico no alcanzan la efectividad del aparato coercitivo del sistema estatal. Sin embar-go, justamente para las obligaciones derivadas del Derecho internacional econmico, existen sanciones jurdicas y fcticas, cuya eficacia es considerable. Frente a la violacin de obligaciones consuetudinarias, o la falta de fidelidad convencional, conoce la prctica estatal de un espectro de reacciones escalonadas que puede asegurar, en gran medida, la conformidad de la prctica estatal con el Derecho internacional. Teniendo una intensidad menor que las medidas coercitivas econmicas, tambin reacciones, como la negacin de apoyo econmico o la suspensin de las inversiones extranjeras, pueden suponer para el Estado responsable un precio muy alto a pagar por la violacin del Derecho internacional pblico. Tras concluir el conflicto Este-Oeste, la disposicin a adoptar tales reacciones por parte de los pases occidentales industrializados est menos determinada que antes por consideraciones polticas contrapuestas. Al mismo tiempo, tambin se ha aplacado la discrepancia, alimentada por los diferentes planteamientos de regulacin poltica, entre los pases industrializados y los pases en vas de desarrollo, respecto a principios particulares del Derecho internacional econmico, como por ejemplo, la indemnizacin en caso de expropiacin a extranjeros. Finalmente, desde hace algn tiempo se han con-solidado de forma destacada los procedimientos de avenencia y de resolucin vinculante de diferencias por ejemplo, a travs de instancias arbitrales. Tambin de esta forma se ha incrementado la autoridad del Derecho internacional pblico en la prctica estatal. Las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU, emitidas en virtud del Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, son tambin importantes para las relaciones econmicas, ya que imponen sanciones econmicas contra Estados indivi-duales y establecen procedimientos frente al terrorismo internacional (incluyendo las

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  • 3. Fuentes del Derecho Econmico Internacional

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    denominadas smart sanctions contra agrupaciones terroristas y personas presuntamente involucradas en actividades de terrorismo internacional).1

    Sin duda, siguen existiendo graves lagunas normativas en el nivel interestatal; sobre todo, en lo que respecta al reparto de recursos en el contexto de la contraposicin entre pases industrializados y en vas de desarrollo. Adems, falta una red tupida de disposiciones de Derecho internacional pblico reguladoras de supuestos que, al presentar puntos de con-tacto con diversos Estados, pueden dar lugar a colisiones entre reglas sustantivas estatales (por ejemplo, en Derecho de la competencia, Derecho concursal o del comercio exterior).

    Para la observancia del Derecho internacional pblico en la prctica estatal, es de gran importancia su validez en el mbito interno, su fuerza vinculante respecto de los rganos nacionales. Cuanto ms arriba en el orden jerrquico nacional estn situadas las fuentes de Derecho internacional pblico, en mayor grado se evitarn los conflictos entre el Derecho nacional y el Derecho internacional. En Alemania, en el mismo nivel jerrquico que las leyes federales ordinarias, se encuentran los convenios que regulan las relaciones polticas de Alemania y los denominados gesetzesinhaltliche Vertrge, que se refieren a materias de legislacin sustantiva (citados en el Artculo 59.2 primer inciso de la Constitucin alemana de 1949 GG) y que requieren ser aprobados por los rganos legislativos por medio de una ley federal. Las reglas generales del Derecho internacional pblico, esto es, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho, tienen primaca sobre las leyes federales, segn el Artculo 25.2 GG. La jurisprudencia del Tribunal Constitu-cional alemn se ha caracterizado por una pronunciada inclinacin a favor del Derecho internacional pblico.2

    b) La costumbre internacional

    La costumbre internacional se genera a travs del comportamiento de los sujetos del Derecho internacional pblico, especialmente Estados y organizaciones internacionales, durante un determinado periodo de tiempo, siempre que tambin refleje su conviccin sobre la existencia de un deber jurdico. Como regla general, las normas convencionales

    1 Con respecto al efecto vinculante de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas segn los arts. 25 y 48 de la Carta de Naciones Unidas, v. la sentencia del Tribunal Federal Suizo, EuGRZ 2008, p. 66; en cuanto a su efecto en la proteccin de los derechos humanos bajo el Derecho de la Unin Europea v. la sentencia del TJUE, asuntos acumulados. C-402/05 P y C-415/05 P, Kadi y Al Garakaat, Rec. 2008, I-6351, n. marg. 280 y ss.

    2 V. por ejemplo, la Sent. TC alemn de 23 de junio de 1981, BverfGE, t. 58, esp. p. 34 y Sent. TC alemn de 26 de marzo 1987, BverfGE, t. 74, esp. p. 370 (concrecin del principio del Estado de Derecho a la luz del con-tenido y grado de desarrollo de la Convencin Europea de Derechos humanos). Segn la Sent. TC alemn de 31 de mayo de 1987 (BverfGE, t. 75, esp. p. 19) las autoridades y tribunales de la Repblica Federal Alemana estn obligadas, con base en el Artculo 25 de la Constitucin (GG), a no otorgar eficacia a una actuacin de autoridades no alemanas, efectuada violando las reglas generales del Derecho internacional pblico, en el mbito de aplicacin de la Constitucin, y a impedir cooperar de forma decisiva en una accin de autoridades no alemanas contraria a las reglas generales del Derecho internacional pblico.

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  • Fundamentos

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    especiales prevalecen sobre la costumbre internacional. Constituyen una excepcin los estndares consuetudinarios que protegen intereses elementales de la comunidad inter-nacional y, por ello, tienen carcter imperativo (ius cogens). En esta categora se engloba, por ejemplo, la prohibicin del uso de la violencia, el derecho de autodeterminacin de los pueblos o el ncleo esencial de los derechos humanos. De importancia para la vida econmica internacional son, sobre todo, las reglas consuetudinarias sobre la no sujecin de los Estados a una jurisdiccin extranjera (inmunidad de los Estados),3 sobre expro-piacin a nacionales extranjeros con obligacin de indemnizar,4 y sobre la proteccin diplomtica que concede un Estado a sus nacionales frente a un Estado extranjero,5 Tambin van adquiriendo una importancia creciente los contenidos consuetudinarios en la delimitacin del mbito de jurisdiccin estatal, cuando se trata de regular supuestos con elemento extranjero.6 Algunos principios consuetudinarios, como la prohibicin de intervencin,7 carecen, hasta hoy, de perfiles definidos.

    Teniendo en cuenta la heterogeneidad de la comunidad de Estados, el Derecho con-suetudinario internacional ha aportado pocos principios de Derecho econmico. No obstante, el triunfo del sistema de la economa de mercado podra provocar un cambio. Actualmente, los Estados estn sujetos a escasas limitaciones derivadas de normas con-suetudinarias a la hora de configurar sus relaciones econmicas externas; por ejemplo, al admitir importaciones o al fijar tipos de cambio. Un Estado tampoco est obligado sin ms, a tenor del principio de nacin ms favorecida, a extender a otros Estados los privilegios econmicos que concede a un determinado Estado. En esta materia, la no discriminacin slo se asegura por va convencional.

    En algunos mbitos, es de gran importancia la evolucin en curso del Derecho consue-tudinario. Esto sucede, por ejemplo, con la problemtica de la crisis internacional de la deuda externa, en vista de las deudas extraordinariamente altas contradas por algunos pases en vas de desarrollo y su reivindicacin de renegociar tales deudas con los Estados acreedores, o en cuanto a la observancia de determinadas obligaciones en el mbito del Derecho internacional del medio ambiente. Tambin en el Derecho monetario inter-nacional se discute sobre la observancia de determinadas obligaciones en el ejercicio del poder normativo nacional.8

    3 V. infra, tema 6, nota al margen 2.4 V. infra, tema 20, nota al margen 1.5 V. infra, tema 6, nota al margen 4.6 V. infra, tema 3, nota al margen 5.c.7 V. infra, tema 6, nota al margen 1.b.8 Ms extensamente, v. Zamora, S.: Is there Customary International Economic Law?, GYIL, 32/1989, pp.

    9 y ss., esp. pp. 29 y ss.

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  • 3. Fuentes del Derecho Econmico Internacional

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    La formacin del Derecho consuetudinario es un proceso largo y complicado. Ello nutre con frecuencia el debate de si un principio es ya, o ha dejado de ser, parte de la costum-bre internacional vigente. En el desarrollo de los principios jurdicos, la opinin de una gran parte de la comunidad internacional se adelanta a veces a la prctica estatal. Espe-cialmente, algunas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas ponen de manifiesto, en ocasiones, una conviccin mayoritaria que todava no se sustenta en una prctica asentada. De esta forma, este tipo de aclaraciones ayuda a modificar el Derecho consuetudinario. Debido a la necesidad de que exista una prctica estatal suficiente, estas opiniones no son por s mismas una autntica fuente del Derecho. Pero, por otra parte, manifestaciones de este tipo, como muestra de la concepcin jurdica mayoritaria, pueden conducir a la consolidacin consuetudinaria de reglas. Para estas opiniones se utiliza el concepto de soft law. Entre las resoluciones de la Asamblea General que presentan una conexin con el orden econmico destaca la declaracin Friendly Relations (Declaracin relativa a los principios del Derecho internacional sobre las relaciones amistosas y la cooperacin entre Estados), adoptada por unanimidad en 1970,9 y que proclama la obli-gacin de todos los Estados de cooperar en el plano interestatal, especialmente con los pases en vas de desarrollo. Las peticiones poltico-econmicas de los pases en vas de desarrollo, que dominan cuantitativamente la Asamblea General, han hallado reflejo en la denominada Carta de los Derechos y Deberes Econmicos de los Estados de 1974.10 Esta resolucin fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por una amplsima mayora. Sin embargo, los pocos Estados que votaron en contra, o se abstu-vieron, tienen un gran peso, de ah que la re